- 25 Enero 2017
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RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
se comprueba que dicho Castillo sigue siendo un edificio adaptado y utilizado como residencia por su propietaria, diseñado para la comodidad de la misma y su familia”.
Por tanto, la resolución de dispensa de visita del inmueble afectado sigue siendo un acto válido y no controvertido que, además, se fundamenta en unas circunstancias que, al día de la fecha y tras las inspecciones realizadas, reitera su fundamentación y vigencia, en tanto en cuanto persistan dichas circunstancias a tenor de la decisión adoptada por la autoridad competente.
07-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.
Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.
En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y contemplación mediante visitas en el caso de bienes inmuebles o exposiciones y actividades de divulgación, cuando hablamos del patrimonio de carácter mobiliario.
Esta previsión recogida en la normativa patrimonial es ciertamente esencial en el contexto de hacer partícipe a la ciudadanía de los valores que ofrecen nuestros bienes culturales y que permiten su disfrute, pero también el general reconocimiento de la sociedad de las manifestaciones culturales de su pasado. Una conciencia que revierte en un lógico orgullo y motivo añadido para su defensa y protección.
Efectivamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.(BOJA número 248 de 19/12/2007), señala:
CAPÍTULO III
Régimen jurídico
Artículo 14. Obligaciones de las personas titulares.
1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.
2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.
3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidos.
Al día de la fecha, esta previsión reglamentaria no se ha cumplido. Ciertamente es un desarrollo que resulta muy necesario para disponer con detalle este mecanismo esencial para el efectivo acceso y disfrute de nuestra cultura, como hemos apuntado antes, por más que las líneas establecidas en el párrafo 3 citado dejan con un detalle significativo los términos de este sistema de disfrute gratuito de los BIC., ya sea en la frecuencia temporal, como en las condiciones económicas de gratuidad; incluso se establecen medidas de publicidad para fomentar la demanda ciudadana para el ejercicio de este derecho de libre acceso.
Con todo, en el curso de esta situación, esta Institución ha tenido conocimiento de la petición de diversas entidades sociales de Montemayor para procurar el ejercicio efectivo del derecho de visita del Castillo Ducal de Frías, que ostenta la condición de BIC y que, según las mismas informaciones, estaría acogido al régimen de dispensa que la normativa señala. Según se cita, el propio Ayuntamiento de la localidad apoya la reivindicación del derecho de visita.
Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba, a fin de conocer:
régimen de visitas establecido para el Castillo Ducal de Frías en Montemayor o, en su caso, situación del régimen de dispensa otorgado.
disposición de concesión de la dispensa, total o parcial, prevista en párrafo 3 del artículo 13 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
intervención de las autoridades culturales para verificar y actualizar la motivación para la concesión de la dispensa.
relación de BIC en la provincia a los que se haya acordado régimen de dispensa de visitas, ya sea total o parcial.
actuaciones de esa Delegación Territorial para garantizar este derecho de acceso reconocido por la Ley, como pudieran ser instrucciones de aplicación del artículo 14.3, acciones de control para su cumplimiento, procedimientos sancionadores incoados, etc.
20-03-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La información ofrecida desde la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba nos expone, resumidamente:
El Informe del servicio jurídico se terminaba concluyendo lo siguiente: “Conforme a lo expuesto, se estima que la visita pública solicitada por el Ayuntamiento no es compatible con el mantenimiento de la resolución de dispensa de fecha 8 de marzo de 2010 y que el ejercicio de las facultades de inspección del Castillo no es contrario a la seguridad jurídica si bien deberá ejercitarse de manera justificada.”
De dicho Informe se dio traslado, por la entonces Delegada de Educación, Cultura y Deporte, al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Montemayor, con fecha 25 de febrero de 2014, para su conocimiento.
Con fecha 11 de octubre de 2016, tiene entrada en la Consejería de Cultura certificación de acuerdo de pleno referido a “Manifiesto Visitemos el Castillo”, que fue remitido a esta Delegación Territorial, mediante correo electrónico, el día 13 de octubre del corriente. El Alcalde del Ayuntamiento de Montemayor, remite dicho documento a esta Delegación Territorial con fecha 14 de octubre de 2016.
Con fecha 14 de diciembre de 2016, tiene entrada en esta Delegación Territorial acuerdo del Pleno de la Diputación de Córdoba, en el que piden la revisión de la dispensa total que tiene concedida la propiedad del Castillo Ducal de Frías.
Así mismo, con fecha 9 de enero, 17 de enero del corriente año tienen entrada a través del Registro Telemático del a Consejería de Hacienda y Administración Pública acuerdo adoptado por los Plenos de los Ayuntamientos de Aguilar de la frontera y Villa del Río, respectivamente.
Con fechas 10 de febrero y 24 de febrero de 2017, respectivamente, los Ayuntamientos de Villaralto y Montalban, remiten igualmente una certificación de los respectivos acuerdos plenarios adoptados respecto a la adhesión al “Manifiesto Visitemos el Castillo” de Montemayor.
En relación la última visita de inspección realizada por los funcionarios de esta Delegación Territorial, adscritos al Servicio de Bienes Culturales, el jueves, día 20 de octubre, del corriente año y en la que estuvo presente la titular del Castillo, Dª. María y su hijo, los cuales acompañaron en todo el trayecto a dichos funcionarios. En dicha visita se constató lo siguiente:
Que siguen vigentes las circunstancias que motivaron la concesión de la dispensa total.
Como se ha constatado en las distintas visitas de inspección realizadas por esta Delegación Territorial, se trata de un Castillo adaptado a vivienda por sus actuales propietarios, cuyo uso en la actualidad está vigente. La intervención para adaptarlo a vivienda ha supuesto que sea imperceptible la estructura originaria del Castillo (incluidos muros o estancias que recuerden la construcción primigenia). Por tanto, interiormente presenta las características propias de una vivienda de los años 70/80 ya que las diferentes estancias han sido adaptadas para asegurar la confortabilidad de los propietarios y usuarios del Castillo.
El recorrido por cada una de las habitaciones del inmueble nos muestra una vivienda sin bienes muebles relevantes u originales que permitan vislumbrar la historia del Castillo. No existen estancias, bienes muebles o enseres con valores de carácter histórico, artístico, antropológico o etnológico destacables.
En definitiva, se comprueba que dicho Castillo sigue siendo un edificio adaptado y utilizado como residencia por su propietaria, diseñado para la comodidad de la misma y su familia”.
Por tanto, la resolución de dispensa de visita del inmueble afectado sigue siendo un acto válido y no controvertido que, además, se fundamenta en unas circunstancias que, al día de la fecha y tras las inspecciones realizadas, reitera su fundamentación y vigencia, en tanto en cuanto persistan dichas circunstancias a tenor de la decisión adoptada por la autoridad competente.
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Con fecha el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió resolución ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.
Hemos de valorar en su conjunto la aceptación de las resoluciones propuestas y la actitud colaboradora en relación con las medidas solicitadas para los yacimiento de Castillo de Locubín.
12-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.
Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.
En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas. En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.
Así, destacamos el caso de amplias y variadas zonas de Jaén. Sin duda, hablamos de un conjunto de yacimientos extraordinariamente interesantes para el estudio de la cultura de los pueblos íberos y, posteriormente, de implantación romana.
Esta singular importancia se acredita mediante el Decreto 434/2004, de 15 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado Cabeza Baja de Encina Hermosa, en el término municipal de Castillo de Locubín (Jaén).
En su argumentación se proclama que «La primera ocupación del yacimiento se remonta a la Edad del Cobre, en su fase final, como demuestra el hallazgo de cerámicas realizadas a mano, fundamentalmente platos de borde engrosado, cuencos y cazuelas. Posteriormente vuelve a ocuparse en época íbero-romana, estableciéndose un asentamiento fortificado por un lienzo de muralla que circunda el área habitacional, adscribiéndose por sus características a la tipología de oppidum. Los trabajos arqueológicos ofrecieron datos relevantes para definir la entidad del asentamiento. Las edificaciones más frecuentes tienen planta rectangular con paredes construidas con aparejo irregular, revocadas y estucadas en rojo, o bien encaladas, presentando algunos de estos edificios una superposición de pavimentos que indicarían diferentes fases de utilización».
Ciertamente, el interés por esta zona promueve diversas iniciativas desde las entidades locales, grupos de investigación y colectivos ciudadanos implicados en la defensa y promoción de nuestros valores culturales. Creemos entender que estas reacciones ciudadanas evidencian un proceso de identificación e implicación de los actores sociales en los valores de su patrimonio histórico que perfecciona la complicidad que exigen las políticas públicas culturales para su mejor éxito.
Según diversas informaciones, han surgido varios impulsos para poder avanzar en el estudio de este yacimiento, cuya ejecución no provocaría sino reafirmar la importancia de estos estudios y la conveniencia de aplicar un proceso de intensificación acorde con los resultados científicos de estos trabajos.
Sin embargo, según diversas afirmaciones y fuentes, incluso del mismo Ayuntamiento de Castillo de Locubín, estas campañas no cuentan con un calendario o con proyectos ciertos, sin que consten las planificaciones de futuras campañas, o la propia intensificación de estos trabajos con un carácter más permanente y amplio, acorde con su trascendencia científica.
Interesa, pues, conocer las actuaciones previstas de la autoridad cultural en orden a las previsiones establecidas para potenciar las actuaciones arqueológicas en este yacimiento de Cabeza Baja de Encina Hermosa, que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.
Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura de Jaén, a fin de conocer:
labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado desde la aprobación de la Zona Arqueológica del yacimiento de Cabeza Baja de Encina Hermosa, en Castillo de Locubín.
calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tales yacimientos.
medidas de ampliación de la duración de las campañas y los trabajos de campo.
cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.
24-07-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Con fecha el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió resolución ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte concretada en las siguiente medidas:
“RECOMENDACIÓN 1, a fin de que la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Jaén, desde su ámbito de competencia, impulse junto a las entidades interesadas la continuidad de nuevos proyectos de investigación y estudio sobre el yacimiento de “Cabeza Baja de Encina Hermosa” en Castillo de Locubín.
RECOMENDACIÓN 2, a fin de que la Delegación evalúe los sucesivos expolios del yacimiento y se programen todos los mecanismos de vigilancia y protección que merece el recinto formalmente declarado Bien de Interés Cultural”.
Dicha Delegación ha respondido, conforme establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, indicando de un lado su disposición a promover dichas medidas de estudio y desarrollo de las potencialidades del yacimiento de Castillo de Locubín a través de su asesoramiento técnico y elevando las propuestas ante los servicios centrales de la Consejería de Cultura. De otro lado, en relación con las medidas de protección y vigilancia, nos da cuenta de sendos expedientes sancionadores incoados a supuestos infractores de expolio, y sus iniciativas ante la Policía Autonómica y la Subdelegación del Gobierno de Jaén para reforzar la coordinación de sendos organismos para la defensa de este ingente patrimonio.
En suma, hemos de valorar en su conjunto la aceptación de las resoluciones propuestas y la actitud colaboradora en relación con las medidas solicitadas para los yacimiento de Castillo de Locubín.
Esta Institución tuvo conocimiento a través de los medios de comunicación de prensa escrita, de que una mujer de nacionalidad rumana fue asesinada en Sevilla presuntamente por su pareja, según parece confesó su marido tanto a la Guardia Civil como a la policía. El cadáver fue hallado en el interior de un coche, aparcado dentro de una nave perteneciente a una empresa de coches de alquiler que se encuentra en el recinto del aeropuerto San Pablo de la capital andaluza. Las primeras hipótesis policiales apuntaban a que el crimen se produjo tras una discusión cerca del aeropuerto, donde la mujer se disponía a tomar un vuelo hacia Italia.
A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa la presente queja de oficio.
Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación de prensa escrita, de que la Guardia Civil ha detenido a un hombre como presunto autor de la muerte de su mujer, que ha fallecido el domingo 16 de octubre tras ser apuñalada con un arma blanca en el interior de un domicilio situado en Olivares.
Al parecer a las 12,47 horas del domingo, en el servicio coordinado de Emergencias 112 Andalucía, se recibieron varias llamadas de particulares alertando del suceso, por lo que se desplazaron efectivos de Policía Local, Emergencias 061 y Guardia Civil, que intentaron reanimar a la víctima, apuñalada con un cuchillo, aunque sólo pudieron confirmar su fallecimiento.
Según las crónicas periodísticas, el presunto agresor y la víctima aunque estaban casados, ya vivían separados, en domicilios distintos de la localidad tras haber compartido durante algunos años una vivienda de Olivares, y que hace un mes ella presentó una denuncia contra su marido, si bien desde el juzgado no se dictó orden de alejamiento contra él.
Al parecer, la Delegación del Gobierno y el grupo de Violencia de Género de la Policía abrirán ahora una investigación tanto de los hechos relacionados con el asesinato, como de los precedentes que tenía el caso, por lo que hay que analizar donde se ha podido fallar y qué medidas se pueden tomar para que no vuelva a ocurrir. "Ahora habrá que ver por qué el juzgado denegó la orden de alejamiento", ha dicho el Delegado, que también ha confirmado que a la mujer se le había ofrecido una casa de acogida por parte del Ayuntamiento y que los hijos de la pareja se encuentran actualmente en un centro de menores de la Junta, "ya que no tenían otros familiares".
A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se incoa la presente queja de oficio.
Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de prensa escrita, de que fue hallado el cadáver de una mujer de 47 años, a principios del mes de julio, con signos de violencia en una zona de chabolas de la localidad onubense de Lepe.
Según los citados medios, fuentes de la investigación han indicado que la fallecida era natural de Córdoba y, según indicó el alcalde de Lepe, Juan Manuel González, habría recalado en la localidad onubense "huyendo" del presunto autor de los hechos que fue detenido, horas después del hallazgo del cadáver. Al parecer la mujer contaba con orden de protección.
A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se incoa la presente queja de oficio.
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
El Ayuntamiento de la localidad de Pedro Abad, mediante escrito que ha tenido entrada en la Delegación Territorial de la Consejería en Córdoba el día 13 de diciembre de 2016, adjunta un trabajo de documentación técnica redactado por el Grupo PAI HUM-882, de la Universidad de Córdoba, acompañado de un acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento adoptado el día 11 de noviembre de 2016, con la solicitud de que dicho yacimiento se inscriba en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural en la tipología de Zona Arqueológica.
La Delegación de Cultura de Córdoba está procediendo a su estudio, examen y valoración para ser informada en una próxima Comisión de Patrimonio.
07-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.
Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.
En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.
Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Es el caso, sin lugar a dudas, de la provincia de Córdoba.
Tal es así, que muchas de sus localidades y municipios cuentan con la declaración de sus bienes y elementos patrimoniales como Bienes de Interés Cultural (BIC) en sus distintas categorías y acepciones. Dicha declaración concede un régimen de protección a dichos elementos afectados que permite no sólo su formal reconocimiento histórico y artístico, sino desplegar una importante serie de medidas de promoción y protección.
Conoce esa Consejería la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural. Y han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Consejería de Cultura. Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.
En esta ocasión hemos tenido conocimiento de diversas acciones promotoras para disponer la declaración como BIC de una zona de restos arqueológicos denominada como Yacimiento de Alcurrucén en el término municipal de Pedro Abad (Córdoba). Los restos encontrados y estudios preliminares podrían avalar tal declaración formal que, sin embargo, no se ha producido. Se mencionan además actividades de expolio que amenazan la zona, lo que reforzaría las consideraciones favorables hacia tal reconocimiento como BIC del yacimiento.
En todo caso, carecemos de una información actualizada y concreta sobre estos supuestos expedientes o procesos de declaración de Bien de Interés Cultural. A tal fin procede dirigirnos ante esa Consejería para conocer los criterios de ordenación o los antecedentes que disponga ese organismo en relación con los yacimientos de Alcurrucén, en Pedro Abad.
Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Cultura, a fin de conocer:
Expedientes incoados para la declaración de Bien de Interés Cultural en la localidad de Pedro Abad y estado de su tramitación.
Yacimientos o zonas de presencia de restos arqueológicos cuyo valor o características aconsejen su inclusión en dicho régimen de protección y calendarios previsibles para el inicio de la tramitación de sus correspondientes expedientes y su conclusión.
cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.
20-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
El Ayuntamiento de la localidad de Pedro Abad, mediante escrito que ha tenido entrada en la Delegación Territorial de la Consejería en Córdoba el día 13 de diciembre de 2016, adjunta un trabajo de documentación técnica redactado por el Grupo PAI HUM-882, de la Universidad de Córdoba, acompañado de un acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento adoptado el día 11 de noviembre de 2016, con la solicitud de que dicho yacimiento se inscriba en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural en la tipología de Zona Arqueológica.
La Delegación de Cultura de Córdoba está procediendo a su estudio, examen y valoración para ser informada en una próxima Comisión de Patrimonio.
En la actualidad sólo existe protegido legalmente en Pedro Abad el edificio del antiguo depósito, actual Ayuntamiento, declarado BIC el 9 de marzo de 1983 (BOE de 5 de mayo de 1983).
No obstante, en aplicación de la legislación vigente, todos los bienes arqueológicos hallados en el yacimiento son de dominio público, además de tener la consideración de BIC por estar custodiados en el Museo Arqueológico de Córdoba. (art. 60 de la ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español).
En breve, una vez que sea informada de conformidad la documentación técnica justificativa de valores recibida, que se va a someter a dictamen de la Comisión de Patrimonio en Córdoba, se procederá, oportunamente, a iniciar los trámites para la incoación del expediente.
Hemos recibido el informe emitido por esa Viceconsejería, referencia. Viceconsejería/CoorVice, fecha de salida 19 de diciembre de 2016, con el número 445/00014302 relativo al expediente de queja tramitada de oficio en esta Institución.
Gracias al detallado y exhaustivo informe podemos comprobar las actuaciones que se acometieron con carácter inmediato entre el 21 de Abril (fecha del desprendimiento) y el 26 de Abril, ante los incidentes provocados en los aleros y fachada de la sede judicial de Fuengirola, así como de las actuaciones sucesivas hasta el certificado final de obra del proyecto de reparación el pasado 23 de Noviembre.
Consideramos, a la luz de la aludida información, que la actuación de esa Consejería resultó adecuada y pertinente para afrontar los efectos de estos desprendimientos y promover las acciones correctivas que técnicamente fueron acordadas, confiando en que hayan quedado resueltas las causas que provocaron el incidente. En tal sentido, entendemos procedente concluir con nuestras actuaciones en relación con el caso.
No obstante, quedamos atentos a las gestiones que oportunamente nos relatan en orden a propiciar la puesta a disposición de una nueva sede judicial para la localidad malagueña que cuenta con la oportuna previsión en el PGOU desde 2011 y que merecería una acción de diálogo con las autoridades municipales y de impulso.
La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.
En esta ocasión, y según las informaciones ofrecidas por varios medios de comunicación, en fechas recientes se han producido “desprendimientos y caídas de las cornisas de la sede judicial de Fuengirola” (Málaga).
Teniendo en cuenta dichas informaciones, esta Institución considera oportuno conocer el criterio de la Consejería de Justicia e Interior en relación a la situación que aparentemente ha provocado una reacción de protesta por parte de representantes sindicales, así como, en su caso, interesa conocer las medidas de respuesta que se están adoptando desde ese departamento, competente en el mantenimiento y disposición de las sedes judiciales.
Más allá de los aparentes problemas que se citan con motivo de las acciones de protesta, nos preocupan manifestaciones ofrecidas en esas informaciones que citan la persistencia en el tiempo de un estado insatisfactorio de conservación y de la instalación de un vallado provisional de seguridad que se dispuso en el mes de Abril y que seguiría al día de la fecha sin corregir. Por ello quisiéramos plantear igualmente las previsiones de la Consejería a más largo plazo, en relación con la sede judicial de Fuengirola.
Para conocer con todo el detalle la situación descrita, se propone incoar queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Justicia e Interior. En concreto quisiéramos conocer:
-la ubicación descriptiva de la sede judicial de Fuengirola.
-descripción de los daños o incidencias que se aluden sobre sus cornisas o cubiertas.
-situación de los proyectos o reparaciones que se encuentran en estudio, o en ejecución, y posibles plazos de conclusión.
-programas a más largo de plazo de dotación, en su caso, en relación con dicha sede judicial malagueña.
Hemos recibido informe de la Viceconsejería de Justicia en Interior de fecha 28 de noviembre de 2016, nº de registro de salida 445/00013587, con referencia Viceconsejería/CoorVice, relativo al expediente arriba indicado. Del informe destacamos que:
“El viernes 2 de septiembre de 2016, sobre las 12 de la mañana, se recibió en el Departamento de Infraestructura de la Delegación del Gobierno de Granada, una llamada telefónica del Juzgado indicando que se estaba produciendo entrada de agua en el archivo del Juzgado procedente del techo. Inmediatamente se dio aviso a la empresa de mantenimiento y gestión técnica de las sedes judiciales de Granada (Ingesa) para que resolviese la incidencia. Personado en la sede el personal de mantenimiento comprobó que caía agua en el archivo procedente de un bajante del edificio, elemento común gestionado por la comunidad de propietarios. Como la entrada de agua era escasa y parecía proceder de unas obras que estaban controlada, se dio la incidencia por finalizada.
Posteriormente, en la tarde noche, las limpiadoras de la sede dieron aviso de que había comenzado a caer gran cantidad de agua. La empresa de mantenimiento y la Guardia Civil dio aviso a los bomberos y a la Comunidad de propietarios. Al carecer de luz eléctrica, tan sólo se procedió al achique del agua y a la adopción de medidas de emergencias para minimizar los daños.
El sábado 3 de septiembre, desde primera hora de la mañana, el personal de las empresas de mantenimiento y limpieza, así como la Guardia Civil adaptaron las medidas de urgencia necesarias para que nos se produjese deterioro en las dependencias y enseres del juzgado, y se realizó una primera limpieza.
Tras la intervención de los operarios enviados por la empresa aseguradora del bloque, se detectó que la avería procedía de un atasco de un bajante del edificio, producido a la altura de la tercera planta. Se mantuvieron conversaciones con la Presidenta de la Comunidad para interesar una rápida reparación.
La actividad del Juzgado no se vio afectada por el incidente, la videoconferencia prevista para el día 5 de septiembre se acordó celebrarla en el equipo existente en el despacho del Fiscal o en el Juzgado nº 1, tal y como se ha informado en el apartado 2.
En la programación de ejecución de la Infraestructuras judiciales y fiscales está prevista la construcción de un edificio de nueva planta para ubicar tres juzgados de Primera Instancia e Instrucción y su servicios anexos, con una superficie aproximada de 3.451 metros cuadrados y un presupuesto estimado de 4,04 millones de euros.
Para conseguir este objetivo, El Ayuntamiento de Almuñecar cedió un solar en la zona denominada en el planeamiento E-14, Plan Parcial P-4, que fue aceptado por el Consejo de Gobierno.
El proyecto está redactado y supervisado, pero las obras de construcción no se han podido iniciar aún por las dificultades presupuestarias que atraviesan las administraciones Públicas.
Mientras tanto siendo conscientes del falta de espacio que ofrecen los dos locales en alquiler, hemos gestionados la búsqueda de otras instalaciones más idóneas y con mejores condiciones, en las que poder reubicar estos juzgados.
En este sentido, si bien se conoce algún inmueble que podría resultar adecuado, el alto coste que requerían las obras de adecuación que debían llevarse a cabo en el mismo, presupuestadas en torno a los 350.000 euros, ha conducido a valorar otras opciones. De hecho, en estos momentos, continuamos con las gestiones correspondientes para encontrar un local que se adapte a los requerimientos de una sede judicial.”
A la vista de su oportuna información hemos de considerar que se han abordado diferentes medidas dedicadas a mitigar los problemas que en su día motivaron la actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las condiciones de la sede judicial de Almuñécar (Granada) y a la garantizar el normal funcionamiento de los servicios desarrollados en estas dependencias.
En su día esta Institución promovió una actuación de oficio en relación con los problemas que presentaba la sede judicial de Almuñécar (Granada). Dicha iniciativa se fundamentaba en:
“La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.
En esta ocasión, y según las informaciones ofrecidas por varios medios de comunicación, en fechas recientes se han producido “inundaciones de aguas fecales en los bajos de las dependencias de la sede judicial de Almuñécar” (Granada).
Dicha información concreta que ese desperfecto se ha producido precisamente en la sala de videoconferencia de dicho edificio y “ha dejado impracticables espacios del Juzgado nº 2”, lo que está condicionando gravemente las celebraciones de vistas y actos judiciales desde esa fecha.
Teniendo en cuenta el impacto previsible de esta sobrevenida circunstancia, esta Institución considera oportuno conocer las medidas de respuesta que se están adoptando desde esa Consejería de Justicia e Interior, competente en el mantenimiento y disposición de las sedes judiciales.
Concretamente, nos interesa conocer la evaluación de las causas de dicha inundación, las consecuencias que haya podido provocar en las instalaciones, las acciones de reforma que se hubieran adoptado y, en suma, el calendario de reparaciones que se haya dispuesto.
Lógicamente, además de las medidas de índole constructivo, quisiéramos conocer la evaluación del impacto que este incidente ha provocado en los señalamientos y actos judiciales que se hubieran visto aplazados o suspendidos y las medidas de corrección que se hayan adoptado en al sede judicial
Más allá de los aparentes problemas de canalización y saneamiento, nos preocupan manifestaciones ofrecidas en esas informaciones que citan el riego para deterioro de expedientes y desperfectos en las estancias así como la persistencia en el tiempo de un estado insatisfactorio de conservación y uso de esta sede judicial que atiende el partido judicial cuya cabeza es esa localidad de Almuñécar. Por ello quisiéramos plantear igualmente las previsiones de la Consejería a más largo plazo, en relación con la sede judicial sexitana, ya que la información citada alude a la supuesta disposición del Ayuntamiento de Almuñécar para ceder un terreno que permitiría abordar un proyecto de construcción de una nueva sede para los órganos y servicios judiciales de la localidad.
Para conocer con todo el detalle la situación descrita, se propone incoar queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Justicia e Interior. En concreto quisiéramos conocer:
la ubicación descriptiva de la sede judicial de Almuñécar (Granada).
descripción de los daños o incidencias que se aluden.
situación de los proyectos o reparaciones que se encuentran en estudio, o en ejecución, y posibles plazos de conclusión.
previsiones organizativas que hayan sido necesarias adoptar en relación con estos incidentes en la sede del Juzgado nº 2.
programas a más largo de plazo de dotación, en su caso, de una sede judicial para la localidad.
cualquier otras consideración que estimen más conveniente añadir para el esclarecimiento del asunto”.
I.- Con fecha 5 de Julio de 2016 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó incoar queja ante el Ayuntamiento de Baza y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada en relación con el estado de conservación de la Casa de Calle Trillo en dicha localidad granadina, formulada por la entidad Baza Histórica.
II.- Conforme a la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó solicitar la evacuación de informes al Ayuntamiento de dicha localidad de Baza y a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.
La Corporación de Baza nos ha informado **, salida 3267, indicando que:
“Por la presente y con relación a la situación en que se encuentra el inmueble nº 3 de la calle Trillo de Baza, equivalente al nº 6, según se adjunta plano. Esta Alcaldía por Decreto 543/2014 dictó Orden de Ejecución al citado edificio, autorizando dicha orden la Delegación de Cultura el 8-7-2014, el arquitecto técnico municipal, en informe de fecha 17-2-2015 hace constar que se había consolidado el alero y se había cubierto provisionalmente con chapa metálica y recomendada la consolidación de la cubierta con la autorización de Cultura y consta que los propietarios han mantenido conversaciones verbales con la Delegación de Cultura para una actuación integral del edificio.”
A su vez, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte nos indicaba mediante escrito de 18 de julio de 2016, salida 5023, que:
“1.- Que la Delegación mueva todo lo necesario para conseguir ayudas públicas: estudio urgente y gratuito de intervención; proyecto gratuito por parte de la administración; subvenciones públicas para recuperar las fachadas. Sugiere entre otras cuestiones, utilizar el dinero que anunció el Ayuntamiento para fachadas en el conjunto Histórico para 2016.
2.- En contestación a esta solicitud se remite escrito de fecha de registro de salida 8 de julio de 2016, a Baza Histórica, por el que se le comunica que, en el momento actual, resulta imposible acceder a su petición. Se comunica, igualmente, que por parte de esta Delegación, se va a proceder a efectuar visita de inspección al inmueble, a los efectos de poder valorar el estado del inmueble.
3.- Intervención necesarias: colocación de cubiertas que faltan en el ala norte, eliminación de humedades del patio y intervención de restauración en la fachada.
Se valorará después la visita de los técnicos al inmueble.
Del escrito de Baza Histórica se da traslado igualmente al Ayuntamiento de Baza.”
III.- En el curso del expediente ha participado, en sucesivos escritos, la entidad Asociación Baza Histórica, que ha aportado sus puntuales informaciones y alegaciones sobre el preocupante estado de conservación del inmueble y la urgente necesidad de acometer medidas específicas para el sostenimiento de la casa afectada.
Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes
Primera.- El deber de conservación como elemento imprescindible para la protección del patrimonio histórico y cultural.
A este respecto, conviene señalar que la Exposición de Motivos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, «La lectura integrada de los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 45, 46 y 47 de nuestra Carta Magna refleja con meridiana claridad la voluntad del constituyente de que los derechos de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y de los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, puedan ser ejercidos en ciudades y pueblos cuya conservación, así como el enriquecimiento de su patrimonio histórico, cultural y artístico, estén garantizados por los poderes públicos. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en los apartados 5º y 6º de su artículo 12.3, insiste en los mismos principios de calidad de vida, vinculada a la protección de la naturaleza y del medio ambiente y al desarrollo de los equipamientos sociales, y de protección del paisaje y del patrimonio histórico-artístico, como uno de los objetivos del ejercicio de los poderes por nuestra Comunidad Autónoma».
La modificación experimentada por el Estatuto de Autonomía para Andalucía con ocasión de la reforma habida en el año 2007 no ha hecho sino potenciar más si cabe la idea expresada en la párrafo trascrito.
En este sentido, a través del artículo 33 de la norma estatutaria se establece que «Todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz».
Asimismo, los ordinales 17º y 18º del apartado primero del artículo 37 prevén, como principios rectores de las políticas públicas, «el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural»; y «la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco».
De este modo, en el actual panorama normativo tiene perfecta razón de ser uno de los grandes objetivos que señaló el legislador para la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: “dotar de contenido normativo positivo los mandatos constitucionales y estatutarios mencionados”.
Para ello, el apartado segundo del artículo 3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, señala que la ordenación urbanística establecida en los instrumentos de planeamiento, en el marco de la ordenación del territorio, tiene por objeto, entre otros:
La protección del patrimonio histórico y del urbanístico, arquitectónico y cultural.
El cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación de las construcciones y edificaciones existentes.
Se trata de dos objetivos independientes en su configuración jurídica pero íntimamente vinculados entre sí, ya que sin el cumplimiento efectivo de los deberes de conservación y rehabilitación difícilmente podrá garantizarse la protección del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural.
Sentado lo anterior, resulta oportuno analizar en qué medida en el presente supuesto se han cumplido los mandatos respecto del deber de conservación de las construcciones y edificaciones, contenido en la LOUA y en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
En un ámbito más general, la Sección segunda del Capítulo V del Título IV de la LOUA es la encargada de regula pormenorizadamente el deber de conservación de edificaciones e inmuebles, indicando el apartado primero del artículo 155 lo siguiente:
«Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones».
Este deber de los propietarios alcanza hasta la ejecución de trabajos y obras por importe equivalente a la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable.
No obstante, cuando las obras de conservación y rehabilitación rebasasen ese límite pero su ejecución pudiese aportar mejoras o beneficios de interés general, en tal caso los propietarios deben asumir su coste hasta la cuantía señalada, y lo que exceda de ella deberá ejecutarse a costa de la entidad que las ordene.
En el caso que nos ocupa, el inmueble afectado ostenta una especial singularidad, ya que se trata de un inmueble situado dentro de la delimitación del espacio protegido por el Conjunto Histórico de Baza, declarado por Decreto 128/2003, de 20 de Mayo, Bien de Interés Cultural (BIC) e inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía (CGPHA).
La información de la Delegación ratifica de manera preocupante el estado de dicho inmueble al declarar que se aprecia la necesidad de “colocación de cubiertas que faltan en el ala norte, eliminación de humedades en el patio e intervención de restauración en la fachada”.
Dicho lo cual, de la información aportada por esa Delegación Territorial y el propio Ayuntamiento, parece posible colegir que tal deber de conservación se ha materializado de manera incipiente según una obres de reparación inspeccionadas en Febrero de 2015 por los servicios técnicos municipales, junto a las iniciativas de impulso y de asesoramiento que ha realizado la Delegación junto al Ayuntamiento.
A este respecto, la principal pauta de actuación viene dada por la LPHA en el artículo 14 apartado primero, cuando establece en relación a la conservación y mantenimiento lo siguiente:
«Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación».
Segunda.- Deber de actuación ante supuestos de incumplimiento del deber de conservación.
Compartimos desde el Defensor del Pueblo Andaluz la postura mantenida por esa Delegación Territorial de deber de conservación del inmueble en cuestión como medida de protección de nuestro patrimonio. Y, en particular, las iniciativas que ha explicado en relación con los escritos dirigidos en su día al Ayuntamiento para procurar una serie de iniciativas dirigidas a la conservación del inmueble de la mano de los titulares del inmueble.
En este punto debemos recordar que estas acciones de impulso se realizan mediante escritos y en otros contactos. Sin embargo, aun insistiendo en su certeza legal y oportunidad de las iniciativas adoptadas, no es menos cierto que al día de la fecha no tenemos constancia de que hayan surtido un efecto correctivo suficiente. Según se informa se ha realizado actuaciones puntuales en la fachada y con la colocación de materiales provisionales de chapa para las cubiertas. La situación no sólo parece no haber avanzado en lo sustancial —nada se nos informa al respecto— sino que incluso puede haber empeorado por el irremisible efecto negativo que el tiempo acumula en estas situaciones donde la falta de una intervención integral repercute de manera inexorable en un mayor deterioro del monumento.
Estas situaciones son muy delicadas por cuanto el destinatario natural de las medidas de corrección —es decir, los titulares del inmuebles que asumen unas responsabilidades evidentes— parecen no atender en su extensión tales obligaciones.
Tal parece ser el caso que nos ocupa cuando la Delegación nos indica la necesidad de “colocación de cubiertas que faltan en el ala norte, eliminación de humedades en el patio e intervención de restauración en la fachada”. Todo ello queda pendiente de una futura visita de inspección de cuyo resultado se dará cuenta al Ayuntamiento.
No es infrecuente que nos encontremos en muchos de estos casos ante una reiterada desatención de las mismas; en otros supuestos las dificultades de conservación se pueden deber a la insuficiente capacidad económica para abordar los costes del cumplimiento de tales obligaciones que suelen ser muy onerosos; o, en otros casos nos hayamos a ejemplos de un mero abandono. Incluso hemos sido testigos, en varios casos, de la propia dificultad para determinar la propia titularidad del inmueble tras la acumulación de supuestos herederos en una complejísima situación provocada por el paso de generaciones que han declinado sus vinculaciones patrimoniales con el inmueble.
De ahí que, a juicio de esta Defensoría, procede recordar que la legislación vigente permite otro tipo de acción posterior ante reiterados incumplimientos, ya que se trata de evitar que la preservación de nuestro patrimonio quede a expensas de la mera voluntad —o capacidad— de la propiedad, en especial cuando ésta parece acreditadamente ausente de sus elementales responsabilidades o deviene insolvente ante sus obligaciones patrimoniales.
Parece evidente que la situación permite aconsejar medidas más decididas de impulso basadas en dos argumentos: de un lado, la aparente dificultad de obtener respuestas integrales de los titulares del inmueble en su cuidado y mantenimiento, pero, sobre todo, por la grave situación de algunos elementos del inmueble tal y como se ha descrito en el informe técnico aportado. A falta de un relato informado con mayor criterio, las imágenes que se nos ha hecho llegar del estado de cubiertas, balcones y fachada son preocupantes y acreditarían, a falta de un juicio técnico mejor, un abordaje inmediato y decido.
Traemos, pues a colación el artículo 15.1 de la LPHA, cuando otorga la faculta a la Administración Cultural de ordenar la ejecución de obras o actuaciones necesarias, y el artículo 16.1 la posibilidad de ejecución forzosa de las medidas acordadas:
«La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá ordenar a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico la ejecución de obras o la adopción de las actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia. Dichas órdenes no excusarán de la obligación de obtener de otras Administraciones Públicas las licencias o autorizaciones que correspondan» (art. 15.1).
«En el caso de que las personas obligadas por las órdenes de ejecución de obras o actuaciones de conservación, mantenimiento o custodia no las ejecuten voluntariamente, ni procedan a optar por las medidas indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 15, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá, bien imponer multas coercitivas cada mes en que se mantenga la situación de desobediencia, por importe máximo cada una del 10% del coste de las obras o actuaciones impuestas, bien proceder a la ejecución subsidiaria de las mismas con cargo al obligado a su realización. La ejecución subsidiaria no excusará de la obligación de obtener de otras Administraciones Públicas las licencias o autorizaciones que correspondan» (art. 16.1).
E incluso, el artículo 18.1 y 2 faculta la realización de una expropiación del bien por causa de interés social:
«1. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley para las personas propietarias, poseedoras o titulares de derechos sobre bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico facultará a la Administración para la expropiación total o parcial del bien por causa de interés social.
2.En aplicación del artículo 82 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se consideran de interés social las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes catalogados, facilitar la conservación de los mismos o eliminar los usos incompatibles u otras circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes».
En suma, las dificultades de obtener de los titulares las medidas de «ejecución de obras o la adopción de las actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia» pueden ir seguidas, subsidiariamente, de la aplicación del siguiente nivel de intervención de las autoridades; en particular respecto de aquellas actuaciones que aporten una acciones de seguridad o evitación de riesgos y nuevos deterioros a la espera de poder acometer, en un momento más factible, intervenciones de mayor calado.
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada y al Ayuntamiento de Baza, en al ámbito de sus respectivas competencias, la siguiente
RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.
RECOMENDACIÓN 1 para que se proceda a requerir ante los titulares del inmueble afectado cuantas gestiones resulten necesarias para disponer de los proyectos necesarios que recojan las intervenciones de conservación del inmueble de la calle Trillo en Baza, a fin de dar cumplimiento de las obligaciones de cuidado y mantenimiento.
RECOMENDACIÓN 2 a fin de que, caso de no resultar viable las acciones que conminan al cumplimiento de tales obligaciones, se proceda considerar la ejecución subsidiaria de las medidas de conservación estimadas, recabando las ayudas y apoyos que la legislación establece para fomentar este tipo de medidas.
SUGERENCIA para que, en último término, como establece la Ley, en su caso, se evalúe la expropiación del bien.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz