La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1498 dirigida a Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz)

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Recordamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Chipiona la normativa sobre actuación de las administraciones públicas, en especial de su sujeción a los principios de eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos y legalidad, y le recomendamos que adopte una decisión respecto de dos antenas de telecomunicaciones en situación de ilegalidad denunciadas durante años por una asociación vecinal, ya sea legalizándolas, siempre que ello sea posible, ya sea ejecutando forzosamente una orden de desmontaje municipal previamente emitida e incumplida, y procurando buscarles otra ubicación alternativa donde seguir prestando, dentro de la más estricta legalidad y con todas las autorizaciones, los servicios de telecomunicaciones a la población.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, una asociación de vecinos del municipio gaditano de Chipiona nos trasladaba lo siguiente:

Nos dirigimos a Ud. para trasladarle la situación que vivimos los vecinos/as de (...) en Chipiona, en relación a tres torres donde se encuentran instaladas multitud de antenas y emisores de radio frecuencia y repetidores de telefonía.

Desde hace muchos años venimos denunciando la contaminación visual por un lado y de posibles problemas de salud de los vecinos ya que éstas se encuentran a escasos metros de las viviendas.

Tras nuestra continua insistencia fue retirada una primera torre en 2018, continuando dos en uso, además de que se aumenta el número de antenas instaladas. A día de hoy el problema no es solo ese, sino que se incrementa cuando comprobamos que dichas antenas instaladas en suelo de propiedad municipal carecen de licencia de uso y no pagan ninguna tasa o impuesto por su instalación.

No alcanzamos a comprender por qué el Ayuntamiento hace dejación de sus obligaciones, no solo no cuidando los intereses legítimos de sus administrados, sino que permite que unas empresas privadas utilicen suelo público estando en situación total de ilegalidad y permitiendo además que no abonen ni tasas.

Nos preocupa mucho esta situación y nos indigna que oscuros intereses puedan estar detrás de esta situación claramente ilegal.

Decirle que el Ayuntamiento de Chipiona, en los últimos 15 meses, no ha respondido a ninguno de nuestros escritos sobre este asunto y que llevamos desde final del verano pasado solicitando reunirnos con la Alcaldesa, la cual no nos convoca, ni atiende”.

Según pudimos comprobar, esta asociación de vecinos llevaba desde el año 2014 aproximadamente denunciando estas antenas, habiendo logrado el desmontaje de una de ellas pero quedando aún todavía dos que, al parecer, seguían sin disponer de autorización municipal. En este sentido, el último escrito que se había presentado en el Ayuntamiento tenía fecha de entrada de marzo de 2019.

Así expuesta la queja, fue admitida a trámite y solicitado el preceptivo informe. En concreto, pedíamos conocer la situación legal de las dos antenas a las que se refería la asociación de vecinos promotora de la queja, así como de los trámites que el ayuntamiento hubiera llevado a cabo ante las denuncias formuladas contra dichas antenas, y trámites y gestiones que, en su caso, quedasen pendientes.

En respuesta, recibimos informe del Técnico de Contratación y Patrimonio del ayuntamiento, firmado en junio de 2019, en el que constaba en esencia, lo siguiente:

Primero: Que desde esta Administración, se llevó a cabo la adjudicación del uso privativo de terrenos municipales para la instalación de las dos Estaciones-Base de Telefonía móvil, habiéndose extinguido dichas concesiones por finalización del contrato.

Segundo: Que por Resolución de la Alcaldía Presidencia, se les otorgó tanto a la entidad ... como a ... un plazo de 20 días para que procedan al desmontaje de dichas antenas, no cumpliendo con dicha Resolución, por lo que con posterioridad se ha venido sancionando a dichas entidades por los plazos que siguen transcurriendo hasta el cumplimiento del desmontaje de las instalaciones exigido por esta Administración.

Tercero: Que tras reiterados intentos para que se lleve a cabo el desmontaje de dichas instalaciones, sin resultados, así como la imposición de diversas sanciones, a esta Administración le resulta imposible, tanto por no contravenir a lo estipulado en la legislación aplicable a los servicios de comunicación, como por no contar con los medios necesarios para llevar a cabo el desmontaje de las mismas.

Dimos traslado de este informe a la asociación promotora de la queja para que formulara alegaciones al mismo, y en este sentido se presentaron las siguientes:

... manifiesta «reiterados intentos para el desmontaje», pero a la vez justifica que estén allí manifestando «por no contravenir a lo estipulado en la legislación aplicable a los servicios de comunicación», es decir, pone en duda su propio informe y sus manifestaciones sobre incumplimiento por lo que no podemos creernos su última frase «por no contar con los medios necesarios para llevar a cabo el desmontaje». (…)

No solo no se intentar retirar, ni se hacen retirar, es más como vamos a demostrar con las fotos adjuntas se puede comprobar cómo en dichas antenas se realizan nuevas instalaciones, modificaciones, etc. y por las imágenes (donde interviene la Policía Local), estimamos que algún tipo de permiso o autorización deben tener, cortando un carril de circulación, con una grandísima grúa, etc.”.

A la vista del informe, y analizadas estas alegaciones, realizamos petición de un nuevo informe. En esa petición, hacíamos no obstante las siguientes consideraciones:

Consideramos, a la vista de estas alegaciones, que asiste la razón a la asociación promotora de la queja cuando entiende que el informe del Técnico de Contratación y Patrimonio no deja muy clara cuál es la situación en la que quedan estas dos antenas, por que por un lado reconoce que en la actualidad no disponen de título autorizatorio y que es más, incluso han sido objeto de sanciones por no atender la orden de desmontaje dada en su momento; mientras que, por otro lado, el mismo Técnico aduce que el desmontaje por la administración, es decir, el desmontaje forzoso por el propio ayuntamiento, «resulta imposible» con base en «no contravenir a lo estipulado en la legislación aplicable a los servicios de comunicación», y con base en «no contar con los medios necesarios para llevar a cabo el desmontaje de las mismas».

Resulta llamativo que se anteponga la «imposibilidad» del desmontaje por el ayuntamiento y que primero se justifique en el cumplimiento, o incumplimiento, de la normativa de servicios de comunicación; para luego justificarlo en la insuficiencia de medios municipales; y resulta llamativo porque si de una cuestión legal se tratase, nada importa si el ayuntamiento dispone o no de los medios suficientes. Dicho de otro modo: si el ayuntamiento no puede, por una cuestión de estricta legalidad, ordenar el desmontaje forzoso de esas dos antenas, nada importa si los medios son insuficientes.

Por ello, creemos que debe aclararse en qué situación se encuentran estas dos antenas, pues coincidimos con la asociación promotora de la queja que el informe deja esa duda que ambos hemos advertido y que impide conocer el porqué a día de hoy se sigue permitiendo su funcionamiento, si es por una cuestión de estricta legalidad que impide actuar al ayuntamiento, o si lo es por una insuficiente de medios; pues ambas razones al mismo tiempo parecen incompatibles.

Por otra parte, la supuesta insuficiencia de medios municipales para el desmontaje de estas antenas debe ser tratada con cautela pues siempre hay alternativas para resarcirse de los gastos ocasionados, así como la posibilidad de solicitar la posible asistencia de la Diputación Provincial de Cádiz.”

Tras esas consideraciones, pedíamos “un informe complementario acerca de la situación legal en la que se encuentran las dos antenas objeto de este expediente de queja, y si el motivo de no poder ejecutar la retirada forzosa de las mismas obedece a una cuestión de legalidad o a la insuficiencia de medios municipales. Si fuera el primero de los motivos, entendemos que debe tomarse una decisión en forma de acto administrativo que legitime su situación y que evite el seguir prolongando en el tiempo esta situación de precariedad jurídica precedida de una orden de retirada incumplida; si fuera el segundo de los motivos, deben explorarse vías alternativas de asistencia técnica y/o ejecución forzosa y no aducir, sin más, la insuficiencia de medios.”

Sugeríamos, a este respecto, que ese informe complementario fuese emitido por la persona titular de la Secretaría General del Ayuntamiento. Sin embargo, hemos recibido un nuevo informe del Ingeniero Técnico Industrial, firmado también por el Técnico de Contratación y Patrimonio, en el que se nos dice que:

Primero: En cuanto a la posible incompatibilidad de los argumentos esgrimidos en el informe al que se complementa el presente, no se trata de ninguna contradicción dado que efectivamente este Ayuntamiento no posee los medios técnicos y humanos para llevar a cabo la desinstalación ordenada a los operadores de telefonía; pero a la vez, efectivamente, la legislación que regula la instalación de dichos dispositivos establece la necesaria colaboración de las Administraciones Públicas con los operadores de telefonía para garantizar la prestación del servicio por parte de los mismos, lo que impediría la contratación por parte de este Ayuntamiento de los servicios de desmontaje de dichas instalaciones que pudiera provocar dejar sin servicio de telefonía móvil a un número incalculable de usuarios.

Segundo: A mayor abundamiento, realizada consulta a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Cádiz al respecto del Centro Escolar que se haya en las inmediaciones, se nos contesta que:«En respuesta a su consulta, le informo de que todas las antenas de telefonía situadas en el entorno de 100 m. de la parcela en la que indican se va a construir un nuevo centro escolar cumplen con el R.D. 1066/2001, modificado por el R.D. 123/2017, y la Orden CTE/23/2004 en su integridad», por lo que no se pueden esgrimir cuestiones de incumplimiento en la misma línea que pudiera ser añadida a la ya esgrimida en cuanto al cumplimiento del plazo concesional.

En el mismo sentido de cumplimiento se cita la Secretaria de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en cuanto a la información de cumplimiento que publica de dichas antenas.

No hace falta aclarar, en cualquier caso, que el órgano competente para el control de las emisiones radioeléctricas nacionales es exclusivo del Ministerio de Telecomunicaciones”.

CONSIDERACIONES

Consideramos, al contrario de lo que opina el Ingeniero Técnico Municipal, que es claramente contradictorio decir, por un lado, que no se dispone de los medios municipales necesarios para el desmontaje de las antenas objeto de queja; y por otro lado, querer justificar la permanencia de las antenas en la normativa estatal de telecomunicaciones.

Creemos que es contradictorio porque, por un lado, se es consciente -sin decirlo expresamente- de la situación de ilegalidad de estas antenas, sobre las que pesa una orden de desmontaje incumplida por las entidades titulares; y por otro lado, se pretende solapar tal situación con la existencia de una norma estatal de telecomunicaciones, sin precisar claramente en base a qué previsión normativa concreta.

Por lo tanto, la única realidad a día de hoy, reconocida por el Ayuntamiento, es que, tanto a (...) como a (…) se les ordenó el desmontaje de esas antenas en un plazo de veinte días, y que no se cumplió con ello, “por lo que con posterioridad se ha venido sancionando a dichas entidades por los plazos que siguen transcurriendo hasta el cumplimiento del desmontaje de las instalaciones exigido por esta Administración”. Reconociéndose a renglón seguido que, tras reiterados intentos para que se lleve a cabo el desmontaje de dichas instalaciones, sin resultados, así como la imposición de diversas sanciones, al Ayuntamiento “le resulta imposible, tanto por no contravenir a lo estipulado en la legislación aplicable a los servicios de comunicación, como por no contar con los medios necesarios para llevar a cabo el desmontaje de las mismas.

La situación de estas antenas es, a día de hoy, y por los datos facilitados por el propio ayuntamiento, de ilegalidad, pues el último acto que pesa sobre ellas es una orden de desmontaje incumplida.

Asimismo, puede decirse que ese ayuntamiento, ante tal situación, no quiere asumir sus competencias por temor a dejar sin servicios de telecomunicaciones a cierta parte de la población local. Y por ello ha optado por una posición de pasividad, tolerancia o permisividad, pero dando lugar a que se consolide una situación no ya sin cobertura legal, sino en clara contravención a una orden de desmontaje municipal.

Esta Institución no pretende que ese ayuntamiento adopte decisiones contrarias a la normativa ni contraria a los intereses de la ciudadanía usuaria de los servicios de telecomunicaciones, pero tampoco puede permitir que, al amparo de esta última, pero invocada de forma amplia y genérica, se consoliden situaciones de ilegalidad, y que ese ayuntamiento eluda la toma de decisiones que le corresponden por ser titular de las competencias urbanísticas.

Es por ello que debe adoptarse por ese Ayuntamiento una decisión fundada en Derecho ante las antenas objeto de esta queja, legalizando su situación -si ello es posible- o procurando su desmontaje de esa concreta ubicación, y su montaje en otro lugar, donde sí cuente con las autorizaciones municipales pertinentes.

El hecho de que los servicios de telecomunicaciones, conforme a la Ley General de Telecomunicaciones, sean calificados como de interés generas (art. 2.1 de la Ley), no obsta para que se cumplan todas las exigencias administrativas.

Y en este caso hay una orden de desmontaje vigente, incumplida por el obligado, y tampoco ejecutada forzosamente por el Ayuntamiento, de unas instalaciones sin licencia que efectivamente dan servicio a una parte de la población de esa localidad. Ello no solo genera una situación de inseguridad jurídica, sino que da lugar a que la parte denunciante pueda pensar que las empresas infractoras gozan de cierta impunidad.

En definitiva, ese Ayuntamiento, como titular del suelo donde se ubican estas antenas, debe poner fin a esta situación y decidir qué postura adoptar sobre las mismas, esto es, si legalizarlas o si desmontarlas a través de medios de ejecución forzosas y procurarles otra ubicación donde sí puedan obtener todas las autorizaciones y cumplir las exigencias legales.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del derecho a una buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que consiste, entre otras facultades, en que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo, así como Recordatorio de los principios generales de la actuación de las Administraciones Públicas previstos en los artículos 3 de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público y 6 de la Ley de Bases del Régimen Local, en especial de los principios de eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos y legalidad.

RECOMENDACIÓN para que se adopte una decisión respecto de las antenas objeto de esta queja, previos los trámites legales oportunos, ya sea legalizándolas, siempre que ello sea posible, ya sea ejecutando forzosamente su desmontaje y procurando buscarles otra ubicación alternativa donde seguir prestando, dentro de la más estricta legalidad y con todas las autorizaciones, los servicios de telecomunicaciones a la población de esa zona de la localidad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

EL DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA PONE EN MARCHA EL PROYECTO #HISTORIETADEMIENCIERRO

EL DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA PONE EN MARCHA EL PROYECTO #HISTORIETADEMIENCIERRO PARA FOMENTAR EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS MENORES

El Defensor del Menor de Andalucía ha puesto en marcha la iniciativa “Historieta de mi Encierro” (#historietademiencierro) dirigida a los niños, niñas y adolescentes con el objetivo de favorecer su derecho a expresar su opinión y fomentar la participación, que constituye uno de los derechos más relevantes para asegurar el respeto de las opiniones, haciendo posible el ejercicio del derecho de los menores de edad a ocupar un papel activo dentro de la sociedad.

Nos encontramos ante una crisis sanitaria de enorme magnitud, motivada por el coronavirus, que está afectando a personas de todo el mundo. La rápida propagación de este virus ha obligado a los responsables de los distintos países a adoptar medidas para controlar su propagación.

En España, ha supuesto la aplicación de medidas muy severas de restricción de la libertad de movimiento y del desarrollo de las actividades cotidianas de toda la población, siendo los menores uno de los colectivos más afectados.

En este contexto, el Defensor del Menor de Andalucía continúa trabajando con mayor ahínco para proteger a todos los niños y niñas que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad y, de forma general, garantizar los derechos de las personas menores de edad.

Uno de esos derechos, reconocido a nivel internacional, es la participación. Por ello, el Defensor ha creado este proyecto para que puedan participar y expresar sus experiencias e inquietudes vividas en estos días de confinamiento. Con este propósito, ha habilitado un espacio en la web de defensor donde los menores puedan publicar su dibujo o microrrelato.

El Defensor del Menor ha querido también agradecer el enorme sacrificio que están realizando y el ejercicio de responsabilidad y solidaridad que han mostrado estos niños y niñas desde sus casas.

Queja número 20/3011

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativo a denuncia ante la demora en resolver la solicitud de concesión de una Pensión No Contributiva de Invalidez solicitada en marzo de 2019.

Con motivo de nuestra investigación, solicitamos a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga que nos enviara el preceptivo informe.

Posteriormente el interesado nos comunicó que su problema se había resuelto favorablemente, ya que, se le había reconocido el derecho a percibir dicha Pensión No Contributiva de Invalidez y le habían ingresado el importe correspondiente.

Queja número 18/4016

Esta Institución tuvo conocimiento, a través de una denuncia de una persona promotora de un expediente de queja, que en el municipio de Marmolejo (Jaén) había varias viviendas propiedad de AVRA que se encontraban vacías.

Ante tales manifestaciones, procedimos a incoar queja de oficio y solicitar a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.(AVRA) informase sobre la situación en la que se encontraban dichas viviendas.

En diciembre de 2018 se nos informó que AVRA estaba recabando la información necesaria para el inicio, si hubiera lugar, de expediente para la recuperación de las viviendas, para lo cual precisaba de cierta información solicitada al Ayuntamiento de Marmolejo mediante escrito de 15 de marzo de 2018.

Por ello, nos dirigimos al citado Ayuntamiento solicitando que se facilitara a AVRA la información necesaria lo antes posible, a fin de que por la misma se pudieran llevar a cabo las actuaciones oportunas para garantizar el fin social de las viviendas públicas. En la respuesta del citado consistorio se refería que la petición de información por parte de AVRA se había recibido en febrero de 2019, por lo que todavía se estaba recabando la misma.

Dada la disparidad de la información facilitada por ambos organismos, nos interesaba aclarar de qué fecha databa la petición efectuada por AVRA, por lo que nos dirigimos nuevamente a AVRA, quien en su respuesta adjuntaba las comunicaciones dirigidas al Ayuntamiento en fechas 19 de marzo de 2018, 30 de enero y 22 de marzo de 2019.

En consecuencia solicitamos nuevamente al Ayuntamiento que recabara la información requerida por AVRA desde hacía más de un año con la mayor rapidez y diligencia, a fin de que por dicho organismo se pudieran adoptar las medidas correspondientes. En su respuesta se nos indicó que, finalmente, se había facilitado a AVRA la información requerida, de la cual parecía confirmarse que siete de las viviendas de la promoción se encontraban vacías.

Por ello, solicitamos a AVRA que nos mantuviera informados de la resolución de las actuaciones que se realizasen en los correspondientes expedientes para la recuperación de las viviendas.

Pues bien, la citada Agencia nos ha dado recientemente traslado de las actuaciones que se encontraba realizando al respecto, concretamente nos ha indicado que se han iniciado procedimientos para la recuperación de la posesión de las viviendas que parecían no estar siendo utilizadas por sus legítimos adjudicatarios como residencia habitual, encontrándose en su gran mayoría en fase de estudio de las alegaciones presentadas.

Con esta información damos por concluidas nuestras actuaciones, manifestando a AVRA que esperamos que las subsiguientes actuaciones encaminadas a que las viviendas públicas que nos ocupan cumplan con el fin social que justificó su construcción se lleven a cabo bajo los principios de eficacia y eficiencia, evitando que se produzcan dilaciones innecesarias en los procedimientos emprendidos.

Queja número 19/6764

El promotor de la queja nos trasladó su preocupación por la demora en la revisión de la situación de dependencia de su madre, que precisaba debido a un agravamiento de su estado de salud, solicitada en noviembre de 2018.

En la misma fecha de 2019 el expediente no había sido resuelto, por lo que tras dirigirse a esta Institución y admitir a trámite su queja, interesamos informe a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Tras la investigación pertinente, conocimos que a la dependiente le había sido realizada la valoración destinada a determinar su situación actual de dependencia, confirmada por su hijo y promotor de la queja.

Queja número 19/4402

El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio para conocer las medidas de apoyo en el Registro Civil de Morón de la Frontera ante la presencia del Centro Penitenciario Sevilla II.

Así, por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Admón. Local se emitió informe del siguiente tenor literal:

El número de órganos que engloba el partido Judicial de Morón de la Frontera, así como las plantillas detalladas de cada uno de ellos (las cuales están todas cubiertas por personal funcionario titular o interino) son los siguientes:

 

GESTIÓN TRAMITACIÓN AUXILIO

1ª I/I nº 1 de Morón de la Front. (violencia sobre la mujer)

2

3

1

1ª I/I nº 2 de Morón de la Front.(Registro Civil)

3

3

1

Servicio Común del Partido Judicial

1

1

2

Juzgado de Paz de la Puebla de Cazalla

2

0

1

Juzgado de Paz de

Montellano

1

0

1

 

Tal y como se puede apreciar en la tabla anterior, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 2 encargado del Registro civil tiene en plantilla un funcionario más del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Dicho incremento precisamente tiene su justificación en el mayor volumen de actividad que genera el Registro Civil.

No obstante, desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal se mantiene una política de refuerzos orientada a dar soporte a los órganos judiciales con necesidades especiales que, por el incremento sustancial de volumen de asuntos u otras situaciones, requieran de personal de apoyo. Dentro de esta actuación, con fecha 1 de abril de 2017 se nombró en el Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.° 1 de Morón de la Frontera un refuerzo perteneciente al Cuerpo de Tramitación procesal y Administrativa que, en la actualidad, permanece prestando servicios.

Por ultimo se informa que la asignación de un refuerzo a un órgano judicial concreto se revisa de forma trimestral, sin que se haya recibido ninguna nueva petición de refuerzo para los Juzgados del Partido Judicial de Morón de la Frontera, a excepción de la petición de prórroga respecto al refuerzo asignado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 1.

No obstante, se prestará especial atención a la situación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 2 por si hubiera necesidad de incrementar la plantilla mediante la asignación de un funcionario de refuerzo”.

Una vez estudiado detenidamente su contenido, no observamos que exista una infracción de alguno de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en la Constitución, que nos permita la adopción de alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución.

Por ello, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 20/0514

El promotor de la queja exponía que su abuela, de 96 años de edad y con un Grado III, de Gran Dependencia, reconocido por Resolución de 14 de junio de 2019, necesitaba que le fuera aprobado el recurso correspondiente, dado que precisaba cuidados las 24 horas del día y, todo ello, agravado por la situación de su domicilio en zona rural, concretamente en una pedanía de unos 500 habitantes, en la que no existían todos los servicios que se requieren para poder mantener unas condiciones de vida y cuidados mínimos.

Solicitaba por ello que, atendiendo a la avanzada edad de su abuela, a su estado de salud y a los dos años que ha tardado la Administración en revisar su grado de dependencia, se apruebe su PIA sin más demora para que acceda al recurso que le corresponda.

Admitida a trámite la queja y solicitado informe a la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, conocimos que a la gran dependiente le fue aprobada la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, consiguiendo con ello la satisfacción de su derecho.

Queja número 19/6716

La persona interesada exponía que residía en su vivienda junto a su marido y sus dos hijos desde hacía 16 años. Manifestaba que debido a la crisis económica la economía de su familia se vio perjudicada por lo que no pudo hacer frente a los pagos de las cuotas hipotecarias, llegando a un acuerdo con la entidad bancaria entregando en dación en pago el inmueble, y suscribiendo con la misma un contrato de arrendamiento con opción a compra. Sin embargo, nos trasladaba su desesperación puesto que había recibido burofax indicándole que el 15 de febrero de 2020 finalizaba el contrato de arrendamiento, por lo que tendría que abandonar el inmueble.

Nos indicaba que su deseo era poder comprar la vivienda, puesto que su situación económica había cambiado, pudiendo hacer frente a una cuota mensual ajustada a sus ingresos. Sin embargo, parecía ser que desde la entidad no le respondían a su propuesta remitiéndola a la inmobiliaria, desde donde le informaron que solicitara una nota simple de la propiedad puesto que no era titularidad de la inmobiliaria sino de la entidad bancaria.

En vista de lo anterior, nos dirigimos a la entidad bancaria solicitando información relativa sobre las posibles soluciones que pudiera ofrecer a la persona interesada para que pudiese ejercer su derecho a compra a un precio ajustado a sus ingresos.

Nos respondió una empresa externa de la inmobiliaria indicando que la propiedad había aprobado la renovación tácita, y por tanto el contrato de arrendamiento había quedado prorrogado, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/3207

La promotora de la queja nos trasladaba su preocupación por la demora en la revisión del PIA de su madre dependiente, motivada por la necesidad de cambiar a la persona asignada como cuidadora en la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Admitida a trámite la queja y solicitado informe a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, conocimos que, finalmente, la solicitud obtuvo el impulso necesario y se aprobó la prestación económica con la nueva persona designada como cuidadora de la dependiente en su entorno familiar.

Queja número 19/5592

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a solicitudes de acceso a información y documentación, el Ayuntamiento de Zuheros nos traslada la siguiente información:

En relación al expediente que en esa Institución se ha aperturado ante la queja formulada por el vecino de nuestra localidad, D. (...), por la supuesta vulneración de su derecho a obtener información y documentación en base a la normativa autonómica y estatal en materia de Transparencia, y ante el requerimiento de Informe sobre el tratamiento que a dichas solicitudes se está dispensando a la luz de dicha normativa, se informa lo siguiente:

A) Listado detallado de solicitudes de información presentadas por (...)(21 Registros de Entrada; 1 Registro de Salida).

B) Tratamiento

1°.- Registro de Entrada y remisión a departamentos afectados.- Presentada la solicitud en la unidad administrativa encargada del Registro de documentos, se da Registro de Entrada a la misma y se remite a esta Alcaldía así como a los Servicios de Secretaria-Intervención y en su caso al de Urbanismo, en función de la materia sobre la que se solicita información.

2°.- Tratamiento.

Tanto Alcaldía, Urbanismo, como Secretaria- Intervención carecen de personal administrativo afecto al Servicio. Al margen de estos, el total personal de administración del que dispone el Ayuntamiento de Zuheros se reduce a 2 auxiliares administrativos.

La carga de trabajo de personal del Ayuntamiento no permite la respuesta inmediata a los requerimientos de información que se vienen presentando, no obstante lo anterior, se [resolvieron] rápidamente las dos primeras solicitudes presentadas.

Conforme al artículo 22.3 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella (así se hizo en la resolución al 2° requerimiento de información presentado).

3°.- Ante las continuadas solicitudes de información presentadas por este vecino, varias solicitudes de información en un mismo día y otras tantas a la siguiente semana, y casi siempre referentes a toda la legislatura, el Ayuntamiento no tiene opción de dar respuesta individualizada a las mismas las cuales podría entenderse desestimadas por silencio administrativo y susceptible de recurso en los términos establecidos en el articulo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Ahora bien, a la vista del contenido de las solicitudes debe tenerse en cuenta:

Primero.- Gran número de solicitudes no suponen solicitud de información pública en los términos del artículo 13 de la LTAIBG: “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este titulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

No se encuentra. por tanto. dentro del concepto de "información pública" definido en el citado precepto documentos no existentes y nuevos que deban ser elaborados de forma específica para atender la petición recibida (Resolución de 6 de marzo de 2017 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Estado (Expte. RT/0011/2017).

B) En segundo lugar, debe ponerse de manifiesto que la efectividad de todo derecho de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas depende también de su adecuado ejercicio. (Resolución 52/2018 de 23 de marzo de la Comisión de Transparencia de Castilla y León)

En concreto, en el ámbito del derecho de acceso a la información pública una de las causas de inadmisión de las solicitudes de información pública incluidas en el articulo 18 de la LTAIBG es que estas "sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley” (letra d). Aunque se trate de un concepto jurídico indeterminado, cuando la Administración considere que concurre esta causa de inadmisión de una solicitud de información publica, debe proceder a su inadmisión motivada mediante una Resolución que será impugnable ante la Comisión.

Así el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (resoluciones R/0279/2015, DE 30 DE Octubre de 2015 y R/043 1/2015 de 16 de febrero de 2016) ha interpretado esta causa concreta de inadmisión de las solicitudes de acceso a la información publica en el siguiente sentido:

Este Consejo de Transparencia entiende que una solicitud podría entenderse como abusiva si el reclamante la repite en el tiempo sin verdaderas posibilidades de prosperar, debido a que conoce de antemano el sentido de la Resolución que la Administración va a tomar. También podría entenderse como abusiva aquella petición realizada de mala fe, cuya única intención es colapsar los servicios administrativos o dificultar su normal funcionamiento. Igualmente, podría ser abusiva una petición de información cuyo contenido ya se encuentre previamente en poder del Reclamante.

Se entiende también que una solicitud es abusiva cuando, atendiendo al caso concreto, puede considerarse que supone un uso manifiestamente injustificado, inapropiado o incorrecto del derecho de acceso a la información pública. A tal efecto, se tomará en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias:

1. ° La solicitud se puede calificar como manifiestamente repetitiva.

2. ° La solicitud persigue claramente causar un perjuicio o alteración al órgano o entidad al que se dirige.

3.° Existe desproporción entre la relevancia de la información solicitada a los efectos de proporcionar transparencia a la actividad pública y el tiempo y los recursos necesarios para obtenerla.

Como se señala en la Resolución 52/2018 de 23 de Marzo de la Comisión de Transparencia de Castilla y León, “un volumen de peticiones como las planteadas en este caso podría llevar a la Administración a su correcta denegación”

Tras un detenido estudio de dicha información y de la Resolución que según el interesado nos indica le ha sido notificado, se deduce que el asunto objeto de su queja se encuentra solucionado, por cuanto el Ayuntamiento resolvió -pese a la carencia de medios personales que alega- facilitando el acceso a la información en las dos primeras solicitudes que formuló y, dictó resolución por otra parte indicándole dónde podía acceder a la información que posteriormente solicitaba y que ya había sido hecha pública.

Finalmente el Ayuntamiento también resolvió, facilitándole fundamentación y motivación sobre la desestimación de algunos de sus escritos por cuanto, o la información no constaba en los archivos y dependencias municipales, en ciertos casos y, en otros indicándole que las solicitudes de información eran repetitivas o no se trataban de solicitudes de acceso a información pública en sentido estricto, si no que afectaban a otras cuestiones.

Es por todo ello que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

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