La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queremos conocer las medidas para garantizar la asistencia a bomberos voluntarios acusados en Lesbos

La Oficina del Defensor del Pueblo andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, abrirá una queja de oficio dirigida a su homólogo estatal para pedirle que reclame al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación asistencia jurídica para los tres bomberos de la organización Proem-Aid que participaron en acciones humanitarias en las isla de Lesbos (Grecia) en enero de 2016 y que se enfrentan a un juicio en el país heleno el próximo 7 de mayo por un presunto delito de tráfico de personas en grado de tentativa.

Ésta es una de las conclusiones extraídas de la reunión que los bomberos de Proem-Aid han mantenido este martes con Jesús Maeztu en la sede de la Defensoría en Sevilla. Además, y en declaraciones a los periodistas tras el encuentro, Maeztu ha explicado que pedirán la presencia consular en el juicio, "teniendo en cuenta la intervención llevada a cabo el pasado mayo en el Senado, en la que se aconseja que se cambie la normativa para que el cónsul pueda acompañar a los acusados en el juicio".

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En la actuación de oficio 15/1813 "Ocupación del espacio público peatonal en detrimento de las personas" el Defensor del Pueblo Andaluz ha valorado las respuestas recibidas y con sus conclusiones ha redactado un documento que ha remitido a todos los Ayuntamientos de Andalucía.

Esperamos que este documento contribuya a erradicar de las calles y plazas de nuestras ciudades unos hechos que efectivamente inciden muy negativamente en la accesibilidad, la seguridad y la calidad ambiental del espacio peatonal.

El Defensor del Pueblo Andaluz elabora un documento, en el que propone una serie de medidas para que los agentes de la Policía Local de Andalucía puedan contar con una formación adecuada y los medios suficientes en materia de seguridad vial y drogas.

Como cierre de la actuacion de oficio 16/0707 "Seguridad vial y drogas: queremos saber qué formación imparte la Escuela de Seguridad Pública en Andalucía" y tras recibir los informes y respuestas a las alegaciones interesadas en esta actuación, hemos procedido a elaborar un documento en el que hemos incluido las valoraciones realizadas por esta Institución y una resoluciones, sugerencias en este caso, a fin de que sean tomadas en consideración por los organismos correspondientes en el ámbito de las competencias que ostentan. 

        Historias incluidas en el Informe Especial del Defensor del Pueblo Andaluz sobre "25 años del programa de solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz"

        Historias incluidas en el Informe Especial del Defensor del Pueblo Andaluz sobre "25 años del programa de solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz"

        Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6368 dirigida a Ayuntamiento de Huétor-Vega (Granada)

        El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Huétor-Vega que realice las actuaciones precisas para que la señalización irregularmente pintada en la calzada sea eliminada y cese esta irregular situación, incoándose, en caso contrario, al infractor el correspondiente expediente sancionador.

        ANTECEDENTES

        1.- El reclamante nos expuso que su vecino pintó en la vía pública una línea continua simulando un vado, por lo que le impide pasar a su casa porque asegura que eso es suyo, añadiendo que ello se había efectuado sin permiso o autorización del Ayuntamiento de Huétor-Vega (Granada).

        Señalaba que, ante este hecho, había presentado varias reclamaciones o instancias ante el Ayuntamiento, y se le dio traslado de una resolución por la que se ordenaban diversas actuaciones a su vecino que, en un plazo de 10 días, debía retirar la pintura, haciéndose de oficio por parte municipal en caso de incumplimiento. El caso es que la situación, pasado un plazo prudencial, seguía igual.

        2.- Tras solicitar informe al Ayuntamiento, en enero de 2017 se nos indicaba que, ante la ausencia de solución convencional de la cuestión, habría de retomarse ejecutando subsidiariamente lo ordenado. Por ello, interesamos que se nos mantuviera informados de la efectiva ejecución subsidiaria anunciada, esperando que están actuaciones se llevaran a cabo con la mayor diligencia posible.

        3.- Pues bien, no ha sido hasta noviembre de 2017 que se nos da cuenta de las gestiones realizadas en orden al cumplimiento del Decreto de esa Alcaldía número …/2017 de ejecución subsidiaria pintura amarilla en calzada calle .... Se nos indica que, con fecha 30 de marzo de 2017, dando cumplimiento al requerimiento realizado por el Ayuntamiento se personaron dos trabajadores para eliminar la línea amarilla, lo que fue impedido, con insultos a su vecino y a la Alcaldía, por el autor de la pintada amarilla en la calzada, a pesar de la presencia de la Policía Local en el lugar de los hechos, desistiéndose de los trabajos y procediendo nuevamente el infractor a dejar la línea amarilla.

        Sorpresivamente, a pesar de la evidente desobediencia al Decreto de esa Alcaldía, no se nos informaba que, desde el citado día 30 de marzo de 2017, se hubiera procedido a ninguna intervención municipal para restaurar la legalidad en este asunto.

        CONSIDERACIONES

        Primera.- De acuerdo con el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde al titular de la vía, entre otras funciones, la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También le corresponde la autorización previa para la instalación en la vía de otras señales de circulación.

        Segunda.- Por su parte, el artículo 58.2 prevé que, salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico o de la responsable de las instalaciones. En tal sentido, el apartado 3 de este mismo precepto legal, prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, etcétera.

        Tercera.- Por último, de acuerdo con el artículo 77, letra n, del citado Real Decreto, son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delitos, la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional, sancionable, según el apartado 2,d), del artículo 80, con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

        A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

        RESOLUCIÓN

        RECORDATORIO del deber legal de observar los artículos 57, 58 (apartados 2 y 3), 77 (letra n) y 80 (apartado 2, letra d), del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

        RECOMENDACIÓN de que, ante los hechos expuestos, siendo evidente que no es posible permitir que sean los particulares en manifiesta desobediencia con esa Alcaldía los que determinen la señalización viaria en la calzada, con carácter urgente se realicen las actuaciones precisas para que la señalización irregularmente pintada en la calzada sea eliminada y cese esta irregular situación, incoándose, en caso contrario, al infractor el correspondiente expediente sancionador.

        Ver asunto solucionado o en vías de solución

        Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

        Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0503 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Educación de Sevilla

        RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

        Nos confirman que la reparación del techo de las aulas en un colegio de Cantillana, ha comenzado ya.

        01/02/2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

        Aparecieron en la prensa determinadas noticias referente a que dos aulas del CEIP La Esperanza, de Cantillana, han tenido que ser desalojadas por el peligro de derrumbe del techo.

        Según parece, las filtraciones de agua debido al mal estado en el que se encuentra la techumbre del edificio ha ocasionado importantes humedades en los techos de ambas aulas, lo que ha llevado a la dirección del centro docente a clausurarlas y a reubicar al alumnado en otros espacios del colegio.

        El problema del mal estado de los tejados viene de años atrás, si bien los padres y madres no lo denunciaron formalmente hasta hace unos seis meses, cuando desesperados comprobaron que las obras necesarias para su reparación, habiendo sido adjudicadas y pareciendo que iban a ser ejecutadas en el verano de 2016, no se llevaban a cabo.

        Lo cierto es que estando ya en el mes de enero de 2018, las obras no se han realizado, de manera que el problema no solo afecta a las escayolas del techo, sino a la vigas, lo que resulta mucho más preocupante.

        Al margen del desprendimiento de los techos, algunos padres comentaron que también en el colegio se debería acometer el adecentamiento de la fachada, puesto que hay varios trozos de la misma que se han desprendido.

        Considerando, pues, la anterior información, de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, y ante la posibilidad de que se estén conculcando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones) consideramos justificado iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar los problemas señalados.

        21/05/2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

        La Administración indica que la reparación del techo de las aulas del CEIP La Esperanza, de Cantillana, ha comenzado ya.

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