La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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La situación de El Correo de Andalucía

Medio: 
El Correo de Andalucía
Fecha: 
Dom, 10/11/2013
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Sevilla

Defensores y mediadores universitarios

Medio: 
ABC
Fecha: 
Sáb, 09/11/2013
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
ANDALUCÍA

El gobierno andaluz informa al CERMI Andalucía del aumento de presupuesto en servicios sociales y atención a la dependencia

Medio: 
CERMI
Fecha: 
Jue, 07/11/2013
Provincia: 
ANDALUCÍA

11/11/2013 | 10 h. Sesión divulgativa con alumnos del IES "Manuel de Falla" , de Puerto Real.

Celebramos una sesión divulgativa con alumnos del IES "Manuel de Falla" , de Puerto Real. Antes el Defensor, Jesús Maeztu, les dará la bienvenida a la sede.

Otros eventos programados para el día 11/11/2013

08/11/2013 | 10 h. Visita de alumnos y alumnas del IES Azahar

Jóvenes el Instituto de Enseñanza Secundaria  "Azahar", visitan un año más nuestra sede para participar en una sesión formativa sobre la Institución. Antes serán recibidos por el Defensor, Jesús Maeztu.

"Estrategias Transfronterizas de Educación"

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mié, 06/11/2013
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
ANDALUCÍA

Recurren al Defensor del Pueblo para reclamar la apertura del consultorio de Torre de Benagalbón.

Medio: 
Sur
Fecha: 
Mar, 05/11/2013
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Málaga
JUEVES 7 NOVIEMBRE. Jornada sobre medidas legales de atención a personas con discapacidad mental

Desde la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos vivido en estos años con enorme preocupación la falta de respuesta a muchas de estas situaciones, por lo que se decidió, por parte de las Administraciones y Entidades participantes, constituir un grupo de trabajo cuyo objetivo ha sido realizar un seguimiento de la Guía y analizar, a través de una metodología de casos, las dificultades para acceder a los dispositivos especializados que encuentran las personas con este tipo de discapacidad.

Fruto de ello es el presente documento que bajo el titulo de “Propuesta de Coordinación en los Procesos de Incapacitación relativos a Personas con Discapacidades Psíquicas”, presentamos en esta Jornada y que pretendemos sirva de debate a un tema que afecta a un sector importante de nuestra sociedad, al mismo tiempo que al funcionamiento de muchos dispositivos públicos implicados en estos procesos (Salud Mental, Justicia, Servicios Sociales, Adicciones, ...).

Más información de la Jornada. 

Queja número 13/5030

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz ha resuelto el recurso de alzada interpuesto por la interesada contra la diligencia de embargo basada, principalmente, en que no había recibido notificación de la sanción de tráfico que motivó la resolución de embargo. En la resolución del recurso, el Servicio Provincial estimó el mismo y procedió a anular las sanciones.

La interesada mostraba su disconformidad con la forma en que ha venido actuando el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz y el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz) por la sanción de tráfico que se le impuso por el citado Ayuntamiento. Siempre según la interesada, interpuso un recurso de alzada contra la diligencia de embargo recaída en su expediente, por importe de 136 euros, recurso que no había sido resuelto y que basaba, principalmente, en que no había recibido notificación alguna de las dos sanciones que se le impusieron por el mismo hecho (estacionar el vehículo obstaculizando gravemente la circulación) el mismo día, 30 de Julio de 2006, y por el mismo agente, sólo que una se impone a las 12,56 h. y otra a las 18,00 h.

En la respuesta que nos remitió el citado Servicio Provincial se daba cuenta, en síntesis, de que se había procedido a resolver el recurso de alzada del interesado, estimando el mismo por el motivo alegado de prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda.

Por ello, entendimos que había quedado resuelto el problema que motivó la presentación de la queja, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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