La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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PRESENTACIÓN INFORME ANUAL 2013 EN COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR

 

En el año 2013 han sido 42.568 ciudadanos y ciudadanas, -un 5,5% más que el ejercicio anterior-, quiénes se han dirigido a esta Institución para que les amparemos en el ejercicio de sus derechos. A lo que habría que añadir, además, los 130 colectivos y entidades sociales que han trabajado con nosotros en la denuncia y protección de los mismos.

Más de 49.600 familias perdieron su casa en 2013, un 11% más que un año antes

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mar, 20/05/2014
Jornada La Salud Mental en la Reforma del Código Penal. Parlamento de Andalucía

 

El Defensor del Pueblo Andaluz ha querido recordar también que ya ha trasladado a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales su preocupación por las consecuencias de la reforma del Código Penal en relación a las personas con problemas de salud mental , tal y como se comprometió con este colectivo el pasado mes de marzo en la visita a la Institución para exponerle el tema.



 

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/0974 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Al conocer el Defensor del Pueblo Andaluz diversos incumplimientos de la normativa sobre eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en obras de reciente ejecución por parte del Ayuntamiento de Sevilla, hemos abierto una actuación de oficio.

Esta Institución tuvo conocimiento, a través de información facilitada por una ciudadana, de que se estaba llevando a cabo la urbanización de nuevos espacios públicos en la ciudad de Sevilla que, a su juicio, no se atendrían a la normativa de accesibilidad que resulta de aplicación.

Concretamente manifestaba que las obras de urbanización del perímetro del nuevo parque que se está ejecutando entre Su Eminencia y la avenida de La Raza, en concreto en el límite del mismo con la calle Perú, presentaban incumplimientos en lo que se refiere a colocación de bolardos y características que deben reunir los vados y pasos peatonales. Textualmente exponía lo siguiente:

“Seguidamente relaciono los incumplimientos detectados en las obras que se están ejecutando, indicando los artículos que lo regulan:

Artículo 16. Vados peatonales

c) El encuentro entre el plano inclinado del vado y la calzada deberá estar enrasado (No cumple porque existe un desnivel de varios centímetros).

Tampoco se permitirá la colocación de ningún elemento de equipamiento tales como bolardos u otros análogos (No cumple se han colocado dos bolardos en cada vado peatonal. No cumple el ancho de la banda del pavimento de botones; los botones no deben ocupar toda la acera como sucede aquí, ya que de esta forma confunden a las personas con discapacidad visual).

Artículo 17. Pasos peatonales

(…) Se señalizará la presencia del paso peatonal en la acera mediante (…) una franja de pavimento táctil indicador direccional de una anchura de 0,80 metros entre la línea de fachada (…) y el pavimento táctil indicador de botones. Dicha franja se colocará transversal al tráfico peatonal que discurre por la acera (…) Si no existe fachada esta franja se prolongará hasta 4 metros. (No cumple porque no tiene la franja de pavimento táctil indicador direccional, este pavimento es el que le sirve de referencia a una persona ciega que se desplaza con bastón para la localización del paso peatonal)

Artículo 57. Bolardos

a) Tendrán una altura situada entre 0,75 y 0,90 metros, un ancho o diámetro mínimo de 10 centímetros y un diseño redondeado sin aristas (No cumplen porque no tienen la altura mínima exigible y tienen aristas vivas, estos bolardos constituyen un peligro para las personas con discapacidad visual y para el conjunto de la sociedad.

b) (…) asegurando su visibilidad en horas nocturnas, debiendo señalizarse, en su coronación y en el tramo superior del fuste, con una franja de pintura reflectante o cualquier otro material que cumpla la misma función (No cumplen porque no están señalizados para garantizar su visibilidad en horas nocturnas).”

Por ello, hemos abierto la presente actuación de oficio dirigiéndonos al Ayuntamiento de Sevilla con objeto de que se verifique la existencia de estos posibles incumplimientos de la normativa de accesibilidad y, en su caso, se adopten las medidas correctoras que sean necesarias para subsanar los mismos.

24/02/2015

Como respuesta, el Ayuntamiento nos ha comunicado que la obra fue realizada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y que los elementos disuasorios fueron instalados para evitar la invasión de los acerados por vehículos. Nos anunciaba que la Gerencia Municipal de Urbanismo iba a retirar aquellos elementos que estuvieran situados en los pasos de peatones e itinerarios accesibles, dejando el resto para evitar el acceso de vehículos al parque hasta que dicho recinto se encuentre completamente cerrado.

Por lo tanto, estimamos que nos encontrábamos ante un problema en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.  

Al conocer el Defensor del Pueblo Andaluz las actuaciones que va a realizar el Ayuntamiento de Sevilla para dotar de accesibilidad a las obras que se están realizando en el Parque del Guadaíra, en Sevilla, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/0513

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla reconoce el error por una multa de tráfico impuesta por estacionar en una zona donde no existía placa que lo prohibiera.

El reclamante, disconforme con la multa que le ha sido impuesta en un expediente sancionador de tráfico instruido por la Agencia Tributaria de Sevilla, nos exponía que había presentado varios escritos de alegaciones y recurso alegando y demostrando no haber incurrido en la infracción que se le atribuía, pero sus escritos, siempre según el afectado, no habían obtenido respuesta alguna, encontrándose el expediente en vía ejecutiva. Indicaba que se le denunció por encontrarse su vehículo en espacio destinado a carga y descarga cuando en el número indicado en la sanción no existía señalización alguna que informará de la prohibición de estacionar.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste, a través de la Agencia Tributaria, ha reconocido el error en el que se incurrió en la tramitación del expediente sancionador de tráfico que afecta al reclamante, acordando su baja y el archivo de las actuaciones.

De acuerdo con ello, habiendo sido estimado el recurso del interesado, entendemos que ha quedado solucionado el problema que le afectaba y podemos dar por concluida nuestra intervención en este asunto.

Queja número 13/3589

Recibida la preceptiva respuesta de la Administración Sanitaria, del análisis de su contenido se deducía la aceptación de las referidas Resoluciones.

En efecto, por parte de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla se afirmaba que, tras verificarse que la persona interesada cumplía todos los requisitos, tanto de grado de discapacidad como de ingresos económicos, se había procedido por Resolución de 21 de octubre de 2013 a la estimación de su reclamación, reponiéndole su derecho a la Pensión No Contributiva que venía percibiendo y al abono de los atrasos correspondientes.

A la vista de ello, dimos por finalizadas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

El expediente de queja arriba referenciado fue promovido por (...) relativo a la extinción de la pensión no contributiva (PNC) que venía recibiendo y la devolución de ingresos percibidos indebidamente, lo que podría suponer que se conculcaba la legalidad reguladora de dicha prestación así como el derecho a una buena administración.

Habiendo analizado exhaustivamente cuanta documentación e información obra en el expediente de queja, entre la que reza el informe evacuado en respuesta a la solicitud que le cursamos desde esta Institución, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a usted Resolución 

Queja número 13/6099

Tras la apertura de esta actuación de oficio, hemos conocido que el Ayuntamiento de Algeciras ha dictado una orden de ejecución para que la entidad propietaria de los inmuebles deshabitados los mantenga con las debidas condiciones de conservación y salubridad.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio al conocer la situación en la que se encontraba un grupo de viviendas, cerca de la barriada Pescadores de Algeciras, de nueva construcción pero deshabitadas pese a tratarse de viviendas terminadas, con evidentes signos de haber sufrido actos vandálicos, con pintadas y destrozos en el interior de las mismas.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Algeciras, este nos ha comunicado que habían dictado un decreto de Orden de Ejecución, por el que se otorgaba un plazo de diez días a la entidad propietaria de los inmuebles afectados para que los mantuviera en adecuadas condiciones de conservación, procediendo al cierre de puertas y ventanas para evitar su allanamiento y realzando tareas de limpieza y desescombro, añadiendo que, en caso de incumplimiento, se podrá llevar a cabo, entre otras medidas, la ejecución subsidiaria de las mismas.

Por tanto, entendimos que el problema de abandono de estos inmuebles que motivó la tramitación de este expediente de queja se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestra intervención en este asunto. En todo caso, indicamos al Ayuntamiento que, en caso de incumplimiento de lo ordenado, se procediera a la ejecución subsidiaria de las medidas de conservación precisas por parte de esa Corporación Municipal a fin de evitar daños o perjuicios a los vecinos residentes en la zona.

Queja número 13/1794

En cumplimiento de esta Sugerencia, por la Alcaldía de Antequera se nos traslada informe de fecha 18 de febrero de 2014, del que se deduce que se aceptan los contenidos esenciales de la Resolución formulada.

En esta Institución se tramita expediente de queja promovida por una funcionaria municipal, motivada por una disminución retributiva debida a una baja médica.

El asunto que motivó la tramitación de la queja de la funcionaria municipal fue, en un primer momento, sus dudas ante la aplicación, o no, a la baja laboral por Incapacidad Temporal, por embarazo con reposo, de la Instrucción conjunta de las Secretarias de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en relación con la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración del Estado.

La reducción retributiva durante el periodo de baja laboral se debía a criterio del Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento- a la aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, ya citado, porque entendían que su caso no se encontraba entre las excepcionalidades de “hospitalización e intervención quirúrgica” y le habían aplicado todas las reducciones establecidas para los primeros 21 días.

En cuanto al informe municipal, merece la reseña de su contenido:

(..) Con fecha 1/02/2013, la funcionaria arriba indicada presentó baja médica por I.T. con diagnóstico de “Amenaza Parto Prematuro. Anteparto”. En la elaboración de las referidas nóminas se ha aplicado estrictamente lo establecido por el art. 9 del R.D. Ley 20/2012. Al día de la fecha no se han determinado los supuestos excepcionales citados en el apartado 5 de ese artículo. La referida baja se ha mantenido hasta el parto, que tuvo lugar en 5/05/2013.

SUGERENCIA: Para que se promuevan las acciones oportunas, en orden a considerar como situación excepcional -con derecho a percibir el 100% de las retribuciones- a los procesos de incapacidad temporal que tengan inicio durante el estado de gestación, de las mujeres que formen parte del personal al servicio del Ayuntamiento, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.

Queja número 13/6763

Recibido el informe solicitado de la Secretaría General de Formación Profesional y Formación Permanente de fecha 7 de febrero de 2014 y tras el análisis de su contenido, se desprendía que el asunto planteado se encuentra en vías de solución, por lo que se procedió a dar por concluidas nuestras actuaciones.

No obstante, constatamos que en la última Orden de convocatoria para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral (Orden de 1 de abril de 2004, BOJA del 10), no se incluye la Familia Profesional planteada en este expediente de queja (Familia Profesional Sanitaria en Asistencia a la atención clínica en centros veterinarios- “Auxiliar Veterinario/a”).

El interesado exponía la necesidad de que por la Administración Educativa y de Empleo se adoptasen las medidas necesarias en orden a poner en marcha los instrumentos necesarios para la acreditación de la formación correspondiente a la cualificación profesional en asistencia a la atención clínica en centros veterinarios (“Auxiliar Veterinario/a”) así como al reconocimiento de las competencias profesionales  adquiridas en dicha temática.

En este sentido afirmaba el interesado que tras la publicación del Real Decreto140/2011, de 4 de febrero (BOE del 17), por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de la cualificación profesional citada (de la Familia profesional Sanidad), corresponde a las Comunidades Autónomas competentes en la materia el desarrollo de este ciclo formativo así como el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por vía de experiencia laboral.

En apoyo de su pretensión aducía que la puesta en marcha del marco normativo necesario para la homologación o reconocimiento para obtener la acreditación de la citada cualificación profesional redundaría a favor de la mejora de la calidad de dicho sector productivo así como en las demandas de empleo relacionadas con el mismo.

En este sentido, fue interés de esta Institución conocer las previsiones de la Administración Educativa y de Empleo en relación a la efectiva implantación de dicha cualificación profesional en Andalucía.

20/05/2014 | 12.30 h.: Presentación Informe Anual 2013 en Comisión Gobierno. Parlamento de Andalucía

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