La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/6327

El interesado exponía en su escrito que en junio de 2020 había presentado en el Ayuntamiento de Villa del Río un escrito exponiendo los daños que un naranjo situado en la vía pública estaba provocando en la fachada de la parte trasera de su vivienda. En dicho escrito se aducían daños en la puerta de la vivienda (puerta trasera) y en la fachada. Por ello se pedía en el mismo que se podara o talara el árbol y se arreglasen los daños ocasionados. Pero transcurridos más de tres meses desde la presentación de dicho escrito, no había tenido respuesta del Ayuntamiento ni tampoco se había atendido su petición, motivo por el que acudía en queja ante esta Institución.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Ayuntamiento respondiera expresamente al escrito del interesado, informándonos de ello.

El Ayuntamiento nos trasladó la respuesta expresa dada al escrito del interesado, en la cual se hacía constar que tras emitirse informe técnico, se concluía que el naranjo en cuestión no tenía ninguna relación causa-efecto con el deterioro de la fachada del interesado, al que le había sido debidamente notificado.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta al escrito presentado en el Ayuntamiento, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 20/7144

En esta Institución se tramitó en 2011, a instancia de un vecino del municipio de Vera (Almería), un expediente de queja con motivo del ruido que generaba la sopladora utilizada por URBASER en los trabajos de limpieza viaria a primera hora de la mañana.

En aquel expediente se emitió un informe reconociendo que se habían adoptado "las correspondientes medidas correctoras al efecto de modificar el horario de limpieza", pero que se habían vuelto a recibir quejas de los vecinos por lo que se iba a proceder a tramitar expediente sancionador a la empresa concesionaria "para compelerla a cumplir con el horario establecido, evitando así, ocasionar molestias a los vecinos". Entendimos entonces que el problema se encontraba en vías de solución y archivamos aquel expediente de queja.

Sin embargo, el interesado en aquella queja volvía a pedir la intervención de esta Institución dado que el mismo problema se había vuelto a producir, 9 años después, y a tal efecto había presentado en el Ayuntamiento varios escritos denunciándolo sin que hasta el momento de presentación de la queja en esta Institución se hubieran tomado medidas. En concreto, los escritos eran de fechas marzo, abril y junio del año 2020.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Vera para conocer si se habían realizado labores de comprobación sobre el nivel acústico de las sopladoras y sobre el horario en el que se utilizaban, así como sobre las medidas correctoras que, en su caso, podían adoptarse, como modificar nuevamente el horario de trabajo o exigir la utilización de otras sopladoras cuyo impacto acústico estuviera dentro de lo tolerable.

En su respuesta ,el Ayuntamiento de Vera nos trasladó “que se dictarán las oportunas instrucciones, a través de la Concejalía Delegada de Servicios Públicos, a la empresa Urbaser, concesionaria de los servicios públicos de limpieza viaria y mantenimiento de parques y jardines públicos, para que se adopten las oportunas medidas de corrección, tanto en lo referente a modificación de horarios, como en lo atinente a la posibilidad de utilización en la zona afectada por la queja, de utillaje manual en sustitución de la maquinaria mecánica que causa las molestias origen de la queja".

En vista de lo informado por el Ayuntamiento de Vera entendimos que la problemática objeto de esta queja se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 21/0991

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución de interno con intenciones autolíticas solicitando derivación a psiquiatría y traslado de Centro Penitenciario, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias nos traslada la siguiente información:

El interno solicitó traslado por vinculación familiar al centro penitenciario de Jaén, mostraba inquietud por la lejanía con su familia. La Junta de Tratamiento del centro penitenciario de Córdoba, el 15/12/2020 propuso y este Centro Directivo acordó en resolución del 01/03/21 el traslado del interno al centro penitenciario de Jaén, en donde ingresó el 19/04/2021.

Sólo nos consta una autolesión en su expediente y es de fecha 30/11/15.

El interno ingresó en el centro penitenciario de Córdoba el 20/11/2020 procedente de CP. Sevilla l, consultada su historia clínica entre sus antecedentes en la esfera de la Salud Mental se encuentran politoxicomanía y ansiedad, para lo que recibe tratamiento con Diazepam 10mg, un comprimido al día y Mirtazapina 30 mg, un comprimido al día. Las consultas que ha realizado a su médica de módulo, desde su ingreso, han sido por otros motivos médicos, sin relación con dichas patologías.

Solo ha consultado una vez por sintomatología ansiosa por urgencias, determinando el facultativo médico de guardia no procedente aumentar la dosis de psicofármacos.

Los facultativos que pasan consulta en este centro son especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, exploran la esfera biopsicosocial de los pacientes y se encuentran capacitados para establecer un tratamiento con psicofármacos ante determinados síntomas, sin requerir la intervención de la especialidad en psiquiatría.

Es por este motivo que no se ha considerado necesaria la derivación a Salud Mental, ya que con el tratamiento prescrito se encuentra estable y sin alteraciones psicopatológicas ni del comportamiento”.

Analizada la información facilitada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en la que se confirma que su petición de traslado fue aceptada y que ha sido atendido por los facultativos del centro, encontrándose estable, damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 20/7982

Recibimos la queja de una asociación ecologista por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Chipiona, Cádiz, a un escrito presentado en diciembre de 2019, solicitando información referente a la propuesta que esta asociación había formulado, en julio de 1990, pidiendo la declaración de Parque Periurbano del Pinar de Chipiona.

En dicho escrito se invocaba la Ley 27/2006, de derecho de acceso a información medioambiental, y lo que se solicitaba era conocer si realmente se había pedido a la Junta de Andalucía la declaración como parque periurbano y, en su caso, si estaba incluido en el catálogo de espacios protegidos.

Ante la falta de respuesta a dicho escrito de diciembre de 2019, volvieron a presentar nuevo escrito en junio de 2020, recibiendo como respuesta un oficio de septiembre de 2020 en el que se indicaba que: "Dado el tiempo transcurrido desde el acontecimiento de referencia y que tal espacio temporal repercute en una complejidad de búsqueda y estudio de documentación, no es posible informar en tiempo lo solicitado, por lo que en el preciso instante en el que se haya podido recabar la información que se pueda localizar, especialmente en el archivo municipal, se procederá a realizar el informe solicitado".

Sin embargo, a fecha de noviembre de 2020, casi tres meses después, seguían sin tener respuesta a esta petición de información, que habían formulado al amparo de la referida Ley 27/2006.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado ayuntamiento respondiera expresamente al escrito de los interesados, informándonos de ello.

El ayuntamiento nos comunicó, en esencia y entre otras informaciones, que: "Visionada la antigua documentación que se ha podido localizar en el Archivo mpal., consta la aprobación, en sesión plenaria del 18/07/1.991, de acuerdo plenario en el que en su punto vigésimo segundo se expresa el siguiente literal: “DICTAMEN DE LA C.I. GENERAL, A PROPUESTA DE LA ALCALDÍA, PARA QUE LA CORPORACIÓN SOLICITE DE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE LA J.A. DE LA DECLARACIÓN DE “PARQUE PERIURBANO” A LA MUP. Nº 36 DEL CATALOGO “PINAR DE PERITANDA”, ASÍ COMO QUE SE RECONOZCA LA CLASIFICACIÓN DE “MONUMENTOS NATURALES” A LOS CORRALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHIPIONA.- (VT)”. No obstante, no se ha encontrado ningún documento sobre si se solicitó finalmente o no la declaración de Parque Periurbano del Pinar de Peritanda a la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía."

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a estos escritos se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/4564 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba por la que recomienda que sin más dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 21 de julio de 2020, se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos trasladaba su desesperación ante la situación en la que se encontraba su hermano. Explicaba que tiene reconocida una situación de gran dependencia y estaban a la espera de que se le aprobase la propuesta del programa individual de atención, con el servicio de atención residencial como recurso más adecuado.

Manifestaba que el estado de salud de su hermano había empeorado considerablemente, por todo ello, solicitaba que, en la medida de lo posible, se agilizase el expediente de dependencia de D. (...).

2. Admitida a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba. Con fecha 23/02/21, la Administración nos informó, literalmente, lo siguiente:

“Con fecha 8 de enero de 2020, el Sr. (...) presenta solicitud de revisión de su situación de Dependencia, dictándose en fecha 20/08/2020 resolución por la que se le reconoce el Grado lll de Gran Dependencia. En dicha resolución se indicaba que los servicios o prestaciones económicas que le correspondan se determinarían en el Programa individual de Atención (PIA).

Como consecuencia de ello, se inicia de Oficio el Procedimiento para la revisión del PIA correspondiente al interesado por haber cambiado el Grado de valoración pasando de Grado I a Grado Ill.

Por todo ello, se da traslado del Acuerdo a los Servicios Sociales Comunitarios de la Zona de Trabajo Social Norte de Córdoba Capital en septiembre de 2020, estando actualmente dicho expediente en situación, a la espera de PIA (según consta en el aplicativo BASEPIA, uno de los que gestionan el Sistema de la Dependencia en Andalucía), esperando recibir dicha Propuesta y poder continuar con el procedimiento legalmente establecido”.

3. A la vista de dicha respuesta, nos dirigimos a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, que en julio de 2021 concluyeron en que por su parte se había realizado la propuesta de PIA y en el mes de febrero de 2021 se remitió a esa Delegación Territorial, encontrándose a fecha de elaboración del informe, pendiente de dictar la correspondiente resolución.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la revisión del grado de dependencia de la afectada y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, queda infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/4909

En su escrito de queja la interesada nos contaba una serie de posibles irregularidades cometidas por un hotel de la localidad gaditana de Los Barrios, en la celebración de eventos con música, que generaban elevados niveles de ruido. Entre esas presuntas irregularidades figuraban la manipulación de un controlador-limitador de sonido que el Ayuntamiento, hacía años, habría exigido al hotel referido en el interior de los salones, en la celebración de eventos tipo bodas, bautizos, comuniones y fiestas con música.

Al parecer, se trataba de un asunto que llevaba siendo denunciado, con más o menos intensidad, desde el año 1999, al que debía unirse otro problema entonces más reciente: el ruido de los trabajos de carga y descarga, que se producía en un lugar muy cercano a la vivienda de la reclamante.

En el año 2017 y ante la inactividad del Ayuntamiento, así al menos se decía en el escrito de queja, la reclamante encargó y pagó una medición acústica que determinó un resultado desfavorable, esto es, superiores a los límites máximos de la normativa. Supusimos que el Ayuntamiento de Los Barrios tenía conocimiento de dicha medición.

Constaba, a este respecto, que en febrero de 2019 se había evacuado informe en base al cual se proponía la incoación de expediente sancionador contra este hotel, por la superación de los niveles de ruido, por la desconexión de manera reiterada de los equipos de limitación que intervenían en la cadena musical y por el incumplimiento o la no adopción de medidas correctoras en materia de ruido, en cuanto al control de equipos.

Constaba, asimismo, que previamente se había incoado expediente sancionador ***/2017, en cuyo seno se ordenó el precintado de las instalaciones de carga y descarga, dado que estos trabajos se llevaban a cabo en un lugar donde se había ordenado su cese.

La reiteración de estos hechos, en cuanto a la celebración de eventos con música a un nivel altísimo y sin control del limitador, así como los trabajos de carga y descarga en ese lugar en el que se ordenó su cese, estaba llevando a esta familia a sufrir graves perjuicios en su salud y en su descanso. En este sentido, decía la reclamante que “vemos que pasan los meses y los años y distintas corporaciones municipales y no se han tomado medidas definitivas que defiendan nuestra salud y nuestro descanso, vulnerando artículos de la Constitución Española y de la UE. Creemos que 20 años debería haber sido tiempo más que suficiente para que este Ayuntamiento hubiera solucionado esta situación”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Los Barrios, concretada en:

  • Que nos informase de las actividades que tuviera autorizadas el hotel objeto de esta queja, a cuyo efecto rogábamos nos remitieran copia de la resolución o resoluciones municipales emitidas. En este sentido, pretendíamos conocer si tenía autorizada la disposición de música y la celebración de eventos.

  • Que nos remitiera copia de la resolución final emitida en el expediente sancionador ***/2017.

  • Que nos informase qué tramitación siguió al informe evacuado en fecha 4 de febrero de 2019, emitido a raíz de las denuncias formuladas por la misma promotora de esta queja.

  • Que nos informase qué tramitación dio el Ayuntamiento al informe de ensayo acústico desfavorable sufragado por la reclamante.

  • Que nos informase sobre las medidas que el Ayuntamiento fuera a adoptar en relación con los dos problemas fundamentales objeto de queja (música en exteriores y en interior sin limitador-controlador y carga y descarga) en vista de que la reclamante insistía en denunciar los hechos y la insuficiente actividad municipal hasta el momento.

  • Que nos informase sobre cualquier otra cuestión que estimase de interés o relevancia en relación con este asunto.

En su respuesta el Ayuntamiento nos trasladó diversos documentos referentes a actuaciones administrativas frente al referido hotel, además de un informe de Alcaldía fechado de noviembre de 2019, en el que, en esencia, se nos venía a decir, como actuaciones entonces más recientes, que se había pedido al hotel que “procurara evitar (controlando y delimitando), usos no expresamente autorizados, susceptibles de afección acústica en exteriores y jardines de la zona más próxima a la implantación residencial vecinal, además que realice y aporte en un plazo de tres meses, un nuevo estudio de ensayo acústico completo (…) que ha de incluir la implantación de medidas correctoras o condicionantes necesarios, y la recalibración de los equipos limitadores-controladores de ruido correspondiente, en su caso, para garantizar el cumplimiento de la normativa acústica vigente”. También se nos informaba de que se había elaborado informe de propuesta de sanción contra el referido hotel.

Del citado informe, y del resto de documentos, dimos traslado en su momento a la promotora de la queja para que presentara, en su caso, alegaciones, a cuyo efecto nos envió escrito de alegaciones resumido en los siguientes puntos:

- Que pese a las actuaciones administrativas seguidas tras sus denuncias, “el limitador controlador de los salones ha estado desconectado 188 días en 2018 y de nuevo existen informes del propio Ayuntamiento donde se demuestra que se han detectado irregularidades en el 2019 de los cuales insistimos no tenemos copia”.

- Que no se les había dado traslado de las actuaciones administrativas últimas seguidas en materia disciplinaria contra el hotel, y que no se decía si se trataba de infracción grave o muy grave.

- Que “Desde Febrero hasta Noviembre a día de hoy, el Ayuntamiento ha dejado al hotel desarrollar la actividad de celebraciones durante toda la temporada alta: comuniones, bodas, etc. aun teniendo conocimiento de los hechos relatados, sin tomar ninguna medida ni realizar ningún trámite, ya que en el escrito presentado ante Vd. se habla de un informe de propuesta de sanción pendiente de firma, lo único que se ha hecho en relación a este expediente en 10 meses, firma que aún no tenemos constancia que se haya producido a día de hoy”.

- Que el Ayuntamiento había permitido que este hotel siguiera desarrollando su actividad durante todo este tiempo y que ello había redundado en una grave incidencia en su familia, que se trataba de hechos que seguían sucediendo y que durante los últimos diez meses no se había practicado ninguna actuación eficaz para impedir las irregularidades.

A la vista de estas alegaciones, interesamos de nuevo la colaboración del Ayuntamiento con objeto de que se nos enviase un informe sobre las mismas y se indicase expresamente qué medidas se van a tomar para, de manera eficaz, controlar las actividades del hotel y la disposición y debido funcionamiento del controlador-limitador, y de la zona de carga y descarga.

Por ello, solicitamos un segundo informe al Ayuntamiento, que nos respondió, en esencia, de que en diciembre de 2020 se había realizado la Propuesta de Resolución por el Instructor a las alegaciones presentadas por los responsables de dicho establecimiento en Julio de 2020 al expediente sancionador **/2019 de Junio de 2020.

También nos dio cuenta que en diciembre de 2020 se había entregado la documentación relativa al expediente sancionador **/2019 a la interesada, quedando informada de la situación de dicho expediente y de los pasos a seguir, por lo que se encontraba al día en lo relativo a lo que iba de procedimiento.

A la vista de esta información, y considerando que la problemática de fondo que motivaba esta queja llevaba un tiempo sin producirse, con motivo de las medidas de tipo sanitario acordadas por las autoridades públicas en el contexto de la pandemia del COVID-19, consideramos que en no procedían mas actuaciones por nuestra parte en este expediente de queja, por lo que procedimos a su archivo.

Queja número 19/1753

En su escrito de queja el interesado nos relataba que en noviembre de 2018 había denunciado ante el Ayuntamiento de Oria, Almería, la situación que presentaba la Rambla de las Piedras, en la que, al parecer, se venían vertiendo aguas fecales desde hacía varios años, por lo que solicitaba que se procediera a su limpieza dándole “una situación definitiva al desagüe de las aguas fecales”; sin embargo, indicaba que aún no había recibido respuesta.

Después de admitir a trámite la queja a fin de que el ayuntamiento, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, respondiera expresamente al interesado, y tras no recibir respuesta, fue necesario formular a su Alcaldía-Presidencia Resolución consistente en Recordatorio de la obligación legal de resolver las solicitudes de los ciudadanos y Recomendación para que respondiera expresamente el escrito de denuncia de la persona promotora de la queja.

En respuesta, recibimos informe del Ayuntamiento con el que conocimos que ya existía un nuevo proyecto de E.D.A.R. redactado por técnicos de la Junta de Andalucía, que se encontraba adaptado a unas previsiones de crecimiento poblacional real. Este proyecto se iba a someter en breve a la aprobación del Pleno de la Corporación “siendo las previsiones, según conversaciones mantenidas con los órganos autonómicos correspondientes, que el mismo obtenga la financiación necesaria por parte de la Junta de Andalucía para el próximo ejercicio 2021”.

Habiéndose respondido expresamente a las denuncias del reclamante y haciendo desaparecer con ello la situación de silencio administrativo que motivaba la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones en la misma.

Queja número 20/6386

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a la demora en resolver petición de Pensión no Contributiva de Jubilación solicitada en marzo de 2020.

Recibido el informe solicitado de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas, nos comunicó que se había dictado Resolución positiva de concesión de Pensión no Contributiva de Jubilación a favor de la persona promotora del expediente con efectos retroactivos.

Queja número 20/7168

Un grupo político con representación en el Ayuntamiento de Níjar, Almería, presentaba escrito de queja reflejando, en esencia, los problemas de vertidos de aguas fecales en la conocida como Rambla Artal de dicha localidad.

El escrito decía que "se están produciendo diferentes vertidos incontrolados de aguas fecales sin depurar, procedentes de la tubería de saneamiento que transporta dichos residuos desde las pedanías de Níjar (...) hasta la estación depuradora situada en la pedanía de El Viso".

Estos vertidos, según el escrito de queja, estarían produciéndose desde hacía más de un año, concretamente desde el 13 de septiembre de 2019, con motivo de los daños producidos en las tuberías por las lluvias torrenciales del fenómeno meteorológico denominado "DANA", "sin que hasta la fecha se hayan solucionado las deficiencias, lo que supone, sin ningún género de dudas, una contaminación de los acuíferos de la zona, además del peligro para la salud pública".

Precisamente por ello, habían presentado una denuncia por posible daño medioambiental ante el SEPRONA de la Guardia Civil, con fecha de septiembre de 2020, así como una solicitud de intervención ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en fecha de octubre de 2020.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Níjar y de la empresa de aguas EMANAGUA.

Como respuesta recibimos informe del Ayuntamiento de Níjar donde se nos daba cuenta de las distintas medidas y actuaciones seguidas por el Ayuntamiento, bien directamente bien a través de la empresa mixta municipal EMANAGUA, para dar solución al problema de vertidos denunciado, que habían consistido en:

"1. Personal de Emanagua, empresa mixta municipal encargada de la gestión y mantenimiento de, entre otras, las redes de saneamiento,ha visitado regularmente los puntos de vertido y el discurrir del mismo, con el objetivo de su control, y de solicitar al organismo competente (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) modificaciones de su curso al objeto de alejarlo de las zonas de paso de la población.

2. Obras de instalación de colectores provisionales de saneamiento para alejar el vertido de los núcleos habitados, y de zonas de paso, para anular el efecto sobre la población, en:

2.1 Campohermoso.

2.2 Barranquete.

2.3 El Hualix de Níjar.

3. Reparación definitiva de infraestructuras de saneamiento:

3.1.Limpieza y puesta en marcha de la red de saneamiento en Las Hortichuelas.

3.2. Reposición de colector de impulsión de aguas residuales en Las Negras.

3.3. Sustitución de los cuadros eléctricos de la estación de bombeo de agua residual del Polígono Industrial La Granatilla.

4. Obra de emergencia del colector de Níjar Villa hasta San Isidro. Actualmente están finalizando las obras de colector de saneamiento de la población de Níjar Villa, aproximadamente de 6 kilómetros de longitud. Estas obras, competencia municipal, una vez finalizadas supondrán la eliminación de los correspondientes vertidos:

5. Obras de colectores de saneamiento declaradas de interés autonómico, y competencia de la Junta de Andalucía, correspondientes al proyecto de CONCENTRACIÓN DE VERTIDOS DE LA AGLOMERACIÓN EL CAUTIVO. T.M.NÍJAR (ALMERÍA) A6.304.1329/2111, Expediente:114/2017: Estas obras recién iniciadas, han contado con el apoyo técnico y administrativo del Ayuntamiento en lo referente a su tramitación y puesta en marcha".

A la vista de esta información, de las que se desprendía que el problema objeto de queja se encontraba en vías de solución, consideramos que no procedían más actuaciones por nuestra parte en este asunto, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en el mismo.

Queja número 20/4614

Se recibía en esta Institución queja de un vecino del municipio de Tomares, por la inactividad del ayuntamiento ante varias denuncias interpuestas por la presencia de unos diez perros y los elevados niveles de ruido que generaban con sus ladridos, que se encontraban en la casa colindante a la suya.

Contaba que había dirigido al Ayuntamiento de Tomares escritos en agosto y diciembre de 2019 y al parecer a ninguna de estas reclamaciones se le había dado respuesta, ni tampoco había apreciado actividad disciplinaria alguna por parte del ayuntamiento.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Tomares al que en nuestra petición de informe recordamos que la Ley andaluza 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, establece en su artículo 40 e) que constituye infracción leve «La perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos». Según el artículo 41 de esta misma Ley, apartado 1 a), las infracciones leves serán sancionadas con multas de 75 a 500 euros, correspondiendo la competencia para infracciones leves a los Ayuntamientos [artículo 44.2 c)].

Además, en este caso, la perturbación que se denunciaba, por el ruido de los ladridos de estos animales, afectaba especialmente a dos hijas del reclamante de muy corta edad.

En su respuesta, el Ayunamiento nos informó, en esencia, de que la Delegación de Medio Ambiente había comenzado en el mes de julio las actuaciones informativas encaminadas a esclarecer los hechos objeto de denuncias, realizándose una serie de actuaciones por la policía local para, en primer lugar, comprobar la situación administrativa de los perros.

Tras estas primeras actuaciones informativas se nos indicaba que "la Delegación de Medio Ambiente está pendiente en estos momentos de que la Policía Local evacue el informe requerido a finales de noviembre para determinar la siguiente actuación administrativa".

Asimismo, en dicho informe se decía que se le trasladaría al interesado la información de las actuaciones practicadas hasta el momento.

A la vista de esta información, consideramos que se habían activado los mecanismos administrativos para determinar si los hechos objeto de queja eran constitutivos de infracción administrativa, estando ya en trámite la segunda parte de las actuaciones, pendientes de informe de policía local.

De acuerdo con ello, entendimos que se había puesto fin a la situación de presunta inactividad municipal y que no estaban justificadas más actuaciones por nuestra parte en este asunto.

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