La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/0663

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos trasladan la falta de resolución expresa a la solicitud presentada ante el Ayuntamiento de Linares de la Sierra, de las copias de las actas de los Plenos celebrados en el año 2021, así como de la normativa de placas solares.

Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aplicable en este precepto a las entidades locales, dispone de un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolverlas. No habiéndose efectuado ni en plazo ni fuera del mismo resolución expresa.

Tras instar la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones a la solicitud presentada la Alcaldesa del Ayuntamiento nos remite oficio, en el cual nos comunica que con fecha 27 de enero y 17 de febrero le fue facilitada la documentación requerida, con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 21/7695

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada por diversas familias de un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Sevilla en relación a la regulación prevista para la intervención de profesionales de apoyo en las actividades extraescolares del centro.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se hizo eco del caso y nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada.

Los servicios de esta Delegación han enviado un informe en el que se manifestaba lo siguiente:

Con fecha 20-12-2021 el AMPA presenta 163 escritos de padres por registro, solicitando se contemplen en las actividades extraescolares de Plan de apertura de los centros los medios necesarios y monitores/as extra de apoyo para atender a todos los alumnos/as inscritos sin discriminación de las necesidades que cada uno de ellos requieran, al igual que se hace en el aula matinal y en el comedor.

El 18-01-2022 se remiten a la Dirección General de Planificación y Centros y a la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE). Posteriormente, se le comunica al AMPA que ha sido elevado a órgano superior y remitida a APAE para su conocimiento.

Por otra parte, en la ORDEN de 3 de agosto de 2010, por Ia que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario, en su artículo 15, se establece la atención al alumnado en las actividades extraescolares, donde se recoge lo siguiente:

La atención al alumnado en las actividades extraescolares se realizará por personal que cuente con la formación y cualificación adecuada a la actividad a desarrollar y que, al menos, esté en posesión de alguno de los títulos de Técnico Superior titulación equivalente a efectos profesionales”. La normativa que regula los servicios complementarios, no contempla actualmente la excepcionalidad planteada en su escrito. No obstante, se remitió para su conocimiento y efectos oportunos a la Dirección General de Planificación y Centros”.

A la vista de la información ofrecida no parece que nos encontremos ante una actuación irregular a cargo de la administración educativa. Efectivamente, en el marco normativo general, la fijación específica de las condiciones de realización de estas actividades que se aluden en el escrito de queja tiene prevista la intervención de profesionales que, por su titulación y experiencia, resulten adecuados para facilitar el apoyo, asistencia y auxilio que, en cada caso, se define en el programa que aprueba cada centro.

Se trata, en suma, de procurar una idoneidad en los perfiles profesionales que atienden al alumnado participante. Ello implica atender en la organización de estas actividades con las determinadas categorías y especialidades de personal tal y como, acertadamente, recuerda la Delegación en su informe.

Sin embargo, la cuestión que subyace en la queja no es tanto una discrepancia con esa atribución profesional que se establece, ―y que no se discute― sino la efectividad cierta de disponer de los profesionales debidamente cualificados que permitan la propia realización de las actividades para el conjunto del alumnado, considerando de manera singular a los niños y niñas con necesidades educativas especiales.

En este sentido, desde la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, nos hemos venido posicionando en diferentes situaciones análogas requiriendo unas pautas de integración y normalización del alumnado con necesidades especiales en las actividades del centro, de todas.

Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado antes, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades especiales que desea asistir a todas las actividades que, aunque están al margen de los contenidos evaluables, sí forman parte de la vida del centro y llaman a la presencia normalizada de su alumnado, de todo.

La ausencia de este alumnado de otras muchas parcelas en la vida del centro (una excursión, visita, actividad lúdica, o de cualquier naturaleza) por falta de un refuerzo de personal no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos menores. Hemos de reconocer el carácter extra-curricular y, por tanto, su no pertenencia al bloque formativo obligatorio y común del centro, pero no es menos cierto que el hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión de estos niños y niñas en su natural entorno educativo se resiente y daña. Hablamos de alcanzar un objetivo de inclusión, que se persigue en el contexto de la vida escolar, ya sea un capítulo curricular o una actividad añadida que, en ocasiones como ésta, se integran en la normal vida del centro.

Y hablamos de una naturalidad o cotidianidad en las actividades del comedor, visitas, o de otra naturaleza, del mismo modo que sería pregonable respecto de cualquier otro escolar que lo utilice, porque entendemos —siguiendo los valores de la inclusión educativa— que el régimen integrador en el centro persigue esa presencia sumada, añadida y normalizada de un “alumnado con necesidades especiales”, pero ante todo, de un alumnado, sin comillas. En el conjunto de actividades del centro se despliegan acciones formativas prácticas y teóricas, actividades extraescolares, iniciativas no formales en las que está llamado a participar el conjunto de la comunidad educativa y, desde luego, unos momentos tan habituales y cotidianos como es la vida desarrollada, por ejemplo, en el comedor del centro, que implica también un espacio didáctico. Son momentos que no se pueden reducir a la “hora de la comida” o acudir a una excursión; son algo más, amparados por el marco que le otorga un centro educativo de inclusión.

Ese algo más son la suma de gestos y mensajes que encierra la presencia del alumnado en su comedor o en sus salidas con sus oportunidades de relación, de aprendizaje mutuo, de convivencia entre iguales... que no idénticos. Y donde cada persona aporta su identidad para entender todas y todos la dimensión amplia, rica, variada y compleja del alumnado. Ésa es la inclusión.

A modo de conclusión, tras la información ofrecida, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde el comienzo del curso académico viene reclamando la familia y otros miembros de la AMPA para adecuar los servicios de apoyo. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Con todo, consideramos que la atención del Centro ha acreditado la justificación de un refuerzo en las tareas de apoyo del Profesional Técnico de Integración, en particular, en cuanto a la necesidad de que cuenten con los servicios adecuados de ese profesional PTIS, para proporcionar al alumnado con necesidades especiales una atención inclusiva de calidad.

Queja número 22/0665

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos trasladó que se encuentra en un proceso de cambio de sexo, y que habiendo solicitado con fecha 10 de mayo de 2021 en el Registro Civil el inicio de expediente de cambio de nombre, aún no le han comunicado nada .Que tras acudir al Registro para informarse lo único que le han dicho es que eso significa que se lo han denegado.

Tras solicitar informe al Sr/Sra Juez de Jeréz de la Frontera nos informa que:

(...)

1.- Consta en el Registro Civil la existencia de expediente de cambio de nombre promovido de D. (...), bajo el número 392/21.

2.- Con fecha 27-7-2021 se ha dictado auto autorizando el cambio de nombre del solicitante por el de (...). Intentada su citación en los teléfonos que aportó para notificarle dicha resolución, la misma no ha comparecido por estas dependencias para notificarle la resolución antedicha.

En Jerez de la Frontera a treinta de marzo de 2022”.

En la conversación telefónica mantenida con la promotora de la queja, tras dicha recepción, se nos ha confirmado la notificación de la resolución de 27-7-2021 a primeros de abril.

Es por ello que entendemos que tras nuestra intervención se procedió a notificar la resolución de 27 de julio de 2021 y que por lo tanto la cuestión por la que acudió a nosotros se encuentra resuelta.

En consecuencia damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo al archivo del expediente de queja.

Queja número 21/7383

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada la falta de resolución expresa de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada sobre la recogida de residuos sólidos urbanos de un camión de la Mancomunidad.

Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas, en la cual se regula el plazo de seis meses para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cabe señalar que no se ha procedido a ello ni en plazo ni fuera del mismo. Asimismo el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, regula el plazo de un mes para la resolución de los procedimientos de acceso a la información, excediendo el mismo sin respuesta expresa al interesado.

Tras interesar la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud presentada la Mancomunidad para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Guadalquivir, nos remite copia de la resolución expresa, en la que se estimaba el acceso de información solicitada procediendo a su envío electrónico como indicó el interesado.

Entendiendo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 22/1202

La promotora de la queja nos exponía que en fecha 18/02/20 habría presentado solicitud para la ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía por la que se le concedió de forma provisional tal ampliación, de conformidad con el Decreto-ley 6/2020, sin embargo, a fecha de presentación de su queja aún no había recibido notificación de la resolución definitiva.

Nos trasladaba su desesperación puesto que vive en una vivienda de alquiler con su hijo menor de edad y carece de ingresos económicos.

Interesados ante la Administración se nos participa que la resolución provisional de la promotora de la queja ha sido revisada y se ha comprobado que reúne los requisitos exigidos, por lo tanto, se ha dictado Resolución concediendo la ampliación por periodo de 12 meses.

Queja número 21/5888

En el expediente de queja recibido en esta Institución, relacionado con la falta de respuesta de la Delegación Territorial de Sevilla de Turismo, Regeneración, Justicia y Admón Local de la Junta de Andalucía, ante la solicitud con fecha de Registro de 8 de febrero de 2021, para obtener copia de los expedientes administrativos de los diferentes establecimientos de actividad turística explotados por la mercantil "XXXXX SL", se instó al órgano gestor que diera una respuesta expresa a la solicitud presentada.

En el informe remitido nos traslada las comunicaciones del órgano gestor referidas a la documentación solicitada, deduciendo del mismos que se procedió a remitir los expedientes solicitados a través de un enlace, dado que su obtención se indicó que fuera de forma electrónica, e igualmente se le informó a la empresa el procedimiento a seguir para cursar las copias en papel.

Tras indicarle a la promotora de la queja que como persona jurídica y de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, se procede al archivo de la misma por haber recibido la información completa respecto a la documentación solicitada.

Queja número 21/5252

En el expediente de queja recibido en esta Institución, relacionado con la falta de resolución expresa ante el recurso de reposición presentado en el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, se solicita la devolución de ingreso indebido dado que tras extinguir el condominio de una vivienda y garaje, le liquidan dos plusvalías por dichos conceptos.

En el informe remitido por la Gerencia del Patronato nos comunica que con fecha 31 de enero del 2022 y número de Decreto 1110 se emitió respuesta expresa estimándose el recurso de reposición, con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 22/1659

Se dirige a esta Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía la madre de un adolescente discapacitado (grado de discapacidad del 67% y una dependencia severa de nivel 3) solicitando nuestra ayuda para obtener plaza en un centro ajustado a sus características.

Al carecer de plazas disponibles en centros cercanos al domicilio familiar el menor fue internado en agosto de 2021 en un centro distante casi 500 kilómetros de su domicilio, siendo así que tras cumplir los 16 años estaba previsto que abandonara dicho centro e ingresara en otro adaptado a sus especiales necesidades. Para dicha finalidad lo derivaron a un centro próximo a su domicilio familiar pero la dirección de dicho centro le comunicó que su perfil no se ajustaba a las características del centro, por lo que su traslado se vio frustrado.

Toda vez pasaba el tiempo y su hijo seguía a la espera del ansiado traslado, y que el menor sufría los efectos de la lejanía de su familia ya que la larga distancia existente entre una y otra provincia dificultaba mucho las visitas, la madre pedía angustiada que se solucionase cuanto antes este problema.

Tras recabar la colaboración de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación recibimos la noticia favorable de que al chico le fue reconocido el derecho a acceder a un centro específico para atender a menores afectados por trastornos del espectro autista que a su vez reunía la características demandadas por la familia.

Queja número 22/1592

La promotora de la queja nos exponía que en fecha 21/05/21 la pediatra de su hija de tres años de edad, habría solicitado cita para la primera consulta de asistencia especializada de otorrinolaringología. Su sorpresa fue que tras reclamar la cita en ese hospital, el personal de administración le habría indicado que debía esperar, puesto que se estaban citando a pacientes cuya cita se solicitara en el mes de agosto de 2020.

Interesado al Hospital San Agustín, se nos indica que la menor ha sido vista en consulta y se le ha asignado cita para la revisión.

Queja número 19/6367

En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución se traslada la falta de resolución expresa de la solicitud para obtener un despacho municipal como grupo político para desempeñar sus funciones y recibir visitas, al amparo de de lo dispuesto en el art. 23 de la Constitución y art. 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En el informe remitido en el trámite de la queja, nos traslada el Ayuntamientos que con fecha 18 de octubre de 2019 por el Pleno del Ayuntamiento se aprobó una moción de iniciar “las actuaciones oportunas para que se ponga a disposición de los Grupos Municipales de la Oposición los despachos e infraestructuras suficientes para que puedan desarrollar sus funciones de representación pública y ejercer su derecho legal cuando se pueda y haya espacio para ello”. Dichas actuaciones en la actualidad son imposibles llevarlas a efecto por la inexistencia física de espacio en dependencias municipales, no sólo para los Grupos Municipales de la Oposición, también para elGrupo Municipal de Gobierno.

También que el Ayuntamiento ha adquirido en el año 2019 un edificio en estructura cuya intención es terminarlo y dedicarlo a ampliación de dependencias municipales, con lo cual se podrá dar solución al problema planteado.

Fundamentado en el derecho a la participación política en los asuntos públicos, participación que como el propio artículo 23.1 establece, puede ser directa o indirecta; mediante los representantes políticos democráticamente elegidos, como es el caso de los municipios (art. 140 de la Constitución) se dictó resolución recomendando que con la mayor brevedad posible se procediera a remover los obstáculos que impidan en ese municipio el ejercicio de los derechos que reconocen a los grupos políticos los artículos 27 y 28 del Real Decreto 2568/86, de 28de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamientoy Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Ademas la sugerencia para que se adopte por los Órganos municipales de Gobierno iniciativa normativa para la inclusión en el Reglamento Orgánico, o en la normativa de régimen interior existente, de una regulación acerca del alcance, contenido y requisitos de los derechos estatutarios de los grupos políticos.

Una resolución que ha sido aceptada por el Ayuntamiento de Churriana de la Vega, trasladando que dicha obra se encuentra en fase de proyecto y una vez finalice éste, se procederá a la inmediata ejecución, resolviendo así el problema planteado y poniendo fin a la situación de silencio objeto de esta queja.

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