La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/6115

En esta Institución se tramita expediente de queja relativo a la exigencia de acreditación de capacidad funcional en convocatoria de acceso a la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Andalucía.

Con fecha 3 de julio de 2014 formulamos las siguientes Resoluciones:

A la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla.

RECOMENDACIÓN 1: Que, previo los trámites que correspondan, se cursen las instrucciones pertinentes a la Dirección del Centro de Valoración y Orientación de Sevilla, en orden a que por el personal de dicho equipo se lleven a cabo las actuaciones tendentes a la evaluación de la aptitud del interesado en relación a la categoría profesional de conductor al servicio de la Junta de Andalucía, librando la certificación correspondiente.

RECOMENDACIÓN 2: Que en el supuesto de que por ese Centro Directivo se considere carente de competencias para el reconocimiento y expedición de la certificación de aptitud al caso, se notifique tal extremo al interesado, dando traslado paralelo de dicha resolución al centro directivo de los servicios centrales que corresponda, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, a los efectos que procedan.

A la Secretaría General para la Administración Pública

RECOMENDACIÓN 1: Que en tanto por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla se resuelve sobre el reconocimiento y certificación de la aptitud del interesado, se suspenda respecto al mismo las actuaciones posteriores al acto único de comparecencia y petición de destinos a que se refiere las bases de la convocatoria (Orden de 14 de noviembre de 2008) y publicitación del listado definitivo del proceso selectivo (Resolución de 8 de octubre de 2013).

RECOMENDACIÓN 2: Que en el supuesto de que la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla se considere incompetente para la evaluación de la aptitud y su certificación a favor del interesado, por ese centro directivo, previo los trámites que correspondan, se promueva el planteamiento formal de conflicto de atribuciones entre ambos departamentos de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto por el artículo 10.1 i) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cumplimiento de esta Recomendación, por la titular de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales nos comunica que por el Centro de Valoración y Orientación de Sevilla se ha expedido certificación de ser cierta la discapacidad alegada la cual conlleva aptitud del interesado para el ejercicio de las funciones, tareas y actividades correspondientes al puesto de trabajo solicitado.

Por otra parte, la Secretaria General para la Administración Pública nos informa que tras la recepción de la anterior certificación-informe, en el que se certifica de forma inequívoca la adecuación del interesado para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional de Conductor, habiéndose incluido al mismo en el listado definitivo de adjudicatarios de destino en el concurso de acceso a la condición de laboral fijo, del grupo IV, categoría Conductor.

En consecuencia, por ambos departamentos se aceptan los contenidos de las Resoluciones dictadas por este Comisionado, dándose con ello por concluidas nuestras actuaciones, con asunto solucionado e informando de ello al interesado.

Queja número 14/5971

Mediamos con Endesa al objeto de que se acepte la solicitud de reducción y fraccionamiento de deuda.

Se recibía en esta Institución escrito sobre la precaria situación económica que afecta a una ciudadana a la que le habían cortado el suministro de luz por enganche sin contrato.

Según contaba, el enganche no llevaba más de un año y se lo había instalado una persona al ver en las condiciones que vivía sin luz tras haberle retirado Endesa el contador por no poder hacer frente a sus facturas.

Contaba que llevaba un mes aproximadamente esperando le indicasen la cantidad que se le reclamaba en concepto de recuperación de energía para poder regularizar el suministro.

Nos dirigimos a Endesa solicitando se tuviera en cuenta la complicada situación económica en que se encuentra la parte interesada y se redujera y fraccionara la deuda adquirida.

En respuesta a nuestra petición, Endesa nos informa que se ha retomado el cálculo de la energía consumida, tomando como base la potencia contratada en el contrato que se dio de baja, y por un periodo de siete meses, dando un total de 508,54€ (en lugar de la evaluación inicial que se había realizado de más de 2.000 euros). Asimismo se admitía la posibilidad de fraccionar este importe en siete plazos.

A la vista de la información recibida, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.


Queja número 14/4911

A través de una Organización no gubernamental tuvimos conocimiento de que un menor extranjero, de doce años de edad, no se encontraba escolarizado porque, según les informaban desde los Servicios Sociales Comunitarios de la localidad en la que reside, el menor tenía una “orden de expulsión” por encontrarse en situación irregular en España.

Era evidente que en algún momento se había producido un error, tanto en relación a la existencia de una “orden de expulsión”, en sentido estricto, como en relación al tratamiento institucional y administrativo hacia ese menor aún pudiendo estar en situación irregular. Si bien un menor extranjero puede estar en esta situación en España, como mucho puede ser objeto de un expediente de repatriación y, en su caso, retornarlo a su país de origen con todas las garantías para su seguridad personal (o con su familia o con los órganos correspondientes de protección de menores), sin que en ningún caso puede ser expulsado del país en sentido estricto y dejarlo a su suerte.

Por su parte, y en cualquiera de los casos, mientras que la persona menor de edad se encuentre en territorio español, es obligación de los poderes públicos proteger el disfrute de todos sus derechos personales exactamente en los mismos términos y condiciones que un menor nacional o con residencia legal en España, incluyéndose el de su escolarización si se encuentran en un tramo de escolarización obligatoria, como es el caso.

Admitida la queja a trámite y solicitado el preceptivo informe a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Cádiz, esta nos informó de que, corregido el error de interpretación en cuanto a haberse considerado una carta del Ministerio del Interior manifestando la necesidad de "regularizar" la situación de menor como si de una orden de expulsión se tratara, se había dado orden inmediata para que pudiera asistir al centro docente en el que estaba matriculado desde el mes de Junio y residir en la Residencia en la que, igualmente, tenía su plaza.

Queja número 14/1264

Ya encontrándonos en el mes de Marzo de 2014, fueron muy numerosas las personas que se dirigieron a esta Institución exponiéndonos que en su día solicitaron y les había sido concedidas una de las becas previstas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el alumnado que cursa estudios postobligatorios y estudios superiores no universitarios, resultando que, a pesar de que tan sólo restaban escasos tres meses para la finalización del curso, no habían recibido el pago correspondiente a dicha beca.

En muchos de los casos expuestos, esta falta de pago por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, había obligado a muchas familias de las afectadas a tener que recurrir a solicitar ayuda económica –principalmente de otros familiares o personas allegadas- para cubrir los gastos que, precisamente, habrían de ser cubiertos por dicha beca, dándose incluso algunos supuestos, según nos decían, de alumnos y alumnas que habían tenido que dejar sus estudios por no poder hacer frente a ello.

A estas graves consecuencias se añadía, además, una escasa y deficiente información –cuando no contradictoria- según manifestaban los interesados, señalando que cuando acudían a los distintos canales a través de los cuales podían solicitarla (correo electrónico habilitado al efecto, etc) se les indicaba que no se han recibido los fondos que se habían de transferir desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mientras que por parte de este se les decía que sí habían sido transferidos. De igual manera, ante el hecho de indicar los interesados que habían recibido un documento PDF en el que se hace constar una “orden de pago” con el código numérico correspondiente (todos ellos indican haberlo recibido el pasado día 29 de Enero de 2014), lo que sería síntoma de que las partidas o fondos han sido recibidos, se les indica que ello no es posible, que lo que han recibido es una “propuesta de pago”...

Queja número 14/2197

La Administración educativa onubense, atendiendo las demandas de la comunidad educativa afectada, reorganiza la ubicación de los distintos niveles de enseñanza en los distintos espacios disponibles del IES "San José", de Cortegana.

Las personas interesadas, miembros del AMPA del CEIP “Divino Salvador”, de Cortegana, y ante la escolarización del alumnado de dicho centro docente en el IES “San José”, de esa misma localidad onubense, nos exponían sus consideraciones al respecto de la conveniencia de reorganizar el reparto de las aulas que corresponden a los distintos niveles de enseñanzas que se imparten en el Instituto señalado, conformado éste por dos edificios situados a 1 Km. de distancia entre sí.

Según nos indicaban, dicha cuestión había sido expuesta en las instancias administrativas correspondientes, considerándose por parte del colectivo afectado que no se había dado una respuesta convincente que justificara no proceder a autorizar el que en uno de los edificios se ubicara todo el alumnado de la ESO y, en el otro, el alumnado que cursa los distintos Ciclos Formativos de Formación Profesional y de Bachillerato.

Solicitada la colaboración de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Huelva, esta nos informó de que, estudiada la situación y la propuesta de los afectados, el problema planteado había quedado resuelto al haber sido posible adoptar decisiones que habían permitido reorganizar los espacios del Centro para hacer coincidir dentro del mismo recinto a todo el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, quedando las instalaciones más distantes para uso exclusivo del alumnado de Formación Profesional”.


Queja número 14/1612

La Delegación Territorial autoriza el cambio de centro docente para atender adecuadamente las necesidades de una menor con minusvalía psíquica.

La persona interesada exponía que, como consecuencia de determinados discrepancias en cuanto a la atención recibida por su hija, discapacitada psíquica, por parte de la docente encargada de reforzar su educación, había solicitado el cambio de centro a otro de la misma localidad.

Sin embargo, según nos indicaba, a pesar de que por parte del Inspector de Zona actuante se emitió informe favorable al cambio de centro solicitado concretamente, por parte de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Cádiz no se había autorizado el mismo, ofreciéndosele a los progenitores la escolarización de la menor en otros dos diferentes.

De este modo, en atención a que las necesidades específicas de la menor afectada pudieran ser debidamente atendidas, a efectos de que se autorizara el cambio solicitado, la interesada pedía la colaboración de esta Institución.

Requerido el organismo territorial señalado, este nos informó de que, si bien no se había podido autorizar el cambio al centro inicialmente solicitado por los progenitores, finalmente la menor había sido escolarizada en otro que también había resultado de la conveniencia de la familia.


Queja número 13/5103

La Administración nos informa que se le vuelve a reconocer el derecho a disfrutar de las bonificaciones que en su día le fueron denegadas.

Los interesados nos exponían la negativa de bonificación del servicio de comedor escolar para seis de sus once hijos y su disconformidad con la reclamación del coste del servicio por parte de la empresa adjudicataria.


Queja número 14/0713

La persona interesada nos exponía que su hija, a pesar de reunir todos los requisitos para obtener la beca solicitada, le fue denegada por considerar la Delegación Territorial que la alumna poseía un título académico, o estaba en disposición legal para su obtención, del mismo o superior nivel al de los estudios para los que la había solicitado.

El motivo de esta denegación suponía un evidente error, puesto que la alumna había obtenido en el curso anterior el título de Bachillerato, resultando que la beca la había solicitado para realizar estudios de grado superior de las enseñanzas de Formación Profesional y, por lo tanto, superiores a los realizados en el año anterior.

A pesar de haber presentado la correspondiente reclamación, el servicio de consultas de becas y ayudas le había informado de que desconocían el tiempo aproximado en el que se resolvería, su reclamación y, por lo tanto, el pago de la beca.

La Administración nos informó de que comprobado el error cometido, se había procedido a conceder la beca, habiendo liquidado la cuantía correspondiente a la Beca Básica.

Queja número 14/3157

Se dirige a esta Institución una ciudadana, vecina de Málaga, exponiendo que fue derivada desde Málaga a Granada porque tras practicársele una inseminación artificial sin resultados, le recomendaron donación de ovocitos. Pero después la vuelven a derivar a Málaga porque se amplía la cartera de servicio y se incorpora esta prestación. Considera la interesada que tanta demora va a llevarla a que no pueda someterse al tratamiento.

Tras dirigirnos a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud, del Servicio Andaluz de Salud, recibimos informe refiriendo que está previsto el inicio del programa de donación de ovocitos en Málaga a finales de 2014, y que la interesada partirá en el mismo con la antigüedad que tienen en su demanda. En consecuencia, considerando que el problema se encuentra en vías de ser solucionado, se procede al cierre del expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5809 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

¿Se calculan 12 pagas o son 14?¿Cómo se calcula la disponibilidad económica para poder acceder al beneficio de justicia gratuita? Encontramos serias divergencias entre las instancias oficiales.

La Constitución Española de 1978, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Y, con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Este derecho se recoge en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que es de aplicación general a todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como al asesoramiento previo al proceso.

En Andalucía, el sistema de justicia gratuita viene establecido por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por Decreto 537/2012, de 28 de diciembre, que regula, por un lado, el procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y, por otro, el sistema para la compensación económica por los servicios prestados por los colegios de abogados y los colegios de procuradores de Andalucía.

Pues bien, la gestión de las solicitudes para acceder a este derecho ha sido motivo de numerosas quejas que han sido tramitadas desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Precisamente, y con motivo de la gestión de la queja 14/1914, hemos tenido la oportunidad de analizar los criterios valorativos de carácter económico para acceder, junto a los demás requisitos, a este derecho. En la información que oportunamente nos hizo llegar el servicio de justicia, adscrito a la Delegación del Gobierno de Jaén, se indica que la reclamación del interesado para merecer el derecho no podía aceptarse debido a que “el interesado acreditaba unos ingresos de 14,040.02 euros del ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud (2012)”

Dicho informe especifica lo siguiente:

El valor IPREM a un año es 6.390 euros (D.A. 8ª de la Ley 1/1996., de 10 de Enero, según redacción dada por el RDL 3/13 y la DA 82 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, que establece que el IPREM anual será de 6.930,13 euros), por tanto el doble del IPREM es 12.780,26 euros, o que indica que los ingresos del interesado supera dicha cantidad. El interesado usa para sus alegaciones el IPREM de 14 pagas, cuando el que corresponde según el ministerio de Justicia es de 12 pagas”.

Efectivamente, el interesado argüía que el IPREM debía computarse, a partir de su expresión mensual, en base a catorce pagas. En cambio, el criterio mantenido por el servicio de justicia, y posteriormente ratificado por la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de Jaén, realizaba los cálculos en base a doce unidades o pagas.

La discusión se centra, pues, en la cantidad a contemplar para establecer si los ingresos sobrepasan o no el doble del IPREM calculado anualmente como 6.390,13 €, (532,51 € por doce), o calculado como 7.455,14 € (532,51 € por catorce pagas), es decir, en doce más las dos extras.

Y hablamos de discusión porque a la hora de analizar el cálculo adecuado nos hemos encontrado con unos criterios diferentes, cuando no manifiestamente dispares. De un lado, hemos constatado informaciones y sistemas divulgativos que aluden a que el IPREM a los efectos del cálculo de los recursos e ingresos económicos de las personas solicitantes de la asistencia gratuita se deben computar como doce mensualidades. En cambio, otros servicios de asesoramiento e información dan como criterio de cálculo el IPREM mensual multiplicado por catorce pagas.

Así, el portal del Ministerio de Justicia ofrece la siguiente información:

EL IPREM SEGÚN LA L.P.G.E. DEL AÑO 2014 ASCIENDE A: 17, 75 € DIARIOS; 532,51 € MENSUALES; 6.390,13 € ANUALES. (DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA DE LA LEY 22/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014, BOE DEL 26 DE DICIEMBRE).

En cambio, entre los enlaces que aparecen en la misma pagina informativa ministerial, se deriva al portal justicia gratuita del Consejo General de la Abogacía que ofrece un simulador de cálculo que está programado tomando como IPREM calculado a catorce mensualidades (es decir 7,455,14 euros). De hecho, hemos podido comprobar que indicando unos ingresos del doble del IPREM (14,910,28 euros) se consideraría estimable el derecho, mientras que indicando un céntimo de más, el resultado es negativo y se presume que no sería otorgable el derecho.

Es decir, el criterio de cálculo que expresa este portal de justicia gratuita del Consejo General de la Abogacía toma en consideración el cálculo del IPREM con catorce mensualidades. No parece necesario apuntar el referente informativo que tiene este instrumento de divulgación general profesional para los abogados que intervienen en la prestación de este servicio y la función esencial que desempeñan los Colegios Profesionales de Abogados a la hora de tramitar y gestionar el acceso al derecho de asistencia jurídica gratuita.

También hemos comprobado los contenidos informativos de la página web de esa Consejería de Justicia e Interior. Entre sus servicios también incluye un simulador que ayuda a calcular la posible concesión del derecho a quienes no superen los 12.780,26 euros (IPREM en doce mensualidades). Y efectivamente en el apartado de ¿quién tiene derecho a la justicia gratuita? aparece una tabla que realiza el cálculo del IPREM sobre las mismas doce mensualidades.

Ante estas diferencias, ha parecido oportuno comprobar en un repaso somero el alcance de las informaciones que ofrecen los respectivos colegios profesionales andaluces. El resultado de este muestreo podemos resumirlo a continuación. Y así, el servicio de internet del Colegio de Córdoba indica:

¿Quién tiene el derecho a Asistencia Jurídica Gratuita?

Tiene derecho a asistencia jurídica gratuita toda persona física cuyos recursos económicos e ingresos de la unidad familiar, por cualquier concepto, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud.

El Colegio de Granada ofrece en su información de Cita Previa:

Aquí podrá concertar una cita para ser atendido en el Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

Para ser atendido en dicho Servicio los recursos económicos, computados anualmente y por unidad familiar, se tendrán que encontrar dentro de los siguientes parámetros (establecidos en el artículo 2 del Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero):

  • Personas no integradas en ninguna unidad familiar = 1065.02 euros/mes

  • Unidad familiar con menos de cuatro miembros = 1331.27 euros/mes

  • Unidad familiar con cuatro miembros o más = 1597.53 euros/mes

  • Familia numerosa de categoría especial o si alguno de sus miembros sufre algún tipo de incapacidad o discapacidad = 2662,55 euros/mes”.

Por su parte la información del Colegio de Abogados de Jaén indica, cuando explica los requisitos de “¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita? Aquellas personas cuyos recursos e ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar no superen el doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en el momento de realizar la solicitud. Que el procedimiento que pretende iniciarse o que ya está en marcha persiga la defensa de una pretensión viable o defendible”.

Si acudimos al Colegio de Abogados de Almería, se ofrece una tabla informativa de los importes actualizados del IPREM en doce mensualidades, valorado en 6.390,13 euros. La página de internet del Colegio de Lucena en su portal justicia gratuita no permite acceder a su información que aparece como publicada el 22 de Marzo de 2010. Y el Colegio de Jerez de la Frontera explica en su página de Servicio de Orientación Jurídica lo siguiente:

¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?
Tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita toda persona física cuyos recursos e ingresos económicos de su unidad familiar, por cualquier concepto, no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, establecido para el presente ejercicio en 14.910,28.

Continuando con este repaso de los contenidos de ayuda al ciudadano en las páginas institucionales de internet, el Colegio de Cádiz ofrece su información a través de una tabla con los valores del IPREM (2013) y tomando como referencia una cuantía anual de 6,390,13 euros, entendiendo doce mensualidades.

El Colegio de Sevilla, señala en su apartado de Servicios al Ciudadano:

¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita? Tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita toda persona física cuyos recursos e ingresos económicos de su unidad familiar, por cualquier concepto, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente (I.P.R.E.M. - Indicador Múltiple de Rentas de Efectos Públicos) en el momento de la solicitud.

 

El Ilustre Colegio de Huelva, cuando explica los requisitos para solicitar el derecho, indica textualmente en su página de internet:

Personas físicas: sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no habrán de superar el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. Excepcionalmente., aún superando dichos límites, en atención a circunstancias familiares, número de hijos, estado de salud, etc., no excediendo del cuádruplo del salario mínimo interprofesional (art. 5 de la Ley 1/2996 de 10 de enero).

Para aclarar la información añade: (Salario mínimo interprofesional para 2002 según RD 1466/2001 de 27 de diciembre/BOE núm. 311 de 28 de diciembre: 14,74 €/día - 442,20 €/mes).

El Colegio de Abogados de Málaga ofrece un texto resumen de los requisitos, señalando que:

Tendrá derecho a Asistencia Jurídica Gratuita si sus ingresos BRUTOS anuales (computados los de su cónyuge e hijos menores de edad) por cualquier concepto (trabajo, rentas, pensiones, desempleo, intereses,...) no superan la cantidad de 12.780,00 si la unidad familiar está integrada por una persona, 15.975,33 euros si está integrado en una unidad familiar con dos o tres miembros, 19.170,39 euros si está integrado en una unidad familiar con cuatro miembros y 31.950,65 si está integrado en una unidad familiar con circunstancias especiales. Familia numerosa 1ª clase”.

En el caso del Colegio de Abogados de Antequera se informa en su servicio de internet que:¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita? Tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita toda persona física cuyos recursos e ingresos económicos de su unidad familiar, por cualquier concepto, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud”.

Las divergencias informativas no se producen sólo entre las entidades colegiales andaluzas. Hemos querido indagar brevemente en otras instancias. Y así, el Colegio de Abogados de Madrid expone en su información que tendrán derecho “Las personas físicas cuyos ingresos económicos brutos, en cómputo anual y por unidad familiar, no superen:

  • Doble del IPREM (Indicado Público de Renta de Efectos Múltiples), que en el año 2013 viene fijado en la cantidad de 12.780,26 € anuales para los solicitantes que no formen parte de una unidad familiar (...)”

Y en el caso del Colegio de Barcelona, se ofrece una tabla con criterios de cálculo del IPREM mensual multiplicado por doce o por catorce mensualidades, sin aclarar qué criterios provocarían emplear un cálculo u otro.

En esta labor somera de búsqueda, encontramos el caso del Colegio de Abogados de Castellón que indica la necesidad de que el IPREM debe computarse sobre catorce pagas, en aquellos casos en los que ha venido a sustituir al concepto de salario mínimo interprofesional.

Y añadimos después de este corolario de ejemplos que, en la mayoría de los servicios informativos de las páginas de internet oficiales de estos Colegios Profesionales, se incluye un enlace al portal justicia gratuita del Consejo General de la Abogacía para completar la información dada, cuyo contenido, como hemos comentado anteriormente, apoya el criterio de cálculo de catorce mensualidades.

A la vista de esta situación, no podemos sino concretar la existencia de dos aspectos destacables. Uno, el referido propiamente a la labor informativa que se está ofreciendo por las distintas fuentes con responsabilidades en la materia y que facilitan datos contradictorios y de indudable calado a la hora de anticipar requisitos económicos para acceder a este derecho de asistencia jurídica gratuita.

Desde luego, la labor informativa y divulgadora de estos servicios a cargo de los Colegios de Abogados es una iniciativa muy necesaria y encomiable que denota un esfuerzo por hacer llegar a la ciudadanía datos e informaciones de los servicios que prestan estas Corporaciones de Derecho Público que aglutinan la labor profesional de unos actores esenciales para la acción de la justicia y la actividad de sus órganos y tribunales. Sin embargo, esta información sobre aspectos tan sensibles debe tratarse de una manera extremadamente cuidadosa acorde con la normativa aplicable en cada momento y procurando emplear apoyos informativos de otras fuentes que resulten igualmente fiables y actualizadas. A la vista del somero análisis realizado entre las fuentes de internet, un ejercicio de coordinación con las fuentes normativas más solventes parece oportuno y, desde luego, una actualización de la propia información volcada resulta una tarea inaplazable.

El otro aspecto que surge de la situación comentada sobre estos criterios divergentes de cálculo del IPREM es en qué medida las respectivas informaciones colegiales no presumen o condicionan los criterios que estas corporaciones aplican a la hora de asesorar a las personas que acuden en demanda de justicia gratuita y de la gestión que realicen de la presentación de sus solicitudes. Es decir, qué impacto tiene en el acceso de este derecho unas informaciones contradictorias que se facilitan por las entidades que reciben, tramitan y conceden estos derechos, sin perjuicio de la función asignada a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

Recordemos que la intervención de los Colegios Profesionales de Abogados en el asesoramiento, solicitud, trámite e informe sobre la concesión de este derecho es esencial en los términos que establece la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, al igual que en el Decreto 67/2008, de 26 de Febrero que aprueba el Reglamento en el ámbito andaluz.

A la vista de los criterios que publicitan los colegios profesionales de abogacía, la labor de las Comisiones Provinciales de Asistencia Justicia Gratuita podrían quedar condicionadas por el criterio previo que hubiera manifestado el Colegio Profesional correspondiente. Hemos de recordar, así mismo, que el artículo 21.2 del Reglamento aludido específica que la resolución desestimatoria por exceder el límite del IPREM debe recogerse de manera expresa entre los argumentos que motivan el rechazo de la solicitud.

El dato publicitado de un determinado colegio que realiza la interpretación de un IPREM calculado sobre la base de doce mensualidades o de catorce, debe encontrar por parte de la Comisión respectiva una ratificación del criterio o bien una permanente corrección del un sistema de cálculo que dicha Comisión consideraría erróneo. En suma, estas divergencias pueden determinar criterios dispares entre las Comisiones que supervisan los pronunciamientos colegiales. Ante esta concreta situación parece adecuado conocer sus posibles consecuencias por elementales criterios de seguridad jurídica e igualdad.

Precisamente para indagar los criterios que aplican las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita Provinciales se estima oportuno incoar queja de oficio y conocer con detalle si las divergencias interpretativas que se manifiestan por parte de los Colegios de Abogados que implican criterios también distintos entre estas Comisiones a la hora de la resolución de las solicitudes.

En todo caso, y más allá de la tramitación de la queja de oficio incoada, consideramos oportuno manifestar anticipadamente la posición elaborada por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz acerca del cálculo del IPREM sobre doce mensualidades o sobre catorce, a los efectos de estimar las capacidades económicas de las personas solicitantes del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Y creemos que hay que inclinarse por la segunda de las cantidades, según lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de Junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, ya que se establece que así será en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

Concretamente establece el mencionado precepto que se tendrá en cuenta el IPREM mensual multiplicado por catorce “cuando las correspondientes normas se refieren al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias”(artículo 2.2 del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de Junio), lo que no ocurre en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita al referirse a dicho concepto.

Y es que, el IPREM que viene a modernizar los criterios de cálculo de capacidades económicas para diferentes cuestiones (rentas arrendaticias, ayudas asistenciales, etc.) vino a sustituir al salario mínimo interprofesional (SMI) como señala la disposición adicional octava de la ley 1/1996 y, acorde con esa nota retributiva que posee el SMI, su estimación anual se realiza entendida en catorce pagas o unidades de cálculo. El Real Decreto Ley 3/2004 aludido supone una expresa ratificación de este criterio de cálculo del IPREM por venir derivado del SMI y confirmando esta específica modalidad de cómputo anual en catorce unidades o pagas.

Por tanto, esta situación motiva la incoación de esta queja de oficio y de esta forma procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación. Igualmente dirigimos esta actuación de oficio ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Sin perjuicio de analizar más adelante los criterios interpretativos del cálculo del IPREM, procede en estos momentos conocer la aplicación concreta que se realiza de dichos criterios a cargo de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita Provinciales y de los Colegios de Abogados de Andalucía.

Observamos que el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita establece en el artículo 7.2 la recepción por parte de la Consejería de los datos estadísticos correspondientes desde cada una de las Comisiones.

Por tanto, y en concreto, interesamos conocer de la Consejería de Justicia e Interior:

  • Criterios de cálculo del IPREM que se aplican por las respectivas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita Provinciales, fijados anualmente por doce unidades (6.390,13 euros) o bien por catorce unidades (7.455,14 euros).

  • Número de resoluciones dictadas por la Comisiones que hagan expresa mención a la acreditación de ingresos por debajo del IPREM, según señala el artículo 21.2 in fine del Reglamento.

 

Del mismo modo, interesamos conocer del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados:

  • Criterios de cálculo del IPREM que se emplean por los respectivos Colegios de Abogados de Andalucía, aplicados anualmente por doce unidades (6.390,13 euros) o bien por catorce unidades (7.455,14 euros).

  • Acciones de coordinación o de información compartida que se realicen desde el Consejo Andaluz para adecuar la aplicación en cada Colegio de los criterios de cálculo del IPREM.

  • Valoración de los contenidos ofrecidos en las páginas de internet de los Colegios Profesionales integrados en el Consejo sobre los cálculos del IPREM.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.

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