La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/1659

En su escrito de queja la interesada, en representación de su padre, nos trasladaba la situación en ques e encontraba en su vivienda.

Tras una incidencia con un expediente de anomalía que fue resuelta, comprobaron que los técnicos de la empresa suministradora habían manipulado la instalación para restablecer el suministro. Sin embargo, la situación en la que había quedado el contador consideraba que no eran adecuadas, pues estaba sin tapa exterior, el contador volcado con bastante holgura (suelto), y totalmente accesible. Además temían un mal mayor y riesgo de incendio y manipulación, ya que estaba al acceso de cualquier viandante. Reclamaron a través de la web de Endesa, pero debido a una confusión entre las comercializadoras, el problema seguía sin resolverse.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos a Endesa, ésta nos comunicó que habían procedido a sustituir el equipo de medida del suministro referenciado.

Con ello entendimos que el problema había quedado resuelto, dando así por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/1106

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que el alcalde de Padul (Granada) había trasladado a Endesa el malestar vecinal a causa de los graves perjuicios que están ocasionando los reiterados cortes en el suministro eléctrico en la localidad.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Endesa y a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, a la que se adscribe el Servicio de Industria, Energía y Minas, conocimos lo siguiente:

Endesa nos comunicó que, tras realizar una visita a la zona, confirmaron que se estaban produciendo algunos saltos de línea de media tensión, por lo que habían conectado un aerogenerador a la red, quedando así solventada la cuestión.

Por su parte la Viceconsejería de Presidencia, Administración Local e Interior nos daba cuenta del resultado de la reunión mantenida entre personal del Servicio de Industria, Energía y Minas de Granada y la distribuidora E-Distribución Redes Digitales, S.L., y confirmaba la solución a los cortes.

Entendimos por tanto, que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/0299

Se recibió en esta Institución escrito de queja de un vecino de Fuentes de Andalucía porque venían observando “muchos cortes de luz en el pueblo sin ningún motivo aparente”. Continuaba diciendo que “hay muchos comercios y muchos particulares a los que se nos han estropeados diversos aparatos electrónicos con el gasto que eso conlleva. El alcalde se reunió con los diferentes barrios que componen el pueblo (durante las elecciones) y se comprometió a exigirle a la empresa distribuidora que mejorar las instalaciones.”

Según se publicó en la web municipal el 28 de agosto de 2019, el Ayuntamiento logró el compromiso de Endesa para evitar los microcortes en el suministro eléctrico.

Endesa habría aclarado que los problemas se centraban en deficiencias técnicas en una de las líneas de suministro al municipio, las cuales necesitarían tiempo para ser solucionadas. Mientras, se obtuvo el compromiso por parte de Endesa de utilizar otras líneas alternativas para el suministro de la localidad a fin de evitar que las incidencias eléctricas de corta duración siguieran ocurriendo.

Sin embargo, el vecino manifestaba que no apreciaban mejoría.

Tras dirigirnos a la compañía Endesa recibimos informe de la distribuidora relativo a las actuaciones desarrolladas: “se han llevado a cabo las labores de mantenimiento y actuaciones de tala/poda sobre nuestra Red, según especificaciones del R.D 1955/2000 y Acuerdo con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía”.

Con estas actuaciones consideraban que la calidad de suministro que aportaban al distribuidor de la zona cumplía con los requisitos fijados en la normativa anterior y que sería responsabilidad del distribuidor de la zona “Juan N. Díaz Gálvez y Hnos., S.L.”.

Asimismo informaban de las mejoras que estaban realizando en la subestación de Media Tensión F_Harina, valorando que redundarían en una mejora de la calidad del servicio en la zona.

Por todo ello entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones en este expediente de queja, por lo que procedimos a su archivo al considerar que el problema estaba en vías de solución.

Queja número 19/6707

Se dirigió a esta Institución la alcaldesa del Ayuntamiento de Montefrío (Granada) remitiéndonos copia del acuerdo plenario, adoptado por unanimidad de todos los grupos políticos con representación municipal, al que se unió la Asociación de Empresarios de Montefrío, con objeto de mostrar el “malestar, hartazgo y disconformidad por la situación de cortes de electricidad, que se vienen padeciendo en nuestro municipio de manera histórica en el tiempo, pero especialmente notable en las épocas de lluvias del año 2018 y el actual 2019”.

Según el acuerdo del Pleno, de 21 de noviembre de 2019, la situación era insostenible pues los cortes “de varias horas de duración y de manera continuada, están afectando muy gravemente a los vecinos de todo el término municipal de Montefrío, al comercio local, a la industria de la localidad, al sector servicios y a los motores económicos del municipio, el olivar y el espárrago, por los problemas operacionales debido a los cortes de suministro”.

Citaban que la situación era especialmente insostenible para las dos residencias de personas mayores que hay en el término municipal, un centro de personas con discapacidad, el centro de salud y los centros educativos; además, muchas personas mayores necesitaban que funcionara el servicio de teleasistencia o diversos aparatos medicinales necesarios para la vida y que funcionan con energía eléctrica. La economía local también se estaba viendo gravemente perjudicada, pues el municipio era un receptor de turismo internacional, que no podía soportar, por más tiempo, esta situación “de precariedad y servicio deficiente”.

Terminaba el acuerdo plenario solicitando de esta Institución que trasladáramos a la empresa suministradora esta situación a fin de que realizasen cuantas inversiones y mejoras técnicas crean necesarias para que el municipio cuente con un servicio eléctrico de calidad.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos a Endesa, que nos indicó que, a mediados de enero de 2020, el responsable de red de la empresa distribuidora mantuvo una reunión con representantes municipales, a quienes informó de las mejoras realizadas en uno de los repetidores de la zona, así como de las que habían realizado para reducir los “deslastres”, que ya eran apreciables.

A la vista de esta respuesta entendimos que el asunto estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja, procediendo a su archivo.

Queja número 19/6587

Acudió a esta Institución un numeroso grupo de vecinos del anejo de Llanos del Espinar, pedanía de Castro del Río (Córdoba), demandando la mejora en la calidad del suministro eléctrico, ya que sufrían continuos apagones.

Según manifestaban, las interrupciones del suministro se producían casi a diario desde hacía meses y, particularmente, en el mes de octubre de 2019. Solicitaban una compensación en sus recibos por los perjuicios sufridos y que se acometieran las reformas para mejorar la red.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Endesa, ésta nos contestó que, si bien lamentaban las molestias ocasionadas por los cortes de servicio, las interrupciones son “ parte de la explotación de la red de distribución e incluso se regulan en la legislación eléctrica vigente R.D. 1955/2000, no contemplando la continuidad de suministro eléctrico al 100%”. Por tanto, continuaba Endesa, “la compensación disponible en los casos de incumplimiento en la calidad del servicio corresponde a la aplicación de los descuentos pertinentes en su facturación, dentro del primer trimestre del año siguiente al del incumplimiento, según apdo. 2 del art. 105 del RD. 1955/2000 de 1 de diciembre”.

En cuanto a las actuaciones a realizar por la empresa distribuidora, nos informaban de la reforma en la red de baja tensión ejecutada en el año 2019 y estaban estudiando reformar la línea de media tensión que suministraba a la zona.

Entendimos, por tanto, que el problema estaba en vías de solucionarse por lo procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones, comunicándoselo así a los vecinos que acudieron a esta Institución.

Queja número 20/5143

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible nos informa sobre las medidas urgentes que se han adoptado para contribuir a la conservación y protección de la encina más antigua y de mayor tamaño de Andalucía, denominada “La Peana”, ubicada en el término de Serón, Almería.

En su día, el Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio para contribuir desde esta Institución a una rápida intervención por parte de la Consejería competente para la protección y conservación de la encina más antigua y de mayor tamaño de Andalucía, denominada “La Peana”.

Tras incoar el expediente nos dirigirnos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, solicitando que nos informase sobre las medidas urgentes que se estuviesen tomando, o se hubieran tomado, en vista de la situación que presentaba esta encina de gran valor etnográfico y qué otras medidas no urgentes podrían contribuir a su conservación y protección. En todo caso, también pedíamos agilizar en todo lo posible los trámites y actuaciones para evitar un daño que podría ser irreparable.

En su informe de respuesta, la Consejería nos ha comunicado que personal de la Delegación Territorial en Almería ha tenido contacto con el propietario del terreno donde se ubica este árbol "con la finalidad de establecer una serie de medidas urgentes para minimizar en la medida de lo posible los riesgos derivados de la grieta existente a lo largo de su tronco". Nos ha informado asimismo que ya en junio de 2020 se había evacuado informe que daba cuenta del estado de este árbol, y que desde entonces era visitado cada dos o tres días por un agente medioambiental para comprobar la evolución de la grieta, y que entre el 11 y el 14 de junio se habían puntales para sostener las ramas y evitar la rotura.

También se nos daba cuenta de que con fecha 16 de junio se había llevado a cabo una visita multitudinaria de trabajo e inspección al árbol, incluido el Alcalde de Serón, en la que se había realizado una comprobación de este árbol y de otros del entorno, pudiéndose comprobar daños por vientos y por nieve.

Finalmente, se nos daba cuenta del informe evacuado sobre este árbol por personal de la Red de Alerta Fitosanitaria Forestal del Departamento de Equilibrios Biológicos, y de que además del apuntalamiento practicado en junio se había llevado a cabo una poda de la rama principal afectada por la grieta y la instalación de eslingas para fomentar el empuje y unión de las partes separadas por la grieta.

No obstante, también se nos informaba que a pesar de todas las medidas adoptadas y de otras que se pudieran tomar más adelante, "hay que tener presente que se trata de un árbol que debido a su edad se encuentra en un avanzado proceso de senescencia, el que es imparable y terminará con la muerte del ejemplar como ocurre con cualquier otro ser vivo. Por tanto, por muchos esfuerzos que se realicen, tan sólo se conseguirá retrasar la muerte de esta encina, lo que puede pasar en cualquier momento dados los problemas estructurales detectados, antes referidos, tanto en el interior del tronco como en las ramas principales".

Por todo ello, vistas las actuaciones desplegadas por la Consejería, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución por lo que dimos por concluida nuestra intervención.

Queja número 20/2501

Ver actuación de oficio

En respuesta a nuestra petición de informe, la Secretaría General de Vivienda, entre otras cuestiones, hacía constar que en el mes de noviembre de 2019 se inició el proyecto de Orden por el que se regularía la nueva convocatoria de estas ayudas para el ejercicio de 2020, en régimen de concurrencia competitiva y acogidas al Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas del Plan de Vivienda y rehabilitación de Andalucía 2016-2020 y que a fecha de su comunicación, 17 de junio de 2020, se ultimaba para la próxima publicación en BOJA de la Convocatoria.

Pues bien, habiendo transcurrido un tiempo más que prudencial desde dicha fecha sin que la publicación de la esperada Convocatoria se hubiera efectuado, volvimos a dirigirnos a dicho organismo interesando que se nos comunicara de manera preferente y urgente las causas a las que se debía que las ayudas que nos ocupaban aún no se hubieran convocado y publicado convenientemente, debiéndosenos informar sobre la fecha aproximada en la que dicho tramite quedaría ultimado, teniendo en cuenta de que recién comenzado el mes de octubre estaba próximo a expirar el año 2020 así como El Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, a uno de cuyos programas se acogía el que nos ocupaba de Adecuación Funcional Básica de Viviendas.

Por otra parte, no podíamos olvidar que se trataba de un programa de ayudas dirigido a personas mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad y movilidad reducida o grandes dependientes que necesitaran adaptar su vivienda habitual a sus necesidades especiales, contribuyendo estas ayudas a que las viviendas en las que residían estas personas adquirieran las condiciones de dignidad y adecuación que proclamaba el artículo 47 de la Constitución.

En contestación a lo solicitado se nos informó de las circunstancias acaecidas en la tramitación de este proyecto de orden de convocatoria.

Si bien en noviembre de 2019, se inició el expediente administrativo para la publicación de la convocatoria 2020 del programa de adecuación funcional básica para el ejercicio 2020, requisitos de índole económico-financiero, habían hecho que no hubiera sido posible la anunciada publicación en BOJA.

La Secretaría General continuaba diciéndonos que con fecha 21 de noviembre de 2019, emitió la correspondiente memoria económica para solicitar a la Dirección General de Presupuestos el preceptivo informe económico-financiero en referencia al “Proyecto de Orden por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funciona básica de viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, para el ejercicio 2020”.

La Dirección General de Presupuestos en respuesta a dicha solicitud había ido realizando requerimientos para dar cobertura a los gastos derivados de la pretendida convocatoria, entre ellos, reajustes de anualidades, así como información complementaria sobre la incidencia económica de la financiación del Programa de adecuación funcional básica de viviendas sobre el resto de programas que integran el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020. Cada uno de estos requerimientos habían ido siendo considerandos y atendidos por la Secretaria General puntualmente, estando ultimados antes de finalizar el mes de mayo de 2020.

No obstante, tras la publicación del Decreto ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y sus consecuencias presupuestarias, afectó directamente a los créditos de esta convocatoria imposibilitando continuar con su tramitación, con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio corriente, proponiéndose continuar con la tramitación del proyecto de convocatoria, por importe de 3.000.000,00 euros, con cargo a los créditos de la anualidad 2021.

En un tercer y último requerimiento de la Dirección General de presupuestos, con fecha 4 de junio de 2020, se indicaba que aunque se constataba la existencia de crédito suficiente en el vinculante de la anualidad 2021, se procedía a la modificación de la denominación del Proyecto de Orden objeto de análisis, y su articulado, teniendo en cuenta que no se podría tramitar como una convocatoria ordinaria sino de tramitación anticipada, dado que se trataba de un expediente cuya resolución y pago se proponían realizar en el ejercicio presupuestario 2021 y, por tanto, se iniciaba en el año anterior a aquel ejercicio presupuestario en el que iba a tener lugar su ejecución y contraprestación por lo que le sería de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 40bis del TRLGHP, y este proyecto de orden no se podría iniciar antes de la presentación al Parlamento del Proyecto de la Ley de Presupuesto del ejercicio siguiente.

Por otro lado, con fecha 3 de julio de 2020, fue publicado el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regulaba el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030 que en su disposición adicional sexta establecía la continuidad de la vigencia de las bases reguladoras para la concesión de ayudas contenidas en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, en tanto en cuanto no fueran derogadas expresamente circunstancia que había de ser recogida en el texto del proyecto de orden, vinculando esta convocatoria al mencionado Plan Vive.

El proyecto de orden pasaba a denominarse: "Proyecto de Orden por la que se efectúa, mediante tramitación anticipada la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, para el ejercicio 2020”.

El proyecto de esta nueva orden de convocatoria seguía contemplando una cuantía total máxima destinada a estas subvenciones de 3.000.000,00 euros, estando limitada en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes.

La distribución del crédito entre las distintas provincias como ámbitos territoriales establecidos en el apartado segundo de la base décima de las Bases Reguladoras de estas ayudas, se realizaría teniendo en cuenta el peso poblacional de las provincias en el conjunto de la Comunidad Autónoma.

Finalmente, como quiera que en fecha de 30 de diciembre de 2020, fue publicada la Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectuaba mediante tramitación anticipada la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, dimos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja de oficio al considerar que se habían alcanzado las pretensiones que dieron lugar al inicio de la misma.

Queja número 19/4947

La persona reclamante, en representación de una comunidad de vecinos inquilinos de AVRA, nos trasladaba que, debido a que gran parte de los vecinos nunca habían pagado las cuotas de la comunidad y que había algunas viviendas vacías y otras ocupadas, no podían hacer frente a todos los gastos, por lo que se había clausurado el ascensor, no disponían de alarma contra incendios, no tenían toma de agua para caso de incendio, tenían destrozos en puertas exteriores y zonas comunes, etc. Asimismo, estaban sufriendo actos vandálicos por parte de algunas de las personas ocupantes de viviendas de AVRA sin título legal.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Tras examinar el informe emitido por ese organismo, trasladamos a AVRA que el incumplimiento de las obligaciones contractuales de algunos de los inquilinos de esa Agencia estaba recayendo sobre el resto de inquilinos que sí asumen dichas obligaciones y que sin embargo ven como la comunidad no dispone de los recursos suficientes para hacer frente a gastos básicos y que se pone en riesgo la continuidad de los servicios y suministros comunitarios.

Aunque la normativa habilita a la Administración Autonómica a repercutir los gastos de comunidad y mantenimiento de viviendas del parque residencial público en los inquilinos que las tengan cedidas en régimen de alquiler, no puede olvidarse que la obligación de pago de los gastos de mantenimiento, conservación y abono de cuotas de comunidad, recae sobre los propietarios de los inmuebles y viviendas, conforme se establece en el artículo 9.1 e) de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal.

De esta forma, y pese a que resultaba perfectamente lícito que en un contrato de arrendamiento, el arrendador repercutiera sobre el inquilino su obligación de hacer frente al pago de estos gastos de comunidad, en ningún caso este pacto liberaba al arrendador de la obligación que le imponía el mentado artículo 9.1.

La inacción de AVRA en este sentido no solo coloca a los arrendatarios cumplidores en una situación de desigualdad con respecto a sus vecinos deudores, sino que en ocasiones les aboca a vivir en edificios que no pueden afrontar los gastos básicos para un correcto funcionamiento de todos los elementos.

Por tanto, considerábamos que AVRA debía asumir todas sus obligaciones como propietaria de viviendas y, en consecuencia, proceder al abono de las cuotas de gastos comunes que estuviesen pendientes y que son necesarias para un funcionamiento óptimo de la comunidad, sin perjuicio de que posteriormente pueda repetir contra sus arrendatarios en función de las obligaciones que cada uno haya asumido en su contrato, o en función de las obligaciones legales que sean exigibles.

Por ello, reiteramos a AVRA la Resolución formulada en la queja 18/2228, y en particular la Recomendación formulada para que procediese a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para que sus inquilinos cumplan con sus obligaciones de pago de la renta y de la cuota de comunidad que corresponda, debiendo AVRA abonar directamente las cuotas de comunidad que se deban, especialmente las de aquellas viviendas ocupadas sin título legal, con independencia de que con posterioridad pueda ejercitar contra unos y otros las acciones legales que procedan.

Habida cuenta que AVRA se comprometió a abonar las cantidades debidas “respecto de las que no se haya producido la prescripción, y que así pueda ser certificado por la entidad que actualmente tiene encargada la administración del edificio”, celebramos que se hubiera aceptado el criterio manifestado por esta Institución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/3227

La persona interesada refería que no disponía de recursos para acceder a una vivienda en el mercado libre, ya que sus ingresos económicos se limitaban a 430 euros que percibía de la RAI. Por ello se veía obligado a vivir con su familia, a pesar de que la difícil convivencia estaba empeorando sus problemas de salud mental, por los que había tenido que ser ingresada en dos ocasiones en una unidad de agudos hospitalaria.

Refería que los servicios sociales le ofrecían la posibilidad de optar a una ayuda de alquiler de dos meses de duración, pero con sus ingresos económicos no podía sostener un alquiler y el resto de gastos. Por ello venía solicitando una vivienda pública en Emsisa.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe a la Empresa Municipal, S.A. (Emsisa) y al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

Por parte de Emsisa se nos informó que la persona reclamante estaba inscrita en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda de Chiclana desde diciembre de 2015, si bien no se podía determinar cuándo podría adjudicársele una vivienda pública, ya que estas adjudicaciones se producían únicamente tras la recuperación por la propiedad de alguna de éstas, ya fuera por entrega voluntaria de los inquilinos residentes, por fallecimiento de éstos, o por recuperación judicial de las mismas.

Como otras posibles medidas que podían activar a fin de aportar una solución a este problema habitacional ponían a disposición de la persona interesada el Programa Municipal de Ayuda al Alquiler, cuya finalidad era disminuir la carga económica de la renta mensual de arrendamiento. Para ello, debía formalizar un contrato de alquiler en una vivienda que fuera apta para su actual situación, y solicitar dicha ayuda en las oficinas de Emsisa, que se resolvía trimestralmente (en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de solicitud) y se abonaba mes a mes en la cuenta corriente de la persona beneficiaria, siendo compatible con la ayuda autonómica para la misma finalidad.

Asimismo, el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera nos dio traslado de las actuaciones llevadas a cabo por parte de la Delegación de Servicios Sociales destacando que, ante las dificultades de acceder a recursos residenciales a través del sistema sanitario o a través del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, se le concedió una ayuda de 130€ para afrontar la entrada de una habitación de alquiler y se le ha tramitado plaza en un albergue, la cual había finalmente rechazado.

Finalmente, le habían concedido una ayuda para el alquiler de una habitación en la que se encontraba desde hacía más de un mes.

A la vista de la información recabada, se observaba que por parte de la administración municipal y de Emsisa se le estaba prestando una atención y ayuda adecuadas dentro de sus competencias, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones y le aconsejamos que siguiera colaborando con los servicios sociales comunitarios y los recursos de salud mental para que pudieran ofrecerles la ayuda y orientación adecuada a sus necesidades.

Queja número 20/5826

La persona interesada nos trasladaba su preocupación por el lanzamiento de su vivienda, señalado para el 25 de septiembre de 2020. Residía en ella desde hacía unos tres años, pero al poco de instalarse detectó una presencia excesiva de cucarachas. Ante la falta de adopción de las medidas necesarias para la erradicación por parte de la propiedad, dejó de abonar el alquiler, razón por la que se instó el procedimiento judicial.

Por los servicios del Ayuntamiento de San Fernando se fumigó la vivienda en tres ocasiones en mes y medio, sin solventarse el problema, pues al parecer se debía a defectos constructivos. Decía que por parte de la Concejalía de Asuntos Sociales se habían ofrecido a negociar con la propiedad, propuesta que aceptó, si bien indicando que las condiciones de la vivienda no eran adecuadas para vivir en ella.

Sus recursos económicos se limitaban a 430€ de subsidio de desempleo y 103€ de una prestación, con lo que vivían ella y su hija. Los servicios sociales habían efectuado un informe de exclusión social y estaba inscrita en el Registro municipal de demandantes de vivienda del municipio.

Admitida la queja a trámite y solicitado informe al Ayuntamiento de San Fernando, en la respuesta recibida se detallaban las actuaciones llevadas a cabo por los servicios sociales, activando las ayudas y recursos disponibles ante la situación de vulnerabilidad social. Por lo que a la necesidad de vivienda se refería, se nos trasladó que se le reiteró la ayuda de acceso a una nueva vivienda recogida en el programa municipal de urgencia y emergencia social. En fecha 14 de octubre de 2020 presentó instancia solicitando ayuda económica para acceso a una vivienda de alquiler, se emitió informe favorable para formalizar el contrato de arrendamiento, y se le concedió por Decreto de la Delegación General del Área de Desarrollo Social de fecha 21/10/2020, la cantidad de 1000 euros para alquilar una vivienda. En fecha 01/11/2020 firmó contrato de arrendamiento de una vivienda.

Con este contrato en vigor, se gestionó la ayuda de alquiler establecida en la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas, de la Junta de Andalucía.

En vista de lo anterior, observamos que por parte de la administración municipal se había venido prestando una atención y ayuda adecuadas dentro de sus competencias y que el asunto por el que acudió a esta Institución se encontraba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, aconsejándole que no dejara de colaborar con los servicios sociales comunitarios.

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