La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza el 22 y 23 de noviembre a El Ejido y Roquetas para la atención presencial a la ciudadanía

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza este noviembre al poniente almeriense, en concreto el próximo miércoles 22 a El Ejido y el jueves 23 a Roquetas de Mar, para atender las quejas y consultas que quieran hacerle llegar la ciudadanía.

El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución con el fin de garantizar los derechos de la ciudadania frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

En este desplazamiento la Oficina de Información del Defensor del Pueblo andaluz atenderá a los vecinos y vecinas de Adra, Balanegra, Berja, Dalias, El Ejido, Enix, Felix, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vicar. Lo hará en el centro de usos múltiples Santo Domingo de El Ejido (Avenida Oasis, 102) el miércoles de 09:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y en el centro de servicios sociales comunitarios de Roquetas de Mar (avenida Curro Romero, 46) en idéntico horario el jueves.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/7319 dirigida a Ayuntamiento de Vélez Málaga (Málaga)

    Esta Institución ha tenido conocimiento, de la existencia del asentamiento denominado “las casillas” situado en la vía de Torre del Mar, en el municipio de Vélez Málaga (Málaga), donde residen familias de etnia gitana, conformadas por una población muy joven con numerosos menores.

    En los vídeos publicados en plataformas audiovisuales se puede observar el nivel de insalubridad del lugar, que está lleno de espacios recubiertos por basura donde habitan todo tipo de roedores, serpientes, garrapatas, pulgas, etc., consecuencia de la acumulación de residuos y de la ausencia de recogida de basura.

    Según la información de la que disponemos, estas familias residen en un entorno carente de servicios urbanos, en infraviviendas, sin servicios básicos, ni condiciones de habitabilidad, espacios no adecuados para la vida de las personas donde además hay un buen número de menores.

    Además, hay cables eléctricos sin protección en mitad de las calles, lo cual es altamente peligroso cuando se producen lluvias. En este sentido, también cabe mencionar que, cuando llueve, se produce tal nivel de inundación que impide que los menores de edad puedan asistir a la escuela.

    La queja recibida trasladando la cronificación de esta realidad junto ala documentación gráfica existente nos ha permitido tomar conocimiento de situaciones extremas en las que residen los menores pertenecientes a estas familias por lo que se ha considerado idóneo iniciar actuación de oficio con la finalidad de proteger los derechos de los habitantes de “las casillas”.

    En nuestra condición de garantes de los derechos de la infancia y adolescencia de Andalucía, según las noticias recibidas así como las imágenes a las que hemos podido acceder, preocupa especialmente a esta Institución la situación de riesgo en la que se encuentran las personas menores que habitan en el asentamiento debido a las deficientes condiciones higiénico-sanitarias de la zona y su insalubridad por la acumulación de escombros, basuras así como por la ausencia de suministros básicos como el agua y la luz.

    Haciendo un breve repaso de la normativa de referencia, traemos a colación el derecho al acceso a una vivienda digna y adecuada viene recogido en el artículo 47 de la Constitución Española, siendo responsabilidad de los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

    La Ley 1/2010 de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en su artículo 2 regula el derecho a una vivienda digna y adecuada. Establece que “son titulares del derecho a una vivienda digna y adecuada las personas físicas con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía en las condiciones establecidas en esta Ley, sin que en el ejercicio de tal derecho puedan sufrir discriminación de ningún tipo, debiendo favorecerse este ejercicio en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”.

    Regula de igual manera qué se considera como una vivienda digna y adecuada así como el contenido de la actuación de las Administraciones públicas andaluzas para garantizar el derecho protegido. Así el artículo 4 prevé que “La actividad que realicen las administraciones públicas andaluzas en desarrollo de la presente ley se dirigirá a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada

    Por su parte, la Ley 9/2016 de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía recoge en su artículo 28 las funciones que tienen los servicios sociales comunitarios que forman parte de los Ayuntamientos. En relación con la situación de las personas residentes en el asentamiento, debiendo destacar, entre otras:

    • La información, valoración, orientación y asesoramiento a la población sobre las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros posibles recursos de otros sistemas de protección social en Andalucía”

    • La identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, la desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social, así como la atención a situaciones de urgencia o emergencia social”

    • “La atención a situaciones de urgencia o emergencia social”

    • “La elaboración del Proyecto de Intervención Social que contemple el conjunto de los recursos disponibles en el territorio, que asegure la atención integral y su continuidad, que tenga en cuenta las creencias, preferencias y estilo de vida de la persona y que involucre activamente a las personas de su entorno más próximo en su desarrollo”

    • “La coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda, la adecuación y mantenimiento de la misma, y especialmente frente a la pérdida de vivienda”

    • “La derivación, acorde con el Proyecto de Intervención Social, al recurso o servicio más idóneo del nivel especializado del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía o, en su caso, a otro del sistema de protección social”

    • “La coordinación con los servicios educativos para facilitar una atención integral a las personas menores de edad, de forma simultánea y continuada, y apoyar a sus familias”

    • “La coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda, la adecuación y mantenimiento de la misma, y especialmente frente a la pérdida de vivienda”

    • “La coordinación y el trabajo de red con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los demás sistemas de protección social y con las entidades y asociaciones del entorno que actúan en el ámbito de los servicios sociales”

    De otro lado, en relación a la preocupación de esta Defensoría por los menores de edad que residen en el citado asentamiento, debe mencionarse la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la infancia y adolescencia en Andalucía, cuyo artículo 76.3 establece: “Se promoverán acciones y crearán instrumentos para la identificación y atención de aquellas situaciones que afecten a la cobertura de necesidades vitales básicas de alimentación, vivienda, pobreza energética, o cualquier otra de índole material que puedan incidir negativamente en el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como de aquellas otras situaciones de riesgo psicológico y social que puedan comprometer su desarrollo, particularmente en sus primeros años de vida.”

    Así, es la mencionada Ley 4/2021 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las que atribuyen las competencias de detección, valoración e intervención en situaciones de riesgo de los menores a la administración local, quedado en manos de la administración de nivel superior actuaciones de mayor especialización y aquellas que conllevan la separación de la persona menor de edad de su entorno familiar y social.

    La exclusión espacial y social de la población gitana no puede ser compatible con una sociedad desarrollada, por lo que la pervivencia de los núcleos de infravivienda provocan situaciones de exclusión social de las personas que en ellos residen, afectando de manera especial a jóvenes y menores.

    En este sentido en el I Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana en Andalucía 2017-2020, se recogía “…. la especial responsabilidad que, en estos procesos, tienen los poderes públicos en tanto que garantes de unos estándares de bienestar social para toda la población. Resulta fundamental la transversalidad en el diseño y desarrollo de políticas generales en las que se impliquen conjuntamente diversos departamentos de la Administración (sanidad, servicios sociales, educación y formación, empleo, vivienda, etc.,) pero también a cada una de las diferentes escalas administrativas (nivel estatal, autonómico y local).”

    Esta Defensoría lleva trabajando durante sus 40 años de constitución por la defensa de los derechos de la población más vulnerable, debiendo ser una constante de las Instituciones y Organismos Públicos mejorar las condiciones de vida de quienes carecen de medios para garantizar su subsistencia y la de sus menores con la dignidad que la normativa en vigor les garantiza.

    Al respecto, hemos de traer a colación las importantes competencias que la normativa estatal y autonómica atribuye a las corporaciones locales para la defensa y promoción de los derechos de los menores de edad teniendo en cuenta que el gobierno local es la administración más cercana a la ciudadanía en general, y a los niños, niñas y adolescentes, en particular. Concretamente, la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la infancia y adolescencia de Andalucía, en concordancia con lo dispuesto en el 17 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, atribuye las competencias de detección, valoración e intervención de las situaciones de riesgo de los menores a la administración local, quedando en manos de la administración de nivel superior actuaciones de mayor especialización y aquellas que conllevan la separación de la persona menor de edad de su entorno familiar y social.

    Sobre la base de todo lo señalado, se propone una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, a fin de conocer la situación en la que se encuentra esta población, así como las actuaciones que se han implementado por los distintos servicios públicos.

    En concreto, y sin perjuicio de otras consideraciones les solicitaremos al Ayuntamiento de Vélez Málaga (Málaga), la siguiente información:

    • Conocimiento que tengan sobre los hechos denunciados, aportando información acerca del número de familias y personas que residen en el asentamiento, el número de menores y mayores dependientes, así como los recursos económicos que disponen o los que les han sido tramitados por los servicios municipales.

    • Información sobre la titularidad de los suelos en los que se encuentra el asentamiento así como las actuaciones que se han realizado para su desalojo, mediante alternativas residenciales adecuadas a la situación de las familias.

    • Qué Proyectos de Intervención Social se han diseñado e implementado teniendo en cuenta las características socioeconómicas de estas familias, así como su contexto cultural, especificando si en los mismos se ha involucrado a las personas objeto de intervención así como a su entorno más próximo.

    • Planes de intervención que se hayan realizado por parte de los servicios públicos de limpieza en aras de mantener el lugar en condiciones de salubridad.

    • La coordinación con los servicios públicos de vivienda para analizar los recursos existentes para dar respuesta a las necesidades detectadas, así como la información a las personas interesadas sobre la inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

    • Descripción de las distintas actuaciones e intervenciones realizadas así como programas desarrollados en relación con la situación de riesgo en la que se encuentran las personas menores de edad que habitan en el asentamiento de referencia con el propósito de disminuir los factores de riesgo y potenciar los de protección.

    • Número de niños y niñas que habitan en el asentamiento y sobre cuántos de ellos ha recaído resolución administrativa de declaración de riesgo.

    • Número de niños y niñas que, estando en situación de riesgo, han sido finalmente declarados en situación legal de desamparo por la Entidad Pública.

    • La coordinación con los servicios educativos para atender a los niños y niñas menores de edad, que permita continuar con los ciclos formativos favoreciendo y apoyando a las familias.

    • El trabajo realizado en red entre los distintos profesionales y las entidades y asociaciones del entorno que actúan que puedan incidir en la resolución de la situación detectada.

    Si han realizado la evaluación de los distintas actuaciones implementadas a fin de valorar su idoneidad y resultados obtenidos.

    Queja número 22/8532

    La presente queja de oficio fue incoada tras haber tenido conocimiento esta Institución, a través del Diario de Sesiones del Parlamento de Andalucía, de la demora en la identificación de las víctimas de la guerra civil española y la posguerra, con el consiguiente riesgo de sus parientes directos de morir sin saber su paradero.

    Una situación que fue también recogida por los medios de comunicación a raíz de la denuncia de una Entidad Memorialista por la demora de tres años tras la toma de muestras de ADN y de su entrega al laboratorio de la Universidad de Granada, sin que se haya comunicado a los familiares los resultados de la identificación genética de los cuerpos recuperados.

    Por ello, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se solicitó la colaboración de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte a los efectos de conocer las actuaciones de coordinación y supervisión del Convenio subscrito, si era conocedor de las demoras denunciadas, y en caso afirmativo medidas adoptadas para subsanarlas. También las cantidades económicas transferidas desde la fecha de suscripción del convenio para contribuir a sufragar parte de los costes totales derivados de las actuaciones objeto del presente convenio y el presupuesto destinado a esta finalidad en el año 2022 y ejecución del mismo, así como presupuesto consignado para 2023.

    A la Universidad de Granada se le solicitó informe referido, entre otras cuestiones al número de muestras recibidas y no analizadas así como las fechas de su recepción, los tiempos de respuesta media desde la recepción de las muestras, análisis de las mismas y comunicación de los resultados; las dificultades para realizar las identificaciones en el tiempo recogido en el convenio de referencia, 4 meses; si le constan se ha instado la caducidad del convenio suscrito y las gestiones para la renovación del Convenio y estado de tramitación de las mismas; la incidencia de esta supuesta caducidad en los trabajos de exhumación; presupuesto con el que cuenta la Universidad para acometer sus compromisos y fuentes de financiáción, haciendo mención al año 2022 y su grado de ejecución y al previsto en este ejercicio económico 2023 y las propuestas de mejora para dar respuesta a los compromisos asumidos.

    En los informes recibidos de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte se hace constar que a lo largo de la vigencia del Convenio, la Consejería ha sido la encargada de tramitar y coordinar la recogida de muestras de ADN de familiares y de víctimas exhumadas para su traslado a la Universidad de Granada, se ha llevado a cabo un seguimiento constante de las actuaciones efectuadas, y siendo conscientes de los retrasos en la entrega de resultados fue abordado este tema con la Universidad en las diferentes Comisiones de seguimiento.

    Desde el año 2019 la Consejería y la Universidad han trabajado en las posibles soluciones a esta demora en la obtención de los resultados, firmándose en diciembre de 2019 el Convenio suscrito entre ambas partes para la creación de un Banco de Datos de ADN de restos de víctimas de la guerra civil y la posguerra hallados en fosas de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como la adquisición de un nuevo software, con tecnología más avanzada, para llevar a cabo los procedimientos de introducción y almacenamiento de los perfiles genéticos derivados de los análisis de los restos que se lleven a cabo y la realización de búsquedas de perfiles de ADN mediante algoritmos de identidad y de familiaridad que se planteen en los distintos casos a comparar.

    Si bien la declaración del estado de alarma en nuestro país en el mes de marzo de 2020 y sus restricciones retrasaron la recepción e implementación de este nuevo software, actualmente se encuentra ya en funcionamiento y se han reducido considerablemente los plazos de obtención de los resultados.

    Las cantidades económicas transferidas desde la fecha de suscripción del convenio suscrito en el año 2018 para la identificaciones genéticas, han sido las siguientes: 180.000 euros en el año 2018, 363.000 euros en el año 2019, 302.000 euros en el año 2020, 242.000 euros en el año 2021 y 320.000 euros en el año 2022.

    Y por lo que respecta al convenio firmado en el año 2019 para la creación y mantenimiento de un Banco de Datos de ADN de víctimas: 100.000 euros para la adquisición del software gestión base de datos genéticas y el equipamiento informático necesario para el uso del mismo en los años 2019, 2020, 2021 y 2022, cada año la cantidad de 58.000,00 euros para mantenimiento del Banco de Datos.

    En el año 2023 se ha iniciado la tramitación de un nuevo convenio con la misma finalidad que el suscrito en el año 2018. La partida presupuestaria con cargo a la que se pagarán los costes derivados de los trabajos objeto del convenio (1800010000G/311/609.05/00) está dotada para el año 2023 con un importe total de 308.000 euros, si bien la parte de dicha cuantía que se destine a los trabajos de identificación genética está aún por determinar, ya que con la misma partida se sufragan también los costes de mantenimiento del Banco de Datos de ADN.

    En cuanto a la caducidad del convenio suscrito en el año 2018, éste no ha caducado, si bien al expirar la vigencia del mismo el día 11 de septiembre de 2022, con fecha 9 de septiembre de 2022 se firmó una adenda de prórroga que extendía la vigencia del convenio por un período de un año, es decir, hasta el 11 de septiembre de 2023.

    Por último, se comunica que además de las Comisiones de Seguimiento celebradas anualmente, desde el servicio del Comisionado para la Concordia, se han mantenido numerosas comunicaciones con familiares de víctimas, asociaciones de recuperación de la memoria democrática y ayuntamientos que han solicitado información acerca del estado de los trabajos de identificación genética de los restos exhumados de las diferentes fosas existentes en el territorio andaluz.

    En particular, en relación con los 23 cuerpos exhumados de las fosas de los cementerios de La Salud y San Rafael de Córdoba, desde el año 2019 se han recogido muestras de ADN a todos los familiares de las víctimas que se encuentran en las citadas fosas para compararlo con el ADN extraído de los 23 cuerpos exhumados. De los trabajos de identificación genética llevados a cabo hasta ahora no se ha obtenido ningún resultado positivo.

    No obstante, al no estar aún ni exhumados ni analizados genéticamente todos lo restos que se hallan en la fosa, estos resultados de identificación genética son provisionales y no concluyentes, circunstancia que se ha comunicado a cualquier familiar, asociación o ayuntamiento que se han puesto en contacto con este Servicio del Comisionado para la Concordia para interesarse por estos trabajos.

    Por su parte, desde la Universidad de Granada se nos informa de que el número total de muestras recibidas a fecha de 23/02/2023 es de 2.437 restos óseos y de 1.969 muestras de familiares de referencia, de los que se han analizado 1.144 restos óseos (restan 1.293) y 1.800 muestras de familiares de referencia (restan 169).

    Siendo el tiempo contemplado en el Convenio para realizar las identificaciones de 4 meses, con un presupuesto medio de unos 300.000 euros/año, equivale a la posibilidad de analizar anualmente 300 muestras óseas y 300 familiares de referencia.

    La irrupción de la pandemia paralizó la actividad en el laboratorio durante más de 4 meses, y cuando se reinició la actividad se hizo al 50% de capacidad por la limitación de personas en locales de trabajo, y porque parte del equipo de extracción de ADN fue cedido al Hospital Virgen de la Macarena de Sevilla.

    Como propuestas de mejora para dar respuesta a los compromisos asumidos, se han ejecutado ya, a lo largo de este período, las siguientes actuaciones:

    1. Solicitud y captación de una subvención por un total de 562.051,64 euros para la adquisición de nuevos equipos o aparatos de análisis de ADN de la máxima capacidad.

    2. Adecuación y ampliación de espacios para un laboratorio más grande y con mayores capacidades, acorde a los nuevos equipamientos.

    3. Contratación de nuevo personal científico y técnico con cargo al proyecto, hasta tener un total de 5 Personas en este momento.

    4. Adquisición M-FISys por un valor de 100.000 euros, que fue adquirido por la Junta de Andalucía.

    5. Software de gestión laboratorio (LIMS) por un valor de 95.000 euros aproximadamente.

    Por último, el laboratorio posee en este momento la capacidad para analizar unas 1.200 muestras de restos óseos anualmente, capacidad anual que podría aumentarse a 2.400 muestras de restos óseos anualmente si se dotan con los recursos apropiados, así como la capacidad de analizar además unas 4.000 muestras de referencia de familiares.

    Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que la pretensión objeto del presente expediente se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones, sin perjuicio de un posterior seguimiento de las medidas anunciadas.

    El Defensor de la Infancia aboga por la educación para prevenir el acceso de los menores a contenido pornográfico en internet

    El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha abogado hoy por la educación como recurso más efectivo ante el acceso de menores a contenidos pornográficos a través de internet, incluida una educación afectiva sexual que evite que internet sea el principal instrumento de formación de los niños, niñas y adolescentes.

    En el Grupo de trabajo para garantizar la protección de menores ante el acceso a la pornografía en Internet, el Defensor ha destacado el papel de padres y madres en la misión de acompañar y orientar a sus hijos en un uso adecuado de las nuevas tecnologías, al igual que los centros educativos como medio para modular los conocimientos, las actitudes, los hábitos del uso de Internet y también para prevenir de sus peligros y riesgos.

    En este sentido, Jesús Maeztu ha señalado que “la educación afectivo sexual ha sido una de las grandes ausentes del currículo en las escuelas”, lo que ha resuelto, a juicio del Defensor, la aprobación de la ley de protección integral de la infancia y adolescencia contra la violencia (Lopivi), que recoge la inclusión de estos contenidos en materia educativa.

    El Defensor, que abordó esta problemática en el estudio específico Acceso de niños y adolescentes a material pornográfico en internet: de la prohibición a la educación en 2020, ha advertido sobre el protagonismo que tiene internet en el proceso educativo de los niños y adolescentes y ha señalado que, según varios estudios, la edad de acceso al porno ha bajado a los 8 años, una vez se tiene acceso a dispositivos móviles, con páginas gratuitas sin control.

    Por ello, entre las medidas que impidan, o cuando menos dificulten, el acceso de niños y niñas a este tipo de contenidos, el Defensor ha apuntado a la autorregulación y los códigos de conducta por parte de la industria del sector, así como al papel que deben desempeñar los poderes públicos en la aprobación de normativas y estrategias de sensibilización y formación.

    El Defensor ha llamado la atención sobre los perjuicios de este acceso para los menores ya que el materia pornográfico transmite la idea de que el sexo y el afecto son realidades independientes, que es posible practicar sexo a pesar de los sentimientos, que los hombres tienen el poder de poseer a las mujeres en cualquier momento, que las mujeres están para satisfacer los deseos de los hombres, y se normaliza la violencia en las relaciones, además de que conlleva el desarrollo de una cultura de la pornografía como parte de la socialización de adolescentes y jóvenes.

    “Internet debe ser una herramienta de formación, educación y ocio para niños, niñas y adolescentes. Debemos evitar que el material pornográfico continúe siendo la herramienta para la educación sexual del siglo XXI para la infancia y adolescencia”, ha concluido el Defensor de la Infancia.

     

    El Defensor del Pueblo andaluz reclama coordinación para la atención de la salud mental en población penitenciaria, migrantes y otros colectivos vulnerables

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha advertido hoy sobre la incidencia de la salud mental en las personas que residen en entornos vulnerables, entre los que ha destacado la población penitenciaria, las personas migrantes o las personas de etnia gitana, y ha reclamado la coordinación de las distintas administraciones para la atención e intervención de la enfermedad mental no solo desde lo sanitario, sino tratando otras circunstancias.

    En la inauguración de la jornada sobre Bióetica y Salud mental: desafíos comunes en la población vulnerable, Jesús Maeztu ha mostrado su convencimiento de que "la enfermedad mental es un riesgo para las personas que las padecen y su entorno mas inmediato", y enfrenta a estas personas a "desafíos como el estigma y la discriminación, la vivencia de abusos y violencia, accesos reducidos a servicios de salud, educación o empleo".

    El Defensor ha insistido en la incidencia mental en quienes residen en entornos vulnerables porque las enfermedades mentales se deben trabajar, a su juicio, de acuerdo a sus circunstancias personales y a sus contextos culturales. En el caso de la población penitenciaria, Maeztu ha considerado que es preciso una coordinación entre las distintas administraciones, "no solo es cuestión de las competencias de Salud", en línea de lo expresado en la inauguración por Benedicto Crespo-Facorro, director del Plan Integral de Salud Mental de Andalucía.

    La primera mesa redonda aborda la salud mental en la población penitenciaria e intervendrán Inmaculada Giráldez, subdirectora de Tratamiento del Hospital Penitenciario de Sevilla; Pedro Masse, psiquiatra del Hospital Penitenciario de Sevilla; Yolanda González, directora del Centro Penitenciario de Córdoba; Pilar Ventosa, psiquiatra consultora en el Centro Penitenciario de Córdoba; Sergio Ruiz, director de Programas del CIS de Granada y Maria Luisa Díaz Quintero, representante de Enredes.

    La segunda mesa trata sobre la salud mental en entornos vulnerables y participarán Cristina González, médico de Atención Primaria en el Centro de Salud de Laujar de Andarax y presidenta de Feafes Salud Mental en Almería; Eva Fernández, trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios de Almería.; Nabil, Sayed-Ahmad Beiruti, psiquiatra en Roquetas de Mar y María del Carmen Filigrana, directora de Fakali. Por la tarde la ponencia marco corresponderá a Manuel Martín Carrasco, presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental (Sepsm), tras la cual se procederá a difundir las conclusiones y el cierre a cargo del Defensor.

    Esta jornada continúa con la senda que ya inauguró la Defensoría el pasado mes de marzo en Cádiz, en aquella ocasión sobre 'Bioética y Salud mental: raíces comunes en la atención a los mayores, infancia y adolescencia' para abordar el problema de la salud mental desde el enfoque de la bioética y mediante el análisis en detalle de sectores de la población más vulnerable como son la infancia y las personas mayores.

    La jornada del Defensor del Pueblo andaluz se dirige a profesionales del sector socio-sanitario, los servicios sociales y del ámbito jurídico implicados en el campo de la salud mental, a las asociaciones dedicadas a la protección de los derechos de las personas con trastornos de este tipo, así como a las propias personas afectadas y a sus familias.

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    Declaración de la Mesa de la ENOC sobre las violaciones masivas, sin precedentes y graves de los derechos humanos contra los niños en la Franja de Gaza

    La situación de los niños en la Franja de Gaza es crítica y constituye una violación sin precedentes, masiva y grave de todos sus derechos humanos, con su derecho inherente a la vida en primer plano. Según se informa, más de 3500 niños perdieron la vida en las últimas tres semanas debido a ataques implacables. El número de muertos aumenta cada día. No hay ningún niño en la Franja de Gaza que no haya experimentado angustia, trauma, destrucción, desplazamiento o duelo. Sus necesidades básicas (alimentos, agua, atención médica, refugio) ya no están satisfechas, y su supervivencia está gravemente amenazada.

    Cualquier ataque selectivo contra civiles, niños o centros de primera respuesta que albergan o proporcionan atención médica o de otro tipo y apoyo inmediatos a niños y familias es una violación del derecho internacional humanitario y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

    Como defensora independiente de los derechos de los niños, la Oficina de la ENOC hace un llamamiento a la comunidad internacional para que utilice todos sus poderes para detener y prevenir las graves violaciones de los derechos de todos los niños en la Franja de Gaza.

    Instamos a todas las partes involucradas en este conflicto a que respeten y garanticen el respeto de las normas del derecho internacional humanitario aplicables en los conflictos armados, especialmente en lo que respecta a los niños.

      14.30 h. El Defensor de la Infancia y Adolescencia interviene en el Parlamento. En el grupo de trabajo para garantizar la protección de menores ante el acceso a la pornografía en internet
        10.30 h. El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía interviene en eI II Encuentro Estatal Familias de víctimas mortales de violencia de género. En Málaga.
          36 Jornada Coordinación Defensores del Pueblo: "Proteger a la infancia protegiendo sus derechos: un reto desde las defensorías". Sindicatura de Greuges de Cataluña
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