La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/5136

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas por familiares de una alumna con necesidades educativas especiales para requerir los recursos adecuados en el centro específico en el que está matriculada.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 6 de julio de 2023 el necesario informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. Dicha respuesta fue recibida con fecha 12 de septiembre, en la que se indica:

De las actuaciones llevadas a cabo y el análisis de los hechos en contraste con la normativa en vigor, se concluye que el centro IES Luca de Tena ha puesto en marcha los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a las medidas de atención a la diversidad establecidas en la lnstrucción Conjunta 1/2022, de 23 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen aspectos de organización y funcionamiento para los centros que Impartan Educación Secundarla Obligatoria para el curso 2022/2023 y en la Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundarla Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas.

Por tanto, se constata que el centro ha tomado las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa vigente, para que la alumna sea atendida en su proceso de enseñanza aprendizaje con las máximas garantías de calidad a través de mecanismos que tanto el orientador del centro como la tutora y el equipo docente han llevado a cabo, bajo la supervisión de la Jefatura de estudios y la dirección del cetro, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundarla.”

A la vista de las informaciones recibidas y de las aportaciones ofrecidas por la familia, hemos podemos acreditar un relato sobre los motivos de la queja presentada y la posición de los responsables educativos.

A modo de balance, podemos apreciar una actuación a cargo de los servicios educativos de Inspección sobre la controversia expresada en la queja. Ciertamente, la asignación de recursos y la definición, en suma, de la respuesta educativa que necesita la alumna suponen un proceso de estudio y valoración que está recogido en la normativa que regula estos procedimientos, según el Decreto 147/2002, de 14 de mayo y en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

Sustancialmente, el proceso definido pretende realizar un estudio singular de las características del alumnado y elaborar un dictamen de escolarización que abrigue esas necesidades singulares acordes con todas las circunstancias relevantes del alumno. Con ello queremos destacar el alcance eminentemente técnico y especializado que aportan los profesionales que integran los Equipos de Orientación y, por tanto, debemos aportar un imprescindible criterio de confianza a la hora de analizar las propuestas que se recogen en estos dictámenes. Además, en estos procesos está recogida la intervención y escucha de las familias para garantizar su participación y colaboración en la tarea de construir la respuesta educativa a cada alumno y alumna.

En el caso concreto que nos ocupa, nos encontramos con una divergencia a la hora de definir precisamente esas atenciones específicas entre el criterio expresado por la familia de la alumna frente a la opción de algunos profesionales del centro. Y, al hilo de esos mismos procesos y de la respuesta eminentemente técnica a la que se hace necesario acudir, es la propia Inspección la que señala que “el centro ha tomado las medidas necesarias de acuerdo con la normativa vigente”.

Por tanto, cabe otorgar el tiempo necesario para perseverar en estas medidas en el centro asignado y evaluar sus resultados a través de la progresiva aplicación de todos los recursos definidos en el dictamen de escolarización.

Y, no menos importante, debemos reseñar la importancia de disponer de la estrecha comunicación colaboradora de los profesionales educativos junto a la familia, para garantizar una respuesta integral en la atención que requiere y merece la alumna.

Procede pues concluir nuestras actuaciones, dejando a salvo las actuaciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para la buena marcha educativa del alumno.

Queja número 22/4287

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a la petición dirigida para requerir medidas de adaptación y accesibilidad de las instalaciones de piscina en su localidad.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 6 de julio de 2022 el necesario informe ante la Alcaldía. Dicho informe debió ser requerido mediante nuevos escritos de fechas 16 de agosto de 2022, 27 de septiembre de 2022, 30 de marzo de 2023 y 1 de septiembre de 2023, cuando ya se dirigió citación formal a la Alcaldía para comparecer en estas dependencias para el día 26 de septiembre de 2023. Finalmente, con fecha 21 de septiembre, se recibe informe en el que se destaca:

CONCLUSIÓN

Dicho todo lo anterior, el técnico que suscribe, concluye que:

La construcción de la piscina cubierta, obtuvo licencia de obras por resolución del concejal delegado de obras y urbanismo con fecha del 15/05/2008, siendo en materia de accesibilidad, el DECRETO 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía la normativa vigente en aquel momento y cuyo cumplimiento quedó acreditado según los informes técnicos obrantes en el expediente.

Posteriores intervenciones que se han venido realizando en las instalaciones, según se ha podido comprobar en los expedientes obrantes en el área de obras y urbanismo, han sido actuaciones propias del mantenimiento, conservación y mejora de la instalación, como por ejemplo:

- Sustitución de las bombas de la piscina cubierta.

- Actuaciones varias piscina cubierta. Consistentes en sustitución de llaves y valvuleria, depósitos, tuberías, placas, intercambiadores, sistema de control de producción de agua caliente, etc.

- Instalación de calderas de biomasa, quemador y bancada de sustentación.

- Reparación de carpinterías metálicas y vidrios.

- Ejecución de actuaciones varias de mejora y reparación en piscina. Intervención consistente en reparación y mejora de vestuarios y zonas anexas.

Estas actuaciones posteriores sobre la edificación existente, no han alterado la actividad que allí se desarrolla, si bien, y dado que las condiciones de la propia construcción no imposibilitan el cumplimiento de las exigencias a las que se ha hecho referencia en el presente informe en relación a la reclamación efectuada por el denunciante, no podemos acogernos a la disposición adicional primera del Decreto 293/2009 donde se recogen excepcionalidades al cumplimiento del Reglamento, por lo que se han de realizar las intervenciones necesarias para su ajuste.

Dichas intervenciones, resultan viables y mejorarán las condiciones de accesibilidad preexistentes, y son las siguientes:

1. Se deberá realizar la colocación de un asiento adosado a la pared así como dejar libre un espacio de 0,70 metros de ancho a cada lado para facilitar el acceso lateral. (Lugar, VAMx, vestuario accesible mixto)

2. Se deberá colocar perchas a una altura comprendida entre 0,40 y 1,20 metros así como reubicar algunos elementos de lavado de manos a la altura indicada. (Lugar, VAMx, vestuario accesible mixto)

3. En las duchas se deberá resolver la variación de cota, de manera que la entrada a la misma quede enrasada.

4. Se colocarán perchas a una altura de entre 0,40 y 1,20 metros.

Observ. Se entiende que las dimensiones del asiento actual 45, 48 y 39 pueden quedar dentro del ajuste razonable, ya que el asiento tiene pequeñas variaciones de dimensión pero llega a cumplir su función, de manera que permite que haya un espacio libre de transferencia al asiento de 0,70 metros. (DAF. Ducha accesible femenina. y DAM. Ducha accesible masculina)”.

A la vista de las informaciones recibidas y de las aportaciones ofrecidas por la interesada, hemos podido acreditar un relato sobre los motivos de la queja presentada y la posición de los responsables municipales.

A modo de balance, podemos apreciar la descripción de las instalaciones a los efectos de garantizar la accesibilidad a través de un proceso de estudio y valoración que está recogido en la normativa que regula estos requisitos, conforme al Decreto 72/92 sobre eliminación de barreras arquitectónicas.

Sustancialmente, el proceso definido pretende realizar un estudio singular de las características de la instalación deportiva que concluye la existencia de necesidades singulares de adecuación acordes con todas las circunstancias de uso y el perfil de las personas que acuden a estas dependencias.

En el caso concreto que nos ocupa, nos encontramos con una serie de necesidades identificadas y, al hilo de esos mismos estudios, se concreta la respuesta eminentemente técnica a la que se hace necesario acudir, tras la propia inspección realizada, que señala que “se han de realizar las intervenciones necesarias para su ajuste. Dichas intervenciones, resultan viables y mejorarán las condiciones de accesibilidad preexistentes”.

Esa misma tarea de estudio y diagnóstico también concreta las intervenciones específicas que se han reseñado anteriormente. Por tanto, en la búsqueda de la adecuada respuesta de adaptación y mejora, queremos destacar la motivación de la queja y el anuncio de acometer las intervenciones que resultan necesarias.

Por tanto, cabe otorgar el tiempo necesario para poner en marcha estas medidas en el establecimiento deportivo y evaluar sus resultados a través de la progresiva aplicación de todas las mejoras definidas. Dicha respuesta nos lleva a postergar la emisión de un pronunciamiento formal como Resolución dejando señalada la disposición a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias hasta la aplicación de las medidas de mejora anunciadas.

Por otra parte, debemos destacar la dilatada tramitación del expediente tras la petición de colaboración que se dirigió ante la alcaldía desde el 6 de julio de 2022 y que no ha logrado obtener el informe requerido hasta catorce meses después, tras seis requerimientos sucesivos recabando la colaboración de ese ayuntamiento. Confiamos evitar en futuras ocasiones estas dilaciones en la colaboración debida con este Comisionado del Parlamento de Andalucía, en los términos recogidos en la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz.

Procede pues concluir nuestras actuaciones, dejando a salvo las actuaciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para la mejora y accesibilidad de las instalaciones deportivas municipales.

Queja número 23/2064

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada para la adecuación de la luminaria de espacios públicos a los entornos históricos de municipio de la provincia de Córdoba.

En su día esta Defensoría se hizo eco del caso y con fecha 3 de abril de 2023 nos dirigimos ante la entidad local y así solicitamos información sobre la petición expresada. Dicha información no fue atendida lo que necesitó de nuevas peticiones dirigidas con fechas 12 de mayo, 14 de junio y 17 de agosto de 2023. Finalmente el informe municipal señala con fecha 2 de octubre lo siguiente:

Mediante el presente informe, y desde la Delegación de Infraestructuras, Obras y Servicios, del Excmo. Ayuntamiento, les hacemos llegar lo siguiente:

Tras la petición formulada por un colectivo de vecinos del barrio…., de nuestra localidad, realizado con objeto de solicitar la instalación de unas luminarias más acordes con los valores históricos y patrimoniales del entorno de dicha plaza, le informamos que se ha efectuado el cambio tanto de las luminarias como de las columnas de las mismas, por unas de apariencia de tipo clásico más acordes con las características de la Plaza donde se encuentran, teniendo en cuenta además el arraigo cultural que dicha plaza supone para nuestra localidad.

Por tanto, ponemos los hechos expresados anteriormente en conocimiento del Defensor del Pueblo Andaluz para su constancia y efectos”.

Estudiada la contestación municipal podemos deducir una actuación receptiva ante las peticiones vecinales disponiendo la adecuación de estos elementos de iluminación más acordes con los entornos urbanos.

Nos congratulamos de la resolución favorable del caso planteado en la queja y procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/7738 dirigida a Consejería de la Presidencia, Interior, Dialogo Social y Simplificación Administrativa, D.G. de Administración Periférica y Simplificación Administrativa

Ver Resolución

Ver asunto solucionado de Algeciras

Ver asunto solucionado de Fuengirola

Ver asunto solucionado de Mijas

Ver asunto solucionado de Marbella

Ver asunto solucionado de Sanlúcar de Barrameda

Ver asunto solucionado de Cádiz

Ver asunto solucionado de Dos Hermanas

Ver asunto solucionado de Alcalá de Guadaira

Ver asunto solucionado de Chiclana de la Frontera

Ver asunto solucionado de la Diputación de Sevilla

Ver asunto solucionado de la Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa

Ver asunto solucionado de Estepona

Ver asunto solucionado de Motril

26/12/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La presente queja de oficio (VER APERTURA) venía motivada por el deseo de esta Institución de trasladar a las diferentes Administraciones Públicas Andaluzas el posicionamiento de la misma en relación con la imposición de la cita previa como medio obligatorio e ineludible para que las personas pudieran ser atendidas en las dependencias y organismos públicos.

En este sentido, manifestamos nuestro posicionamiento en los siguientes términos:

En opinión de esta Institución, la cita previa, como modalidad de atención a la ciudadanía, es un avance que en ningún caso debe perderse porque beneficia tanto a las personas como a las Administraciones Públicas. No obstante, creemos que la generalización de esa buena práctica administrativa no debe basarse en la imposición como requisito obligatorio a la ciudadanía, sino en la aceptación voluntaria de la misma tras comprobar sus bondades y conocer sus ventajas.

A tal fin, consideramos que la cita previa como forma de gestión administrativa debe ser objeto de una regulación que, partiendo de su carácter voluntario para la ciudadanía, introduzca mejoras que faciliten el acceso y obtención de la misma y le reconozca efectos jurídicos en el marco de los procedimientos administrativos.

Dicha regulación, entendemos, debería estipular la obligatoriedad de ofrecer diversos canales de acceso a la cita previa, incluyendo entre dichos canales formatos telemáticos, telefónicos y presenciales.

Asimismo, consideramos que la regulación de la cita previa debe incluir garantías en favor de quienes precisan de la misma para efectuar gestiones o trámites administrativos sujetos a plazo, de tal modo que la posible demora en la asignación de la cita no comporte la pérdida de derechos. A tal fin, podría valorarse la posible suspensión de plazos administrativos mediante la acreditación de la fecha de cita previa para el registro de los documentos necesarios.

Por otro lado, entendemos necesario demandar de las administraciones una adecuada dotación de medios materiales y personales para atender con la celeridad necesaria tanto los canales de solicitud de la cita previa como la atención presencial a quienes acudan a la misma.

A fin de trasladar este posicionamiento de la Institución a las administraciones competentes, se consideró oportuno formular sendas Resoluciones dirigidas a la Junta de Andalucía y a las principales Entidades Locales de Andalucía, incluyendo a las Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamiento de los municipios de mas de 50.000 habitantes

Dichas Resoluciones incluían la siguiente Sugerencia:

Que se proceda a regular la cita previa como medio de acceso de la ciudadanía a las dependencias públicas incluyendo en dicha regulación las siguientes prescripciones:

- la cita previa será el medio preferente para el acceso a las dependencias públicas y para recibir atención y auxilio de los empleados públicos

- Se garantizará la posibilidad de atención presencial sin cita previa en todos los registros y dependencias durante el horario de atención al público.

- Se estipulará la obligatoriedad de ofrecer diversos canales de acceso a la cita previa, incluyendo entre dichos canales formatos telemáticos, telefónicos y presenciales.

- Se incluirán garantías en favor de quienes precisan de cita previa para efectuar gestiones o trámites administrativos sujetos a plazo, de tal modo que la posible demora en la asignación de la cita no comporte la pérdida de derechos

- Se procurará una adecuada dotación de medios materiales y personales en las administraciones públicas para atender con la celeridad necesaria tanto los canales de solicitud de la cita previa como la atención presencial a quienes acudan a las dependencias públicas con y sin cita previa.

Pues bien, habiéndose recibido respuesta de las Administraciones interpeladas en relación con la Resolución formulada, podemos hacer una valoración general positiva de las mismas, considerando que la mayoría de dichas Administraciones aceptan el tenor de nuestra Resolución y se comprometen a darle debido cumplimiento.

A todas estas Administraciones le hemos expresado nuestro agradecimiento por la favorable acogida de nuestra Resolución.

En algunos casos las respuestas recibidas no permitían considerar totalmente aceptada la citada Resolución o introducían matices que hacían dudar de la plena aceptación de la misma. En esos casos, hemos instado a dicha Administraciones a asumir la totalidad de nuestra Sugerencia y/o le hemos aclarado los extremos de la misma.

En unos casos, ciertamente pocos, la respuesta recibida no ha sido favorable, desestimándose nuestra Resolución en base a diversas argumentaciones, principalmente asociadas a la consideración de que la cita previa constituye el mejor sistema para atender a las personas por parte de las Administraciones públicas, estimando que permitir la atención sin cita previa sería causa de disfunciones administrativas y de perjuicios para la ciudadanía.

Disconformes con estas explicaciones, hemos dirigido escritos a estas Administraciones rebatiendo sus argumentaciones, ratificándonos en el tenor de la Resolución dictada e informándoles de que su negativa sería trasladada por esta Institución al Parlamento de Andalucía para su debido conocimiento.

Las Administraciones que se han mostrado disconformes con la Resolución dictada han sido las siguientes: Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) y Ayuntamiento de El Ejido (Almería).

Por lo expuesto, se considera oportuno proceder al cierre del presente expediente de queja, sin perjuicio de que esta Institución asuma el compromiso de permanecer vigilante para garantizar que el acceso de la ciudadanía a las dependencias y organismos públicos se realiza sin mas limitaciones que las estrictamente necesarias y anteponiendo los derechos e intereses de las personas a los de las propias Administraciones Publicas.

13/10/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La digitalización de la Administración, en aras de construir la administración electrónica, es un proceso que viene desarrollándose desde hace ya varios años, pero que dio un salto exponencial durante el confinamiento provocado por la pandemia de la Covid-19, cuando todas las administraciones se vieron obligadas a utilizar las herramientas digitales para seguir prestando los servicios públicos que precisaba la ciudadanía.

Ciertamente fue un reto enorme y es obligado reconocer que, con carácter general, se superó con un nivel de éxito notable: los servicios públicos, especialmente los esenciales, siguieron prestándose y los ciudadanos pudieron ejercer sus derechos como administrados.

No obstante, algunas de las medidas que fue necesario adoptar en ese periodo excepcional para posibilitar el funcionamiento de la administración y que se pensaba que serían transitorias y desaparecerían con la llegada de la denominada nueva normalidad, se resisten a dejarnos y, en algunos casos, parecen tener vocación de permanencia, aunque ya no existan las razones que las justificaron y generen el rechazo de quienes consideran que perjudican sus derechos.

Tal es el caso paradigmático de la cita previa, ese nuevo salvoconducto que se ha convertido en el “santo y seña” imprescindible para superar las barreras que nos impiden acceder presencialmente a una administración pública, ya sea para realizar una gestión, presentar una documentación o, simplemente, pedir información o ayuda.

La cita previa no es una innovación nacida de las especiales circunstancias provocadas por la pandemia, existía desde hacía tiempo como una forma de ordenar la atención ciudadana en sectores de la gestión administrativa que concitaban un elevado número de peticiones de auxilio y colaboración, tal era el caso paradigmático de la administración tributaria, pionera en el uso de esta nueva técnica de gestión.

No obstante, fue la pandemia y sus especiales circunstancias la que determinó la eclosión y extensión de la cita previa como forma preferente de atención ciudadana, pasando a convertirse en obligación legal tras su inclusión en las diversas normas que trataban de regular el tránsito hacia la ansiada nueva normalidad.

Así, por lo que respecta a Andalucía, fue un acuerdo “Acuerdo de 18 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno”, por el que se ratificaba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, el que, justo al término del confinamiento, aprobó lo que se denominó “el plan de incorporación progresiva de la actividad presencial de la Administración de la Junta de Andalucía”.

En ese acuerdo se incluía una disposición Sexta, sobre “Atención al público” que señalaba que “en los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática” y especificaba que “deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar los posibles riesgos para la salud” y con este objeto “se implantará progresivamente la gestión por cita previa”.

Esta forma de gestión mediante cita previa, que se aprobó con un marcado carácter de provisionalidad mientras se mantuvieran las condiciones excepcionales que la justificaban, no solo no ha desaparecido con el fin de la situación excepcional derivada de la Covid-19, sino que ha devenido en requisito permanente y paso obligado para poder acceder a cualquier dependencia de la Administración Pública de la Junta de Andalucía y de muchas entidades locales de nuestra Comunidad Autónoma.

CONSIDERACIONES

1. Sobre la virtualidad de la cita previa como instrumento para mejorar la gobernanza administrativa.

La cita previa se ha revelado como un instrumento excelente para mejorar la eficacia y la eficiencia en la atención a la ciudadanía por parte de las Administraciones Públicas.

Es innegable que la cita previa es un gran logro en el progreso de la administración pública, ya que permite incrementar la eficacia de la acción administrativa, con la consiguiente disminución de los costes para la res pública, a la vez que facilita a la ciudadanía la realización de gestiones administrativas sin tener que soportar esperas o colas interminables.

La cita previa, entendida como una opción o una modalidad para el acceso de las personas a la Administración, no nos cabe ninguna duda de que es un gran avance que beneficia tanto al administrado como a la administración. Por ello, parece un sinsentido oponerse a esta modalidad de gestión administrativa que tantas ventajas ofrece y, de hecho, es difícil encontrar a alguien que se oponga a la existencia de la cita previa como forma de relacionarse con la Administración.

No obstante, cuando la cita previa, deja de ser una opción o una modalidad para el ciudadano y se convierte en un requisito obligatorio y necesario para poder acceder a la Administración, sin alternativa posible, entonces, lo que era una magnífica innovación pasa a convertirse en una imposición injusta e injustificada, que puede comportar una restricción indebida en el derecho de las personas a acceder a los registros y dependencias administrativas dentro del horario de atención al público.

Asimismo, la obligatoriedad de la cita previa cuando la misma no se gestiona adecuadamente puede convertirse en un obstáculo insalvable para algunos administrados e incluso privarles de su derecho de acceso a la Administración pública.

El problema estriba en la mayoría de las ocasiones en la dificultad para conseguir la cita previa. Una dificultad que puede venir motivada por la limitación de los canales dispuestos para obtenerla o por la saturación de los mismos.

Cuando se limita la posibilidad de obtener cita previa al uso de medios telemáticos se está dejando fuera del sistema a todas aquellas personas que no tienen acceso a internet o no disponen de los equipos o los conocimientos para acceder telemáticamente a la Administración.

Esta exclusión afecta mayoritariamente a las personas mayores que carecen de habilidades digitales, pero también a aquellas personas que por sus condiciones económicas o sociales no pueden acceder a los equipos o las conexiones necesarias para realizar estas gestiones.

Cuando se cuestiona está limitación de medios es frecuente que la respuesta que reciba el ciudadano sea la de que solicite la ayuda de algún familiar o conocido o que vaya a una gestoría. Estas opciones, aun siendo una alternativa válida, lo cierto es que dejan a estas personas en una situación de dependencia funcional al impedirle gestionar sus asuntos por sí mismos, sin necesidad de recurrir a la ayuda de terceros.

Con frecuencia recibimos quejas de personas mayores que expresan su rabia y su impotencia al haber tenido que recurrir a un hijo o a un vecino más joven para realizar una gestión administrativa que hasta entonces venía realizando de forma autónoma.

En otras ocasiones el problema para la obtención de la cita previa no es la limitación de medios, sino la saturación de los mismos. Teléfonos que suenan sin parar sin que nadie los descuelgue, páginas web y aplicaciones que se cuelgan o no están nunca operativas, son el calvario diario que muchas personas deben padecer para conseguir la ansiada cita previa.

Otro grave problema asociado a la cita previa es el riesgo de que no sea posible conseguirla dentro del plazo que una persona tiene para realizar una determinada gestión administrativa, lo que puede implicar la pérdida de un derecho o un serio perjuicio administrativo.

2. Sobre el creciente cuestionamiento de la cita previa y la posición de las diferentes administraciones públicas.

La cita previa se ha convertido en uno de los principales -sino el principal- motivo de reclamación y queja de la ciudadanía en relación al funcionamiento de las administraciones públicas y el descontento no para de crecer.

Un reciente estudio del Consejo de Defensa del Contribuyente, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, desvela que la cita previa se ha convertido en el motivo del mayor porcentaje de las quejas recibidas por el funcionamiento de la Administración Tributaria en los últimos años y el descontento no deja de aumentar, destacando las quejas que revelan disconformidad con la forma de gestionar la cita previa, seguidas de las que protestan contra el carácter obligatorio de la misma.

Las quejas recibidas por esta Institución en relación con la cita previa han sido muy numerosas desde que acabó la pandemia y son cada vez más las personas que nos trasladan su sensación de frustración e impotencia al verse incapaces de superar el obstáculo que supone este requisito para poder acceder a las dependencias administrativas.

La posición de la Administración de la Junta de Andalucía ante las quejas remitidas por esta Institución de personas que protestaban por la imposibilidad de recibir atención presencial sin cita previa o por las deficiencias de los procedimientos y canales habilitados para su obtención ha sido la de defender las bondades del sistema de cita previa, poner en valor sus ventajas para la ciudadanía y para la administración y prometer la adopción de medidas para mejorar la atención a la ciudadanía por este sistema.

Pese a esta defensa cerrada del sistema de cita previa por parte de la administración andaluza y de otras administraciones españolas, lo cierto es que el creciente número de personas disconformes con el actual modelo de cita previa obligatoria o con las deficiencias en su gestión, han determinado que sean cada vez mas los organismos e instituciones que se posicionan en esta polémica y demandan una regulación urgente de la misma que incluya su carácter voluntario y ofrezca garantías a la ciudadanía para el ejercicio de su derecho de acceso a las dependencias administrativas.

Entre las instituciones que se han posicionado formalmente en este sentido, debemos destacar al Defensor del Pueblo del Estado y a las Defensorías del Pueblo de Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Castilla y León y País Vasco.

También esta Institución ha mostrado con claridad su posicionamiento al respecto en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía de 2022.

Incluso el Pleno del Senado aprobó por unanimidad el pasado 26 de abril de 2023 una moción del Grupo Popular que instaba al Gobierno a garantizar la administración abierta sin necesidad de cita previa, a reforzar la citación y atención presencial e intensificar la atención prioritaria y preferente para los mayores de 65 años.

Este creciente número de personas, organismos y entidades que se posicionan contra la cita previa obligatoria y demandan una mejora en su gestión, ha determinado a su vez que sean cada vez mas las administraciones públicas que van aceptando modificar su postura al respecto y permiten, en mayor o menor grado, el acceso de la ciudadanía o de determinados colectivos a las dependencias públicas para ser atendidos presencialmente sin necesidad de cita previa.

Así la Administración del Estado, mediante la Orden PCM/466/2022, de 25 de mayo, estableció que “será preferente la atención a las personas mayores de 65 años, sin necesidad de cita previa, mediante la elaboración de Planes de refuerzo de la atención presencial”. Asimismo, dispuso que “se establecerán mecanismos de seguimiento destinados a facilitar la atención presencial a personas afectadas por la brecha digital”.

Por su parte, la Generalitat de Cataluña en una comunicación de julio de 2023 ha anunciado la supresión del sistema de cita previa obligatoria.

El caso mas reciente es el de la Comunidad Autónoma Canaria cuyo Gobierno ha anunciado públicamente la eliminación de la cita previa obligatoria a partir del 9 de octubre, señalando que con esta decisión “devolvemos a la ciudadanía el pleno ejercicio de un derecho que estaba limitado y acercamos la Administración de la Comunidad Autónoma a las personas”.

También en el ámbito local se están dando pasos en este sentido, como lo demuestra el reciente acuerdo del Ayuntamiento de Sevilla de 28 de agosto por el que se anuncia que se permitirá la atención presencial, sin cita previa, en las dependencia de los Distritos Municipales durante el horario de atención al público por las mañanas. Hasta ese momento la atención sin cita previa solo era posible en el registro central del Ayuntamiento.

3. Sobre el posicionamiento de esta Institución en relación con la cita previa.

En opinión de esta Institución la cita previa, como modalidad de atención a la ciudadanía, es un avance que en ningún caso debe perderse porque beneficia tanto a las personas como a las Administraciones Públicas. No obstante, creemos que la generalización de esa buena práctica administrativa no debe basarse en la imposición como requisito obligatorio a la ciudadanía, sino en la aceptación voluntaria de la misma tras comprobar sus bondades y conocer sus ventajas.

A tal fin, consideramos que la cita previa como forma de gestión administrativa debe ser objeto de una regulación que, partiendo de su carácter voluntario para la ciudadanía, introduzca mejoras que faciliten el acceso y obtención de la misma y le reconozca efectos jurídicos en el marco de los procedimientos administrativos.

Dicha regulación, entendemos, debería estipular la obligatoriedad de ofrecer diversos canales de acceso a la cita previa, incluyendo entre dichos canales formatos telemáticos, telefónicos y presenciales.

Asimismo, consideramos que la regulación de la cita previa debe incluir garantías en favor de quienes precisan de la misma para efectuar gestiones o trámites administrativos sujetos a plazo, de tal modo que la posible demora en la asignación de la cita no comporte la pérdida de derechos. A tal fin, podría valorarse la posible suspensión de plazos administrativos mediante la acreditación de la fecha de cita previa para el registro de los documentos necesarios.

Por otro lado, entendemos necesario demandar de las administraciones una adecuada dotación de medios materiales y personales para atender con la celeridad necesaria tanto los canales de solicitud de la cita previa como la atención presencial a quienes acudan a la misma.

A fin de trasladar este posicionamiento de la Institución a las administraciones competentes se ha considerado oportuna la apertura de queja de oficio en la que se ha formulado Resolución dirigida a la Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía.

En dicha Resolución se incluye la siguiente Sugerencia:

Que se proceda a regular la cita previa como medio de acceso de la ciudadanía a las dependencias públicas incluyendo en dicha regulación las siguientes prescripciones:

- La cita previa será el medio preferente para el acceso a las dependencias públicas y para recibir atención y auxilio de los empleados públicos

- Se garantizará la posibilidad de atención presencial sin cita previa en todos los registros y dependencias durante el horario de atención al público.

- Se estipulará la obligatoriedad de ofrecer diversos canales de acceso a la cita previa, incluyendo entre dichos canales formatos telemáticos, telefónicos y presenciales.

- Se incluirán garantías en favor de quienes precisan de cita previa para efectuar gestiones o trámites administrativos sujetos a plazo, de tal modo que la posible demora en la asignación de la cita no comporte la pérdida de derechos

- Se procurará una adecuada dotación de medios materiales y personales en las administraciones públicas para atender con la celeridad necesaria tanto los canales de solicitud de la cita previa como la atención presencial a quienes acudan a las dependencias públicas con y sin cita previa.

El Defensor de la Infancia y la Adolescencia y UNICEF Comité Andalucía promueven la implementación de la figura de coordinación de bienestar y protección en los centros educativos

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía y UNICEF Comité Andalucía han celebrado hoy una jornada formativa con el fin de promover la implementación del Coordinador de Bienestar y Protección en los centros educativos andaluces para que puedan ejercer correctamente su labor de garantizar la protección y el bienestar de todos los estudiantes en uno de sus ámbitos más inmediatos, la escuela.

Esta figura se encuentra recogida en el marco normativo de la Ley Orgánica 8/2021 de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), ley que tiene como objeto garantizar los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes estableciendo medidas de protección integral que deben incluir la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

“La violencia entre iguales -acoso escolar, ciberacoso, abuso, grooming, maltrato...- tiene efectos negativos en la salud física, el bienestar emocional y el rendimiento académico de los niños, especialmente si dicha violencia se repite en el tiempo o es severa. Confiemos en la profesionalidad y el sentido común de los equipos directivos de los centros, con el apoyo de la Administración educativa, para que esta figura ayude en la lucha contra la violencia a la infancia y adolescencia desde la prevención, detección precoz, sensibilización y educación”, ha afirmado Jesús Maeztu, Defensor de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

Actualmente, los datos reflejan un aumento del acoso escolar y otras formas de violencia. La tasa de victimización de acoso escolar estimada se sitúa en el 33,6% y la de ciberacoso en el 22,5%; sin embargo, no todos los casos de violencia contra la infancia se computan, no todas las víctimas denuncian y, además, se sigue produciendo una normalización de determinadas formas de violencia que quedan invisibilizadas. Para terminar con estas situaciones, la escuela cumple con una función protectora clave para prevenir y tratar la violencia entre iguales, así como identificar y actuar frente a la ejercida por los adultos hacia la infancia.

“La única forma eficaz de luchar contra la violencia es la prevención” ha asegurado María Ángeles Espinosa, presidenta del Comité de Estudios y Formación de UNICEF España. “Por ello, pedimos a las administraciones educativas que movilicen los recursos necesarios para impulsar acciones en tres áreas: normativa, para que la labor de los coordinadores no dependa de la voluntad o las capacidades individuales del personal educativo, sino de un desarrollo adecuado de sus funciones y condiciones; formativa, dotando de formación específica a los coordinadores, y genérica a toda la comunidad educativa; y de datos, con la puesta en marcha del registro censal de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia que permita conocer la magnitud del problema y abordarlo de manera coordinada”, ha reclamado.

La consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Patricia del Pozo, ha informado de que en este mes de octubre se va a realizar la formación específica para el asesoramiento de los coordinadores de Bienestar y Protección de la Infancia y la Adolescencia de los centros educativos andaluces. Serán 800 plazas, 100 por provincia, en la modalidad a distancia a través del Aula Virtual de Formación del Profesorado de la Consejería.

Además, ha avanzado Patricia del Pozo, está prevista una segunda convocatoria en el mes de febrero de 2024, en esta ocasión organizada por los 32 Centros del Profesorado (CEPs) “según la demanda, con la idea de que todos los coordinadores tengan acceso a la formación necesaria para el desempeño de sus funciones”. Esta formación se extiende también a los equipos directivos y profesionales de la orientación educativa.

Esta jornada de diálogo y reflexión dirigida a docentes y otros profesionales del ámbito educativo pretende contribuir al desarrollo de las medidas necesarias para la puesta en práctica de esta nueva figura profesional y el análisis de los retos que supone, pero también de la oportunidad que brinda para construir espacios seguros para la infancia desde la educación. Uno de sus principales retos es el de lograr una coordinación real entre las administraciones educativa, sanitaria, judicial, servicios sociales y fuerzas de seguridad, pero incluyendo también a los propios niños y niñas y sus familias, ya que la protección es cosa de todos. De forma que, ante un caso de violencia contra la infancia, todos los actores implicados estén verdaderamente coordinados para prevenirlo, identificarlo o, si ya se ha producido, dar respuesta.

La inauguración de la jornada ha corrido a cargo del Defensor de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, Jesús Maeztu; la consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, Patricia del Pozo; la presidenta del Comité de Estudios y Formación de UNICEF España, María Ángeles Espinosa y el director del IES Nervión, Miguel Mariscal y en ella han participado alumnos y alumnas para expresar su punto de vista y sus propuestas.

Ocho de cada diez personas que acuden a la mediación del Defensor del Pueblo andaluz valoran la agilidad para resolver sus problemas

El Defensor del Pueblo andaluz ha publicado un primer informe monográfico, dedicado a la mediación, en el que rinde cuentas sobre la propia actividad mediadora ejercida por la Institución, al tiempo que incorpora un diagnóstico sobre los servicios públicos de mediación en Andalucía. En cuanto a la mediación propia del Defensor, el 88% de las personas que valoraron este proceso manifestaron estar muy de acuerdo o de acuerdo con el hecho de que la mediación les resultó una fórmula ágil para resolver su asunto.

Han sido más de mil mediaciones celebradas desde 2017 y hasta 2022 en las que el Defensor del Pueblo andaluz ha intervenido en un conflicto entre la ciudadanía y la Administración, con un incremento significativo a lo largo de los años de vigencia de este modelo de intervención, aumentando significativamente el volumen de quejas mediadoras.

A pesar de existir cierta fluctuación en el número de quejas finalizadas con acuerdo entre las partes, la media se sitúa casi en el 65%, si bien la conclusión que la Institución valora en mayor grado trata acerca de la restauración de las relaciones o la recomposición de la comunicación entre las partes. A la pregunta sobre la satisfacción con la mediación, con independencia del resultado obtenido, el 94% de las personas que respondieron la encuesta dijeron estar muy de acuerdo (78%) o de acuerdo (16%).

Para la Defensoría, este aspecto demuestra que de forma sostenida, en Andalucía, la mediación administrativa que está desarrollando el Defensor del Pueblo Andaluz provee de un espacio aceptado y positivamente valorado por la ciudadanía y las personas que representan a las administraciones. Desde que el Defensor del Pueblo andaluz iniciara la implantación de la mediación, ha recibido numerosas solicitudes de información por parte de otras defensorías del pueblo, de las defensorías universitarias andaluzas, y de otras asociaciones públicas y privadas de mediación del territorio español.

Por ello, la Institución ha considerado oportuno compartir con esta publicación Enfoque actual del Defensor del Pueblo Andaluz sobre la cultura de paz y la mediación en Andalucía, donde detalla las experiencias propias de la mediación administrativa implantada por la Institución, basada en el uso de mecanismos flexibles y adaptativos en la gestión diaria de las quejas que remite la ciudadanía.

La contribución de la mediación del Defensor del Pueblo Andaluz a la cultura de paz que invoca su Estrategia 2021-2024 se refleja en las más de 200 páginas de este Informe, “desde el orgullo de estar trabajando con herramientas de diálogo, consenso y participación en un escenario complejo como es el administrativo y con la ilusión por demostrar que es posible resolver los conflictos desde la cooperación en lugar de la confrontación”, ha destacado Jesús Maeztu. "No nos cabe duda de que esta manera de trabajar en la Defensoría supone un elemento de innovación social que viene a ser pionero en España, pero al que seguirán otras experiencias similares, atendiendo a la idiosincrasia de cada institución y territorio”, ha señalado.

Esta pasada semana el Defensor de Pueblo andaluz ha expuesto las conclusiones del grupo de trabajo sobre mediación que impulsó en la Federación Iberoamericana del Ombudsperson (FIO), cuya Asamblea y Consejo se ha celebrado en Barranquilla (Colombia).

Abordamos preocupaciones comunes en una reunión con el secretario general de UGT en Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz y UGT Andalucía han mantenido hoy una reunión institucional tras la elección de Oskar Martín como dirigente sindical el pasado mes de julio. Los equipos del Defensor del Pueblo andaluz y UGT Andalucía han abordado distintas problemáticas sobre las que están trabajando, en línea con los objetivos de Desarrollo Sostenible.

Especial atención ha puesto el Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, en los casos de salud mental, con especial incidencia en población infantil y juvenil, y situaciones de violencia hacia la infancia. Maeztu también ha avanzado la presentación del informe especial sobre escuelas rurales la próxima semana en comisión parlamentaria.

Otras preocupaciones destacadas que ha expuesto el Defensor han estado relacionadas con asentamientos de migrantes en las provincias de Huelva y Almería, urbanismo, sostenibilidad ambiental, o vivienda.
Jesus Maeztu ha destacado también las más de 2.000 actuaciones entre quejas y consultas en empleo público, y ha compartido con los responsables de UGT la preocupación mutua sobre el acceso de las personas con discapacidad al empleo público.

El Defensor ha llamado la atención sobre actuaciones de la Institución en asuntos judiciales, relaciones laborales, así como ha informado a los dirigentes sindicales sobre el servicio de atención a la ciudadanía y la vía de la mediación como fórmula para la resolución de conflictos.

Por su parte, Oskar Martín, ha alertado sobre el deterioro de la sanidad privada y ha pedido que se excluya a la atención primaria de los conciertos privados. Además, ha puesto en valor “la figura del “defensor del pueblo”, una institución altamente valorada por la sociedad y útil en la vida cotidiana de los andaluces y andaluzas”, y ha resaltado la importancia del “diálogo y la colaboración entre los diferentes agentes sociales”.

El líder regional de UGT ha señalado que “hay importantes deficiencias en cuestiones como los ingresos de subsistencia, el acceso a una vivienda digna o suministros básicos, así como las dilaciones en los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y de la discapacidad”. Además, ha ensalzado que “cada vez son mayores los riesgos de la transición digital, no podemos dejar a nadie atrás” y ha destacado que “se está cediendo suelo a empresas educativas privadas, se eliminan unidades de la pública y no se abren escuelas en los barrios más desfavorecidos”.

A la reunión institucional han asistido también por parte de UGT Andalucía el secretario de Institucional, Rafael Gelo,  el secretario de Políticas Sociales, Vivienda y Memoria Histórica, Ramon Sánchez-Garrido y el secretario de Comunicación y Redes Sociales, Fernando Morillo y por parte del Defensor del Pueblo andaluz, la directora de Gabinete, Soledad Rosales, y la secretaria general de la Institución, Laura Iturrate.

Queja número 23/1693

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa al mantenimiento de los servicios de fisioterapia en un Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Málaga, destinado al alumnado con necesidades educativas especiales.

Con fecha 10 de marzo de 2023 solicitamos el necesario informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga. La respuesta señalaba:

En respuesta a su solicitud de colaboración por parte de este organismo, remitida al Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga en torno a la reclamación presentada por un colectivo de madres y padres, en relación a la supresión de la figura del fisioterapeuta en el CEIP le comunicamos que:

- Con fecha de 10 de Marzo se ha materializado la jubilación del fisioterapeuta destinado en el CEIP. Desde ese momento se ha iniciado el procedimiento para cubrir esa jubilación y así se ha informado al equipo directivo del centro para que lo traslade a toda la comunidad educativa. En todo caso, los procesos de sustitución de personal tienen unos procedimientos y unos plazos que es preceptivo cumplir.

- Así mismo se le informa de que, mientras haya alumnado con necesidades de asistencia de un fisioterapeuta en el centro educativo, dicho servicio de fisioterapia está garantizado”.

A la vista de la anterior información, tomamos nota de la continuidad del servicio en el centro educativo lo que ha venido a responder a la demanda que mayoritariamente se había expresado por determinadas madres y padres y otros miembros de la comunidad educativa del centro.

Ciertamente, los datos o aspectos organizativos que definen estos criterios de ordenación de los servicios escapan, en ocasiones, del conocimiento y comprensión de la comunidad educativa, lo que puede generar un clima de preocupación incluso de alarma; lo que aconseja una cierta labor didáctica y explicativa que facilita la formación de argumentos y opiniones acerca de las decisiones que se adoptan.

En todo caso, tras la actuación de la Delegación en cuanto a la planificación de estos servicios, y gracias a las medidas que se han adoptado desde marzo, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto merecerá un análisis y un seguimiento a cargo de todos los servicios educativos del CEIP.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/3304 dirigida a Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra en el sentido de que se arbitren las medidas necesarias para localizar la resolución por la cual se archivó de oficio el procedimiento de convocatoria de Ayuda Social para colaborar en los gastos de la vivienda habitual del año 2015.

Así como que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de dar respuesta a los escritos de petición formulados por la persona interesada, debiéndose mandar también copia de la misma a esta Institución.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 12 de mayo de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Dª. ..., a través de la cual nos trasladaba lo siguiente:

EXPONGO: El ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra en los años 2014, 2015 publicó las convocatorias de Ayuda Social para colaborar en los gastos de la vivienda habitual. Mi primera solicitud fue presentada 16-12-2014 y el abono de dicha ayuda fue ingresado en mi cuenta 31-08-2015.

Mi segunda solicitud fue presentada 20-11-2015 y es en esta convocatoria de la que aún no he recibido la ayuda, la cual llevo reclamando mediante Instancia por Registro y en ninguna de ellas he recibido respuesta.

Adjunto junto a este escrito las solicitudes presentadas de ayuda social 2014, 2015, y todas las instancias registradas hasta el día de hoy y les remito publicación por parte del Ayuntamiento para que puedan recabar información.”

2.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración, con fecha 24 de junio de 2022, informe sobre el asunto en cuestión.

3.- En la respuesta municipal, que tuvo fecha de entrada en esta Institución el 29 de agosto de 2022, tras reiterar en una ocasión nuestro requerimiento con fecha 18 de agosto de 2022, se daba cuenta de la naturaleza de las prestaciones complementarias, sujetas a disponibilidad presupuestaria, así como que no constaba la solicitud de la ayuda que refería la interesada, a pesar de que la misma nos aportaba copia de su solicitud, con sello de registro de ese Ayuntamiento con fecha 26 de noviembre de 2015. Tampoco recibimos información sobre la falta de respuesta a las seis instancias presentadas por la interesada solicitando información sobre esta cuestión entre los años 2018 y 2022.

En consecuencia, en el mes de octubre nos dirigimos nuevamente a ese Ayuntamiento interesando informe al respecto.

4.- Con fecha 9 de enero de 2023, y tras reiterar nuestra petición de informe el 24 de noviembre de 2022, recibimos respuesta de ese Ayuntamiento en el que se aportaba la siguiente información:

(…) I.- La queja que presenta la interesada tiene su origen en un procedimiento de concesión de ayudas sociales, en régimen de concurrencia, para bonificar el IBI, que tuvo lugar en 2015, promovido por la Delegación Municipal de Hacienda. Ante las limitaciones legales existentes para bonificar dicho impuesto, se optó por crear un sistema de ayudas sociales que facilitaran a las familias el pago de las mismas. Estas convocatorias se realizaron en 2014 y 2015.

II.- Dichos procedimientos dieron lugar a una ingente cantidad de peticiones que concurrieron a la convocatoria demandando la bonificación del IBI según los criterios establecidos.

III.- Para poder realizar la recepción de solicitudes y documentación complementaria y la instrucción del expediente, hubo que crear una oficina ad hoc que se ubicó en el Centro de Servicios Sociales. Realmente Servicios Sociales no es el competente en dicho procedimiento sino que colaboró en la instrucción del mismo.

IV.- Según testimonios de algunos compañeros que participaron en el proceso, estas ayudas se convocaron en el ejercicio 2014 y 2015. En 2014 se instruyó con normalidad y se resolvió adecuadamente, realizándose los pagos previstos. Sin embargo, en 2015 se inició el plazo para la entrega de solicitudes, pero por circunstancias desconocidas por quien suscribe, no se llegaron a tramitar sino que de oficio se archivó el procedimiento.

V.- En el caso que nos atañe, se reclama una ayuda del procedimiento correspondiente a 2015. Obviamente no ha sido posible por quien suscribe acceder a ninguna resolución que acredite la concesión de la ayuda solicitada por doña ..., ni la interesada ha podido aportar documento alguno que refuerce su pretensión. La entonces vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 44.1 preveía respecto al silencio administrativo que:

1. En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Dilucidar si procedimentalmente se actuó correctamente podría haberse dirimido previo recurso administrativo presentado en su momento pero, lo que sí parece quedar patente es que en ningún caso se resolvió la concesión de ayuda alguna correspondiente a la convocatoria de 2015.

VI.- En ambas convocatorias se anotaron en el Registro electrónico de entrada las correspondientes solicitudes pero la tramitación se realizó en papel. Por eso, hemos de advertir expresamente que toda la información que se ha podido recabar para la redacción de este informe ha sido a través del testimonio de las profesionales que estuvieron participando, en alguna medida, en sendas convocatorias y que no ha sido posible acceder a ningún tipo de documentación física en relación con dichos procedimientos por desconocerse la ubicación de los mismos.

Al margen de cómo se instruyó la convocatoria de 2015 y de cómo se materializó la finalización del procedimiento y que podría haber fundamentado algún recurso administrativo, como conclusión podemos afirmar que no llegó a concederse ninguna ayuda a favor de ... y, por tanto, no hay ningún pago que reclamar.”

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del mencionado artículo 21 establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria

Segunda.- De la obligación de resolver y responder las peticiones a cargo de la Administración Pública.

No se ha dado contestación a los escritos de petición formulados por la interesada durante años en relación con el procedimiento. A este respecto, debe recordarse que el derecho de petición es un derecho fundamental que se encuentra reconocido en el artículo 29 de la Constitución española. La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, dispone en su artículo 11, apartado 1, que una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación.

Asimismo, la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, encomienda a éste, en cualquier caso, velar porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

No podemos obviar que se ha producido un funcionamiento inadecuado por parte del Ayuntamiento en relación con la convocatoria de subvenciones del año 2015, que según parece, fue archivada de oficio por causas que se desconocen y que, sorprendentemente no se han podido dilucidar por ese Consistorio. Llama a este respecto la atención de esta Institución que esa administración municipal no sea capaz de ofrecer mayores explicaciones sobre un procedimiento que fue convocado hace solo unos años y de cuyo archivo debe haber constancia en los archivos municipales; más aún cuando la interesada lleva años reclamando una respuesta a su solicitud.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 31, garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con los de principios de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

También de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima.

Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula a esa Dirección General de Participación y Equidad, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable ;y el artículo 11 de la Ley Orgánica Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición.

RECOMENDACIÓN 1. - para que se arbitren las medidas necesarias para localizar la resolución por la cual se archivó de oficio el procedimiento de convocatoria de Ayuda Social para colaborar en los gastos de la vivienda habitual del año 2015.

RECOMENDACIÓN 2. - para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de dar respuesta a los escritos de petición formulados por la interesada, debiéndose mandar también copia de la misma a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/0458

El Ayuntamiento de La Algaba, a través del servicio de mediación, realiza los trámites necesarios para llegar a un entendimiento entre las partes, quedando resuelto el problema con la retirada del extractor industrial que generaba molestias a la interesada.

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de La Algaba mediante el cual exponía que con fecha de septiembre de 2021 presentó en el Ayuntamiento un escrito formulando denuncia contra un gimnasio, ubicado bajo su vivienda, que tiene un extractor de humos que emite “un ruido ensordecedor”. Explicaba la promotora que está 12 horas al día funcionando y la extracción del vapor interno sale directamente a sus balcones, por lo que no puede abrirlos. Solicitaba medición acústica y la intervención del ayuntamiento.

No había tenido ni respuesta del Ayuntamiento, ni se había retirado o sustituido la instalación por otra que no generase la incidencia de ruidos y olores que denunciaba.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de La Algaba para interesar que nos informase si el gimnasio cuya instalación extractora es objeto de queja, cuenta con Calificación Ambiental (CA) o Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable (CA-DR) -según proceda conforme a la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía-, y en su caso, si la instalación extractora denunciada está conforme al proyecto que se hubiese autorizado, tanto en potencia, como en la ubicación y el resto de exigencias técnicas.

De no contar este gimnasio con CA o CA-DR, o de advertirse mediante inspección técnica que la instalación extractora no está conforme a proyecto, interesábamos que se procediése en consecuencia y se adoptasen las medidas disciplinarias que procedan, informándonos al respecto.

Finalmente, para el hipotético supuesto de que el gimnasio contase con CA o CA-DR, y de que la instalación extractora aparente plena legalidad, cabía tener presente que la denunciante solicitaba expresamente una medición acústica, en cuyo caso ha de acudirse al artículo 55.1 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, según el cual: «1. Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso».

Tras varias comunicaciones con el Ayuntamiento finalmente éste nos informó que: "... el problema de ruidos, una vez nuestro servicio de mediación realizó todos los trámites necesarios para llegar a un entendimiento entre las partes, quedó resuelto con la retirada del extractor industrial el pasado día 6 de julio de 2022. Adjuntamos a este escrito informe de la técnica responsable del servicio de mediación, así mismo, adjuntamos fotografías de la fachada del gimnasio, donde se observa que dicho extractor, ya no se encuentra instalado en ninguna de las 3 fachadas que ocupa el gimnasio...”.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

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