La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/7854

La persona interesada exponía que el 23 de diciembre de 2019 remitió a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio correo electrónico informando de una salida de la autovía A-92 (al paso por Alcalá de Guadaíra en sentido Málaga) que no tenía señalizado el destino al que conducía y solicitando que se instalara la señalización adecuada para poder utilizarla con seguridad, evitando confusiones y maniobras bruscas, sin que, tras casi un año de espera, haya obtenido respuesta.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe a la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, indicándonos en su respuesta que desde la Dirección General de Infraestructuras se estaba estudiando la ordenación de los accesos en la autovía autonómica A-92 en el tramo comprendido entre Sevilla y Alcalá de Guadaíra, motivo por el que todavía no se había procedido a la señalización de esta salida que les constaba no estaba señalizada mediante cartelería.

No obstante, iban a proceder a la instalación de los carteles de preaviso de la salida durante el mes de febrero de 2021, al no verse afectada la salida por la reordenación de accesos.

A la vista de lo informado, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/1676

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución ante la negativa de tramitar su alta en el padrón municipal de habitantes, formulamos Resolución al Ayuntamiento de Roquetas de Mar Corporación. Una vez recibido el informe observamos que la citada Corporación municipal ha aceptado la resolución formulada.

Así en su último informe nos trasladan que el pasado 15 de febrero de 2021, se ha emitido informe por parte del servicio de Estadística según el cuál, ya se han llevado a cabo dichas recomendaciones siguiendo las indicaciones de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal, solicitando, cuando es necesario, informes a la Policía Local con el fin de poder verificar lo solicitado por los ciudadanos.

En cuanto a la inscripción del promotor del presente expediente de queja, la Policía Local emitió de nuevo un informe en fecha 17/07/2020, siendo favorable, por lo que se procedió a su alta en el padrón municipal de habitantes de Roquetas de Mar.

En tanto que la resolución formulada por esta Institución ha sido aceptada por dicha corporación procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/2151

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja promovido a instancia de parte relativo a la demora en la resolución de una solicitud de Pensión No Contributiva de Jubilación solicitada en septiembre de 2019.

Recibido informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, nos comunica que han resuelto conceder a la persona promotora del expediente el derecho a la pensión de jubilación no contributiva por reunir los requisitos establecidos legalmente.

Queja número 20/8104

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativo al impago del finiquito del contrato laboral del personal eventual firmado con Ia Junta de Andalucía con Ia categoría de "Vigilante de playa" en la localidad de Málaga.

Recibido el informe solicitado de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, nos responde que se ha procedido al pago de las cantidades adeudadas al interesado.

    Queja número 20/3148

    La persona reclamante exponía que se había desprendido un pedazo del balcón de su vivienda como consecuencia del deterioro provocado por los golpes que sufría a diario a causa del tránsito de grandes vehículos, estaba destrozado y con los hierros a la vista. Podía haber ocurrido una desgracia ya que se había desprendido a las 22:05 horas, con la calle llena de gente paseando.

    Había dirigido múltiples reclamaciones al Ayuntamiento de Córdoba pidiendo que se tomaran medidas para que el tráfico se adaptara a las medidas que indicaba la señalización vial de acceso a este tipo de calles sin que éstas se hubieran adoptado. Además, otra vez tenía que costear un albañil de su bolsillo para arreglar el balcón para que siguieran golpeándolo los camiones que a diario pasaban por esa calle.

    Admitida la queja a trámite solicitamos al ayuntamiento que nos informara si el Departamento Municipal de Tráfico y Movilidad tenía conocimiento de este problema y, de ser así, las medidas previstas para solucionarlo señalando el plazo aproximado en que podrían acometerse.

    Según la respuesta municipal, existían dos señales R-205/ 3m. de limitación de altura a 3,0 metros en los dos accesos que había antes de llegar a la calle objeto de la queja y que eran perfectamente visibles por los conductores. Habían reforzado esta señalización con panel de 60x90 c. justo antes del inicio de la calle con la que hacía esquina, para que los vehículos que no hubieran respetado la limitación de altura se desviasen por otra donde no había ese problema. Por último, seguían insistiendo a la Policía Local para que hiciera controles de gálibo en la calle de esquina, entendiendo que con la señal de refuerzo era suficiente para que los conductores fueran responsables y tomaran la vía alternativa.

    Considerando que con dicha información el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 19/5629

    La persona reclamante manifestaba que, con fecha 16 de noviembre de 2018, dirigió escrito al Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Écija, exponiendo que el 14 de noviembre anterior una empresa cableó con fibra óptica la fachada de su casa y el resto de la calle, sin su permiso ni el del resto de los vecinos.

    Al no obtener respuesta se personó en Urbanismo, donde le informaron del archivo de su reclamación porque, seguramente, se contaría con licencia para el cableado pero, afirmaba, ello no era así y seguía sin obtener respuesta expresa a su reclamación y el cable seguía sin ser retirado de su fachada.

    Admitida la queja a trámite solicitamos del Ayuntamiento de Écija que nos diera cuenta de la resolución expresa que emitiera ante la reclamación formulada.

    De la amplia información remitida se concluía que la empresa había presentado al Ayuntamiento un proyecto para plan de despliegue de red de telecomunicaciones de fibra óptica hasta el hogar, por lo que volvimos a dirigirnos al mismo solicitando conocer si había sido informado o no favorablemente y se le había concedido la licencia, así como las consecuencias de que, aunque en el plano no se incluyera infraestructura de fibra óptica en la calle que nos ocupaba, llegó al instalarse, debiendo aclararnos si ello constituía una irregularidad y, de ser así, se nos debía informar de las medidas para subsanarlo y de las gestiones que se estuvieran impulsando para obtener los informes de otros departamentos o administraciones que debían disponerse con carácter previo y las causas del retraso en su emisión.

    También queríamos conocer la resolución que finalmente se dictara en el expediente de restauración de la legalidad urbanística tras la emisión del informe pendiente del Departamento de Casco Histórico.

    En un último informe se nos indicó que si bien la Ley de Telecomunicaciones entendía como viables las obras, éstas afectaban al caso histórico de la ciudad, no siendo compatibles en este caso con la normativa en materia de protección del patrimonio.

    En el caso concreto que nos ocupaba, independientemente del sentido de la instrucción aclaratoria que permitiera resolver el expediente de licencia de obras, en ningún caso esto legalizaría las obras ejecutadas en el domicilio, ya que las mismas no estaban contempladas en la licencia de obras solicitada.

    En relación al expediente de disciplina urbanística, se había dado copia del nuevo escrito presentado, al objeto de su cumplimiento por el servicio de Disciplina Urbanística como departamento competente para su tramitación.

    En vista de todo ello, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 20/3020

    En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a Recurso de reposición no resuelto respecto a tasa de residuos, el Servicio Provincial Tributario de la Diputación de Granada nos traslada la siguiente información:

    En relación a su escrito de fecha de entrada en nuestro registro general el 10 de febrero de 2021, relativos a la queja de D. …,se le informa que:

    Con fecha 3 de febrero de 2020 n° de registro de salida 114, se le remitió el recurso del Sr. ... al Ayuntamiento de Monachil (Granada), por no tener este Servicio Provincial Tributario delegada la gestión tributaria de la citada tasa .

    Además posteriormente. con motivo de la resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Monachil de fecha 4 de marzo de 2020 de revocación de la tasa de recogida de basura del 4° bimestre de 2019, en la que se incluye al ahora recurrente (...), se procedió a dar de baja el citado valor con fecha 3 de abril de 2020.

    Tras un detenido estudio de la información recibida, se deduce que dicho organismo ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución. En consecuencia, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

    Queja número 20/7525

    En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por la persona interesada, la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, nos traslada la siguiente información:

    Recibida en esta Consejería la comunicación de esa Institución de apertura del expediente de Queja Q20/7525 promovido por D. (...), le traslado la información facilitada por el centro directivo competente en la materia.

    Con fecha 27 de noviembre de 2019 la Jefatura de Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía dio traslado a la Jefatura Provincial de la misma en Huelva de un correo electrónico del Sr. (...) en el cual solicitaba información relativa a la situación de una hija suya, menor de edad, así como copia de informes policiales sobre actuaciones de protección llevadas a cabo sobre dicha menor. Junto a dicho traslado al órgano policial interviniente, se contestó al interesado indicándole que, en todo caso, sus pretensiones debía dirigirlas a la Fiscalía de Menores de Huelva y al Juzgado de Familia que sustanciaba el procedimiento toda vez que, según indicaba el demandante, el asunto en cuestión estaba en sede judicial.

    Desde esa fecha, funcionarios policiales del Área de Protección al Menor de la Jefatura Provincial de Huelva de la citada Unidad han mantenido al menos dos entrevistas personales e innumerables conversaciones telefónicas con el Sr. (...), en las que han recabado la información aportada por el interesado, informándole a su vez de las actuaciones desarrolladas, siempre respetando en todo momento el carácter "sub iudice" de las mismas y por ende las limitaciones que ello conlleva.

    En esa misma línea, el 22 de julio de 2020 se le remitió al Sr. (...) un escrito contestando a sus demandas (se adjunta copia del mismo), indicándole que cualquier desacuerdo con las actuaciones debía plantearlas y, en su caso, resolverlas con la Fiscalía de Menores.

    Hasta la fecha, la Jefatura Provincial de la citada Unidad en Huelva no ha recibido nuevos requerimientos de investigación, ni por parte del Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, órgano al que también se informó de las actuaciones llevadas a cabo por dicha Jefatura Provincial, ni por la Fiscalía de Protección de Menores ni por cualquier otro órgano jurisdiccional de la provincia de Huelva.”

    Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su reclamación, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

    Queja número 20/0941

    El Ayuntamiento de Camas nos informa que ha dado curso a las denuncias formuladas por una Comunidad de Propietarios contra unos bares en los bajos comerciales por incumplimientos en las licencias de terrazas de veladores y en el desarrollo de la actividad.

    Se dirigió a nosotros la comunidad de propietarios de un edificio del municipio sevillano de Camas, trasladándonos que en febrero de 2019 la comunidad había presentado una denuncia ante el ayuntamiento por conceder licencia para terraza de veladores en la vía pública a los locales existentes en el edificio por, siempre según la comunidad de propietarios, incumplirse la Ordenanza Municipal que regula la concesión de licencias para la instalación de terrazas y veladores en la vía pública, en claro perjuicio para los vecinos del edificio y más concretamente para los vecinos de la primera planta. Tras subsanar las deficiencias en la denuncia que les había referido el ayuntamiento en marzo de 2019, no habían obtenido respuesta alguna a pesar de las visitas que habían realizado a las dependencias municipales.

    Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Camas, que nos informó que se habían incoado dos expedientes sancionadores contra el establecimiento denunciado con motivo de sendos incumplimientos de la ordenanza de veladores y de la licencia de actividad. Esos expedientes administrativos, según la información del ayuntamiento, estaban abiertos.

    Por ello, dado que tales expedientes debían seguir su curso y cauces procedimentales, entendimos que el problema estaba solucionado por cuanto el ayuntamiento había iniciado actuaciones dando curso a las denuncias de la comunidad de propietarios.

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