La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/2293

Esta Institución tramita la presente queja con motivo de la gestión acerca de la preceptiva autorización de las autoridades culturales del proyecto de construcción de una piscina promovido por el titular del inmueble.

Acordada su tramitación, solicitamos la información necesaria al Ayuntamiento de Valencia de la Concepción, que respondió señalando:

Teniendo en cuenta que el Decreto 57/2010, de 2 de marzo inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, la Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, y que la parcela que nos ocupa se encuentra dentro de la ZA-IA de la delimitación del BIC según el citado decreto. Con motivo del proyecto de construcción de la mencionada piscina y dada su afección al sustrato arqueológico, con fecha del 20 de enero de 2021 y registro de entrada nº 108 se hace entrega del Proyecto de actividad arqueológica preventiva ... suscrito por la arqueóloga … al objeto de tramitar la Licencia Arqueológica Municipal y la correspondiente Autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Se realiza solicitud de Licencia de Obra Mayor en la que se adjunta documentación técnica correspondiente al Proyecto Básico de Piscina Exterior para vivienda unifamiliar suscrito por el arquitecto .... Es de aplicación la normativa de Protección Arqueológica, Modificación de las Normas Subsidiarias de Municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), BOJA nº 13 del 18 de Enero de 2008, en cuyo artículo 11,sobre la regulación del procedimiento para la tramitación de la Licencia Municipal Arqueológica establece que es necesaria la obtención de Autorización de la Administración Autonómica. Es por lo que se remite a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla el Proyecto de actividad arqueológica preventiva suscrito por la arqueóloga y Proyecto Básico de Piscina Exterior para vivienda unifamiliar suscrito por el arquitecto al objeto de tramitar la Licencia Arqueológica Municipal y la correspondiente Autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Por todo ello, según las competencias a mí atribuidas por el art. 21de la LBRL, esta Alcaldía COMUNICA

PRIMERO.- Que se ha remitido la documentación a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla, al objeto de tramitar la Licencia Arqueológica Municipal y la correspondiente Autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 11 y siguientes de la normativa de Protección Arqueológica, Modificación de las Normas Subsidiarias de Municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), BOJA nº 13 del 18 de Enero de 2008, cumpliendo con la legislación urbanística vigente, no habiendo recibido a la fecha dicha autorización.

Del mismo modo, requerimos la colaboración de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico, que aportó su respuesta señalando:

Recibida solicitud de autorización de actividad arqueológica preventiva, se informa que conforme al procedimiento administrativo establecido en la legislación vigente, en este caso en el artículo 24 Resolución del procedimiento ordinario del Reglamento de Actividades Arqueológicas (aprobado por Decreto 168/2003), aún estamos en plazo para resolver en tiempo y forma, y que «La solicitud podrá entenderse desestimada si no se notificase resolución expresa en el plazo de tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.1 en relación con el apartado 12.2.5 del Anexo II de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos”.

A la vista de las informaciones recibidas, y reconociendo la vigencia del plazo de tres meses sin expirar —al momento de elaborar el presente escrito— debemos considerar que el trámite requerido por el interesado será atendido.

No obstante, y más allá del régimen de silencio previsto para dicho trámite, tal y como apunta la delegación afectada, hemos de reiterar la posición consolidada de esta Institución de garantizar la respuesta en plazo, motivada y expresa de la Administración evitando el ejercicio del silencio administrativo ampliamente superado por las nociones del derecho a la buena administración y transparencia.

Procedemos a concluir nuestras actuaciones por considerar que el asunto se encuentra en vías de solución sin perjuicio de las medidas de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 20/7367

Dos vecinos del municipio de Marchena nos contaban el problema surgido con la ubicación de tres contenedores de residuos sólidos urbanos en la fachada de su bloque, justo bajo sus ventanas. Al parece, esta ubicación se había elegido tras la ejecución de unas obras de remodelación de la Plaza de San Sebastián y de la calle Menéndez Pelayo, que estaban entonces en fase de finalización.

Según constaba en el escrito de queja: "como consecuencia de la nueva ubicación de dichos contenedores a escasa distancia de los dormitorios donde descansan los comparecientes, y debido a las altas temperaturas que durante varios meses se vienen soportando en nuestra población, así como el gran cúmulo de residuos que se depositan en dichos contenedores, se viene haciendo imposible conciliar el descanso en nuestras viviendas, así como poder abrir las ventanas que dan a dicha zona de la fachada, dados los fuertes y malos olores que desprenden dichos contenedores, resultando imposible poder abrirlas y descansar con aire fresco cuando llegan las noches, habiéndose convertido la estancia y descanso en nuestras viviendas, desde dicha modificación de ubicación de los contenedores, en un auténtico calvario y desagradable situación."

Por ello consideraban que aunque: "la ubicación de los contenedores, puede resultar un asunto de difícil decisión para los servicios municipales encargados de dicho servicio, pero esta parte entiende que en la misma zona existen lugares, donde dadas las circunstancias de no existencia de vecinos residentes, pudiera resultar menos gravoso para la ciudadanía que sí reside junto con dichos contenedores, pudiendo ser esta la solución a tan desagradable problema que nos afecta de forma importante".

Y a tal efecto indicaban diferentes propuestas alternativas de ubicación de los tres contenedores. Por otra parte, nos informaban que con fecha de Julio de 2020 formularon queja por escrito ante el Ayuntamiento, aprobándose posteriormente en sesión plenaria de fecha 31 de Julio del año 2020, una moción de un grupo político municipal según la cual se solicitaba una nueva ubicación para estos contenedores.

Pese a ello, decían los reclamantes: "a pesar de haberse formulado la Queja ante el Excmo. Ayuntamiento de Marchena y con posterioridad, e incluso aprobarse mediante una Moción en Pleno del Ayuntamiento de Marchena, lo cierto es que a día de hoy éste, no ha tomado ningún tipo de medidas, continuando en su actitud de dar largas a este asunto, el cual sigue resultando muy preocupante y gravoso para los vecinos que allí convivimos soportando los malos olores y la limitación de tener que vivir con las ventanas cerradas, sobre todo, cuando llega la época estival".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Marchena que nos informó del cambio de ubicación de los contenedores motivo de la queja, por lo que entendimos solucionado el problema y dimos por terminadas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 21/2580

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a la demora en resolver petición de Ayuda por Tercera Persona, tras concesión de Pensión no Contributiva.

Solicitada la colaboración de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Cádiz, ésta nos respondió indicando que se había dictado Resolución Positiva conforme al motivo de queja, y que revisados los requisitos por los que se le había reconocido a la persona promotora del expediente el derecho a la Pensión No Contributiva de Invalidez, se resolvía concederle el incremento de la cuantía de dicha Pensión con el complemento del 50% establecido para personas de invalidez por necesidad de otra persona.

Queja número 20/8694

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con el objetivo de solicitar informe al Ayuntamiento de Almonte y, en la medida de lo posible, instar a la búsqueda de soluciones ante el problema que se genera cada vez que hay un episodio de fuertes lluvias, que se desbordan las alcantarillas del paseo marítimo de Matalascañas, con el vertido de aguas fecales y restos diversos hacia la calle.

Tras la actuación realizada con el Ayuntamiento de Almonte, desde éste se nos informa, entre otras cosas, que estos episodios "se dan en muy pocas ocasiones y precedidos de fuertes lluvias que a su vez no son frecuentes en nuestra zona, no siendo estos casos generalizados (...)". Asimismo, se nos informa que desde el Ayuntamiento "se lleva trabajando en buscar soluciones al menos los últimos cinco años", habiendo incluso contemplado la ejecución de un tanque de tormentas que se encontró con la "dificultad de la situación urbanística de nuestro municipio", con el 90% de la superficie ya construida, siendo prácticamente imposible encontrar un espacio libre municipal para la ejecución de esta infraestructura".

Igualmente se nos indica en el informe que, pese a lo anterior, y entendiendo que hay que buscar una solución a la ubicación del tanque de tormentas, "podría pasar por aprovechar las instalaciones de la actual depuradora, ya que el emplazamiento de la infraestructura de la nueva depuradora está muy cercana a la actual".

Se nos informaba también que "De cualquier manera, sabedor del problema y a tenor de la petición del gobierno de proyectos necesarios de infraestructuras que se pudieran realizar dentro del Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia para afrontar el reto demográfico y la lucha contra la despoblación", se ha propuesto, como posibles soluciones definitivas a este problema, la sustitución de la red de saneamiento del entorno urbano de Matalascañas (proyecto que ascendería a 4.500.000.-euros) y la regeneración integral del Paseo Marítimo de Matalascañas (que ascendería a 35.000.000.-euros).

De lo que se nos informa se desprende que el Ayuntamiento de Almonte es consciente de la problemática que ha motivado esta actuación de oficio y que, sin perjuicio de ocurrir en pocas ocasiones, se han estudiado posibles soluciones a cuyo efecto se han propuesto dos proyectos de infraestructuras.

De acuerdo con ello, al margen de la complejidad de este tipo de proyectos y de su futura materialización, dimos por terminada nuestra intervención en esta actuación de oficio en la consideración de que la problemática que la había originado se encontraría en vías de solución a medio o largo plazo.

Queja número 20/3950

Una persona residente en una urbanización del municipio sevillano de Aznalcázar, presentaba queja en la Institución por los reiterados ruidos del alto volumen de la música con grandes altavoces situados en el exterior que procedía de una finca situada frente a su urbanización, donde se celebraban fiestas y eventos particulares. Este asunto ya lo habían denunciado en el Ayuntamiento de Aznalcázar en el año 2014.

Tras admitir a trámite la queja, el Ayuntamiento de Aznalcázar nos informó de que tras las diligencias de inspección ordenadas a la policía local, así como las realizadas por la Guardia Civil, se había identificado a una persona como presunto responsable de una infracción grave de la Ordenanza Municipal de Protección de los Bienes Públicos y Elementos Urbanísticos y Arquitectónicos, en relación con la producción de ruidos y su afección al derecho al descanso. Nos informaban también que se había incoado expediente sancionador con propuesta de sanción.

A la vista de ello consideramos que, en lo esencial, se aceptaba la pretensión principal de la queja al haber activado el Ayuntamiento de Aznalcázar, tras nuestra intervención, los mecanismos de comprobación y disciplinarios tras las denuncias formuladas por la persona interesada, por lo que procedimos al cierre del expediente.

Queja número 20/6258

El interesado nos trasladaba en su escrito de queja que el Ayuntamiento de Belmez no había dado respuesta expresa a un escrito suyo presentado en junio de 2020, en el que solicitaba información de la autorización que tenía concedida un quiosco "tipo venta de helados" situado en una de las plazas de la localidad, que al parecer disponía también de veladores a su alrededor y vendía presuntamente bebidas alcohólicas.

Ante la falta de respuesta a dicha solicitud, la había mediante nuevos escritos de fechas de agosto de 2020 y de septiembre de 2020.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Ayuntamiento respondiera expresamente al escrito del interesado, informándonos de ello.

El Ayuntamiento nos comunicó mediante informe que el referido quiosco abonaba la tasa correspondiente por la ocupación del dominio público de conformidad con las ordenanzas locales, que tenía un expediente abierto respecto de la autorización para venta de helados y chucherías, y que en mayo de 2013 le había autorizado la colocación de la terraza de veladores.

En cuanto al escrito del promotor de la queja, nos informaba el Ayuntamiento que tras recibir el mismo se había incoado expediente aclaratorio respecto de las actividades del citado quiosco, en especial lo que se refería a la presunta venta de bebidas alcohólicas, adoptándose, en su caso, las medidas preventivas y sancionadoras que correspondan.

Finalmente, constaba en el informe que se le daba traslado también al interesado, al efecto de dar respuesta a su escrito.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a estos escritos, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 20/1656

Recibimos el escrito de un vecino de Alhaurín el Grande exponiendo que residía en una vivienda sobre un local que albergaba un restaurante, que generaba elevados niveles de ruido, lo que había denunciado en el Ayuntamiento desde el año 2018, habiéndose practicado algunas actuaciones disciplinarias y de comprobación de cuyos resultados no le habían dado traslado, aduciendo entre otras razones, la normativa de protección de datos personales. El problema de ruidos, a fecha de su queja, persistía.

El reclamante nos acompañaba diversa documentación, tales como solicitudes presentadas en el Ayuntamiento en abril de 2019 (solicitando conocer el estado de su expediente), de febrero de 2019 (solicitando actas de intervención policial tras sus llamadas de denuncia), de diciembre de 2018 (denuncia de los ruidos producidos en el interior del local que albergaba el establecimiento). Además, nos aportaba también oficio del Ayuntamiento de enero de 2019, comunicándole la realización de un ensayo acústico, y oficio de este mismo mes, comunicando que se había pedido asistencia técnica a la Diputación Provincial de Málaga, y de agosto de 2019, comunicando que el ensayo acústico había determinado un resultado “no conforme” en cuanto al aislamiento del local.

En este último documento, de agosto de 2019, se le comunicaba al denunciante que “se le informa como parte interesada en el expediente, que se le ha requerido al titular de la actividad para que tome las medidas oportunas para dar cumplimiento a lo exigido en el Decreto 6/2012”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos diversa documentación al Ayuntamiento de Alhaurín El Grande, que en su respuesta nos confirmó el resultado “no conforme” del ensayo acústico practicado por la Diputación Provincial de Málaga. Además, nos informaron de que con fecha de febrero de 2020, pese a que el ensayo era de febrero de 2019 (un año antes), se había requerido al titular de la actividad para que adecuase el local a las exigencias técnicas de protección contra el ruido. En dicho requerimiento se le indicaba que ya se había producido otro previo en julio de 2019 en el que se le daba un plazo “improrrogable” de dos meses, que había sido incumplido.

Ante esta respuesta volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento para que nos informase sobre si el titular del establecimiento denunciado había acreditado la adopción de las medidas necesarias, o si por el contrario seguía sin hacerlo y, en tal caso, qué medidas disciplinarias iban a tomarse.

En su nueva respuesta, el Ayuntamiento nos trasladó que giradas varias visitas de inspección al establecimiento, se encontraba cerrado al público, si bien nos daba cuenta también de que: “En el Registro de Entrada de este Ayuntamiento consta solicitud de licencia de obra menor a nombre ..., por la que se abrió el expediente con nº ..., así como presupuesto de ejecución de aislamiento acústico emitido por empresa especializada, liquidación de tasa municipal y autoliquidación de la fianza de prevención y gestión integral de residuos”. De acuerdo con este informe, el establecimiento objeto de queja, entonces cerrado, tenía previsto ejecutar obras de aislamiento acústico, por lo que supusimos que la reapertura del mismo se produciría una vez se ejecutasen tales obras.

Entendimos, con ello, que el problema objeto de queja se en encontraba en vías de solución, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 20/4414

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, sobre denuncia a la la Universidad de Cádiz por el incumplimiento del cupo de reserva legal en favor a las personas con discapacidad en el acceso a las plazas de Personal Docente e Investigador (PDI).

Con fecha 7 de julio de 2021 hemos recibido respuesta de la citada Universidad aceptando los contenidos de la Resolución dictada por esta Institución.

Queja número 21/2237

Esta Institución tramita la presente queja con motivo de la petición de la interesada de controlar las comunicaciones y datos personales empleados desde el centro educativo de referencia para su familia.

La tramitación seguida motivó con fecha 30 de marzo de 2021 la petición de informe dirigida a la Consejería de Educación y Deporte, que ha sido atendida mediante informe con fecha 2 de junio del siguiente tenor:

"Doña S. formuló una reclamación el 22 de marzo en la Delegación Territorial de Sevilla, recepcionada en el Servicio de Sistemas de Información, mediante correo electrónico, el día 23.

El mismo día 23 de marzo, para velar por la privacidad del iANDE de dicha persona, se regeneró un nuevo iANDE y se comunicó a la Dirección del Centro de Educación Infantil, por vía telefónica, la resolución del incidente.

Es preciso aclarar que, la responsabilidad de mantener los datos actualizados en este caso (los datos de teléfono y correo electrónico) de los tutores legales del alumnado recae directamente en la dirección de los centros y para este caso, así se informó a dicha dirección para que actualizara los teléfonos de contacto de esta persona para evitar nuevos errores.

En este sentido, cabe destacar que la unidad administrativa responsable del mantenimiento y actualización de los datos de contacto es el centro de educación infantil de referencia dado que es el que, a efectos de protección de datos, ejerce de figura de “Responsable del tratamiento".

A la vista de su contenido, podemos deducir la actividad de control y seguimiento que ha desplegado la Consejería para verificar el incidente y, conforme al informe citado, consideramos oportuno entender que el asunto abordado se encuentra superado contando además con la confirmación expresada a cargo de la propia interesada. Damos pues por concluidas nuestras intervenciones dejando a salvo las actividades de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 18/0717

Encontrándonos en el mes de febrero de 2018, las personas interesadas en el presente expediente de queja, padres y madres del alumnado de un Instituto de la localidad de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), nos exponían su preocupación, y lógica desesperanza, por el lamentable estado en el que se encontraban los edificios del centro docente, así como la masificación existente, resultando que si sus instalaciones estaban previstas para albergar a 600 alumnos y alumnas, se encontraban matriculados unos 1100, habiendo tenido que habilitar hasta cuartos de baños para reconvertirlos en aulas.

Centrándonos en el problema relativo al mal estado de los edificios, hacían especial incapié en los graves problemas de humedades y goteras sufridos en muchas de las aulas e instalaciones, y en especial en una de sus alas, indicando que, a pesar de que durante el verano de 2017 se habían llevado a cabo algunas intervenciones para subsanar este grave problema -tras seis largos años de espera, y con un presupuesto aproximado de 80.000 €- no solo no fueron una solución, sino que, muy al contrario, agravaron la situación.

Esta Institución, por invitación de los interesados, realizó una visita al centro docente en los últimos días del mes de marzo de 2018 -hace ya tres años- y, a la vista de lo que pudimos observar, hay que señalar que los interesados e interesadas fueron muy generosos a la hora de describir y calificar el lamentable estado en el que se encontraba, en general, el edificio y, en particular, la tercera planta de una de sus alas y en cuya cubierta, precisamente, se había intervenido.

En todas las aulas de dicha ala y planta, pudimos observar las enormes manchas de humedad y moho negro que aparecían en el techo, afectando a las lámparas e instalaciones eléctricas, sin mencionar las canalizaciones que a modo de desagüe se habían realizado, con plásticos y de una manera más o menos ingeniosa, para conducir el agua que entraba por el techo hacía fuera del aula, a través de la ventana.

El día que que realizamos la visita no llovía, pero nuestros acompañantes aseguraron que cuando lo hacía, la entrada de agua a las aulas a través del techo era tan profusa que, una vez inundadas estas y también los pasillos, inundan las plantas inferiores, incluso cayendo por las escaleras a modo de catarata. De hecho, pudimos observar humedades en los techos de las plantas inferiores, e incluso una alarmante grieta rodeada de humedad en la planta inferior, justo en la zona de recepción del centro.

En los sucesivos informes que, una vez admitida la queja a trámite, nos han sido remitidos por la a Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla, se han venido poniendo de manifiesto las vicisitudes por las que han ido pasando los distintos intentos de enmendar el primer desaguisado -tal como nos señaló el propio organismo territorial-, una deficiente o errónea redacción del proyecto que se aprobó y ejecutó durante el verano de 2017.

En concreto, en el informe que nos fue remitido en el mes de febrero de 2019, se nos informaba de que licitada el 24 de agosto de 2018 la redacción del Proyecto de Estudio de Seguridad y Salud, Dirección de Obra, Dirección de Ejecución y Coordinación de Seguridad y Salud para la impermeabilización de las cubiertas del IES Albero de Alcalade Guadaira, por fallos en su redacción, había tenido que ser devuelto por esa Agencia Publica Andaluza para que fuera remodelado, por lo que, una vez supervisado, se volvería a publicar la licitación de la obra.

Esta información nos hizo pensar que, teniendo en cuenta el horizonte del verano de 2019, con toda probabilidad se aprovecharía para realizar las obras, por lo que no volvimos a insistir sobre este asunto.

Sin embargo, puestos en contacto con las personas promotoras del expediente, en el mes de abril de 2020, para abordar el otro problema que les trajo a esta Institución, la masificación en el Instituto, fuimos informados de que, efectivamente, las obras de impermeabilización del tejado del Instituto dieron comienzo a mediados del mes de julio de 2019, pero que, una vez más, por problemas en su ejecución, habían tenido que ser paralizadas en el mes de diciembre, sin que se hubieran vuelto a reanudar, y sin que tuvieran constancias de cuando esto se iba a producir.

Hasta en dos ocasiones más nos hemos tenido que dirigir a la Delegación Territorial de Sevilla en solicitud de información, resultando que, en su última respuesta nos señalaba que, en el mes de octubre de 2020, aún se encontraba pendiente el informe de Resolución del contrato de la dirección de Ia obra en cuestión, sin que haya constancia de una fecha concreta para la nueva contratación de la Dirección Facultativa.

Ello nos obliga a solicitar, pero ahora a la Agencia Pública Andaluza de Educación que, a la mayor brevedad posible, nos remitiera un informe pormenorizado de los ocurrido desde la última información facilita por la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla, así como las medidas que de manera urgente entendíamos que se habían de haber adoptado para dar una solución definitiva a un problema que arrastraba el centro desde antes de las primeras intervenciones -mal ejecutadas- que se llevaron a cabo en el verano de 2017, hace ya cuatro años, y que, lejos de darle solución, vino a empeorar aún más la situación.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

En esta ocasión, la respuesta ha sido la de que desde la fecha de la anterior información trasladada, en octubre de 2020, la Agencia Pública Andaluza de Educación ha estado analizando las alegaciones que fueron presentadas por la dirección facultativa en el proceso iniciado para la resolución contractual y estudiando las posibles alternativas para poder continuar con la ejecución de las citadas obras, dentro de la legalidad vigente y de forma que no suponga un perjuicio para la comunidad educativa. En este sentido, se ha intentado llegar a acuerdos con los distintos agentes intervinientes en la obra, de forma que pudiera darse continuidad a los servicios contratados, y que estos pudieran ser ejecutados en periodos no lectivos. Se han mantenido igualmente contactos tanto con la dirección facultativa como con la empresa constructora, así como con la dirección del centro educativo, e igualmente con los representantes públicos de la corporación local.

Además de ello, la constructora ha estado obligada en todo momento a adoptar las medidas necesarias para que las obras ejecutadas en la cubierta no supusieran un riesgo a la seguridad, y se han tomado las medidas indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, así como que se produjera la ruina de lo construido. En este orden de asuntos, y pese a que las obras principales siguen suspendidas, cabe destacar que tras las intensas lluvias que se han producido desde entonces, se ha podido comprobar tras algunas visitas y diversos contactos con la dirección del centro que los problemas de filtraciones y humedades que se venían sucediendo con carácter previo a la ejecución de las obras, han dejado de ser un problema que pueda afectar al estado del mismo.

En caso de necesitar adjudicar con rapidez obras como la de las mencionadas cubiertas a una nueva constructora «lo cual, si llegara el caso, se pondría en marcha de inmediato una vez realizados los oportunos trámites legales- el proceso sería llevado a cabo mediante el nuevo Acuerdo Marco de obras puesto en marcha por la Agencia, que permite agilizar los plazos de adjudicación de las actuaciones con presupuestos inferiores a los 500.000 euros, reduciendo así los tiempos para el inicio de las mismas. Por este motivo se prevé que, en el mejor escenario, las obras puedan reanudarse a lo largo del verano de 2021, lo que esperamos que así sea.

Por lo tanto, deduciéndose de lo informado que el asunto por el que los interesados acudieron a esta Institución, damos por concluido el presente expediente de queja.

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