La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4114 dirigida a Ayuntamiento de Ronda, (Málaga), Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Movilidad

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento de Ronda no responde a nuestra resolución, relativa al estado de conservación de la Estación de Autobuses.

24-09-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio sobre el aumento de tasas en la estación de autobuses de Ronda, así como por las deficiencias que se han denunciado en la prestación de servicios.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una actuación de oficio tras conocer, a través de los medios de comunicación (Diarios Málaga Hoy y El Mundo de Málaga, de 27 de Agosto de 2014), que la Asociación Provincial de Empresarios del Transporte y Agencias de Málaga, APETAM, considera abusivas las tasas que las empresas tienen que abonar por realizar sus paradas en la Estación de Autobuses de Ronda, que recientemente han sido aprobadas.

Siempre según estos medios, se ha producido una subida en este ejercicio respecto del anterior de un 28%, suponiendo ello un coste adicional muy gravoso que, además y dadas las circunstancias, no tienen previsto repercutirlo en los viajeros.

También han mostrado su malestar por las deficiencias en la prestación de los servicios que se ofertan en esta Estación, toda vez que se trata del único emplazamiento autorizado para la subida y bajada de  viajeros en la localidad y estiman, según declaraciones del representante de esta asociación recogidas en los mencionados medios de comunicación, que la Estación “no cumple con las medidas necesarias en cuanto al espacio, servicio y seguridad en el tránsito de vehículos y de coordinación que necesita este tipo de trabajos”. Ante tales hechos, han intentado reunirse con los representantes del Ayuntamiento sin resultado, ya que no han respondido a sus peticiones de mantener una reunión.

Por otro lado, el Presidente de la asociación manifiesta que mientras duran las visitas turísticas, el Ayuntamiento ha delimitado unas zonas destinadas al aparcamiento de los autobuses que se encuentran muy alejadas de la ciudad, sin que posean servicio alguno en los alrededores para atender las necesidades de los profesionales que se ven obligados a desplazarse a este lugar.

En este orden de cosas, aunque hace bastante tiempo de ello, cuando esta Institución realizó el Informe Especial al Parlamento de Andalucía Las Estaciones de Autobuses en Andalucía (puede accederse a este Informe Especial a través de nuestra página web, www.defensordelpuebloandaluz.es, dentro del apartado “Qué hacemos”, Nuestros Informes y Estudios, Informes Especiales) ya incluimos un comentario crítico sobre esta estación, dentro del apartado “4. Valoración de las estaciones de autobuses realizada por usuarios y por la Institución”:

“* Es considerada adecuada su ubicación por los usuarios, aunque alguno de ellos comenta que encuentran alguna dificultad en localizarla, por lo que señalan que debía estar mejor señalizada. El aspecto general de la estación es considerado aceptable (73’33 %); existe una crítica generalizada por el mal estado de los aseos y por la falta de seguridad y vigilancia, además de la falta de señalización. La queja sobre la falta de información adecuada es frecuente. Las ventanillas de venta de billetes están, a veces, cerradas. Como conclusión destacamos que a los usuarios les llama la atención que los dos puntos de venta existentes los gestione el mismo titular.

** Es buena su ubicación, así como su aspecto general, aunque el de los andenes era malo en el momento de nuestra visita (16’00 horas), al igual que los aseos de la estación; el suelo está muy sucio, dando la impresión de abandono; a las puertas les faltan los pernos. El bar-restaurante es bueno, aunque tampoco cuenta con el cartel de los precios de las bebidas. En cuanto al resto de puntos de venta, su aspecto es aceptable; uno de ellos, donde se vende prensa, está cerrado.

La estación no tiene barreras arquitectónicas; la acera está rebajada, pero concretamente en la mitad del rebaje han colocado un kiosco. Las dársenas están cubiertas, la sensación de seguridad es regular y no hay carritos portaequipajes y sí extintores. En cuanto a la sala de espera, su aspecto es bueno, aunque es muy pequeña y sólo cuenta con 12 asientos. El estado de limpieza de los andenes es muy malo. En cuanto a los servicios de información al usuario, no cuenta con megafonía, ni tablero electrónico, ni tablón de anuncios. Como conclusión general, podemos considerar que es una estación aceptable, en la que hay un cierto descuido en cuanto a limpieza y buen orden”.

En vista de tales hechos se ha abierto esta actuación de oficio, en la que nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Ronda y a la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, para conocer, en síntesis, su posición sobre estos hechos y, en su caso, la justificación de esta subida, si se dio trámite de alegaciones a las empresas afectadas y el precio fijado ha sido autorizado o ratificado, según proceda, por la citada Dirección General, así como si, a juicio de ambos organismos, la estación de autobuses de Ronda ofrece las debidas condiciones en cuanto a espacio, servicios y seguridad en el tránsito de vehículos que debe garantizar una infraestructura de esta naturaleza.

14-03-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Ayuntamiento de Ronda no responde a nuestra resolución, relativa al estado de conservación de la Estación de Autobuses.

Tras dirigirnos a la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, y al Ayuntamiento de Ronda (Málaga), se nos anunció una reunión, a finales de 2014, donde se iban a acordar una serie de iniciativas para subsanar las deficiencias apreciadas en la Estación. Durante la tramitación de la misma se formuló Sugerencia al Ayuntamiento de Ronda para que adoptara las medidas necesarias para que la actual estación de autobuses cuente con unos servicios higiénicos en las debidas condiciones de conservación y limpieza y arbitre iniciativas para optimizar el uso de las dársenas. También ha sugerido que se dote, al actual estacionamiento de los autobuses de servicio discrecional en el recinto ferial, de una instalación -aunque sea desmontable y provisional- para que los conductores dispongan de un servicio higiénico y un lugar donde protegerse de las inclemencias meteorológicas.

Sin embargo y a pesar de nuestras actuaciones posteriores, no hemos recibido respuesta de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Ronda a esta resolución, por lo que hemos tenido que proceder al cierre de la queja y, tal y como establece el art. 29 de nuestra Ley reguladora, proceder a dr cuenta de todo ello en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, mencionado expresamente esa falta de colaboración municipal.

Queja número 14/1336

Tras cuatro años obtiene el acercamiento a su familia por traslado de prisión.

El interno pedía un traslado desde Huelva a Granada para facilitar el contacto con su familia a la que no veía desde hacía cuatro años. La Secretaría General, a la vista de su expediente y buen comportamiento, accedió a autorizar el traslado al C.P. de Albolote.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3778 dirigida a Consejería de Igualdad, cultura y deporte, Delegación Territorial de Córdoba

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, y la Defensoría del Pueblo del Estado decidieron, en 2013, trabajar conjuntamente con el objetivo de conseguir la implicación de todos los organismos con competencia en la defensa de los derechos de los menores que llegan a las costas andaluzas en compañía de personas adultas cuya filiación no resulta acreditada.

A tal efecto se han venido desarrollando distintas jornadas de trabajo en las que han participado las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el Ente público protector de menores de Andalucía, Cruz Roja Española, y las Defensorías señaladas.

Una de las primeras conclusiones fue la necesidad analizar las circunstancias en las que se encontraban las personas adultas y los menores que las acompañaban, con objeto de dilucidar en cada caso, la conveniencia o no de la intervención con las familias para mitigar la posible situación de riesgo de los niños, o por el contrario, si se hacía necesario la adopción de una medida protectora, todo ello en función de los indicadores de riesgo o desprotección que presenta el sistema familiar.

Para esta labor es imprescindible, teniendo en cuenta el trabajo que desarrollan los centros de acogida humanitaria, escuchar la voz de los profesionales de Cruz Roja al disponer de una información más directa sobre los posibles indicios que pudieran llegar a concluir que la persona acompañante del niño es objeto de trata de seres humanos o que éste se encuentra en situación de riesgo, todo ello sin perjuicio de la labor que previamente desarrollan los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el momento en que las personas entran por las costas.

Por ello, en la reunión de julio de 2013 en la sede del Defensor del Menor en Andalucía, donde participaron profesionales de distintas áreas, se acordó realizar por parte de Cruz Roja un modelo de informe específico que contemplara indiciadores adaptados al contexto de los menores en entornos de tráfico de inmigrantes y trata de seres humanos.

A partir de aquella fecha y de modo periódico, las personas responsables de los centros donde se encuentran los menores y adultos acompañantes, elaboran un informe en el que se relata el proceso migratorio y los indicadores de riesgos detectados. Este informe se remite a varios organismos, entre ellos al Servicio de Protección de Menores del lugar donde se ubica el centro de ayuda humanitaria.

Pues bien, en las labores de seguimiento de los acuerdos adoptados y las propuestas realizadas por los distintos organismos que forman parte del grupo de trabajo al que nos referimos, el pasado 29 de julio, las Defensorías del Pueblo tuvimos la oportunidad de analizar la situación de los menores que llegaron en patera a la costa de Almería el pasado 1 de abril.

En este caso, hemos podido conocer que a bordo de la mencionada patera viajaban tres menores, los cuales fueron debidamente reseñados por la Brigada de Extranjería a través de la impresión decadactilar y fotografía del menor, incluyendo estos datos en el Registro de Menores extranjeros no acompañados.

Los tres menores de referencia, por los datos de que disponemos en la actualidad, se encuentran en paradero desconocido, a pesar de que la persona acompañante de algunos de ellos ha sido reconocida como víctima de trata de seres humanos por la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales. (UCRIF).

Por todo ello se ha decidido iniciar de oficio una actuación en salvaguarda de los derechos de los menores en lo relativo a la averiguación de su paradero así como la asistencia prestada, en su caso, por el Ente Público de Protección. 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3777 dirigida a Consejería de Igualdad, cultura y deporte, Delegación Territorial de Córdoba

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, y la Defensoría del Pueblo del Estado decidieron, en 2013, trabajar conjuntamente con el objetivo de conseguir la implicación de todos los organismos con competencia en la defensa de los derechos de los menores que llegan a las costas andaluzas en compañía de personas adultas cuya filiación no resulta acreditada.

A tal efecto se han venido desarrollando distintas jornadas de trabajo en las que han participado las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el Ente público protector de menores de Andalucía, Cruz Roja Española, y las Defensorías señaladas.

Una de las primeras conclusiones fue la necesidad analizar las circunstancias en las que se encontraban las personas adultas y los menores que las acompañaban, con objeto de dilucidar en cada caso, la conveniencia o no de la intervención con las familias para mitigar la posible situación de riesgo de los niños, o por el contrario, si se hacía necesario la adopción de una medida protectora, todo ello en función de los indicadores de riesgo o desprotección que presenta el sistema familiar.

Para esta labor es imprescindible, teniendo en cuenta el trabajo que desarrollan los centros de acogida humanitaria, escuchar la voz de los profesionales de Cruz Roja al disponer de una información más directa sobre los posibles indicios que pudieran llegar a concluir que la persona acompañante del niño es objeto de trata de seres humanos o que éste se encuentra en situación de riesgo, todo ello sin perjuicio de la labor que previamente desarrollan los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el momento en que las personas entran por las costas.

Por ello, en la reunión de julio de 2013 en la sede del Defensor del Menor en Andalucía, donde participaron profesionales de distintas áreas, se acordó realizar por parte de Cruz Roja un modelo de informe específico que contemplara indiciadores adaptados al contexto de los menores en entornos de tráfico de inmigrantes y trata de seres humanos.

A partir de aquella fecha y de modo periódico, las personas responsables de los centros donde se encuentran los menores y adultos acompañantes, elaboran un informe en el que se relata el proceso migratorio y los indicadores de riesgos detectados. Este informe se remite a varios organismos, entre ellos al Servicio de Protección de Menores del lugar donde se ubica el centro de ayuda humanitaria.

Pues bien, en las labores de seguimiento de los acuerdos adoptados y las propuestas realizadas por los distintos organismos que forman parte del grupo de trabajo al que nos referimos, el pasado 29 de julio, las Defensorías del Pueblo tuvimos la oportunidad de analizar la situación de los menores que llegaron en patera a la costa de Almería el pasado 15 de marzo.

En este caso, hemos podido conocer que a bordo de la mencionada patera viajaban tres menores, los cuales fueron debidamente reseñados por la Brigada de Extranjería a través de la impresión decadactilar y fotografía del menor, incluyendo estos datos en el Registro de Menores extranjeros no acompañados.

Los tres menores de referencia, por los datos de que disponemos en la actualidad, se encuentran en paradero desconocido, a pesar de que la persona acompañante de algunos de ellos ha sido reconocida como víctima de trata de seres humanos por la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales. (UCRIF).

Por todo ello se ha decidido iniciar de oficio una actuación en salvaguarda de los derechos de los menores en lo relativo a la averiguación de su paradero así como la asistencia prestada, en su caso, por el Ente Público de Protección. 

Queja número 14/3807

Facilitamos la libertad condicional de un preso que sufre un estado terminal por su enfermedad.

Los diez hermanos de un interno del Centro Penitenciario de Huelva visitaron la Institución para manifestar que su hermano, internado para ser intervenido quirúrgicamente en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, se encuentra muy grave ya que padece un cáncer que no han podido extirpar dado su grado de avance.

Sus expectativas de vida son muy bajas y a muy corto plazo, y lo que quieren es que se le conceda la libertad condicional anticipada para poder pasar sus últimos momentos con su familia, que en estos momentos tiene un acceso muy restringido al lugar donde se encuentra hospitalizado, suponemos que la Unidad de Custodia Hospitalaria de Virgen del Rocío, donde las visitas están restringidas a determinados horarios, a muy corto tiempo de estancia y a un limitado número de personas, dándose la circunstancia de que el interno tiene diez hermanos, además de madre, de edad avanzada, e hijo de tan solo doce años, cuya visita en el lugar que se encuentra no sería ni posible ni aconsejable.

Intervenimos urgentemente y nos comunicaron la concesión de la libertad condicional al enfermo que pudo abandonar la Unidad de Custodia en el Hospital junto a su familia.  

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4309 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

Impulsamos la recuperación de un servicio de asistencia legal muy demandado por las personas presas y por profesionales de la abogacía.

Según recientes noticias aparecidas en diversos medios de comunicación, vuelve a ponerse de manifiesto los efectos perjudiciales que se producen desde que fue suspendido el servicio de asistencia y orientación jurídica (SOAJP) que se prestaba en los centros penitenciarios a favor de las personas internas en prisión y que desarrollaba a cargo de turnos especializados de los Colegios de Abogados de Andalucía

En estas noticias se anuncia, de nuevo, la inmediata recuperación de este servicio. Como conocen, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene mostrando un especial seguimiento ante este problema que se traduce en una importe presentación de quejas a cargo de personas internas en prisión o de sus familiares y entidades sociales comprometidas con la promoción de los derechos de este colectivo, que aducen la escasa tutela jurídica que disponen y que antes era atendida gracias a los servicios que se prestaban desde el denominado SOAJP.

Citamos la queja 12/2007 y la queja 12/3109 como los ejemplos más recientes. En concreto en ésta última se acordó su conclusión por entender que el asunto se encontraba en vías de solución.

En todo caso, y más allá de la exactitud de las noticias aparecidas, esta Institución ha de velar muy especialmente por el impacto que tal retraso pudiera acarrear en las personas que aguardan la prestación de estos servicios.

A pesar del tiempo transcurrido, no contamos con una información oficial y actualizada sobre las gestiones que se están llevado a cabo desde la Consejería de Justicia e interior o bien a cargo de la intervención de la Administración General del Estado o del propio Consejo Andaluz de la Abogacía, para la definitiva formalización y prestación de los servicios que se convengan. En particular carecemos de los detalles del posible acuerdo o convenio suscrito con las entidad implicadas y el alcance delos servicios previstos que se ofrecerían a través delos citados acuerdos.

Para poder tomar concreto conocimiento del conflicto y velar por la salvaguarda de los derechos afectados por esta situación, se propone iniciar una Actuación de Oficio al amparo del artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante esa Consejería de Justicia e Interior a fin de que detalle las gestiones y previsiones de acuerdo y puesta en marcha del SOAJP.

Queja número 14/3728

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla procede a anular una sanción de tráfico debido al error en la notificación del inicio del expediente sancionador.

El interesado, en su escrito de queja, nos trasladaba que el Ayuntamiento de Sevilla le había impuesto una sanción económica por el estacionamiento de su motocicleta en un espacio prohibido para ello, pero, siempre según el interesado, a su domicilio sólo había llegado la notificación de la resolución sancionadora, pero no la del inicio del expediente y, por tanto, no tuvo la oportunidad de acogerse al pago en voluntaria y de reducir en el 50% el importe de la sanción.

A tal efecto, adjuntaba a su escrito de queja copia del aviso de recibo de la notificación de la denuncia, en el que figura "dirección incorrecta", siendo ésta otra distinta a la dirección en la que el propio Ayuntamiento tiene constancia de su empadronamiento. Sin embargo, el Ayuntamiento de Sevilla había ordenado el embargo. De acuerdo con los antecedentes que nos remitía el interesado, la notificación de la denuncia sólo figuraba “1 5 Jardín 27”, cuando su domicilio era “1, bloque 5, piso 2º B”; es decir, no coincidía con la dirección real del destinatario y, por tanto, no pudo llegar a él. Parece, por tanto, que la tramitación del expediente sancionador había seguido adelante, en principio, con esta incidencia aparentemente irregular. Estas circunstancias son las que el interesado puso de manifiesto en el escrito presentado en el Ayuntamiento en febrero de 2014, pese a lo cual, como antes se ha dicho, le había sido embargada de su cuenta una cantidad total de 249,93 euros.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste, en su respuesta, reconocía el error en el domicilio de práctica de la notificación y, consecuentemente, que el interesado se vio privado de un trámite esencial, por lo que se procedía a la baja del expediente sancionador que le afectaba, con devolución de las cantidades indebidamente cobradas.

De acuerdo con ello, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la presentación de la queja podemos dar por concluida nuestra intervención en este asunto.

 

Desde la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz nos queremos sumar a la iniciativa del Defensor del Pueblo Estatal que ha pedido que el autoconsumo de energía eléctica no se grave con el pago del denominado “peaje de respaldo”. Los peajes se pagan por la «energía consumida procedente de la instalación de generación conectada en el interior de su red».

La petición se ha dirigido a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, recomendando que no se cobre el denominado "peaje de respaldo" a los consumidores de suministro eléctrico acogidos a la modalidad de autoconsumo de esta energía y que no vierten en la red el excedente de energía producida.

La Defensoría Estatal recoge en su solicitud los informes remitidos por la Comisión Nacional de la Energía y la Comisión Nacional de la Competencia que exponen, entre otras cuestiones, que el establecimiento de estos peajes podría desincentivar el autoconsumo, a la vez que supone un trato discriminatorio con respecto al resto de los consumidores que adopten medidas de eficiencia energética con el fin de reducir su consumo

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4055 dirigida a Ayuntamiento de Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio para conocer si el Ayuntamiento de Granada ha reducido la cadencia de los semáforos en algunas calles para agilizar el tráfico.

Esta Institución ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que recientemente se ha operado una reducción en el tiempo que se destina para que los peatones crucen en determinadas vías públicas de esa ciudad. Esta decisión tendría por objeto agilizar el tráfico en general y, de manera singular, según tales medios, el tránsito y la eficiencia de los autobuses denominados Líneas de Alta Capacidad (LAC).

En relación con esta noticia y de ser ciertos tales hechos, queremos, sin perjuicio, lógicamente, de respetar las competencias municipales en la ordenación y regulación del tráfico, así como en la organización de los sistemas de transporte, trasladarle nuestra preocupación por la incidencia, tanto en la calidad como en el riesgo que, para todas las personas, pero singularmente para los colectivos con movilidad reducida, pudiera suponer la adopción de esta medida.

Esta preocupación tiene un singular relieve en el contexto del Informe Especial que muy recientemente hemos realizado y entregado al Presidente del Parlamento de Andalucía sobre Seguridad, Accesibilidad y Calidad Ambiental en los Espacios Peatonales de las Ciudades Andaluzas y que puede consultar en nuestra página web.

Centrando la cuestión que motiva nuestra intervención, esta Institución parte de la consideración, que sin duda comparte ese Ayuntamiento, de que la apuesta por un modelo de movilidad sostenible tiene que descansar, necesariamente, en la garantía de crear un espacio peatonal seguro, accesible y de calidad, que facilite y fomente el desplazamiento a pie, dentro de una distancia razonable, de la mayoría de la población por los efectos positivos que, sin duda, tiene en la salud, en la eficiencia energética, en la convivencia en el espacio público, etc.

Esta apuesta por la movilidad peatonal o de los desplazamientos a pie, necesariamente, también como conoce, tiene que contar con importantes e imprescindibles aliados, como son el uso de la bicicleta y el transporte colectivo. Respecto de este último, hemos conocido que recientemente se han puesto en marcha en esa ciudad las mencionadas LAC, que han originado cierta polémica en determinados sectores, asunto éste en el que esta Institución no considera oportuno entrar, sencillamente porque se trata de una decisión del gobierno municipal que ha sido adoptada dentro de su ámbito competencial y al hecho de que se hayan producido discrepancias sobre la decisión adoptada no motiva, por si misma, la conveniencia de una intervención por parte de esta Institución.

Por tanto, el objeto de nuestra intervención se centra exclusivamente en trasladarle nuestro criterio de que, en principio, la apuesta por el transporte público, cualquiera que sea el modelo que se adopte, y, por supuesto, también por el uso de la bicicleta, cualquiera que sea la alternativa por la que se opte (acera bici, carril bici, etc.), no debe de llevarse a cabo en detrimento, o en competencia, con la seguridad, la accesibilidad y la calidad de los desplazamientos a pie de la población.

Es éste un criterio que hemos mantenido en distintas ocasiones en las que esta Institución ha intervenido con motivo de la implantación del uso de la bicicleta en sus distintas alternativas, o cuando se han adoptado decisiones de ordenación del transporte y del tráfico que han podido afectar a esas condiciones de calidad y eficiencia que consideramos que deben garantizarse para los peatones.

De acuerdo con ello y teniendo en cuenta que, como decimos, hay colectivos que pueden resultar especialmente afectados por la reducción del tiempo en el que se les es permitido usar los pasos de peatones, tales como las personas mayores, discapacitadas, así como a sus acompañantes, personas que están utilizando el carrito bebe, o de la compra, etc., nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Granada para conocer, en síntesis, si con carácter previo a la adopción de esta medida de reducir el tiempo en el que se mantiene la luz verde para facilitar el transito de los peatones por los pasos cebra en las calle Gran Vía, o en otras arterias en las que se haya adoptado una medida similar, se ha consultado esta decisión con las asociaciones más representativas de personas mayores, personas con movilidad reducida y/o asociaciones peatonales. Así mismo nos interesaría conocer, si con posterioridad a la adopción de las medidas se está haciendo un seguimiento de la incidencia que las mismas están teniendo no sólo en la eficiencia del transporte público y privado, sino también en las garantías de seguridad en estos espacios peatonales de las personas que transitan por ellos.

Visita a Centros de Menores en Almería

El Defensor del Menor de Andalucía y Defensor del Pueblo, Jesús Maeztu, ha mantenido hoy un encuentro con los jóvenes internados en los centros de menores de Inserción Laboral de Purchena y “Tierras de Oria”,

El Defensor ha podido conocer durante su visita el programa agrícola que se desarrolla en el centro de Purchena, y que constituye una alternativa al paro juvenil que afecta en mayor medida a este colectivo de jóvenes en riesgo social. Tambián ha podido degustar algunos de estos productos cultivados por ellos, en la jornada de convivencia y comida campestre que cada año preparan estos jóvenes tras la recolección de la cosecha.

La iniciativa, que lleva ya varios años de experiencia, cuenta con la colaboración del Ayuntamiento de la localidad, vecinos de la zona e instituciones públicas o privadas.



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