La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/0775

La persona reclamante exponía que el 22 de enero de 2019 presentó un escrito en el Ayuntamiento de Almería solicitando a la Concejalía de Promoción de la Ciudad y Comercio, la adaptación para personas minusválidas del aseo del cementerio de la ciudad. Un mes después, recibió respuesta por escrito de la empresa concesionaria del cementerio, comunicándole que no tenían previsto para el presente ejercicio una reforma de los aseos del cementerio, al existir otras cuestiones que requerían de actuaciones más urgentes.

Manifestaba que se desconocía las obras realizadas por la empresa al aseo del cementerio, siendo éstas totalmente inaccesibles. Igualmente, causaba estupor que no tuvieran previsto la accesibilidad al único aseo del que disponía el cementerio, cuando por la legislación vigente estaban obligados a ello.

Por ello, admitida la queja a trámite solicitamos del Ayuntamiento de Almería que nos indicara si, con cargo al ejercicio presupuestario de 2020, se tenía previsto dotar de accesibilidad a los aseos del cementerio o, de no ser así, que nos trasladara las razones por las que se posponían nuevamente estas necesarias obras de adaptación.

Según la respuesta municipal recibida, el servicio público de cementerios se venía prestando en régimen de concesión administrativa por una empresa que tenía la obligación de realizar las acciones necesarias para la correcta prestación de los servicios dentro del cementerio municipal. Desde el Área de Servicios Municipales, de acuerdo con las facultades de esta Administración de vigilar y tutelar los intereses generales de competencia municipal, se tenía previsto la construcción en dicho cementerio, de un aseo adaptado a personas con movilidad reducida con la finalidad de suprimir las barreras arquitectónicas que limitaban y restringían su capacidad deambulatoria, así como cumplir con la normativa vigente de accesibilidad y solventar los problemas expuestos, obras que se tenía previsto realizar lo antes posible.

Dado traslado de esta información a la persona interesada para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas y no habiéndose recibido las mismas, consideramos aceptada la pretensión planteada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/2098

La presente queja se tramita a instancias del interesado en relación con su petición de acelerar el procedimiento judicial que tiene interpuesto en relación con un procedimiento de modificación de medidas tramitado en el Juzgado.

Como es preceptivo, según determina la Ley 9/1893, de 1 diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, las quejas de esta naturaleza deben ser dirigidas ante el Ministerio Fiscal para su conocimiento e informe. En tal sentido se solicitó la colaboración de la Fiscalía que ha remitido informe del que reproducimos su contenido esencial:

En relación con el procedimiento de modificación de medidas, tramitado en el Juzgado, la fiscal responsable nos dio cuenta de lo siguiente: Se inició dicho procedimiento mediante demanda presentada en fecha 17-6-2020 por DON si bien, por Diligencia de Ordenación de fecha 28-7-2020 se requirió al actor para que subsanase defectos formales apreciados, consistentes en falta de firma de la abogada en el escrito de demanda y no aportación con ésta de los certificados de nacimiento actualizados de los hijos menores, defectos que se subsanaron en fecha 14-8-2020.

Posteriormente, por Diligencia de Ordenación de fecha 5-1-2021 se requirió nuevamente al actor, ahora para que aportase el domicilio de la demandada. Finalmente, mediante Decreto de fecha 1-2-2021 se admitió a trámite la demanda y se emplazó a la demandada para que la contestase en plazo de 20 días.

El Ministerio Fiscal contestó a la demanda en fecha 3-2-2021. La parte demandada solicitó el beneficio de justicia gratuita, y, tras estimarse que cumplía los requisitos para ser beneficiaria del mismo, se le designaron abogado y procurador del turno de oficio, según consta en la Diligencia de Ordenación de fecha 18-3-2021, restando 20 días para personarse en las actuaciones y contestar a la demanda.

Por todo ello, es parecer de la Fiscal informante que se ha dado a la causa la tramitación adecuada para este tipo de procedimientos, por lo que el mayor retraso que haya podido experimentarse, concretamente desde finales de 2020 hasta enero de 2021, se debe al elevado número de procedimientos que de ordinario se tramitan en el Juzgado, incrementado este año por el retraso acumulado a consecuencia de los meses de confinamiento”.

A la vista de la información ofrecida, y de la cumplida colaboración dispensada por la Fiscalía a esta Institución y a sus funciones, confiamos que la actuación del ministerio público interesándose por la marcha del procedimiento ayude a la continuación de sus trámites y a la resolución final de las medidas debatidas por las partes.

Considerando que el asunto planteado se encuentra en vías de solución y debidamente gestionado en el curso del procedimiento judicial oportuno sin mayores incidencias, procede concluir nuestras actuaciones.

Queja número 21/2296

La presente queja se tramita a instancias de varias personas integradas en el alumnado del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía (IEDA) que expresaban coincidentemente en sus quejas la preocupación por un cambio de modelo organizativa que pudiera afectar a la propia continuidad de los servicios educativos de este IEDA.

Desde el Defensor del Pueblo Andaluz hemos dado traslado de tales inquietudes a las autoridades educativas a fin de que manifestaran las explicaciones acerca de estas reformas advertidas por parte del alumnado. Y así, la Viceconsejería de Educación y Deporte dirigió la siguiente información:

Las enseñanzas a distancia Iniciaron su andadura en Andalucía hace ya más de 12 años con la publicación del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, que reguló las modalidades semipresencial y a distancia delas enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, creó el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y estableció su estructura orgánica y funcional.

La pandemia por el coronavirus ha demostrado la importancia de la enseñanza a distancia como método didáctico más adecuado en los nuevos tiempos, y también que el profesorado público andaluz se encuentra suficientemente preparado para asumir el reto y la responsabilidad de impartirla en sus centros docentes.

Por todo ello, la Consejería de Educación y Deporte ha diseñado un nuevo modelo de enseñanzas a distancia en nuestra Comunidad Autónoma, a través de nuevas disposiciones normativas cuya tramitación ya ha comenzado y con un plan de formación destinado al profesorado.

Las enseñanzas a distancia que antes estaban concentradas en un único centro docente en Andalucía, van a comenzar a impartirse en otros centros docentes de todas las provincias, tales como Institutos Provinciales de Educación Permanente (IPEP), Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) e Institutos de Educación Secundaria (IES) que ya imparten modalidades presencial y semipresencial y que recibirán los recursos materiales que hasta ahora se proporcionaban al IEDA.

Con esto se pretende, utilizando el mismo modelo pedagógico del IEDA, lograr una mejora en la atención del alumnado prestando una asistencia y una tutorización más directa ya que, al estar autorizadas en un mismo centro docente todas las modalidades de un mismo tipo de enseñanza, las necesidades provocadas por las cambiantes circunstancias del alumnado a distancia (inestabilidad laboral,situaciones familiares, disponibilidad horaria,...) podrán ser atendidas sin los inconvenientes de tener que cambiar de centro. De igual modo,el profesorado que ya imparte las modalidades presencial y semipresencíal asume,con experiencia demostrada y rigor, la modalidad a distancia, que cierra el círculo de todas las opciones pedagógicas, metodológicas y de recursos didácticos que, como docentes, se pueden desarrollar para una misma enseñanza.

Por último indicar a esa Oficina que las enseñanzas que, durante el curso 2020/21 se han impartido en el IEDA, en el 2021/22 pasarán a los siguientes centros especializados:

Institutos Provinciales de Educación Permanente de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

El bloque común de las Enseñanzas deportivas de Régimen Especial será impartido con el IPEP de Málaga con el objeto de mejorar la coordinación con el Instituto Andaluz de Deporte (IAD) también ubicado en la misma localidad.

Escuelas Oficiales de Idiomas de Almería, Puerto de Santa María (Cádiz), Algeciras (Cádiz), Málaga, Axarquía (Málaga), Marbella (Málaga), Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Con respecto a las enseñanzas de Formación Profesional, está previsto que el ciclo formativo de grado su­perior de Administración y Finanzas pase a impartirse en el IES "Los viveros” de Sevilla, el ciclo de Agencias de Viajes y Gestión de Eventos en el IES "La Rosaleda" de Málaga y el ciclo de Guía, Información y Asistencias Turísticas en et IES “Murillo” de Sevilla.”

A la vista de las explicaciones ofrecidas, y a falta de mayor concreción en el proyecto de reforma y de los resultados de su proceso de implantación, no podemos posicionar una opinión concreta sobre esta ordenación de los servicios acometida por las autoridades competentes y responsables.

Resulta obvio añadir que desde el Defensor del Pueblo Andaluz permaneceremos muy atentos a la aplicación práctica del diseño explicado para los estudios a distancia o semi-presenciales que asume el IEDA y que, desde luego, aportan un papel esencial e imprescindible para un amplio colectivo del alumnado en Andalucía que despliega un meritorio esfuerzo de trabajo y superación de dificultades para proseguir con sus estudios a través de la adaptabilidad que, hasta la fecha, le ha ofrecido la peculiar disposición de los servicios educativos que facilita el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.

Por ello, entendemos que al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de volver sobre la cuestión en la medida en que este proceso de reordenación aporte nuevas y concretas consecuencias que permitan su seguimiento.

Nos reunimos con Ecologistas en Acción para analizar el estado del medio ambiente en Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha mantenido hoy una reunión con representantes de Ecologistas en Acción en Andalucía. Entre las cuestiones tratadas se han analizado las quejas que la organización ecologista tiene planteadas ante la Institución, así como se ha valorado, en general, aspectos relacionados con el estado del medio ambiente en la comunidad autónoma, entre otros, la queja abierta recientemente por el Defensor del Pueblo andaluz por la proliferación de parques solares fotovoltaicos en zonas rurales de Andalucía y las medidas adoptadas para la preservación de los valores ambientales, paisajísticos y culturales de dichas zonas.

    Queja número 21/2122

    La promotora de la queja nos exponía que había solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia de su hermano en octubre de 2019 a través del Ayuntamiento, sin que hasta la fecha hubiera obtenido noticias al respecto.

    Destacaba que su hermano padece la enfermedad ELA y precisa de la ayuda de tercera persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, por esta razón, solicitaba la intervención de esta Defensoría a fin de que nos interesemos por el expediente de dependencia del afectado.

    Interesados ante la Administración y tras las actuaciones pertinentes, se nos participa que se ha realizado al dependiente la valoración solicitada, y se ha dictado la oportuna Resolución reconociéndole su situación de dependencia.

    Quedando, en consecuencia, solucionado el asunto que la reclamante nos trasladaba, damos por concluidas nuestras actuaciones.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/4322 dirigida a Comercializadoras de referencia de Endesa, Iberdrola y Naturgy , Defensor del Pueblo Estatal

    ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN (TRAS CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    A pesar de la petición realizada por el Defensor del Pueblo estatal, finalmente la Secretaría de Estado de Energía rechazó la posibilidad de que fuese modificada la normativa reguladora del bono social para que pudiese ser concedido también en los casos en que estuviese aún en trámite la renovación del título de familia numerosa, y que bastase para ello la presentación de la solicitud de renovación del título.

    Es por ello que en estos momentos para poder tramitar la renovación del bono social sigue siendo necesario aportar ante la compañía suministradora de energía eléctrica copia del título de familia numerosa "en vigor".

    En este contexto, y ante las dilaciones que se siguen produciendo en distintas provincias de Andalucía en los trámites administrativos conducentes a la renovación de los títulos de familia numerosa, y con independencia de las gestiones que viene realizando esta Defensoría para solucionar dicha problemática, consideramos oportuno recordar que la normativa autonómica permite presentar la solicitud de renovación del título de familia numerosa hasta 3 meses antes de la fecha de finalización de su período de vigencia, y que una vez transcurrido ese plazo de 3 meses sin haber obtenido contestación mediante una resolución administrativa expresa, se habilita la posibilidad de obtener el título de familia numerosa por el sentido positivo que la legislación otorga en este caso al silencio administrativo. Y para obtener el certificado que acredite la obtención del título de familia numerosa por silencio administrativo se dispone de la opción de acceder a la utilidad habilitada por la Junta de Andalucía en internet “Carpeta Ciudadana” y descargar allí el correspondiente certificado, el cual tiene la consideración de copia electrónica auténtica y produce los mismos efectos que la exhibición del documento original.

    07/06/2021 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Por sucesivas quejas hemos tenido noticia de las dificultades que encuentran algunas familias al tratar de renovar el bono social eléctrico como consecuencia de los retrasos de la administración autonómica en los procedimientos de renovación del título de familia numerosa, al que va vinculado dicho bono social.

    Las personas promotoras denuncian que la duración del bono social vinculado al título de familia numerosa está unido al periodo de vigencia del título que acredita esa condición, cuya caducidad se produce al alcanzar los 21 años alguno de los hijos que conforman la unidad familiar, aunque se puede renovar el título de familia numerosa en años sucesivos hasta alcanzar los 25 años si se acredita que el hijo en cuestión está cursando estudios oficiales.

    Este trámite de renovación anual del título de familia numerosa, que corresponde gestionar a la Junta de Andalucía, debería realizarse de forma sencilla y resolverse con rapidez, sin embargo esto no ocurre así y, lamentablemente, los retrasos en el proceso de renovación del título son habituales y en algunas provincias andaluzas han llegado a dilatarse hasta 6 meses desde la presentación de la solicitud.

    Una de las consecuencias de este retraso es la imposibilidad de renovar el bono social, ya que para efectuar su renovación, tal y como se señala en la normativa de aplicación, se requiere estar en posesión del título de familia numerosa en vigor. Eso supone que las familias afectadas, pese a seguir ostentando los requisitos para ser consideradas familias numerosas, no pueden beneficiarse del bono social hasta que no concluye el proceso de renovación y pueden aportar el título renovado junto con su solicitud de bono social. Esto puede implicar la pérdida del beneficio de reducción en la factura eléctrica durante varios meses.

    En efecto, el Real Decreto 897/2017, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, establece en el art. 3.2.b) como requisito para acceder al bono social «Estar en posesión del título de familia numerosa», especificando la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, que para la solicitud del bono social, «en el caso de las familias numerosas, deberá aportarse copia del título de familia numerosa en vigor».

    A su vez, el artículo 9.3 del Real Decreto 897/2017 establece que «en el caso de las familias numerosas que sean perceptoras del bono social, la aplicación del bono social se extenderá al periodo en que se encuentre vigente el correspondiente título de familia numerosa».

    Comprobamos, por tanto, que el bono social se aplicará únicamente durante el plazo de vigencia del título de familia numerosa, extinguiéndose al concluir la vigencia del mismo, salvo que se acredite su renovación, en cuyo caso podrá solicitarse nuevamente el bono social que estará vigente hasta la fecha de fin de vigencia del título.

    Por otra parte, el Decreto 172/2020, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, exige en su artículo 6, apartado c) que en el caso de hijos o hijas, mayores de 21 años y hasta los 25 años, ambos incluidos, y personas discapacitadas o incapacitadas para trabajar, cualquiera que fuese su edad, «se presentarán los documentos acreditativos actualizados, anualmente entre los días 15 y 30 de noviembre, preferentemente».

    Lo que esto provoca es que la vigencia del título de familia numerosa sea muy reducida, de únicamente un año, en las familias numerosas donde hay uno o varios hijos mayores de 21 años en situación estudiantil, por lo que hay que ir renovando el título anualmente para poder disfrutar de los beneficios que ofrece la condición de familia numerosa, entre los que se encuentra el derecho a solicitar el bono social.

    El problema que se origina por esta situación, y que viene siendo manifestado por un gran número de familias que interponen sus quejas ante esta Institución, es que, en numerosas ocasiones, el retraso en la renovación del título de familia numerosa por parte de la administración competente provoca que no puedan solicitar la renovación del bono social o que, si lo solicitan, se deniegue la concesión del bono al no contar con el título de familia numerosa en vigor.

    Este retraso en la renovación del título de familia numerosa, por lo tanto, desemboca en la no aplicación del bono social a pesar de cumplir los reclamantes todos los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, los cuales dan derecho a tener la consideración de familia numerosa y, por ende, a obtener el título acreditativo de dicha condición.

    Así, nos encontramos ante la perspectiva de un importante número de personas que no han podido disfrutar del beneficio del bono social por un motivo en absoluto imputable a aquéllas, como es el retraso en la tramitación de la renovación de los correspondientes títulos de familia numerosa por parte de la administración competente. Situación que, además, se repite anualmente en estas familias dada la coincidencia entre la fecha de vencimiento del título de familia numerosa y la fecha de renovación del bono social.

    Los reclamantes también señalan que, cuando finalmente reciben el título de familia numerosa convenientemente renovado y lo presentan a las empresas comercializadoras para conseguir la renovación del bono social, estas empresas no aceptan aplicar las bonificaciones en la factura de forma retroactiva para cubrir el periodo de tramitación del nuevo título, pese a que el mismo estipula como fecha de inicio de su vigencia la fecha en que se presentó la solicitud de renovación.

    Aducen las empresas que el bono social sólo se aplica desde la fecha en que presenta la solicitud de renovación del mismo acompañada de toda la documentación necesaria. Una solicitud, por tanto, que sólo puede presentarse cuando se dispone ya del título renovado.

    El resultado de todo ello, como venimos señalando, es que algunas familias numerosas, ademas de verse obligadas a renovar todos los años tanto el título correspondiente como el bono social, se ven también enfrentadas al problema de perder las bonificaciones correspondientes a las facturas eléctricas de uno o varios meses del año.

    Esta situación, a nuestro entender injusta, deriva en cierta medida de una concepción inadecuada en la normativa estatal -Real Decreto 897/2017- del valor jurídico del título de familia numerosa, al que parece concebir como requisito sine qua non para adquirir la condición de familia numerosa. Una concepción, que supone otorgarle al título la condición de instrumento de eficacia constitutiva respecto de la condición de familia numerosa, lo que parece ir en contra de la opinión manifestada al respecto por la jurisprudencia constitucional vigente.

    En efecto, la STC 77/2015, de 27 de abril, ha puesto en duda la consideración del título de familia numerosa como instrumento de eficacia constitutiva, posicionándose a favor de la consideración de aquél como un instrumento de eficacia declarativa de la condición de familia numerosa.

    En el caso objeto de controversia que dio pie a la STC 77/2015 se optó por admitir una interpretación “antiformalista”, la cual beneficiaba a la familia numerosa que, a pesar de cumplir los requisitos exigidos para poder ser considerada como tal, no disponía del título acreditativo previsto en el art. 5 de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas.

    Sin embargo, observamos que tanto en el Real Decreto 897/2017 como en la Orden ETU/943/2017 sí parece otorgársele eficacia constitutiva al título de familia numerosa, toda vez que se exige «estar en posesión del título de familia numerosa» y «aportarse copia del título de familia numerosa en vigor», respectivamente.

    Esta Institución entiende que sería posible trasladar esta concepción jurisprudencial al ámbito regulatorio del bono social eléctrico y aplicar al procedimiento de renovación del mismo una interpretación “antiformalista”, que posibilite el mantenimiento de los beneficios asociados al bono durante el periodo que se precise para la renovación del título de familia numerosa. Esto podría conseguirse por dos vías alternativas.

    Así, sugerimos en primer lugar la posibilidad de conceder el bono social de forma condicionada, de manera que baste con presentar la solicitud de renovación del título de familia numerosa para su concesión, sin perjuicio de que sea obligatorio acreditar en el plazo que se determine que se ha producido la renovación del título aportando copia del mismo. En aquellos casos en que no se acreditara la posesión del título en el pazo fijado, se podría exigir el pago de las cantidades percibidas indebidamente, cargándolas en las facturas que se giraran con posterioridad.

    De no aceptarse esta posibilidad de reconocimiento anticipado del título, podría plantearse como segunda alternativa el otorgamiento de efectos retroactivos a la concesión del bono social tras acreditarse la renovación del título de familia numerosa, de modo que se procediera a la devolución de las cantidades no bonificadas durante el periodo transcurrido entre la fecha de vigencia del título de familia numerosa y la fecha de efectividad del bono social.

    En base a lo expuesto, se considera oportuno promover una actuación de oficio con objeto de exponer el alcance del problema y, en su caso, proponer soluciones al mismo.

    En el curso de esta actuación nos hemos dirigido a las principales empresas comercializadoras de referencia, con el fin de estudiar una posible flexibilización en la consideración de lo dispuesto por la normativa reguladora del bono social, de forma que se posibiliten, o bien el otorgamiento del bono social condicionado a la posterior acreditación de la condición de familia numerosa (bastando, para la concesión del bono, la presentación de solicitud de renovación del título de familia numerosa), o bien la devolución de las cantidades cobradas cuando no se otorgue el bono social por un retraso en la tramitación de renovación del título de familia numerosa.

    Asimismo, también nos hemos dirigido al Defensor del Pueblo de España para que sea valorada una posible modificación de la normativa reguladora del bono social, de manera que se introduzcan en el articulado de la misma las posibilidades a las que hacíamos referencia en el párrafo anterior, relativas a los casos donde no es posible acreditar en plazo la condición de familia numerosa.

    05/07/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    En respuesta a nuestra petición desde Curenergía (grupo Iberdrola) se nos indicaba que han venido tramitando las renovaciones del bono social con la presentación de la solicitud de renovación del título efectuada a la Administración Autonómica correspondiente. El plazo de vigencia considerado en estas renovaciones sería el que se refleje en la solicitud de renovación o, en su defecto, de seis meses.

    Sin embargo, Energía XXI (grupo Endesa) nos detallaba que los descuentos deben liquidarse ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la primera quincena del mes siguiente al mes en que se efectúan, sin posibilidad de hacerlo de manera retroactiva.

    Por su parte, Gas & Power (grupo Naturgy) se comprometía a trasladar a los organismos implicados en la gestión y regulación del bono social la propuesta efectuada, dado que la aplicación del bono social en el caso de las familias numerosas está condicionada a la vigencia del carnet.

    En cuanto a las gestiones desarrolladas por el Defensor del Pueblo estatal ante la Secretaría de Estado de Energía para una posible modificación de la normativa del bono social que permitiera dar respuesta a las situaciones descritas por esta Institución, se nos ha informado que concluyeron en el dictado de una resolución solicitándole que se impulsen los trámites necesarios para modificar el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y su equivalente de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el citado Real Decreto, para permitir la concesión del bono social eléctrico presentando la solicitud de renovación del título de familia numerosa.

    Dicha resolución se ha publicado en la web del Defensor del Pueblo, pudiendo acceder a su contenido a través del siguiente enlace: https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/bono-social-y-otras-medida...

    A la vista de esta información, y confiando en la aceptación de la recomendación por parte de la administración competente, valoramos en su día que el problema se encontraba en vías de ser solucionado.

    A pesar de la petición realizada por el Defensor del Pueblo estatal, finalmente la Secretaría de Estado de Energía rechazó la posibilidad de que fuese modificada la normativa reguladora del bono social para que pudiese ser concedido también en los casos en que estuviese aún en trámite la renovación del título de familia numerosa, y que bastase para ello la presentación de la solicitud de renovación del título.

    Es por ello que en estos momentos para poder tramitar la renovación del bono social sigue siendo necesario aportar ante la compañía suministradora de energía eléctrica copia del título de familia numerosa "en vigor".

    En este contexto, y ante las dilaciones que se siguen produciendo en distintas provincias de Andalucía en los trámites administrativos conducentes a la renovación de los títulos de familia numerosa, y con independencia de las gestiones que viene realizando esta Defensoría para solucionar dicha problemática, consideramos oportuno recordar que la normativa autonómica permite presentar la solicitud de renovación del título de familia numerosa hasta 3 meses antes de la fecha de finalización de su período de vigencia, y que una vez transcurrido ese plazo de 3 meses sin haber obtenido contestación mediante una resolución administrativa expresa, se habilita la posibilidad de obtener el título de familia numerosa por el sentido positivo que la legislación otorga en este caso al silencio administrativo. Y para obtener el certificado que acredite la obtención del título de familia numerosa por silencio administrativo se dispone de la opción de acceder a la utilidad habilitada por la Junta de Andalucía en internet “Carpeta Ciudadana” y descargar allí el correspondiente certificado, el cual tiene la consideración de copia electrónica auténtica y produce los mismos efectos que la exhibición del documento original.

     

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/4324 dirigida a Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos

    Desde el pasado mes de marzo de 2021 se están haciendo eco los medios de comunicación de una noticia conocida en primera instancia, al parecer, por Ecologistas en Acción Andalucía, relacionada con la captura en el río Guadalquivir, de un ejemplar de siluro (Silurus glanis) de casi 100 kilos y dos metros de longitud, pescado aguas abajo de la presa de la localidad de Alcalá del Río (Sevilla), que ha despertado de nuevo la alerta por la invasión de esta especie en la cuenca del Guadalquivir, un área de alto valor biológico, dado que se trata de una especie incluida desde el año 2013 en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

    Esta captura, según algunos medios (por ejemplo, diario La Vanguardia del 14 de abril de 2021), habría sido confirmada por la propia Administración en una reunión de finales del mes de marzo del Grupo de trabajo en materia de Agua del Consejo de Participación del Espacio Natural Doñana, en el que también se confirmaron otras capturas anteriores en el embalse de Iznájar (Córdoba), donde grabaciones recientes muestran un preocupante incremento de su población, y en el pantano del Gergal (Sevilla), habiéndose avistado también en los pantanos de Aracena y Zufre.

    Al respecto, según Ecologistas en Acción, "los representantes de las entidades integrantes del grupo de trabajo, incluida la estación Biológica de Doñana, decidieron elevar al Pleno del Consejo de Doñana la petición de que la Administración ambiental desarrolle de forma inmediata medidas de erradicación y control de la especie".

    Sin embargo, pese a esta reciente captura, la presencia de esta especie exótica en el Bajo Guadalquivir estaría datada desde el año 2015, según publica El Correo de Andalucía del 9 de mayo de 2021, en entrevista a D. Pedro Sáez-Gómez, biólogo y miembro del grupo de investigación ‘Biología de las aguas epicontinentales’ de la Universidad de Huelva, publicado en la revista científica BioInvasions Records. Este grupo ya habría detectado en ese año esta especie aguas abajo de la presa de Alcalá del Río, confirmándose en el trabajo que se pudo "verificar en 2015 la captura, por parte de pescadores deportivos, de al menos tres ejemplares en la Rivera de Huelva, en la localidad de Guillena, en el tramo comprendido entre la presa del Gergal y el cauce principal del Guadalquivir".

    Hay que tener en cuenta que el siluro, el pez de agua dulce más grande de Europa, es un superpredador de gran potencial colonizador y enorme capacidad de adaptación a todo tipo de entornos, de alta capacidad reproductiva que puede llegar a medir 2,5 metros y pesar 180 kilos, con una esperanza de vida de 30 años, por lo que se considera como una de las especies más voraces de todos los grandes peces depredadores, que se alimenta de otras especies de peces e incluso de aves acuáticas y pequeños mamíferos, constituyendo una grave amenaza para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, los cuales puede alterar de forma importante.

    Precisamente por ello, advierten desde Ecologistas en Acción Andalucía que la presencia y expansión de esta especie exótica invasora pondría en grave riesgo el entorno de las marismas del Guadalquivir, donde se encuentran poblaciones muy escasas de cercetas pardillas, malvasías, porrones pardos o fochas cornudas, todas ellas aves en peligro de extinción.

    Ante tal peligro, desde Ecologistas en Acción Andalucía consideran que la única medida preventiva que sirve para evitar la propagación a otras masas de agua de esta especie exótica invasora, es que la Administración ponga en marcha medidas de control drásticas, entre las que sugieren las de evitar el acceso y pesca deportiva incluso si se trata de zonas de competición, debido a que solo aislando los ejemplares para actuar de forma selectiva, se puede frenar su colonización y la amenaza que supone para el resto de todas las especies pescables propias de las aguas dulces andaluzas.

    Este peligro es confirmado, según algunos medios, con las reflexiones del catedrático de Zoología de la Universidad de Córdoba, D. Carlos Fernández Delgado en el Diario de Sevilla de 15 de marzo de 2021, según el cual la detección del siluro en una zona con la importancia biológica del bajo Guadalquivir, supone "estar a las puertas de una tragedia ambiental", ya que la desembocadura de este río constituye la zona de cría y engorde de muchas especies, sobre todo de "especies comerciales", ya que la desembocadura del Guadalquivir produce el 90 % de los boquerones, sardinas, lubinas, corvinas y lenguados-entre otras especies- que después se pescan en el Golfo de Cádiz; lo cual implica, además de un impacto ecológico indudable, el consiguiente impacto económico al afectar negativamente sobre los recursos pesqueros nativos.

    En la misma línea de alerta se pronuncia el citado biólogo D. Pedro Sáez-Gómez, en El Correo de Andalucía, para el que la expansión de esta especie por el Bajo Guadalquivir "ocasionaría un enorme impacto en los ecosistemas de Doñana, catalogados como Patrimonio de la Humanidad. Las elevadas temperaturas que alcanzan las aguas de este tramo del Guadalquivir pueden favorecer su establecimiento y rápido crecimiento". De hecho, para este experto, posiblemente esta especie se encuentre ya "en pleno proceso de expansión por el tramo bajo de la cuenca", lo que de confirmarse, "supondría un enorme impacto en unos ecosistemas ya de por sí muy amenazados y frágiles", así como "un fuerte varapalo para la fauna en general de este espacio natural".

    De las publicaciones que hemos consultado se desprende que hasta el momento no se ha actuado de manera decidida para erradicar la presencia del siluro en aguas andaluzas, al menos desde que en 2010 se tuvo conocimiento de la presencia de esta especie en aguas andaluzas en el pantano de Iznájar. Ahora que se han detectado en el Guadalquivir se considera que es momento de actuar con rapidez para erradicar la especie, afirma Francisco José Oliva, coordinador del proyecto Life Invasaqua -iniciativa europea centrada en aumentar la concienciación sobre especies exóticas invasoras acuáticas en el ámbito ibérico-, según se publica en esa misma noticia del Diario de Sevilla referida.

    Ecologistas en Acción, en su nota de 5 de abril de 2021 a través de su web, alerta de que: "Es vital preservar de la colonización por estas especies invasoras los últimos tramos del río Guadalquivir, ya que constituye un área única no sólo desde el punto de vista biológico y ecológico, sino también y de forma importante, económico. El Bajo Guadalquivir es uno de los puntos calientes de biodiversidad de Andalucía con un elevadísimo valor ecológico que permite la explotación comercial pesquera en la zona. También alcanza un elevado valor de mercado, por lo que esa biodiversidad es fuente de riqueza y reconocimiento para las pesquerías del Golfo de Cádiz".

    Ante los hechos planteados, el artículo 128.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA) establece que el Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.

    Entre los citados derechos y libertades se encuentra el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, del art. 45.1 de la Constitución; y el derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes, recogidos en el art. 28.1 del EAA.

    Además, el apartado 2 del citado art. 28 del EAA añade que que se garantiza el derecho del apartado 1, mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales.

    Cabe también citar el art. 195 del EAA, según el cual los poderes públicos orientarán sus políticas a la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad, así como de la riqueza y variedad paisajística de Andalucía, para el disfrute de todos los andaluces y andaluzas y su legado a las generaciones venideras.

    Finalmente, cabe acudir a los artículos 9 y 10 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, que regulan, respectivamente, las medidas urgentes «En caso de constatarse la existencia de una amenaza grave producida por la aparición de una especie exótica invasora, incluida o no en el catálogo», y las medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras del catálogo. Asimismo, los artículos 15 y 16 de dicho Real Decreto regulan las estrategias de lucha contra las especies exóticas invasoras.

    En consecuencia con lo expuesto, estando en riesgo la biodiversidad y, por ende, el derecho a un medioambiente en los términos de los arts. 45.1 de la Constitución y 128 del EAA, consideramos oportuno incoar de oficio actuación en cuyo seno nos dirigimos a la Consejería competente en materia de medio ambiente, con objeto de impulsar la adopción urgente de las medidas de lucha contra la presencia del siluro en el Bajo Guadalquivir para evitar los graves riesgos que esta especie exótica invasora puede suponer para este espacio de altísimo valor ecológico.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/3241 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    En esta Institución se ha presentado queja, a la que se han sumado otros ciudadanos, denunciando la demora en la adjudicación de los destinos correspondientes al concurso-oposición de la Oferta de Empleo Público (OEP) 2016 para acceder a la categoría de Auxiliar Administrativo del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

    ANTECEDENTES

    I. La persona interesada se dirige a esta Institución para denunciar la demora injustificada en la adjudicación de destino a las personas que han superado el concurso-oposición para acceder a la categoría de Auxiliar Administrativo en el SAS de la convocatoria de la OEP 2016.

    La interesada, pone de manifiesto que en dicho proceso selectivo “aprobamos menos personas que plazas, es por ello que vemos totalmente injustificada esta tardanza en las toma de posesión”. Considera que la razón del retraso, según el SAS, obedece a “que nuestros destinos están sujetos al concurso de traslados”, lo que, en su opinión, produce una demora excesiva en la finalización del proceso, y que considera que sobrepasa ya con creces los plazos máximos legales establecidos para la terminación de las OPE, llamando la atención de que esta oposición se convocó en septiembre de 2016, por lo que el próximo mes de septiembre se cumplirán ya 4 años de la convocatoria de la misma.

    Por último, nos informa de que “el SAS lleva dos semanas llamando a personas del listado definitivo de personas que han superado el proceso selectivo de la categoría de auxiliar administrativo para ofrecerles un contrato de un/dos meses de trabajo, en lugar de llamarnos para tomar posesión. Además no encontramos sentido al criterio que están siguiendo para realizar esas llamadas, solo argumentan que es de la "lista adicional" no sabemos si es por orden de nota de examen, nota final del concurso+oposición o por orden alfabético”.

    II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 24 de julio de 2020 se solicitó la remisión del correspondiente informe sobre los hechos denunciados en el expediente de queja a la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, siendo reiterado con fechas 3 de septiembre, 8 de octubre y 13 de noviembre de 2020 ante la falta de respuesta.

    Con fecha 27 de noviembre de 2020 se recibe finalmente el informe que remite la citada Dirección General, del que interesa destacar lo siguiente:

    (...)Mediante Resolución de 10 de junio de 2020, de esta Dirección General de Personal se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de Auxiliar Administrativo/a, por el sistema de acceso libre, y se anuncia la publicación de dichas listas”, estableciendo en su resuelve Sexto que “la relación de plazas que se ofertan conforme a la distribución por centros de destino se aprobará mediante Resolución de esta Dirección General que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su mejor coordinación con los procesos de movilidad voluntaria mediante concurso de traslado, convocados por esta Dirección General”.

    Dado el enorme número de categorías y profesionales implicados y la necesidad de la coordinación las fechas de inicio de los plazos de toma de posesión de las personas que obtienen destino en los concursos de traslados y de las que superan los diferentes concursos oposición (en una oferta de más de 25000 plazas), las tomas de posesión se producirán de forma gradual, comenzando el pasado 20 de octubre.

    Que con fecha 9 de noviembre se ha publicado en el BOJA la Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección General de Personal Salud, “por Ia que se indica la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino en el concurso-oposición de Auxiliar Administrativo/a por el sistema de acceso libre”.

    Indica, asimismo, que por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, ha sido declarado el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y como consecuencia del mismo, el pasado 6 de noviembre de 2020 se publicó en el BOJA la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se establecen medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de la crisis sanitaria en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, y que en su artículo 13, referido a los procesos de concurso oposición en curso convocados en el ámbito del SAS, regula como quedan afectados los plazos de tomas de posesión de nuevas plazas.

    Respecto a lo manifestado por la interesada de que “el SAS lleva dos semanas llamando a personas del listado definitivo de personas que han superado el proceso selectivo de la categoría de Auxiliar Administrativo para ofrecerles un contrato de un/dos meses de trabajo ....”, no encontrando sentido al criterio que están siguiendo para realizar esas llamadas, se remite a la Resolución de 22 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone la aprobación y publicación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucia-SAS y las Organizaciones Sindicales que se citan, el 26 de junio de 2017, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud, y sus ulteriores modificaciones, estando, como no puede ser de otra manera, a los procedimientos establecidos en la citada Resolución, que en su art. 28 regula los “Supuestos Especiales”.

    III. Del contenido del informe remitido por la Administración sanitaria se dio traslado a la persona interesada, para que pudiera realizar las alegaciones que considerara convenientes.

    Con fecha 28 de diciembre de 2020 la interesada nos remitió sus alegaciones en las que afirma que, “ante la mejora de los datos epidemiológicos, no se ha optado por reanudar ningún plazo de los procesos en curso de ninguna categoría”, y que “que no se dejan de ofertar contratos, incluso de 6 meses de duración o convocatorias de nuestra categoría de más de 40 puestos de trabajo en provincias andaluzas”.

    Con base en los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular a esa Administración Resolución concretada en los términos siguientes

    CONSIDERACIONES

    Primera.- Los principios y criterios generales por los que se rigen los procesos de selección y provisión de plazas del Personal Estatutario.

    Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, implícitos en la redacción de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española (CE), y con sujeción a las normas que regulan esta materia en nuestro ordenamiento jurídico.

    El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), como norma básica del régimen estatutario de los empleados públicos, establece, en su art. 55.2, que en los procedimientos de acceso al empleo público deberá garantizarse, además de los principios constitucionales referidos, otros que se enumeran en dicho precepto, y entre los que se cita, en su apartado f), el de: “Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección”.

    Asimismo, en el art. 1 del EBEP se contempla, en su apartado 3.f), como uno de los fundamentos de la actuación administrativa en este ámbito, la “eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos”.

    Estos principios también se encuentran recogidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud en su art. 4, en el que expresamente se incluyen como principios básicos de la ordenación del régimen de dicho personal.

    De modo más concreto, en el art. 29 de la mencionada Ley se establece que la provisión de plazas del personal estatutario se regirá, entre otros, por los siguientes principios:

    a) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud.

    b) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias”.

    Con mayor precisión, la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, en su art. 3, establecía los principios y criterios generales por los que se rigen los procesos de selección y provisión de plazas de dicho personal, entre los que se incluyen los siguientes:

    a) Sometimiento pleno a la ley y al derecho de todas las actuaciones en los procesos selectivos y de provisión de plazas.

    b) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario y estabilidad en el mantenimiento de dicha condición.

    (...)

    d) Eficacia, imparcialidad y agilidad en la actuación de los tribunales y demás órganos responsables de la selección y provisión de plazas.

    e) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias.

    (...)

    g) Participación de las organizaciones sindicales presentes en las mesas legalmente establecidas, a través de la negociación en el desarrollo de lo previsto en esta Ley y, especialmente, en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del número de plazas convocadas y de la periodicidad de las convocatorias.

    (...)”.

    Estos principios y criterios generales, a su vez, se han incorporado al art. 2 del vigente Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. Y, en cuyo art. 3, apartados 1 y 2, que se mantienen tras la aprobación del Decreto 176/2006, de 10 de octubre, por el que se modifica el anterior, se establece que: “entre una Oferta de Empleo Público y la siguiente no deberán transcurrir más de tres años”, así como que “las convocatorias de procesos selectivos correspondientes a una Oferta de Empleo Público no precisarán la realización de previo concurso de traslado”.

    Segunda.- El derecho a una buena administración y la necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

    Los excesivos retrasos que se producen en la finalización de procesos selectivos que se convocan en el ámbito del SAS, hace preciso extremar el cumplimiento por parte de esa Administración de los principios generales que está obligada a observar en su actuación.

    En este sentido, el art. 103.1 de la CE establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.

    Asimismo, en el art 31 del Estatuto de Autonomía se establece el derecho de todos los andaluces y andaluzas a una buena administración: “Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable...”.

    Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados; j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos .

    Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que expresa su firme voluntad de apostar por una Administración más ágil y cercana al ciudadano, configurando un modelo organizativo que conjugue los principios de eficacia, eficiencia y modernización del aparato administrativo, entre otros, con la mejora continuada de la calidad de los servicios y la adopción de las nuevas tecnologías en orden a simplificar la gestión administrativa.

    En esta línea, la Ley 9/2007, en su art. 4, establece que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

    De modo más concreto, el art. 69.1 del EBEP establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

    Asimismo, en el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, se establece para la Administración sanitaria la necesaria aprobación de planes de recursos humanos (art. 13) y la planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias para su acceso (art. 29).

    En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados, y en la que se incluye la correspondiente a la planificación y gestión de los procesos selectivos de acceso al empleo público en su ámbito competencial.

    Tercera.- La excesiva demora en la finalización de los procesos de acceso al empleo público correspondientes a la ejecución de las OEP del SAS.

    Vaya por delante, antes de abordar el asunto objeto de la presente queja, que esta Institución, a partir de las intervenciones que viene realizando ante esa Administración como consecuencia de las numerosas quejas que viene recibiendo en relación con la convocatoria y ejecución de procesos selectivos en el ámbito del SAS, si bien ha constatado positivamente que se ha invertido la tendencia anterior y se vienen aprobando en los últimos años con normalidad las correspondientes ofertas de empleo público, sigue constatando con preocupación como la ejecución de estos procesos continúan demorándose más allá de lo que cabría considerar como unos plazos razonables.

    Demoras que generan una situación que termina afectando a los derechos de las personas participantes en estas convocatorias como consecuencia de los retrasos excesivos que se siguen produciendo hasta la resolución definitiva de las distintas ofertas públicas de empleo, y la finalización de los correspondientes procesos selectivos por concursos de traslado, promoción interna y, sobre todo, de las convocatorias de nuevo acceso.

    Estos retrasos, en muchas ocasiones, llegan a causar importantes perjuicios a estas personas, como se le ha puesto de manifiesto a esa Administración en la petición de informe de multitud de quejas tramitadas por este motivo, y que afectan a su derecho a la promoción profesional y, en muchas ocasiones, a su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, en el caso de las personas que ya tienen la condición de personal estatutario. Y, en todo caso, para dicho personal y para las personas que aspiran a esa condición, a su derecho a una buena administración.

    Conviene recordar a este respecto que, además de las menciones al desarrollo y convocatoria de las ofertas de empleo público que se contienen en el citado art. 3 del Decreto 136/2001, el art 70.1 del EBEP compromete a las Administraciones públicas a que: En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”. Sin embargo, en el ámbito de los procesos selectivos del SAS, este plazo de referencia para el desarrollo de las correspondientes ofertas de empleo público, por lo que venimos observando en la tramitación de las numerosas quejas presentadas por este asunto, sigue incumpliéndose.

    Y, como claro exponente de esta situación, nada mejor que analizar la convocatoria objeto de la presente queja, para cubrir, por el sistema de acceso libre, plazas básicas vacantes de Auxiliar Administrativo/a, Celador/a-Conductor/a y Personal de Lavandería y Planchado dependientes del Servicio Andaluz de Salud, aprobada por Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, y publicada en el BOJA núm. 182, de 21 de septiembre de 2016.

    El desarrollo de dicha convocatoria queda sujeto al Decreto 76/2016, de 15 de marzo (BOJA núm. 55 de 22 de marzo de 2016), por el que se aprueba la OEP para el año 2016 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y, en cuyo art. 5, se establece que se ejecutará: respetándose el plazo máximo de ejecución a que se refiere el mencionado apartado 1 del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”.

    A los dos años y tres meses de haberse aprobado la referida convocatoria, se publica la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (publicada en el BOJA núm. 245 de 20 de diciembre de 2018), de modificación de su Resolución de 20 de septiembre de 2016, de convocatoria originaria de estas plazas, y a la que se acumulan las plazas de la oferta de estabilización del año 2017, al amparo de lo previsto en el art. 6.3 del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la OEP para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía.

    Dicho Decreto se publica en el BOJA el 28 de diciembre de 2017 y, un año más tarde, cuando se han consumido más de dos años desde la publicación de la primera convocatoria, se publica la modificación de la Resolución inicial. En esta sucesión de plazos acumulativos transcurridos -más de cuatro años y casi dos años y medio desde la entrada en vigor de los correspondientes Decretos de aprobación de las OEP de las que traen causa- casi cuatro años y año y medio desde la publicación de correspondientes convocatorias, se publica, en el BOJA núm. 117 de 19 de junio de 2020, la Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de Auxiliar Administrativo/a, por el sistema de acceso libre, y se anuncia la próxima publicación de dichas listas.

    A los cuatro meses de publicarse la lista definitiva de aspirantes seleccionados, se publica la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 216, de 9 de noviembre), con la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino en dicho concurso-oposición, sin que hasta la fecha se haya publicado la adjudicación de destinos.

    Es decir, que si tomamos como referencia la fechas de publicación de las respectivas ofertas de empleo público, han transcurrido casi cinco años y más de tres años desde la publicación de las correspondientes OEP, sin que las personas que participaron en este proceso selectivo hayan podido tomar posesión de sus plazas, desconociendo todavía hasta cuando se puede demorar ese momento.

    Y ello, por cuanto, como indica esa Dirección General en su informe: por un lado, deben coordinarse las fechas de inicio de los plazos de toma de posesión y que al tratarse de ofertas masivas, “se producirán de forma gradual”; y, por otro lado, debe tenerse en cuenta la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se establecen medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de la crisis sanitaria en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en su art. 13 establece, en relación con los procesos de concurso oposición en curso convocados en el ámbito del SAS, “la suspensión del plazo de toma de posesión de las nuevas plazas cuando no se haya iniciado el cómputo”.

    Consideración que, asimismo, debe ponerse en relación con lo que nos manifestaba la interesada de que el propio SAS le había comunicado que el retraso producido obedece a “que nuestros destinos están sujetos al concurso de traslados”.

    El retraso producido en la finalización de estos procesos selectivos es evidente y ello no es debido sólo a la situación de pandemia y al periodo de la suspensión de los plazos procesales y administrativos, así como de los plazos de prescripción y caducidad, durante el estado de alarma declarado desde marzo a junio, puesto que con anterioridad a la crisis sanitaria ya se venía incumpliendo habitualmente la periodicidad de convocatorias y finalización de las ofertas públicas de empleo en ese ámbito.

    Incluso, como ha manifestado alguna organización sindical, recientemente, no puede entenderse que “un procedimiento simple como el Traslado, en el que prácticamente solo se bareman los servicios prestados, tenga que demorarse 15 meses para su resolución, haciéndolo coincidir con la resolución de las OPES 2016-17-Estabilización”.

    Esta situación, desgraciadamente, no constituye ninguna novedad. Así, en el informe que nos fue remitido por esa Dirección General en el curso de la tramitación de la queja 18/1169, con fecha 21 de noviembre de 2019, ya se nos traladaba que:

    La experiencia nos demuestra que, hasta la fecha, hacer una Oferta de Empleo Público en el SAS cada varios años supone un estrés difícilmente superable por los departamentos de gestión de personal de los centros, y para toda la estructura técnica y directiva. De hecho, en los últimos 20 años anteriores al Pacto de Mesa Sectorial de 2015 sólo se han celebrado los procesos selectivos” derivados del Decreto 54/2002, y de los Decretos 97/2004 y 162/2007.

    En todo momento la administración sanitaria ha sido consciente, y así lo ha transmitido de forma transparente a las organizaciones sindicales, que las estructuras de gestión no están dotadas ni adaptadas para el desarrollo estable y continuo de procesos selectivos que garanticen la celebración anual de estos para todas las categorías profesionales, y menos aún para poder afrontar una gestión de convocatorias masivas y de una envergadura como la que se preveía, en caso de celebrarse una OEP de estabilización del personal temporal, finalmente confirmada. También, al hilo de esta conformación, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud se ha procurado, por parte del Ministerio y varias Comunidades Autónomas, la coordinación de las fechas de las pruebas para las categorías más numerosas. Andalucía ha participado en esta coordinación, lo que impone nuevas exigencias en la ejecución de nuestro calendario”.

    Asimismo, en el referido informe se ponía también se indicaba el esfuerzo que se venía realizando para la aprobación de las correspondientes ofertas públicas de empleo, y que, “en la práctica, este esfuerzo de aprobar la creación y convocatorias de unas 35.000 plazas en estos siete años supone triplicar los puestos ofertados en los veinte años anteriores”. Afirmando a continuación, que:

    Desde la publicación de los primeros decretos, hemos sido conscientes de que el reto que teníamos por delante era dotarnos de una estructura organizativa y de gestión de carácter permanente que permita dicho desarrollo, disponer de los recursos materiales necesarios para afrontar con éxito estos procesos y dotar al SAS de una herramienta que permita el desarrollo de todos los procesos selectivos de selección y provisión mediante un funcionamiento íntegramente electrónico, con el objeto de agilizar su tramitación y reducir las cargas administrativas y automatizar los procesos de baremación al máximo nivel de desarrollo que las tecnologías de la información y conocimiento permitan en cada momento.

    La opción de trabajar en paralelo, mediante el desarrollo del proceso correspondiente a 2013-2015 a través del modelo tradicional, mientras otro equipo diseñaba el modelo a implantar en 2018 era simplemente imposible, pues como hemos dicho anteriormente, las estructuras funcionariales no están dotadas ni adaptadas para el desarrollo estable y continuo de procesos selectivos, y el escuálido equipo disponible en esos momentos no permitía que se pudieran afrontar dos procesos en paralelo. El diseño de un nuevo modelo exigía la participación del equipo, dado que el conocimiento y la experiencia son imprescindibles para el diseño, desarrollo e implantación de los nuevos sistemas.

    Esa y no otra, es la principal dificultad que hemos tenido para el desarrollo de la OEP 2013-2015”.

    Estas circunstancias que terminan produciendo estas demoras generalizadas en la terminación de los procedimientos, además de ser contrarias a los principios generales, antes referidos, que deben observar las Administraciones públicas en su actuación e incumplir el plazo legal establecido para la ejecución de las OEP, como ya hemos dicho, también terminan afectando a derechos que tienen reconocidos las personas participantes en los mismos, que se ven perjudicadas por esas demoras que exceden de un plazo razonable para su finalización.

    En este sentido, y como se le ha trasladado en el curso de la tramitación de las numerosas quejas presentadas ante el Defensor del Pueblo Andaluz por este motivo, la situación que nos denuncian las personas interesadas en no pocas ocasiones se traduce en peticiones angustiosas de intervención de esta Institución ante el largo periodo de separación familiar que se produce como consecuencia del incumplimiento de las normales expectativas de finalización de los procesos; otras veces, nos expresan el agravio que sienten y el perjuicio que se les está produciendo al retrasarse más allá de lo razonable su legítimo derecho a la promoción profesional; y, en los casos de nuevo acceso, no podemos dejar de referirnos a esas quejas de personas desesperadas que nos relatan las difíciles circunstancias, económicas y sociales, por las que están pasando, y que, después de haber realizado un enorme esfuerzo y un importante gasto en esa situación, ven como se sigue demorando el poder acceder a un empleo que posibilite su inserción laboral y social.

    Al analizar este contexto, somos conscientes del carácter masivo que tienen las convocatorias de personal estatutario y de las dificultades de coordinación y ejecución que conllevan su desarrollo. Asimismo, apreciamos el enorme esfuerzo que vienen realizando las comisiones de valoración, así como la dirección y servicios competentes de esa Administración para la ejecución de estos procesos selectivos. Pero, con independencia de ello, las circunstancias descritas -y reconocidas por esa Administración- ponen de manifiesto la necesidad de planificar y gestionar eficaz y eficientemente los procesos de acceso al empleo público en ese ámbito, adoptando las medidas organizativas y de dotación de recursos que fueran precisos para ello, a fin de cumplir con el plazo legal de ejecución de los procesos selectivos correspondientes a una oferta de empleo púbico y evitar los perjuicios ocasionados por su dilación excesiva.

    Porque, como se ha señalado en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid 9019/2016, de 22 de julio: “si bien consideramos que el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, que aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público (hoy artículo 70.1 del actualmente vigente Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), comporta o establece una obligación por parte de las Administraciones Públicas de ejecutar sus Ofertas de Empleo Público, esta ejecución, y no solo su convocatoria, ha de llevarse a cabo, necesariamente, en un plazo máximo de tres años desde su aprobación y publicación (...)”.

    Este límite temporal de tres años para el desarrollo de un proceso selectivo constituye un mandato legal para cualquier Administración pública que se establece en el art. 70.1 del EBEP. Y, con independencia de los diferentes pronunciamientos judiciales sobre el carácter esencial o no de este plazo, lo que es innegable es que, como se afirma en la Sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 24 de noviembre de 2011, “estos términos y plazos constituyen indicaciones claras, incluso mandatos dirigidos a la Administración para evitar la dilación excesiva de los procesos selectivos de su personal y, aunque no determinen la anulación de dichos procesos, pueden determinar como ya dijimos la existencia de responsabilidad de la Administración por un funcionamiento anormal siempre y cuando se hayan causado daños a los particulares con tales dilaciones”.

    Responsabilidad que ya en algunos casos ha sido reconocida por el Tribunal Supremo, como ha ocurrido en la Sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal de 12 de diciembre de 2019, en la que se reconoce que los daños y perjuicios derivados de incumplir ese plazo esencial son indemnizables.

    En definitiva, como se pone de manifiesto en la Resolución del Defensor del Pueblo de las Cortes Generales de 2 de noviembre de 2017, dirigida al Servicio Aragonés de Salud, con motivo de la ejecución de las ofertas de empleo público de dicho organismo, por parte de la Administración sanitaria se debe “respetar el plazo improrrogable de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar previsto en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”.

    En atención a cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz se formula a la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

    RECOMENDACIÓN 1: Para que, por parte de esa Administración, se adopten las medidas que fueran precisas, a fin de proceder, a la mayor inmediatez posible, a la adjudicación de los destinos de las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de Auxiliar Administrativo/a, por el sistema de acceso libre y a la correspondiente toma de posesión por parte de los mismos.

    RECOMENDACIÓN 2: Para que, por parte de esa Administración, se adopten las medidas organizativas y de dotación de recursos que fueran precisas a fin de cumplir el plazo improrrogable de tres años para la ejecución de las ofertas públicas de empleo previsto en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y evitar la excesiva demora en la finalización de los correspondientes procesos de acceso al empleo público.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4002 dirigida a Ayuntamiento de Olula del Río (Almería)

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Olula del Río a nuestra petición de que nos indicara las medidas más adecuadas para el interés general que, finalmente, se adoptara para evitar las situaciones de inseguridad vial que se producían, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se instalen los elementos de mobiliario urbano de forma que se eviten las situaciones de inseguridad vial que se producen en la citada calle afectada, en especial la parada, estacionamiento y tránsito de vehículos motor pegados a fachada.

    ANTECEDENTES

    1.- La persona reclamante nos exponía que, “hace unos cuatro años retiraron los pivotes que había en mi calle y que protegían a peatones y vecinos al pasear por la calle y al salir de los domicilios.”

    Por estas razones, con fecha 2 de agosto de 2019, se admitió a trámite la queja e interesamos a ese Ayuntamiento que nos mantuviera informados del contenido de la respuesta que se emitiera ante la última solicitud del interesado del pasado 20 de junio de 2019, señalando si era posible acceder a sus peticiones o establecer alguna otra medida de seguridad en la calle afectada o, en caso contrario, indicando las causas por las que ello no se estimara procedente.

    2.- En su respuesta se explicaban los antecedentes del asunto, las soluciones que, de forma infructuosa, se habían impulsado y la dificultad que suponía su aplicación debido a las características y estrechez de la calle. Concluía esa Alcaldía señalando que agotaría todas las soluciones posibles hasta dar con aquella que fuera la mejor para el interés general.

    Pues bien, el interesado nos remitió un nuevo escrito en el que nos indicaba que seguían produciéndose situaciones de peligro en la calle, por lo que no debían demorarse por más tiempo las medidas que resultaran procedentes para evitarlas. Por ello, interesamos de ese Ayuntamiento que nos indicara las medidas más adecuadas para el interés general que, finalmente, se adoptaran y el plazo aproximado en que podrían quedar instaladas de forma que se pudieran evitar las situaciones de inseguridad vial que se producían en la calle en cuestión.

    3.- En la contestación emitida se nos dio cuenta del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de octubre de 2019 por el que tomaba nota y quedaba enterada de nuestra anterior comunicación, por lo que hubimos de interesar nuevamente que nos indicara las medidas más adecuadas para el interés general que, finalmente, se adoptara para evitar las situaciones de inseguridad vial que se producían.

    4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 30 de diciembre de 2019 y 14 de febrero de 2020, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 2 de octubre de 2020, privándonos de conocer si, finalmente, han sido instalados los elementos que eviten la parada, estacionamiento y circulación de vehículos motorizados.

    A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

    Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

    Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

    Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si están siendo ordenados los tráficos de vehículos motorizados adecuadamente para evitar las paradas y estacionamientos indebidos. Es decir, no podemos constatar que ese Ayuntamiento esté ejerciendo debidamente sus competencias en materia de ordenación del tráfico, circulación y seguridad vial.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

    RECORDATORIO 2. - del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

    RECORDATORIO 3. - del deber legal de ordenación y control del tráfico en las vías urbanas art. 7.a) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (La Ley 752/1990 y art 25.2 g) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

    RECOMENDACIÓN. - para que, por parte de ese Ayuntamiento, Olula del Rio, se instalen los elementos de mobiliario urbano de forma que se eviten las situaciones de inseguridad vial que se producen en la citada calle, en especial la parada, estacionamiento y tránsito de vehículos motor pegados a fachada.

    Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 20/8385

    La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el funcionamiento de los servicios a una biblioteca municipal de Sevilla, en relación con las necesidades especiales de la persona usuaria. A tal efecto, nos dirigimos a los responsables de los servicios municipales solicitando la información necesaria.

    La alcaldía de Sevilla remitía su informe explicando los contactos mantenidos por los responsables con el usuario y los trabajos para acometer un sistema ágil de citas, accesos y medidas de organización de las dependencias que eviten, o faciliten, las difíciles circunstancias de estos servicios en el momento de pandemia. En concreto señalan que:

    La Biblioteca ..., al igual que todas las que conforman la Red Municipal de Bibliotecas de Sevilla, aplican un protocolo de medidas preventivas frente al contagio de COVID a partir el 4 de Junio, fecha en la que se volvieron a abrir al público las primeras bibliotecas, según lo permita la normativa en vigor.

    La desinfección de manos y de calzado, el uso de las mascarillas y el distanciamiento social son algunas de las medidas que estrictamente se aplican y que forman parte del protocolo de medidas frente al COVID, elaborado por la Dirección de la Red Municipal de Bibliotecas, visado por el servicio de prevención de riesgos laborales de nuestro ayuntamiento e inspeccionado presencialmente por el comité de salud e higiene.

    Por otra parte, quiero poner de manifiesto que la mayor parte de nuestras bibliotecas municipales, por las características y distribución del espacio y los servicios que ofertan, no son salas de estudio libre de ruidos. La atención al usuario de manera presencial y/o telefónica forma parte del normal funcionamiento del servicio bibliotecario, si bien siempre se desarrollan dichas tareas de manera que ocasionen el menor trastorno a los usuarios.

    Desde esta Dirección de la Red Municipal de Bibliotecas hemos solicitado informe detallado al personal de la biblioteca en cuestión para que aborde en detalle cada uno de los aspectos concretos que en la queja se señalan y que complementa este Informe.

    (…)

    Tal y como expone el usuario en la queja/reclamación, en la sala anexa a la sala de estudio, se encuentra habilitado un ordenador de uso público para uso interno. Al haber sido clausurada esta sala por las medidas COVID (sala de ordenadores) y haber sido convertida temporalmente en sala de cuarentena, utilizamos un ordenador para trabajar. Actualmente, al no establecerse turnos de trabajo, somos tres compañeras las que coincidimos en la jornada laboral, de forma que dos permanecen en el mostrador y otra al fondo de la sala, donde se ha establecido como queda dicho un espacio para trabajar. La clausura temporal del uso de ordenadores al público ha supuesto por desgracia un importante inconveniente para muchos usuarios de la biblioteca que carecen de conexión a Internet, o incluso de ordenadores en sus domicilios.

    Aunque el servicio de ordenadores y conexión a Internet, como hemos señalado, está clausurado, no podemos negar que en ocasiones hemos acompañado a algún usuario a este ordenador, el más apartado de la sala, a ayudarle siempre bajo nuestra supervisión en alguna gestión informática que requería con urgencia o preocupación, sin que en ningún momento se trate de una práctica, servicio o actividad habitual. Nuestra disculpa es que el servicio de Internet ha sido siempre muy demandado en nuestra biblioteca y siempre hemos procurado ofrecerlo como un medio para superar las barreras creadas por las diferencias en los recursos, la tecnología y la formación y minimizar en la medida de nuestras posibilidades la tan temida "brecha digital". Así hemos resuelto en estas fechas complicadas para todos entre otras cuestiones: envío de currículum, abrir una cuenta de correo electrónico para solucionar problemas con el SEPE, modificar datos en el perfil de usuario de los portales de empleo, rellenar las solicitudes de Becas, seguir los pasos para conocer el portal EBIBLIO, ayuda en la consulta de ABNOPAC, subir documentación a portales educativos, solicitudes de citas médicas en el SAS... todo ello, repetimos, bajo nuestra supervisión y extremando las medidas de seguridad: uso de mascarillas, gel hidroalcohólico y posterior desinfección del teclado y del ratón. (...)”

    Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir la implicación de dichos servicios en la ordenación de los accesos de la biblioteca y obtener, finalmente, el mejor sistema de aporte seguridad en estos delicados momentos de pandemia así como un trato especial para las personas que presenten necesidades acreditadas para evitar esperas evitables.

    Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta en un sentido colaborador de los profesionales que atienden el servicio por lo que consideramos que el asunto se encuentra en vías de solución, y al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

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