La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Medio: 
20 Minutos Andalucía
Fecha: 
Jue, 30/01/2014
Noticia en PDF: 
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-
Destacado: 
0
Provincia: 
Sevilla

Las becas Erasmus Plus exigirán un nivel avanzado del idioma y 60 créditos

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Vie, 31/01/2014
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REUNION DEFENSOR CON IBERCAJA

 

 

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha mantenido hoy un encuentro en Madrid, con representantes de Ibercaja, para trasladarles la propuesta de la Mesa de Negociación de la Corrala Utopía, tal y como se comprometió el pasado 10 de enero, en la reunión celebrada en la sede del Defensor con la asistencia de las partes, salvo la ausencia a última hora de la entidad bancaria.

Jesús Maeztu se ha reunido con Luis Miguel Carrasco, Director General de Ibercaja; Antonio Alastrué, gerente de Cerro Murillo, y Angel Salas, Director Territorial de Andalucía.

El Defensor del Pueblo andaluz les ha presentado el proyecto de la Corrala "Sembrando Utopías", que recoge la propuesta de asumir un alquiler social dentro del edificio en el marco de un proyecto de gestión colectiva y comunitaria del inmueble por parte de las familias.

Los representantes de Ibercaja han agradecido al Defensor la exposición y entrega del proyecto y le han informado de que elevarán la propuesta al Presidente de su entidad, con el compromiso de responder al Defensor del Pueblo Andaluz en la próxima semana.

Durante el encuentro de hoy, el Defensor ha conocido las iniciativas emprendidas por la Corrala, tales como el desplazamiento de miembros de este colectivo a Zaragoza demandando una entrevista con el Presidente de Ibercaja y la huelga de hambre iniciada por una de las familias de la Corrala. Sobre este particular, el Defensor del Pueblo ha anunciado que informará a la Corrala del encuentro de hoy, para que valoren la continuidad de las acciones emprendidas a la espera de la decisión que traslade la entidad.

El Defensor también tiene la intención de volver a convocar la Mesa de Negociación de la Corrala para informar de la respuesta de Ibercaja tanto a los particulares como a las administraciones responsables.

La Corrala Utopía presentó el proyecto "Sembrando Utopías" el pasado 10 de enero, en la reunión que convocó el Defensor con la Consejería de Fomento y Vivienda, el Ayuntamiento de Sevilla y representantes de la Corrala. En ese encuentro ambas administraciones se comprometieron a poner en conocimiento de sus respectivos organismos esta iniciativa para su valoración y posibilidades de cooperación en el marco de sus competencias, y, el Defensor, a dar traslado de la misma a Ibercaja, que no asistió a la reunión pero sí anunció a Maeztu su disposición a oír y valorar las propuestas que les hiciera llegar de la reunión.

La reunión de hoy responde a ese compromiso, dentro del marco de la mediación solicitada por ambas partes al Defensor del Pueblo Andaluz para la resolución de esta situación.

EL DEFENSOR ANDALUZ PARTICIPAN EN EL ENCUENTRO DE DEFENSORES CON EL RELATOR DE LA ONU

 

El Defensor del Pueblo Andaluz participa este viernes 31 en el encuentro organizado en Madrid por la Defensoría estatal de todos los defensores autonómicos con el Relator Especial de Naciones Unidas, Pablo de Greiff, para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, que son los cuatro elementos que conforman el mandato del Relator internacional.


La cita se enmarca en el encuentro que el Relator está celebrando con distintas administraciones y colectivos de nuestro país para el intercambio de experiencia sobre iniciativas relacionadas con su mandato.

De hecho, Jesús Maeztu mantuvo una reunión de trabajo la semana pasada en su sede con el representante de la ONU donde ya le dio a conocer cuál es su ámbito de actuación en estas materias, así como de las tipologías de las quejas recibidas en la Institución desde el año 2000, alrededor de 400, principalmente por desapariciones y conocimiento de fosas comunes. El Defensor le hizo entrega, además, de los informes remitidos al Parlamento donde se recoge el relato de todas estas actuaciones.

La Defensora solicita mejorar y aclarar la información para la aplicación del nuevo índice hipotecario que sustituye al IRPH

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha pedido al Banco de España que pida a bancos y cajas que mejoren y aclaren la información sobre la aplicación del nuevo índice hipotecario que sustituye al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) y los efectos que tendrá en los créditos de sus clientes.

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Fecha: 
Jue, 30/01/2014
Provincia: 
ANDALUCÍA

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/4856 dirigida a Consejería de Fomento, Vivienda, servicios centrales de la Agencia de Vivienda y Rehabiliación de Andalucía (AVRA

ANTECEDENTES

El interesado tramitó ante la Empresa Pública del Suelo de Andalucía su solicitud de subvención para personas propietarias de viviendas, por su alquiler, con fecha 8 de Enero de 2009, con la intermediación de una agencia de fomento del alquiler, sin que, tras el transcurso de dos años y 10 meses desde que presentara su solicitud, la misma hubiese sido resuelta.

Ante la falta de respuesta de la administración a nuestros numerosos requerimientos (incluso telefónicos) se hace necesario formular Recordatorio de Deberes Legales así como Recomendación.

I.- En su escrito de queja el interesado exponía:

- Que con fecha 8 de Enero de 2009, con la intermediación de la agencia de fomento del alquiler “...” tramitó su solicitud de subvención para personas propietarias de viviendas, por su alquiler, ante la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (en adelante EPSA).

- Que habiendo transcurrido (al momento de presentación de su reclamación en queja), dos años y 10 meses desde que presentara su solicitud, la misma aún no ha sido resuelta. Desconociendo, pese a los intentos realizados, el estado de tramitación que mantiene su expediente.

La presente queja se admitió a trámite con respecto a EPSA, a fin de conocer los motivos por los que no se había dictado la oportuna resolución en respuesta a la solicitud de subvención tramitada por el interesado.

En respuesta a nuestra solicitud de resolver la solicitud antes mencionada, con fecha 24/02/12 se recibe una comunicación de EPSA, del siguiente tenor literal:

“Revisados los archivos de la oficina de fomento del alquiler de la empresa pública del suelo de Andalucía, no consta solicitud alguna de subvención a personas propietarios de vivienda, que hubiera sido tramitada por D. ... , por el alquiler de la vivienda sita en la calle ..., en ..., con la intermediación de la Agencia de Fomento de Alquiler “...”.

En comunicación de esta Defensoría fechada el 2 de Marzo de 2012, le adjuntábamos a EPSA copia de la solicitud que el interesado había presentado en la entonces Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio de Sevilla. Asimismo le adjuntábamos copia del contrato de alquiler y de toda la documentación que acompañaba a su solicitud.

Tras numerosos reiteros, y advertencias, sin éxito, lo que ha dilatado el trámite de la queja, interesando de EPSA la necesidad de dar una respuesta a la petición de información que esta Oficina le trasladara, con fecha 17 de Mayo de 2012 se recibe una llamada telefónica de una empleada de esa Empresa Pública del Suelo, solicitando de esta Defensoría se le aportasen algunos datos más respecto del interesado y su solicitud de subvención, “...Dado que la búsqueda en su base de datos es compleja, máxime cuando pueden llegar a coincidir tanto en nombre como en apellidos algunos interesados”.

No obstante, y pese al tiempo transcurrido, aún no hemos recibido respuesta alguna de EPSA.

II.- Tras examinar con detenimiento la situación que en estos momentos afecta al interesado, y vistos los antecedentes que concurren en el presente supuesto, entendemos que existen elementos con entidad suficiente, que avalan la presente Resolución.

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- De los plazos para resolver.

El artículo 57.2 de la Orden de 26 de Enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, concede a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía un plazo de seis meses, para resolver las solicitudes de ayuda al alquiler para inquilinos.

Dicho plazo empezará a contar, desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la citada Empresa Pública.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la solicitud formulada por el interesado con fecha 8 de Enero de 2009.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/5601 dirigida a Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz).

Viviendas de titularidad municipal que no reúnen las condiciones de habitabilidad.

Con ocasión del informe que nos remite el Ayuntamiento de Ubrique en la queja 13/2655, hemos podido conocer que, según han determinado los técnicos municipales, las viviendas de titularidad municipal no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad. Por consiguiente, no pueden ser objeto de adjudicación, contando el municipio únicamente, a estos fines, con las viviendas de promoción pública titularidad de EPSA.

Pues bien, esta situación choca frontalmente con la situación de crisis económica que vive la población, donde cada día nos llegan más casos de familias, (con menores a su cargo, y/o personas mayores y/o discapacitados) que han perdido sus viviendas, encontrándose en la calle, al no tener ningún sitio donde poder cobijarse.

Y más aún si tenemos en cuenta que, según los datos facilitados por la Administraciones y organismos con competencia en materia de vivienda, actualmente la demanda de viviendas de promoción pública es muy superior al número de viviendas con las que cuenta el parque público de viviendas, municipal y autonómico.

Es por ello, por lo que resulta altamente llamativo, que ante la lamentable situación descrita en materia de vivienda existan ayuntamientos, que tengan abandonadas sus viviendas, hasta el punto de resultar éstas inhabitables, e incumpliéndose, de manera injustificada, las competencias de conservación y mantenimiento del patrimonio municipal, la supeditación de los bienes y riqueza al interés general. Conforme al artículo 128 de la Constitución, así como la función social que la legalidad vigente le reconoce a la vivienda, ya sea de promoción privada o pública.

En atención a lo expuesto, parece oportuno iniciar la oportuna investigación ante el Ayuntamiento de Ubrique, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, solicitando la remisión de un informe, que contenga un pronunciamiento en relación con los siguientes extremos:

- Cuáles son las viviendas de titularidad municipal que se encuentran en mal estado de conservación y no pueden ser objeto de adjudicación.

- Cuánto tiempo llevan esas viviendas en dicho estado.

- Qué motivos justifican que por ese ayuntamiento no se hayan acometido las obras de rehabilitación y conservación de las viviendas, de manera que cumplan con su fin social.

- Si se tiene pensado por parte de ese ayuntamiento, o por el contrario, existe algún proyecto de obra aprobado para la rehabilitación de dichas viviendas. En este último caso, deberá indicarnos si dicho proyecto tenía el correspondiente acompañamiento presupuestario. Y en todo caso, por qué no ha sido objeto de ejecución.

Queja número 12/3146

Esta Institución tuvo conocimiento, a través de la queja presentada por un ciudadano, de que en el municipio de Archidona (Málaga), existían viviendas protegidas que se encontrarían desocupadas, en concreto 12 de los inmuebles que formaban parte de una promoción de 24 viviendas, situadas en la calle Gallardo de esa localidad.

Trás nuestra intervención, del último informe recibido de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Málaga podemos concluir que dicho organismo está llevando a cabo las actuaciones necesarias, dentro de su labor inspectora, a fin de determinar si efectivamente las viviendas que motivan la presente actuación de oficio se encuentran desocupadas por sus adjudicatarios.

Pues bien, dado que una vez finalizada la actuación inspectora llevada a cabo por esa Delegación Territorial se dará cuenta a la Dirección General para que adopte la medidas que resulten oportunas con arreglo a la legalidad vigente, damos por concluidas nuestras actuaciones, si bien solicitamos que nos mantengan informados del resultado final de la actuación inspectora que se está llevando a cabo.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/3146 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Vivienda, Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Málaga

Posible existencia de viviendas protegidas de régimen general en propiedad desocupadas en Archidona, ( Málaga ).

Esta Institución tuvo conocimiento, a través de la queja presentada por un ciudadano, de que en el municipio de Archidona (Málaga), existían viviendas protegidas que se encontrarían desocupadas, en concreto 12 de los inmuebles que formaban parte de una promoción de 24 viviendas, situadas en la calle Gallardo de esa localidad.

Estas viviendas, según pudimos conocer, formaban parte de una promoción de viviendas protegidas de régimen general en propiedad, de la empresa de la diputación Provincial de Málaga EMPROVIMA, S.A.U., construida sobre unos terrenos que pertenecían al Ayuntamiento de Archidona. Las viviendas fueron entregadas en el mes de Junio de 2008, pese a lo cual, habría unas doce que seguían sin ser ocupadas como domicilio habitual y permanente de sus adjudicatarios.

Como es sabido, la promoción y construcción de viviendas protegidas por parte de la Administración, obedece normalmente a la satisfacción de la necesidad de vivienda de los vecinos de la localidad que no pueden acceder por sus propios medios a una vivienda en el mercado libre, todo ello como manifestación de la obligación que el artículo 47 de la Constitución (CE) impone a los poderes públicos en orden a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y teniendo en cuenta que en virtud del artículo 128 de la CE, toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.

El artículo 4.1 de la Ley 13/2005, de 11 de Noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo establece que las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente. Esta misma ley, en su artículo 19 apartado f), considera infracción grave la falta de ocupación de la vivienda protegida en los plazos reglamentariamente establecidos. Del mismo modo, el artículo 11.1 del Decreto 149/2006, de 25 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía, establece en su apartado 1 que las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente sin que, bajo ningún concepto, puedan destinarse a segunda residencia. Asimismo, indica que, a los efectos del citado Reglamento, se entenderá por residencia habitual y permanente la que no permanezca desocupada más de tres meses consecutivos al año, salvo que medie justa causa apreciada por la Administración competente.

Por su parte, según el artículo 11.2 del Decreto 149/2006, las viviendas protegidas deberán ser ocupadas en el plazo máximo de 6 meses desde la elevación a escritura pública del contrato de compraventa o adjudicación de la vivienda, tanto en primera como en posteriores transmisiones, si bien tal plazo podrá prorrogarse, previa solicitud anterior al vencimiento del plazo inicial, por un plazo máximo de tres meses si media causa justificada apreciada por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda. Por último, el artículo 20 apartado e) de la meritada Ley 13/2005, considera infracción muy grave el no destinar a domicilio habitual y permanente o mantener deshabitadas sin causas justificadas durante un plazo superior a tres meses las viviendas protegidas.

Por otra parte, la tramitación de las denuncias y la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores derivados en materia de vivienda protegida de la Ley 13/2005 se incardina en el ámbito competencial de la Dirección General de Vivienda de la Consejería, siendo ejercidas por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, por lo que solicitamos a la de Málaga informe sobre si tenían conocimiento de los hechos denunciados, relativos a la existencia de viviendas protegidas promovidas por EMPROVIMA, S.A.U. en el municipio de Archidona, presuntamente desocupadas, en cuyo caso, se interesaba nos comunicasen las actuaciones que se hubieran estimado oportuno emprender a fin de garantizar el cumplimiento de la finalidad pública que en su día presidiera su construcción. En caso de que nuestra comunicación fuese la primera noticia que se recibiese en esa Delegación Territorial sobre la posible desocupación de viviendas protegidas en Archidona, interesábamos se adoptasen las medidas oportunas para que se llevasen a cabo las actuaciones inspectoras que resultasen procedentes.

Del último informe recibido de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Málaga podemos concluir que dicho organismo está llevando a cabo las actuaciones necesarias, dentro de su labor inspectora, a fin de determinar si efectivamente las viviendas que motivan la presente actuación de oficio se encuentran desocupadas por sus adjudicatarios.

Pues bien, dado que una vez finalizada la actuación inspectora llevada a cabo por esa Delegación Territorial se dará cuenta a la Dirección General para que adopte la medidas que resulten oportunas con arreglo a la legalidad vigente, damos por concluidas nuestras actuaciones, si bien solicitamos que nos mantengan informados del resultado final de la actuación inspectora que se está llevando a cabo.

La ayuda al estudio de la US beneficiará a 2.000 alumnos

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Jue, 30/01/2014
Provincia: 
Sevilla
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