La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/2068

La interesada nos trasladaba su necesidad inminente de una vivienda para ella y sus hijos de, entonces, 16 y 17 años. Desde hacía diez años residía en la casa de un familiar, la cual había sido vendida, por lo que debía abandonarla próximamente.

Sus únicos ingresos se limitaban a 410€ mensuales de pensión por incapacidad permanente total, sin tan siquiera recibir pensión de alimentos del padre de sus hijos, por lo que no podía asumir el pago de un alquiler.

Estaba inscrita como demandante de vivienda en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Pública Protegida de El Puerto de Santa María desde el año 2011, formando parte de varios grupos de especial protección: familia monoparental, personas procedentes de rupturas de unidades familiares y personas con discapacidad, a lo que podría sumarse próximamente la circunstancia de que tenía que abandonar la vivienda en la que residía.

La interesada nos trasladaba la existencia, en la pedanía en la que residía, de varias casas de propiedad municipal que eran susceptibles de ser asignadas a familias con necesidad de vivienda.

Manifestaba que se había dirigido en varias ocasiones a los servicios sociales, donde le pedían que presentara una propuesta de alquiler para que se le pudiera conceder una ayuda económica, si bien con sus ingresos no encontraba ninguna vivienda que le quisieran alquilar, puesto que los propietarios exigían aval o contrato de trabajo y el pago de una fianza. Asimismo, nos trasladaba que los servicios sociales le habían ofrecido como alternativa habitacional que acudieran al albergue municipal, lo que había rechazado, al considerar que no era adecuado para sus hijos, por lo que intentaría reubicarse temporalmente en casa de algún otro familiar.

Ante la situación descrita solicitamos informe a la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de El Puerto de Santa María, S.A. (Suvipuerto) y a Asuntos Sociales del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

Por parte de Suvipuerto se indicó el puesto en el que la interesada se encontraba en la lista de espera para una vivienda de 3 dormitorios, si bien no había previsión alguna de nuevas adjudicaciones de vivienda en el municipio. Asimismo se señalaba que los servicios sociales no les habían informado que la familia se encontrase en situación de riesgo de exclusión social.

Por los servicios sociales se indicaba que en ese momento los ingresos de la unidad familiar ascendían a 925 € mensuales, lo que superaba el límite de ingresos que se establecía en la Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. No obstante, se planteó a la interesada la posibilidad de presentar una propuesta de alquiler para ser valorada por la Comisión de ayudas. Como otra alternativa habitacional, únicamente se contaba con el centro de acogida temporal.

Trasladado el contenido de dichos informes a la interesada, precisó lo siguiente:

- Actualmente cobraba 404 € de pensión por incapacidad y 430 € de la RAI, si bien esta última finalizaba en octubre. El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos dejó de cobrarlo hace un año. Afirmaba que los servicios sociales eran conocedores de estas circunstancias.

- Afirmaba que le estaba resultando imposible encontrar una vivienda de alquiler, ni en El Puerto de Santa María, ni en ningún otro de los muchos municipios de la provincia en los que había buscado vivienda, teniendo en cuenta que a partir de septiembre solo dispondría de los 404 € de la pensión, además de no disponer de nómina ni aval, requisitos exigidos por todos los arrendadores.

- Contaba con apoyo familiar, lo que le había permitido las últimas semanas pernoctar en la vivienda de su hermana, si bien en unas condiciones inadecuadas, por cuanto ella y sus hijos debían dormir en un cobertizo con elevados niveles de calor y humedad. Se trataba, por tanto, de una precaria situación que no se podía alargar en el tiempo.

A la vista de lo anterior, se desprendía que las medidas adoptadas hasta la fecha por los servicios sociales municipales no habían sido eficaces en la solución del problema planteado, pues resultaba prácticamente imposible suscribir un contrato de alquiler en el mercado libre sin nómina ni aval y con los que serían sus ingresos a partir de octubre.

La situación descrita está lamentablemente generalizada en muchos municipios de nuestra Comunidad autónoma. Por ello, algunos ayuntamientos han adoptado medidas que, si bien no remedian el problema de la necesidad de vivienda y la falta de vivienda pública, van más allá de la concesión puntual de ayudas al pago del alquiler (que en caso como el que nos ocupaba no tenían la eficacia necesaria) y se dirigen a facilitar el acceso de la ciudadanía a una vivienda digna; medidas como ejercer de intermediarios con posibles arrendadores (garantizando el pago del alquiler o abonando por adelantado una cantidad), suscribir los contratos de alquiler a nombre de la propia administración, captación de viviendas privadas no usadas por particulares y otras iniciativas.

En atención a lo expuesto, solicitamos a los servicios sociales municipales un nuevo informe sobre las posibles medidas que se pudieran activar a fin de aportar una solución real al grave problema habitacional de la interesada y sus hijos.

En el informe se trasladaba que fue derivada a la empresa municipal de vivienda de El Puerto de Santa María, (SUVIPUERTO), quienes tenían competencia en viviendas públicas protegidas, donde constaba en el Registro municipal como demandante de vivienda desde el 2010. En cuanto a las alternativas habitacionales que podían ofrecer, además de ayudas económicas en concepto de alquiler, en los casos de emergencia o urgencia social contaban con un centro de Acogida temporal. Aunque en este caso no se consideraba adecuado y además contaban con redes de apoyo familiar. Además, podían acudir en cualquier momento para ser atendidos desde los Servicios sociales y valorar la situación socio-económica actual para buscar soluciones a su problemática.

Trasladado el informe recibido a la interesada, nos remitió escrito exponiéndonos sus alegaciones:

(...)

Servicios sociales se comprometió en ayudar con un porcentaje en ayuda al alquiler y al pago de la fianza y mes corriente al inicio del contrato.

Con esta garantía por parte de ellos y la desesperación por alquilar algo dónde estar con mis hijos antes de que empezara el invierno ya que en el garaje con las lluvias se filtra el agua y hubiera sido imposible poder habitar con la humedad.

Una vecina de la urbanización de mis padres accedió a alquilarme su vivienda. Mi familia me hizo el favor de reunir y prestarme la fianza de la casa (900€) y medio mes desde el 15 de octubre a 31 octubre, medio mes (250€) un total de 1.150€ para entrar. Por la gran necesidad y el aprecio de no perder esa oportunidad.

Según servicios sociales como ya se pagó la fianza se niegan a pagarme la fianza de ese dinero prestado que tengo que devolver.

(...)”

Pues bien, al objeto de poder continuar con nuestra investigación y esclarecer así las circunstancias que parecían concurrir en el presente caso, solicitamos a los servicios sociales municipales que nos remitiera información sobre los nuevos hechos que nos trasladó la interesada, así como sobre las ayudas o recursos públicos a la que la misma pudiera acceder dada su situación de precariedad.

Finalmente, en la respuesta recibida se indicaba que habiéndose valorado la situación económica familiar que presentaba la interesada en el momento de la solicitud de alquiler de vivienda (octubre 2018), ésta no cumplía con los requisitos recogidos en la Ordenanza según el artículo 37, donde se establecía que “Podrán ser denegadas aquellas solicitudes que pueden concurrir en las siguientes circunstancias: (…) b) Que el solicitante o la unidad familiar cuente con recursos económicos superiores a los establecidos en el Art 22- j (límite de ingresos de la unidad familiar por 3 miembros y/o gastos de vivienda (1.50 IPREM).”

No obstante se había propuesto la concesión de nuevas ayudas de alquiler a partir de enero del presente año 2019, ya que la situación económica de la familia había cambiado, al percibir únicamente la pensión de Incapacidad de 421 euros/mes, cumpliendo con los límites económicos establecidos en esta Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales (BOP 221- 21/11/2016) del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

Considerando, por tanto, que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/2564

La interesada exponía que venía ocupando una vivienda que estaba abandonada hacía más de 5 años. Afirmaba que se vio obligada a ocuparla pues desde el año 2012 estaba huyendo de su maltratador, que tenía una orden de alejamiento y nunca la cumplía. La ayuda que recibía era de alimentos y atención psicológica, pero no le servía de nada mientras seguía teniendo su ex pareja cerca, y tenía una hija que proteger. Cobraba una pensión de 404,77 euros mensuales de la seguridad social.

En el curso del procedimiento judicial iniciado por la ocupación de la vivienda fue condenada a pagar una multa de 540 euros y abandonar la vivienda en 20 días.

Decía que se había puesto en contacto con la propiedad del inmueble para colaborar, además de poder demostrarle los cuidados y mantenimientos realizados a la vivienda.

En vista de lo expuesto, solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla y a la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (Emvisesa).

Esta última nos comunicó que la interesada figuraba inscrita como demandante de vivienda protegida, en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Sevilla desde el 25 de febrero de 2016,

Junto con la solicitud, se aportaba documentación que acreditaba que su estado civil era divorciada, inscribiéndose junto con una hija como unidad familiar y haciéndose constar que los ingresos de su unidad familiar correspondientes al ejercicio del año 2014 suponían 0,55 veces el IPREM (5826,53 Euros), optando a vivienda en compra, en alquiler y alquiler con opción a compra, de tres dormitorios, sin necesidad de vivienda adaptada, figurando en los grupos de especial protección de “familia monoparental", "cupo para victima de violencia de género” y “discapacitados”.

EI 15 de mayo de 2018 presentó documentación para actualizar el dato de ingresos, resultando que los correspondientes al ejercicio del año 2016 suponían 0,5 veces el IPREM (5376,12 Euros).

Su inscripción había participado en los sorteos de 17 de marzo de 2016, y 12 de diciembre de 2017, indicándonos el número de orden obtenido en cada uno, por lo que, hasta la fecha de emisión del informe, no había resultado incluida en ninguna lista de posibles adjudicatarios ni como titular ni como suplente.

Por parte del Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla se nos indicó que la interesada había sido informada y orientada sobre su solicitud como demandante de vivienda en el Registro de Emvisesa, habiendo realizado su solicitud de incorporación a dicho registro a finales del mes de diciembre de 2015.

Tras ser valorada su situación socio/familiar, se realizó informe de baremo de vivienda de 2ª adjudicación.

En fecha 19/04/2018 se realizó “Informe de la situación socio familiar y concurrencia de circunstancias de excepcionalidad para la solicitud de adjudicación de vivienda por grave situación de exclusión social”.

Se le había informado también de las ayudas de las que podía beneficiarse del programa de Prestaciones Complementarias de ayudas al alquiler (PPC 2018), con el objetivo de acceder a vivienda de renta libre de alquiler, asimismo, se le había concedido diversas ayudas para alimentación y el pago del suministro de la luz.

En octubre de 2018, la interesada manifestó que le habían adjudicado una vivienda de Emvisesa.

Se realizaron gestiones telefónicas diversas con Emvisesa, donde confirmaron que tenía asignada una vivienda que había sido adquirida a través del programa de captación de viviendas privadas.

En enero de 2019, la vivienda se encontraba en fase de reparación, cuando estuvieran concluidas las obras pertinentes le sería adjudicada.

Considerando, por tanto, que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/4174

El interesado exponía lo siguiente:

(...) Somos matrimonio homosexual formado por 2 hombres, tras dos años sufriendo la homofobia tan extrema y límite por una vecina del mismo bloque, demostrada por sentencias y comunicadas a Emvisesa, que son los dueños de las viviendas, seguimos sin tener ninguna solución aún amparándonos en el tal protocolo de convivencia que supuestamente nos ampara.

Lo último es que esta agresora se ha aliado con otro vecino de su misma condición mental, y no cesan en seguir agrediéndonos.

Hemos solicitado una permuta ante la gravedad y ya que no nos han dado ninguna solución y hasta la fecha no tenemos noticias alguna para quitarnos de aquí y que cese el maltrato.

Mi marido está enfermo de cáncer y, aparte, tiene una discapacidad. Todo esto lo sabe Emvisesa y no pone remedio ni solución para zanjar el problema y podamos vivir en armonía y tranquilos centrándonos en el bienestar de lo que conlleva una persona enferma de cáncer.”

Ante la situación descrita solicitamos informe a Emvisesa, que nos confirmó que efectivamente habían sufrido una situación de acoso por parte de una vecina muy problemática. Se inició el protocolo de convivencia y se intentó realizar una mediación que, al no ser posible, desembocó en la resolución del contrato y en una demanda judicial para que la mencionada vecina abandonase la vivienda.

En relación al cambio de vivienda se nos informaba de lo siguiente:

- EI 25 de julio de 2018 se recibió en la Oficina Municipal para la Defensa de la Vivienda (OMDV) de Emvisesa impreso de solicitud de inclusión en la Bolsa de Permutas de Emvisesa, con motivo en problemas de convivencia y problemas de salud graves. Inmediatamente se le dio trámite, verificando el incumplimiento de varios de los requisitos necesarios para la inserción en dicha Bolsa de Permutas.

- Con fecha 26 de julio de 2018 se le remitió carta certificada con acuse de recibo requiriendo la aportación de documentación y el pago de las rentas adeudadas. Asimismo, se le recordó en la misma que había de estar inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.

- El 8 de agosto de 2018 se recibió escrito aportando certificado de la comunidad y copias de facturas. No obstante, al no acreditar el pago de las rentas atrasadas, no podía darse aún trámite al expediente. Una vez se subsanara este defecto, se procedería a la inclusión de la vivienda en la Bolsa de Permutas de EMVISESA.

En el mes de octubre de 2018, el interesado nos trasladó que le habían ofrecido una vivienda, si bien la zona no era de su agrado. Asimismo, les preocupaba el coste del alquiler.

Así, nos dirigimos nuevamente a Emvisesa solicitando nos informara de si dicho ofrecimiento se había llevado a cabo y cuál era la situación actual.

Tras diversos informes, en enero de 2019 Emvisesa nos confirmó que se había realizado la aceptación de la vivienda por parte de los interesados y estaban esperando la adecuación de la misma para poder entregarla en condiciones óptimas, que esperaban fuera en breve.

Con esta información, por fin, pudimos dar por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto se encontraba solucionado.

Queja número 18/3942

La interesada manifestaba que tenían un contrato de alquiler con derecho a compra con una entidad financiera, la cual cedió el inmueble a la SAREB. Estuvieron intentando renegociar las condiciones del contrato con ambas entidades, sin éxito. A raíz de esto tenían orden de lanzamiento.

Estaban muy desesperados porque tenían tres hijos menores (12, 7 y 4 años) y no tenían donde ir. Habían acudido a los servicios sociales correspondientes y les habían indicado que su caso no era de emergencia. También fueron a Cáritas y estaban pendientes de respuesta. Pedían una ayuda para asumir un alquiler. Vivían con 350 euros al mes aproximadamente.

El año anterior fueron derivados desde los servicios sociales a EMVISESA pero no habían vuelto a saber nada más.

En vista de ello, contactamos telefónicamente con la interesada quien nos informó que ya habían sido desalojados de su vivienda y se encontraban viviendo en casa de su suegra., donde vivían diez personas en un piso de tres dormitorios. Los servicios sociales y Cáritas se habían comprometido a ayudarles para que pudieran alquilar una vivienda en el mercado libre. Había encontrado una vivienda con una renta de 300 euros mensuales y estaba pendiente de quedar con el propietario para verla y dejar señalado el arrendamiento, pero los servicios sociales le habían dicho que el dinero que necesitaba no se lo podían dar de un día para otro. Por ello, solicitaba nuestra intervención para poder alquilar dicha vivienda.

En vista de lo anterior, solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, la cual nos comunicó que esta unidad familiar venía siendo atendida desde enero de 2013, siéndoles concedidas diferentes ayudas y recursos de apoyo.

En el mes de junio de 2018. se les derivó a la Oficina Municipal de Defensa de la Vivienda y se les ofreció la posibilidad de acceder a un piso de tránsito como recurso intermedio de urgencia, rechazando esta alternativa habitacional.

En coordinación con Cáritas Diocesana, a finales de julio 2018 se tramitó una ayuda económica en concepto de alquiler de vivienda por un periodo de seis meses.

En vista de esta información, consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6341

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla -hoy de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación- recomendando que se adoptaran las medidas que se consideraran oportunas para que los centros docentes y el Servicio de Inspección extremen las precauciones para valorar los hechos que pudieran dar lugar a la incoación del Protocolo en caso de agresión al profesorado; que se dieran las instrucciones precisas para que, incoado, se deje constancia documental de todo cuanto se actúe; así como que se apliquen medidas de concienciación para conseguir una mayor empatía y comprensión con el profesorado, evitando el sentimiento de soledad e impotencia ante quienes tienen el deber de protegerlos o asistirlos cuando los hechos son debidos al ejercicio de sus funciones docentes.

En respuesta, se recibe informe indicando que se acepta expresamente las Recomendaciones formuladas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4537 dirigida a Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomienda que para que sin más dilación se remuevan las causas que obstan al dictado de la resolución finalizadora del procedimiento administrativo, aprobando el recurso propuesto en el expediente de la afectada.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 20 de julio de 2018 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos trasladó su preocupación ante la demora en concluir el procedimiento de dependencia de su madre, dirigido a hacer efectivo su derecho como persona en situación de dependencia, mediante la aprobación del recurso correspondiente.

La promotora de la queja exponía en este sentido, que su madre tiene reconocida su situación de Gran Dependencia por Resolución de 11 de agosto de 2017, a pesar de lo cual no se había procedido a aprobar recurso alguno a su favor (expediente...). Interesaba por ello la agilización del expediente y la aprobación del PIA, destacando para ello la inobservancia del plazo normativo, la edad de la afectada y la atención preferente que corresponde a su Gran Dependencia.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que mediante escrito de 18 de septiembre de 2018 indicó que la propuesta de Programa Individual de Atención formulada por los Servicios Sociales comunitarios se había recibido en la Administración autonómica el 16 de febrero del año en curso y consistía en la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Concluyendo que restaba examinar el expediente, con objeto de comprobar que se encontraba documentalmente completo, para dictar resolución que finalizara el procedimiento conforme al orden de incoación preceptuado por la legislación de procedimiento administrativo.

3. Puesto en conocimiento de la promotora de la queja el contenido de la respuesta mencionada, insistió aquélla en la necesidad de dar respuesta a la gran dependiente, a sus 84 años y absoluta privación de la capacidad de autovalimiento.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la gran dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, datando su grado de agosto de 2017 y habiendo sido recibida la propuesta de PIA en la Delegación Territorial a mediados de febrero de 2018.

La respuesta ofrecida por la Administración autonómica se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La observancia del orden general en la tramitación de expedientes, no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se remuevan las causas que obstan al dictado de la resolución finalizadora del procedimiento administrativo, aprobando el recurso propuesto en el expediente de la afectada.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/4219 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, recomendando que se apruebe el recurso adecuado a la dependencia de la afectada propuesto en su programa individualizado de atención, validado por la Delegación Territorial y recibido por la misma en marzo de 2018.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 20 de julio de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que su madre tiene reconocida una dependencia severa desde octubre del año 2010, habiéndose propuesto como recurso el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar (...).

Añadía la promotora de la queja que pesar de que la interesada había presentado toda la documentación preceptiva y que la asignación de la prestación solo pendía del dictado de la Resolución correspondiente, seis años después la propuesta de prestación se modificó por la de un servicio, de manera que al no prestar su conformidad a esta alteración del recurso inicialmente establecido, el expediente fue finalizado por desistimiento.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que mediante escrito de noviembre de 2016 explicó que efectuado el desistimiento por la interesada, al haber manifestado que no deseaba ningún recurso alternativo a la PECEF, por Resolución de 13 de mayo de 2016 se había acordado aceptar el desistimiento y proceder al archivo de las actuaciones. Tras lo cual, añadía que posteriormente se había tramitado la solicitud de revisión de grado de la interesada, resultando el mismo grado de dependencia severa, remitiéndose el expediente a los Servicios Sociales para la nueva propuesta de PIA.

3. Visto el contenido del informe de la Delegación Territorial y previa la formulación de alegaciones por la promotora de la queja, esta Institución se dirigió a la Delegación de Asuntos Sociales del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla en dos ocasiones. En la primera respuesta recibida, de abril de 2017, manifestó que no constaba que el citado expediente estuviera pendiente de elaboración de la propuesta de PIA, no figurando de este modo en la base de datos Netgefys. En la segunda ocasión en que inquirimos respuesta, el informe del Ayuntamiento, de septiembre de 2018, explicó que el expediente de la interesada se había reabierto finalmente el 23 de febrero del citado año, a instancia de parte, con la finalidad de obtener la asignación de recurso idóneo. En el mes de marzo había tenido lugar la propuesta de PIA, consistente en el Servicio de Teleasistencia y Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar, siendo validada la misma a continuación por la Delegación Territorial y registrándose la recepción de la documentación en dicho órgano el pasado día 27 de marzo. Concluyendo el informe que desde entonces el expediente se encuentra pendiente del dictado de Resolución de PIA por la Delegación Territorial.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la conclusión del expediente de dependencia con asignación del recurso adecuado a la situación de dependencia de la afectada propuesto en el PIA.

Concretamente, por lo que atañe a la dependiente severa en este caso, podemos decir que su expediente formó parte de todos aquellos que en su momento se vieron afectados por reformas legislativas que obligaron a reformular la propuesta inicial de PIA y que, más tarde, ha sufrido toda suerte de incidencias hasta alcanzar nuevamente la fase en la que se encuentra, es decir, la del dictado de la Resolución por la que se apruebe un recurso que, a la postre, por lo que refiere la respuesta de los Servicios Sociales, ha venido a ser idéntico al primigeniamente considerado.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se apruebe el recurso adecuado a la dependencia de la afectada propuesto en su programa individualizado de atención, validado por la Delegación Territorial y recibido por la misma en marzo de 2018.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1996 dirigida a Ayuntamiento de Utrera (Sevilla), Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Terriotorio, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla.

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Conocemos las actuaciones de protección del yacimiento de El Torbiscal de Utrera saqueado con motivo de una obra pública.

22-04-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, en el caso de la zona del Bajo Guadalquivir, hemos tenido conocimiento de unas supuestas actuaciones de expolio o saqueo producido en el yacimiento arqueológico de El Torbiscal, en el término municipal de Utrera. Según la información publicada, y a la falta de mayor información, los ataques realizados se habrían producido con motivo de “las catas arqueológicas de carácter preventivo asociadas a unas obras en el enlace de la carretera de Las Cabezas con la Nacional IV”. Se añade que tales actos de vandalismo contra la investigación arqueológica fueron incluso advertidos por guardas de las obras que fueron amenazados y agredidos.

Más allá de esta reseña publicada, interesa conocer las medidas que se han adoptado por las autoridades culturales en orden a la delimitación, valoración y, en su caso, protección de estos hallazgos, así como las medidas que se pretendan acometer respecto de estos restos, por si fueran susceptibles de una determinada protección o, en su caso, las decisiones que se acometan sobre la continuidad de los trabajos y su impacto en dichos hallazgos.

Resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones de la autoridad cultural sobre este hallazgo y su implicación con las obras de instalación que se están acometiendo.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura y el Ayuntamiento de Utrera a fin de conocer:

  • registro o identificación previa del espacio afectado por las obras en cuanto a su consideración como yacimiento arqueológico.

  • medidas adoptadas desde el hallazgo de los restos encontrados en el yacimiento de El Torbiscal, en Utrera.

  • labores de intervención que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas, en su caso, sobre tales restos.

  • acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas.

  • estado del proyecto o de su ejecución de la obra pública en relación con la delimitación del hallazgo en dicho yacimiento.

20-05-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Delegación Territorial respondió conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que

“En relación con la Resolución formal del Sr. Defensor del Pueblo Andaluz citada en el encabezamiento, con registro de entrada en esta Delegación Territorial de fecha 18 de octubre de 2019, sobre expolio o saqueo producido en el yacimiento arqueológico de El Torbiscal sito en el término municipal de Utrera, se informa Io siguiente:

Primero.- Las necrópolis de El Torbiscal no fueron halladas como resultado de unos movimientos de tierra descontrolados durante el trascurso de las obras de desdoble de Ia carretera N-IV sino todo Io contrario Io fueron como resultado de la ejecución de una actividad arqueológica preventiva prevista en el articulo 3 c) del Decreto 169/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, que desarrolla Io establecido en el articulo 59 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía que permite exigir a la persona o entidad promotora, cuando se presuma Ia existencia de restos del Patrimonio Arqueológico en el subsuelo, la realización de la actividad arqueológica necesaria para su protección, como resulta en el caso de El Torbiscal. La actividad estaba motivada por las obras del desdoblamiento de la antigua carretera N-IV entre los municipios de Dos Hermanas, Los Palacios y Utrera, al sur de Ia provincia de Sevilla En el caso concreto que nos ocupa, el futuro desdoble que aún están construyendo, implicaba Ia reforma necesaria del antiguo nudo de enlace de EI Torbiscal con el viario restante de Ia zona, lo que suponía la construcción de viaductos y conexiones que implicaba una importante alteración del subsuelo que justificaban Ia intervención arqueológica preventiva.

Segundo.- Como consecuencia de Io anterior, con fecha 17 de septiembre de 2018, fue presentada en la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla solicitud de autorización de Ia actividad arqueológica preventiva: “Control de movimientos de tierra para el proyecto de reforma del enlace de Ia N-IV en El Torbiscal, Utrera. Sevilla”, presentada por el doctor arqueólogo don Pablo J. Ramírez Moreno actuando como promotor don Juan Antonio Alcántara López en nombre de ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A., quedando registrada con el nº de expediente 12/2018. ARQUEA/8716.

Tercero.- Con fecha 16 de octubre de 2018, Ia solicitud es informada favorablemente por el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla, siendo autorizada por Resolución emitida por la Delegación Territorial el 22 de noviembre de 2018. Se designó como arqueólogo inspector al doctor en Arqueología don Javier Verdugo Santos, funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Conservadores de Patrimonio Histórico de Ia Junta de Andalucia. La actividad se inicio el 8 de noviembre de 2018 y finalizó el 29 de enero de 2019.

Cuarto.- De Io expuesto se deduce que no se despliega ningún protocolo tras el hallazgo como se afirma en Ia Segunda Consideración de la Resolución del Sr. Defensor del Pueblo puesto que el descubrimiento de las tumbas se materializa el 27 de noviembre de 2018 en el transcurso de la actividad autorizada el día 16 de octubre e iniciada el 8 de noviembre. Posteriormente el día 3 de diciembre se produjo la aparición de once tumbas. Ante la aparición de estos hallazgos se advirtió oralmente a ACCIONA de la conveniencia de establecer una vigilancia de seguridad.

Quinto.- Que es cierta la constatación de la especial virulencia en los atacantes expoliadores, circunstancia ésta que no se ha producido en las mas de 250 intervenciones arqueológicas realizadas durante 2018 en Sevilla y su provincia, Io que indica que estamos ante un hecho excepcional de forma de actuar propia de una banda organizada.

Sexto.- Que se considera muy acertada la observación recogida en Ia Cuarta Consideración relativa a la "necesidad de mayores capacidades para disponer medidas de seguridad preventiva, y también, no tanto de vigilancia, sino con capacidad reactiva antes estos casos de violencia tan expresa contra las personas o guardas que permanecen en los espacios de trabajo arqueológico”.

En tal sentido por esta Delegación Territorial se adoptará Ia siguientes medida:

Incluir en las resoluciones de autorización Ia obligación a los promotores de disponer, a juicio de los arqueólogos inspectores, de especiales medidas de seguridad cuando Ia circunstancia de los hallazgos así lo aconseje.

Si se contase con más recursos humanos -para Sevilla y Provincia solo se cuenta con cuatro arqueólogos- se ampliarían las medidas a:

1.- Trasladar a los Ayuntamientos, no solo Ia resolución de las autorizaciones arqueológica en su término como es habitual, sino también comunicar el inicio y finalización de cada actividad para que sean conocidas por la policía local.

2.- Comunicar las autorizaciones a la Policía autonómica y al Seprona.

3.- intensificar las inspecciones arqueológicas.”

Según la respuesta recibida, la previsión de estas medidas de protección se ha considerado oportuna y adecuada. Y así, el Defensor ha de interpretar la aceptación de la Resolución dirigida y, por tanto, la conformidad con las medidas propuestas ante la autoridad cultural en orden a disponer de medidas preventivas y anticipadas para ejecutar acciones de seguridad y protección de carácter inmediato en los yacimientos frente a posibles expolios.

Hemos de destacar la importancia de que esa valoración colaboradora, expresada en la respuesta de la Administración, se concrete en acciones específicas para adecuar los contenidos de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y clausulado de los contratos del Sector Público recogiendo las condiciones que permitan habilitar servicios añadidos de seguridad y vigilancia ante supuestos motivados de riesgo de expolios o frente a ataques a las intervenciones arqueológicas, y con todo lo expuesto se procede al archivo del expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1995 dirigida a Ayuntamiento de la Línea de la Concepción (Cádiz), Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Terriotorio, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz.

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de los proyectos para la reforma del Mercado de La Concepción en La Línea y la disposición de potenciar su uso y aprovechamiento.

22-04-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la provincia de Cádiz y en concreto del Campo de Gibraltar.

Es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de este territorio. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección de varios elementos de distinta tipología que se encontrarían en situación de riesgo a tenor de algunos informes de organizaciones conservacionistas y de protección histórica, de los que se han hecho eco los medios de comunicación recientemente. Un informe, presentado por la entidad Hispania Nostra, alude a las medidas necesarias de protección para Las Cuevas del Pajarraco, en Los Barrios; la iglesia de Santiago o de Jesús en Tarifa; y el Marcado de la Concepción en la localidad de La Línea.

Se da la circunstancia de que sobre dos de estos tres casos, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha desplegado sus actuaciones, a través de la queja 18/228 en el caso de Tarifa, y en la queja 16/5720, incoada de oficio, para las Cuevas del Pajarraco y la protección de sus pinturas rupestres y sus valores arqueológicos.

Más allá de dichas informaciones, creemos oportuno conocer con mayor detalle el estado del aludido Mercado de La Concepción en La Línea, Según se cita, está incluido en el Catálogo General del Patrimonio Histórico desde 2007 y para su conservación se habrían realizado varios proyectos procurando garantizar las condiciones de uso así como su puesta en valor, aunque finalmente no han sido ejecutados.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura de Cádiz y el Ayuntamiento de La Línea, a fin de conocer:

  • estado de conservación del inmueble del Mercado de La Concepción, en la Línea.

  • relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años, así como sus calendarios previstos.

  • régimen de uso o aprovechamiento previsto.

22-07-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la tramitación de la queja de oficio incoada ante la situación que presenta el Mercado de Abastos de la ciudad de La Línea de la Concepción (Cádiz), con fecha 11 de junio 2019, recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz en el que se expresa lo siguiente:

Estado de Conservación:

No se han detectado problemas estructurales relevantes, tales como desplomes de muros, grietas, asientos, etc. siempre refiriéndonos a la parte histórica catalogada, sin entrar a valorar los añadidos, o partes de nueva construcción, ejecutadas con posterioridad a ambos lados de la nave central del edificio. Se han observado ligeras deficiencias en paramentos, tanto exterior como interiormente.

Si bien el edificio posee dos plantas, la superior está fuera de uso. En la nave central se ha instalado un falso techo, lo que no hace posible valorar la cubierta, aunque por documentación aportada con anterioridad se sabe que la estructura está realizada a base de cerchas metálicas, ejecutadas con remaches.

Intervenciones y proyectos redactados y/o ejecutados en los últimos años.

A partir del mes de junio de 2009, el Ayuntamiento de la Línea presentó, para consulta a sta Delegación una serie de proyectos que debieron ser sometidos sucesivamente a determinadas subsanaciones.

En abril de 2010 se dictaminó finalmente la viabilidad de la propuesta, requiriéndose no obstante la presentación de un proyecto de conservación, de conformidad con el artículo 35.5, y con las condiciones establecidas en el artículo 21, ambos de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

En dicha propuesta, se planteaba la demolición de determinadas partes del inmueble, consideradas añadidos no originales, y la conservación y restauración de otras, correspondientes a partes originales integrantes del edificio original, construido en 1881 (nave central).

Hasta el día de la fecha no se ha presentado proyecto alguno que desarrolle la nueva propuesta de construcción/conservación del Mercado de Abastos”.

Del mismo modo, el propio Ayuntamiento de la ciudad linense nos informó de manera cumplida y detallada que:

En relación a los proyectos llevados a cabo en los últimos años:

  • Sustitución de canaletas.

  • Creación de rampas de acceso.

  • Adecuación de un nuevo baño y adecentamiento de los existentes.

  • Pintado interior y exterior del Mercado.

  • Adecentamiento del cuarto de residuos con nuevas puertas de acceso y creación de habitación para depósito de envases.

  • Arreglo de zonas en desuso y deterioradas (zona pescadería y zona de frutas y verduras).

  • Habilitación cuarto de limpieza para enseres.

En cuanto a futuros actuaciones, hay que destacar que este Ayuntamiento ha sido beneficiario a través de la estrategia DUSl de una subvención de 125 millones de (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) cofinanciados al 80%» es decir, el Ayuntamiento financiará 2,5 millones.

Entre los proyectos que se recogen en dicha estrategia de ciudad aparece el proyecto de regeneración del Mercado Municipal, que supondrá una inversión total de 3.648.000 euros. La redacción de este proyecto está prevista para principios de 2020 y su finalización para antes de 2023.

Las obras supondrán la modernización integral del edificio y la adaptación del mismo a las normativas de accesibilidad salubridad, etc. vigente. Para ello se actuará en las dos plantas reordenando los espacios y favoreciendo la convivencia de dos usos: el de mercado tradicional y el uso hostelero o gastronómico.

El proyecto, por contener elementos protegidos incluidos en el catálogo del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico. deberá contar con el visto bueno de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, garantizando así la preservación y puesta en valor de dichos componentes arquitectónicos”.

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre el Mercado de Abastos de la localidad en los términos que se recogen en dichos escritos.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho monumento merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

En particular, destacamos los proyectos que se anuncian para la reforma del inmueble y la disposición de potenciar su uso y aprovechamiento por la sociedad linense. Por ello, hemos de reiterar al Ayuntamiento, así como a la Delegación de Cultura, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos y el impulso de las medidas anunciadas, en sus respectivos ámbitos competenciales.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1994 dirigida a Ayuntamiento de Zufre (Huelva)

Con motivo de las actuaciones llevadas a cabo en la queja 18/5970, hemos comprobado mediante accesos al Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Zufre, y por indicación de la que fue parte interesada en la queja aludida, que en fechas de 17 de diciembre de 2018 al 21 de febrero de 2019, no se han incluido en el citado Portal la reseña y publicación de las actas de las sesiones de pleno celebradas desde la última que consta incluida, de fecha 14 de julio de 2015.

Cabe tener en cuenta al respecto la obligación de hacer públicas las actas de las sesiones plenarias de las Entidades Locales, tras la realización y confección del acta de una sesión plenaria por el Secretario/a de la Corporación. Dichas actas habrán de ser sometidas a su aprobación como primer asunto del orden del día de la sesión ordinaria siguiente y si resultare aprobada, deberán ser sometidas a la publicación pertinente.

La normativa de transparencia autonómica (articulo 10.3, de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía) ha establecido al respecto la obligación respecto de las entidades locales andaluzas de “publicar, además, la información cuya publicidad viene establecida en la Ley 5/2010, de 11 de junio, así como las actas de las sesiones plenarias”.

Por cuanto antecede, constatada la falta de publicación mediante los acceso al Portal de Transparencia y página web del Ayuntamiento de Zufre, en ejercicio de las facultades y atribuciones que al Defensor del Pueblo Andaluz asignan los articulo 1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, se propone que por el titular de la misma, se adopte acuerdo de iniciación de queja de oficio al respecto del posible incumplimiento por el Ayuntamiento de Zufre de su obligación de publicidad activa respecto de las actas del Pleno.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite ordinario, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos requerir de ese Ayuntamiento de Zufre la emisión del preceptivo informe al objeto de que nos traslade su parecer al respecto del asunto analizado.

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