La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/3544 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Sevilla

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 27 de mayo de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado exponía la demora que por Resolución de 2010 se había reconocido su Gran Dependencia, sin que hasta dicho momento se hubiera aprobado la prestación económica para cuidados en el entorno familiar propuesta como recurso más idóneo en su caso por los Servicios Sociales Comunitarios.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 19 de julio de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se explicaba que el interesado solicitó el reconocimiento de su dependencia el 29 de enero del año 2010, recayendo Resolución de 24 de mayo por la que se le atribuía una Gran Dependencia en Grado III, Nivel 1. Asimismo, el 15 de julio de 2011 se recibió en la Delegación la propuesta de PIA proveniente de los Servicios Sociales, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que desde el 19 de octubre de 2011 se encuentra en el Departamento de Prestaciones Económicas de la Dependencia, pendiente de validación e inicio de la prestación cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. En el momento actual no se ha dictado Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido casi tres años desde la fecha en que se dictó la resolución de grado (el 22 de febrero de 2011), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1165 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Cádiz

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 15 de febrero de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que le había sido reconocida una Gran Dependencia en Grado III, Nivel 2 en el año 2011, no obstante lo cual no se había aprobado el recurso propuesto como más idóneo en su caso por los Servicios Sociales Comunitarios, a pesar de haber sido recibida la propuesta de PIA en la Delegación el 25/11/2011.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 10 de julio de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se corroboraba que la interesada tiene reconocida la Gran Dependencia (Grado III, Nivel 2) desde el 19 de julio de 2012, encontrándose el expediente pendiente de resolución del PIA.

3. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido casi tres años desde la fecha en que se dictó la resolución de grado (el 22 de febrero de 2011), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente. M�ai�+�J ependencia y el de prestaciones”.

 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/6739 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Cádiz

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 29 de noviembre de 2012 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado relataba que a su hijo le había sido reconocida una dependencia severa tras haber padecido un tumor cerebral del que había sido intervenido quirúrgicamente, habiéndole restado como secuela una hemiparesia en la parte izquierda de su cuerpo, que limita su equilibrio y motricidad. No obstante lo cual, alegaba el compareciente que no se había procedido a aprobar la prestación económica para cuidados en el entorno familiar propuesta como recurso más idóneo en su caso.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 1 de mayo de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que, reconociendo el retraso en la aprobación del plan individual de atención, se reseñaba que el mismo se debe “a la necesidad de ajustar los pagos al ritmo de disponibilidad presupuestaria de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.”

3. El interesado ha dirigido escritos posteriores a esta Institución, reiterando la subsistencia del problema y destacando la imposibilidad de aplicar a su hijo las terapias imprescindibles para su mejoría y evolución, a causa de la falta de medios económicos.

4. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada‑, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido casi tres años desde la fecha en que se dictó la resolución de grado (el 22 de febrero de 2011), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Cameron aboga por deportar a extranjeros 'sin techo'

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Jue, 28/11/2013
Temas: 

Educación anuncia que las becas Erasmus tendrán 19 millones más este curso

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Jue, 28/11/2013
¿Es propia de algún canal? Indique cual.: 
ENCUENTRO PARA TRATAR TEMAS MEDIOAMBIENTALES Y DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Defensor del Pueblo Andaluz han mantenido hoy un encuentro para conocer las inquietudes ciudadanas en materia de medio ambiente y ordenación del territorio y estudiar propuestas y fijar futuras líneas de cooperación. Las principales quejas de los andaluces sobre esta materia se centran en la contaminación acústica, la lumínica, la atmosférica o las vinculadas con las inundaciones, la depuración y saneamiento de las aguas, el reciclaje o la protección del litoral.


La Junta incorporará a 8.000 personas más al Servicio de Teleasistencia en los próximos cuatro meses

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mié, 27/11/2013
¿Es propia de algún canal? Indique cual.: 
Provincia: 
ANDALUCÍA

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/4270 dirigida a Ayuntamiento de Lepe, (Huelva), Delegación del Gobierno en Andalucía, Subdelegación del Gobierno en Huelva

Conflicto de temporeros en Huelva.

Por noticia de prensa nos ha llegado la información en relación a la situación por la que está atravesando un grupo de 120 temporeros de nacionalidad búlgara, desde el pasado 22 de junio de 2013, a raíz de un conflicto laboral.

Según los medios, los temporeros se encuentran en una explotación agrícola de Cartaya, en unas condiciones precarias, a la espera de que se les abonen los salarios correspondientes a la campaña de la fresa que acaba de finalizar, tratándose la deuda que tiene el empresario de Lepe de una cantidad entorno a 250.000 euros.

Pudiendo también leer en prensa, que los temporeros han interpuesto denuncias a la Guardia Civil y a la Inspección de Trabajo, lo que ha llevado a que sea detenido el empresario imputado por un delito contra los trabajadores, siendo luego puesto en libertad.

Con el fin de conocer las circunstancias que concurrían en relación con los hechos descritos, se consideró conveniente iniciar actuación de oficio, a los efectos de conocer si por parte de la Administración Local habían sido constatados los hechos que constituían el objeto de la queja y qué actuaciones habían sido o iban a ser llevadas a cabo para solventar la situación descrita, dirigiendo escrito para ello al Ayuntamiento de Lepe.

Al mismo tiempo se consideró oportuno realizar una actuación mediadora ante la Subdelegación del Gobierno en Huelva.

Desde el Ayuntamiento de Lepe nos envían un informe en el que con todo detalle se recoge el acuerdo al que han llegado los trabajadores y el empresario, pagando los gastos de vuelta a Bulgaria, asumiendo la deuda ante notario con un compromiso de pagarla en cuatro meses avalando con la finca donde trabajaron, y haciéndose cargo UGT de mediar para mandarles lo adeudado sin costes de envío.

Queja número 13/3894

Habiendo solicitado informe al Ayuntamiento de su localidad, se recibe comunicación de la parte interesada informando que ha recibido la devolución de la cantidad indebidamente ingresada.

Exponía la parte promotora de la queja su disconformidad con el cobro de IBI del año 2007 al entender que estaba prescrito.

Según nos trasladaba, se dio un error con la vivienda, que tras ponerlo de manifiesto de forma reiterada, se subsanó, pero no se le llegó a enviar el cobro del mismo en periodo voluntario.

Ante lo expuesto, presentó varios escritos, en los que solicitaba la declaración expresa de prescripción del IBI del año 2007 y el reintegro de la cantidad embargada por este concepto.

ESTUDIO DE LOS MENORES SIN HOGAR

El Defensor del Menor de Andalucía colabora con Simetria Fundación Internacional en un estudio de campo sobre la situación de los menores sin hogar. Esta entidad está realizando un trabajo de campo en Andalucía, Cataluña, Castilla La Mancha y Madrid sobre la situación de niños y niñas y jóvenes de 18 a 21 años, sin hogar.

El equipo del Menor de la Defensoría andaluza ha mantenido hoy una reunión de trabajo con esta Fundación donde han tratado, entre otros temas, la experiencia y acciones del Defensor en su relación con los menores extranjeros no acompañados que llegan a nuestra Comunidad (MENAS) y la situación de los menores que se han quedado sin hogar como consecuencia de la crisis económica.

 

 

 

 

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías