La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1881 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Sevilla

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la persona afectada.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 12 de marzo de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que el 2 de mayo del año 2010 solicitó el reconocimiento de su dependencia, que se concretó por Resolución de 15 de marzo de 2011 en una Dependencia Severa en Grado II, Nivel 1, sin que hasta dicho momento se hubiera aprobado la prestación económica para cuidados en el entorno familiar propuesta como recurso más idóneo en su caso por los Servicios Sociales Comunitarios.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 13 de junio de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se confirmaba el reconocimiento de la Dependencia Severa de la interesada en Grado II, Nivel 1 por Resolución de 15 de marzo de 2011, así como la recepción de la propuesta de PIA elaborada por los Servicios Sociales, el 26 de octubre de 2011, en la que se valoraba como modalidad de intervención más adecuada, la de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, concluyendo que el expediente se encuentra pendiente de Resolución que apruebe el PIA.

3. En el momento actual no se ha dictado Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido casi tres años y medio desde la fecha en que se dictó la resolución de grado (el 15 de marzo de 2011), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

 RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4146 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Sevilla

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la persona afectada.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 19 de junio de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada relataba que a su marido le fue reconocida la Gran Dependencia por Resolución de esa Delegación Territorial de abril de 2012, procediéndose a realizar la propuesta de PIA en julio del mismo año, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar y Teleasistencia.

No obstante lo cual, alegaba la compareciente que hasta la fecha, no se había dictado resolución aprobatoria de la referida propuesta, de manera que el dependiente se encontraba sin poder beneficiarse de los recursos legalmente establecidos.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha 23 de agosto de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se exponía que el reconocimiento de la dependencia del afectado se solicitó el 18 de marzo de 2011, siendo valorado como Gran Dependiente (Grado III, Nivel 1) por Resolución de 23 de febrero de 2012. Habiendo sido recibida en la Delegación la propuesta de PIA el 10 de julio del año en curso (2013) y encontrándose pendiente de derivación al departamento de prestaciones económicas de la dependencia para su validación e inicio de la prestación cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

3. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que «el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones».

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido casi dos años desde la fecha en que se dictó la resolución de grado (el 23 de febrero de 2012), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente:

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1934 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Huelva

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la persona afectada.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 15 de marzo de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado mostraba su disconformidad con la demora producida en la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia de su madre, Dª ..., afectada por alzheimer, pendiente desde el 22 de junio de 2011.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 13 de diciembre de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se confirmaba la pendencia del procedimiento, expresando que “el expediente se encuentra en fase de instrucción a los efectos de proceder a elevar la propuesta de valoración para su posterior resolución de Reconocimiento de Situación de la Dependencia”.

3. En el momento actual no se ha dictado Resolución de reconocimiento del grado de dependencia que concurre en la solicitante, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido más de dos años y medio desde la fecha en que se interesó el reconocimiento de la situación de dependencia, sin que dicha resolución haya tenido lugar, ni, por tanto, se haya iniciado la elaboración del PIA para determinar el recurso o prestación que corresponda a dicha dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

 A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

 RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias tomadas en consideración para la valoración de la interesada, se dicte resolución de reconocimiento de su grado de dependencia, dándose al procedimiento el curso que corresponda hasta su completa finalización, incluida, si procede, la propuesta y aprobación definitiva del programa individual de atención y la plena efectividad del recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/0009 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Sevilla

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la persona afectada.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 27 de diciembre de 2012 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que por Resolución de 26 de marzo de 2008 le había sido reconocida una Gran Dependencia en Grado III, Nivel 2 y por Resolución de 5 de diciembre de 2008 se había aprobado como recurso idóneo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y el servicio de teleasistencia.

El 27 de enero de 2012, sin embargo, la dependiente procedió a trasladarse al domicilio de su hijo en Madrid, en el que tenía la intención de permanecer durante una temporada indeterminada, por lo que informó por escrito a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de dicho traslado a la Comunidad Autónoma de Madrid, que se produciría a partir del 1 de febrero siguiente, solicitando al mismo tiempo el traslado de su expediente a la misma.

Asimismo, el hijo con el que la interesada iba a residir en Madrid, puso al tanto a la Administración Autonómica madrileña del traslado de su madre, a fin de que se operaran los trámites necesarios para que allí continuara recibiendo la prestación económica.

No obstante, el 7 de septiembre de 2012, por circunstancias estrictamente familiares y de salud, la interesada volvió a solicitar el traslado de su expediente, en este caso desde la Comunidad Autónoma de Madrid a la Andaluza, registrando escrito a estos efectos en esa Delegación, presentando igualmente similar escrito ante la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid (que declaró concluso el procedimiento el siguiente mes de diciembre).

Manifestaba también la interesada, que durante el tiempo que permaneció en Madrid ninguna de las dos Administraciones se puso en contacto con ella para interesarse por su expediente o su situación, habiendo tenido conocimiento después, de que el traslado de su expediente desde Andalucía a Madrid no se produjo hasta el 17 de julio de 2012, más de seis meses después de su solicitud, y que la solicitud de traslado de Madrid a Andalucía se grabó el 9 de octubre de 2012, no teniendo constancia de que su expediente haya regresado.

En esta tesitura, la afectada recibió Resolución de la Delegación Territorial de 15 de noviembre de 2012, por la que se extinguía el programa individual de atención que le reconocía el derecho a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y el servicio de teleasistencia, considerando esta decisión absolutamente desproporcionada, arbitraria e injusta, pues no obedece sino a un cúmulo de errores administrativos encadenados, con incumplimientos de los plazos del procedimiento, y todo ello pese a haber obrado en todo momento conforme a la ley.

Concluyendo en que, tras dicha decisión, desconoce cuál es el estado de tramitación de su expediente, y cuándo se la repondrá en el disfrute de un derecho que tiene reconocido desde diciembre de 2008 y fecha de efectos de noviembre de 2007.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 25 de febrero de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se exponía que con fecha de 15 de noviembre de 2012 se había revisado el PIA de la interesada, dictando Resolución de extinción del mismo, con fundamento en el incumplimiento de las condiciones que llevaba aparejado el reconocimiento de las prestaciones. Asimismo se añadía que el 27 de enero de 2012 la dependiente había comunicado el traslado de su domicilio habitual a la Comunidad de Madrid.

3. La interesada se dirigió a esta Institución en diversas ocasiones posteriores, insistiendo en que su solicitud de traslado de expediente desde Andalucía a Madrid primero y en sentido inverso después, no ha sido atendida, encontrándose pendiente de tramitación por la Junta de Andalucía el traslado interesado el 7 de septiembre de 2012. Así como expresando su incomprensión de la resolución de extinción del PIA y los supuestos motivos que la justifican, que, en todo caso, debe obedecer a un error.

4. Por esta razón, se procedió a requerir la emisión de un informe complementario de esa Delegación Territorial, que recibimos el 13 de agosto de 2013, en el que se afirmaba que la Resolución de extinción de la prestación asignada en el PIA, obedeció al traslado de la dependiente a otra Comunidad Autónoma y se terminaba reconociendo que el 14 de marzo de 2013 se había recibido el expediente administrativo de la interesada, como consecuencia de su traslado de domicilio al municipio de Brenes (Sevilla), encontrándose dicho expediente pendiente de elaboración de un nuevo Programa Individual de Atención.

5. En el momento actual no se ha dictado Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

Por su parte, tanto el Decreto 168/2007, de 12 de junio (artículo 18.6), como el artículo 3 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio (derogado este último desde el 1 de enero de 2014, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1.051/2013, de 27 de diciembre), fijan en tres meses el plazo máximo para que la Administración de destino revise el Programa Individual de Atención, cuando el beneficiario traslada su domicilio de forma permanente al territorio de dicha Comunidad Autónoma; contándose dicho plazo desde la fecha en que la Administración destinataria tenga conocimiento de dicho traslado.

Este plazo, en la actualidad, ha sido reducido al máximo de sesenta días naturales por el vigente Real Decreto 1.051/2013, de 27 de diciembre (artículo 17.3), por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención de la dependencia, establecidas en la Ley 39/2006.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (tres meses), al haber transcurrido más de un año desde la fecha en que la Administración Autonómica Andaluza tuvo conocimiento del traslado de domicilio de la interesada (el 7 de septiembre de 2012), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el dictado de Resolución aprobando el nuevo Programa Individual correspondiente a la misma.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 18.6 del Decreto 168/2007, de 12 de junio y el artículo 3 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, vigente en el momento que tomamos en consideración, que fijan en tres meses el plazo máximo para que la Administración de destino revise el Programa Individual de Atención, cuando el beneficiario traslada su domicilio de forma permanente al territorio de dicha Comunidad Autónoma.

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

 A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

 RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se tramite el procedimiento de revisión del Programa Individual de Atención de la dependiente, dictando Resolución de reconocimiento de la prestación y/o servicio que corresponde a su Gran Dependencia, haciendo efectivo su derecho.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4499 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Sevilla

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la persona afectada.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 9 de julio de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado nos participaba su disconformidad con la demora producida en la tramitación del expediente de dependencia de su madre, exponiendo que Dª ..., había sido reconocida como Gran Dependiente en Grado III, Nivel 2 por Resolución de 7 de marzo de 2012, dictada en procedimiento de revisión, sin que se hubiera aprobado el PIA correspondiente a su grado, a pesar de estar precisada de ingreso residencial.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como al Ayuntamiento de Dos Hermanas.

2. Con fecha de 3 de octubre de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se corrobora el reconocimiento a favor de la afectada de una Gran Dependencia por Resolución de 7 de marzo de 2012, especificando que, si bien con anterioridad había gozado de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, el 29 de septiembre de 2012 la nueva resolución de grado y nivel se había remitido a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Dos Hermanas, para la elaboración de la nueva propuesta de PIA.

3. Por su parte, los Servicios Sociales del Ayuntamiento de dos Hermanas, remitieron informe fechado el 16 de diciembre de 2013, en el que manifestaron que el expediente de la interesada se encuentra en estado “borrador PIA” desde el 8 de mayo de 2013, a la espera de validación por la Delegación Territorial, remitiendo la copia del referido borrador, en el que se contiene la propuesta de obtención de plaza pública en el centro residencial en el que se encuentra la dependiente (centro residencial Los Jardines sito en calle Cura Diamantino número 2, de Dos Hermanas), en primera opción o, en su defecto, la prestación económica vinculada al servicio para personas mayores (prestación económica vinculada al servicio de atención residencial).

4. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido casi dos años desde la fecha en que se dictó la resolución de grado (el 7 de marzo de 2012), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o servicio de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

 A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/2115 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Málaga

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la persona afectada.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 26 de abril de 2011 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado exponía la delicada situación de su hermana, Dª..., de 63 años de edad, afectada por un trastorno mental y con un 77% de discapacidad reconocida.

Específicamente, explicaba el promotor de la queja que su hermana, soltera, vive sola en su domicilio, teniendo diagnosticada una enfermedad mental, cuyos brotes la abocan a situaciones de desorientación que la ponen en riesgo.

Estos episodios de enajenación, así como el adecuado control y supervisión del tratamiento farmacológico que la afectada tiene prescrito, precisan de la intervención de una tercera persona, ya que aquélla carece de capacidad para valerse por sí misma. De hecho, habitualmente permanece a solas en su domicilio, sentada, con la cabeza inclinada sobre las rodillas, cubiertos los ojos con gafas oscuras y atemorizada, fundamentalmente por la noche.

Con la finalidad de que la interesada pudiera beneficiarse de los recursos legalmente establecidos, se interesó el reconocimiento de su grado de dependencia, siendo valorada como dependiente moderada.

Valoración con la que muestra su disconformidad el hermano de la solicitante, de conformidad con las indicaciones realizadas por el psiquiatra que trata a la afectada.

Tras sufrir una recaída la interesada y haber sido encontrada en su domicilio desorientada, desnutrida y deshidratada, rodeada de basuras y suciedad, se solicitó la revisión de su grado de dependencia el 22 de noviembre de 2010.

Dicha revisión, sin embargo, no había tenido lugar al tiempo de interposición de la queja, motivando la interposición de la misma.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, al Ayuntamiento de Málaga y a la Unidad de Salud Mental Comunitaria Málaga-Oeste.

2. Los Servicios Sociales del Ayuntamiento remitieron informe el 1 de junio de 2011, en el que exponían que las necesidades de la afectada habían determinado que fuera dada de alta en el servicio de ayuda a domicilio municipal, con la finalidad de cubrir el déficit de comida que padece, así como establecido el servicio de teleasistencia.

3. Por su parte, la Unidad de Salud Mental remitió informe clínico, recibido el 8 de julio de 2011, en el que reseñaba que la paciente vive sola, tiene una pérdida grave de visión en ambos ojos y, debido a su trastorno psíquico, presenta una intensa inseguridad y gran angustia ante el hecho de poder enfermar y no poder valerse por sí misma, recomendado la necesidad de que sea ingresada en una Residencia asistida.

4. Finalmente, con fecha de 12 de abril de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó asimismo el trámite referido, mediante un escueto escrito en el que se confirmaba que la revisión de grado y nivel de dependencia de la interesada “se encuentra aún pendiente de tramitación”.

5. En el momento actual continúa sin tramitarse la revisión de grado y, por tanto, no se ha dictado la Resolución correspondiente, persistiendo la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido más de tres años desde la fecha en que se interesó la revisión del grado de dependencia (el 22/11/2010), sin que dicha petición haya sido resuelta, ni, por tanto, se haya iniciado la elaboración del PIA para determinar el recurso o prestación que corresponda a dicha dependencia, en su caso.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

 RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se proceda a valorar a la interesada y se dicte resolución de reconocimiento de su actual grado de dependencia, dándose al procedimiento el curso que corresponda hasta su completa finalización, incluida, si procede, la propuesta y aprobación definitiva del programa individual de atención y la plena efectividad del recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/3100 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Sevilla

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la persona afectada.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 11 de junio de 2012 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que, iniciado el procedimiento en noviembre de 2010, a su hermano, D. ..., le fue reconocida una Dependencia Severa en Grado II, nivel 2 por Resolución de 16 de febrero de 2012, sin que, a pesar del tiempo transcurrido, hubiera llegado a aprobarse el recurso del que en tal concepto le corresponde beneficiarse.

El dependiente es un hombre de 48 años, que desde el 15 de noviembre de 2011 se encuentra además interno en régimen de hospitalización completa en una Comunidad Terapéutica del Virgen del Rocío, al padecer un trastorno (demencia frontal de tipo orgánico), que le impide valerse por sí mismo.

Su deterioro ha venido siendo muy importante, razón por la cual explicaba la promotora de la queja, que su hermano no está en condiciones de vivir solo, sin que su madre, -que por razones de edad y estado ha tenido que trasladarse al domicilio de la hija para ser atendida por ésta-, pueda ya asumir el cuidado del enfermo.

La compareciente urgía la tramitación del PIA de su hermano, antes de que le fuera extendida el alta médica, al precisar atención residencial y carecer la familia de recursos que les permitieran asumir el coste de una plaza privada. Todo lo cual venía corroborado por los informes clínicos aportados, en los que se reseñaba que el interesado precisa “de un dispositivo más acorde con sus necesidades de supervisión contínua, incluso en las necesidades más básicas, en el ámbito de los Servicios Sociales”.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 31 de julio de 2012 la referida Delegación Territorial evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que señalaba que la Dependencia Severa había sido reconocida al afectado por Resolución de 23 de diciembre de 2011, dando notificación de la misma a los Servicios Sociales Comunitarios el 11 de abril de 2012, para la elaboración de la propuesta de PIA, que aún no se había recibido.

3. La promotora de la queja, por su parte, nos dirigió escrito de alegaciones en el que informaba de que su hermano había sido dado de alta el 20 de junio de 2012, a pesar de lo cual seguía siendo mantenida su permanencia transitoria en la Comunidad Terapéutica, entretanto se resolvía el expediente de dependencia; así como aclaraba que la propuesta de PIA ya había sido remitida a la Delegación Territorial.

4. Solicitado un nuevo informe a dicha Administración, recibimos escrito de 5 de diciembre de 2012, en el que se añadía que la propuesta de PIA constaba recibida desde el 31 de octubre de 2012, consistiendo en recurso de atención residencial, como modalidad más acorde para afrontar las necesidades del dependiente.

En consonancia con ello, el 8 de noviembre de 2012, refería el informe que se había gestionado la disponibilidad de plaza con FAISEM por la vía de urgencia, no obstante lo cual, se avanzaba que la existencia de dos pronósticos médicos distintos y contradictorios (EVO y Comunidad Terapéutica), dificultarían el acceso del afectado a una plaza acorde a sus necesidades.

5. El 21 de enero de 2013 recibimos escrito de alegaciones de la promotora de la queja, en el que hacía constar que la falta de consenso en el diagnóstico de su hermano, no podía operar como causa obstativa a que se le reconozca el acceso a uno u otro tipo de recurso residencial.

6. Solicitado nuevo pronunciamiento a la Administración, el 1 de agosto de 2013, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía informó que la propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios había sido la de asignar al dependiente un recurso de atención residencial en su modalidad de casa-hogar, que aún no se había aprobado por encontrarse pendiente de disponibilidad de plaza, si bien esperaban hacerlo a la mayor brevedad posible.

7. Por su parte, la Delegación Territorial en Sevilla, reiteró el 7 de octubre de 2013 que la existencia de dos pronósticos médicos distintos y contradictorios en el afectado (el de la Comunidad Terapéutica y el del Equipo de Valoración), dificulta que se acuerde su acceso a una plaza residencial, dependiendo del predominio en el dependiente de patología mental o de psicodeficiencia, estando pendientes de recibir los informes de FAISEM y de la Unidad de Salud Mental correspondiente, para resolver el expediente de la forma más conveniente.

8. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento del recurso de atención residencial al que ha de acceder el afectado.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

 A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

 RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4200 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Sevilla

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de los menores afectados.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 21 de junio de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado exponía que por Resolución de 19 de abril del año 2010 le fue reconocida una Gran Dependencia (Grado III, Nivel 2), a su hijo y el mismo grado y nivel a su hija, ambos menores de edad, no obstante lo cual no se había procedido a aprobar el recurso correspondiente a sus respectivos programas individuales de atención.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 20 de agosto de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se reconocía que cada uno de los menores hermanos tiene reconocida una Gran Dependencia en Grado III, Nivel 2, encontrándose sus expedientes completos y pendientes de resolución desde mayo de 2012, tras haber sido subsanados.

3. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido más de tres años desde la fecha en que se dictó la resolución de grado, sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

 A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor del Pueblo alaba el estímulo y la participación del tejido asociativo

Medio: 
Diario de Almería
Fecha: 
Mié, 26/02/2014
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Almería

Queja número 13/5646

Tras el inicio de nuestras actuaciones ante los organismos competentes, pudimos conocer de las actuaciones que desde la Consejería se habían iniciado –y continuaban- para dar respuesta inmediata al asunto planteado.

En ese sentido, a mediados del mes de enero de 2014, después de varios meses esperando, la Escuela de Hostelería de Cádiz recibió de la Junta de Andalucía, «la orden de transferencia a proveedores de las cantidades pendientes de pago, según el listado entregado por la propia escuela».

Será a partir de entonces cuando la escuela, en el ejercicio de su autonomía de gestión, fije la fecha para el inicio de las clases prácticas del  alumnado de segundo curso y la apertura del restaurante.

En esta misma línea de actuación, los afectados de la Escuela de Artesanos de Gelves, nos comunicaron que habían recibido igualmente las subvención correspondiente, quedando restablecido el normal funcionamiento de la Escuela.

La persona interesada nos exponía la situación que afectaba a la Escuela de Hostelería, en cuanto a la demora en la liquidación de las subvenciones por parte de la Junta de Andalucía y que, en general, estaba afectando a la totalidad del personal de los 14 Consorcios Escuelas de Formación Profesional para el Empleo, donde se están produciendo impagos en los salarios por falta de los fondos procedentes de la subvención de la Consejería.

Por los datos aportados al expediente, la Administración autonómica tendría pendiente de abonar parte de la subvención del ejercicio 2011-2012 así  como del curso 2012-2013, lo que ocasiona situación de deudas a proveedores, prestaciones de servicios y nóminas de trabajadores.

Esto motivó, según el afectado, que la red de Consorcios Escuela de Formación Profesional para el Empleo (compuesta por 14 centros con un total de 174 empleados) permanecieran a la fecha de presentación de la queja, sin alumnado para comenzar el nuevo curso, cuyo inicio estaba previsto, como viene siendo habitual, para finales del mes de octubre de cada año.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías