La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2156 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras recordar a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla que debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, impulsando de oficio los procedimientos en todos sus trámites y ejecutando subsidiariamente las órdenes dictadas por los órganos municipales, le ha recomendado que visto el grave retraso que acontece en el expediente de restablecimiento del orden jurídico perturbado objeto de esta queja, y en lo relativo al cese de una actividad ruidosa no amparada en la normativa, se proceda ya, sin más dilaciones ni demoras, a la ejecución subsidiaria del restablecimiento de las obras e instalaciones ilegales, sin necesidad de esperar a la imposición de las multas coercitivas de que se habla en el artículo 184.1 LOUA, y procurando el cese de la actividad irregular que, según parece, se sigue desarrollando.

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando expediente de queja en el que el interesado indicaba en su escrito de queja, de forma textual, lo siguiente:

En el año 2014, se realizaron, durante meses, obras en el edificio de la calle … núm. .. de Sevilla, mediante las cuales adaptaron el local de la planta baja, que en ese momento estaba vacío, agrandándolo gracias al techado y cerramiento de un patio de luces situado en medio del edificio. Esta circunstancia les permitió duplicar la superficie útil del local. Hay que hacer notar que el edificio entero es propiedad de un solo dueño, que lo tiene dedicado íntegramente a apartamentos de alquiler.

En diciembre de dicho año 2014, en ese local reformado, abrió un establecimiento denominado ..., propiedad de ..., sin haber siquiera presentado un solo documento en el Ayuntamiento.

Cuando fuimos al Departamento de Licencias, nos dieron un impreso que decía “Comunicación de trámite de información vecinal”.

El ..01.2015 presentamos un escrito solicitando que se nos diera vista del expediente.

El ..02.2015 se nos dio vista del expediente, (...), nos pusieron delante de un ordenador para verlo en la pantalla, con la prohibición expresa de hacer fotografías a la misma, ni pedir ninguna copia de lo que viéramos. Tomamos nota de lo que pudimos, y de resultas de esas notas, redactamos nuestro escrito de alegaciones, que presentamos el ..03.2015.

Como pasaba el tiempo, la industria seguía molestando y el Ayuntamiento no contestaba, presentamos el ..07.2015 otro escrito reiterándonos en nuestras alegaciones.

El ..09.2015, recibimos un escrito fechado el ..07.2015 con registro de salida, libro .. que entre otras cosas, literalmente dice “HABIÉNDOSE DETECTADO DEFICIENCIAS EN EL SENTIDO DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS”.

Como pasaba el tiempo y la industria seguía produciendo grandes molestias, el ..10.2015 presentamos otro escrito y personalmente pedimos volver a ver el expediente, a lo que se nos contestó “que a los reclamantes no se les daba más vista ni más contestación”.

Al no tener respuesta alguna de la Administración, y como la industria seguía abierta y molestando, insistimos en lo señalado en nuestro escrito de ..10.2015 y pedimos cita, esta vez por escrito, para revisar el expediente.

Y hasta hoy...

Posteriormente a estos escritos, han puesto tubos anclados a paredes de mi exclusiva propiedad sin pedir permiso y negándose a retirarlos, cosa que yo no puedo hacer porque desde mi casa no tengo acceso. Los tubos y maquinarias de este bar-fábrica, transmiten ruidos hasta la madrugada, que impiden descansar a los ancianos que vivimos en la casa contigua, lo que está afectando seriamente a su salud y sistema nervioso”.

De los documentos que el reclamante nos aportó se desprendía que la actividad objeto de la denuncia consistía en “café-bar con cocina-taller artesanal producción cerveza”, y respecto de la misma manifestaba el denunciante que en el local donde se ubica, ..., antes se desarrollaba una actividad de comercio, esto es, una actividad completamente distinta de la que ahora se desarrollaba de bar con cocina y fabricación de cerveza, dado que esto implicaba la instalación de maquinaria específica y propia para obtener ese producto.

Además, manifestaba que el local en cuestión carecía de aislamiento alguno y que por ello los niveles de ruido que soportaba en su vivienda eran muy elevados. Y todo ello sin perder de vista otra circunstancia que se denunciaba respecto de esta actividad: que se había cubierto un patio modificando la estructura de la casa.

En los escritos presentados por el interesado en el Ayuntamiento se concretaban los defectos y presuntas irregularidades que presentaba esta actividad que le estaba generando afección acústica en su domicilio, tal y como parecía demostrar uno de los oficios del Ayuntamiento, en el que se decía que se habían detectado deficiencias en la actividad “en el sentido de las alegaciones presentadas”.

Sin embargo, pese a que parecían darle la razón a este vecino, la realidad es que al tiempo de su queja seguía sufriendo la afección acústica en el interior de su domicilio y tampoco le habían facilitado la entrevista personal que había solicitado.

Admitida a trámite la queja e interesado el preceptivo informe de ese Ayuntamiento en mayo de 2016, recibimos casi dos años después respuesta del Servicio de Licencias e Inspección Urbanística de la Gerencia de Urbanismo, fechado en marzo de 2018. De este informe cabe destacar lo siguiente:

- Que las obras realizadas en el local carecen de licencia, habiéndose presentado declaración responsable sin intervención de técnico “la cual no abarca las obras objeto del presente expediente disciplinario”.

- Que consta expediente ... del Servicio de Protección Ambiental con resolución desfavorable en el procedimiento de calificación ambiental. En este expediente se hace constar que la actividad de fabricación o elaboración de cerveza no sería uno de los usos permitidos en aplicación de las Ordenanzas del PGOU de Sevilla para la zona, incumpliéndose además la normativa de protección del centro histórico.

- Que el apantallamiento e instalaciones de cubierta, así como los conductos de evacuación de humos, incumplen el PGOU.

- Que las medidas precisas para el restablecimiento de la legalidad alterada pasaría por el desmontaje y retirada de todas las instalaciones de elaboración y almacenamiento de cerveza, debiendo cesar en el local dicha actividad, por el desmontaje y retirada de las instalaciones de climatización y apantallamiento de la cubierta del edificio, por el desmontaje y retirada de los tres conductos de evacuación que discurren por los patios del inmueble.

- Que mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la GMU (no consta la fecha de tal acuerdo) se requirió al promotor de las obras para que instara en el plazo de dos meses la legalización de las que sí lo permitía el PGOU, iniciándose además el procedimiento de restablecimiento de la realidad alterada.

- Que a fecha del informe no se había cumplido al requerimiento de legalización, “por lo que procede adoptar acuerdo para, por una parte, imponer una primera multa coercitiva y, por otro, ordenar las medidas de restitución”.

Dado traslado de este informe al reclamante, el mismo ha presentado certificado técnico en el que se concluye que el cuerpo de insonorización de la maquinaria de climatización situada en la azotea del inmueble no tiene terminado el encapsulado, dejando abierta una abertura hacia su casa, y que las chimeneas de evacuación de humos del local se encuentran ancladas directamente al pretil de la azotea y castillete privado de su casa.

CONSIDERACIONES

De los antecedentes expuestos se desprende que, más de dos años después de ser admitida a trámite esta queja y de haberse constatado diversas irregularidades urbanísticas y de la actividad desarrollada en el local sito en calle ... de Sevilla, aún no se ha restituido la legalidad alterada ni se ha cesado en el desarrollo de la actividad, no amparada por el PGOU de Sevilla. Ante tal situación, a fecha del informe ni siquiera el Ayuntamiento había formulado la primera multa coercitiva, pese a la afección a la que está sometido el reclamante, que sufre las consecuencias de la actividad irregular y de las obras sin licencia no legalizables.

Ante tal situación, que pone de manifiesto la pasividad del Ayuntamiento para hacer frente a esta problemática de forma eficaz, tras más de dos años desde las primeras denuncias del afectado, hay que tener presente que la Ordenanza reguladora de obras y actividades de Sevilla (BOP núm. 145, de 25 de junio de 2013), establece en su artículo 86.4, en cuanto a la potestad sancionadora local, que «En los casos en que lo permita la ley que sea de aplicación se podrán imponer multas coercitivas para lograr la ejecución de los actos y órdenes dictadas por la autoridad competente, que se reiterarán en cuantía y tiempo hasta que el cumplimiento se produzca».

El artículo 184 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002, LOUA), establece en su apartado 1 que «El incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física a su estado anterior dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras realizadas y, en todo caso, como mínimo de 600 euros». Pero después, en su apartado 2, señala que «En cualquier momento, una vez transcurrido el plazo que, en su caso, se haya señalado en la resolución de los procedimientos de restablecimiento del orden jurídico perturbado o de reposición de la realidad física alterada, para el cumplimiento voluntario de dichas órdenes por parte del interesado, podrá llevarse a cabo su ejecución subsidiaria a costa de éste; ejecución a la que deberá procederse en todo caso una vez transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva».

De acuerdo con ello, para la ejecución subsidiaria de la orden de reposición de la realidad física alterada, no es necesario esperar a la imposición de todas las multas coercitivas de que se habla en el artículo 184.1 de la LOUA, pues dicho precepto establece que el incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física a su estado anterior dará lugar, mientras dure, a la imposición de “hasta” doce multas coercitivas, esto es, no es necesario imponer las doce multas para proceder a la ejecución subsidiaria a costa del responsable; así se desprende del apartado 2 de este artículo 184.

En conclusión, la imposición de multas coercitivas es una posibilidad que en modo alguno excluye la ejecución subsidiaria; sin embargo, apreciamos que ni se ha utilizado verdaderamente esta posibilidad, pues no se había impuesto ni una sola multa coercitiva a fecha del informe, ni creemos que sirva de medio efectivo para lograr la ejecución de la orden emitida. No nos cabe duda de que en casos como el presente no supone un medio eficaz para procurar el cumplimiento de la legalidad, dado que sin duda será mucho mayor el rédito generado por la irregular actividad mientras esté en funcionamiento, que el perjuicio sufrido en el eventual e hipotético caso de que se impusieran, y lograran cobrar, las multas coercitivas.

En consecuencia, cabe solicitar de ese Ayuntamiento la ejecución subsidiaria de las órdenes dictadas en cuanto a las obras ilegalizables, así como la ejecución forzosa del cese de la actividad, previos trámites legales oportunos y con pleno respeto a las cautelas y garantías procedimentales de las partes afectadas.

En cuanto a la actividad, partiendo del informe de la Gerencia de Urbanismo que dice que se emitió calificación ambiental desfavorable para la actividad, y como quiera que no hemos tenido informe de la Dirección General de Medio Ambiente -pese a haberlo pedido expresamente- debemos acudir a las previsiones de la Ordenanza referida, así como a la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, cuyo artículo 134.1 establece que es infracción muy grave el inicio, la ejecución parcial o total o la modificación sustancial de las actuaciones sometidas a calificación ambiental, incluidas las sujetas a presentación de declaración responsable de los efectos ambientales, sin el cumplimiento de dicho requisito.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de que la actividad administrativa del Ayuntamiento de Sevilla, conforme a la Constitución y a las normas de procedimiento, debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsando de oficio los procedimientos en todos sus trámites y, en lo que aquí respecta, ejecutando subsidiariamente las órdenes dictadas por los órganos municipales.

RECOMENDACIÓN para que, previos trámites legales oportunos y visto el grave retraso que acontece en el expediente de restablecimiento del orden jurídico perturbado objeto de esta queja, y en lo relativo al cese de la actividad no amparada en la normativa, se proceda ya, sin más dilaciones ni demoras, a la ejecución subsidiaria a costa del titular de las obras e instalaciones ilegales, sin necesidad de esperar a la imposición de las multas coercitivas de que se habla en el artículo 184.1 LOUA, y procurando el cese de la actividad irregular que, según parece, se sigue desarrollando.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/4169

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera limpia una zona de pasto seco contigua a una urbanización, en la que se acumulaba maleza y basura.

En su escrito de queja, los interesados, residentes en una urbanización de Jerez de la Frontera (Cádiz), denunciaban el lamentable estado y la falta de mantenimiento en la que se encontraba una zona contigua a sus viviendas, al parecer con basura y pasto seco que, a juicio de los vecinos, podían provocar incendios. Venían requiriendo al Ayuntamiento a que procediera a su limpieza pues había ramas secas, las papeleras no se vaciaban y se había acumulado basura. Siempre según los vecinos, en las viviendas habían notado el aumento de roedores e insectos.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, éste nos indicó que tras la visita de inspección al lugar objeto de la queja el lugar se encontraba ya desbrozado y limpio de maleza y restos de basura, pues a mediados del mes de agosto se había limpiado la zona dentro del sistema de mantenimiento continuo de desbroces de malas hierbas en parcelas públicas.

Con ello, entendimos que el problema planteado por los vecinos se había solucionado, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1087

La interesada denunciaba en nombre de su hijo el silencio administrativo existente a la reclamación formulada a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, ante su disconformidad con la revisión de la cuantía de la Pensión No Contributiva de Invalidez que venía percibiendo y la declaración de cantidades indebidamente percibidas.

Recibido el informe que habíamos solicitado a la citada Delegación Territorial se desprende que la Administración de Igualdad y Políticas Sociales ha aceptado finalmente la pretensión planteada por la interesada y le han notificado respuesta en tal sentido.

En consecuencia, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

Queja número 18/3280

La persona interesada denunciaba en su nombre y en el de otros 316 firmantes igualmente denunciantes del incumplimiento del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de Política de Personal para el periodo 2006-2008, y fundamentalmente en materia de Carrera Profesional y Promoción para dicho personal.

Recibido el informe solicitado de la Dirección General de Profesionales del SAS, se desprende que la Administración ha aceptado la pretensión planteada y, por lo tanto, entendemos que el asunto se encuentra en vías de solución.

En efecto, como se aprecia en el informe referido, en la Mesa Sectorial de sanidad mantenida el 25 de julio de 2018, la Administración las Organizaciones Sindicales del sector han acordado reactivar de manera inmediata el modelo de Carrera Profesional para el personal Licenciado y Diplomado Sanitario, revocando la suspensión que establecía la Resolución del 29 de abril de 2014.

De este modo, según afirma la Administración sanitaria, el SAS impulsará el proceso de Carrera Profesional y lo desarrollará, además, en aquellas categorías que aún no dispone del mismo, como es el caso de la categorías de Técnicos Superiores, Técnicos Sanitarios y Personal de Gestión y Servicios. Por lo tanto, en los próximos días el SAS publicará una resolución para la reanudación de los procesos, y la Administración sanitaria con las Organizaciones Sindicales establecerán un Calendario de trabajo a partir del mes de septiembre 2018 para agilizarlos.

Por todo ello, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, en la confianza de que los compromisos asumidos por la Dirección General referida sean pronto una realidad.

Queja número 18/3883

La persona interesada madre de una menor, exponía su preocupación porque no ha obtenido plaza en el centro docente solicitado como prioritario, resultando haber sido reubicada en un centro docente que se encuentra al otro lado del pueblo, justo en el lado contrario en el que tiene su vivienda, resultando que no cuenta con ningún medio de transporte propio, ni se le ha facilitado ningún otro para poder ir la alumna diariamente al centro docente, así como regresar a su domicilio.

A esto se suma que su situación económica, laboral y familiar es tan precaria, que tiene certificado de los Servicios Sociales declarándola en situación de exclusión social, motivo, por los que no puede permitirse adquirir ningún vehículo.

Tras la intervención de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, la administración informa que finalmente la menor ha sido escolarizada en el centro docente que solicitó como prioritario.

Queja número 18/1006

En relación a escrito de persona interesada sobre solicitud de distinta documentación para el desarrollo de su trabajo como oposición, solicitamos informe al Ayuntamiento de Zújar en el que se hace constar que por el Ayuntamiento se viene tratando de responder en la medida de sus posibilidades y disponibilidad de medios materiales y personales, todas las peticiones de información y documentación de los concejales que forman parte de los órganos colegiados municipales, así como las relativas a peticiones de información y documentación de otros expedientes que interesan los miembros de la corporación.

Añade que cuando se han producido incidencias puntuales como la falta de Secretario, la misma se trató de suplir con nombramiento accidental de funcionario o con la asistencia de funcionarios del Servicio Jurídico Provincial.

Igualmente señala que como en ocasiones las copias de la documentación solicitada resultaba muy voluminosa, no se podía remitir por el canal especifico señalado por el promovente de la queja, ofreciéndose diversos miembros del gobierno municipal a comparecer en las dependencias municipales en horario de tarde para facilitar el acceso a la información y documentación pretendidas.

Tras el estudio de la respuesta recibida, se deduce que dicho organismo ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución.

Queja número 18/0320

Ante la preocupación del interesado, interno CP Botafuegos por la situación de abandono de su madre y disconforme con resolución judicial, solicitamos informe al Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, tras la recepción del informe del Ayuntamiento dábamos por concluida nuestra actuación al encontrarse la cuestión en vías de solución:

1.- 19/01/18 Se gira visita tras denuncia familiar acerca de las circunstancias en la que vive Dª.

Dª. convive con tres hijos, todos drogodependientes. Actualmente (...) se encuentra en prisión por violencia doméstica, (...) se ha trasladado temporalmente a un inmueble tras su separación, por lo que solo convive con (...). La interesada tiene dos hijos más, (...) que trabaja y acude a ver a su madre a la salida del trabajo sobre las 20:00 y (...) su única hija que no se implica en el cuidado de su madre, según nos manifiesta pro graves problemas con sus hermanos y peleas familiares.

2.- (...) sufre demencia senil y parkinson, percibe una pensión de 850 euros, principal motivo por el que (...) no quiere que se vaya a vivir con (...). También (...) muestra una gran dependencia emocional hacia su hijo.

3.- El problema principal es que (...) le controla mal la medicación, no duerme y le da tranxilium para que lo deje tranquilo. Ella no es consciente ni recuerda cosas cotidianas tal y como haber desayunado. A (...) le gusta mucho salir a la calle, pero va desorientada, parándose en mitad de la carretera...

Por otro lado, (...) mete amigos en la vivienda en sus mismas condiciones, y nos manifiesta que quiere traerse a su pareja a vivir al domicilio.

Los hijos de (...) son muy conocidos en la barriada, sobre todo por continuos conflictos entre los tres hermanos.

4.- Tras mantener reunión en el domicilio con (...) y (...) nos manifiestan que entre todos van a realizar un horario para estar pendientes de su madre, mientras se valora y solicitan residencia que es el recurso que todos consideran mejor para su madre.

(...) accede ya que están tramitando actualmente una p.n.c.

5.- Se solicita que Dª. sea valorada de urgencia ,debido a la imposibilidad de que tanto su hijo (...) como su hija (...) puedan llevársela a su domicilio, ya que el resto de sus tres hermanos drogodependientes no lo permiten tanto por la economía como por la dependencia emocional que madre e hijos tienen.”

Tras un tiempo prudencial hemos procedido a realizar un seguimiento de los hechos con objeto verificar la tramitación del expediente de valoración de la dependencia de la su madre, recibiendo el informe que a continuación se transcribe:

“1.- 24/05/2018. Dª fue valorada resolviéndosele un Grado III.

2.- 12/06/2018. Se realiza PIA, solicitando residencia por urgencia.

3.- 07/08/2018. Delegación valida el PIA.

4.- 15/10/2018. Dª ingresa en el servicio de atención residencial CRM ALDEA GERIATRICA INTEGRAL, Habitare Gestión Integral de la Dependencia SA, Finca Vega de Arteaga, Fiscinas (Tarifa-Cádiz)”.

Queja número 18/4140

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución sobre retraso judicial en procedimiento de familia, modificación de medidas y régimen de visitas, la Fiscalía Provincial de Cádiz nos traslada la siguiente información:

Por diligencia de 3-julio-2018 se acuerda la celebración de una vista para resolver la controversia suscitada entre las partes y se señala el día 24-septiembre-2018. Este día se celebra la vista, con asistencia del Ministerio Fiscal, y se dicta auto con fecha 23-octubre-2018 en el que se acuerda que las visitas de los menores con el progenitor no custodio se produzcan temporalmente, y en tanto se sustancia el pleito principal de divorcio, a través del Punto de Encuentro Familiar existente en la localidad de Sanlúcar de Barrameda”.

Queja número 18/5636

Tras aceptar Distrito Único las reclamaciones del interesado puede, finalmente, matricularse en los estudios de Máster deseados.

El interesado nos indicaba en su escrito de queja que durante la tramitación informática del proceso de preinscripción para el acceso a estudios de máster, se produjo una incidencia tras la primera adjudicación que le impidió cumplimentar adecuadamente el listado de preferencias para las siguientes fases, lo que había provocado la imposibilidad de acceder a los estudios deseados. Había presentado dos reclamaciones a través de la Universidad de Sevilla, en septiembre de 2018, sin que las mismas hubieran servido para solventar su problema, por lo que demandaba la intervención de esta Institución.

Tras dirigirnos al Distrito Único Andaluz, éste nos ha informado que se había estudiado las reclamaciones del interesado, quedando, a los seis días de presentar las mismas, en la situación en la que debía estar en la lista de espera y que, finalmente, se había matriculado en el máster que solicitaba en segundo lugar y había quedado el quinto en la lista de espera del que deseaba en primer lugar.

Entendimos, por tanto, que le problema había quedado solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1809 dirigida a Ayuntamiento de Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz se ha dirigido al Ayuntamiento de Málaga recomendándole que impulse y agilice la tramitación como Zona Acústicamente Saturada la zona objeto de la queja conforme a la legislación vigente, así como que proceda, de forma coordinada, a valorar la necesidad de dotar de más presencia policial a esta zona en los días de mayor afluencia de público y usuarios. También le ha sugerido que los representantes municipales de las delegaciones con competencia en actividades, ocio, medioambiente y seguridad mantengan un proceso de diálogo con una representación de las personas afectadas y/o asociaciones más representativas con el que poder activar mecanismos de solución a esta problemática.

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando el expediente en el que el interesado, en representación de la comunidad de propietarios de un edificio, junto a otros vecinos residentes en el entorno del centro de la ciudad de Málaga (en concreto en la zona de la Plaza Marqués del Vado Maestre, calle Luis de Velázquez y calle Capitán), denunciaba la saturación acústica que padecían por la cantidad de locales de hostelería y ocio que se encuentra en la zona y en el entorno en la que residen.

Sobre este asunto hemos realizado, hasta el momento, tres peticiones de informe al Ayuntamiento de Málaga. Tras la primera petición recibimos los siguientes cuatro informes que se relacionan:

1. Informe del Jefe del Servicio Jurídico Administrativo del Área de Gobierno de Sostenibilidad Ambiental, firmado el 19 de mayo, del que en esencia cabe destacar: a) que de todos los escritos de denuncia por contaminación acústica, exceso de ocupación de la vía pública e incumplimiento de horarios de cierre presentados por los afectados, se ha dado traslado a la policía local y que de las actuaciones practicadas se ha dado información a los denunciantes; b) que entre esas actuaciones se encuentran seguimientos de la policía local, controles de ruido y del botellón, dando cuenta en caso de incumplimiento al Ayuntamiento; c) que no obstante la prohibición de actividades ruidosas en la vía pública no es absoluta, sino que ha de referirse a las que supongan una perturbación para el descanso del vecindario, extremo que en la mayoría de los casos debe quedar al criterio de la policía local; d) que los ruidos generados en el exterior de los establecimientos por la concentración de clientes en la vía pública, se enmarcan en las relaciones de convivencia ciudadana; d) que se han realizado diversas campañas contra el ruido, dirigidas a concienciar a la ciudadanía y a los distintos agentes implicados; e) que, finalmente, se estaba trabajando en los estudios técnicos para la declaración del centro y la zona de Teatinos como acústicamente saturada o de protección acústica especial, y que se tenía aprobada la actualización y revisión de los planes de acción contra el ruido.

2.- Informe de la Concejala de la Junta de Distrito nº 1-Centro, de 26 de mayo, según el cual, en esencia, desde el Distrito se mantiene contacto directo con el representante de las comunidades afectadas dando traslado de las quejas a las áreas competentes, y que se mantuvo una reunión con uno de los afectados en noviembre de 2015 en la que fue informado de que se estaba coordinando desde Alcaldía una mesa de trabajo transversal con las áreas competentes para llevar a término las acciones que correspondan para reordenar la plaza y las calles afectadas por la movida.

3.- Informe del Teniente de Alcalde Delegado de Innovación, NNTT y Seguridad, de 9 de junio, en el que en esencia se nos traslada la particular idiosincrasia de la zona de ocio objeto de esta queja, de los locales de ocio y restauración en ella situados y de la clientela que generalmente acude, unido al trasiego constante de personas en un entorno reducido de calles en el que se autoriza terraza de veladores en determinados meses del año que provocan la concentración de personas en la vía pública, de todo lo cual se derivan diversas consecuencias: efecto llamada, bullicio y conversaciones, aglomeración de público, etc. En este informe también consta que la Policía Local de Málaga tiene diversos instrumentos ante esta problemática, tales como la Estrategia Operativa y Directrices de la Policía Local de Málaga (Orden del Cuerpo 5/2016), la Orden General de Dispositivos para Fines de Semana, Festivos y Eventos (Orden de Servicio 1/2016), Órdenes de servicio específicas para cada fin de semana. Asimismo, también se da cuenta del resultado de las intervenciones policiales en el distrito centro los años 2015 y 2016 y los servicios realizados por calles.

4.- Informe de 10 de junio, del Jefe de Servicio de Mercados Municipales y Vía Pública, del Área de Comercio y Vía Pública, dando cuenta de las autorizaciones dadas en el marco del Plan de Aprovechamiento Especial de la vía pública, para mesas y sillas en la zona objeto de la queja, así como de las denuncias policiales formuladas al respecto por no disponer de autorización o exceder las autorizaciones concedidas.

De todos estos informes y documentos anexos a los mismos, dimos traslado a la parte promotora de la queja, en trámite de alegaciones. En este sentido, recibimos hasta 4 escritos de alegaciones del interesado, de todos los cuales se envió copia a ese Ayuntamiento y de las que destacábamos, en esencia, las siguientes alegaciones:

A. Escrito de alegaciones de 21 de junio: en este escrito se indicaba que las reuniones mantenidas no habían servido al fin pretendido, que no se había llegado a proponer medidas correctoras ni soluciones, ni se había llegado a resultado alguno, y que se eludían responsabilidades municipales trasladándose las quejas y denuncias de un área a otra y a la policía local en último término. Las alegaciones venían acompañadas de imágenes que acreditarían la ineficacia de las campañas puestas en marcha de las que se nos daba cuenta en los informes.

B. Escrito de alegaciones de 30 de junio, según el cual todo seguía igual a esa fecha y el problema de contaminación acústica denunciado había repuntado, agravándose con la llegada del verano y el final del periodo escolar. Consideraba el reclamante que nada se hacía desde el Ayuntamiento para controlar este problema y darle una solución, pese a que en otras zonas con problemática similar sí que se habían adoptado medidas ejemplarizantes.

C. Escrito de alegaciones de 12 de julio, en respuesta al informe del Teniente de Alcalde Delegado de Innovación, NNTT y Seguridad, en el que se denunciaba que locales con música ambiente y puertas completamente abiertas a la calle hacen que la música transcienda a la calle y que prolifere la presencia de público. Se añadía en este escrito de alegaciones que las calles no son estrechas como se quiere hacer ver en el informe del Teniente de Alcalde, añadiéndose, asimismo, que la concentración de personas en la calle no es consecuencia del trasiego de público sino de estar consumiendo fuera de las zonas autorizadas y que la utilización de mesas altas es un problema que agrava el ruido. En definitiva, contra este informe se denunciaba que “la gestión no está siendo nada efectiva” y que la gran mayoría de denuncias que se formulan por la policía local, no llegan a tramitarse, así como que no se estaban aplicando ni se proponían realmente medidas correctoras.

D. Escrito de alegaciones de 1 de agosto, en el que se decía que el área de reactivación económica no puede desvincularse del problema de contaminación acústica, pese a reconocerlo. En base al informe de este Área se hacían estas consideraciones: - El exceso de ocupación por parte de determinados locales hace que la zona se convierta en un punto de atracción para más público del que realmente está autorizado a hacer uso de la vía pública, sirviendo de “polo de atracción” para el resto de público; - los locales carecen de autorizaciones para la instalación de toldos en sus fachadas, si bien los tienen instalados y se dan unas condiciones que hace que se favorezca el consumo y la aglomeración de público en el exterior de los locales, bebiendo o fumando libremente; - la policía local desconoce la ocupación a la que está autorizada cada local; - los locales tienen la obligación de exponer en lugar visible el plano con la ocupación permitida, algo que ninguno de los locales lleva a cabo, impidiendo el control; - los locales no pueden tener en el exterior apiladas mesas y sillas.

Tras estas alegaciones, solicitamos un nuevo informe a ese Ayuntamiento. En respuesta, hemos recibido dos nuevos informes:

1.- Oficio de Alcaldía (de noviembre de 2016), acompañado de informe del Teniente Alcalde Delegado de Innovación, NNTT y Seguridad. De este informe cabe destacar, en esencia, que “dentro de las órdenes de servicio que se establecen todos los fines de semana, la vigilancia y el control de la zona afectada es prioritaria” y que “así consta en las instrucciones dadas por escrito, con un detalle táctico específico para la zona, y así se transmite personalmente por la Jefatura a los diferentes mandos responsables de su ejecución cada fin de semana”. Además, se nos informaba de que “la afirmación de que la mayoría de las denuncias formuladas no llegan a tramitarse no se corresponde con la realidad ya que éstas, al tratarse de documentos oficiales, tienen su correspondiente registro de salida hacia el órgano competente”. Además, constaba en dicho informe que “no se puede compartir la afirmación realizada de que la actuación policial se limita al desalojo de la plaza, ya que en el marco de la referida función de presencia preventiva, durante el servicio que se presta desde las 23,00 h. aproximadamente, se llevan a cabo otras tareas como la información periódica a los establecimientos de la zona sobre las obligaciones de control que deben hacer por parte de sus responsables y empleados...”.

2.- Oficio de Alcaldía (abril de 2017), acompañado de informe de la Directora General del Área de Promoción Empresarial y del Empleo, en el que se decía que “todo el equipo de gobierno ha estado trabajando de forma consciente para solventar la problemática existente en la Plaza del Marqués del Vado maestre (Plaza Mitjana), calle Luis de Velázquez y calle Capitán. Este trabajo se ha hecho de forma coordinada entre todas las Áreas. Desde el Área de Seguridad estableciendo control policial especial; ...Toda esta actividad coordinada ha dado lugar a que en la zona haya mejorado la problemática existente y en esta línea de trabajo se continuará”.

Pues bien, tras recibir el informe del Teniente Alcalde Delegado de Innovación, NNTT y Seguridad recibimos varios escritos del promotor de la queja que decían absolutamente lo contrario a lo informado, es decir, que la situación no había variado en nada, lo cual contradecía especialmente esas últimas manifestaciones de la Directora General del Área de Promoción Empresarial y del Empleo, en cuanto a que la problemática en la zona había mejorado. Así, por ejemplo, en uno de los escritos el reclamante nos decía que “la situación denunciada es la misma que le trasladamos hace un año y que tras un periodo de lluvias, frío y exámenes, con el fin de éstos y la llegada del buen tiempo la historia se vuelve a repetir, sin que las autoridades competentes tomen medidas pese al conocimiento que a fecha de hoy tienen. Igualmente indicarle que pese a haber realizado el área de Medio Ambiente el Plan de Monitorado del ruido, hace ya igualmente un año, todavía no se ha declarado la ZAS, ni tampoco se han tomado medidas correctoras que disminuyan esta fuente de contaminación acústica que incumple el Decreto 6/2012”.

Y, en otro escrito aseguraba que “las actuaciones llevadas a cabo son esporádicas y sin efecto disuasorio alguno como para que con el tiempo cesen los problemas de aglomeraciones y contaminación acústica que impiden nuestro derecho al descanso. Desconocemos desde cuándo esas órdenes constan en el servicio de control y vigilancia, pues desde el 15 de junio del 2015 que venimos denunciando los hechos hasta el día de hoy, la situación no ha variado, salvo durante las intervenciones puntuales llevadas a cabo en meses anteriores, como quedó patente en esta última recogida de firmas que le hicimos llegar el pasado mes de noviembre, poniendo en evidencia la falta de interés en atajar el problema...”.

Finalmente, en reciente conversación telefónica que mantuvimos con el promotor de la queja, nos trasladó que, sencillamente, en los últimos tiempos la policía local ni siquiera se personaba en esta zona cuando se le llamaba, lo cual contradecía ese último informe que recibimos de la Directora General del Área de Promoción Empresarial y del Empleo.

Por otra parte, tuvimos conocimiento por noticias aparecidas en prensa, de que se había celebrado una charla organizada por el diario “Sur” a la que asistieron representantes del Ayuntamiento, del sector hostelero, del sector turístico y hotelero y vecinales, entre ellos el propio promotor de esta queja.

3.- Por ello, solicitamos un último informe a ese Ayuntamiento sobre las últimas alegaciones vertidas por el promotor de la queja, relativas especialmente a la ineficacia de las medidas adoptadas, a la necesidad de dotar de presencia policial más permanente en las zonas afectadas, así como a la necesidad de adoptar un plan de actuación duradero y permanente que poco a poco vaya haciendo compatible el descanso de quienes residen en estas zonas con el ocio y la actividad empresarial hostelera.

En respuesta, hemos recibido informe del Teniente de Alcalde Delegado de Sostenibilidad, de 6 de junio, en el que se indica que “Desde el Área de Sostenibilidad Medioambiental informamos que, en el marco de nuestras responsabilidades y con el objetivo de continuar analizando la realidad de la contaminación acústica en nuestra ciudad, y particularmente en lo relativo a la producida por las actividades de ocio en el Centro Histórico, se ha llevado a cabo una experiencia piloto, complementaria del trabajo realizado en 2015-2016, consistente en el establecimiento de una red de monitorizado del ruido del ocio con monitores de bajo coste. Este es un proyecto desarrollado en colaboración entre la empresa malagueña ... y el grupo de investigación en Instrumentación y Acústica Aplicada de la Universidad ... Recientemente hemos recibido el informe final de dicha experiencia piloto, describiendo objetivos y resultados y que incluía mediciones en Plaza Marqúes del Vado Maestre, informe que incluimos para información”.

El citado informe de mediciones, sin perjuicio de los resultados obtenidos, indica en su apartado de “Resultados” que “Resulta evidente que los sistemas muestran problemas de fiabilidad y se ven fuertemente afectados por factores externos” y que “se ha detectado la existencia de problemas en la transmisión de los datos”.

En trámite de alegaciones a este último informe, el reclamante mantiene que no se aporta absolutamente nada nuevo, que cada fin de semana se superan con creces los niveles de contaminación acústica permitidos, con valores nocturnos que oscilan entre los 79 y los 67 dBA, que la policía local no actúa y que “Es más que evidente que no existe ningún interés por parte del Consistorio en actuar, en aplicar las medidas correctoras que le venimos exigiendo desde hace más de dos años, en declarar la zona como ZAS, en sancionar a los que incumplen la ordenanza de convivencia ciudadana en sus art. 23 a y 23 b, denotando una falta de interés total en poner coto a este problema y viendo a su vez que con actitudes como estas una clara y manifiesta connivencia con los establecimientos que existen en el entorno. Pero la realidad es que el problema sigue latente... La gente continúa bebiendo en la calle, fuera de los espacios autorizados para ello, sin que el Área de Seguridad tome las oportunas medidas para que ello cese. Y el Área de Sostenibilidad Medioambiental sigue haciendo estudio tras estudio de monitorización, los cuales ponen de manifiesto continuamente el ruido que padecemos todos los residentes de la zona (que es ya más que evidente), pero no toma medidas para acabar con él, pese a las conclusiones de los mismos, donde se cumplen todos los requisitos para que sea declarado como ZAS, con lo que supone en reducción de horarios y de ocupación de vía pública. Tanto es así que entre las medidas que se establecieron en el pasado plan de monitorización del ruido estaban las siguientes: la declaración como Zonas Acústicamente Saturadas de aquellas áreas que superen ampliamente los objetivos de calidad acústica; ...establecer límites horarios a la utilización de terrazas y definir la sistemática adecuada para garantizar el cumplimiento de los horarios (Patrulla Verde, Policía Local, sistemas automáticos)...Solicitamos que se proceda de manera inmediata a tomar medidas correctoras para paliar los problemas de contaminación acústica y que se proceda al control, de manera continua, por las fuerzas del orden para evitar las aglomeraciones de personas consumiendo alcohol fuera de las zonas autorizadas, no remitiéndose a actuaciones meramente puntuales en el tiempo”.

Además de lo expuesto, hay que decir que todos los escritos del promotor de la queja venían acompañados de fotografías e imágenes suficientemente ilustrativas de la aglomeración de personas en esta zona especialmente en fines de semana, evidenciando los elevados niveles de ruido que han venido, y vienen, soportando los vecinos y vecinas que tienen sus domicilios en la misma. Las fotografías son lo suficientemente ilustrativas como para llevar a una conclusión sin precisar mayor análisis, algunas de ellas publicadas en la prensa local de Málaga, incluso en primera página.

CONSIDERACIONES

Es innegable la existencia de un grave problema de ruidos en la zona de Málaga objeto de esta queja, provocado por la acumulación de establecimientos hosteleros y de ocio y por el público que éstos atraen, que se acumula con frecuencia en las vías peatonales hasta el punto de colapsarlas, como se puede apreciar en muchas fotografías, algunas de prensa, que el promotor de la queja nos ha hecho llegar.

Por esto, al margen de la estricta concurrencia o no de todos los requisitos que se exigen en la normativa vigente en materia de protección contra el ruido (singularmente el Decreto 6/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía) para la declaración de ZAS, entendemos que ese Ayuntamiento debe adoptar ya una serie de medidas, bien en ese marco de ZAS, bien sin él, para paliar o disminuir este problema que tanto afecta a los vecinos residentes en esta zona; obviamente creemos que lo más adecuado para tratar de dar solución a este grave problema, es la declaración como ZAS, dado que con ella se ofrece un marco normativo que permite adoptar medidas de diversa índole para hacer compatible el desarrollo de una actividad hostelera, el ocio de los clientes y usuarios y el derecho al descanso de quienes han decidido, en el ejercicio de su libertad, instalar su domicilio en este entorno céntrico de la ciudad de Málaga.

Además de la declaración como ZAS, que a nuestro juicio es, como se ha dicho, la herramienta más conveniente y que, a tenor de lo informado por ese Ayuntamiento, parece que se ha puesto en marcha - sin que hasta el momento conozcamos si se ha tomado una determinación clara- , es claro también que, cualquiera que sea el marco decidido para afrontar este problema, debe dotarse a esta zona de una mayor presencia policial, especialmente los fines de semana, festivos y previos a festivos, a fin de no solo disuadir de comportamientos contrarios a las ordenanzas municipales, sino de levantar tantos boletines de denuncias como infracciones se detecten. De ello se desprende, también, la necesidad de que este problema se aborde de forma coordinada por todas las Delegaciones municipales implicadas.

En todo caso, consideramos necesario un proceso de diálogo entre ese Ayuntamiento y una representación de los vecinos y vecinas afectados por esta situación, con el fin de conocer de primera mano no solo la naturaleza del problema, grave a simple vista por las imágenes que se nos han facilitado, sino para escuchar medidas que, como personas afectadas puedan proponer, siempre dentro de la normativa y, en concreto, sin perder de vista la posible declaración de ZAS que permitiría la adopción de una serie de medidas correctoras con las que podría ponerse algo de coto a este ruido que es obvio que impide gozar de un mínimo de calidad de vida en estos domicilios. Creemos, en este sentido, que es posible encontrar puntos intermedios que permitan el desarrollo de todos los derechos en juego, con prevalencia en todo caso de aquellos que implican salud, intimidad o inviolabilidad del domicilio, esto es, con la perspectiva de proteger el descanso de quienes tienen sus domicilios en zonas saturadas, pues se trata de derechos fundamentales, cuyo nivel de tutela y protección por los poderes públicos no hace falta que sea mencionado en este momento.

No en vano, como hemos tenido ocasión de decir en reiteradas veces en nuestras Resoluciones a muchos municipios andaluces, atendiendo a los hechos expuestos por la parte promotora de la queja, así como a la jurisprudencia dimanada tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencias de 21 de febrero de 1990, caso Powell y Rayner contra Reino Unido; de 9 de diciembre de 1994, caso López Ostra contra el Reino de España; y de 19 de febrero de 1998, caso Guerra y otros contra Italia), del Tribunal Constitucional (sentencias número 119/2001, de 29 de mayo y número 16/2004, de 23 de febrero), y del Tribunal Supremo (entre otras, Sentencias de 10 de abril y 29 de abril de 2003), resulta preciso analizar la posible afección de determinados derechos fundamentales sobre la base de los criterios asentados por la doctrina referida.

A este respecto, conviene indicar que por parte del Tribunal Constitucional ha sido reiteradamente declarado que el derecho a la intimidad personal y familiar tiene por objeto la protección de un ámbito reservado de la vida de las personas excluido del conocimiento de terceros, sean éstos poderes públicos o particulares, en contra de su voluntad (por todas SSTC 144/1999, de 22 de julio y 292/2000, de 30 de noviembre).

Asimismo, ha sido puesto de relieve por parte de dicho Tribunal que tal derecho fundamental se halla estrictamente vinculado a la propia personalidad, y deriva, sin ningún género de dudas, de la dignidad de la persona que el artículo 10.1 de la Constitución reconoce (STC 202/1999, de 8 de noviembre), e implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana (STC 186/2000, de 10 de julio).

Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha identificado como “domicilio inviolable” el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y donde ejerce su libertad más íntima (por todas, STC 171/1999, de 27 de septiembre).

Consecuentemente, ha sido señalado que el objeto específico de protección en este derecho fundamental es tanto el espacio físico en sí mismo como también lo que en él hay de emanación de la persona que lo habita (STC 22/1984, de 17 de febrero).

De igual modo, ha sido sentado por el Tribunal Constitucional y asumido por el Tribunal Supremo, que estos derechos han adquirido también una dimensión positiva en relación con el libre desarrollo de la personalidad, orientada a la plena efectividad de estos derechos fundamentales.

En efecto, según declara el Tribunal Constitucional en su Sentencia número 119/2001, de 29 de mayo, “habida cuenta de que nuestro texto constitucional no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos (STC 12/1994, de 17 de enero), se hace imprescindible asegurar su protección no sólo frente a las injerencias ya mencionadas, sino también frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada. A esta nueva realidad ha sido sensible la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como se refleja en las Sentencias de 21 de febrero de 1990, caso Powell y Rayner contra Reino Unido; de 9 de diciembre de 1994, caso López Ostra contra Reino de España, y de 19 de febrero de 1998, caso Guerra y otros contra Italia. En efecto, el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar. En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (v.gr. deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas)” .

Por lo que respecta a la doctrina dimanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es preciso indicar que en virtud de lo consagrado por el apartado segundo del artículo 10 de la Constitución, la misma debe servir como criterio interpretativo de los preceptos constitucionales tuteladores de los derechos fundamentales (STC 303/1993, de 25 de octubre).

Habida cuenta cuanto antecede, conviene proceder al análisis de la cuestión planteada en el presente supuesto objeto de queja partiendo de que, tal y como mantiene el propio Tribunal Constitucional (SSTC 119/2001, de 29 de mayo y 16/2004, de 23 de febrero), “una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida”.

De estos pronunciamientos y de la propia evolución social se desprende que se está produciendo un cambio en la conciencia individual y colectiva, que ya se refleja en el ámbito judicial, creciente día a día en la necesidad de denunciar la vulneración de sus derechos por contaminación acústica para tratar de alcanzar un modelo de convivencia más respetuosa con la calidad de vida y el bienestar de todas las personas. Para ello, es imprescindible contar con el impulso de los poderes públicos, que no pueden ser ajenos a ese cambio social que ya se ha producido en demanda de protección del derecho al descanso.

Por todo lo expuesto, consideramos que ese Ayuntamiento, ya sea mediante el procedimiento de declaración de ZAS y los trámites que, en su caso, ya se hayan practicado en el mismo, ya sea por otras vías, debe proteger los derechos de la ciudadanía que tiene su domicilio en zonas con elevados índices y niveles de contaminación acústica, como aquélla que es objeto de esta queja y en las que, de facto, quedan “desactivados” muchos derechos de la ciudadanía, singularmente los mencionados en la jurisprudencia referida. Esta Institución no entiende de otra forma el mandato a las Administraciones Públicas de los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución, cuando mencionan el principio de legalidad, la seguridad jurídica o el principio de eficacia, o el derecho a una buena administración del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, o los principios mencionados en el artículo 3 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, entre otros el de servicio efectivo a los ciudadanos.

Con ello no queremos decir que ese Ayuntamiento no trate de proteger los derechos de la ciudadanía que reside en estos entornos, pues somos conscientes de la complejidad de la problemática que, no obstante, ha sido provocada única y exclusivamente por la proliferación de establecimientos autorizados por el Ayuntamiento; lo que queremos decir es que, una vez conscientes del problema, y éste no puede negarse, debe ser afrontado con todos los medios legales al alcance de esa Administración Pública, de forma efectiva y con medidas verdaderamente eficaces, que alguna vez habrá que tomar.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de la obligación legal que tiene ese Ayuntamiento, conforme a los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución, 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de impulsar todos los medios a su alcance y tomar todas las medidas legales oportunas, para proteger los derechos de la ciudadanía que reside en entornos en los que la acumulación de establecimientos de ocio y hosteleros, y la masiva afluencia de público y usuarios de éstos, provoca de hecho una saturación acústica que incide gravemente en su calidad de vida, al margen de que dicha saturación haya sido o no objeto de declaración administrativa conforme a la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 1 para que, en todo caso, se impulse y se agilice la tramitación como ZAS de la zona objeto de esta queja, conforme a la normativa vigente, singularmente el Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía y las Ordenanzas municipales, sin perjuicio de otras medidas adicionales y/o complementarias.

RECOMENDACIÓN 2 para que, en todo caso, sin perjuicio de la declaración, en su caso, como ZAS de la zona objeto de esta queja, y de otras medidas adicionales o complementarias, se proceda de forma coordinada a valorar la necesidad de dotar de más presencia policial a esta zona los días de mayor afluencia de público y usuarios a los establecimientos de hostelería, ejerciendo con ello una influencia prevencia y disuasoria frente a establecimientos y personas, así como para levantar los correspondientes boletines de denuncia a que haya lugar por las infracciones detectadas.

SUGERENCIA para que los representantes municipales de las Delegaciones con competencias en actividades, ocio, medioambiente y seguridad, junto con una representación de las personas afectadas y/o las asociaciones más representativas de éstas, inicien y mantengan un proceso de diálogo con el que poder activar mecanismos de solución a esta problemática.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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