La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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10/09/2014 | XXIX Jornada de Coordinación de Defensores del Pueblo

09/09/2014 | XXIX Jornada de Coordinación de Defensores del Pueblo

El retraso en las obras de edificios sanitarios supera los cuatro años

Medio: 
El Pais
Fecha: 
Mar, 02/09/2014
Provincia: 
ANDALUCÍA

La Universidad expulsa a 30.000 alumnos al año por rendir poco

Estudiantes de Asturias se rebelan contra la norma que les echa de su carrera

Medio: 
El País
Fecha: 
Vie, 29/08/2014
¿Es propia de algún canal? Indique cual.: 
Provincia: 
ANDALUCÍA

Cómo ahorrar entre 100 y 580 euros en la factura de la luz

Frente a los «mitos» del consumo, la Asociación Nacional de Ahorro de Energía asegura que la clave esta en medir el gasto

Medio: 
ABC de Sevilla
Fecha: 
Jue, 28/08/2014
Temas: 
Provincia: 
ANDALUCÍA

Ocho ex directivos de Caja Duero y Caja España, citados como imputados por comercializar preferentes

El juez requiere diversa documentación sobre la emisión de estas participaciones y deuda subordinada en 2009 y 2010.

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Jue, 28/08/2014
Temas: 
Provincia: 
ANDALUCÍA
Subvención a personas en situación de especial vulnerabilidad para el alquiler de viviendas

SUBVENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS, GESTIONADAS POR ENTIDADES PÚBLICAS Y SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA  2014.

La Consejería de Fomento y Vivienda, mediante la Orden de 29 de julio de 2014, publicada en BOJA nº 151, de 5 de agosto, ha aprobado .las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a personas en situación de especial vulnerabilidad para el alquiler de viviendas, gestionadas por entidades públicas, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2014.:

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/151/3

Las solicitudes podrán presentarse desde la entrada en vigor de la Orden, el seis de agosto, hasta el 1 de octubre de 2014, financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de que con posterioridad dicha financiación pueda ser complementada con fondos estatales, o de que las actuaciones realizadas puedan justificarse como correspondientes al Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 siempre que exista el crédito presupuestario necesario.

El objeto de esta subvención es la renta, o parte de la renta, de una vivienda alquilada por un gestor público de viviendas a una persona en situación de especial vulnerabilidad, que no ha podido hacer frente al abono de la misma como consecuencia de dicha situación y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden.

Los requisitos a cumplir por las personas beneficiarias de la ayuda son:

a)                Ser arrendataria de una vivienda habitual sita en la Comunidad Autónoma de Andalucía y disponer de informe, emitido por los servicios sociales que correspondan, en el que se refleje su situación de especial vulnerabilidad en relación con su composición familiar, la necesidad de vivienda, los ingresos percibidos, así como otras especiales circunstancias que deban tenerse en cuenta. Los requisitos del programa deberán ser cumplidos por la totalidad de los miembros de la unidad familiar.

b)                Los ingresos no podrán ser superiores a 1,5 IPREM. Para su determinación se tendrá en cuenta los percibidos por los miembros de la unidad familiar durante el año natural inmediatamente anterior a la convocatoria.

c)                 Como consecuencia de esta situación de especial vulnerabilidad, la aportación a realizar por la persona arrendataria para el abono de la renta de referencia no podrá superar el 25 % de la suma de los ingresos percibidos por la totalidad de la unidad familiar.

d)                Las viviendas se destinarán a residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias y su unidad familiar, que estarán empadronados en la misma.

e)                La ayuda se destina a contribuir al pago de las mensualidades del año natural a que se refiere la convocatoria, incluso de contratos ya existentes con anterioridad a la entra en vigor de esta Orden.

f)                   Los miembros de la unidad familiar no dispondrán de la titularidad o un derecho real de uso sobre ninguna otra vivienda.

g)                Los miembros de la unidad familiar no tendrán relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda o sea su socio o partícipe.

2. Los requisitos del programa deberán ser cumplidos por la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Se entiende como unidad familiar, a estos efectos, las personas que convivan en una misma vivienda, existan o no relación de parentesco. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades familiares distintas.

Los requisitos señalados, deberán mantenerse desde la primera mensualidad subvencionable hasta la última mensualidad subvencionable, dentro del año natural al que se refiera cada convocatoria.

La solicitud será cumplimentada, suscrita y presentada telemáticamente por la entidad colaboradora gestora de la vivienda, en calidad de sustituto legal de la persona solicitante, que otorgará previamente la representación legal suficiente.

La entidad pública gestora podrá ajustar la renta en función de los ingresos de las personas solicitantes, condicionándola a la resolución efectiva de la ayuda.

Podrán actuar como entidades colaboradoras, las Administraciones públicas, los entes instrumentales de ellas dependientes y las demás personas jurídicas públicas, con competencias en materia de vivienda. Así como las Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía declaradas de utilidad pública.

Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

1.                 Tener competencias en materia de vivienda, o que hagan constar que la intermediación inmobiliaria coadyuve a conseguir su finalidad principal.

2.                 Disponer de una bolsa de viviendas en alquiler, gestionada por la propia entidad, destinadas a familias en situación de especial vulnerabilidad.

3.                 Contar con los medios informáticos suficientes para la tramitación telemática de las ayudas reguladas en la Orden.

4.                 Formalizar el correspondiente convenio de colaboración cuyo modelo se incluye como Anexo.

Para más información:

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/75393.html.

O en los teléfonos, 902 505 505 y 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es

Queja número 13/4508

A la vista de la información aportada por esa Consejería hemos podido comprobar la solución del problema puntual referido al menor citado en la queja. De igual modo consideramos garantizado el derecho de las personas menores a que se respete su identidad desde el mismo momento de su nacimiento conforme a la normativa actualmente en vigor, debiendo destacarse la implementación progresiva de medios informáticos tanto en atención primaria como en los diferentes centros de atención especializada. 

La interesada nos expuso su problema en relación con los tramites para documentar a su hijo recién nacido por no poder ella, menor de edad, acreditar documentalmente su identidad.

En relación al caso concreto de la menor la información que nos fue remitida por la Administración, confirmaba la solución del problemas burocráticos, señalando que el Subdirector Médico del Hospital remitió un oficio a la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familia informando de la remisión, del certificado de nacimiento de la menor a la Fiscalía de la Audiencia provincial, por ser éste el organismo que solicitó dicho documento.

Así las cosas, tras acreditar la solución del problema de documentación del recién nacido, dimos por concluidas nuestras actuaciones en la queja en lo que a este asunto concreto concierne. No obstante, con la finalidad de evaluar el actual protocolo de registro de recién nacidos de madres inmigrantes, cuyos datos de identidad no quedaran suficientemente acreditados, dirigimos una nueva solicitud de informe a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

En el informe que nos ha sido remitido se indica que la certificación de nacimiento de una persona se efectúa mediante un formulario denominado “cuestionario para la declaración de nacimiento al Registro Civil”, que es cumplimentado por el personal que asiste al parto. En dicho cuestionario se da fe de la identidad de la madre por medios documentales y, en caso de no existir éstos, por testimonio de terceras personas o de ella misma. En sucesivas modificaciones de este cuestionario oficial se han ido incorporando innovaciones que permiten una mayor seguridad jurídica, la última incorpora espacios para recoger las huellas dactilares de la madre.

Además de esta normativa de ámbito estatal, de la legislación propia de Andalucía crea y regula el Registro Único de Partos y Nacimientos de Andalucía, el cual nace con la finalidad de disponer de una fuente de datos única y fiable de los partos y nacimientos que se produzcan en Andalucía, desagregada por sexos, para desarrollar estrategias poblacionales de vigilancia y protección de la salud de recién nacidos.

Este registro público se encuentra informatizado y recoge todos los datos de la madre y del recién nacido, pasando a formar parte inmediatamente de la Base de Datos de Usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Para la inclusión en dicha base del recién nacido, en el supuesto de que la madre no estuviera registrada en el sistema se encuentra habilitada la posibilidad de dar de alta en la BDU en el momento del parto.

A todo esto se une la Historia Única Digital de Salud de Andalucía (DIRAYA) habilitada por el Servicio Andaluz de Saluz, en la que se registran todas las personas incluidas en la BDU. Para la asistencia especializada en hospitales se encuentra habilitado el DIRAYA Asistencia Especializada (DAE) en el que se realiza el alta del recién nacido en el sistema, aún a falta de confirmación de su nombre para el Registro Civil, y se incorpora de forma automática a la BDU, relacionándolo con la historia clínica de la madre antes del alta hospitalaria de ambos. De este modo se consigue crear la historia clínica de la persona recién nacida antes de transcurrir 48 horas del parto.

Queja número 13/6215

Se recibe el informe de la Administración en el que nos indica que acepta en su totalidad nuestras Recomendaciones.

Personal de esta Institución realizó una visita de inspección al centro de internamiento para menores infractores “San Miguel” de Granada, pudiendo comprobar que una persona, que venía cumpliendo una medida de internamiento, había estado tutelada por la Administración autonómica andaluza y, a pesar de ello, no se había regularizado su situación administrativa en España.

Por los datos obrantes en el expediente del interesado, tuvimos la oportunidad de comprobar que aquel ingresó en el centro de internamiento el 17 de Junio de 2013 para el cumplimiento de una medida privativa de libertad.

A su llegada al mismo no aportaba documentación alguna a pesar de que en aquel momento ya era mayor de edad. Ante tal eventualidad los responsables del centro de internamiento inician una serie de gestiones con distintos organismos (Servicios Sociales municipales, Registro Civil, Subdelegación del Gobierno, Servicio de Protección de Menores, Jefatura Superior de Policía, etc) con la finalidad de poder obtener el Documento Nacional de Identidad, acciones que hasta aquella fecha –noviembre de 2013- no habían dado los resultados esperados.

En este supuesto llamaba la atención que tratándose de un menor que ingresa en el Sistema de Protección en el año 2004 no disponga de ningún tipo de documentación. Según pudimos conocer, el año señalado se abre expediente de protección pero no es hasta cuatro años más tarde, es decir en 2008, cuando se procede a la declaración de desamparo del menor, y se acuerda una media de acogimiento simple con una familia ajena a la que, al parecer, no se le había efectuado el preceptivo estudio de idoneidad.

Ante esta situación la Institución del Defensor del Menor de Andalucía decidió abrir un expediente de oficio que tras diversas gestiones se procedió a emitir las siguientes resoluciones:

Primera.- Que se promueva una investigación para esclarecer las circunstancias que han concurrido en el presente caso, y tras su valoración y el análisis crítico de los hechos se adopten las medidas precisas para evitar que situaciones como las acontecidas vuelvan a producirse, de modo que todo los menores extranjeros tutelados por esa Entidad tengan regularizada su situación administrativa en España conforme a las previsiones de la normativa sobre extranjería.

Segunda.- Que se proceda a un examen detallado de cada uno de los casos de menores extranjeros tutelados por esa Administración con medida de acogimiento residencial o familiar para comprobar que tienen regularizada su situación administrativa en España o, en su caso, se están realizando las actuaciones necesarias para tal finalidad.

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