La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5016 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido al Ayuntamiento de Sevilla, en relación con la suspensión del convenio firmado en su día para la retirada de aceites vegetales domésticos usados en los contenedores ubicados en distintos puntos de la ciudad, que se estudie la exigencia de responsabilidades al anterior contratista y se prevean las medidas para que, en el futuro, no se deje sin este servicio a los ciudadanos ante el incumplimiento de la empresa que resulte adjudicataria del convenio actualmente en fase de contratación.

En su día, esta Institución abrió esta actuación de oficio destinada a conocer los motivos que habían llevado al Ayuntamiento de Sevilla a retirar todos los contenedores de recogida de aceite usado doméstico al entender que si la empresa que tenía adjudicada la prestación de este servicio no funcionada adecuadamente se adoptara la decisión de convocar un nuevo concurso para su adjudicación, pero no podíamos entender que se dejara a toda la ciudad de Sevilla con la única posibilidad de depositar aceites domésticos usados en los puntos limpios existentes en la ciudad.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento y recibir su respuesta, resultaba que:

1. La entidad ... había incumplido reiteradamente el convenio firmado en su día con el Ayuntamiento de Sevilla en cuestiones de singular gravedad, como son no informar de la cesión del convenio a una segunda empresa o la colocación de contenedores de forma incontrolada por la ciudad, sin autorización de LIPASAM

2. Como consecuencia de tales incumplimientos, el 6 de Marzo de 2012, hace ahora un año y medio, resuelven el convenio y deciden retirar los contenedores y sólo dejar a disposición de la ciudadanía los cuatro puntos limpios como lugares a los que desplazarse para depositar los residuos de aceites domésticos.

3. En tercer lugar, se nos informa del contenido del contrato que se tiene previsto licitar y que abarca una serie de objetivos en lo que concierne a la “recogida selectiva de aceites vegetales usados municipales, domésticos, no peligrosos”. Asimismo, se nos da cuenta de los sistemas de los que van a estar dotados los contenedores para garantizar un servicio más eficiente, tanto en limpieza como en mantenimiento, recogida y traslado a los depósitos.

Por otro lado, se nos informa también de las cautelas y medidas de inspección y seguimiento que se van a realizar para garantizar la buena prestación del servicio.

Finalmente, se nos da cuenta de la situación en la que se encuentra el expediente de contratación ..., del que se deriva que en un corto plazo de tiempo el contrato va a ser adjudicado.

CONSIDERACIONES

1. Consideramos plenamente justificado que se decidiera dejar sin efecto el convenio firmado con ...; es más, entendemos que ante el flagrante incumplimiento del convenio, lo que procedería, y procede, es exigir las responsabilidades que se deriven de un incumplimiento tan grave como el que menciona en su escrito si, de acuerdo con la naturaleza jurídica del convenio, ello es procedente.

2. Consideramos, asimismo, que era necesario adjudicar a otro contratista la prestación del mencionado servicio, incluyendo en el pliego de prescripciones técnicas una serie de exigencias que eviten que estos hechos se repitan, siendo así que el problema, a corto plazo, está en vías de solución.

3. Consideramos que, no obstante ello, desde que se resuelve el convenio, en Marzo de 2012, procediéndose a la retirada de los contenedores, hasta que se firme el contrato de adjudicación, previsto inicialmente para Octubre de 2013, la ciudad de Sevilla, con más de 700.000 habitantes, sólo ha tenido habilitado para depositar estos residuos los 4 puntos limpios existentes.

En consecuencia, al mismo tiempo que valoramos positivamente que se tenga previsto mejorar la prestación de este servicio, procediéndose a la selección del contratista que resulte adjudicatario, a la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1: con objeto de que se estudie la exigencia de responsabilidades al anterior adjudicatario ante el claro y reiterado incumplimiento de las condiciones previstas en el convenio firmado en su día si, tal y como hemos comentado, la naturaleza jurídica del convenio lo permite.

SUGERENCIA 2: para que, en el supuesto de que la empresa adjudicataria de prestación a este servicio incumpla las condiciones del contrato una vez sea firmado y sin perjuicio de exigirle las responsabilidades a que hubiera lugar, de acuerdo con el pliego de condiciones aprobado, se adopten las medidas necesarias para evitar en un futuro dejar a la ciudad sin contenedores de recogida de estos aceites, tal y como ha ocurrido en este caso en el que, por espacio de 18 meses, se ha limitado extraordinariamente la posibilidad de que los usuarios depositen estos residuos en lugares adecuados pues es evidente que la existencia de cuatro puntos limpios en la ciudad es notoriamente insuficiente para atender a este objetivo ambiental, tal y como lo demuestra el propio pliego de prescripciones técnicas del contrato, en el que se prevé, sin perjuicio de la existencia de estos puntos limpios, la instalación de hasta 2.000 contenedores para atender este servicio.

Esto con la consecuencia de que el daño ambiental ya causado por haber dejado, durante este tiempo, a la ciudad de Sevilla con sólo estos cuatro puntos de recogida de aceites vegetales usados ya se ha producido.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

REUNION DEL DEFENSOR CON EXTRABAJADORES PREJUBILADOS DE BOLIDEN

El colectivo de 12 ex-trabajadores de Boliden Aspirsa de Aznalcollar (Sevilla) acogidos al Decreto-Ley 4/2012, de 12 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex-trabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis, han mantenido hoy un encuentro con el Defensor del Pueblo Andaluz para pedir su intervención ante lo que consideran un incumplimiento por parte de la Junta del compromiso de abono de las prejubilaciones de este colectivo.

JORNADA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE COORDINACIÓN EN LOS PROCESOS DE INCAPACITACIÓN RELATIVOS A PERSONAS CON DISCAPACIDADES PSÍQUICAS

Moderada por Dª  María Juana Pérez Oller, Adjunta del Defensor del Pueblo Andaluz.

 Participan:

- D. Norberto Sotomayor, Fiscal Coordinador de la Sección de Protección de las Personas con Discapacidad, Sevilla.

- Dª Cristina Romero, Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de Sevilla. (presentación power point)     

- Dª Lourdes Sánchez, Directora de la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental del Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla.

Queja número 13/4262

En el informe emitido la Administración educativa nos indica que los menores han sido finalmente admitidos todos juntos en un mismo centro escolar.

El interesado nos expone el problema que está sufriendo su familia como consecuencia de la escolarización de sus cuatro hijos en tres centros escolares diferentes, por las graves consecuencias que esta circunstancias supone para la dinámica familiar. Ante dicha circunstancia, ha solicitado expresamente la reagrupación de sus hijos en un mismo centro educativo, sin que hasta la fecha se haya accedido a su pretensión.

Queja número 13/4452

Intervención con el objeto de aclarar origen de deudas tributarias.

El interesado expone que con 77 años de edad y doce sin ejercer actividad alguna, fue desahuciado de su vivienda en el año 2012, viviendo en la actualidad en casa de unos familiares.

Según nos traslada desde hace unos años le vienen notificando unos embargos fruto de una deuda tributaria, y que tras haber acudido en alguna ocasión a informarse sobre la misma le han explicado que era de una vivienda.

Ante esto último, alega no tener vivienda alguna de su propiedad, ignorando por lo tanto el origen de la deuda.

Tras solicitar informe al Ayuntamiento para poder aclarar la duda del afectado, se nos informa sobre el origen de las deudas contraídas, respondiendo las mismas a unos impuestos pendientes de actividad económica de hace unos 15 años, y un impuesto sobre vehículos de hace 9 años. De esto damos traslado al interesado. ón a �) ee�� 8̍ erritorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, aunque por la misma se manifiesta que se encuentra pendiente de aprobación la propuesta formulada en la revisión del PIA del interesado, posteriormente la promotora de la queja nos concreta que, finalmente, se ha asignado a su hermano la plaza residencial que necesitaba.

Queja número 13/6208

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de San Fernando acepta el recurso administrativo de un interesado que alegaba que no se encontraba en el municipio en el momento de imponerle una sanción de tráfico, anulando ésta.

El interesado nos exponía que en Mayo de 2013 recibió la notificación de una multa de tráfico que le había impuesto el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) por estacionar sobre la acera el 17 de Abril de 2013. Contra la misma presentó, en Junio de 2013, pliego de descargos negando los hechos y aportando un certificado de la empresa donde trabaja de que el día de la infracción se encontraba en su puesto de trabajo, que además se encuentra en Valencia. El Ayuntamiento desestimó estas alegaciones, resolviendo la imposición de la sanción por la infracción cometida.

En Septiembre presentó recurso de reposición aportando una denuncia ante la Policía denunciando que el día de la infracción se encontraba en Valencia trabajando y su coche se encontraba aparcado en dicha población, además que, ni él, ni su coche habían estado nunca en la provincia de Cádiz.

Dado que había transcurrido, en el momento de presentar la queja, el mes para la resolución del recurso, entendía que el mismo se había desestimado pues no había obtenido respuesta del Ayuntamiento de San Fernando.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de San Fernando, éste nos comunicó que había aceptado el recurso interpuesto por el interesado, por lo que se había procedido a anular la sanción al advertir errores procedimentales en el boletín de denuncia pues “se comprueba que el mismo [el boletín de denuncia] fue erróneamente cumplimentado por el denunciante, ya que ya que aparece en el mismo como el agente testigo, y el número de identificación de denunciante está sin cumplimentar”.

En consecuencia, considerando que el problema que motivó la presentación de la queja había quedado solucionado tras la estimación de su recurso de reposición, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías