La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/1369

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a disconformidad con la denegación por parte del SAS, del Nivel 3 de Carrera Profesional solicitado por la persona interesada como Enfermero.

Con fecha 6 de mayo de 2021, se recibió el informe solicitado en su día a la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, aceptando la pretensión del interesado.

Queja número 21/1477

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja promovido a instancia de parte, referente a la demora en la concesión de la Pensión No Contributiva de Jubilación solicitada el 1 de octubre de 2020.

Recibido el informe requerido en su día a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, ésta nos indica que se ha dictado Resolución por la que se le ha reconocido el derecho a la prestación habiendo sido notificada a la persona interesada.

Queja número 20/5650

La familia interesada en este expediente de queja expresa una serie de reclamaciones sobre dos alumnos escolarizados en un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Sevilla, y convivientes con un familiar vulnerable al COVID-19, en relación con la posibilidad de cursar los estudios de Educación Primaria a distancia en el CIDEAD y todo ello, con motivo de la pandemia en el inicio del curso escolar. A tal efecto, nos dirigimos a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla solicitando la información necesaria.

A través de la Viceconsejería, se ha recibido el informe en el que se viene a relatar, resumidamente, que:

...a la vista del Informe emitido por el Servicio de Inspección, que los hijos del recurrente están recibiendo una atención educativa telemática, medida prevista en la Circular de 3 de septiembre de 2020 de la VICECONSEJERA de Educación y Deporte, relativa a las medidas de flexibilización curricular y organizativas para el curso escolar 2020/2021 que, en su apartado séptimo, indica que para aquellos casos en los que el alumnado no pueda asistir presencialmente por prescripción médica debido a patologías que puedan poner en riesgo su salud acudiendo al centro docente, se arbitrarán las medidas para su atención de forma telemática con los recursos humanos y materiales existentes. Posteriormente, se ha extendido esta atención al alumnado conviviente con personas de riesgo por COVlD-19.”

Del estudio de dicho informe, podemos deducir una respuesta concreta a cada elemento de queja que se enmarca en el compendio de actuaciones regladas y previstas que se disponen habitualmente por los servicios de los Centros educativos. Ciertamente en relación al caso, y aun comprendiendo las opiniones discrepantes de la familia promotora de la queja en algún aspecto, se clarifican algunas actuaciones a la hora de definir las circunstancias de los alumnos afectados, que se ha ceñido a la concreta supervisión de los servicios educativos y que ha sido valorados por los cauces establecidos. Así se nos informa que los alumnos están siendo atendidos telemáticamente, a expensas de continuar estudiando el caso y quedando igualmente a expensas del criterio médico que, en cada momento, se evalúe por las autoridades sanitarias.

Por otra parte, en estas circunstancias desde esta Institución estamos siendo especialmente atentos en el ámbito de la informaciones y contactos entre las autoridades educativas y las propias familias. Y, a tal respecto, podemos constatar que estos criterios han sido expuestos y trasladados a la familia interesada, ya que se recoge en el informe las comunicaciones dirigidas por escrito, así como a través de contactos telefónicos de la inspección educativa actuante con la familia.

En una valoración global, y al día de la fecha, creemos entender que el relato de la respuesta a la queja se encuentra debidamente explicado, por lo que, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estas medidas educativas.

Queja número 20/7545

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación por escrito sobre procedimiento de embargo, el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial Cádiz nos responde en los siguientes términos:

En esta administración se ha instruido procedimiento de cobro en vía ejecutiva de dos créditos a favor de la Junta de Andalucía contra la interesada. Todo ello en virtud del convenio de colaboración existente entra la Junta de Andalucía y la Diputación de Cádiz de 2 de marzo de 1993.

- La providencia de apremio, el concepto y detalle de dichos créditos fueron notificados a la interesada en su domicilio de la Calle.......... en Cádiz, siendo recepcionado por el esposo de la interesada, Don. J. R. H., el 20 de marzo de 2013.

- Con fecha 21 de junio de 2017, le fue igualmente notificada diligencia de embargo de cuenta corriente, siendo recibido por la propia interesada en su domicilio.

- En fecha 5 de agosto de 2020 fue retenido en cuenta un importe de 74,57 euros en concepto de embargo total, la comunicación de dicha retención fue realizada mediante notificación recibida en el domicilio por el hijo de la interesada ... el día 10 de septiembre.

- Por otra parte, en cuanto a la petición de copia de los documentos que obran en el expediente, la misma fue remitida a la interesada con fecha 27 de noviembre de 2020, constando la entrega por Correos certificado en su domicilio, el 17 de diciembre de 2020.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 21/1542

En esta Institución se ha tramitado queja a instancia de un funcionario docente de una universidad andaluza, relativa al impago de un trienio reconocido con anterioridad.

Recibido el informe solicitado de la Universidad competente, ésta nos responde que ha aplicado con rigor la normativa que regula el procedimiento de Reconocimiento de Servicios Previos y en consecuencia, se ha procedido al reconocimiento de los efectos económicos solicitado por el interesado.

Actuación de mediación en el expediente n° 20/7420 entre Administración local relativa a : Ayuntamiento y vendedores ambulantes de un municipio sevillano logran la reapertura del mercadillo en condiciones adecuadas

La mediación del Defensor impulsa el mutuo entendimiento del colectivo de vendedores ambulantes con el Ayuntamiento de un municipio sevillano y logran la reapertura del mercadillo en condiciones adecuadas.

Desde el mes de marzo, con motivo de la Pandemia COVID-19, el Ayuntamiento tiene restringida la capacidad del mercadillo en el municipio, lo que está ocasionando un daño a los promotores, vendedores de venta ambulante, que resulta irreparable económicamente para el sector y las familias afectadas. Amén de ello se añade el perjuicio que se ocasiona a las personas consumidoras habituales de este tipo de mercados.

Tras recibir nuestra propuesta de mediación, las partes se pusieron en contacto y el diálogo que mantuvieron permitieron solucionar el asunto y reactivar la apertura del mercadillo en las condiciones normales.

Queja número 20/2879

La promotora de la queja nos trasladaba que se encontraba aguardando el pago de una ayuda económica de los Servicios Sociales Comunitarios de la Diputación Provincial de Málaga, correspondiente al segundo y al tercer período del año 2019, al parecer convocada para cubrir necesidades básicas.

Manifestaba que había presentado su solicitud el 09/08/2019 y que la persona encargada de las ayudas económicas de los servicios sociales de su localidad le había informado que se la habían concedido, estando aprobada desde octubre de 2019, pero no le había sido abonada, a pesar de que como fecha máxima debía haber percibido su importe en diciembre de 2019.

Añadía que habiendo preguntado sobre el problema a la responsable de los servicios sociales del pueblo, se le había informado de la existencia de una incidencia que lo ha retrasado, al haberse producido errores en la presentación de solicitudes en otros servicios sociales comunitarios, no pudiendo tener lugar el abono hasta la subsanación de los mismos.

Interesados ante la Administración, se nos indica que la usuaria ha sido solicitante y beneficiaria de dos Ayudas Económicas de los SS.SS.CC. correspondientes a las convocatorias del año 2019, la Ayuda Económica Familiar y la Ayuda Económica de apoyo a la convivencia e inserción social.

A la vista de tal información, consideramos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 21/1983

Recibíamos escrito de queja del interesado en el que nos contaba que en 2019 presentó la candidatura para la obtención del premio extraordinario de doctorado de biomedicina para la convocatoria 2017/2018, obteniendo la mejor valoración en la baremación realizada con fecha de mayo de 2019.

Con fecha de octubre de 2019, le fue notificada una nueva baremación en la que nuevamente fue el candidato con mejor valoración.

Posteriormente, y tras varios intentos de contacto con el departamento de postgrado para la obtención acreditativa del premio, encontró en la página web de la UMA que los premios habían sido aprobados con fecha de octubre de 2020 y que el no era el beneficiario del premio de biomedicina, sin que hubiese recibido ninguna comunicación por parte de la Universidad acerca de esta concesión, ni en cambios en la baremación o posición de los candidatos.

Tras estos hechos y posterior comunicación con el Defensor Universitario, presentó un recurso de reposición con fecha de noviembre de 2020, sin que hasta la fecha de presentación de queja haya recibido una respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la Universidad de Málaga respondiera expresamente el recurso de reposición del interesado, informándonos de ello.

La Universidad de Málaga nos comunicó que en febrero de 2021 le fue notificada al interesado la respuesta al recurso de reposición que presentó en su día, remitiéndonos copia de esta respuesta y las notificaciones recibidas.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a este escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Actuación de mediación en el expediente n° 21/0567 entre Administración local relativa a : Mediamos para alcanzar compromisos en la controversia sobre la ubicación y gestión de un ecopunto

La mediación del Defensor impulsa la cooperación de la administración local con la ciudadanía, que logran compromisos para solventar la controversia sobre la ubicación y gestión de un ecopunto.

La administradora de la comunidad de propietarios manifestaba su oposición a la decisión municipal de construir un Ecopunto en el local de planta baja de su edificio.

El Ayuntamiento ha dado respuestas basadas en el cumplimiento de la legalidad, pero los vecinos requieren ser escuchados para expresar sus inquietudes y tratar de consensuar los mutuos intereses. Las principales preocupaciones vecinales se centraban en aspectos sanitarios y de insonorización, haciendo hincapié en el tratamiento de factores como la humedad y la temperatura para que no se produzca fermentación y prevenir los olores. Respecto a la seguridad y el acceso a personas pretenden que sean restringidos y con cámaras que controlen el sistema de acceso y la identificación de las personas que pretendan acumular basuras fuera.

Con la celebración de la mediación se alcanzan los siguientes compromisos, a partir de la recíproca comprensión de los intereses:

  1. Se mantendrá comunicación directa entre el gerente y la la administradora de la comunidad de propietarios, a cuyo efecto se facilitan los datos de contacto.-

  2. Ase acuerda que los vecinos decidirán los horarios de depósito y recogida de basuras

  3. La entidad gestora municipalidad asume la limpieza diaria

Actuación de mediación en el expediente n° 20/7625 entre Administración local relativa a : Tras nuestra mediación, el mercadillo pudo reabrir su actividad

La mediación del Defensor impulsa el mutuo entendimiento del colectivo de vendedores ambulantes con el Ayuntamiento de un municipio sevillano y logran la reapertura del mercadillo.

Desde el mes de octubre, con motivo de la Pandemia COVID-19, el Ayuntamiento clausuró la celebración del mercadillo en el municipio, lo que está ocasionando un daño a los promotores, vendedores de venta ambulante, que resulta irreparable económicamente para el sector y las familias afectadas. Amén de ello se añade el perjuicio que se ocasiona a las personas consumidoras habituales de este tipo de mercados.

Tras recibir nuestra propuesta de mediación, las partes se pusieron en contacto y el diálogo que mantuvieron permitieron solucionar el asunto y reactivar la apertura del mercadillo.

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