La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

La atención a las enfermedades mentales, en la UCI

Medio: 
El mundo
Fecha: 
Mié, 11/06/2014

La Junta aprueba un nuevo decreto de inclusión, que podría beneficiar a unos 160.000 andaluces

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mié, 11/06/2014
Provincia: 
ANDALUCÍA

El Defensor del Pueblo realizará un mapa de la vivienda en Cádiz

Medio: 
La Voz de Cádiz
Fecha: 
Mar, 10/06/2014
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Málaga

11/06/2014 | 12.00 h: Carlos y Carmen le cuentan al Defensor su caso

Queja número 13/4495

La interesada exponía que era la cuidadora de su hijo dependiente, quien tenía reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Sin embargo, los atrasos devengados por la retroactividad de dicha prestación no le habían sido abonados desde el pago fraccionado de 2012, sin que la Administración atendiera sus requerimientos al respecto.

Ante esta situación nos dirigimos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en cuyo informe se nos dice el 13 de octubre de 2010, el Delegado Territorial de Salud y Bienestar Social, como representante de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Cádiz, dictó resolución de Programa Individual de Atención reconociendo al hijo de la interesada la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. En la misma resolvió que "De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, y con la Orden de 26 de julio de 2010, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, las cuantías en concepto de atrasos, generadas por los efectos retroactivos, reconocidas en la presente resolución, incluido los intereses que generen por el aplazamiento de su pago, se abonarán de forma aplazada y periodificada, en cinco plazos anuales de igual cuantía, ...".

La situación de crisis económica y los objetivos de déficit planteados por el Estado a las Comunidades Autónomas agravado con la suspensión para el año 2012 y 2013, del nivel de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordado entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas; y la ingente reducción del importe mínimo de financiación de dicho Sistema, efectivo desde Agosto del año 2012, (Disposición Transitoria undécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio), habían impedido el abono de las anualidades correspondientes a los meses de Marzo de 2012 y 2013.

Ante la necesidad de búsqueda de alternativas al pago de las deudas contraídas con las personas en situación de dependencia y beneficiarias de una prestación económica para cuidados en el entorno familiar, mediante Real Decreto-Ley 8/2013 de 28 de Junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de soporte a entidades locales con problemas financieros, se estableció un mecanismo extraordinario de financiación por parte del Estado de ayuda a las administraciones autonómicas y locales para el pago y cancelación de las deudas contraídas derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios. Nuestra Comunidad Autónoma se adhirió al citado mecanismo de financiación, denominado Plan de Pago a Proveedores, para la liquidación de estas deudas pendientes con las personas beneficiarias de la citada prestación, a las que la administración les adeude la cantidad correspondiente a efectos retroactivos, referidos exclusivamente a la anualidad 2012.

Respecto al hijo de la compareciente, la cuantía adeudada correspondiente al año 2012 ascendía a 1.455,97 euros que, a la fecha de emisión del informe recibido, se encontraba íntegramente abonada.

Puesto que el asunto por el que acudió la interesada a esta Institución se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/4995

El interesado exponía que estuvo cobrando 426 € y debía pagar 350 € de alquiler de la vivienda. Como desde Junio dejó de cobrar dicha ayuda, se vio obligado a dormir con su mujer en un coche, recibiendo ambos una comida al día de lunes a viernes. Presentó solicitud del Programa de Solidaridad con los Andaluces el pasado mes de Agosto sin, a la fecha de presentación de la queja, recibir aún información, cuando su estado era de absoluta precariedad ya que ambos estaban sin empleo.

Afirmaba que se encontraban desde hacía años en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda, sin haber recibido información alguna sobre la posibilidad de contar con una vivienda social.

Solicitado informe tanto a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla como al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), por parte de la Delegación se nos respondió que, una vez examinado el expediente de solicitud de acceso al Programa de Solidaridad de los Andaluces, se encontraba en trámite de Pago de la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad aprobado en la Comisión de Valoración del Programa de Solidaridad, celebrada el día 24 de Octubre de 2013, consistente en una prestación económica mensual de 451,71 € durante seis meses (cuantía total de 2.710,26 €, correspondiente a unidades familiares de dos miembros), habiéndose realizado el primer pago el 23 de Diciembre de 2013.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública transferiría próximamente, el crédito correspondiente para hacer efectivos los pagos a las unidades familiares solicitantes de IMS, con Resoluciones de Concesión en la Comisión de Valoración celebrada con fecha de 24 de Octubre de 2013 por lo que posteriormente la Delegación Territorial, procedería a ingresar a nuestro reclamante las cuantías correspondientes de los cinco pagos pendientes en su cuenta corriente.

Y por parte del Ayuntamiento se nos dijo que esta familia era usuaria de los Servicios Sociales desde 2007, y que se le habían tramitado los siguientes recursos sociales: Programa de Solidaridad para la erradicación de la desigualdad y marginación en Andalucía, que comenzó a percibir el 23 de Diciembre de 2013, con una periodicidad de 6 meses; ayudas de emergencia social desde 2007, por un total de 2787 Euros; comidas condimentadas desde Septiembre de 2013, por un total de 133,56 Euros; contratación laboral de un mes a través del programa de Apoyo a la Contratación.

Con relación a la solicitud de vivienda, estaba inscrito en el registro municipal de vivienda desde Noviembre de 2013.

Por ello, consideraban que desde la Unidad de Trabajo Social del Ayuntamiento se habían gestionado todos los recursos sociales a los que tenía derecho, por lo que se trataba de una familia que desde los Servicios Sociales se encontraba atendida, a pesar de lo cual, dada la precaria situación económica que atravesaba, consideraban que se encontraba en situación de vulnerabilidad social.

A la vista de las informaciones recibidas por ambas administraciones, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5455

La interesada exponía el caso de su madre, que ya dio lugar a una queja anterior, la 13/674, en la que exponía que a su madre se le había venido disminuyendo el grado de minusvalía que tenía reconocido del 65 al 38%, por Resolución de 20 de Septiembre del 2012 del Equipo de Valoración y Orientación de Sevilla.

Añadía que el 27 de Noviembre de ese mismo año presentó ante la entonces Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social, reclamación previa a la vía judicial y que a la fecha no había tenido respuesta, siendo la situación económico familiar preocupante y complicada, pues no solo había dejado de percibir la pensión de incapacidad no contributiva sino que además tenía a su cargo a un hijo con discapacidad del 65%, a otros dos hijos más, en situación de desempleo y sin percibir ningún tipo de ingreso y a dos nietos menores de edad, de manera que vivían de la caridad de los vecinos.

Ahora en su nuevo escrito nos decía que a pesar de que entregaron los informes médicos que acreditaban la situación de su madre, no les había sido notificada la valoración resultante, de forma que aquélla continuaba sin percibir la PNC que disfrutaba desde 1990.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, pero, a pesar de no haberlo recibido, dimos por concluidas nuestras actuaciones porque recibimos una comunicación de la interesada manifestando que el asunto por el que acudió a nosotros se había solucionado.

Queja número 14/0147

La interesada exponía la demora producida en el procedimiento de revisión del PIA de su madre, cuya solicitud se realizó en Marzo de 2013, a causa de resultar insostenible la situación de la dependiente, con constantes episodios de agresividad debido a la demencia senil que padecía.

La afectada tenía reconocida una Gran Dependencia y se beneficiaba de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, habiendo instado la revisión del PIA, con la finalidad de acceder a plaza residencial, debido a la situación de sobrecarga de la cuidadora.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén, se nos dice que con fecha 17 de Julio de 2009 la interesada entregó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en el Ayuntamiento de Peal de Becerro (Jaén) teniendo entrada en el registro auxiliar de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de la Consejería para la Igualdad y Bienestar social en Jaén, el 31 de Agosto de 2009.

Por resolución de la Delegada Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Jaén, y tras realizar los reconocimientos y pruebas correspondientes para efectuar la valoración de la persona interesada por el Servicio de Valoración de esta Delegación Provincial, se procedió a reconocer el Grado III, Nivel 1, de Gran Dependencia, indicándole los servicios o prestaciones que le podrían corresponder para el grado y nivel de dependencia reconocidos, de entre los establecidos en el artículo 5 de la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 3 de Agosto de 2007.

El 12 de Abril de 2010, se resolvió por parte de la Delegación Provincial aprobar el Programa Individual de Atención, por el que se le reconoció el derecho a la Prestación Económica para cuidados en el entorno familiar, como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstas para su grado y nivel.

Entendiendo la persona beneficiaria de la prestación reconocida que concurría alguna de las causas establecidas en el Decreto 168/2007, de 12 de Junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, presentó solicitud de revisión de su Programa Individual de atención, con fecha 3 de Diciembre de 2012, dándose traslado, una vez admitida la misma, a los Servicios Sociales Comunitarios, los cuales, tras la realización de las actuaciones necesarias, remitieron propuesta del nuevo Programa Individual de Atención de la persona en situación de dependencia junto con un informe social sobre la situación familiar y su entorno.

En este sentido, finalmente con fecha 28 de Enero de 2014, se procedió a dictar resolución por parte de la Delegada Territorial en Jaén de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, por la que se determinaba la extinción de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales reconocida en el Programa Individual de Atención de fecha 12 de Abril de 2010, aprobando el nuevo Programa Individual de Atención consecuencia de su revisión por el que se le reconocía el derecho de acceso al servicio de atención residencial en residencia para persona mayores de la ciudad de Úbeda (Jaén), como modalidad de intervención más adecuada.

En vista de la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones

Queja número 13/6349

La interesada exponía que a su padre, dependiente, le fue reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, notificándole acuerdo de reconocimiento de atrasos, cuyo pago se realizaría en cinco anualidades fraccionadas, desde 2013 a 2017, ambas inclusive; siendo así que ni siquiera había sido liquidado el primer vencimiento de 2013.

En el informe solilcitado a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se constataba que el primer pago fraccionado que le había sido reconocido e impagado, era el de la anualidad de 2013 puesto que los de 2012 ya habían sido satisfechos a todos los beneficiarios.

En este sentido, informamos a la interesada que desde que el 25 de Mayo de 2010 entrara en vigor la reforma operada por la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de Mayo, por el que se adoptaban medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en materia de aplazamiento y periodificación del abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, las personas dependientes a quienes se reconociera el derecho a la referida prestación económica para cuidados en el entorno familiar, quedaron afectadas por una nueva demora en la percepción de las cuantías devengadas por la retroactividad del reconocimiento, que, en aquel momento, se producía desde la fecha de la solicitud hasta la de la resolución de aprobación de la prestación.

Si bien inicialmente el Real Decreto-ley 8/2010, dispuso que las cuantías que se adeudasen en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas, independientemente de la fecha de la solicitud, podrían ser aplazadas y su pago periodificado en pagos anuales de igual cuantía en un plazo máximo de cinco años, posteriormente, la Disposición final Primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introdujo una modificación en la Disposición Adicional Sexta del referido Real Decreto-ley 8/2010, dirigida a posibilitar que, desde el 15 de Julio de 2012, el aplazamiento en el pago de la deuda alcanzara hasta ocho anualidades.

Esta modificación, por tanto, supuso que el pago a las personas beneficiarias, del importe total de la suma devengada por el reconocimiento retroactivo de la prestación económica, dejara de ser liquidado por la Administración en un pago único, realizado al tiempo de aprobarse el PIA y la prestación mensual correspondiente, sino que, en lo sucesivo, podría ser aplazado por decisión facultativa de la Administración Autonómica, periodificándose su abono en el máximo de pagos anuales de igual cuantía anteriormente referidos, computados desde la fecha de la resolución firme de reconocimiento expreso de la prestación.

La Administración Autonómica andaluza, en consecuencia, se acogió a esta facultad, fijando el vencimiento de cada anualidad de los pagos fraccionados, de forma común para todos los beneficiarios, en el mes de Marzo de cada año.

Si bien no se detectaron incidencias en el vencimiento inicial de Marzo de 2011, sin embargo, en el mes de Abril de 2012 se produjo el impago del pago fraccionado de dicha anualidad.

Las quejas de los ciudadanos exponiendo este problema, hizo necesario que esta Institución interviniera de oficio, mediante la iniciación de la queja 12/1848, en la que la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, evacuó informe el 2 de Abril de 2013, cuando ya era una certeza que se había producido un nuevo incumplimiento, al no haberse abonado la nueva anualidad prevista para Marzo de 2013, del siguiente tenor literal:

“El compromiso de la Consejería de Salud y Bienestar Social es continuar avanzando en el desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, a pesar de las dificultades económicas generadas por las reformas emprendidas desde el Gobierno de la Nación.

La situación se ha agravado con la publicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como de la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial para la Mejora del Sistema para la Autonomía y Atención a las personas en situación de dependencia.

Con la entrada en vigor de dicha normativa se reduce la aportación del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía al denominado nivel mínimo de financiación del Sistema...

Es evidente que provocada por esta situación se deriva la dificultad de afrontar el pago de los atrasos correspondientes al mes de marzo de 2012. La prioridad por tanto en estos momentos para la Consejería es poder retomar el calendario de tesorería que permita hacer efectivos los pagos pendientes a estos efectos y además garantizar que todas las personas beneficiarias, no solo de prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar sino de cualquier prestación de atención a la dependencia, la perciban en los términos en los que le ha sido reconocida en tiempo y forma, y con este objetivo estamos trabajando para acompasar en el tiempo las obligaciones contraídas”.

Por nuestra parte, se acordó incoar de oficio la queja 13/2501, en la que se sugirió a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en relación con las deudas acumuladas por el sistema de dependencia, que arbitrara un mecanismo de pago para hacer frente a las mismas.

El documento elaborado, de 15 de Abril de 2013, partía de la constatación de que el sistema andaluz de la dependencia arrastraba una importante deuda derivada fundamentalmente de los retrasos acumulados en el abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley, cuyo montante va incrementándose conforme se incorporan nuevos incumplimientos de los plazos anuales de pago previstos inicialmente. Y así se decía en el mismo que:

“Esta deuda viene generando un elevado grado de indignación entre las personas beneficiarias y sus familiares, al defraudar expectativas de derecho ya adquiridas y frustrar previsiones y proyectos que en muchos casos ya estaban comprometidos. Tal es el caso de aquellas personas dependientes que han asumido gastos relacionados con su propia asistencia en la convicción de que podrían sufragar los mismos con las cantidades que debían percibir en concepto de pagos retroactivos y se ven ahora abocados a situaciones de impago ante el incumplimiento por la Administración de sus compromisos de pago en los plazos acordados.

Se trata de una deuda no cuantificada actualmente, aunque perfectamente calculable toda vez que las últimas reformas del sistema han fijado como fecha de caducidad para el reconocimiento del derecho a la retroactividad la de Julio de 2012”.

Tras lo cual, la Sugerencia contenida en el documento añadía:

“Esta Institución considera que debería aprobarse un plan especial de financiación que permitiese a la Administración autonómica afrontar el pago de las deudas acumuladas en el sistema de dependencia, tanto las derivadas del abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley de Dependencia, como las relacionadas con la financiación de asociaciones prestadoras de algunos de los servicios que conforman la cartera de recursos del sistema de dependencia”.

Durante los meses posteriores, esta Defensoría no obtuvo una respuesta formal y escrita a la Sugerencia mencionada. Sin embargo, en el mes de Septiembre de 2013 pudimos comprobar que, en consonancia con la propuesta que le habíamos efectuado, la Administración autonómica competente había solicitado al Gobierno central la inclusión de los pagos fraccionados vencidos pendientes, correspondientes a la anualidad de 2012, en el denominado Plan de Pago a Proveedores.

Finalmente el Gobierno central admitió la viabilidad de la petición Autonómica, anunciándose que en la segunda quincena del mes de Noviembre de 2103 comenzarían los abonos consiguientes.

Como fruto de los contactos mantenidos con la Administración por el titular de esta Defensoría, en Noviembre de 2013 se produjo una reunión en la sede de la Institución, con el Director de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que confirmó la voluntad de proceder a la liquidación de la deuda pendiente en concepto de pagos fraccionados.

En este sentido, una vez liquidada la deuda de 2012, recibimos informe de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en respuesta al documento de la queja 13/2501, en el que, por lo que a la cuestión que tratamos se refiere, se afirmaba:

“A pesar de la insuficiente disponibilidad presupuestaria y de las dificultades de tesorería con que nos encontramos y que han posibilitado un retraso considerable respecto a las deudas pendientes, se ha optado, con el fin de paliar dicha situación, por acudir a otros mecanismos de pagos como son los anticipos de tesorería recibidos a través del Fondo de Liquidez Autonómico y del Plan de Pago a Proveedores. Ello nos ha permitido liquidar las cuantías pendientes de pago correspondientes a los efectos retroactivos de la PECEF del año 2012...”.

E igualmente, se añadía que se asumía el compromiso de saldar igualmente la deuda de las cuantías devengadas en la anualidad de 2013, al expresar que se estudiaría “la posibilidad de acogerse a cualquier medida alternativa que permita proceder también al pago de las correspondientes al año 2013”, y que se había corroborado en informes emitidos con posterioridad, en los que, concretando temporalmente la previsión, expresamente se decía lo siguiente:

“En relación a los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, correspondientes a la anualidad 2013, confiamos en que durante el primer semestre de 2014 queden liquidadas todas las cuantías pendientes”.

En consecuencia, le indicamos a la interesada que en el curso de los primeros seis meses del año, podría ser satisfecha la deuda de 2013, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

La Junta propone ‘congelar’ el precio del grado y bajar un 15,5% el del master

Medio: 
El Correo de Andalucía
Fecha: 
Mar, 10/06/2014
¿Es propia de algún canal? Indique cual.: 
Provincia: 
ANDALUCÍA
  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías