La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a recursos de atención al alumnado de espectro autista en una localidad de la provincia de Cádiz.
Hemos analizado la documentación e información que obra en el expediente de queja, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz concretada en los siguientes
ANTECEDENTES
I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, acordó tramitar la presente queja que resumía la situación de un alumno de perfil autista que debía afrontar su nuevo curso. Expresaba su madre:
“A lo largo de estos años hemos recorrido un camino lleno de esfuerzos, terapias, aprendizajes y obstáculos, siempre con la esperanza de que pueda contar con los apoyos adecuados que le permitan desarrollarse con dignidad.. En abril de este año, tras una valoración de su evolución y necesidades, se le ha cambiado de modalidad educativa, siendo ahora la modalidad C, la cual responde mejor a las características y apoyos que requiere en este momento. Sin embargo, se nos ha comunicado que debe ser derivado a otra localidad, ya que en esta no contamos con un aula específica para alumnado con TEA. Esta decisión, aunque seguramente tomada con la intención de ofrecerle los recursos que aquí no hay, me parece profundamente injusta. No es justo que mi hijo tenga que alejarse de su entorno, de su familia, de su comunidad, simplemente por no existir en nuestro pueblo un recurso que ya debería estar garantizado”.
II.- Para estudiar el caso se requirió informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz que, con fecha 20 de octubre de 2025, remitió la oportuna contestación:
“La autorización de nuevas aulas específicas se realiza cada curso escolar, tras el proceso ordinario de escolarización, una vez comprobada la inexistencia de plazas disponibles en la zona. Para ello se estudian las solicitudes así como los dictámenes de escolarización emitidos por los profesionales competentes (Equipos de Orientación Educativa).
En las Comisiones de Garantía de Admisión se revisa la disponibilidad de plazas realizando, en su caso, la solicitud de nuevas aulas al Servicio de Ordenación Educativa y al Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial. Tras el estudio de la situación se realiza, en su caso, solicitud de autorización a la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
En el curso 2024/2025, matriculado el alumno en 2º de educación primaria en un CEIP de otra localidad de la provincia, se realiza, con fecha de 05/04/25, la revisión extraordinaria del Dictamen de Escolarización, que concluye con el cambio en la modalidad de escolarización, pasando de modalidad B (Grupo ordinario con apoyos en períodos variables) a modalidad C (Aula de educación especial en centro ordinario).
En el curso 2025/2026 el alumno se matricula en un CEIP de otro municipio de la provincia de Cádiz, por ser el centro educativo más cercano a su domicilio que cuenta con este recurso”.
A la vista de la tramitación indicada, y de las informaciones recibidas, procede aportar las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El trastorno del espectro del autismo (TEA) es una condición de origen neurobiológico que afecta a la configuración del sistema nervioso y al funcionamiento cerebral. Acompaña a la persona a lo largo de su vida y afecta, fundamentalmente, a dos áreas del funcionamiento personal: la comunicación e interacción social, y la flexibilidad del comportamiento y del pensamiento.
Lógicamente, la educación es imprescindible para el crecimiento y empoderamiento de las personas con TEA, para mejorar sus vidas y para participar plenamente en la sociedad.
Según diversos estudios, a día de hoy, en la enseñanza obligatoria el alumnado con autismo representa entorno al 28-30% del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esto supone un incremento de más del 260% desde el curso 2011/12. A pesar de esta tendencia al alza, el alumnado con autismo a menudo experimenta barreras en su educación tanto en la educación obligatoria (Primaria y Secundaria) como en la no obligatoria (Infantil, Bachillerato, Formación Profesional y estudios universitarios). Estas barreras están relacionadas, fundamentalmente, con la falta de apoyos especializadas y específicos ajustados a sus necesidades.
Tal falta de apoyos específicos tiene consecuencias que afectan negativamente al bienestar emocional y a la calidad de vida de los estudiantes con autismo. Según las entidades de referencia en el apoyo a este alumnado la ausencia de este apoyo educativo genera: “una gran vulnerabilidad a ser víctimas de acoso escolar; conforman uno de los colectivos con mayores tasas de fracaso y abandono escolar; tienen menos posibilidades de realizar estudios post-obligatorios en comparación con otros estudiantes con otras condiciones que afectan al desarrollo evolutivo, como los trastornos del lenguaje o las dificultades de aprendizaje; acceden, a menudo, a titulaciones académicas que son inferiores a lo esperado considerando su potencial de aprendizaje y sus capacidades, tanto en el ámbito de la formación profesional como en la educación superior; y abandonan sus estudios universitarios en mayor proporción que el resto del alumnado” (www.autismo.org.es).
Podemos también aportar las cifras obtenidas por estudios del Ministerio de Educación sobre la entidad de este alumnado.
“Los datos de alumnado no universitario en Régimen General con necesidades de apoyo educativo que recoge el Ministerio de Educación y Formación Profesional incluyen desde el curso 2021/2022 la categoría diagnóstica del trastorno del espectro del autismo. Respecto a los datos de alumnado con trastorno del espectro del autismo:
• Se identifican a 69.002 alumnos/as, lo que supone un 28,05% del alumnado con necesidades de apoyo educativo asociadas a una discapacidad.
• Es un alumnado mayoritariamente masculino.
• La presencia de este alumnado en la educación no universitaria ha ido incrementándose en los últimos años de forma significativa, 263% (del curso 2011/12 al 2021/2022). Se aprecia, un incremento continuado del alumnado también por sexo, aunque este incremente ha sido más acentuado en el caso de los niños.
• En relación a los dos últimos cursos escolares (del 2020-21 al 2021-22) se ha producido un incremento del alumnado de un 14,63% (8.804). El incremento porcentual ha sido algo más elevado en el caso de las niñas 21,09% (2.072) que los niños 13,36% (6.732).
• Más del 84% del alumnado cursa sus estudios en la modalidad integrada (84,14%). Y se aprecia un mayor peso de las niñas en la educación especial respecto de la integrada.
• El alumnado con TEA que cursa educación integrada se concentra en mayor medida que el alumnado de especial, en centros públicos.
• La distribución por etapa educativa, muestra que el alumnado con TEA está escolarizado de forma más frecuente en las primeras etapas educativas, principalmente Infantil, Primaria y Educación Secundaria, con muy poca presencia en Bachillerato y Formación profesional, lo que puede reflejar situaciones de abandono y fracaso escolar.
• Por sexo, se concentra mayor % de alumnas en educación infantil que de alumnos, mientras que el alumnado masculino se concentra más en ESO”.
Los anteriores apuntes responden a que hemos creído necesario situar el análisis de la queja a partir de la trascendente dimensión que implica el autismo en el contexto de la realidad educativa en Andalucía. Y, además, como ya hemos apuntado, la presencia del alumnado de perfil TEA tiene un peso significativo en el contexto de los chicos y chicas con necesidades especiales y, todo apunta, va en aumento, debido a circunstancias epidemiológicas difíciles de atribuir a concretos factores. Las cifras del Ministerio son evidentes: en apenas una década la detección de estos perfiles TEA ha aumentado un 260%.
Pero también contamos con el hecho incuestionable de que estos perfiles son cada vez más emergentes gracias a la profundización de los sistemas de detección. Y señalamos una circunstancia legislativa introducida por Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía:
«Artículo 17. Actuaciones correspondientes a la Consejería competente en materia de educación.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, así como en el Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía establecerá el conjunto de actuaciones dirigidas a las personas menores de seis años, a sus familias y al entorno, con la finalidad de prevenir, detectar e intervenir de forma precoz sobre cualquier trastorno en su desarrollo o riesgo de presentarlo. La aplicación de las medidas específicas, encaminadas a alcanzar el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional que este alumnado necesite, se iniciará en el segundo ciclo de la educación infantil y se mantendrá, mientras sean necesarias, durante todo el período de escolarización.
Asimismo, la Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos para la detección temprana de cualquier trastorno que incida en el desarrollo de la persona menor desde la primera etapa de educación infantil, estableciéndose los mecanismos para la atención temprana de este alumnado con otras Administraciones públicas o entidades privadas.
2. Las acciones de prevención dirigidas a evitar las condiciones que pueden llevar a la aparición de deficiencias o trastornos en el desarrollo infantil, así como las orientadas a atender las necesidades que se deriven de los mismos (...)».
Por tanto, el porcentaje de este alumnado TEA es significativo y todo apunta a que ratificará su presencia por las mayores capacidades de estudio en las distintas facetas que presenta este espectro y debido a la mejoras de los sistemas y protocolos para su detección.
Segunda.- A la hora de abordar esta situación hemos seguido como oportuna referencia el I Plan Estrategia Española en Trastorno del Espectro Autista 2023-2027. Un documento que contiene las bases de partida de toda esta planificación global, que hemos empleado en las magnitudes recogidas anteriormente, a la vez que establece los diagnósticos más certeros y acreditados sobre el reto que presenta el Autismo en nuestra sociedad y, más concretamente, en el ámbito educativo. En concreto se recoge:
“Concretamente, la educación del alumnado con TEA debería:
- Favorecer el aprendizaje de conceptos y competencias significativas, y promover su generalización en los diferentes contextos en los que se desenvuelve la persona.
- Maximizar las oportunidades educativas y formativas de la persona, fomentando su aprovechamiento y la continuidad a lo largo de su desarrollo.
- Promover la continuidad de los aprendizajes y el aprovechamiento de los entornos educativos y formativos adecuados a las necesidades individuales, minimizando las situaciones de abandono de la educación o el cambio a recursos poco enriquecedores para la persona”.
Y siguiendo la metodología aplicada en el Plan, se señalan a continuación hasta once Objetivos, de los que destacamos al hilo de las cuestiones tratadas en la presente queja:
“Objetivo 2:
- Promover una educación especializada, inclusiva y de calidad para el alumnado con TEA, avanzando en el desarrollo de la legislación educativa (incluyendo la que regula la Educación Ordinaria), considerando una distribución óptima de ratios y perfiles profesionales que favorezca el éxito educativo.
Objetivo 4:
- Fomentar la participación de cada alumno/a con TEA en todos los aspectos del entorno educativo (incluyendo los períodos no lectivos: comedor, actividades extraescolares, etc.).
Objetivo 9:
- Favorecer el desarrollo de una red variada, suficiente y especializada de centros educativos en todos los territorios, que dispongan de los medios necesarios para facilitar una educación individualizada y de calidad al alumnado con TEA (perfiles profesionales, ratios, recursos, etc.)”
Desde luego, en todas estas líneas estratégicas y objetivos señalados, la necesidad de un claro impulso a las políticas públicas de ámbito educativo resultan ampliamente ratificadas, contando en el escenario andaluz con interesantes aportaciones normativas que se recogen en el mismo documento de la Estrategia: la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; y la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercera.- Como vemos, el autismo está siendo una condición que con mayor presencia categoriza a su alumnado como de Necesidades Específicas de Atención Educativa, en concreto NEE (supone un 25% de este colectivo), por lo que su respuesta en el sistema educativo se inserta en la atención prevista en la Educación Especial, que se desarrolla a través de las medidas que, oportunamente, ha descrito la respuesta de las autoridades de la Consejería.
Hablamos, prioritariamente, del Decreto de 9 de mayo de 2023 por el que se establece la ordenación y el currículo de las etapa de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las Órdenes de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a las etapas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Al igual que las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad.
Incorporamos, también, el trabajo de los Equipos de Orientación y Evaluación, generales y especializados, así como el elenco de profesionales tanto docentes, como de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y los PTIS o monitores.
A través de su quehacer diario, de la permanente formación del personal y de las metodología adaptativa y de atención singular, se define una respuesta educativa dispuesta para la singularidad de este alumnado, conforme a sus modelos de escolarización. Del mismo modo, se cuenta con los apoyos materiales y tecnológicos gestionadas desde la Agencia Pública y la ayuda prevista cada curso escolar por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes gracias a la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Todo este armazón sostiene la atención educativa que el sistema educativo ofrece a los chicos y chicas con perfil autista.
Cuarta.- Esta Institución viene trabajando con especial incidencia en la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, en particular sobre los alumnos y alumnas que presentan condiciones de espectro autista. La Institución acoge las numerosas y variadas quejas que relatan las peticiones de familias y actores de la comunidad educativa de muchos centros docentes para dotar de las adecuadas condiciones de atención integral a este alumnado con un perfil ciertamente singular.
Asimismo, a través de las entidades implicadas con este colectivo, al igual que en varias reseñas en los medios de comunicación social, se producen peticiones para disponer en los recursos educativos de los medios especializados que exige la atención integral a este alumnado. Entre estos recursos singularizados, se cuentan con varios niveles de atención que pueden disponerse como la escolarización en grupo ordinario con apoyos en periodos variables; escolarización en aula específica o en centro específico; escolarización combinada; o escolarización en grupo ordinario y a tiempo completo.
Y, tras una larga trayectoria, se ha consolidado la solvencia de las aulas específicas de atención en la que participan profesionales especializados y otras figuras de refuerzo. Tales dispositivos se demandan de manera muy repetida entre las familias para poder contar con este especializado apoyo en los centros educativos andaluces sostenidos con fondos públicos.
Quinta.- Entrando a analizar con mayor detalle el caso, debemos significar la dificultad para acceder a unas magnitudes de servicio a este colectivo de alumnado autista en la zona. Apenas se confirma que en la localidad no dispone de un recurso de aula específica para atender al menor en el marco de la modalidad de C (aula específica) que se le ha dictaminado.
Y, aprovechando antecedentes de quejas similares, podemos reproducir algunos datos aportados desde la Consejería:
“En cuanto al número de aulas específicas de atención al alumnado de perfil autista, los datos son los siguientes:
-
|
AULAS ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN AL ALUMNADO (AUTISMO)
|
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PROVINCIA
|
CURSO 2022/23
|
CURSO 2023/24
|
|
Almería
|
63
|
68
|
|
Cádiz
|
40
|
46
|
|
Córdoba
|
33
|
32
|
|
Granada
|
48
|
53
|
|
Huelva
|
20
|
21
|
|
Jaén
|
30
|
37
|
|
Málaga
|
33
|
34
|
|
Sevilla
|
92
|
96
|
|
SUMA
|
359
|
387
|
-Curso 2022/2023: del total, 303 son aulas en centros docentes públicos y 56 aulas en centros docentes privados-concertados.
-Curso 2023/2024: del total, 331 son aulas en centros docentes públicos y 56 aulas en centros docentes privados-concertados
Aun a falta de su actualización, los datos sobre las aulas específicas de TEA, ofrecen cifras con un interesante incremento desde las 359 aulas del curso 23/24 las 387 aulas del año escolar 24/25. También aparecen cifras dispares en función de cada provincia en las que se declaran aulas específicas en un número significativamente reducido comparando la entidad provincial del alumnado respectivo.
En todo caso, destacamos el aumento de estas aulas dedicadas a la atención singular del alumnado autista en un 7,7%. Para el caso de la provincia de Cádiz en estos dos curso se ha pasado de 40 aulas a 46. Una tendencia que se muestra como coherente ante el significativo y creciente peso de estos perfiles de alumnos TEA y que demandan la respuesta de atención especializada.
Respecto de este modelo organizativo, debemos recordar que, según el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales (BOJA nº 59, 18 de mayo de 2002, en su articulo 15), se dicta lo siguiente:
«La Consejería de Educación y Ciencia podrá organizar la escolarización de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociados a un mismo tipo de discapacidad, con carácter preferente, en determinados centros educativos ordinarios, cuando la respuesta educativa requiera el empleo de equipamiento singular o la intervención de profesionales especializados de difícil generalización. Asimismo podrá especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad».
En este sentido, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con TEA se escolarizará, de forma preferente, en un aula de educación especial TEA, siempre que exista el recurso en su centro y, en caso de no existir este tipo de aula especializada, la escolarización se hará en un aula de educación especial en el centro ordinario más próximo al alumnado. Los recursos personales responsables de las aulas específicas son profesionales cualificados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales de cualquier tipo.
Este modelo normativo es el referente que debemos promover para disponer la atención educativa de este colectivo que requiere unos dispositivos singularmente adaptados a sus características. Las aulas específicas TEA adquieren la solvencia que ofrecen sus resultados y sus trayectorias, con lo que también protagonizan la lógica aspiración de los actores de las comunidades educativas cuando requieren la atención para este alumnado.
Por ello, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz reiteramos nuestra posición favorable a la progresiva implantación de las aulas específicas de alumnado TEA en los centros educativos y sus recursos profesionales de apoyo especializado, contando con técnicos especializados en particular de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje. Este proceso debe dar respuesta a las demandas de atención del alumnado que presenta estos perfiles TEA procurando avanzar en las ratios o indicadores de cobertura y extendiendo la efectiva disposición de estas aulas acorde con la presencia creciente y generalizada de estos niños y niñas que aguardan una educación efectivamente inclusiva e integradora.
El aula específica es la referencia organizativa preferente e idónea de respuesta educativa especializada para el alumnado TEA y es el objetivo primario que debe asumir la autoridad educativa para ofrecer de manera efectiva la garantía de atención especializada que este colectivo necesita.
Sexta.- Sin embargo, para el caso analizado, su dictamen de escolarización actualizado ha dispuesto que debe ser atendido por un aula específica. Un recurso que no existe en su localidad, lo que genera, con absoluta certeza, la valoración de su familia señalando que “No es justo que mi hijo tenga que alejarse de su entorno, de su familia, de su comunidad, simplemente por no existir en nuestro pueblo un recurso que ya debería estar garantizado”.
Y las argumentaciones expresadas con anterioridad vienen a definir la posición de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, para compartir ese referente necesario para disponer de un mapa de recursos de atención a este alumnado con aulas específicas en donde ofrecer esa atención educativa que se ha dictaminado por los propios servicios educativos y de orientación.
En suma, este alumnado con perfiles de espectro autista ofrece una singularidad que exige la especial atención para dotar al sistema educativo de todos los recursos especializados acordes con sus necesidades, donde tiene un espacio propio la aportación de la sociedad civil implicada, para reforzar y añadir sus esfuerzos a la responsabilidad de la Administración Educativa.
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula, ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA, para que tras los estudios necesarios se analice la dotación de aula especifica de atención al alumnado con trastorno de espectro autista (TEA) en la localidad que nos ocupa de la provincia de Cádiz.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada
Defensor del Pueblo Andaluz