La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/2751

La persona interesada en el expediente, el Sr. Director del Instuto sevillano, dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Escolar del centro, solicitó la intervención de esta Institución ante la falta de respuesta de la Delegación Territorial de Sevilla a la solicitud de que se procediera a la completa remodelación de los vestuarios del centro, en lamentable estado de deterioro, así como para que se realizara la necesaria diferenciación entre los de uso masculino y femenino, éstos inexistentes hasta ese momento en el centro.

Tras las actuaciones llevadas a cabo por esta Defensoría, por parte de la Delegación Territorial competente se nos informó de que, tras reunión mantenida con la Dirección del centro docente, se había adoptado el acuerdo de proceder a abordar determinadas intervenciones de mejoras, estableciéndose como prioritarias la sustitución de la caldera y depósito de combustible y reparación de la sala, así como la remodelación completa de los aseos-vestuarios, diferenciándolos para su uso por alumnos y alumnas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2455 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla que se dicte resolución aprobando el Programa Individual de Atención (PIA) de la persona dependiente y se dé plena efectividad al recurso correspondiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 24 de abril de 2018 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que por Resolución de 11 de octubre de 2017 a su marido le fue reconocida la situación de dependencia, así como posteriormente, elaborada y remitida por los Servicios Sociales correspondientes la propuesta de PIA, sin que se hubiera procedido a aprobar el recurso, a pesar del tiempo transcurrido desde la Resolución de grado.

Interesó por ello que se procediera a finalizar el procedimiento y a asignar el recurso propuesto de Servicio de Ayuda a Domicilio.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, en el día 26 de junio de 2018 ratificó el reconocimiento del afectado como Dependiente y la existencia de propuesta de PIA formulada por los Servicios Sociales, consistente en el Servicio de Ayuda a Domicilio y que “Una vez comprobado la capacidad económica para el cálculo del copago de la persona dependiente, se procederá a la resolución del Programa Individual de Atención teniendo en cuenta que para el despacho de los asuntos se guardará el orden riguroso de incoación, conforme establece el art.º 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

3. Persistiendo la demora expuesta por la promotora de la queja, procede el dictado de la presente Recomendación.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de esta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la persona afectada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente, consistente en el Servicio de Ayuda a Domicilio.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La observancia del orden general en la tramitación de expedientes, no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la persona dependiente y se dé plena efectividad al recurso correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/2455

La Administración dicta resolución aprobando el Programa Individual de Atención (PIA), reconociendo a persona dependiente el derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio y el Servicio de Teleasistencia.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla recomendando que se dicte resolución aprobando el Programa Individual de Atención (PIA) de la persona dependiente y se dé plena efectividad al recurso correspondiente.

En respuesta, se recibe informe indicando que se acepta expresamente la Recomendación formulada. Así, tras la tramitación del procedimiento para la elaboración del PIA de la persona dependiente, con fecha 31 de julio de 2018 se dicta resolución por la que se aprueba el mismo reconociéndole el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio y el servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada.

Queja número 18/2941

La Administración concede la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía solicitada en el mes de enero de 2018.

Una ciudadana nos exponía que había solicitado la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía (RMISA) en el mes de enero y que aún no había recibido noticias. Manifestaba que se encontraba desesperada, pues tiene una niña de 11 años de edad, su marido se encuentra en el paro y que estaban a la espera de desahucio de su vivienda.

Interesados ante la Administración se nos informa de la cronología del expediente de la RMISA, desde que fuera iniciado en enero de 2018, en el que tras requerir la presentación de diversa documentación, y de que fueran debidamente cumplimentados tales requerimientos de subsanación en el mes de agosto de 2018 por la afectada, finalmente, en el mes de septiembre el expediente fue evaluado por el órgano instructor de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales proponiendo que se le conceda a la unidad familiar de la solicitante la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía formulada.

Queja número 17/6719

La compareciente exponía que a través de los servicios sociales de su localidad solicitó para su madre, el pasado 24 de junio de 2016, el reconocimiento y valoración del grado de dependencia y que por Resolución de 24 de junio de 2017 de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía le fue reconocida el Grado III de Gran Dependencia.

Que el posterior día 10 de julio de 2017 fue valorada y propuesto como recurso adecuado a su situación de dependencia, el servicio de atención residencial, pues la promotora del expediente no podía cuidarla las 24 horas que ahora ya precisaba, pues tenía un horario de trabajo 8 a 15.30 horas y porque su otro hijo, su único hermano, vivía fuera de nuestra comunidad autónoma.

Finalmente indicaba que su madre mientras ella trabajaba, ocupaba plaza privada en un centro de día cuyo coste era mayor que el importe de la pensión de viudedad que tenía, por lo que solicitaba nuestra ayuda en completar el expediente y asignar el recurso que a la dependiente le correspondiera de forma urgente.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien respondió que con fecha 4 de mayo de 2018 se aprobó el PIA concediendo el derecho de acceso al servicio de atención residencial para personas mayores como modalidad de intervención más adecuada para la persona dependiente según el grado reconocido.

Habiendo sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/0651

La interesada exponía lo siguiente:

"Ante el empeoramiento de mi estado de salud y la falta de movilidad que padezco (actualmente tengo 84 años) con fecha 11 de diciembre de 2014 solicité revisión de grado y nivel de dependencia ante la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (se adjunta documento).

Más de un año después, con fecha 12 de febrero de 2016 se me reconoce una situación de Dependencia Severa en Grado II (se adjunta resolución) y a fecha de hoy, es decir dos años y un mes después de la solicitud de revisión de grado y nivel, NO se ha resuelto el Programa de Atención Individual, ni se me ha asignado ninguna prestación de acuerdo a mi grado y nivel de dependencia, incumpliéndose además todos los plazos de resolución que establece la Ley.

No encontrando justificación alguna que ampare la demora de la Administración en la aprobación del Programa Individual de Atención referido a mi persona y habiendo empeorado en este tiempo mi estado de salud es por lo que le SOLICITO AMPARO ante mi situación requiriendo, si lo tiene usted a bien, a los organismos competentes información respecto a la demora de la resolución de mi expediente de Dependencia".

Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien informó que se encontraba a la espera de recibir la documentación y una vez comprobada, se estudiaría el copago para aprobar el PIA, por lo que nos dirigimos al Área de Acción Social de la Diputación de Sevilla y al Ayuntamiento de Espartinas para que nos informasen sobre la fecha del envío de la referida documentación, con el fin de poder informar a la promotora del expediente.

Desde el Área de Acción Social de la Diputación de Sevilla se informó que “Dicha propuesta de intervención ha sido realizada desde los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Espartinas, habiendo cerrado el proyecto individual de atención el 11 de mayo de 2017. El expediente se encuentra en estado ”No Válido “ desde el 12 de mayo de 2017 a la espera de que la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía reciba documentación relativa para la validación del expediente...”.

En vista de ello volvimos a dirigirnos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien informó:

Sin embargo al ser puesto de manifiesto que la persona dependiente va a residir 6 meses al año en Sanlúcar La Mayor (Sevilla), y los restantes meses en la localidad de ..., se ha solicitado en mayo en curso a los Servicios Sociales Comunitarios de la localidad onubense, el preceptivo informe en el que se reflejen las condiciones de habitabilidad y salubridad de la vivienda, ya que se prestaría el servicio de ayuda a domicilio de forma compartida entre los dos municipios de residencia de la dependiente.

Así mismo debemos tener constancia del consentimiento de dicho Ayuntamiento para la prestación del servicio, para continuar con la tramitación de este órgano territorial.”.

A la vista de esta información, estimamos oportuno trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas. En su escrito de respuesta de fecha 08/11/2017 nos dio cuenta de que: “Con fecha 7 de agosto acudió a mi domicilio la Trabajadora Social de los Servicios Sociales Comunitarios de ... para realizar el Informe sobre la vivienda, manifestando en ese mismo acto que las condiciones de la misma eran óptimas, que el Ayuntamiento daba su conformidad, y que remitiría el preceptivo Informe a la Delegación de Bienestar Social esa misma semana, hecho que me consta”, por lo que nos dirigimos nuevamente a la Delegación Territorial con el ruego de que nos informara sobre el estado en que se encontraba el expediente, con el fin de poder informar a su promotora.

En su respuesta informó que la persona dependiente residía seis mese al año en un municipio sevillano y los restantes 6 meses en una localidad onubense. Indicaron que con fecha 1 de marzo de 2018 se dictó resolución aprobando el PIA y reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio, de 40 horas mensuales, de forma compartida entre la Diputación Provincial de Sevilla y la Diputación Provincial del Huelva como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos.

Habiendo sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

El Defensor del Pueblo Andaluz y Al-Andalus firman un convenio para la defensa de los derechos de las personas consumidoras

El Defensor del Pueblo Andaluz y la Federación de Consumidores AL-ANDALUS, han suscrito este lunes, 10 de diciembre, un convenio de colaboración para la promoción y divulgación de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y a la mejora de la protección de sus derechos, en particular, con respecto a la prestación de servicios económicos de interés general.

Se trata de una iniciativa que viene a profundizar en la vías de colaboración que ambas instituciones iniciaron años atrás, con el fin de fortalecer los mecanismos de protección de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía.

    Queja número 16/3417

    La Administración informa que se mantuvo una reunión entre la Delegación de Educación y el Alcalde de la localidad, en la que se informo que Ia Delegación esta dispuesta a realizar las obras necesarias para el mantenimiento de las instalaciones necesarias en el CEIP en cuestión.

    Se ha acordado con el Ayuntamiento una visita de técnicos del APAE para realizar una valoración de posibles reformas en la parcela actual del Centro de Educación Infantil y Primaria.

    La persona interesada en esta comunicación, exponía su preocupación por las carencias de instalaciones e insuficiencias estructurales que sufría -y sufre- un Centro de Educación Infantil y Primaria de un municipio de la provincia de Sevilla, aportando un dossier fotográfico que así lo ponía de manifiesto.

    Del mismo modo, nos remitía numerosos escritos que le habían sido enviados a la Delegación Territorial de Educación desde el mes de julio de 2011 y hasta la fecha de la presentación de la queja, en el mes de junio de 2016, y en el que, poniéndose de manifiesto dichas circunstancias, se solicitaba la colaboración de la Delegación en el ámbito de sus competencias en materia de instalaciones e infraestructuras, sin que se les hubiera dado una respuesta adecuada a sus planteamientos.

    Solicitamos a la Administración la emisión del preceptivo informe, para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

    Dando respuesta a nuestra solicitud, se nos envió un informe, en el mes de octubre de 2016, en el que, resumidamente, se manifestaba que la “diversidad de edificios aunque cercanos en distancia y, reconociendo elementos de insuficiencia de infraestructuras para lograr espacio de calidad, deberían finalizar en conclusiones encaminadas a, entro otros, planificar a corto y a medio plazo futuras actuaciones”.

    Por todo ello, en virtud, de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, dio lugar a formular las siguientes Recomendaciones:

    1.- Que en el menor espacio de tiempo posible se proceda a establecer los contactos que sean necesarios con el Ayuntamiento del municipio al objeto de coordinar las actuaciones que por parte de la Administración, se harán para determinar qué intervenciones se habrán de llevar a cabo para subsanar las deficiencias de instalaciones e infraestructuras existentes en el colegio de dicha localidad.

    2.- Que una vez concretadas aquellas, se procedan a llevar a cabo todas las actuaciones que sean procedentes para determinar la dotación presupuestaria necesaria, así como para establecer un calendario concreto de ejecución de las intervenciones que se determinen.”

    Ver Resolución deDMA

     

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/1733 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio acepta, en lo esencial, la Sugerencia que se le había formulado nuestra resolución para que se contemplase la prohibición, en usos casos, y la limitación, en los que no fuera posible aquélla, del uso de materiales plásticos no biodegradables en nuestra comunidad autónoma en las fechas que se determinase.

    30-04-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que se estudie, no obstante su complejidad y dentro de los límites competenciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la redacción de un anteproyecto de ley en el que se contemple la prohibición, en usos casos, y la limitación, en los que no sea posible aquélla, del uso de materiales plásticos no biodegradables en nuestra comunidad autónoma en las fechas que se determine.

    Todo ello, lógicamente, previa participación de todos los sectores interesados, a fin de que, con el cumplimiento de los trámites legales oportunos, podamos contar en nuestra comunidad autónoma con un marco normativo que facilite, en lo que concierne al uso de estos residuos, el paso hacia la economía circular.

    El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, la iniciativa legislativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sobre la prohibición, en algunos casos, y limitación en otros, del uso de materiales plásticos no biodegradables de un solo uso, que, creemos, es extraordinariamente positiva para impulsar el paso de una economía lineal a un modelo circular que, por supuesto, necesita la adopción de medidas de muy diversa naturaleza y que no sólo se centraría en la separación, reutilización y reciclaje de residuos.

    Sin embargo, la regulación del uso de determinados residuos, llegando a la prohibición, en algunos casos, de éstos, parece que es imprescindible si queremos caminar en esta dirección. Esto, sin perjuicio de tener muy en cuenta los límites competenciales de las Comunidades Autónomas en una cuestión que, al afectar al libre mercado, exige la toma de decisiones legislativas y ejecutivas de la propia Unión Europea y de los estados miembros.

    No obstante ello y dentro del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas, las Islas Baleares, como decimos, estaba iniciando los trámites para aprobar una ley de residuos y suelos contaminados que tendría una importante incidencia en la prohibición, en unos casos, y la limitación, en otros, del uso de elementos plásticos que tanto deterioran el medio ambiente, afectando al derecho a la protección de la salud, y contaminan visualmente el territorio.

    Se trataría de adoptar medidas destinadas a prohibir, en una fecha cierta, las bolsas de plástico de un solo uso, las vajillas de plástico, la venta de productos que contengan microplásticos o monoplásticos, versiones no recargables de mecheros, maquinillas de afeitar, cartuchos, tóner de impresoras, fotocopiadoras, la exigencia de que las cápsulas de café no reciclables se sustituyan por compatibles. Asimismo, se exigiría que los bastoncitos de oídos y los destinados a caramelos se hicieran, también, con materiales compatibles.

    En fin, en esta línea se exigiría, también, que los envases tuvieran un uso racional, lo que pasa por una colaboración entre las instituciones públicas y los establecimientos privados, promoviéndose, en las primeras, la instalación de fuentes de agua y la prohibición de venta de botellas de un solo uso.

    Además de todo ello se incluiría la incorporación de un código de buenas prácticas con medidas tales como las siguientes: “se prohibirá la eliminación de alimentos en buen estado por parte de los comercios y puntos de venta. Además, la comida cocinada sobrante de comedores escolares, hospitales, residencias y grandes colectivos, entre otros, se podrán entregar a comedores sociales y a aquellos particulares que lo necesiten, previa armonización de la normativa sanitaria. Asimismo, los restaurantes y los hoteles tendrán que facilitar a sus clientes, si así lo desean, los restos de alimentos no consumidos1.

    Esta Institución comparte completamente la idea que subyace en esta iniciativa normativa, considerando, como hemos manifestado en distintas actuaciones de oficio tramitadas ante los ayuntamientos y la Consejería competente en materia de medio ambiente, que la recogida segura de residuos en origen y la reducción y, cuando sea posible, la prohibición de uso de determinados envases y su configuración adaptada para su reutilización y reciclaje son pasos imprescindibles que se deben dar sin más demora para la transición entre los dos modelos de economía que hemos mencionado.

    En fin, sin ánimo de agotar los residuos que necesitan la atención de los poderes públicos por los problemas que generan, no quisimos dejar de comentar el problema que supone las “toallitas” por su incidencia en los atascos y roturas en las infraestructuras de saneamiento, tanto en las tuberías como en las depuradoras, que terminan por dañar los sistemas de bombeo.

    Al mismo tiempo, las redes de alcantarillado también se ven afectadas por estos residuos, lo que se traduce en que, con frecuencia, se producen, también, atascos en sus tuberías.

    Por todo ello, nos hemos dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con objeto de formular Sugerencia con objeto de que se estudie, no obstante su complejidad, dentro de los límites competenciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la redacción de un anteproyecto de ley en el que se contemple la prohibición, en usos casos, y la limitación, en los que no sea posible aquélla, del uso de materiales plásticos no biodegradables en nuestra comunidad autónoma en las fechas que se determine.

    Todo ello, lógicamente, previa participación de todos los sectores interesados, a fin de que, previos los trámites legales oportunos, podamos contar en nuestra comunidad autónoma con un marco normativo que facilite, en lo que concierne al uso de estos residuos, el paso hacia la economía circular.

    1Información extraída de la siguiente dirección: https://www.cienciasambientales.com/es/legislacion-ambiental/informacion...

    04-03-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    De la respuesta que nos remitió la citada Consejería se desprendía, en principio, la aceptación del fondo de nuestra intervención, que no era otro que impulsar, en el ámbito autonómico, la reducción paulatina, hasta la prohibición en algunos concretos supuestos, del uso de materiales plásticos no biodegradables. Así, constaba en el informe que la normativa a nivel estatal y la autonómica estaban en la línea de conseguir ese propósito planteado con nuestra Sugerencia, además de la obligación de trasponer la normativa comunitaria al derecho interno, siendo la más reciente, a fecha del informe, la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.

    Precisamente sobre esto último, tras nuestra Sugerencia, hemos conocido que el Pleno del Parlamento Europeo en sesión de octubre de 2018 había aprobado un informe por el que se proponía la prohibición en la UE, para el 2021, de plásticos de un solo uso, que se estimaba son responsables del 70% de la basura marina, así como la reducción en al menos el 25% del consumo de determinados productos que resultan contaminantes, pero para los que no existe alternativa, como los envases de un solo uso para hamburguesas, sándwiches, frutas, verduras, postres y helados. En este marco, se impulsaría que los Estados miembros tuvieran que diseñar planes nacionales para incentivar el uso de productos que pudieran ser reutilizados, así como el reciclaje. Tras esta aprobación, se estimaba que las negociaciones entre el Parlamento y el Consejo pudieran comenzar una vez que los ministros fijasen su posición.

    Además de lo expuesto, se nos informaba también por la Viceconsejería sobre el futuro Plan Integrado de Residuos de Andalucía, en cuyo marco se abordaría la reducción del consumo de bolsas de plástico y se propondrían medidas para fomentar consumos y usos racionales de plásticos.

    En consecuencia con lo expuesto, dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos al archivo de la queja en la consideración de que este asunto se encontraba en vías de solución.

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