La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Aumentan los grupos exentos de abonar medicamentos.

La Disposición Final Trigésima Quinta de la Ley 11/2020, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 ha modificado el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
 
En concreto, se ha ampliado la exención del pago de medicamentos a los siguientes colectivos:
Fecha: 
Mar, 12/01/2021
¿Destaca sobre los demás destacados del canal?: 
Si
Provincia: 
ANDALUCÍA

En esta Institución se han recibido numerosas quejas en las que se denunciaba que la Administración de la Junta de Andalucía regulaba la selección del personal interino al servicio de la Administración de Justicia de su ámbito territorial, vulnerando la normativa estatal y el ordenamiento constitucional. Y, en concreto, sobre la constitución de las listas de reserva correspondientes a los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia.

Por las razones que comentábamos en anteriores comunicaciones que dirigimos a las personas interesadas, se procedió al cierre de estos expedientes de queja, sin perjuicio de la valoración de los aspectos generales planteados en los mismos, relativos a la tardanza en la constitución de las bolsas de empleo ordinarias en la Administración de Justicia y la falta de transparencia y publicidad en estos procedimientos, para el inicio de una posible actuación de oficio.

Tras realizarse con posterioridad, por distintas vías, diversas aclaraciones sobre el asunto objeto de su queja ante esta Institución, finalmente se ha acordado el inicio de una queja de oficio ante la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal ante la posible afectación de los derechos de las personas afectadas por esta situación, en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz.

Las actuaciones iniciales de la referida queja de oficio pueden consultarse a través del siguiente enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/investigamos-sobre-presuntas-irregularidades-en-la-constitucion-de-la-lista-de-reserva-de-cuerpos

Conformidad a los Adjuntos al Defensor del Pueblo andaluz

La Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones del Parlamento andaluz ha dado este martes su conformidad a los nombramientos de Juana Pérez Oller, Jaime Raynaud y Virginia Millán Salmerón como adjuntos al Defensor del Pueblo.

Los tres candidatos para ocupar las adjuntías del Defensor del Pueblo Andaluz han comparecido este martes ante la citada comisión después de que la Mesa de la Cámara, en sesión celebrada el pasado 9 de diciembre, conociera y admitiera a trámite el escrito presentado por el Defensor, Jesús Maeztu, solicitando de la citada comisión, "en su caso, la conformidad al nombramiento de adjunto y adjuntas de dicha institución" de los citados Jaime Raynaud, Juana Pérez Oller y Virginia Salmerón Millán.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/5396 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Instituto Andaluz de la Mujer, Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP)

Hoy en día es incuestionable la presencia y el avance que ha alcanzado el denominado “derecho a la ciudad” y como el mismo la propiciado la introducción del principio de sostenibilidad en la ordenación, planificación y desarrollo territorial y urbano en la aspiración de llegar a conseguir ciudades más justas e inclusivas, más humanas, más habitables y seguras y más participativas lo que, en definitiva, implica enfatizar una nueva manera de promoción, respeto, defensa y realización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales garantizados en los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos.

La transversalidad que preside el principio de sostenibilidad en el desarrollo territorial y urbano, obliga a que las diferentes políticas públicas con competencias sobre el suelo lo tengan en cuenta para “propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación”, según el artículo 2.2 de la Ley estatal 8/2007, de suelo y en el Texto refundido vigente, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008.

No obstante, durante toda la historia, el diseño y la planificación urbana ha sido monopolizada por los hombres, por lo que la solución y las respuestas dadas a las necesidades planteadas venían referidas a necesidades y demandas masculinas y, en raras ocasiones, se estudiaban alternativas para las demandas de las mujeres que, en gran medida, estaban ausentes o eran invisibles en todos los niveles de toma de decisiones relacionados con la ciudad, la vivienda y el planeamiento urbano. Ello ha implicado que, por esa inercia histórica, tampoco el planeamiento urbanístico actual, hasta hace pocos años, haya reparado en la necesidad de tener en cuenta en el planeamiento general y de desarrollo el necesario protagonismo de la mujer en la toma de decisiones.

Y es que las mujeres y los hombres tienen distintas necesidades y aspiraciones respecto al espacio urbano y también son distintas las posibilidades de unas y otros para acceder a los servicios, bienes y recursos de la ciudad. Afectando a todas las personas las condiciones de vida en la ciudad, el barrio y la vivienda, parece pacífico que esta afectación es aún mayor en las mujeres ya que, en términos generales y con todas las matizaciones que se quiera, soportan una doble jornada, la laboral y la doméstica y, por lo tanto, deben contar con servicios urbanos de calidad y buenos transportes públicos.

Por otra parte, el planeamiento urbano ya no puede basarse en núcleos familiares en los que la tarea de la mujeres se reduce al trabajo doméstico y el empleo del hombre es el único soporte económico familiar. Este modelo, desde hace ya tiempo viene siendo gradualmente reemplazado por nuevos tipos de familias que el planeamiento urbano ni ha previsto ni ha tenido en cuenta, creando disfunciones y tensiones sociales.

Desde estas premisas surge, en 1996, la Carta europea de la Mujer en la Ciudad con el objetivo de crear espacios y vínculos de proximidad que aumenten la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la vida rural y urbana, evaluando la situación de las mujeres en cuestiones básicas como el planeamiento urbano y el desarrollo sostenible, la seguridad, la movilidad, el hábitat, los equipamientos locales, etcétera.

Transcendiendo el marco urbanístico, la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, abre la brecha normativa en esta materia, cuando en su artículo 26 dispone que, tras la aprobación de las normas con rango de Ley y reglamentos, deberá elaborarse una Memoria del Análisis de Impacto normativo entre cuyos apartados deberá encontrarse su impacto por razón de genero que valorará los resultados de tales normas para la consecución de los objetivos de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Ya en el año 2007, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ordena en su artículo 19, la obligatoriedad de incorporar un informe de su impacto por razón de género en todos los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social y cultural que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros.

En el ámbito autonómico andaluz, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género obliga a que se incorpore de forma efectiva el objetivo de igualdad por razón de género en todos los proyectos de ley, reglamentos y planes que apruebe el Consejo de Gobierno debiendo emitirse un informe de evaluación de impacto de género de su contenido.

En la elaboración de los informes de impacto de género cobra especial protagonismo el denominado principio de transversalidad, dirigido a integrar la perspectiva de género o “mainstreaming” en las legislaciones, en las políticas, programas y proyectos públicos. De acuerdo con la definición que del mismo ofrece el Instituto de la Mujer, la transversalidad de género significa la aplicación de las políticas de igualdad en las políticas generales y se concreta introduciendo la igualdad en todas las fases de la intervención pública, porque se entiende que los diferentes programas deben incorporar medidas a favor de la igualdad, al objeto de evitar sesgos o discriminaciones en las políticas generales que deban ser corregidos posteriormente.

Ello llevó a la consecuencia de que, ya en el plano urbanístico y dado que los planes urbanísticos son normas reglamentarias, la jurisprudencia concluyera en principio que la ausencia del informe de impacto de género en los planes urbanísticos conlleve su nulidad por tratarse de un trámite preceptivo. En este orden de cosas, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, estableció entre los fines de la actividad urbanística el establecimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la planificación de la actividad urbanística, disponiendo que la ordenación urbanística establecida en los instrumentos de planeamiento tiene por objeto la promoción de la igualdad de género, teniendo en cuenta las diferencias entre mujeres y hombres en cuanto al acceso y uso de los espacios, infraestructuras y equipamientos urbanos, garantizando una adecuada gestión para atender a las necesidades de mujeres y hombres.

Partimos del convencimiento de que la inclusión de la perspectiva de género en la planificación urbanística traerá avances sustanciales en la igualdad al pensar los espacios públicos, los equipamientos, las viviendas, de forma que sea posible que todos realicen las tareas cotidianas del cuidado de la familia y del trabajo remunerado con menor esfuerzo; hará que los espacios públicos y los transportes públicos resulten más seguros; dará adecuada respuesta a las necesidades espaciales y urbanas de los colectivos de mujeres más vulnerables y, en definitiva, contribuirá a conseguir ciudades más justas, inclusivas y seguras.

Partiendo del anteriormente citado marco normativo, parcialmente referenciado por razones de brevedad, y como institución garante de los derechos constitucionales y estatutarios de la ciudadanía andaluza, especialmente del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la CE y teniendo en consideración los artículos 10.2, 15, 37.11, 73 Y 56.3, de nuestro Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, se incoa la presente queja de oficio, con objeto de verificar que esta normativa se viene observando a la hora de la aprobación y ejecución de los instrumentos de planificación urbanística de los municipios andaluces, interesando a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, al Instituto Andaluz de la Mujer y a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, que nos trasladen su posicionamiento general acerca de estas cuestiones y, más en concreto, si consideran que los Planes Generales Urbanísticos municipales y su normativa de desarrollo que se aprueban o modifican en la actualidad, recogen entre su contenido el preceptivo informe de impacto de genero.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/0635 dirigida a Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla)

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento, en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, especialmente para el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 de la citada norma.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 22 de enero de 2020 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Doña (…), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 2 de diciembre de 2019 había dirigido solicitud al Ayuntamiento de Dos Hermanas, en relación a las dificultades de empadronamiento de sus dos hijas en su domicilio de Dos Hermanas.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

II. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma en dos ocasiones, mas un reitero telefónico, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula ese Ayuntamiento de Dos Hermanas la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la solicitud presentada por la parte afectada con fecha 2 de diciembre de 2019.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0679 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla que, sin más dilación que la estrictamente necesaria, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA), en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Sevilla, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 7 de febrero de 2019 compareció en esta Institución D. (...), exponiendo que “Con fecha 21 de octubre del 2018 a las 10:18 h, volví a presentar solicitud de la renta mínima de inserción social por vía telemática, dado que ya ha pasado un año desde mi última ayuda de este tipo y no he recibido aún contestación, ni puedo contactar con los servicios sociales porque no cogen el teléfono. Ruego se interesen para ver cómo está la situación de mi solicitud”.

De la copia de la solicitud que nos enviaba, se deducía que por error consignó la casilla Renovación cuando debería haber señalado la de Solicitud Inicial y así se lo hicimos saber a esa Delegación en nuestra petición de informe inicial.

2.- Con fecha 26 de abril de 2019 hemos recibido el informe de esa Delegación, reiterado por otro de idéntico contenido del día 27 de mayo de 2019, en el que se nos informa que “Con fecha 08/06/2018 vuelve a solicitar solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía asignándole el nº de expediente (...).

Con fecha 07/09/2018 se emite Resolución de Inadmisión al igual que en la ocasión anterior en aplicación de la disposición transitoria primera, al no haber transcurrido 12 meses desde la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad. Con fecha 21/10/2018 tiene entrada en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía otra solicitud de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía asignándosele el nº expediente (...). Tal y como se indica en la solicitud ha marcado la casilla renovación, pero este Servicio ha apreciado el error producido y se ha considerado como una solicitud inicial”.

3.- Con fecha 30 de agosto de 2019, hemos recibido informe de esa Delegación, con número de registro de salida 4308/26636 de esa misma fecha y del que le acusamos recibo, dando respuesta a nuestra petición de informe realizada sobre este último número de expediente referenciado, en el que nos indica que “Con fecha 21/10/2018 tiene entrada en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía otra solicitud de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía presentada por D. (...) y asignándosele el nº de expediente (...). Tal y como se indica en la solicitud ha marcado la casilla renovación, pero este Servicio ha apreciado el error producido y se ha considerado como una solicitud inicial.

Actualmente la solicitud se encuentra pendiente de resolución conforme el orden de presentación de solicitudes y siguiéndose el procedimiento regulado en el capítulo IV del Decreto-Ley 312017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.”

Tras trasladar el informe recibido al promotor de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, este las realiza diciendo que sigue a la espera de que se resuelva su solicitud inicial.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP), conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP).

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1.- para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2.-  para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Sevilla, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/5543

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a concurso de acreedores sin finalizar tras 11 años, la Fiscalía Provincial de Córdoba nos traslada la siguiente información:

En el presente caso, aunque la fase de liquidación de inicia en el año 2008, no se concluye hasta mediados de 2018, posteriormente se han ido liquidando los distintos pagos a los acreedores del concurso, finalmente en diciembre de 2019 el Administrador Concursal presentó en el Juzgado su Informe Final y Rendición de Cuentas de la Administración Concursal.

Por último el 10 de marzo del presente año el Juzgado dictó Auto declarando concluso el Concurso de Promociones y Desarrollos Urbanísticos de Córdoba, por lo que es de suponer. que la persona que formula la queja, habrá ya sido resarcido de la deuda que con él mantenía la entidad concursada.

Así pues parece que el retraso producido, se ha debido fundamentalmente a la labor del Administrador Concursal, que como es lógico ha ido realizando los pagos de las deudas existentes poco a poco y seguramente el citado J. A.(...), debe haber sido de los últimos en liquidar la deuda.

Lo anterior ha de ponerse en relación, con la escasez de medios materiales y personales, tradicionalmente existentes en la Administración de Justicia, en general y en los Juzgados de Córdoba. en particular; así como las dificultades para conseguir las necesarias sustituciones, en caso de bajas por enfermedad, traslados, vacantes, etc”.

Queja número 19/5869

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a problema en el medio rural, el Ayuntamiento de Baza, nos responde en los siguientes términos:

Resultando escrito de fecha 28/07/2020 del DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ, su referencia más arriba indicada y, como consecuencia de la comunicación a ese Organismo de D. (...), relativo a robos que padecen en sus cortijos desde hace años en este municipio

Resultando informe de la Policía Local de fecha 05/08/2020, por el que concluye:

"En contestación al escrito de la oficina del Defensor del Pueblo, referente a los robos que se están produciendo en el campo de Baza, en los últimos años, RESULTA:

Que Policía Local de Baza, tiene las competencias recogidas en la Ley orgánica 2/1986 de fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En esta materia, nuestras funciones son de colaboración con las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Policía Local interviene tanto en la prevención como en la actuación ante delitos de hurto y robo.

El Campo de Baza es muy extenso, siendo a veces imposible extender la seguridad al 100%.

No obstante, se ha actuado desde Policía Local en colaboración con Policía Nacional en hechos delictivos, según planes de seguridad aprobados en las Juntas Locales de Seguridad.

Se llevan a cabo patrullas por el campo cuando nuestras funciones de Tráfico y Policía Administrativa lo permiten y siempre dentro de los planes establecidos en Junta Local de Seguridad Ciudadana.

Lo que participo para conocimiento y efectos”.

Considerando lo anterior, se le comunica a los efectos oportunos, dando respuesta a el expediente que nos ocupa.”

Tras un detenido estudio de la información recibida, se deduce que dicho organismo ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución. En consecuencia, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/5994

La presente queja fue tramitada a fin de analizar la preocupación del interesado por la aplicación efectiva de los protocolos dispuestos ante los riesgos de la pandemia de Covid-19 para el curso 2020/2021. A tal efecto, nos dirigimos ante las autoridades educativas de Almería para solicitar la información necesaria sobre las actuaciones llevadas a cabo en el centro educativo que nos ocupa.

Con fecha 30 de octubre de 2020 se ha recibido un texto remitido desde los servicios de la Delegación Territorial de Salud de Almería. Dicho texto explicaba:

(...) Para el segundo ciclo de educación infantil y educación primaria establece una ratio de hasta 25 alumnas y alumnos pudiéndose autorizar hasta un 10% de incremento para atender las necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía. Pero se le informa también que desde la Administración se esta haciendo el esfuerzo con el incremento de maestros para desdobles de grupos con ratio elevada.

Finalmente, se le informa que el centro está incluido en el Plan de actuaciones 20-27 para la realización de mejoras así, como para la adecuación de espacios”.

Igualmente se señala que la interesada obtuvo una respuesta con fecha 9 de octubre, cuya omisión fue motivo especial para propiciar la presente queja presentada ante el Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor.

Ciertamente, del contenido de la respuesta dada por la Administración se deduce la voluntad de aplicar y responder eficazmente con las previsiones establecidas en estos protocolos. Por tanto, creemos entender una respuesta colaboradora y comprometida para disponer diversas medidas en los términos que la propia interesada sugiere en su queja, si bien la principal disfunción se encuentra en la mejorable dotación de recursos educativos para facilitar el desdoble de los grupos.

No es necesario destacar la dificultades a las que está sometido el conjunto del sistema educativo ante los impactos de esta terrible pandemia, con la presencia de una saturación de los recursos materiales disponibles y el desempeño extremo de los profesionales, a lo largo de este dilatado periodo de tiempo.

No obstante, sí queremos compartir la lógica preocupación de la interesada y su familia por los retrasos ante la falta de información sobre los resultados de las medidas adoptadas en el centro. De ahí que señalemos ante la Delegación Territorial de Educación la necesidad de extremar las labores de comunicación e información a los afectados, ganando en rapidez y transparencia respecto de la aplicación práctica de las medidas de lucha contra la pandemia de Covid-19.

Así pues, podemos dar por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/8354 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administració Local, Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se subsanan la irregularidades en la constitución de la lista de reserva al servicio de la Administración de Justicia.

13-12-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Recientemente se han recibido en esta Institución un número elevado de quejas en las que sus promotores, aspirantes a los Cuerpos Generales al servicio dela Administración de Justicia (Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial) denuncian que la Junta de Andalucía regula la selección del personal interino al servicio de la Administración de Justicia de su ámbito territorial, vulnerando la normativa estatal y el ordenamiento constitucional. No pudiéndose obviar que es una de las Comunidades Autónomas que tiene la tasa de interinidad más elevada.

En las quejas presentadas, y en posteriores aclaraciones realizadas a través dela página web de esta institución, se ponen de manifiesto diversas irregularidades en los procesos de selección de dicho personal, regulada por Orden de 2 de marzo de2015 sobre selección y nombramiento de funcionarios interinos de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por Orden de 15 de enero de 2016, versión actualmente vigente, en cuyo artículo 3.5 se establece lo siguiente:

En el supuesto de que se agotara completamente algunas de las bolsas de trabajo del Cuerpo para el que se necesitase la medida coyuntural de provisión, y siempre que las necesidades del servicio lo justifiquen, las correspondientes Secretarías Generales Provinciales de Justicia e Interior, previa autorización de la Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, procederán a la cobertura de los puestos de trabajo, de la medida de sustitución o refuerzo solicitados, conforme a los siguientes criterios:

Y en lo que aquí interesa, apuntan las personas promotoras de las quejas formuladas, lo siguiente:

e) Si no se hubiera podido realizar el nombramiento con cargo a ninguna de las bolsas referidas en las letras anteriores se acudirá a una lista de reserva de personas opositoras aprobadas del Cuerpo correspondiente que se conformará con aquellas personas candidatas que hubieran superado alguno de los ejercicios de la última oferta de empleo público que se haya resuelto y publicado por el Tribunal Delegado Territorial de Andalucía con posterioridad al cierre del plazo de solicitudes de la bolsa. Los llamamientos se efectuaran por riguroso orden de puntuación, en caso de empate se atenderá a mayor puntuación de los distintos ejercicios empezando por el último.”

A hilo de lo expuesto, denuncian las personas interesadas que, en la actualidad, la tardanza en la gestión y tramitación de la bolsa de empleo ordinaria que se abrió en diciembre de 2019 y en la que aún no se ha iniciado ni siquiera la fase de baremación, se une la lentitud en la resolución de los procesos selectivos por parte del Ministerio de Justicia que se encuentran desarrollándose en la actualidad (correspondientes ni más ni menos que a las OPEs de 2017-2018).

Ante estas circunstancias la imperiosa necesidad de personal, consideran que la Junta de Andalucía ha ido haciendo uso de forma “excesiva y abusiva” del personal interino hasta el punto de agotar la bolsa de 2016 vigente, así como todas las listas de reserva provinciales, por lo que se ha visto obligada a hacer llamamientos de funcionarios interinos a través del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y a crear, de manera improvisada y arbitraria, una nueva lista de reserva de ámbito provincial a fin de poder seguir dando cobertura a la falta de personal en la Administración de Justicia andaluza que lleva años denunciándose, y más en la delicada situación que vivimos.

Explican las personas promotoras de estas quejas que no tuvieron conocimiento del proceso de constitución de la lista de reserva hasta que fueron publicadas en el “Portal Adriano” las listas de reserva provisionales, listas que, en su opinión, fueron creadas de forma discrecional y arbitraria por parte de la Administración a partir de unas cuantas personas opositoras que se habían examinado del tercer ejercicio de la oposición en la sede de Sevilla, sin más, lo que vulnera, dicen,lo establecido en la propia normativa reguladora de estas listas, motivo por el cual se pretende su nulidad.

Por último, ponen de manifiesto que los llamamientos realizados a través del SAE anteriormente referidos, se han llevado a cabo sin publicitar las ofertas, ni por consiguiente los criterios de selección y el proceso que se sigue hasta la toma de posesión de los funcionarios interinos seleccionados. Además de no existir unidad de criterio entre las distintas sedes provinciales del SAE, no pudiendo éstas esclarecer adía de hoy cómo se lleva a cabo el procedimiento de selección. Todo ello, consideran que atenta gravemente contra el principio de transparencia al no practicar publicidad alguna que les permita conocer las ofertas a las que podrían inscribirse y/o participar.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos reseñados, y ante la posible afectación de los derechos de dicho colectivo profesional, se inicia actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, para dirigirnos a la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal a fin de que nos informe sobre las cuestiones expuestas que pudieran afectar a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 14, 23 y 103.1 de la Constitución Española, solicitando que se nos remita información al respecto, a la mayor brevedad, de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

22-06-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido informe de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, se nos responde en los siguientes términos:

- Mediante Resolución de Ia Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 27 de julio de 2018, se dictaron las instrucciones para la entrada en funcionamiento y gestión de las listas de reserva de personal interino de la Administración de Justicia, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2015-2016.

Esta Resolución se elaboró conjuntamente con las organizaciones sindicales en un grupo de trabajo conformado para ello, y se firmó tras haberse aprobado en Mesa Sectorial de Negociación del Personal de la Administración de Justicia, de 26 de julio de 2018.

El apartado segundo de la referida Resolución de 27 de julio de 2018 establecía que: "Los aspirantes serán ordenados por cuerpos en orden descendente en función de la puntuación de los exámenes, primera aquellos que hubiesen superado Ia totalidad de los mismos, y así sucesivamente hasta aquellos que hubiesen aprobado el primero solo.

Debe haberse aprobado la totalidad del examen aunque este conste de dos partes.

El criterio de desempate será la mayor puntuación de los exámenes empezando por el última examen.

En el caso de que persistiera el empate se resolverá en favor de la persona candidata que acreditase más tiempo de servicios en el cuerpo. Si continuase el empate se resolverá atendiendo a la letra del sorteo que determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen en el ámbito de Ia Junta de Andalucía para el año en que se dicta la presente Instrucción, es decir Ia letra M.

Las listas de reserva estarán configurados por aquellas personas que hubiesen superado alguno de los ejercicios de la última oferta de emplea público que se haya resuelto y publicado por el Tribunal Delegado Territorial de Andalucía. Así se tomará en cuenta para la configuración tanto los exámenes correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2015, y una vez terminado el proceso, los de la Oferta de Empleo de 2016.

Las listas de ambas ofertas funcionarán independientemente, y ante el agotamiento de la más lejana en el tiempo se acudirá a la siguiente.

De las listas se detraerán aquellas personas que tengan Ia condición de personal funcionario, así como aquellas que ya pertenezcan a la bolsa de personal interino, en cualquiera de los cuerpos".

- En aplicación de la instrucción de que debía haberse aprobado la totalidad del examen aunque este conste de dos partes, la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal interpretó que tanto el primer ejercicio como el segundo constituían un único examen, procediéndose a la recogida de solicitudes el día en el que realizaba el tercer ejercicio. Esta forma de proceder, que ya se había utilizado para la composición de la anterior lista de reserva correspondiente a la OEP 2015/2016, no fue cuestionada ni denunciada por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial. Por tanto, se aplicó para la constitución de las listas de reserva de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa correspondientes a la OEP 2017-2018.

- Con posterioridad, se dicta la Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 22 de octubre de 2020, por la que se dictan instrucciones para la entrada en funcionamiento y gestión de las listas de reserva, recogidas en el artículo 3.d) de la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En ese momento, ya se habían tramitado las solicitudes para conformar las listas de reserva de los Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2017- 2018, pues la celebración del tercer ejercicio de tales Cuerpos se había llevado a cabo los días 23 de febrero y 18 de julio de 2020, respectivamente. Es por ello que en la Resolución de 22 de octubre de 2020 se introdujo una disposición transitoria en la que se indicaba que las solicitudes para formar parte de las listas de reserva de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa correspondientes a la OEP 2017-2018 se habían tramitado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2018.

- No obstante lo anterior, a la vista de las peticiones recibidas por la ciudadanía y de las dudas interpretativas suscitadas, se ha procedido a revisar la disposición transitoria de la Resolución de 22 de octubre de 2020 mediante Resolución dela Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 8 de abril de 2021, modificándose el apartado octavo, que ha quedado con la siguiente redacción:

1.- Las convocatorias de acceso a los distintos Cuerpos de la Administración de Justicia cuyos exámenes se hayan celebrado con anterioridad a Ia entrada en vigor de la presente Resolución se regirán, en cuanto a la conformación, gestión y tramitación de las listas de reserva, por lo dispuesto en la misma.

2.- A tal efecto, se habilitará un plazo de 10 días naturales, que se anunciará en el Portal Adriano, para los opositores de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa que habiendo participado par el ámbito territorial de Andalucía, en Ia convocatoria 2017-2018, aprobaron el primero de los ejercicios. Para este plazo de presentación de solicitudes, que ampliarán el número de personas que conforman Ia lista de reserva, sólo se computaron la calificación obtenida en el primer ejercicio de Ia oposición.

3.- Igualmente se expondrá en el PortaI Adriano la forma de presentación de tales solicitudes.”

Conforme a lo anterior, el pasado 28 de abril de 2021, se volvió a abrir el plazo de solicitud hasta el 7 de mayo de 2021 mediante la Resolución la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 27 de abril de 2021, quedando resarcidos, por tanto, los posibles perjuicios generados como consecuencia de las interpretaciones dadas a Ia normativa vigente en cada momento.”

A la vista del contenido del citado informe y del resto de documentación que consta en el mismo, así como de las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, damos por concluidas nuestras actuaciones.

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