La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Urbanizaciones ilegales

NOTA DE LA OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ SOBRE LA REGULARIZACIÓN DE PARCELACIONES Y VIVIENDAS CONSTRUIDAS ILEGALMENTE EN SUELO NO URBANIZABLE.

 

1.       Esta Institución está comprometida, desde hace años, con la tutela y respeto al derecho constitucional a un medio ambiente adecuado, a la legalidad urbanística y la lucha contra la especulación del suelo.

2.       Sin perjuicio de ello, es lo cierto que, según el Informe Especial que esta Institución presentó en el Parlamento de Andalucía en el año 2000, Las Urbanizaciones Ilegales en Andalucía, se contabilizaron más de 1.000 urbanizaciones ilegales en nuestra Comunidad Autónoma.

  •           En el mencionado Informe Especial, esta Institución mantuvo un criterio favorable a la regularización de las parcelaciones ilegales siempre y cuando hubieran prescrito las infracciones cometidas y tal regularización fuera compatible con otros intereses públicos que, en todo caso, es preciso respetar.
  •           En cualquier supuesto, los principios de seguridad jurídica e igualdad ante la ley deben presidir cualquier proceso de regularización de construcciones ilegales que se aborde por los poderes públicos.

En definitiva, la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz es favorable a que determinadas parcelaciones ilegales sean susceptibles de regularización bajo determinadas condiciones y valorando, caso por caso, los intereses públicos en juego.

 

19/09/2014 | 11 h: Visita del Defensor a Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada, está hoy en Granada con el sigueinte programa de trabajo:

     11 h: Visita institucional al Ayuntamiento de Granada. Mantendrá un encuentro con el Alcalde y saludará a la Corporación Municipal

     12 h: Encuentro con la Delegada de Gobierno de la Junta de Andalucía

     12.30 h: Visita al colegio público "Amor de Dios", en Almanjáyar

Visita del Ombudsman de Turquía

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, junto con responsables de su equipo, se reunió ayer con su homólogo en Turquía, Nihat Ömeroglu, en la Oficina del Defensor, dentro del programa de visitas institucionales que está realizando en nuestro país.

El objetivo de la visita ha sido el de conocer el funcionamiento y organización de la Institución andaluza para afianzar y consolidar esta figura creada en el país euroasiático hace poco más de un año y medio. 

Durante el encuentro, el Ombudsman turco tuvo la ocasión de conocer la Institución, que lleva más de 30 años de experiencia en la defensa de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y se interesó por las relaciones del Defensor del Pueblo con las Entidades Locales y la información y asesoramiento a la ciudadanía, entre otras cuestiones. 

 

 

 

 

 

Investigamos la situación del personal docente no universitario del curso escolar 2014-2015

Esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha decidido iniciar actuaciones de oficio, con objeto de conocer las incidencias producidas en las autorizaciones y denegaciones de Comisiones de Servicios a personal docente no universitario, para el curso escolar 2014/2015.

Actuacion de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/1373 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Universidad de Córdoba.

Por información recabada por esta Institución, hemos tenido conocimiento de que personal investigador de la Universidad de Córdoba, con  periodos acreditados de contratación de cuatro y cinco años, bajo la figura de personal destinado a áreas deficitarias por necesidades docentes en Andalucía, se enfrentan a un futuro incierto al no estar prevista renovar su contratación.


Por los datos obtenidos, este personal universitario fue contratado previa selección en 2008 y 2009. En el caso de los contratados en la convocatoria de 2009, finalizaron su cuarto año el pasado 28 de febrero sin que a día de hoy se tengan noticias de fecha de contratación para el quinto año. Y, en el caso de los investigadores de la convocatoria de 2008, finalizaban su contratación en el mes de abril.

La no continuidad de este profesorado podría afectar principalmente a los alumnos ya que probablemente serán otras personas quienes les examinen en las siguientes convocatorias; para otros alumnos supondrá la pérdida de sus directores de proyectos, de fin de carrera o de grado; lo que a la postre supondrá que una inversión pública de más de 30 millones de euros en la formación de este personal no se rentabilice para la propia Universidad y, finalmente, la pérdida de estos investigadores podría suponer un obstáculo importante para el relevo generacional del profesorado de la UCO.

En consecuencia con lo anterior, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art.1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha decidido iniciar actuación de oficio, para el esclarecimiento de los hechos reseñados y, en su caso, información sobre las medidas adoptadas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/0059 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Dirección General de Relaciones Laborales

En el expediente de queja arriba referenciado, promovida por diversos extrabajadores de la empresa VISTEÓN CÁDIZ ELECTRÓNICA, relativo a la exclusión de dichos extrabajadores del sistema de ayudas sociolaborales establecidas en la normativa de la Junta de Andalucía, esta Institución acordó dictar la presente resolución, en base a los antecedentes y fundamentos que se hacen a continuación.

ANTECEDENTES

Tras la aprobación del ERE relativo a la citada empresa, en la que se viene a extinguir la vinculación laboral de los 380 trabajadores de la plantilla, por un determinado número de los extrabajadores se presentó solicitud de ayudas sociolaborales, al amparo de lo establecido en la normativa de referencia (Orden de 1 de abril de 2011) y de la convocatoria efectuada por la Orden de 16 de marzo de 2012.

A pesar de que dichas solicitudes fueron objeto de instrucción, incorporando inicialmente un informe favorable de la Dirección General de Relaciones Laborales, no se impulsa de oficio el resto de los trámites pertinentes – informe del Departamento competente en materia de empresa  y declaración de habilitación de la Viceconsejería – sin que se hubiera dictado resolución definitiva sobre dichas solicitudes.

Admitida a trámite la queja, por la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se informa que:

“Con fecha 13 de febrero de 2012, se dicta resolución por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo en Cádiz, recaída en el expediente ERE 23/2012, por la que se acuerda Autorizar a la empresa CADIZ ELECTRÓNICA, S.A.U., en liquidación, a la extinción contractual de los 380 trabajadores de su plantilla con efectos de 15 de febrero de 2012, por causas técnicas y en las condiciones y términos del Acuerdo alcanzado en periodo consultivo.

Del total de trabajadores afectados por esta medida extintiva, sólo veinte presentan, solicitud de participación en la fase preliminar regulada en el artículo 2 de la Orden de 1 de abril de 2011 (BOJA núm. 68 de 6 de abril de 2011). Dicha solicitud viene suscrita por los representantes de los trabajadores solicitantes, extremo que acreditan solo 17 de los 20 solicitantes (...).

Con fecha 28 de junio de 2012, se recibe por parte de la Viceconsejería de Empleo solicitud de Informe sobre si la reestructuración de dicha empresa solicitante, tuvo una incidencia significativa en el empleo, de acuerdo con la documentación aportada y lo estipulado en el artículo 2.4 de la citada orden reguladora. En cumplimiento de lo requerido, esta Dirección General de Relaciones Laborales, a la vista de la documentación obrante en el expediente, emitió, con fecha 3 de julio de 2012, informe favorable al respecto. Sin embargo, no consta el informe de la Consejería competente en materia de Empresa, ni la correspondiente Declaración del Viceconsejero de Empleo que habilite a estos trabajadores a solicitar las ayudas reguladas en la referida Orden.

La publicación del Decreto-Ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 18 de octubre de 2012, derogó expresamente tanto la Orden de 1 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores y trabajadoras afectados por expedientes de reestructuración de empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, se efectuaba su convocatoria para el año 2011, como la Orden de 16 de marzo de 2012, por la que se modifica la Orden de 1 de abril de 2011, y se procedía a una nueva convocatoria para el año 2012”.

En posterior informe, de 15 de enero de 2014, por el mismo centro directivo se señala que con fecha 3 de diciembre de 2013 se ha dictado resolución del recurso de reposición interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de ayudas previas a la jubilación ordinaria, en el sentido de “no habilitación de dichos trabajadores para solicitar las ayudas reguladas en la Orden de 1 de abril de 2011”. No obstante, de las alegaciones de la representación de los extrabajadores se afirma que la resolución del recurso no entra en el fondo del asunto, por cuanto resuelve “INADMITIR por extemporáneo el recurso presentado”.

En posterior informe del mismo Centro Directivo se informa, que no constan en los expedientes relativos a estas solicitudes el informe correspondiente del departamento competente en materia de empresa como tampoco la declaración de la Viceconsejería sobre la habilitación de los trabajadores para solicitar las ayudas, informando que el recurso de interposición interpuesto contra la desestimación presunta de las ayudas ha sido resuelto “en el sentido de no habilitación de dichos trabajadores para solicitar las ayudas reguladas en la Orden de 1 de abril de 2011”.

CONSIDERACIONES

Primera.- La sucesión de las normas reguladoras de las ayudas sociolaborales en el ámbito estatal y autonómico.

Como es sabido, las ayudas sociolaborales han permanecido a lo largo del tiempo (casi dos décadas) en la práctica orfandad regulatoria, toda vez que tras su breve y focalizada regulación estatal mediante Ordenes de 5 de octubre de 1994 y de 5 de abril de 1995, referidas a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas (BOE del 19), no es hasta la aprobación del Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, y del Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por dichos procesos, donde nos encontramos una completa regulación de dichas ayudas (subvenciones).

Dichas Órdenes, dictadas ambas en el seno de los procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas acometidas por distintas leyes (Ley 21/1982, de 9 de junio, Ley 27/1984, de 26 de julio y diversos Reales Decretos relativos a diversos procesos de reconversión), se produjeron en la década de los 80, ayudas denominadas como “ayudas sociales a los trabajadores tendentes a paliar los efectos de dichos procesos” no se ceñían exclusivamente a facilitar el acceso a la jubilación ordinaria de los trabajadores afectados, sino que también establecían otras modalidades de ayudas como eran la ampliación extraordinaria de las prestaciones de desempleo, aportaciones a los Fondos de Promoción de Empleo y ayudas extraordinarias para atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral, favoreciendo de esta manera los procesos de reestructuración de empresas que pudieren conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas y contribuyendo al mantenimiento del empleo.

Dichas medidas, que partían de la declaración de un sector industrial en reconversión y de la aprobación del correspondiente plan de reconversión, ambas mediante Real Decreto, incluían previsiones de ajustes necesarios de las plantillas y las acciones de regulación de empleo necesarias (para las empresas acogidas a dichos planes) y ampliaciones de las compensaciones.

Así las prestaciones de desempleo se ampliaban en su duración e importe, concediéndose en todos los casos por el periodo máximo de duración, con independencia de las cotizaciones previas, así como un “complemento de las prestaciones por desempleo”, que garantizaba un porcentaje de las retribuciones brutas que se venían percibiendo en activo, asegurando así el tránsito sin solución de continuidad entre desempleo y una situación especial equivalente a la jubilación anticipada. De este modo los complementos a las prestaciones por desempleo, las ayudas básicas y la complementaria especial de jubilación anticipada y el mantenimiento de las cotizaciones se asumió por los Fondos de Empleo y, en su caso, por las empresas, con la particularidad de que las indemnizaciones por despido de los trabajadores afectados se incorporaban al citado Fondo.

Este antecedente normativo es tomado como referencia en la actual regulación abordada por la Junta de Andalucía, mediante la Orden de la Consejería de Empleo de 1 de abril de 2011 (...), norma que introduce por primera vez una completa regulación de los requisitos a cumplir por los trabajadores/as beneficiarios de estas ayudas, así como del procedimiento administrativo a seguir para su obtención, ya sea la empresa o sus trabajadores quienes la soliciten.

Las ayudas se establecen en una doble modalidad, las previas a la jubilación ordinaria y las extraordinarias para situaciones de urgencia sociolaboral, instrumentando las primeras a través de seguros colectivos de rentas de prima única, que serán promovidos por las empresas o los trabajadores afectados a través de asociaciones constituidas al efecto, y cuyos beneficiarios y asegurados serán en todo caso dichos trabajadores (art.1.3).

El procedimiento administrativo establece una fase previa en la que adquiere especial protagonismo el “estudio de viabilidad” de dichas ayudas, así como el informe de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa sobre su incidencia en la economía andaluza, e informe de la Consejería de Empleo sobre el empleo. En base a dicha documental e informes la Viceconsejería de Empleo emitirá la declaración que habilite a los trabajadores/as de dichas empresas a solicitar estas ayudas.

Posateriormente, a instancia del Parlamento de Andalucía, que adoptó en la Comisión de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo por unanimidad, el 4 de octubre de 2012, tres proposiciones no de ley relativas a la finalización, una vez cumplidos, de los compromisos de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas sociolaborales, acordó: “1. Apoyar la necesidad de contribuir a la financiación pública de las ayudas sociolaborales de carácter individual comprometidas hasta la fecha para los trabajadores afectados por situaciones de crisis de las empresas con las que mantenían relación laboral. 2. Instar al Consejo de Gobierno a adoptar las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de los acuerdos suscritos entre la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales el 14 de febrero de 2011 relativos a los ex-trabajadores del grupo Santana. 3. Instar al Consejo de Gobierno a adoptar cuantas medidas resulten necesarias para el cumplimiento de los compromisos firmados en relación al pago de las ayudas sociolaborales, entre otros, de las personas trabajadoras afectadas por la situación de liquidación de la Compañía Aseguradora Apra Leven.”, compromisos que se articulan en el Decreto-Ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral, a extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis. (BOJA del 18).

Junto a este marco de actividad de fomento de las ayudas sociolaborales descritas a favor de trabajadores y trabajadoras de empresas en situación de crisis, coexisten dos programas de ayudas a las empresas en crisis (que no directamente a los trabajadores) denominado “Programa de ayudas a empresas viables con dificultades coyunturales”, que tiene su referencia en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14.8.08 por el que se autoriza a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para la ejecución del programa de ayudas a empresas viables con dificultades coyuntural y la Orden de 5 de noviembre de 2008, por la que se regulan las bases reguladoras de dicho programa (modificada parcialmente por Ordenes de 22 de febrero y 3 de junio de 2010 y 23 de mayo de 2011), en las que se establece un régimen de  ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

Este programa es complementado con otros como es el Programa de incentivos para el fomento de la innovación y desarrollo empresarial (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3.6.08 y Orden de 9 de diciembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras).

Segunda.- La práctica administrativa desplegada en el procedimiento y la obligación de resolver.

De la información aportada por las partes se deduce que la actuación administrativa comienza inicialmente con demora en la tramitación de las solicitudes, y a partir de la publicación del Decreto-Ley 4/2012, se muestra renuente a dictar una resolución sobre el fondo del asunto, primero no emitiendo los informes preceptivos en la fase de instrucción y finalmente incurriendo en silencio administrativo, que tras la interposición del correspondiente recurso administrativo es finalmente INDMITIDO (que no resuelto) por extemporáneo, es decir, sin entrar en el fondo del asunto, o, lo que es lo mismo, sin decidir sobre la habilitación para solicitar las ayudas sociolaborales pretendidas por dichos extrabajadores, y ello a pesar de contar en la instrucción de informe favorable de la Dirección General de Relaciones Laborales (fechado el 3 de julio de 2012).

Así pues, nos gana la impresión de que, tras la aprobación del Decreto-Ley 4/2012, en el que se incluye un extenso inventario de empresas y trabajadores acogidos a los beneficios derivados de dichas ayudas, (que traían antecedente de las ayudas concedidas inicialmente como subvenciones excepcionales no regladas y ulteriormente como subvenciones regladas al amparo de la Orden de 1 de abril de 2011- norma esta última bajo la cual se inicia el procedimiento planteado por los extrabajadores de VISTEÓN-), se produce un desinterés administrativo por la continuación de este expediente, que se constata con la no emisión de los preceptivos informes ulteriores (informe de la Consejería competente en materia de empresa  - la entonces Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa- y de la Viceconsejería de Empleo respecto a la habilitación de dichos trabajadores para solicitar dichas ayudas), lo que a la postre avoca a la situación de silencio administrativo tras el transcurso del plazo establecido para resolver (tres meses, art. 13.4 de la Orden de 1 de abril de 2011).

Esta actitud administrativa tiene su continuidad en la fase de resolución del recurso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta, al declarar la inadmisibilidad del recurso de reposición (considerado alzada para la Administración de Empleo), por extemporáneo, sin que sobre este particular realicemos valoración alguna, salvo la de señalar que la obligación de resolver sobre el fondo del asunto persiste aún interviniendo el silencio administrativo.

En cuanto al órgano administrativo competente y al carácter, resulta pacífico afirmar que las resolución de estos procedimientos, con independencia de la autoridad administrativa de la Consejería que corresponda, agota la vía administrativa, tal y como expresa el apartado 6 del art. 10 de la citada Orden de 1 de abril de 2011, procediendo la interposición del recurso de reposición (potestativo), como es el caso, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, tal y como igualmente expresa dicho apartado.

Por otro lado, el art. 12 de la Orden de 1 de abril de 2011 delega en la persona titular de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo (hoy Dirección General de Relaciones Laborales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo), la competencia para resolver sobre estas ayudas, competencia que, en virtud de dicha delegación, igualmente agota la vía administrativa en dicha autoridad, pues sus resoluciones se entienden dictadas por el órgano delegante (art. 13.4 de la LRJAP).

De la información administrativa se deduce que con la publicación del Decreto-Ley 4/2012, derogando la anterior regulación de las ayudas sociolaborales en las Orden de 1 de abril de 2011, quedan sin efecto los procedimientos en curso al amparo de dicha Orden y de la Convocatoria de 2012 mediante la Orden de 16 de marzo de 2012, lo que nos lleva a considerar este extremo, es decir, sobre la pervivencia de las referidas órdenes de 2011 y 2012 a partir de la publicación del Decreto-Ley 4/2012.

Así pues, la actuación administrativa ha obviado la obligación de resolver (de proseguir la instrucción del procedimiento y el dictado de la resolución sobre el fondo del asunto –la procedencia o improcedencia de la habilitación de los trabajadores para solicitar las ayudas sociolaborales-), obligación establecida por el art. 42 de la LRJAP que persiste tanto dentro como cumplido el plazo establecido reglamentariamente, e incluso, en el caso planteado, tanto durante la vigencia de las Órdenes de 1 de abril de 2011 y 16 de marzo de 2012, como tras la entrada en vigor del Decreto-Ley 4/2012 (derogando ambas órdenes).

En modo alguno, la dinámica generada por la inacción administrativa provocando el silencio administrativo (que como ficción jurídica no entra en el fondo del asunto), como la resolución del recursos de reposición (o alzada como considera la Administración) mediante la “inadmisión por extemporáneidad de la interposición” (que por su propia naturaleza tampoco entra a dilucidar el fondo del asunto), cabe aceptarla en parámetros de “buena administración” (art. 31  del vigente Estatuto de Autonomía de Andalucía y art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía).

Por otro lado, conviene recordar que buena parte de las empresas y trabajadores acogidos a las ayudas sociolaborales lo fueron con anterioridad a la regulación de dichas ayudas por la Orden de 1 de abril de 2011, (es decir, en el periodo 2001-2011), con omisión de solicitudes de los interesados (beneficiarios) y de procedimientos administrativos “ad hoc”, como viene poniéndose en evidencia en los procesos de revisión administrativa de dichos expedientes así como en los procesos judiciales relacionados con las mismas, circunstancia que obliga de manera redoblada a que el colectivo de extrabajadores de la empresa citada (VISTEÓN CÁDIZ ELECTRÓNICA), que habiendo presentado en tiempo y forma la correspondiente solicitud así como el resto de la documentación exigida reglamentariamente, ha de obtener una respuesta administrativa a su pretensión inicial de habilitación, respuesta obligada a dar por la Administración afectada (Consejería de Economía, Innovación , Ciencia y Empleo) y motivada conforme a la norma de referencia (Orden de 1 de abril de 2011).

Tercera.- Régimen transitorio de los procedimientos administrativos en curso. Especial referencia a la ausencia de un régimen transitorio en el decreto-ley regulador de las ayudas sociolaborales.

El denominado régimen transitorio de los procedimientos administrativos en curso, carece de una regulación general en el ámbito del Derecho Administrativo más allá del que establece la propia Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP) y la amplia legislación administrativa sectorial (…).

La reciente regulación de estas ayudas sociolaborales acometida en el ámbito estatal por el Real Decreto 3/2014, de 10 de enero (que deroga la anterior regulación de la Orden de 5 de octubre de 1994), este dispone en su Disposición Transitoria Primera, relativa a las “Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto”, en la que se viene a mantener la aplicación de la legislación anterior, sin perjuicio de la exención de determinados requisitos exigidos en la nueva norma a cumplir por los beneficiarios.

En el mismo sentido se decanta el Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (que deroga la Orden de 5 de abril de 1995), al disponer en su Disposición Transitoria Única (“Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto”), la aplicación de los procedimientos de concesión de ayudas anteriores, con las salvedades que señala.

Incluso en la modificación de la Orden de 1 de abril de 2011, por la Orden de 16 de marzo de 2012, que paralelamente a la modificación parcial de dicha norma realiza la convocatoria de las ayudas para el 2012, establece en su disposición transitoria única, relativa al régimen transitorio, que las solicitudes presentadas al amparo de la citada Orden de 2011, pendientes de resolución a la fecha de publicación de la Orden de 2012, se tramitarán con arreglo a la nueva regulación de 2012.

Así pues, podemos constatar cómo existe un específica regulación del régimen transitorio de los procedimientos administrativos, con una amplia y asentada tradición en nuestro ordenamiento jurídico-administrativo, que si bien se reitera en las distintas normas sucesorias de otras anteriores, no tiene su traslación al caso aquí planteado.

Esta apreciación cabe deducirla de una mera lectura del Decreto-Ley 4/2012, que nos permite advertir que si bien el mismo viene a derogar, en su disposición derogatoria única, la regulación de los procedimientos administrativos anteriores, es decir, las Órdenes de 1 de abril de 2011 (y la Orden de 16 de marzo de 2012 que la modifica parcialmente y procede a la convocatoria de 2012) y de 13 de marzo de 2012 (relativa a las pólizas de seguro de rentas afectadas por la liquidación de la Cía. APRA LEVEN, N.V), nada especifica respecto a los procedimientos en curso a su amparo, lo  que obliga a considerar las reglas establecidas por el Derecho Común y Administrativo sobre el régimen transitorio de los procedimientos en curso.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, formulamos a la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que previo los trámites que correspondan, se revoquen las actuaciones llevadas a cabo en fase de los recursos planteados por los extrabajadores/as de la empresa VISTEÓN CÁDIZ ELECTRÓNICA, retrotrayendo las actuaciones a la fase de instrucción correspondiente en orden a resolver en Derecho sobre la pretensiones planteadas por los solicitantes en relación a las ayudas sociolaborales reguladas por la Orden de 1 de abril de 2911 y convocadas en el 2012 por la Orden de 16 de marzo de 2012.

RECOMENDACIÓN 2: Que en la medida que dichas solicitudes obtengan la debida habilitación para instar dichas ayudas, se promueva la inclusión de dicho colectivo en el ámbito de aplicación del Decreto-Ley 4/2012, promoviendo las medidas administrativas, reglamentarias o legislativas a tal fin.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5989 dirigida a Consejera de Hacienda y Administración Pública

En esta Institución se tramita expediente de queja con el número arriba indicado, promovido por (…), relativo al expediente de rehabilitación como funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES

El interesado, funcionario de carrera del Cuerpo (…), mantuvo esta condición hasta la pérdida de la condición de funcionario tras ser condenado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial en Sentencia a la pena de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y cuatro años de inhabilitación absoluta, todo ello en base a su autoría en delito continuado de falsedad en documento oficial y malversación de caudales públicos durante el desempeño de sus funciones.

En ejecución de la referida sentencia, por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se acordó declarar la pérdida de la condición de funcionario del afectado, en aplicación de lo establecido en el apartado primero del artículo 66 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), con efectos desde la fecha de firmeza de la sentencia condenatoria.

Una vez cumplida la Sentencia, y extinguida la correspondiente responsabilidad penal y civil, por el interesado se opta por la rehabilitación en su condición de funcionario, conforme a lo establecido en el art. 2.3 del Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, y con fecha 28 de mayo de 2012 solicita, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, tal rehabilitación en base a lo dispuesto en el artículo 68.2 del citado EBEP.

Junto con la solicitud el interesado aporta, entre otra documentación, Auto de la Audiencia Provincial por el que se acuerda la liquidación de inhabilitación absoluta practicada al penado, así como certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, acreditando que no constan antecedentes penales previos ni posteriores a la pérdida de la condición de funcionario.

En la tramitación de este expediente de queja, por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se nos informa que la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público –EBEP-, como norma de desarrollo del artículo 103.3 de la Constitución Española, impone un estricto código de conducta a los empleados públicos, así como unos principios éticos en el desempeño del servicio público y, como consecuencia lógica de los mismos, el instrumento de la rehabilitación ante una sanción penal tienen un carácter excepcional, añadiendo que conforme al artículo 68.2 del EBEP la no resolución en plazo de la solicitud de rehabilitación tiene efectos denegatorios. Y, como quiera que se ha cumplido el plazo reglamentario de seis meses para resolver la solicitud de rehabilitación, el interesado se encuentra legitimado para plantear en la vía jurisdiccional contencioso-administrativo su pretensión.

CONSIDERACIONES

Primero.- Régimen jurídico de la rehabilitación en la condición de funcionario de carrera.

El artículo 66 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su apartado primero, establece que “la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere”. Por su parte, el artículo 68.2 del citado texto legal determina que “Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido”.

Por su parte, el Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía en ausencia de una normativa propia al respecto, establece en su art. 2.3 que los funcionarios que hubieran perdido su condición de tales por condena a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial, podrán solicitar la rehabilitación, una vez que se haya extinguido la responsabilidad penal o civil derivada del delito.

A tal fin, dicho Real Decreto regula de forma pormenorizada las sucesivas fases del procedimiento, a la vez que establece en su art. 6.2 los criterios orientadores para la valoración y apreciación de las circunstancias y entidad del delito cometido (conducta y antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida de la condición de funcionario, daño y perjuicio para el servicio público derivado de la comisión del delito, relación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcionarial, gravedad de los hechos y duración de la condena, tiempo transcurrido desde la comisión del delito, informes de los titulares de los órganos administrativos en los que el funcionario prestó sus servicios, así como cualesquiera otros que permita apreciar objetivamente la gravedad del delito cometido y su incidencia sobre la futura ocupación). En el mismo apartado establece el carácter preceptivo del informe de la Subsecretaría (Viceconsejería) del Departamento que hubiere declarado la pérdida de la condición de funcionario.

Por su parte, el art. 7 dispone para el supuesto aquí planteado (rehabilitación de quien hubiese sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación), que  efectuada la correspondiente instrucción, la propuesta de resolución elaborada por la Dirección General de la Función Pública (Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública), será elevada al Consejo de Ministros (Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía) por el Ministerio de Administraciones Públicas (Consejería de Hacienda y Administración Pública), órganos y centros directivos competentes en nuestro ámbito autonómico, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Así pues, desde un punto de vista estrictamente formal, la legislación y el reglamento vienen a configurar el derecho del ex funcionario que ha perdido tal estatuto a la rehabilitación en su condición de funcionario público, en el seno de un procedimiento administrativo que se inicia, instruye y resuelve conforme a los trámites y reglas que en los mismos se disponen, recayendo sobre la Administración actuante la obligación de resolver en plazo y de forma expresa y motivada sobre dicha pretensión.

Por otro lado, dicho instituto se configura en la doctrina administrativa y jurisprudencial con un carácter excepcional, facultando a los órganos de gobierno de las Administraciones públicas a conceder la rehabilitación de los funcionarios condenados a la pena de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido.

Segundo.- De la instrucción y propuesta favorable a la rehabilitación a la denegación presunta por silencio administrativo. La obligación administrativa de resolver (en plazo razonable) expresa y motivadamente.

Tras la iniciación del expediente de rehabilitación a instancia del interesado, por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública se recabó informe a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empresa, cuya Secretaria General Técnica manifiesta que se está a lo que tenga a bien resolver dicho centro directivo.

Con posterioridad por la Secretaria General para la Administración Pública se concluye, que tras el estudio de la documentación obrante en el expediente, a la vista de la inexistencia de informes contrarios a la rehabilitación solicitada y atendiendo a la valoración  de las circunstancias concurrentes efectuada por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se postula a favor de la misma, elaborándose por dicho Centro directivo propuesta favorable a la rehabilitación del afectado, propuesta en la que se aprecia la concurrencia de circunstancias favorables a la posible rehabilitación en los siguientes términos:

“1º) Ciertamente concurren las circunstancias, favorables a la posible rehabilitación, de no haber delinquido con posterioridad a los hechos que determinaron la condena penal y de carecer de antecedentes penales previos a la comisión de los hechos, así como la de haber saldado la responsabilidad civil fijada en la sentencia penal que estableció dicha condena. Por lo tanto, se trata de una conducta aislada y no consta que tuviera una repercusión más allá de la que comporta necesariamente todo proceso penal.

2º) (…) no se puede entender que haya existido una especial incidencia en la prestación del servicio público, y en todo caso toda incidencia al servicio público ha de entenderse que ya se ha consumado en el pasado, sin que pueda entenderse o presumirse que existen perjuicios futuros.

3º) En lo que respecta a la relación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcionarial ha de entenderse que ciertamente se ha dado tal relación, en cuanto el interesado se prevalió de su cargo de funcionario para cometer el hecho delictivo.

4º) El tiempo transcurrido entre la comisión del delito -entre 2005 y 2006- sin que se tenga conocimiento de ninguna circunstancia que pueda agravar las consideraciones precedentes.

5º) Gravedad  de los hechos es inherente a los delitos cometidos tipificados en los artículos 390.1 y 432 del Código Penal, habiéndose impuesto al interesado una pena de dos años de prisión, con la accesoria (…) de cuatro años de inhabilitación absoluta, debiendo considerarse que la pena máxima prevista en lo relativo a la inhabilitación establecida en el artículo 432 del Código Penal pudo estar comprendida entre diez a veinte años, si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público.

6º) El tiempo transcurrido entre la comisión del delito –entre 2005 y 2006- sin que se tenga conocimiento de ninguna circunstancia que pueda agravar las consideraciones precedentes.

7º) Finalmente, a la vista de lo expuesto anteriormente, no existen datos o elementos de juicio alguno que permitan entrever una incidencia negativa de la vuelta al servicio del interesado. A ello hay que añadir que el propio acusado reintegró la totalidad del importe sustraído y la Audiencia Provincial de Servilla apreció la circunstancia atenuante de arrepentimiento con el carácter de muy cualificada.”

En resumen, dicho Centro Directivo considera que no existiendo datos o elementos de juicio alguno que permitan entrever una incidencia negativa del retorno al servicio público del interesado y considerando la valoración y apreciación de las circunstancias antes sopesadas, se postula a favor de la rehabilitación de la condición de funcionario de carrera del interesado, propuesta sobre la que éste muestra su conformidad en trámite de vista del expediente.

Posteriormente, consta en la documentación aportada por el interesado “Orden del Día” de la Comisión General de Viceconsejeros (“Consejillo”) incorporando “Propuesta de Acuerdo por el que se resuelve el expediente de rehabilitación de la condición de funcionario de carrera (...).

No consta en las actuaciones referencia alguna a si dicho expediente fue sometido al inmediato Consejo de Gobierno, u otro posterior.

Como quiera que no consta actuación administrativa ulterior que resuelva, concediendo o denegando expresamente la rehabilitación planteada, cabe entender, transcurrido el plazo de seis meses, que sobre la misma ha recaído silencio administrativo desestimatorio en aplicación de lo previsto en el art. 7.3 del referido Real Decreto en relación al art. 68.2 del EBEP.

Desde nuestra perspectiva cobra especial relevancia que en la tramitación del procedimiento de rehabilitación se sucedan distintos informes administrativos favorables a la rehabilitación y con fundamento en todos sus extremos a los criterios orientadores establecidos en el art. 6.2 del Real Decreto 2669/1998, culminando con la propuesta de resolución favorable emitida por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Así pues, nos encontramos ante un procedimiento que si bien duplica el plazo establecido en la norma reguladora (seis meses), es objeto de una correcta instrucción, que finalmente concluye con la propuesta de acuerdo, previo pase por la Comisión General de Viceconsejeros, trámite este último que finalmente no concluye con su aprobación por el Consejo de Gobierno, paralización del procedimiento sobre el que el órgano proponente (Consejería de Hacienda y Administración Pública) no se motiva, más allá de la genérica respuesta en el informe trasladado a esta Defensoría.

La no conclusión del procedimiento de rehabilitación con su sometimiento y aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno, en un sentido u otro a la rehabilitación, más allá del incumplimiento de la obligación de resolver impuesto a la Administración por el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), no puede quedar enervado por la figura del silencio administrativo desestimatorio como expresa el informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración, que comprende, entre otros aspectos, el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos expresamente en un plazo razonable y de forma motivada (art. 31), derecho que se reitera y concreta en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA la siguiente:

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que se han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN: Que previo los trámites que correspondan, se someta a la consideración del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la propuesta de acuerdo resolutoria del expediente de rehabilitación de la condición de funcionario de carrera del interesado, en orden a que este órgano adopte la resolución que considere.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Estudio Conjunto de los Defensores sobre las Urgencias Hospitalarias

Los Defensores del Pueblo Estatal y Autonomicos organizan en este año 3 jornadas de trabajo sobre las Urgencias Hospitalarias en el Sistema Nacional de Salud: Los derechos y garantías de los pacientes.

La primera de estas jornadas se ha celebrado hoy, en Madrid, y se ha centrado en los representantes de las asociaciones de pacientes y otras entidades sociales. Las próximas convocatorias están previstas en Navarra (1 de octubre) y en Sevilla (20 de octubre) en las sedes de ambas Defensorías regionales.

VII edición del premio del Menor "Así veo mis derechos"

El Defensor del Menor de Andalucía ha convocado la séptima edición del concurso “Así veo mis derechos”, con el objetivo de que los niños y niñas conozcan sus derechos y los interpreten con vídeos o dibujos.

Se trata de una convocatoria anual que organiza desde hace siete años la Institución para transmitir entre los menores los Derechos que ahora les protegen y que en el futuro contribuirán a que sean personas más solidarias, tolerantes y generosas.

La temática del concurso de este año está relacionada sobre uno de los diez derechos del Menor -amor, la protección, auxilio, educación y juego, calidad de vida, solidaridad, integración, igualdad, amparo e identidad.

La convocatoria está abierta para todos los centros docentes de Andalucía de Primaria, Secundaria o Formación Básica de carácter obligatoria para quienes se encuentren escolarizados en centros específicos de Educación Especial. El plazo de inscripción y entrega de trabajos comienza el 22 de septiembre y finaliza el 21 de noviembre.

La iniciativa se enmarca en las acciones que el Defensor del Menor de Andalucía viene desarrollando para promocionar los derechos de las personas menores de edad en nuestra Comunidad Autónoma.

 

 

 

Reunión Comisión Técnica de Seguimiento de la Guía de intervencion en casos de discapacidad psíquica

 

La Oficina del Defensor del Pueblo ha celebrado este lunes 15 una nueva reunión de la Comisión Técnica de Seguimiento de la Guía de intervención en procesos de Jurisdicción Civil relativos a personas con discapacidad derivadas de distintos tipos de problemas psíquicos.

Al encuentro han asistido representantes de diversas Instituciones: Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla, Diputación provincial Área de Adicciones, Salud Mental, Medicina Forense, Hospital Psiquiátrico Penitenciario, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia y del Defensor del Pueblo andaluz.

En la misma, se ha puesto de manifiesto la necesidad de coordinación entre las administraciones en la resolución de casos paradigmáticos de difícil solución, y la adecuación de los recursos atendiendo a los perfiles.

Esta comisión de seguimiento se viene reuniendo desde que en 2007 la Institución creara un grupo de trabajo, en el que participaron las Administraciones, entidades y profesionales judiciales, con el objetivo de realizar un seguimiento y analizar las dificultades para acceder a los dispositivos especializados que encuentran las personas con este tipo de discapacidad.

Fruto de ese trabajo fue una propuesta de coordinación en los procesos de incapacitación relativos a personas con discapacidades psíquicas mediante la elaboración de una Guía de Intervención entre los profesionales protagonistas, que se presentó en sendas jornadas de trabajo en Jaén y Sevilla. Los asuntos que afectan a las personas con problemas de salud mental, en general, demandan de esta Defensoría un abordaje en común capaz de poner de relieve los déficits detectados en la atención que las distintas administraciones públicas les dispensan, así como de incidir en aquellas propuestas de mejora que permitan alcanzar el efectivo disfrute de sus derechos.

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