La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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En el aniversario del nacimiento de Blas Infante, Padre de la Patria Andaluza

El Defensor del Pueblo andaluz y Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha asistido hoy al acto de conmemoración del nacimiento de Blas Infante celebrado en el Parlamento de Andalucía. El Defensor del Pueblo ha recordado el legado de Blas Infante y su palabra, recogida en su obra, con un mensaje: la independencia de la procedencia, «por la humanidad, porque en Andalucía, no hay extranjeros».

Informe de Conclusiones y Propuestas del I Foro de prevención de la violencia contra las personas menores de edad en el ámbito deportivo

FAPMI-ECPAT España publica el Informe de Conclusiones y Propuestas del “I Foro de prevención de la violencia contra las personas menores de edad en el ámbito deportivo” que tuvo lugar los días 24 y 25 de febrero de 2022.

El informe ha sido realizado sobre la base de las aportaciones y conclusiones presentadas en el I Foro. El informe es una síntesis, por un lado, de los contenidos abordados sobre las situaciones de violencia contra las personas menores de edad, especialmente en el contexto del ámbito deportivo y de la actual situación en España y en los países de su entorno. Por otro lado, recoge las buenas prácticas identificadas desde el enfoque de los derechos de la infancia.

El Defensor del Pueblo andaluz conoce el protocolo para la erradicación de asentamientos de temporeros en Lepe y Moguer

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, se ha reunido hoy con el secretario de Estado para la Agenda 2030, Enrique Santiago, que le ha presentado un protocolo para eliminar los asentamientos irregulares de migrantes temporeros en la provincia de Huelva.

Este procolo se ha firmado esta mañana en Huelva entre el secretario de Estado para la Agenda 2030; la consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, Rocío Ruiz; y alcaldes de los primeros municipios acogidos al mismo, Lepe y Moguer.

Jesús Maeztu ha transmitido al secretario de Estado su felicitación porque las administraciones se impliquen en acabar con este drama humano que padecen miles de personas migrantes y, en el caso de Huelva, comenzar a poner fin a un problema cronificado para el que, desde hace años, colectivos sociales y humanitarios reclaman una solución urgente.

El Defensor del Pueblo andaluz ha apuntado que, en esta misma línea de colaboración, la Defensoría está trabajando en medidas que permitan afirmar que "a corto plazo los asentamientos son historia en Huelva". "Esta solución de los asentamientos solo tiene una solución final que es su total erradicación; y todo lo que se trabaje debe ir en esa línea para hacer desaparecer una lacra que viene de mucho tiempo atrás", ha señalado Jesús Maeztu.

Para este comisionado parlamentario, es necesario seguir trabajando en medidas como la regularización temporal de la mano de obra deficitaria en campaña y las alternativas habitacionales, con el fin de conseguir la igualdad de condiciones laborales y sociales, lo que en su opinión evitaría discursos de odio y xenofobia sobre los supuestos beneficios a esta población.

        11.30 h. Reunión del Jurado de los Premios Casares Solidario. Sede Defensor del Pueblo andaluz

        Queja número 22/1964

        El compareciente pone de manifiesto ante esta Institución que en mayo de 2019 el centro de valoración y orientación de Granada le reconoció un grado de discapacidad del 65%. No obstante, la revisión de oficio celebrada en marzo de 2022 este mismo centro bajó la discapacidad al 15%.

        Expone que el 65% reconocido fue en base a un cáncer de pulmón estadio IIIB con metástasis en el mediastino inoperable y crónico, además de un glaucoma con disminución de eficiencia visual, una hipertensión esencial. Señala que en la actualidad ha perdido la audición de los sonidos agudos. Debido al tratamiento de radioterapia, quimioterapia y inmunoterapia en la actualidad se encuentra mucho más limitado físicamente que cuando le hicieron la primera valoración, ya que refiere padecer un enfisema paraseptal que me dificulta la respiración, y le limita el subir escaleras o pendientes además de cansarse con facilidad con cualquier actividad física normal.

        El afectado se encuentra absolutamente desconcertado con el grado de discapacidad reconocido y no comprende ni la valoración practicada ni los motivos que sustentan tan drástica reducción en su porcentaje en la discapacidad que tenía anteriormente reconocida, ya que padece una enfermedad grave, se somete periódicamente a revisiones de contraste, radiografías, ecografías y tantas pruebas le manda su médico referente, a causa del tumor que sigue teniendo y le limita su autonomía y el poder llevar una vida normalizada.

        Interesados ante la Administración para conocer los motivos del grado reconocido al promotor de la queja, se nos indica que tras la valoración efectuada con motivo de la revisión de oficio del grado de discapacidad del interesado, se estimó que la evolución de la enfermedad se había estabilizado habiendo mejorado su estado, lo que dio lugar a la valoración con un 15% de discapacidad.

        Ahora bien, con motivo de la Reclamación Previa presentada se revisó el expediente por un EVO distinto al que valoró la resolución reclamada, y tras el análisis de la documentación obrante en su expediente se acuerda mantener el grado del 65% que tenía con anterioridad, por entender que la valoración realizada en la revisión de oficio no se corresponde con el estado y evolución real de la enfermedad y grado de discapacidad del interesado.

        Ante la información recibida, se procede al cierre del expediente.

        Queja número 21/7758

        En el expediente de queja recibido en esta Institución nos trasladan la falta de resolución expresa a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de Dos Hermanas, reiterándola en dos ocasiones.

        Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas, en la cual se regula el plazo de seis meses para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cabe señalar que no se ha procedido a dictar la misma, ni en plazo ni fuera del mismo.

        Tras interesar al órgano gestor la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la reclamación de responsabilidad patrimonial, el Alcalde del Ayuntamiento nos remite copia del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno con fecha 18 de febrero de 2022, así como notificación a Vd. del mismo, en el cual se resuelve expresamente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada, con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

        Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

        Queja número 22/1518

        Esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita una queja en relación al uso y conservación de la denominada “Casa del Guarda” ubicada en Punta Umbría, a instancias de una persona que añadía la aparente situación de ocupación ilícita que existía sobre dicho inmueble.

        A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito ante el Ayuntamiento de esa localidad onubense y a la Delegación Territorial responsable de Cultura y Patrimonio Histórico solicitando la información necesaria. La Delegación Territorial nos daba cuenta de que:

        La Casa del Guarda, en el término municipal de Punta Umbría (Huelva), con fecha de 23/05/2016, se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bien de catalogación general, conforme a los establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía -en adelante a la LPHA-, por lo que se encuentran sujetos a las determinaciones establecidas en los artículos 33 y siguientes de la LPH.

        - Tal y como se informara, con fecha de 23/05/2019, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía proyecto de reforma y consolidación de la 'Casa del guarda' de la Rio Tinto Company Limited, promovido por el Consistorio de la localidad. La extinta Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva dictó resolución de autorización, de fecha de 25/06/2019, del antes citado proyecto de reforma y consolidación. La notificación de la referida resolución se produjo el día 07/09/2019, y en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) contaba hasta el día 28/09/2020 para iniciar los trabajos correspondientes al proyecto de reforma y consolidación de la Casa del guarda de la Rio Tinto Company Limited, o bien, solicitar prórroga por una año más. Al respecto, no se llevó acabo una solicitud de prórroga de la resolución de autorización en cuestión.

        - Ante el acuerdo de esta Delegación Territorial de inicio de procedimiento sancionador por presunta infracción de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, el Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva), con fecha de 18/12/2020, presenta escrito de alegaciones en el que se traslada la tramitación de un expediente de desalojo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, así como que se adoptará las medidas legalmente establecidas en el artículo 14.1 de la LPHA, una vez se produzca el desalojo del inmueble en cuestión. Ante los hechos descritos, esta Delegación Territorial dictó el día 03/03/2021 resolución de archivo del referido procedimiento sancionador contra el Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva).

        - Con fecha de 03/03/2021, esta Delegación Territorial acuerda el inicio de un procedimiento sancionador por presunta infracción de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía contra el ocupante de la Casa del guarda. Tras notificar dicho acuerdo, el día 20/05/2021 se dicta resolución imponiendo una sanción al infractor por un importe de 33.333 €.

        - Con fecha de 23/03/2022, esta Delegación Territorial ha requerido informe al Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) relativo a la situación del indicado procedimiento de desalojo.

        Teniendo en cuenta todo lo referido, y atendiendo a su requerimiento de información, respecto a la 'preocupación por la protección del inmueble conocido como Casa del Guarda en Punta Umbría', cabe señalar que ciertamente mientras el bien de catalogación de general, Casa del guarda, se encuentre ocupada por un ciudadano, la Administración local -ni ninguna otra- puede vulnerar los derechos que ostenta el mismo en aras de una adecuada conservación del inmueble, sin menoscabo de la responsabilidad en la que pueda incurrir el ocupante de la Casa del guarda.

        Esta Delegación Territorial carece de competencias para resolver sobre la situación de ocupación ilícita de un inmueble, correspondiéndole la misma, por un lado, al Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) como titular del inmueble ocupado, y por otro lado, a la instancia jurisdiccional competente.

        Atendiendo al requerimiento del ciudadano, se reiterará la necesidad de que, conforme al ejercicio de las competencias que la propia LPHA confiere al citado Consistorio en su art. 4.3, adopten en caso de urgencia, las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los valores del inmueble en cuestión que puedan realizar sin necesidad de acceder al interior del inmueble ocupado, sin perjuicio de cualquier otra función legalmente tenga encomendada”.

        Con fecha 3 de mayo de 2022 se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho Ayuntamiento, en el que se expone:

        En cuanto a la situación actual del mismo, en los informes del Secretario Municipal y de la Asesoría Jurídica, se indica que dicho asunto ha estado inmerso desde 2019 en trámites judiciales a pesar de que desde este Ayuntamiento le trasladó al Juzgado la urgencia de esta petición y se ha ido informando de distintos hechos como el abandono de animales en el interior así como de las Diligencias de Ordenación recibidas. Durante estos últimos días que hemos estado recabando información una vez más para contestar a su solicitud, nos llegó el pasado 27 de abril el Auto del Juzgado de lo contenciosos Administrativo en el que nos vuelve a conceder a este Ayuntamiento la autorización para la entrada en este inmueble. Estamos actualmente a la espera de que transcurran los quince días de plazo de apelación a dicho auto.

        Con respecto a la documentación solicitada por D. el 20 de octubre del pasado 2021, se trata de la certificación del asiento del inmueble en el Inventario Municipal de bienes al que hace mención después en su solicitud. Recordar que ya en 2019 contestamos a la petición del interesado tras su intervención como Defensor del Pueblo Andaluz en la que nos requería varios documentos en los que se incluyó dicho certificado del asiento del inmueble en el Inventario Municipal de Bienes como documento acreditativo del Ayuntamiento como propietario de la vivienda en cuestión. Así y todo, tras recibir su última carta, hemos vuelto a enviar este certificado a la persona de D.”.

        Del estudio del contenido de dichos informes, podemos deducir una actuación dirigida a la recuperación del uso del inmueble y a la preparación de las medidas de conservación y uso que se acrediten. Ciertamente, la aplicación de estas medidas se ha convertido en un proceso largo y complejo derivado no sólo de la propia definición del proyecto de conservación del inmueble, sino de la situación, no controvertida, de ocupación de dicha construcción por un tercero, lo que exige la acción de recuperación instada ante los tribunales.

        Tal y como hemos tenido la oportunidad de valorar en anteriores precedentes, apreciamos la respuesta municipal en un sentido colaborador al igual que las funciones desplegadas por la autoridad cultural sobre la denominada “Casa del Guarda”, en Punta Umbría.

        Ello nos permite considerar, en estos momentos, que el asunto tratado se encontraría en vías de solución dada la intervención proyectada para la conservación del inmueble, del mismo modo que esperamos se logre el más eficaz respeto a la legalidad frente a los comportamientos que resulten contrarios al estado de derecho y obstaculizadores del ejercicio de la autoridad local y cultural. Sin dejar de reconocer el trabajo desplegado, ello no debe distraer el impulso decidido que el asunto requiere hasta la definitiva recuperación del inmueble y el adecuado destino y conservación de sus valores patrimoniales y culturales para el conjunto de la ciudadanía.

        Igualmente, constatamos el acceso a la información requerida por el interesado respeto al registro de bienes municipales que ha sido finalmente atendida.

        Por todo ello, y al día de la fecha, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control del uso del inmueble y de la aplicación concreta de estos proyectos de mejora de la “Casa del Guarda”, en Punta Umbría.

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