La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0463 dirigida a Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra (Sevilla)

Recomendamos al Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra que inste la colaboración de la Consejería de Fomento y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para la constitución de una comisión para determinar el problema de unas grietas aparecidas en unas viviendas y, en su caso, adoptar las medidas adecuadas para subsanar estos daños.

ANTECEDENTES

El promotor de la queja exponía ante esta Defensoría que, en agosto del año 2009, se resquebrajaron un total de 14 viviendas y otros edificios situados en la zona sur del municipio de Cazalla de la Sierra (Sevilla), en la denominada El Moro. En septiembre de ese año el Ayuntamiento obtuvo un informe del Instituto Geológico y Minero de España en el que se dejaba entrever que este fenómeno podría ser consecuencia de la sobreexplotación puntual del acuífero, lo que motivó que desde el Ayuntamiento se acudiera a la entidad ..., que recomendó en primer lugar el apuntalamiento de algunas de las viviendas.

Entendía la promotora de la queja que el problema originado, que había afectado a su vivienda y a otras tantas, no era una cuestión privada sino que se había producido por causas evitables, objetivamente localizadas e identificadas con clara, manifiesta y directa responsabilidad pública.

En particular, consideraba que la responsabilidad era atribuible al ayuntamiento por haber optado por un modelo de abastecimiento que tenía como principal fuente de suministro el acuífero.

Nos decía, que había pasado más de un año desde la última reunión de los afectados con la Alcaldía y que no sabían nada más, ni se les decía nada claro cuando acudían a solicitar información, por lo que a su juicio, entendían que la solución más sensata y razonable era que la administración pública abordase y asumiese el arreglo de la cimentación de estas viviendas a corto plazo, dado que se estaba produciendo un deterioro progresivo en las viviendas, que podía resultar irreversible.

Admitida a trámite la presente queja, se solicitó el preceptivo informe del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, que nos dijo, en esencia, lo siguiente:

1. Que se han mantenido diversas reuniones con los afectados en las que se les ha dado cuenta de todas las gestiones realizadas por la Alcaldía y la Delegación de Urbanismo, habiéndose mantenido reuniones con la Junta de Andalucía y, en concreto, con la Consejería de Fomento y Vivienda.

2. Que “realizado dos informes sobre el origen de las grietas en dicha barriada, en posesión de este Ayuntamiento y con conocimiento en la Consejería de Fomento y Vivienda, según éstos, los desperfectos son debidos a expansión subterránea compuesto de elementos arcillosos” y que “Al día de hoy y con la documentación existente, es incierto, como señala Dña. ... que la responsabilidad sea atribuible al municipio o a ente público”.

3.- Que, según lo anterior, “las soluciones arquitectónicas requeridas deben ser realizadas por los propietarios afectados. Son varios los que ya han solucionado el problema” y que “esta Alcaldía está a la espera de la convocatoria por parte de la Junta de Andalucía y Consejería de Fomento y Vivienda para el arreglo de viviendas consideradas infraviviendas, que según nos informan supone ayuda de hasta 35.000 € por vivienda”.

4. Que estas explicaciones han sido dadas a los afectados y que las manifestaciones vertidas en virtud de las cuales se atribuye la responsabilidad de esta situación al municipio, son subjetivas y carentes de rigor.

El contenido de dicho informe se trasladó a la parte promotora de la queja en trámite de alegaciones, pronunciándose en los siguientes términos:

- La coincidencia de la aparición de estas grietas en las viviendas con un periodo de sequía en el que el 90 % del agua consumida en la localidad procedía del acuífero, de tal forma que este modelo de suministro de agua es una verdadera espada de Damocles para las viviendas.

- Que no se puede atribuir, como hace el Ayuntamiento, la causa de estas grietas en las viviendas “a expansión subterránea compuesto de elementos arcillosos”, puesto que resulta curioso y sorprendente que haya tardado más de 40 años en manifestarse.

- Que cuando estas viviendas fueron construidas en los años 60 del pasado siglo, cumplían con los estándares y reglas de cimentación entonces exigidos.

- Que la nota técnica del Instituto Geológico Minero es clara cuando estima que la situación de estas viviendas puede ser debido a la sobreexplotación puntual de este sector del acuífero, en el entorno de la zona de Los Morales, provocando un abatimiento generalizado del nivel freático en la zona.

- Que todas las captaciones y pozos se encuentran localizados sobre el acuífero reconocido a nivel regional por el vigente Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadalquivir como Unidad Hidrogeológica UH 05-45 Sierra Morena, y que las captaciones de agua en esta zona, muchas de ellas no autorizadas, es lo que ha provocado este problema, porque cuando se extrae agua intensamente de un acuífero puede presentarse fenómenos de subsidencia o hundimiento.

- Que dado que las condiciones de las casas afectadas y su cimentación las determina la posición del nivel freático y éste viene determinado por dos factores, el régimen de precipitaciones (en el que no se puede incidir) y las condiciones hidrogeológicas debido a extracciones, bombeos, etc., donde sí se puede y se debe incidir, siendo este último factor de directa responsabilidad de las Administraciones Públicas, por lo que considera que existe una clara y directa responsabilidad de diversas Administraciones Públicas en las causas que han provocado los daños en sus viviendas.

- Que, adicionalmente, no se ha contemplado por el Ayuntamiento la posibilidad de la rehabilitación singular, prevista en el vigente Plan Andaluz de Vivienda 2016-2010.

Vistas las alegaciones de la interesada, en comunicación de esta Oficina de junio de 2018, acordamos dirigirnos nuevamente al Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra interesando la emisión de nuevo informe que contuviese un pronunciamiento expreso sobre las distintas alegaciones formuladas por la interesada; a la vez, solicitamos la remisión de los informes, que al parecer, obraban en sede municipal, y según los cuales “los desperfectos son debidos a expansión subterránea compuesto de elementos arcillosos”, a fin de poder contrastarlos con el informe del IGM que atribuía la situación denunciada a la sobreexplotación del acuífero permitido por las Administraciones Públicas competentes.

Por último, solicitamos del Ayuntamiento que nos informara si desde ese organismo, además de las reuniones y gestiones mantenidas con la Consejería de Fomento y Vivienda, se habían tenido otras con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, o antes con la Agencia Andaluza del Agua, pues según la postura mantenida por las personas afectadas parecía indudable que dicho organismo de cuenca tuviese su correspondiente parte de la responsabilidad en este asunto al no actuar ante la sobreexplotación del acuífero. En particular, interesamos conocer si ese Ayuntamiento tenía el dato de la cantidad de agua que se había extraído del acuífero los últimos años y, en concreto, desde el inicio del nuevo siglo hasta el 2009 cuando se produjo el siniestro que afectó a estas viviendas.

Pues bien, esta petición de informe la hemos realizado mediante escritos enviados a ese Ayuntamiento en fechas de junio, septiembre y noviembre de 2017.

Ante la ausencia de respuesta, el pasado febrero de 2018, el asesor director de las actuaciones en el presente expediente de queja se puso en contacto telefónico con la Secretaría General del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, reclamando por esta vía el informe pendiente.

Lamentablemente, aún no se ha recibido respuesta.

CONSIDERACIONES

Primero.- Sobre el deber de colaboración con el Defensor del Pueblo Andaluz.

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones. En este sentido, el hecho de que ya se hayan emitido diversos informes en este expediente de queja, no es óbice para que esta Institución considere necesario y requiera un último informe sobre el mismo asunto, especialmente cuando el afectado nos traslada que las circunstancias han variado respecto de la última comunicación del Ayuntamiento. Hay que recordar que esta obligación de auxilio y colaboración «con carácter preferente y urgente» que se debe a esta Institución, lo es durante toda la fase de investigación y comprobación de una queja o en un expediente iniciado de oficio.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, al no enviarnos el último informe que hemos solicitado en esta queja, a pesar de haberlo requerido hasta en tres ocasiones por escrito, mas una más de manera telefónica, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.

Segundo.- Sobre la necesidad de encontrar una solución al conflicto suscitado

Se deduce de la información y documentación obrante en el expediente de queja que existe una clara discrepancia entre la administración municipal y los promotores de la queja sobre cuál sea la causa y origen del problema que ha provocado la aparición de grietas y riesgos para la estabilidad estructural en las viviendas de éstos.

Esta discrepancia resulta fundamental para que hasta la fecha el problema se encuentre pendiente de resolver, dado que de la resolución de la misma depende la determinación quien debe asumir las responsabilidades en orden a la ejecución y financiación de las obras necesarias para la reparación de las viviendas dañadas y para asegurar la futura integridad de las mismas.

Actualmente, la administración municipal elude cualquier responsabilidad por el daño producido a las viviendas como consecuencia del movimiento del terreno, considerando que las obras de reparación y consolidación habrán de correr a cargo de los propietarios de las viviendas. Por su parte, los propietarios entienden que la responsabilidad recae sobre el ayuntamiento, al haber permitido una sobreexplotación del acuífero que ha sido el causante del movimiento del terreno que ha provocado el deterioro de las viviendas.

Dada la firmeza con que ambas partes sostienen sus posiciones resulta muy difícil encontrar una solución al conflicto planteado si no se solventa antes la cuestión referida a la determinación del origen del problema, que resulta esencial tanto para determinar las responsabilidades subyacentes, como para decidir la actuación a realizar para evitar futuros problemas.

Puesto que parecen existir informes contradictorios sobre el origen del problema, emitidos por distintos organismos oficiales, consideramos que la única forma de solventar el problema de contradicción que al parecer existe entre los mismos pasaría por la creación de una comisión integrada por técnicos cualificados de los organismos concernidos que solventase dichas discrepancias y determinase con claridad, si ello fuese posible, las causas y posibles soluciones del problema planteado.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de la obligación de colaboración establecida en el artículo 19.1 de la LDPA, según el cual todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN para que, a iniciativa de ese Ayuntamiento, se inste la colaboración de la Consejería de Fomento y Vivienda y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para la constitución de una comisión integrada por técnicos cualificados de dichos organismos, con el asesoramiento del Instituto Geológico y Minero, a fin de determinar, en primer lugar, el origen del problema que ha provocado las grietas en las viviendas, y una vez delimitada esta cuestión, acordar las medidas a poner en practica para subsanar los daños ocasionados y garantizar la integridad en dichas viviendas, determinando quien debe asumir los costes derivados de las actuaciones necesarias para tal fin.

Para facilitar la consecución de este objetivo y siempre que por ese Ayuntamiento se aceptase la iniciativa propuesta, desde esta Institución ofrecemos la posibilidad de ejercer una labor mediadora con todas las partes implicadas a fin de ayudar a desbloquear la situación que motiva la presente queja.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/6247

La interesada nos relataba en su escrito de queja que hacía cinco meses contrató suministro de gas con Gas Natural-Fenosa (actualmente Naturgy), pero el Ayuntamiento de Guadix no había dado el permiso para la instalación, pese a que se trataría de abrir una zanja y conectar con los conductos de gas que pasan por la acera donde está la entrada del bloque.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos tanto al Ayuntamiento de Guadix y soloicitamos la colaboración de Gas Natural. El Ayuntamiento de Guadix nos informó que la empresa de gas solicitó licencia de obra menor para acometida de gas natural. Tras la evacuación de los diferentes informes, se requirió a la misma que depositara una fianza de 500 euros, que fue constituido en fechas posteriores a la de presentación del escrito de queja. Tras ello, se dictó resolución concediendo la licencia solicitada.

En cuanto a Gas Natural, nos indicó que el proceso de instalación de la nueva acometida era responsabilidad de la distribuidora de zona, por lo que la gestión correspondía a ella.

Dimos traslado de toda esta información a la interesada para que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas, respondiéndonos, en síntesis, que ya disfrutaba de la instalación de gas natural. Por ello, consideramos que el problema se había solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

Queja número 19/0134

La Universidad de Granada resuelve el recurso planteado por un alumno en el que mostraba su disconformidad con los criterios de evaluación de un examen del Grado en Ciencias Políticas y de la Administración.

En su escrito de queja, el interesado exponía que era estudiante, en la Universidad de Granada, del Grado en Ciencias Políticas y de la Administración; el pasado 29 de junio realizó el examen de la convocatoria extraordinaria de la asignatura "Teoría política: concepto y tradiciones del pensamiento", del Departamento de Ciencia Política y de la Administración. Cuando se publicó la calificación, no estaba conforme con la misma, por lo que acudió a la revisión ante el profesor, pero no consiguió que aceptara revisar dicha calificación. Por ello, solicitó revisión ante tribunal, recibiendo el 20 de julio por correo electrónico una resolución del Director del Departamento de fecha 18 de julio, no del tribunal, "sin motivar, con el pie de recurso equivocado y sin notificación". Ante esta situación, con fecha 21 de septiembre presentó recurso ante la Rectora de la Universidad , sin que a la fecha de presentación del escrito de queja hubiera sido respondido, por lo que solicitaba la intervención de esta Institución.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la Universidad de Granada respondiera expresamente el recurso presentado por el interesado, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada. Como respuesta, la Universidad de Granada nos indicó que ya había sido resuelto el recurso planteado por el alumno, notificado correctamente, y del que nos remitía copia.

Con ello entendimos que se había roto el silencio administrativo negativo, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja.

La Oficina de Atención Ciudadana se desplaza a la Cuenca Minera de Huelva este miércoles, 15 de mayo, para atender a la ciudanía

La Oficina de Atención e Información Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará en la Comarca de la Cuenca Minera de Huelva el próximo miércoles, 15 de mayo, en un día de jornada completa para atender en persona las quejas y consultas que quiera hacerle llegar la ciudadanía.

El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en todos sus derechos relacionados con la vivienda, la salud, la educación, los servicios sociales, el medio ambiente, la justicia, el transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, suministros de luz y agua, etc.

La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará abierta en horario de mañana, de 10 a 14 horas, y de tarde, de 17 a 19 horas, en Minas del Riotinto, en la casa del Centro de Recursos para Jóvenes (Centro Guadalinfo), en la Avenida de las Teleras, s/n. Desde esas dependencias, un equipo del Defensor andaluz compuesto por el responsable de la Oficina de Atención Ciudadana, un técnico y una trabajadora social atenderán las demandas de las poblaciones de Berrocal, Campofrio, El Campillo, La Granada de Riotinto, Minas del Riotinto, Nerva y Zalamea la Real. que puedan acercarse.  

Cualquier persona o colectivo podrá dirigirse directamente a esta Oficina móvil y trasladar su reclamación, si bien, para una mejor prestación del servicio, se aconseja concertar una cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter .

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz también aprovechará este viaje para reunirse con representantes de asociaciones, con el fin de conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones.

Queja número 18/4479

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución referente a la falta de respuesta de la Administración a su reclamación contra resolución de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica en relación con el cierre de las clínicas iDental.

Recibido informe del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, éste nos responde en los siguientes términos:

Primero. Estimar parcialmente la reclamación formulada por …, contra la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, de la Consejería de Salud, por denegación de información pública.

Segundo. Instar a dicha Dirección General a que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al que se le notifique la presente resolución, ofrezca a la entidad reclamante la información a la que hace referencia el Fundamento jurídico Tercero, dando cuenta a este Consejo delo actuado en el mismo plazo.

Tercero. Por lo que hace al extremo de la solicitud referente a la identificación de los odontólogos o estomatólogos responsables de cada una de las clínicas de IDental en Andalucía, ordenar la retroacción del procedimiento de resolución de la solicitud al momento que se otorgue el período de alegaciones mencionado en el Fundamento jurídico Quinto, tras el cual debe continuarse el procedimiento hasta dictarse la resolución correspondiente. El plazo para dictar la resolución es de veinte días a contar desde la notificación de esta resolución, sin perjuicio de la suspensión del plazo derivada de la aplicación del articulo 19.3 LTAIBG.

Cuarto. Desestimar la reclamación en lo que se refiere a que el Consejo inste la incoación de procedimiento sancionador, de acuerdo con lo expresado en el Fundamento Jurídico Sexto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, le trasladamos que si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 18/4858

El interesado, en representación de su abuelo, nos trasladaba que la calle en la que reside éste no tiene línea telefónica desde julio de 2018, al parecer debido a un robo de cableado en la zona. En el inmueble en el que reside su abuelo viven otras dos personas mayores y dos con discapacidad, que necesitan el servicio de teleasistencia que se presta a través de una línea de telefonía fija. Desde el servicio de información de Movistar, 1004, les indican que la incidencia está abierta y que será resuelta, pero no les concretan cuándo. En el caso concreto de su abuelo, habían solicitado la instalación de una linea de fibra, pero también tardarían un mes en instalarla y, además, se daba la circunstancia de que esta línea sería insuficiente para la cantidad de viviendas que hay en la zona pues la caja de conexiones de este tipo de líneas estaba llena.

Por otra parte manifestaba que les habían facturado el mes sin servicio de telefonía, por lo que habían reclamado pero le contestaban que debía esperar a que se resolviera la incidencia. Con posterioridad la avería ya no le aparece abierta en la web debido a encontrarse en proceso de cambiar a la fibra.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos a MOVISTAR, pero fue el propio interesado el que nos comunicó que el problema ya se había resuelto pues se habían dirigido a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, del Ministerio de Economía y Empresa; además, le habían indemnizado al estar dos meses sin teléfono.

Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el problema estaba solucionado.

Queja número 19/1075

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución donde la persona interesada nos traslada que el Ayuntamiento de Puerto Real no le paga el premio de fotografía de Navidades de 2017.

El Ayuntamiento nos traslada la siguiente información:

Solicitado informe a la Tesorería Municipal para saber si se había abonado el premio del concurso de fotografía de la navidad 2017 a D. (...), comunican que el pasado 29 de marzo de 2019 se procedió a abonar Doscientos (200,00) euros en concepto del premio de fotografía de la navidad 2017”.

Queja número 18/7548

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a reclamación económico administrativa no resuelta, la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla, nos traslada la siguiente información:

Estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. (…) contra la desestimación del recurso de reposición contra el acto de ejecutiva por sanción de trafico, expediente 201400232045, liquidación 20150l965693, por falta de notificación de la sanción.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses.”

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/3400

La interesada, miembro de la Cofradía de Pescadores de Conil (Cádiz), se dirigió a nosotros para denunciar la falta de respuesta de la, entonces, Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural a un escrito que, junto a otras personas, presentó en junio de 2018 con motivo, según dicho escrito, “por la falta de transparencia y de funcionamiento democrático en ambas asociaciones”. (se refería a la citada Cofradía de Pescadores y la asociación “Organización de Productores Artesanales de la Lonja de Conil).

Admitimos a trámite la queja a fin de que la citada Consejería diera respuesta expresa a este escrito, informándonos al respecto. Como respuesta, la Consejería nos dio traslado del escrito que había remitido a la interesada contestando a sus escritos.

Con ello entendimos que se había roto el silencio administrativo y dimos por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

Queja número 18/6087

En su escrito de queja, los representantes de una asociación de vecinos de la ciudad de Málaga denunciaban que llevaba ya 27 semanas cortada la calle Cirilo Salinas, principal acceso a la barriada Hacienda Cabello, de Málaga capital, por unas obras que se estaban ejecutando entre esta barriada y el Cerro de la Tortuga. Esto había supuesto que sólo quedara una vía de entrada y salida a la barriada, calle Julio Verne, que además era el acceso a dos centros educativos, uno de ellos el instituto “Universidad Laboral”, que es el más grande de toda Andalucía. A todo ello se unía que en esta calle se estaban ejecutando, además, obras de mejora del acerado, lo que hacía que la calle fuera aún más estrecha.

En un principio, las obras que se estaban ejecutando en la calle Cirilo Salinas se había previsto que duraran 13 semanas, pero llevaban ya 27 semanas. La Concejalía de Urbanismo y el Distrito del Puerto de la Torre les decían, siempre según la asociación de vecinos, que no podían hacer nada más ante la empresa constructora, ya que ésta pretende que el Ayuntamiento de Málaga recepcione la obra, que sólo ha realizado el 10% del proyecto, y el Ayuntamiento aduce que no puede recepcionarla en esa situación.

Según el escrito de la asociación de vecinos “Nuestra situación es desesperada, el Ayuntamiento de Málaga no nos transmite ningún tipo de seguridad ante una posible solución inmediata, y la empresa ni nos contesta cuando nos dirigimos a ellos. Hemos difundido esta situación por los medios locales de nuestra ciudad. La calle actualmente esta terminada pero no esta abierta tiene vallas. Por lo cual el sentimiento es de mas impotencia y rabia, al saber que se puede abrir y no sé abre”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Málaga éste nos comunicó que, por razones de interés público, se habían puesto en servicio dos viales, uno desde la Glorieta Manos Unidas hasta el cruce con el vial 3 y otro desde este vial hasta la calle Cirilo Salinas. Con ello entendimos que el problema por el que acudió a nosotros la asociación de vecinos estaba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías