La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/4253

La compareciente exponía que presentó el 30 de enero de 2017 la solicitud del salario social y que el 13 de julio aportó la documentación que hasta entonces no le habían solicitado en su expediente y pedía ayuda para que el procedimiento se agilizase, porque tenía 60 años, sin ingresos, angustiada sin saber de qué vivir y sobreviviendo de lo poco que sus familiares le podían ayudar.

Recordábamos la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos comunicó que la unidad familiar estaba constituida por 2 miembros y que revisada la solicitud se comprobó que no reunía los datos y/o documentos exigidos en el Decreto 2/1999, por lo que se le requirió para que subsanase la falta y/o acompañase determinada documentación.

El 13 de julio de 2017 es recibida en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla la documentación requerida. La Comisión de Valoración constituida a nivel provincial y reunida con fecha 28 de septiembre de 2017, evaluó la solicitud presentada por la unidad familiar junto a la documentación anexa. Asimismo, se procedió al análisis de los informes evacuados, así como a la valoración de la situación socio-económica de la misma, y como resultado de ello la citada Comisión propuso la concesión de la medida del Ingreso Mínimo de Solidaridad y que percibiría una prestación económica total de 2.751,84 euros.

Ante la resolución favorable del asunto planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4556

El interesado manifestaba que el 4 de mayo de 2017 y a través de los servicios sociales de su localidad, solicitó su admisión al Programa de Solidaridad y pedía nuestra ayuda para agilizar el procedimiento, pues le era muy necesario.

Recordábamos la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

En consecuencia, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, desde nos participaron que el expediente fue estudiado con fecha 1 septiembre de 2017 y, al estar completo y no requerir documentación complementaria, se procedió a ponerlo en situación administrativa de propuesta de concesión con fecha 7 de septiembre de 2017.

Con fecha 26 de septiembre de 2017 se reunión la Comisión de Valoración de IMS, estando en propuesta de resolución, pendiente de ser fiscalizado por Intervención y posteriormente proceder al pago del mismo.

Considerando solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3914

La compareciente en su escrito de queja nos exponía que siguiendo las indicaciones de la trabajadora social, acudió a esta Institución en búsqueda de ayuda pues ya no sabía que hacer respecto a la solicitud del salario social que realizó el pasado 21 de febrero de 2017, a cuyo expediente había ido presentando, a lo largo de estos meses, la distinta documentación que le habían ido solicitando, siendo siempre insuficiente y de la que le seguían pidiendo más.

Recordábamos la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

En consecuencia, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla y se nos respondió que la unidad familiar estaba constituida por 3 miembros y que revisada la solicitud se había comprobado que no reunía los datos y/o documentos exigidos en el Decreto 2/1999, por lo que se le requirió para que subsanase la falta y/o acompañase una serie de documentos:

Según constaba en el acuse de recibo de Correos, la interesada era desconocida a efecto de notificaciones. El requerimiento se intentó notificar infructuosamente en la dirección indicada en la solicitud, que coincidía con la del certificado de empadronamiento.

La notificación del requerimiento de subsanación se hizo por medio de un anuncio en el B.O.E. y con fecha 26 de abril de 2017 se recibió en la Delegación Territorial escrito de la interesada, acompañado de sentencia de 23 de abril de 2014 por impago de pensiones. El 31 de mayo de 2017 tuvo entrada en el Registro de la Delegación Territorial escrito de la interesada aportando nueva cuenta bancaria. El 21 de junio de 2017 presentó escrito al que adjuntaba declaración responsable de bienes y de ingresos.

Revisado nuevamente el expediente se comprobó que no reunía los datos y/o documentos exigidos en el Decreto 2/1999, por lo que se le requirió para que subsanase la falta y/o acompañase los documentos señalados a continuación:

Según documentación obrante en el expediente, su ex-cónyuge o su expareja no asumía la obligación de abonar la pensión de alimentos en favor de sus hijos. Debía acreditar documentalmente el impago de la cantidad fijada según convenio regulador presentando denuncia por incumplimiento del convenio regulador, inicio del procedimiento de reclamación de pensión (todo ello ante instancia judicial) o informe de los Servicios Sociales Comunitarios. Ya que la denuncia presentada era del año 2014, se desconocía desde entonces como estaba la situación.

El 11 de julio de 2017 la interesada presentó en el Registro de la Delegación Territorial escrito en el que solicitaba la actualización del número de la cuenta bancaria. El 20 de julio de 2017 solicitó ampliación de plazo para aportar denuncia de impago de pensión alimenticia y el 25 de julio de 2017 aportó escrito acompañado de denuncia por delito de abandono de familia ante el Juzgado de Instrucción correspondiente.

La Comisión de Valoración constituida a nivel provincial y reunida con fecha 28 de septiembre de 2017, evaluó la solicitud presentada por la unidad familiar junto a la documentación anexa. Asimismo, se procedió al análisis de los informes evacuados, así como a la valoración de la situación socio-económica de la misma, y como resultado de ello la citada Comisión formuló la Propuesta de Resolución por la que se proponía la concesión a la unidad familiar de la medida del Ingreso Mínimo de Solidaridad, prevista en el art. 5 apdo. a) del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los andaluces, por lo que la unidad familiar percibiría una prestación económica total de 3.066,36 euros.

Al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4078

El interesado acudía en búsqueda de ayuda pues ya no sabía que hacer respecto a la solicitud del salario social que realizó el 10 de noviembre de 2016 y que había dado lugar a un expediente en el que llevaba presentando, a lo largo de varios meses, la distinta documentación que le habían ido solicitando, siendo siempre insuficiente por lo que le seguían pidiendo más.

Debíamos recordar la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, quien nos indicó que con fecha 10 de noviembre de 2016, el interesado presentó solicitud de inclusión en el Programa de Solidaridad de los andaluces. Se practicaron tres requerimientos de subsanación de documentación en diferentes fechas, 25 de enero de 2017,17 de febrero de 2017 y 21 de marzo de 2017.

Con fecha 02 de junio de 2017 se realizó propuesta de resolución y el 21 de julio de 2017 la Intervención Provincial emitió Informe de disconformidad, motivando nuevo requerimiento de documentación. Realizada la subsanación de documentación se emitió resolución de concesión de fecha 30 de agosto de 2017, por la que se concedía la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad, consistente en una prestación económica de 3066,36 euros distribuidos en cinco mensualidades de 613,27 euros.

Con dicha información consideramos que el asunto por el que el interesado había acudido a esta Institución se encontraba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3219

La interesada exponía que su precaria situación le llevaba a no poder dormir, pensando en el día de mañana, qué darles de comer a sus dos hijos de 10 y 8 años. Su desesperación era máxima, tenía depresión. Como no tenía ingreso alguno, pidió el salario social en febrero y el 11 de abril le llegó una carta diciéndole que no coincidía su dirección con el padrón y que su hijo menor no aparecía empadronado con ella. Ella afirmaba que desde 2013 estaba empadronada en el mismo domicilio con sus dos hijos.

El 12 de abril se dirigió a la trabajadora social y le informaron que habían cogido un padrón histórico de cuando ella estaba viviendo con su abuela, y ya no sabía nada más, hasta que el día 6 de junio, que tenía cita con la trabajadora, se le indicó que se solucionó el problema del padrón y que por problemas informáticos no lo habían podido enviar hasta ese mismo día y que había pedido en la Delegación que no se le perjudicara, pues era ajena a la tardanza en el envío de la correcta documentación, pero que no sabían cuando le mandarían la resolución.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos contestó que con fecha 23 de agosto de 2017 resolvió conceder a la unidad familiar la medida de I.M.S., que consistiría en una prestación económica de 3.066,36 euros. El pago del I.M.S. se efectuaría de forma anticipada con la siguiente distribución: pago 1: 613,27 euros; pago 2: 613,27 euros; pago 3: 613,27 euros; pago 4: 613,27 euros y pago 5: 613,28 €. El primer pago del I.M.S. se hizo efectivo el día 4 de septiembre de 2017.

Puesto que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4552

Esta vez sí pudo ser valorado.

El compareciente exponía que no se sentía escuchado por las Administraciones pues llevaba cinco meses esperando ser valorado, tras la solicitud del reconocimiento del grado de discapacidad presentada el 21 de marzo de 2017 en la Delegación Territorial, ya que la primera vez que la solicitó, al haberse perdido la documentación, no pudo ser valorado.

Pedía nuestra ayuda para que se le reconociera la situación de discapacidad que le posibilitase encontrar un empleo y poder atender así a su familia (mujer e hijo), ya que vivían gracias a la ayuda de su madre que les ofrecía su vivienda y los alimentos.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos indicó fecha y hora en que el interesado había sido citado para valoración.

Habiéndose aceptado la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4410

La compareciente exponía que su hermana soltera y con una discapacidad psíquica del 66%, tras el fallecimiento de su progenitor y varios ingresos hospitalarios, había empeorado mucho, por lo que solicitó el 27 de febrero de 2017 el reconocimiento del grado de discapacidad por agravamiento.

Habían pasado más de seis meses y del procedimiento nada sabía, ni siquiera le había sido fijada fecha de cita para la valoración.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla y se nos comunicó que el 13 de octubre de 2017 había pasado reconocimiento de grado y en breve le sería comunicada la correspondiente Resolución.

Al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3812

El compareciente exponía que el 5 de diciembre de 2016 solicitó el reconocimiento de grado de discapacidad y no le habían dado contestación y ni siquiera le habían dado la cita para su valoración.

Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, desde donde se nos informó que al interesado se le había señalado cita para su reconocimiento, con indicación de fecha y hora.

Con la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/2918

El interesado exponía que el 19 de diciembre de 2016 solicitó evaluación de su discapacidad y la tarjeta para aparcamiento. Dado que no había recibido ninguna contestación y debido además a que había habido complicaciones en su situación, ya que finalmente le fue amputada una pierna y tenía aún sin cerrar la herida, solicitaba se agilizase lo más posible, ya que necesitaba para sus desplazamientos la silla de ruedas y, en consecuencia, el coche para montarla y poder así ser visto por los distintos médicos.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, desde nos indicaron que con fecha 5 de septiembre se había dictado y remitido al interesado Resolución de Grado de Discapacidad, así como la tarjeta que solicitaba, estando motivado el retraso en el hecho de haberla solicitado sin conocerse las secuelas de la intervención quirúrgica a la que fue sometido sin que en ese momento pudiera saberse con certeza el grado de discapacidad que le pudiera quedar a consecuencia de tal dolencia.

Habiéndose resuelto favorablemente el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4137

La compareciente manifestaba que el 21 de julio de 2017 presentó Recurso de Alzada a la Dirección General de Personas con Discapacidad por disconformidad con la Resolución de 23 de mayo de 2017 de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, denegatoria de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, recaída en su expediente.

Pedía que nos interesáramos pues no entendía cómo si desde el año 2013 el baremo de movilidad que tenía reconocido tenía carácter indefinido, ahora en la resolución que recurría y sin haber sufrido mejoría, más bien lo contrario, pues precisaba de la ayuda de tercera persona para todos los actos cotidianos y además necesitaba andador para mantenerse y desplazarse, su puntuación no llegaba ni a los 7 puntos.

En el informe que, a nuestra solicitud, nos envió la Dirección General de Personas con Discapacidad, se indicaba que, tras la revisión del expediente, y a tenor del escrito del recurso de alzada, el Asesor Técnico de Valoración Médica de esa Dirección General, propuso citar en el CVO de Sevilla a la persona interesada para un nuevo reconocimiento del baremo de movilidad reducida, tras lo cual, con fecha 23 de octubre de 2017, se emitió dictamen técnico de movilidad, teniendo en cuenta la situación actual de la interesada, procediendo a estimar favorablemente la solicitud de la tarjeta de aparcamiento.

Por último, con fecha 26 de octubre de 2017, la Secretaria General de Servicios Sociales, resolvió favorablemente el Recurso de Alzada, por lo que la interesada recibiría por correo postal certificado, en su domicilio, su tarjeta de aparcamiento.

Habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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