La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 14/0698

La Universidad de Sevilla inicia el procedimiento para resolver los obstáculos legales que impedían expedir certificaciones académicas a requerimiento de Instituciones Extranjeras acreditadas.

El interesado, Licenciado en Medicina por la Universidad de Sevilla, manifestaba encontrarse en proceso de registrarse de manera permanente en el Colegio de Médicos de Australia (Australian Medical Council, AMC).

No obstante, para colegiarse como especialista en Anestesia, debía cumplir con una serie de requisitos bastante exigentes. Entre ellos, y por ley el AMC tiene que verificar todos los títulos académicos de cada médico extranjero. El AMC subcontrata a una agencia norteamericana con sede en Philadelpia llamada Comisión de Educación para Graduados Médicos Extranjeros (ECFMG) para realizar esta verificación. La ECFMG no sólo se dedica a realizar este tipo de verificaciones para médicos extranjeros que quieren colegiarse en EEUU y en Australia, también lo hacen para otros países como Canadá, Sudáfrica, Namibia, Noruega, Arabia Saudí.

La cuestión es que la ECFMG, tras recibir una solicitud del AMC para verificar la titulación médica del candidato que quiere colegiarse, envía un formulario a la Facultad correspondiente con el objeto de que dicha Facultad corrobore que efectivamente el candidato ha completado los citados estudios y que el título que aporta es verdadero. Para dicho menester, adjunta una solicitud firmada por el candidato en la cual da permiso a la Facultad para que divulgue esa información a la ECFMG.

La Facultad en cuestión rellena el formulario, lo envía de vuelta a la ECFMG, y si todo está en regla la ECFMG comunica al AMC que el título es veraz y a su vez el AMC envía un certificado al candidato que estipula la veracidad del citado título de Medicina.

Para evitar que el interesado pueda falsificar o meter baza en el proceso, la comunicación debe ser exclusivamente entre la ECFMG y la Facultad en cuestión. En ningún caso permiten que el interesado envíe ninguna documentación a la ECFMG en nombre de su Facultad.

Además, al ECFMG mantiene comunicación anual con todas las Facultades de Medicina en su registro para designar una persona autorizada para rellenar y certificar la veracidad de la titulación.

En el caso del interesado, el proceso había quedado estancado al negarse la Facultad de Medicina de Sevilla a cumplir con este trámite alegando que la cumplimentación del formulario y su remisión a la ECFMG podía violar la ley de protección de datos.

Tras dirigirnos a la Universidad de Sevilla, se nos remite informe en el que se nos indica que tras recabar información de la Agencia Nacional de Protección de Datos, y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se ha iniciado por la Universidad de Sevilla el procedimiento de modificación de sus ficheros, de manera que se puedan llevar a cabo las transferencias internacionales de datos una vez se concluya el procedimiento de modificación, mediante la remisión desde la Universidad de Sevilla a la entidad internacional de una certificación académica previa solicitud y abono de los correspondientes importes por parte del estudiante o de su representante.

A la vista de dicha información, así como de la documentación que acompaña, se procede al cierre del expediente, dado que el asunto se encuentra en vías de ser solucionado.

Queja número 14/1601

El Ayuntamiento actúa en coordinación con la Gerencia Territorial del Catastro para que se responda escrito de disconformidad con subida de valores catastrales.

La parte promotora de la queja expone su disconformidad con la subida de la cuantía del IBI de la nave industrial de su propiedad. Manifiesta que la cuantía es más del doble que el año pasado.

Con fecha 27 de diciembre de 2013, el interesado presentó escrito de reclamación ante el Ayuntamiento de Almonte exponiendo los hechos expuestos, no habiendo recibido hasta la fecha una respuesta.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Almonte, nos informan que dicho incremento tiene su origen en un procedimiento de valoración colectiva tramitado por la Gerencia Territorial del Catastro de Huelva.

Al tratarse de un procedimiento ajeno a las competencias del Ayuntamiento de Almonte y sí de la competencia de la citada Gerencia Territorial del Catastro (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), según el informe recibido,  habían dado traslado a la misma  en fecha  5 de mayo de 2014 del escrito del interesado, para que le respondiera aquel órgano en lo relativo a los incrementos del valor catastral.

Respecto de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos, se informaba que los posibles interesados la tenían a su disposición en la web municipal ciudadano y podían obtener copia en el Servicio de Atención al Ciudadano.

En consecuencia, dando con por contestado el escrito del interesado,  que se procedía al cierre del expediente.

Queja número 14/0323

El Ayuntamiento responde escrito de contribuyente por dación en pago- solicitando iniciación de procedimiento para sustitución de sujeto pasivo.

En dicho escrito, la parte promotora de la queja expone que con fecha 26 de abril de 2013 él y su esposa firmaron documento de dación en pago con  Entidad Financiera, por la que cedían la vivienda habitual (adquirida en régimen de gananciales) para solventar deuda hipotecaria que mantenían con la misma.

Posteriormente, con fecha 29 de mayo de 2013, el interesado solicitó ante el Ayuntamiento de Almería fraccionamiento de la deuda de 1.342,2€ en concepto de Plusvalía  y generada por la anterior transmisión; después, a título individual -tras su separación matrimonial- ambos, alegando su difícil situación económica y la carencia de bienes patrimoniales, solicitaron de la Administración Tributaria, mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2013, la aplicación de lo establecido en el Art. 106.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Texto Refundido), tras la modificación introducida por el Real Decreto Legislativo 6/2012 de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos,  sin que al parecer y hasta la fecha de su escrito de queja, la Administración haya contestado al respecto.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Almería se nos respondía que, con fecha 19 de marzo de 2014, habían requerido a los interesados la documentación oportuna para la tramitación de su expediente.

Considerando que se había roto el silencio existente al escrito de solicitud presentado, se procedía al archivo del expediente.

Queja número 14/0964

Logramos el levantamiento de Diligencia de embargo de sueldos y salarios y su notificación a la empresa ejecutante.

La persona interesada en dicha comunicación formulaba queja contra la Diligencia de Embargo de sueldos y salarios emitida por el Servicio de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz, y contra la retención de salario que en cumplimiento de la misma se le había practicado por su empresa.

Según manifestaba, desconocía las razones por las que se le reclamaba tal cantidad, pues hace unos 20 años que no reside en esa provincia.

Tras dirigirnos al Servicio de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz, se nos respondió que habían contactado con el Ayuntamiento de Algeciras, que como Administración competente había decretado la baja de los recibos reclamados, razón por la que el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria procedía en fecha 14 de marzo de 2014 a notificar a la empresa en la que prestaba sus servicios la parte interesada el levantamiento del embargo.

De todo ello, dimos cumplida cuenta a la parte interesada, para que formulase sus alegaciones, sin que haya contestado nada al respecto de la información que le trasladábamos, por lo que entendemos está conforme con lo resuelto por la Administración recaudadora, razón por la que procedemos al cierre de las actuaciones.

Queja número 14/1305

Se lleva a cabo intervención quirúrgica para implante de neuroestimulador.

El interesado expone que en el año 2006 fue intervenido de hernia discal, y posteriormente reintervenido, poco tiempo antes de su ingreso en prisión, donde las circunstancias no acompañaban para la mejoría y recuperación de su cuadro (dormía en colchón de gomaespuma).

En esta etapa acudió en diversas ocasiones a consulta y empezó su seguimiento en la unidad del dolor. En esta unidad le propusieron para implantarle un neuroestimulador, pero no le recomendaron la intervención en tanto permaneciera interno en el centro penitenciario.

Cuando salió en libertad le indicaron en la citada unidad que le ponían en lista de espera con dicha finalidad (piensa que se inscribió el 22 de octubre de 2013), aunque al parecer le indicaron que habría de esperar un tiempo considerable.

Nos dice que tiene muchas esperanzas puestas en el neuroestimulador, pero que no puede acceder a la intervención en el ámbito privado, mientras que en el sistema sanitario público se ve condenado a esperar.

En virtud del  informe administrativo se nos comunica que han realizado gestiones para que desde la unidad del dolor se le ofrezca al interesado una cita lo antes posible, habiéndose fijado la misma para el pasado 26 de mayo, tras la cual se esperaba la adopción por parte de los facultativos de la decisión terapéutica más acorde a sus necesidades.

Puesto que tras el examen de la documentación clínica que aquél aportaba se desprendía con claridad la recomendación de implantarle un neuroestimulador, y a la vista de la demora añadida que esta situación podía representar, nos pusimos en contacto telefónico con el reclamante para conocer de primera mano el resultado de la consulta referida.

Al parecer en un principio le informaron de la inclusión en lista de espera, pero tras las alegaciones realizadas por su parte sobre el tiempo que ya llevaba incorporado a la misma, se ha programado la intervención para el 5 de junio.

Consideramos por tanto que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se ha solucionado, y por ello concluimos nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 14/1277

El Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Cádiz resuelve recurso de reposición tras un prolongado retraso.

Con fecha 30 de mayo de 2013, el interesado formuló recurso de reposición contra acto de liquidación por el impuesto de Plusvalía, solicitando la declaración de caducidad de las actuaciones y la anulación del recibo correspondiente. No habiendo recibido una respuesta, con 29 de julio de 2013 formuló escrito reiterando el referido recurso, sin que hasta la fecha de presentación de su queja  hubiera recibido contestación.

            Tras realizar nuestras gestiones ante el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Cádiz, se nos remitió informe al efecto, en el que entre otras cuestiones, y en síntesis, se nos venía a indicar que  la Comunicación de inicio del procedimiento de Comprobación Limitada para la regularización de la situación tributaria del interesado respecto del Impuesto de Plusvalía,  se intentó notificar al mismo en su domicilio los días 18 y 19 de septiembre de 2012, con resultado “ausente”; razón por la cual el Servicio procedió a publicar Edicto por comparecencia en el BOP de Cádiz nº 235, de fecha 5 de diciembre de 2012.

            Añadía el informe del  Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria que, no obstante, en una comparecencia del interesado ante la Oficina de la Unidad Técnica de Inspección de la Línea de la Concepción llevada a cabo el 28 de septiembre de 2012, previamente por tanto a la publicación de Edicto, le fueron notificados la Comunicación de inicio del procedimiento referido y la Propuesta de Liquidación.

              La Resolución final del procedimiento de Comprobación Limitada se intentó notificar –según nos indicaba el Servicio citado- el 23 y el 27 de mayo de 2013, procediendo el interesado a formular Recurso de Reposición contra aquélla el 30 de mayo de 2013.

               El Recurso fue resuelto de forma estimatoria, en base a la apreciación de  caducidad del expediente por los responsables del Servicio y (tras nuestra intervención) se había elaborado y preparado para su firma un Decreto de fecha 12 de mayo de 2014 , que una vez suscrito  sería objeto de notificación al interesado, iniciándose en su caso el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

             A la vista de todo lo anterior consideramos que la cuestión planteada se encontraba en vías de ser solucionada, por lo que procedemos al cierre del expediente, aconsejando al interesado que, si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizaban las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continuaba, podría dirigirse nuevamente a la misma para poder prestarle de nuestra colaboración.

Queja número 14/0560

La Universidad de Jaén modifica la normativa de matrícula para que los alumnos capaces de aprobar todos los créditos correspondientes al primer cuatrimestre puedan hacer ampliación de matrícula y así terminar sus estudios en menos años de los previstos.

La interesada, expone:

“He cursado instancia a Rectorado y Decanato de la Facultad de Humanidades y CC de la Educación de la Universidad de Jaén solicitando ampliación de matrícula en febrero de 2014 para Trabajo Fin de Grado. La actual normativa no me permite hacerlo alegando que aún no he superado 2 asignaturas de 3º, correspondientes al segundo cuatrimestre, que estoy estudiando en este momento en primera matrícula. El caso es que podré ampliar matrícula en Prácticum II ya que he superado todos los créditos del primer cuatrimestre de modo satisfactorio. Mi intención es acabar mi Grado en Maestro en tres cursos académicos y no en cuatro, cosa que voy camino de conseguir ya que nunca he repetido ninguna asignatura y tengo superados 196 créditos de 240 a día de la fecha. Deseo cursar los 44 créditos que me faltan para acabar en julio de 2014, pero me obligarán a dedicar todo el curso 14-15 a preparar un Trabajo Fin de Grado con sólo 6 créditos y que forzosamente hay que presentar en julio de 2015. Un año perdido sin cubrir mis expectativas de insertarme en el mercado laboral y presentarme a posibles procesos selectivos en el Cuerpo de Maestros. Existe una discriminación positiva hacia alumnos superdotados que pueden hacer lo que yo estoy intentando: adelantar cursos y acabar en menos tiempo. Yo no tengo ningún informe psicopedagógico. Sólo me avalan mi esfuerzo y mis resultados académicos.

Solicito que intercedan ante el Rectorado y Facultad de Humanidades para que valoren mi trayectoria académica y me permitan ampliar matrícula en Trabajo Fin de Grado, o, en el peor de los casos, poder presentar mi trabajo en diciembre de 2014.”

Tras dirigirnos a la Universidad de Jaén se nos indica que en su normativa de matrícula, permite que los alumnos capaces de aprobar todos los créditos correspondientes al primer cuatrimestre, se les permite hacer ampliación de matrícula.

Añaden que este curso académico se ha modificado por Consejo de Gobierno la normativa de matrícula para que alumnos que puedan terminar la carrera este curso puedan ampliar matrícula. 

 

Habiendo dado traslado de dicha información a la parte interesada, ésta nos contesta que su asunto ha quedado resuelto.

Queja número 14/0969

El Ayuntamiento de Almuñecar procede a la devolución de cantidad indebidamente ingresada por conceptos tributarios.

La parte promotora de la queja, nos informaba que el Ayuntamiento de Almuñecar le había pasado al cobro en vía de apremio deuda liquidada por IBI de 2007 (por local restaurante de su titularidad hasta el 2006) y tasas por ocupación de vía publica de los ejercicios de 2007 y 2008. El destino de aquella ocupación fue el de terraza del restaurante que, adquirido constante matrimonio, gestionaba su exmarido y que con posterioridad mediante acuerdo de separación pasó a ser de titularidad de éste, no cumpliendo el mismo la obligación de comunicar el cambio de titularidad, por lo que la Administración Tributaria y la de Recaudación le pretendían embargar a ella las deudas por tales conceptos y ejercicios. Nos exponía, además la interesada, que en octubre de 2008 le fue comunicado el cambio de titularidad a la Administración Tributaria Municipal.

Como quiera que desconocíamos las razones por las que esta Administración no tuvo en cuenta tal extremo y le volvía a liquidar por los mismos conceptos tributarios los ejercicios de 2008 y 2009, procedimos a admitir a trámite en cuanto a este aspecto concreto y puntual el escrito de queja.

Tras dirigirnos a Administración municipal de Almuñecar, se nos remitía informe indicándonos que se había procedido mediante Resolución de la Alcaldía a la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente por ocupación de vía pública con mesas y sillas, correspondientes a liquidaciones de los ejercicios de 2008 y 2009, por un importe total de 2.864,86 euros en concepto de ocupación de vía pública con mesas y sillas, certificándose por otro lado que la interesada  en nuestra queja figuraba sin deudas activas a su cargo en aquella Administración a la fecha de las diligencias expedidas; razón por la que dimos por finalizadas nuestras actuaciones al considerar aceptadas las pretensiones de la promovente de queja

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/6115 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General para la Administración Pública, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla

En esta Institución se tramita expediente de queja relativo a la exigencia de acreditación de capacidad funcional  en convocatoria de acceso a la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES

1.  En relación al proceso selectivo, mediante Orden de 14 de noviembre de 2008, BOJA núm. 20, de 2/12/2008, se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo IV del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, entre las cuales se encuentra la correspondiente a ”conductor”, a la que aspira el interesado mediante su participación en el proceso selectivo.

Habiendo sido seleccionado, y de conformidad con lo regulado en las Bases reguladoras del proceso selectivo, en su caso, Base Novena, el interesado resulta obligado a presentar, entre otros documentos, certificado de los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social que acredite su condición de discapacitado, toda vez que participó por dicho cupo, certificado que ha de especificar el grado de discapacidad reconocido así como la capacidad para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.

A esos efectos, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, requiere al interesado  para que presente dicha certificación expedida por la Consejería competente en la materia, en la que conste su capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que aspira (Conductor, Grupo Profesional IV), advirtiéndole que la falta de presentación de dicho documento, implicaría la anulación de actuaciones efectuadas para acceder a la condición de laboral fijo, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pudiera incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

2. En relación a los procedimientos relativos a la acreditación de la documental exigida en la convocatoria respecto al cupo de discapacitados, el interesado solicitó formalmente a la Dirección del Centro de Valoración y Orientación-CVO-, de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, la expedición del certificado de aptitud laboral para acceder a la condición de personal laboral fijo en la categoría de conductor; petición que es objeto de contestación por parte de la Directora del Centro expresándole que “desde este organismo y según establece la normativa al respecto, se realizan certificados de aptitud laboral para los diferentes puestos de trabajo para aquellas personas que tienen reconocida la condición de personas con discapacidad, es decir, que tras la valoración de la misma en un Centro


de Valoración y Orientación obtienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%”.

Respecto a la consideración de la discapacidad del interesado, cabe destacar que por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Sevilla (INSS), se declara al interesado afecto de Incapacidad Permanente, en grado total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de conductor camión grúa y con derecho a percibir pensión. Y, en virtud de esta resolución, el interesado concurre al proceso selectivo por el cupo reservado a personas con discapacidad.

3. Por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, se informa lo siguiente:

“(...) No procedería ningún tipo de valoración sobre aptitudes personales por parte de los Centros de Valoración al no tener conocimiento de las mismas, o como en el caso que nos ocupa, no existir datos en el expediente que avalen un grado de discapacidad en la persona. Ya que lo consta (sic), es una incapacidad para realizar la tarea de conductor (camión-grúa), mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Por último, y ante la cuestión de qué órgano es competente para la emisión de tal certificación, según establece en el art. 9 del Decreto 93/2006, las formas de acreditar las condiciones de discapacidad y de aptitudes personales, se establecerá en la convocatoria correspondiente, que en el caso que nos ocupa sería la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. En la convocatoria, ya mencionada, no hace mención al órgano que debe expedir el certificado de aptitud laboral en los casos que la participación por el cupo de personas discapacidad se realice en base a una resolución de incapacidad.”

CONSIDERACIONES

Primera.- La consideración de discapacidad de determinados pensionistas de la Seguridad Social.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: “tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.”

En ese sentido, y para la acreditación del grado de discapacidad, establece el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, que en “ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por ciento de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 del citado Real Decreto”.

Respecto al alcance de dicha consideración y a los requisitos para su efectividad, el art. 59. 1 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley  7/2007, de 12 de abril), en relación al precepto citado de la Ley 51/2003, dispone que:

“En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003 (...) siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, (…) ”.

Así pues, la acreditación de la consideración de persona con discapacidad no precisa más documental que la Resolución del INSS de Sevilla  por la que se califica y reconoce la situación de incapacidad permanente total del interesado para la profesión habitual (conductor de camión-grúa), sin que tal calificación implique que resulta capacitado para cualquier otra actividad profesional diferente a la que realizaba cuando sobrevino la incapacidad, extremo que deberá acreditarse para cada supuesto mediante el certificado de aptitud correspondiente.

Segunda.- La acreditación de la aptitud para el desempeño del puesto y órgano competente para su evaluación y certificación.

El Decreto 93/2006, de 9 de mayo por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 9.3, en relación a la certificación de persona con discapacidad y condiciones personales de aptitud que “la forma de acreditación de las condiciones a que se refieren los apartados anteriores se establecerá en la convocatoria correspondiente...”.

Siguiendo este mandato reglamentario, la Orden de 14 de noviembre de 2008, por la que se realiza la concreta convocatoria de pruebas selectivas, establece en su base segunda b) que “quienes presenten una discapacidad de grado igual o superior al 33% deberán aportar certificado actualizado de los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (...) que especifiquen el grado de discapacidad que padecen y su aptitud para desempeñar las tareas que correspondan a la categoría profesional a la que aspira.

A mayor abundamiento, y en relación a la acreditación de la aptitud laboral, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, establece en su artículo 23 apartado 2, que “las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes se acreditarán, en su caso, mediante dictamen vinculante expedido por los centros de valoración y orientación...”

A este respecto, el artículo 4 del Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, por el que se regula la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación, establece entre las funciones de éstos: “g) Emitir dictámenes vinculantes, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 1/1999, sobre la aptitud para el ejercicio de las funciones, tareas y actividades correspondientes a los cuerpos de funcionarios, y en las categorías de personal laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades locales radicadas en el territorio andaluz.”

Así pues, resulta pacífico afirmar, que este marco legal y reglamentario remite a un concreto órgano de la Administración andaluza para la emisión del documento que acredite la aptitud de una determinada persona y categoría profesional a la que opta, que en el caso aquí planteado va referido al Centro de Valoración y Orientación (CVO) adscrito a la Delegación Territorial de la actual Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales (antes Consejería de Igualdad y Bienestar Social).

Acreditada la incapacidad para ejercer la profesión habitual de “conductor de camión grúa” por Resolución del INSS, corresponde, pues, al citado centro (CVO) evaluar la aptitud del interesado en relación a las tareas a desempeñar en la categoría de “conductor”, tomando entre otros referentes las competencias que, respecto a tal categoría, señala el vigente Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. (…).

RESOLUCIÓN

A la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla.

RECOMENDACIÓN 1: Que, previo los trámites que correspondan, se cursen las instrucciones pertinentes a la Dirección del Centro de Valoración y Orientación de Sevilla, en orden a que por el personal de dicho equipo se lleven a cabo las actuaciones tendentes a la evaluación de la aptitud del interesado en relación a la categoría profesional de conductor al servicio de la Junta de Andalucía, librando la certificación correspondiente.

RECOMENDACIÓN 2: Que en el supuesto de que por ese Centro Directivo se considere carente de competencias  para el reconocimiento y expedición de la certificación de aptitud al caso, se notifique tal extremo al interesado, dando traslado paralelo de dicha resolución al centro directivo de los servicios centrales que corresponda, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, a los efectos que procedan.

A la Secretaría General para la Administración Pública

RECOMENDACIÓN 1: Que en tanto por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla se resuelve sobre el reconocimiento y certificación de la aptitud del interesado, se suspenda respecto al mismo las actuaciones posteriores al acto único de comparecencia y petición de destinos a que se refiere las bases de la convocatoria (Orden de 14 de noviembre de 2008) y publicitación del listado definitivo del proceso selectivo (Resolución de 8 de octubre de 2013).

RECOMENDACIÓN 2: Que en el supuesto de que la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla se considere incompetente para la evaluación de la aptitud y su certificación a favor del interesado, por ese centro directivo, previo los trámites que correspondan, se promueva el planteamiento formal de conflicto de atribuciones entre ambos departamentos de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto por el artículo 10.1 i) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

 Ver Asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 13/6328

La Universidad Pablo de Olavide corrige un error de interpretación de su normativa de Reconocimiento en Grado de otros Estudios de Educación Superior, e inicia la revisión de oficio de las solicitudes formuladas por estudiantes que ya hayan avanzado en el plan de estudios en el momento de la solicitud.

La parte interesada manifestaba encontrarse cursando el Grado en Relaciones Laborales y RRHH impartido por la Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide.

Para el presente curso académico, en el mes de octubre de 2013 solicitó la convalidación de 36 créditos correspondientes a sus estudios de Formación Profesional como Técnico Superior en Administración y Finanzas.

Por parte del centro se habría emitido carta de pago correspondiente al 30% del importe de dichos créditos, pero después el interesado recibió una comunicación por correo electrónico para que la destruyera y no abonase "al no proceder dichos reconocimientos de créditos". Según la información que se le habría proporcionado verbalmente, sólo tendrían derecho al reconocimiento de créditos los alumnos de nuevo ingreso y él no al ser alumno de segundo curso.

En este sentido habría recibido Resolución del Decanato, de fecha 16 de enero de 2014, mediante la que se acuerda no admitir a trámite su solicitud al encontrarse fuera de plazo por no ser alumno de nuevo ingreso, remitiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre.

Nos dirigimos a la Universidad Pablo de Olavide, solicitando se nos aclarase qué disposición concreta establecía que el reconocimiento de créditos sólo pudiera solicitarse en el primer curso de los estudios de Grado puesto que, examinado el Real Decreto 1618/2011, en relación con el procedimiento de presentación de solicitudes, únicamente se indica que la solicitud haya de presentarse en el plazo de un mes «a partir de la iniciación oficial del curso en el que el interesado se encuentra matriculado» (artículo 7.2).

            A nuestro juicio, esta previsión reglamentaria no limita la presentación de solicitudes de reconocimiento de créditos al primer curso de los estudios de Grado correspondientes y, consecuentemente, no encontrábamos encaje para la Resolución de inadmisión dictada.

            Recibido informe al efecto, se nos indica que la Comisión General de Reconocimiento y Transferencia de Créditos procedió a revisar la solicitud de reconocimiento de la parte promotora de queja, concluyendo que se había efectuado una interpretación incorrecta de la normativa de la Universidad de Reconocimiento en Grado de otros Estudios de Educación Superior al considerar que ésta limitaba su ámbito subjetivo a los estudiantes con condición de nuevo ingreso.

            En consecuencia, la Comisión había decidido solicitar al Área correspondiente el inicio de un procedimiento de revisión de oficio de la solicitud de reconocimiento de este estudiante, así como de todas las solicitudes en las mismas circunstancias, quedando así solucionado el asunto planteado en el presente expediente.

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