La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/2981 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Distrito Único Universitario de Andalucía, Nueve Universidades Andaluzas

El Defensor del Pueblo Andaluz interviene para garantizar el derecho de las personas con necesidades educativas especiales asociadas a circunstancias personales de discapacidad a acceder a los estudios de Grado por este cupo de reserva de plazas, al igual que se viene haciendo en el caso de personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

La normativa de acceso a los estudios universitarios de Grado a través de Distrito Único Universitario de Andalucía establece la posibilidad de optar al porcentaje de plazas reservadas a estudiantes con discapacidad a las personas «con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, y que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa».

Con objeto de acreditar las circunstancias que dan derecho al acceso por este cupo, el art. 5.1 del Acuerdo de 10 de febrero de 2014, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2014-2015, en los estudios universitarios de Grado, establece lo siguiente:

«5.1. Solicitantes con Discapacidad.

Las personas solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por cien, así como para aquellas con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa, deberán adjuntar, además de la documentación académica correspondiente, según el caso, los siguientes documentos:

- Certificado acreditativo expedido por la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía u organismo competente en otras comunidades autónomas. en el caso de que la discapacidad tenga la consideración de revisable, el certificado deberá tener una antigüedad máxima de dos años, a la finalización del respectivo plazo de solicitudes de preinscripción.

(...)

- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indique el reconocimiento de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.

- Certificado del Ministerio de Hacienda y Administración Pública o del Ministerio de Defensa de pertenecer a clases pasivas con reconocimiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»

Del examen de la normativa citada se deduce, a juicio de esta Institución, una posible contradicción interna en la propia norma, ya que si bien reconoce la posibilidad de optar por las plazas reservadas a solicitantes con discapacidad a aquellas personas con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, no establece procedimiento alguno de acreditación de estas circunstancias, ya que únicamente regula la posibilidad de acreditar documentalmente la existencia de una discapacidad superior al 33% o determinadas situaciones de incapacidad permanente.

Dado que la existencia de necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad no implica necesariamente que la persona afectada cuente con el reconocimiento de grado de discapacidad superior o igual al 33%, o con una incapacidad permanente, nos encontramos con supuestos en que personas que cumplen los requisitos legales para acceder por este cupo de reserva de plazas, se ven imposibilitadas de facto para acreditar dicha circunstancia, con el resultado de ver denegada su solicitud de acceso y vulnerado su derecho.

A este respecto, en esta Institución se ha recibido la queja de una joven de 19 años, con leucemia desde los 13, que había sido trasplantada de médula ósea y que actualmente padece de la Enfermedad de Injerto contra el Huésped crónica.

Esta enfermedad le obliga a tomar inmunodepresores constantemente con sus consiguientes efectos secundarios: propensa a contagio de cualquier infección, neumonías, cansancio, temblores, neutropenia, debilidad… Como consecuencia de su enfermedad debe asistir a múltiples controles hematológicos mensuales, así como de otras especialidades médicas por trastornos relacionados.

Durante su escolarización en Secundaria estuvo incluida en el programa de atención educativa domiciliaria para alumnado con enfermedades crónicas, siendo atendida por profesorado designado por la Delegación de Educación en coordinación con sus tutores del centro escolar. Asimismo durante el Bachillerato precisó de determinados recursos de apoyo educativo para dar respuesta adecuada a sus continuas recaídas.

La interesada desea cursar Fisioterapia, uno de los estudios con más alta demanda de solicitudes, pero sus circunstancias personales le suponen una especial dificultad para cursar los mismos lejos de su hospital de referencia y sin la atención familiar necesaria que requieren sus constantes neumonías.

Atendiendo a estas circunstancias y a la previsión normativa contemplada en el art. 5.1 del Acuerdo de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, habría planteado al Servicio de Acceso de su Universidad la posibilidad de acceso para el próximo curso 2014/2015 por el cupo de reserva aduciendo su condición de “persona con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa”.

No obstante, desde dicho Servicio se le ha indicado que para hacer efectivo el acceso por dicho cupo debe aportar necesariamente alguno de los documentos expresamente reseñados en el Acuerdo de 10 de febrero de 2014, entre los que no se incluye ninguno que haga posible acreditar su particular situación, al no haber sido valoradas sus circunstancias por el órgano competente de la Comunidad Autónoma con el grado de discapacidad necesario (mínimo del 33%).

A juicio de esta Institución el único documento que podría acreditar estas circunstancias sería un certificado expedido por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte que hiciese constar su condición de persona con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

Desconocemos si en el supuesto relatado se dan las circunstancias precisas para la expedición por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de tal certificado. No obstante, el hecho de que el mismo no aparezca entre la documentación acreditativa que posibilita el acceso a la Universidad por el cupo de reserva para personas con discapacidad nos hace temer que, aun obteniendo el mismo, dicho acceso no le sea permitido.

Dado que es razonable pensar que sean numerosas las personas que puedan estar en una situación similar, entendemos necesario que sea solventada cuanto antes la contradicción que se aprecia en el art. 5.1 del Acuerdo de 10 de febrero de 2014, al reconocer por un lado la posibilidad de optar por este cupo de plazas reservadas a las personas con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad y no establecer la forma de acreditación de dicha circunstancia.

Se da la circunstancia de que el párrafo del art. 5.1 que se analiza fue incorporado en su día a la normativa de Distrito Único Andaluz, a instancias de esta Institución, cuando el cupo de acceso a plazas reservadas para personas con discapacidad se restringía a quienes contasen con un reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Con ello lo que se pretendía era dar cabida a otras personas que, sin alcanzar el grado de discapacidad exigido entonces por la norma, merecían acceder por el mismo cupo en atención a sus necesidades de apoyo educativo ya que probablemente las mismas les colocarían en una situación de desventaja inicial dentro de un proceso de concurrencia competitiva como es el acceso a los estudios universitarios.

Entendemos que este razonamiento sigue plenamente vigente, por lo que defendemos el derecho de cualquier persona con necesidades educativas especiales asociadas a circunstancias personales de discapacidad a acceder por este cupo de reserva de plazas, aun cuando no pueda acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, esta Institución ha estimado oportuno iniciar queja de oficio con objeto de dirigirse a la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía y trasladarle la problemática detectada así como solicitar un pronunciamiento al respecto.

En el curso de esta actuación resultaría conveniente dirigirse a las distintas Universidades públicas de Andalucía con objeto de conocer la incidencia que tienen las solicitudes de acceso por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad por presentar necesidades educativas especiales y la respuesta que se hubiera ofrecido en cada caso.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho fundamental a la educación (artículo 27 de la Constitución), así como el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las Universidades públicas de Andalucía (artículo 21.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).


Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/2761 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Dirección General de Universidades., Nueve Universidades Andaluzas

Actuamos ante la Dirección General de Universidades y las Universidades públicas de Andalucía con objeto de poner de manifiesto la situación que nos han planteado algunas personas que, por sufrir una enfermedad o enfrentarse a una intervención quirúrgica de importancia, no pueden iniciar o continuar sus estudios universitarios.

Esta Institución ha tenido ocasión de conocer la situación en que se encuentran algunas personas que, por sufrir una enfermedad o enfrentarse a una intervención quirúrgica de importancia, no pueden iniciar o continuar sus estudios universitarios.

Las quejas que se han recibido venían referidas tanto a la exclusión en el procedimiento fijado por la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía para el acceso a los estudios universitarios de Grado, como a la negativa de algunas Universidades andaluzas a admitir la solicitud de traslado de expediente desde otra Universidad española.

Las personas afectadas referían que, dado que su nota de acceso a la universidad no les permitía cursar sus estudios en la localidad de residencia o próxima a ella, no tenían otra opción que desarrollar tales estudios lejos del domicilio familiar.

Sin embargo incluso el personal médico que les atiende aconseja que se mantengan en el entorno familiar con objeto de contar con una mayor atención de sus necesidades vitales. En otras ocasiones, puntualmente, se trata de la propia atención médica especializada que se presta en tal localidad y no en otra.

En consecuencia, ante la falta de respuesta administrativa a su situación particular, estas personas se veían obligadas a renunciar a sus estudios temporal o definitivamente.

Habiendo analizado el marco regulatorio sobre el acceso a Grados y traslados de expedientes a las distintas Universidades andaluzas, observamos:

I.- En el caso de acceso al primer curso de Grado -cuya competencia corresponde a la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía-, la situación de enfermedad o accidente no se encuentra prevista salvo que lleve añadida un reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Como posible respuesta a este tipo de situaciones, también la normativa de acceso a través de Distrito Único Universitario ampara a las personas que cuenten con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, y que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

En estos dos casos se establece la posibilidad de optar al 5% de plazas reservadas a estudiantes con discapacidad.

Sin embargo, no están previstos los supuestos en que las necesidades educativas son temporales (caso de una intervención quirúrgica que requiera de un postoperatorio prolongado) o bien cuando el problema se presenta en el momento de acceder a los estudios universitarios, por ejemplo a raíz de un accidente o enfermedad que hayan de condicionar a futuro necesidades educativas especiales permanentes.

En estos supuestos, cuando se añade la circunstancia de que el alumnado no ha obtenido una nota suficiente para acceder a los estudios universitarios deseados en una ubicación próxima al entorno familiar, la falta de regulación de cualquier otra excepción se traduce en la necesaria renuncia a dichos estudios o, en el mejor caso, a la pérdida de al menos un curso. En este último caso, bien porque se produzca la recuperación de las secuelas del accidente o enfermedad y el estudiante pueda ya alejarse del entorno familiar al no ser necesarias más atenciones, o bien porque las secuelas hayan supuesto la valoración de un porcentaje de discapacidad superior al 33% y puedan acceder a la Universidad cercana a su residencia familiar a través de la reserva de cupo.

II.- Cuando las circunstancias que nos ocupan se producen una vez iniciados los estudios universitarios, y habiéndose superado el mínimo de 30 créditos que resulta exigible para el traslado de expediente, hemos detectado que la normativa de las diferentes Universidades andaluzas no es coincidente en cuanto a los supuestos y condiciones en que se admitirá dicha solicitud de traslado.

Según la información a la que hemos podido acceder a través de las páginas web de las Universidades públicas andaluzas, donde se producen las mayores discrepancias es en relación con la nota de acceso a la universidad y éstas pueden suponer la admisión o la exclusión de la solicitud.

En algunas Universidades (como las de Córdoba y Sevilla) se exige como requisito de admisión de la solicitud contar con una nota de acceso igual o superior a la correspondiente al curso anterior a la presentación de la solicitud o al año en que inició los estudios, respectivamente.

En otras Universidades la nota de acceso se considera un elemento a valorar para la adjudicación de plazas limitadas, de modo que el no contar con una determinada nota no supondrá automáticamente la exclusión de la solicitud si no es puesta en relación con otras solicitudes para las mismas plazas (Cádiz, Huelva, Pablo de Olavide).

En la Universidad de Málaga una circunstancia u otra depende del centro y estudios para los que se solicita plaza, remitiéndose a cada Junta de Centro la decisión sobre requisitos exigibles a los solicitantes y orden de prelación a aplicar para la selección de solicitudes.

En otras, como en la Universidad de Almería y la de Jaén, para la adjudicación de plazas en los respectivos centros universitarios se establece la prelación de solicitudes atendiendo a las circunstancias que motiven el traslado, otorgándose preferencia a las solicitudes por traslado de residencia del interesado o de su mantenedor principal por motivos sanitarios, económicos, laborales, judiciales o deportivos (para deportistas de alto nivel o alto rendimiento).

Por contra, en la Universidad de Cádiz los supuestos de atención a circunstancias excepcionales personales o familiares se constituye en elemento a valorar ante la concurrencia de solicitudes sobre plazas limitadas.

Ante esta diversidad regulatoria, hemos observado que las respuestas ofrecidas al alumnado en situación de enfermedad o accidente que requieren de cuidados específicos a satisfacer en su entorno familiar, varían en función de que se trate de acceso a primer curso o traslado de expediente y, en este último caso, de la Universidad a la que dirijan su solicitud. Incluso, dentro de una misma Universidad, se producen situaciones de distinto tratamiento atendiendo a los estudios universitarios de que se trate, dándose las mayores dificultades en los Grados de la rama de Ciencias de la Salud.

A modo de ejemplo citaremos las últimas quejas recibidas sobre este asunto.

Queja 14/2428: Acudía a esta Institución una joven de 19 años, trasplantada de médula ósea y que actualmente padece de la Enfermedad de Injerto contra el Huésped crónica. Esta enfermedad le obliga a tomar inmunodepresores constantemente con sus consiguientes efectos secundarios: propensa a contagio de cualquier infección, neumonías, cansancio, temblores, neutropenia, debilidad… Como consecuencia de su enfermedad debe asistir a múltiples controles hematológicos mensuales, así como de otras especialidades médicas por trastornos relacionados.

La interesada deseaba estudiar Fisioterapia en la Universidad de Sevilla pero su nota de acceso no se lo había permitido, ya que tendría que realizar dichos estudios lejos de su hospital de referencia y sin la atención familiar necesaria que requieren sus constantes neumonías. Tampoco podía acogerse al cupo de discapacidad porque la valoración de sus circunstancias por el órgano competente de la Comunidad Autónoma no había determinado un reconocimiento del grado de discapacidad necesario.

También nos formulaba queja un alumno de la Universidad de Cádiz que padecía enfermedad renal crónica en fase terminal, estando programada su intervención quirúrgica para el mes de octubre de 2013 (queja 13/5919).

Incluso la Nefróloga del hospital público que le asistía había suscrito un informe en el que manifestaba que, tanto su situación de insuficiencia renal terminal como la prevista tras la intervención de trasplante, requerían de un entorno familiar que le dispensara los cuidados necesarios y que dispusiera de los medios físicos y humanos apropiados tanto en el postoperatorio inmediato como a medio y largo plazo. Consideraba la facultativa que el domicilio familiar resultaba imprescindible para su atención médica, emocional y para su reinserción y rehabilitación académica.

Ante la imposibilidad de seguir estudiando en Cádiz por su enfermedad y la intervención, ya en el mes de julio había solicitado el traslado de su expediente académico a la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Universidad de Sevilla. Sin embargo dicha solicitud era rechazada al no estar contemplada su situación.

En su caso, podría acceder al reconocimiento de un grado de discapacidad superior al 33% para acceder por plazas reservadas en el procedimiento de preinscripción previsto por Distrito Único, pero tal posibilidad le haría perder al menos un curso académico.

Otra queja (13/6573) la presentaba el padre de una chica de 18 años que ya había superado casi la totalidad del primer curso de Grado de Veterinaria en una Universidad gallega. Al iniciar el segundo curso se manifestó el rechazo de la joven a incorporarse a los estudios y requirió atención psiquiátrica por pensamientos incongruentes e incluso suicidas.

El propio personal médico que la atendía (Psicóloga, Médico de Familia, Nutricionista y Ginecóloga) recomendaron que dejara temporalmente los estudios para ser tratada adecuadamente y de cerca, sugiriendo la posibilidad de que se matriculase de los mismos estudios en Córdoba al encontrarse más próxima a su domicilio.

Sin embargo su solicitud de traslado de expediente a la Universidad de Córdoba fue rechazada al no contar con una nota de acceso igual o superior a la del último alumno que ingresó en el curso académico en el que presentó su solicitud.

El interesado no podía entender que existiese una normativa para permitir los traslados por razones sobrevenidas de tipo personal, social o familiar y que no se contemplase la situación de su hija, excluyendo su solicitud por la falta de 32 centésimas de punto.

Las historias personales que hay detrás de cada una de las quejas recibidas son verdaderamente dramáticas y nos hacen plantearnos la necesidad de ajustar la respuesta administrativa a tales situaciones, sin perjuicio de tener en cuenta el respeto a los derechos de terceras personas.

Asimismo, y sin perjuicio del irrenunciable principio de autonomía universitaria, la diversidad regulatoria que hemos observado nos lleva a pronunciarnos sobre la conveniencia de ofrecer una respuesta homogénea en todo el territorio de la Comunidad Autónoma ante las mismas circunstancias de estudiantes, evitando con ello que puedan darse situaciones de asimetría de trato en función de la provincia en que residan.

Dicha respuesta entendemos que podría ser temporal o definitiva, en función de las circunstancias que concurran en cada caso y que habrían de ser valoradas convenientemente por los órganos que se considerasen oportunos.

Así, comprendemos que ante una situación que aconseje la proximidad del estudiante a su domicilio familiar sólo con carácter temporal (por ejemplo para las atenciones necesarias de un postoperatorio prolongado) podrían ofrecerse soluciones igualmente temporales que pudieran asemejarse al modelo de movilidad estudiantil.

Por su parte, otras circunstancias relacionadas con la salud del estudiante que se estimen permanentes y que aconsejen una atención en el entorno familiar merecerían una respuesta adecuada de las Administraciones, facilitando el traslado de expediente bien mediante sistemas específicos de cupos o bien mediante la eliminación de requisitos excluyentes que pudieran suponer la imposibilidad de continuar los estudios sin ni siquiera optar a una posible concurrencia competitiva para plazas limitadas.

Entendemos que las posibles soluciones a las situaciones habrían de ser valoradas en el seno del Consejo Andaluz de Universidades, con objeto de proponer un marco regulatorio homogéneo que pueda dar respuesta a la situación en que se encuentra el alumnado afectado por alguna enfermedad o accidente que requiera de una atención especial.

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, esta Institución ha estimado oportuno iniciar queja de oficio con objeto de dirigirse a las Administraciones afectadas y trasladarles la problemática detectada así como solicitar un pronunciamiento al respecto.

En el curso de esta actuación resultaría conveniente dirigirse a las Universidades públicas de Andalucía con objeto de conocer la incidencia que tienen las solicitudes de traslado de expediente y, particularmente, en los estudios más demandados. Asimismo se les requeriría su valoración sobre una posible homogenización de la normativa a nivel andaluz y si ésta pudiera producirse contemplando las situaciones que han quedado expuestas.

Por otro lado sería necesario plantear la situación ante la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, a la que corresponde las decisiones relativas al ingreso a los estudios universitarios de Grado, con objeto de extender las mismas decisiones al acceso al primer curso.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho fundamental a la educación (artículo 27 de la Constitución), así como el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las Universidades públicas de Andalucía (artículo 21.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/1386 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Delegación Territorial de Sevilla

23/07/2014

La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla informa que, realizadas las adaptaciones correspondientes y aprobada una nueva partida presupuestaria, tan solo se está pendientes de la licitación y adjudicación del proyecto para que puedan dar comienzo las obras correspondientes a la 2ª fase del centro docente.

 

A través de la prensa, pudimos conocer el descontento de los padres y madres del alumnado de un colegio de la provincia de Sevilla por el retraso de cuatro años que, según manifestaban, sufría la construcción de la 2ª Fase de sus instalaciones, motivo por el que habían adoptado determinadas medidas de presión en orden a que por parte de la Administración educativa se iniciaran y culminaran las obras inicialmente previstas.

 

Al parecer, cuestiones técnicas relacionadas con la adaptación del proyecto inicial al vigente Código Técnico de Edificación, así como la habilitación de una nueva partida presupuestaria consecuencia de la modificación de dicho proyecto, habían enlentecido la tramitación completa del expediente.

 

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, estimamos necesario, proceder a incoar el presente expediente.

 

Queja número 14/1386

La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla informa que, realizadas las adaptaciones correspondientes y aprobada una nueva partida presupuestaria, tan solo se está pendientes de la licitación y adjudicación del proyecto para que puedan dar comienzo las obras correspondientes a la 2ª fase del centro docente.

 

A través de la prensa, pudimos conocer el descontento de los padres y madres del alumnado de un colegio de la provincia de Sevilla por el retraso de cuatro años que, según manifestaban, sufría la construcción de la 2ª Fase de sus instalaciones, motivo por el que habían adoptado determinadas medidas de presión en orden a que por parte de la Administración educativa se iniciaran y culminaran las obras inicialmente previstas.

 

Al parecer, cuestiones técnicas relacionadas con la adaptación del proyecto inicial al vigente Código Técnico de Edificación, así como la habilitación de una nueva partida presupuestaria consecuencia de la modificación de dicho proyecto, habían enlentecido la tramitación completa del expediente.

 

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, estimamos necesario, proceder a incoar el presente expediente.


Queja número 14/2517

Reconocimiento de plaza residencial a dependiente mayor.

La interesada comparecía en representación de una ciudadana que se encontraba en situación de abandono y riesgo integral, así como en condiciones infrahumanas, presentando trastorno de autocuidado y trastorno alimenticio. Comía solo comida en lata y tenía dudas razonables de que estuviera en buen estado y que fuese para humanos, ya que ella convivía con animales.

La compareciente destacaba que la vivienda de la afectada tampoco se encontraba en condiciones de higiene y salubridad, careciendo de redes familiares y sociales y padeciendo enfermedades serias. Por todo lo cual, consideraba que era imprescindible que se tramitase de forma preferente la solicitud de reconocimiento de su dependencia que realizó el 26 de Junio de 2013 y que aún no había sido atendida.

Solicitamos informe tanto a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, como al Ayuntamiento de Sevilla. Desde la Delegación Territorial se nos indicó que conforme al artículo 27.5 de la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia "la valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva ...". De acuerdo con ello, se solicitó el correspondiente informe de condiciones de salud al SAS, informe que se registró en ese órgano territorial con fecha 3 de Diciembre de 2013.

Con fecha 29 de Mayo de 2014 se recibió informe de urgencia de los servicios sociales comunitarios y en esos momentos se estaba valorando la urgencia del expediente para, en su caso, pasarlo a valoración, sin seguir el orden riguroso de entrada de la solicitud. Había que tener en cuenta, nos decían, que en el ámbito de la UTS, se estaban valorando actualmente expedientes con solicitud de entrada de los años 2011 y 2012.

De lo anterior dimos traslado a la interesada para que presentase las alegaciones que estimase oportunas.

Y desde el Ayuntamiento se nos informó que en los Servicios Sociales Comunitarios existía expediente de la afectada desde el 2 de Julio de 2013, fecha en la que tuvo entrada en el Centro de Servicios Sociales correspondiente la solicitud de Dependencia de esta señora. El 4 de Julio de 2013 se comunicó a la interesada, mediante correo ordinario, el inicio del procedimiento. El 5 de Julio de 2013 se envió la documentación a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales (Junta de Andalucía).

Fruto del proceso de intervención, nos informaban que se obtuvieron los siguientes datos: tenía 78 años, era soltera y sin hijos. Estaba diagnosticada de hernia de hiato, enfermedad de Parkinson predominio bradicinético —se desplazaba con la ayuda de un andador-, enfermedad cerebral isquémica de pequeño vaso, cardiopatía isquémica, hipertensión arterial; todo ello le imposibilitaba la realización de las actividades de la vida diaria como su aseo personal, compras, elaboración de la comida, limpieza, acudir a las consultas médicas y gestiones burocráticas.

Sus únicos familiares eran unos sobrinos que vivían en Madrid, manteniendo contacto telefónico semanal con una sobrina.

Percibía una Pensión de Jubilación de 631,30€/mes. Contaba con el Servicio de Teleasistencia y un voluntario de La Cruz Roja que le ayudaba en sus salidas al médico y demás gestiones, dos horas semanales. Además, tenía contratado los servicios de una vecina una vez a la semana para la realización de la comida y limpieza del domicilio; esta vecina también le ayudaba en el aseo personal y otras gestiones.

La vivienda era de su propiedad, ubicada en una quinta planta con ascensor, con cuatro escalones y doble rampa de acceso en el vestíbulo del edificio. Disponía de terraza, salón, cocina, tres habitaciones —dos de ellas con doble cama individual donde dormía-, cuarto de baño con bañera. En la visita domiciliaria realizada por la técnico de Dependencia del CSS correspondiente, se observaron unas condiciones higiénicas aceptables, aunque se destacaba la presencia de dos perros pequeños que despedían mal olor.

En los últimos meses había acudido al Servicio de Urgencias del Hospital Virgen Macarena en diferentes ocasiones: fractura trocánter mayor del fémur izquierdo, e intervención quirúrgica (13/06/14) de hernia inguinal, dándole el alta al día siguiente.

Tras el empeoramiento de su salud, la afectada precisaba mayor número de atenciones, por lo que refería su deseo de irse a una residencia para estar mejor atendida al encontrarse sola, sin familiares, circunstancia que no podía llevar a cabo por sus propios medios, ya que los ingresos económicos de los que disponía no se lo permitían. Ante esta situación –continuaba el informe- desde los Servicios Sociales Comunitarios, se había solicitado al Departamento de Valoración de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, la agilización del expediente de Dependencia de esta señora para su valoración, el 3 de Marzo de 2014, reiterándose en Mayo de 2014, para, posteriormente a la valoración, proceder a la realización del Programa Individualizado de Atención con propuesta de Centro Residencial.

Por su parte, la promotora de la queja contactó telefónicamente con nosotros para poner en nuestro conocimiento que el asunto se había solucionado ya que desde el 19 de Agosto de 2014, la señora por la que ésta se interesada se encontraba ingresada en una Residencia, en vista de lo cual dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/1738

Se revisa el grado de dependencia y se asigna plaza residencial a persona mayor, por empeoramiento.

La compareciente nos explicaba el problema que afectaba a su tía, de 86 años de edad, viuda y sin hijos, que desde el año 2010 tenía reconocida una dependencia moderada en Grado I, nivel 2 y solicitada la revisión de grado debido a su empeoramiento, desde Mayo de 2012.

La dependiente había sufrido un empeoramiento de su estado, que había comportado su imposibilidad de permanecer sola en su domicilio, por lo que, además de solicitar la revisión de grado anteriormente referida, -acompañada de los documentos médicos que lo acreditaban-, tuvo que ingresar en una Residencia de Mayores.

El coste de la plaza privada que ocupaba ascendía a 1.900 euros mensuales, que estaba costeando con los ahorros de toda su vida, dado que su pensión de viudedad era de 600 euros y, por tanto, insuficiente para dicho fin.

Sus recursos económicos se acababan y la revisión interesada ni siquiera había provocado una notificación de la Administración, siendo este el motivo por el que había acudido a esta Institución.

Solicitado y recibido informe de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz se nos confirmaba que el 4 de Junio de 2012 se había solicitado la revisión de grado por la interesada, “que a día de hoy aún no se ha resuelto”.

Dado traslado del contenido del informe a la interesada, para presentación de alegaciones, manifestó que el problema que nos participó aún persistía, por lo que estimamos oportuno formular, esta vez, a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía Recomendación en el sentido de que, sin más dilación, se gestionase la cita dirigida a la valoración de la afectada y se dictase resolución de reconocimiento de su grado actual de dependencia, dándose al procedimiento el curso que correspondiera hasta su completa finalización, incluida, si procedía, la propuesta y aprobación definitiva del programa individual de atención y la plena efectividad del recurso correspondiente.

Considerábamos que actuando en la forma que propugnábamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprendía, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Mientras estábamos a la espera de respuesta a la resolución formulada, la interesada puso en nuestro conocimiento que con fecha 23 de Julio de 2014 a su tía le había sido asignada una plaza concertada en la residencia en la que se encontraba.

En vista de lo anterior, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5125

Se reanuda el procedimiento de reconocimiento de su dependencia.

La interesada mostraba su disconformidad con la demora producida en la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia de su hijo menor de edad, y afectado por una discapacidad del 84%, ya que dicha solicitud databa de noviembre de 2012.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

En su respuesta, la citada Delegación Territorial confirmaba la pendencia del procedimiento, habiéndose recibido la solicitud de reconocimiento de la dependencia el 29 de noviembre de 2012. A lo que se añadía que una vez recibido el informe de condiciones de salud del menor, “el expediente se encuentra en proceso de tramitación, pendiente de gestionar la cita para valoración de la dependencia”.

Dado traslado de dicho informe a la promotora de la queja, alegó la misma que aún no se había dictado Resolución de reconocimiento del grado de dependencia de su hijo, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

En vista de ello, nos dirigimos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía formulando Recomendación en el sentido de que, sin más dilación, se gestionase la cita dirigida a la valoración del dependiente menor de edad y se dictase resolución de reconocimiento de su grado de dependencia, dándose al procedimiento el curso que correspondiera hasta su completa finalización, incluida, si procedía, la propuesta y aprobación definitiva del programa individual de atención y la plena efectividad del recurso correspondiente.

Del contenido de la respuesta recibida, se desprendía que la finalización del expediente de dependencia de su hijo se encontraba en trámites de favorable finalización, por lo que entendimos que el contenido de nuestra Resolución había sido asumido favorablemente, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/4420

Se reanuda el expediente de dependencia de la afectada.

La interesada nos participaba la demora producida en la solicitud de revisión del grado de dependencia de su madre, exponiendo que tras haber sufrido la misma un ictus cerebral, había quedado postrada en silla de ruedas con hemiparesia izquierda y secuelas de índole psíquica.

Aclaraba la compareciente que su madre tenía reconocida desde septiembre de 2009 una dependencia moderada, si bien, el empeoramiento de su estado había hecho necesario solicitar, en septiembre de 2012, la revisión de su grado.

El empeoramiento sobrevenido de la afectada, que sufrió un ictus, determinó que tuviera que ser ingresada en una Residencia en junio de 2013, ya que necesitaba incluso grúa de movilización y cuidados que sus hijas, por sus obligaciones laborales y familiares, no podían dispensarle durante las veinticuatro horas.

Como sucede en otros casos, la pensión de la afectada no alcanzaba para cubrir el coste de la Residencia, siendo sus hijas las que hacían el esfuerzo de completar el importe, si bien, en la confianza de que el procedimiento de dependencia no demoraría en su conclusión tanto como lo estaba haciendo.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Desde dicha Delegación Territorial se confirmaban los datos aportados por la interesada, concluyendo que “actualmente el expediente está pendiente de la nueva valoración de Dª ..., valoración cuya fecha no puede precisarse al haber en este órgano territorial gran cantidad de expedientes en la misma situación que el de la persona interesada, ...”.

Dado traslado del contenido del informe a la interesada, para presentación de alegaciones, manifestó la misma que el problema persistía, a pesar de que la trabajadora social de la U.T.S. había remitido a la Delegación escrito solicitando la valoración urgente de su madre, dado que habían consumido los pequeños ahorros que tenían disponibles y su situación era delicada, sin que aún se hubiese dictado Resolución de revisión del grado de dependencia de la afectada, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

En vista de ello, formulamos Recomendación a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en el sentido de que, sin más dilación, se gestionase la cita dirigida a la valoración de la afectada y se dictase resolución de reconocimiento de su grado actual de dependencia, dándose al procedimiento el curso que correspondiera hasta su completa finalización, incluida, si procedía, la propuesta y aprobación definitiva del programa individual de atención y la plena efectividad del recurso correspondiente.

En respuesta a dicha Recomendación se nos participó que por Resolución de 9 de octubre de 2014 se había reconocido la Gran Dependencia de su madre, remitiendo su expediente a los Servicios Sociales correspondiente a su domicilio, para la elaboración de la propuesta de PIA, es decir, de la propuesta de recurso que hubiera de corresponderle como más idóneo en sus circunstancias.

A la vista de lo aportado por la Administración Autonómica, entendimos que el contenido de nuestra Recomendación había sido asumido favorablemente, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

A su vez, recordamos a la interesada que podía acudir a los Servicios Sociales correspondiente, para informarse de la previsión temporal en que se procedería a realizar las gestiones que condujeran a elaborar la propuesta de programa individual de atención de la dependiente.

Queja número 14/3066

Se culmina el expediente de dependencia de un menor, reconociéndole la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

El interesado, en representación de su hijo, exponía que éste, de seis años de edad, padecía una parálisis cerebral, por lo que le fue reconocida una dependencia severa por Resolución de septiembre del año 2011.

Manifestaba que hacía más de tres años que la familia aguardaba que se procediera a aprobar el PIA del menor dependiente, precisado de tratamiento de fisioterapia, para el cual no percibían ningún tipo de ayuda pública, por lo que urgían la conclusión del procedimiento.

Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se nos participó que el programa individual de atención del dependiente, quedó resuelto recientemente, reconociéndole la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

A la vista de lo anterior, entendimos que la pretensión del interesado fue favorablemente resuelta, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5997

Se resuelve el expediente de dependencia de menor, con prestación económica para cuidado en el entorno familiar.

La parte promotora de la queja exponía que, si bien su hija menor de edad tenía reconocida una Gran Dependencia en Grado III, Nivel 2, no había sido aprobado el PIA propuesto que, al parecer, consistía en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se nos comunicó que con fecha 6 de Junio de 2011 se presentó la solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia y por Resolución de la persona titular de la Delegación para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, de fecha 13 de Abril de 2012, fue reconocida con un Grado III-Nivel 2, Gran Dependencia.

Iniciada revisión, de oficio, a los efectos de comprobar si se había producido alguna variación en la situación de dependencia, se confirmó el Grado III, Gran Dependencia, por Resolución del Delegado Territorial de Salud y Bienestar Social, como representante de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Sevilla, de fecha 29 de Enero de 2013.

Concluida la fase del procedimiento para establecer el recurso adecuado a su situación de dependencia, nos informaron que con fecha 09 de Julio de 2014, se resolvió para la persona dependiente la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y cuidadores no profesionales.

Puesto que el asunto por el que la interesada se dirigió a la Institución quedó resuelto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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