La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/3337

El interesado, propietario de una vivienda en la zona de Matalascañas, perteneciente al municipio onubense de Almonte, mostraba su preocupación ante la, para él, inactividad de este Ayuntamiento ante sus denuncias contra el titular de una actividad de cafetería sita en el inmueble en el que tenía su vivienda que, según el interesado, “tiene colocados en la terraza del edificio 5 altavoces para emitir música pregrabada, realiza actuaciones de conjuntos musicales con 2 bafles de 500W, instala pantalla de televisión con varios altavoces, infringe los horarios de apertura y cierre autorizados y emite todo tipo de ruidos con la subida y bajada de 5 persianas metálicas que están afectando al derecho fundamental al descanso de mi familia y concretamente mis cinco nietos, con edades de 1 a 8 años que impiden que podamos dormir desde las 14 horas hasta las 6 de la mañana del día siguiente”.

Estas irregularidades, según decía el promotor de la queja, venían dándose desde el año 2010, y desde entonces había mantenido reuniones con personal del Ayuntamiento, llamando en innumerables ocasiones a la Policía Local, sin que, según decía, nada se hiciera por evitar las irregularidades denunciadas, contrarias al entonces vigente Decreto 78/2002, por el que se aprobó el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, hoy ya derogado por el nuevo Decreto 155/2018.

Tras varias actuaciones en las que fue variando el problema de fondo de la queja, formulamos al Ayuntamiento de Almonte resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que, si aún hubiera lugar, incoara y tramitara los expedientes administrativos sancionadores por incumplimiento de horarios de cierre de un establecimiento hostelero situado en la zona de Matalascañas y que, en todo caso, reforzara su vigilancia sobre el mismo durante el periodo estival.

Como respuesta, el citado ayuntamiento nos comunicó que había dado traslado de nuestra resolución a la Policía Local, a la Concejalía de Seguridad Ciudadana y al Departamento de Actividades. De esta respuesta dimos traslado al interesado para que nos remitiera sus alegaciones.

En ellas, éste nos decía, en síntesis, que la situación continuaba igual y que estimaba que había una pasividad por parte de la Policía Local pues no había levantado ninguna acta de infracción a pesar de sus denuncias.

Tras un estudio de las mismas, cuyo contenido respetábamos, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones por parte de esta Institución por cuanto el interesado no nos aportaba ningún soporte probatorio suficiente que nos llevara a seguir practicando actuaciones en este expediente de queja.

A la vista de toda la documentación existente en el expediente, llegábamos a la conclusión de que la controversia giraba en torno a dos posiciones, la del ayuntamiento que, aunque fuera formalmente, acataba nuestra resolución, y la del interesado, que negaba que tal acatamiento hubiera surtido efecto material, pero no nos aportaba ninguna documentación o prueba acreditativo de ello.

Por tanto, procedimos al archivo de esta queja aunque dimos traslado de las discrepancias del interesado al ayuntamiento para que conociera su posición en esta cuestión.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/5476 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 04/11/19 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía la comunicación remitida por Dña. (...), exponiendo y aportando justificante de entrada de la solicitud telemática que realizó el pasado día 18 de julio, de la Renta Mínima de Inserción Social en la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y pide nuestra ayuda pues a la fecha no ha tenido noticias de su resultado.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración el preceptivo informe que ha sido registrado el 14/11/2019. En la respuesta, la Delegación Territorial refirió que la solicitud de la persona interesada tuvo entrada, el 18 de julio de 2019 y que “...Actualmente la solicitud se encuentra pendiente de resolución conforme el orden de presentación de solicitudes y siguiéndose el procedimiento regulado en el Capítulo IV del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía”.

III. Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja para que aportara las alegaciones que a su derecho conviniesen, nos reprodujo la pendencia del procedimiento, así como la persistencia de su necesidad de ver reconocido este derecho subjetivo.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14.º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7.º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP), conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP).

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/6298

La presente queja fue admitida a trámite a fin de conocer el estado del inmueble conocido como Palacio de los Enríquez situado en la localidad de Baza (Granada). A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha 8 de octubre de 2020 ante el ayuntamiento bacetano solicitando la información necesaria.

Con fecha 11 de noviembre de 2020 se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho organismo, en el que se viene a relatar las actuaciones recientes en relación con dicho enclave. Y así se señala que:

Con relación a la comunicación de esa Institución del escrito de la Asociación Baza Histórica solicitando información de la actuaciones realizadas en Palacio de los Enríquez, tengo a bien comunicarle que este Ayuntamiento ha presentado diversos Proyectos de Actuación Parcial ante la Delegación de Cultura, el último de arreglo de humedades en la planta baja y salas nobles, han solicitado Ia subsanación de deficiencias y Proyecto General de Conservación, se está buscando financiación y se ha encargado la redacción de estudios previos a un estudio de Arquitectos Patrimonialistas”.

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir una valoración de las necesidades y retos por parte de los servicios patrimoniales sobre el enclave, destacando las principales intervenciones de investigación que se han desarrollado y las que aún quedan pendientes de concluir.

Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta del ayuntamiento en un sentido colaborador ante las principales necesidades del entorno del inmueble y determinar que estas medidas anunciadas se encontrarían en vías de solución.

Por todo ello, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de mejora para el inmueble del Palacio de los Enríquez.

Queja número 20/5875

La compareciente exponía que está diagnosticada de gonartrosis grado IV, y en diciembre de 2019 le realizaron las pruebas preoperatorias para su intervención de prótesis de rodilla.

No obstante, a causa de la pandemia por COVID-19 el proceso para la intervención se paralizó. Pero ella seguía sufriendo deterioro físico, no pudiendo caminar y llevando recluida en su casa sin poder salir (en un segundo piso sin ascensor) desde diciembre de 2019. Su día a día se limita a dormir, levantarse, sentarse y soportar enormes dolores, y así desde hace meses.

En todos estos meses no la había visto ningún médico, solo hablaba con el de cabecera por teléfono y, cuando ya no podía más, acudía al servicio de urgencias.

Interesados ante el Hospital Virgen del Rocío, recibimos informe confirmando las circunstancias expuestas la parte promotora de la queja, que se justifican en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19, que ha generado más demora en las intervenciones quirúrgicas programadas.

Así, nos indican que para agilizar la programación, se ha suscrito un concierto sanitario con centros sanitarios privados, y concretamente en el caso de la interesada se le ha ofertado, y ha consentido, su intervención en el Hospital de Quirón del Sagrado Corazón de Sevilla, lo cual se ha producido en el mes de noviembre de 2020

Queja número 20/4368

La promotora de la queja exponía que su padre tiene reconocido desde 2015 Grado I, de dependencia moderada, que debido al empeoramiento en su estado de salud, solicitaron la revisión de grado.

Según indica, con fecha 21 de octubre de 2019 estaba prevista la valoración por el técnico valorador, no obstante, el dependiente se encontraba hospitalizado por lo que no se llegó a producir.

Desde entonces, la reclamante ha presentado varias reclamaciones y realizado numerosas llamadas, en la que en la última realizada recibió como respuesta que su padre sería uno de los primeros en ser valorados, sin embargo, ha transcurrido más de un mes y aún sigue a la espera.

Por todo ello, solicitaba que, sin más demora, su padre fuese valorado, y de este modo pueda acceder al recurso que le corresponda según su nueva situación de dependencia.

Admitida a trámite la queja, procedimos a solicitar el preceptivo informe de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, que mediante informe nos participa que se le ha reconocido al dependiente Grado II, de dependencia severa.

Habiendo sido aceptada la pretensión de la reclamante, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/1737

El promotor de la queja nos trasladaba su carencia de ingresos desde enero de 2020, agravada por la crisis sanitaria, al encontrarse enfermo debido a un accidente laboral y sin capacidad de trabajar.

Refería haber solicitado la renta mínima de inserción social en Andalucía, sin obtener respuesta y sin que tampoco los servicios sociales se pusieran en contacto con él.

Admitida a trámite la queja y solicitado el preceptivo informe, los servicios sociales del municipio del interesado nos trasladaron la aprobación a favor del mismo de la renta mínima de inserción social, por el procedimiento extraordinario establecido durante el estado de alarma por la crisis sanitaria.

Queja número 19/3109

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se ponga término al procedimiento de dependencia de la interesada, dictando la Resolución oportuna.

En respuesta, se recibe informe administrativo indicando haber emitido resolución aprobatoria del PIA de la dependiente, aceptando el contenido de nuestra recomendación.

Por tanto, considerando que el asunto se encontraba solucionado procedemos al archivo de nuestras actuaciones.

Queja número 20/0359

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja promovido de oficio relativo a la problemática denunciada por un sindicato de la situación de bloqueo en que se encontraban los procesos de movilidad interna del Personal de Gestión y Servicios, propietarios de plaza, del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla.

Hemos recibido el informe de la Dirección General de Personal del SAS solicitado, en el que se nos comunica que en la actualidad se está trabajando en la elaboración del censo de administrativos y auxiliares administrativos, que dará lugar al consecuente proceso de acoplamientos de esas categorías profesionales.

A la vista de ello, consideramos procedente dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente, en la confianza de que los procesos de acoplamientos internos del Personal de Gestión y Servicios del Hospital Virgen del Rocío, que según se deduce ya no están paralizados sino que se están realizando y agilizando en la medida de lo posible para beneficio de los profesionales y de la propia organización, conduzcan cuanto antes a la resolución definitiva de la problemática que de nuevo se denunciaba por los representantes de los profesionales afectados.

Queja número 20/5965

La promotora de la queja nos trasladaba su situación económica, viviendo sola y sin disponer de ningún tipo de ingreso económico a sus 60 años, por lo que consideraba que se había producido una agravación de sus circunstancias tras el confinamiento.

Nos decía que le había sido reconocida la Tarjeta Monedero de la Junta de Andalucía para un período de cuatro meses, si bien la tercera recarga sufría un atraso de 22 días por razones que desconocía, dado que ni la Cruz Roja ni los Servicios Sociales le ofrecían información.

Admitida a trámite la queja y solicitado informe a la Dirección General de Servicios Sociales, se nos indica que se haba procedido a subsanar el obstáculo que había afectado a la interesada, citándola nuevamente para la tercera recarga de la Tarjeta, quedando con ello satisfecha su pretensión, tal y como la afectada nos confirmó.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/7137 dirigida a Consejería de Educación y Deporte, Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración tomará en consideración la Sugerencia relativa a que el personal docente de la Junta de Andalucía pueda acceder al premio de jubilación.

02-11-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se vienen recibiendo distintas quejas promovidas por personal docente perteneciente a esa Consejería, en las que se ponen de manifiesto la posible discriminación en que se pudiera estar incurriendo al no poder acceder dicho colectivo al premio de jubilación, coincidiendo con el pase a dicha situación, a diferencia del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía que sí tienen reconocido este derecho.

Efectivamente, el premio de jubilación para el personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía fue establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Acuerdo de 24 de octubre de 2003 de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre mejora de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en dicha Administración, dentro del proceso de modernización de esta Administración pública en el marco de los principios recogidos en el art. 103 de la Constitución.

A este respecto, el art. 10.2 de dicho Acuerdo establece que “a partir del 1 de enero de 2004, el personal funcionario que se jubile por cumplimiento de la edad correspondiente percibirá un premio de jubilación consistente en 150 euros por año de servicio”.

Con las medidas de ajuste presupuestario que introdujo el Decreto-Ley 1/2012 de 19 de Julio, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Publica, de acuerdo con lo establecido en su art. 31, quedaba suspendida la convocatoria y concesión de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social, entre las que se incluyen los denominados premios de permanencia, fidelidad, jubilación voluntaria o cumplimiento de la edad reglamentaria para todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y entidades instrumentales.

Con posterioridad, la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, dio una nueva redacción al contenido del referido artículo, disponiéndose en el art. 28 de dicha Ley que la suspensión afectaría solo a las ayudas que se deriven del concepto de acción social, exceptuadas las relativas a la atención a personas con discapacidad.

Para el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, el premio de jubilación inicialmente fue recogido en el art. 62.1 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Administración, para incentivar la jubilación anticipada a los 64 años como medida de fomento de la contratación de trabajadores desempleados.

Dicho sistema de jubilación anticipada, al que se vinculaba el premio de jubilación del personal laboral, fue derogado por la Ley estatal 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que, entre otras medidas, da una nueva orientación a dicha modalidad de jubilación, desvinculándola de la creación de empleo y reservando el acceso anticipado a la pensión de jubilación para los casos en que se acreditaran largas carreras de cotización.

En la administración andaluza, el ya citado Decreto-Ley 1/2012, también suspende la aplicación de los artículos 36.4 y 62 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, relativos a la jubilación anticipada y a la percepción del premio de jubilación vinculado a dicha modalidad. Suspensión que se mantiene tras la aprobación de la Ley 3/2012, vinculada a la modalidad de jubilación anticipada.

Estas medidas se inscriben en el marco que establecía la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ampliaba las obligaciones de las Comunidades Autónomas respecto a las existentes hasta el momento y debiendo respetar, no solo un límite máximo de déficit, sino también un crecimiento limitado del gasto público y un objetivo de deuda, pudiendo ser sancionadas en caso de incumplimiento.

Coincidiendo con la remisión de la situación de crisis, por Acuerdo de 21 de junio de 2016, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucia, se aprobó el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 de junio de 2016, sobre calendario para la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Dicha recuperación de derechos beneficiaría a unos 270.000 empleados públicos. Derechos que fueron suspendido en 2012 como consecuencia de la aplicación de las referidas normas estatales y autonómicas, en materia de ahorros y de reequilibrio económico financiero.

Con posterioridad, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación de dicha Administración, con fecha 23 de noviembre de 2018, acordó establecer un premio de jubilación para este colectivo incorporando para ello un nuevo artículo 62.bis al vigente VI Convenio Colectivo.

El origen de esta posibilidad se encuentra en el mencionado Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, firmado con todas las Organizaciones Sindicales presentes en la citada Mesa -CSIF, UGT y CCOO- y aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, en el que, entre otras medidas, se contempla la generación de fondos adicionales para que la Administración de la Junta de Andalucía pueda incrementar la masa salarial, y que, en relación con el personal laboral, se destinará a la incorporación del premio de jubilación.

Este premio de jubilación fue incorporado en el nuevo artículo 62.bis del actual Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que establece “un premio de jubilación consistente en 1506,22 euros por año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía”, con los requisitos y en las condiciones que se establecen en los apartados siguientes del mismo.

En este contexto, en la exposición de motivos del referido Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, que posibilita la incorporación del premio de jubilación para el personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, se indica expresamente que “la voluntad de esta Mesa General es completar, de forma global y plurianual, el Acuerdo estatal de 9 de marzo de 2018 y mejorarlo, sumando para ello nuevas medidas, así como también aplicar en Andalucía todas aquellas que regula la legislación básica estatal, agotando sus posibilidades máximas. Todo ello asumiendo, asimismo, el compromiso de continuar trabajando en el desarrollo y mejora de los derechos del personal que presta servicios en el sector público andaluz, desde el convencimiento de que el nivel de calidad de los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía se incrementa si a ello se suman la mejora y el refuerzo de la calidad del empleo público, que favorece su reconocimiento y su nivel de satisfacción y, como consecuencia, también la mejora de la gestión pública”.

Voluntad que se materializa en los distintos acuerdos alcanzados y que se plasman en el mencionado Acuerdo Marco, entre los que se incluyen, en el Segundo de ellos, “la generación de fondos adicionales, que se destinarán principalmente, entre otras finalidades particulares y especiales”, además de a la incorporación del premio de jubilación para el personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, respecto al Sector Educativo, para “el desarrollo del complemento específico”.

No se contempla en dicho Acuerdo, sin embargo, previsión alguna respecto a la implantación del premio de jubilación para el personal docente no universitario de la Junta de Andalucía.

Ante esta situación, y no teniendo conocimiento de las previsiones que se pudieran tener por parte de la Administración educativa para el acceso al premio de jubilación por parte de dichos empleados públicos, como denuncian las personas promotoras de las quejas remitidas a este Comisionado por ese motivo, constatamos la diferencia de trato existente entre dicho colectivo y los de personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía en relación con su derecho a acceder a un premio de jubilación en condiciones similares al que se reconoce para los mismos.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos reseñados, y ante la posible afectación de los derechos de dicho colectivo profesional, se ha iniciado actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, para dirigirnos a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte a fin de que nos informe sobre las cuestiones expuestas que pudieran afectar a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 14 y 103.1 de la Constitución Española, solicitando que se nos remita información al respecto, a la mayor brevedad, de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

08-06-2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja promovido de oficio ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en relación con la posible discriminación en que se pudiera estar incurriendo al no poder acceder el personal docente perteneciente a la Consejería de Educación y Deporte al premio de jubilación que tienen reconocido otros colectivos de personal de la Junta de Andalucía.

Visto el informe recibido de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recurso se desprende que ha aceptado los contenidos esenciales de la Resolución que dictó esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

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