
PP-A, PSOE-A, IU-LV-CA, PA, Unicef y Defensor del Menor de Andalucía renuevan su compromiso para dar un nuevo impulso a los acuerdos que firmaron en 2010 para blindar los derechos de la infancia
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PP-A, PSOE-A, IU-LV-CA, PA, Unicef y Defensor del Menor de Andalucía renuevan su compromiso para dar un nuevo impulso a los acuerdos que firmaron en 2010 para blindar los derechos de la infancia
El Defensor del Menor de Andalucía ha mantenido hoy una reunión con el consejero de Justicia de la Junta de Andalucía para abordar la atención que reciben los más de 700 menores que actualmente se encuentran privados de libertad en los 15 centros de internamiento con los que cuenta Andalucía, y que la Defensoría Andaluza ha analizado en un informe especial que presentó en el Parlamento el pasado mes de diciembre.
El consejero de Justicia y el Defensor del Menor han destacado que el 80% de los menores que se encuentran internados en estos centros por delinquir, termina siendo rehabilitado.
Tanto el Consejero de Justicia como el Defensor del Menor consideran que el informe concluye con una valoración positiva general de la atención que reciben estos menores infractores, aunque apunta una serie de actuaciones para ir resolviendo las deficiencias detectadas en infraestructuras, normativa y servicios de estos centros.
Entre ellas, el titular de Justicia e Interior ha destacado la elaboración de un decreto para mejorar la regulacion del funcionamiento en estos centros y las actuaciones previstas para la retirada progresiva de las concertinas en los centros que todavía cuentan con ella.
Por su parte, el Defensor del Menor ha insistido sobre su preocupacion por el incremento de los casos de menores internados por delitos de violencia intrafamiliar -de hijos a padres-. Según los datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial –entre los años 2007 y 2013, se han incrementado las sentencias relacionadas con este tipo de delitos en un 60 por 100.
En el caso de Andalucía, durante 2013, del total de sentencias impuestas a personas de 14 a 17 años, un 11,4% del total se debieron a estos delitos.
Otro aspecto que también preocupa al Defensor Andaluz es la situación de los menores con problemas de salud mental que delinquen. En este caso, ha insistido en la necesidad de reforzar la coordinación entre administraciones en las labores preventivas que eviten el desenlace del delito y su internamiento. Para ello aboga por un convenio de colaboración entre las Consejerías de Justicia y Salud que garantice la atención a menores con problemas de salud mental que cumplen o han cumplido una medida de internamiento.
Finalmente, Jesús Maeztu ha llamado la atención también sobre la necesidad de implicar a la sociedad con quienes en su juventud han cometido actos delictivos y hacia quienes padecen las consecuencias de éstos. El Defensor ha querido recodar que el menor internado es sujeto de derecho y continúa formando parte de la sociedad, además de las funciones propias de estos centros que son las de garantizar su reeducación y reinsercion, por lo que es necesario favorecer la colaboración de toda la sociedad en este proceso de integración social.
La Administración nos informó que aumentó la oferta educativa de dos a tres unidades en el primer curso del Primer Ciclo de Educación Infantil.
La persona interesada nos exponía la discrepancia del colectivo de padres y madres que han solicitado que sus hijos e hijas sean escolarizados, para el curso 2014-2015, en el Primer Curso del Segundo Ciclo de Educación Infantil en un Centro docente de Sevilla, con la decisión adoptada por parte de esa Delegación Territorial de suprimir una de las tres líneas con las que hasta ahora contaba dicho centro docente.
Las 50 plazas ahora ofertadas no son suficientes para cubrir las 69 solicitudes presentadas, de modo que habrá 19 niños y niñas que tendrán que ser escolarizados en otro centro docente. El colegio en cuestión es el que tiene mayor demanda de la zona de escolarización, habiéndose producido también un exceso de demanda en todos los colegios más cercanos, por lo que el alumnado que no pudiera obtener plaza tendría que ser reubicados en otros centros muy alejados de los respectivos domicilios familiares.
La Administración nos informó de la paralización de la ejecución de la Sentencia hasta finalizar el curso.
La persona interesada nos exponía que la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte le comunicó que, en ejecución de una Sentencia, su hijo, debía ser trasladado del centro docente en el que estaba escolarizado, a otro de los que tenían plazas.
Solicitaba la posibilidad de permanencia de su hijo en el centro docente hasta final del curso, que estando a escasos tres meses para su finalización, un cambio de centro en esos momentos, podría causarle al menor perjuicios de imposible reparación.
Además los inconvenientes que a esas alturas dicho cambio de centro ocasionaría a la conciliación familiar-laboral, puesto que mientras que el menor estaría en un centro docente, su otra hija permanecería escolarizada en el mismo centro.
Aunque las decisiones adoptadas por los Juzgados y Tribunales no son susceptibles de revisión por parte de instituciones ajenas al Poder Judicial, principalmente, en atención a los intereses superiores del menor afectado por la cuestión planteada, desde esta Institución se decidió mediar en el asunto.
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
La resolución dictada ha provocado la respuesta favorable de la Autoridad Portuaria indicando que promoverá las medidas oportunas para la protección del Puente de Alfonso XII.
Por su parte la Delegación de Cultura ha respondido a las propuestas anunciando su inclusión en el Catalogo General de Patrimonio Histórico Andaluz para definir su régimen especial de protección y el destino final de la instalación. El Ayuntamiento de Sevilla no se ha pronunciado
12-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
A través de noticias aparecidas en diversos medios de comunicación, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento de que al parecer el Puente de Alfonso XIII, conocido popularmente como “Puente de Hierro”, que se construyó para la Exposición Iberoamericana de 1929 y al que el planeamiento urbanístico de Sevilla contemplaba como bien catalogado, según indican las fuentes informativas consultadas, podría haber sufrido diferentes actos de “expolio”
En este sentido, según los citados medios de comunicación, la infraestructura ha sufrido el robo masivo de las barandillas de hierro y de las bolas características que decoraban los pasamanos, pese a las advertencias que tres asociaciones hicieron al Puerto este verano sobre la falta de vigilancia de la estructura.
Al parecer, este hecho fue constatado por tres entidades que reivindican que se dé uso al puente en cuestión: la asociación Parque Vivo del Guadaíra, Ecologistas en Acción y la asociación Planuente, para la conservación del llamado puente de Alfonso XIII.
Las mismas prevén presentar escritos dirigidos a la Autoridad Portuaria, Ayuntamiento y Consejería de Cultura para solicitar cambios que requerirían una inversión muy modesta y que vayan orientados a garantizar la conservación del puente y su entorno, así como su puesta en valor.
Teniendo en cuenta que los hechos descritos podrían afectar a un bien de relevancia para el patrimonio cultural de Andalucía, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha entendido oportuno iniciar una actuación de oficio ante la Delegación territorial de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía de Sevilla y ante el Ayuntamiento de Sevilla, orientada a confirmar los hechos puestos de manifiesto por los medios de comunicación consultados, verificar el nivel de protección con el que goce la infraestructura, conocer con mayor detalle las circunstancias acaecidas así como las actuaciones que hayan sido o vayan a ser llevadas a cabo al objeto de garantizar la protección y conservación de este bien.
Todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.
20-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La resolución dictada ha provocado la respuesta favorable de la Autoridad Portuaria indicando que promoverá las medidas oportunas para la protección del Puente de Alfonso XII.
Por su parte la Delegación de Cultura ha respondido a las propuestas anunciando su inclusión en el Catalogo General de Patrimonio Histórico Andaluz para definir su régimen especial de protección y el destino final de la instalación. El Ayuntamiento de Sevilla no se ha pronunciado
Así pues, se procede tras la tramitación procedente a concluir el expediente de oficio mediante la aceptación (FAAR) de las medidas propuestas a cargo de la Autoridad Portuaria y de la Delegación de Cultura de Sevilla y el cierre por no responder en plazo asignado al Ayuntamiento
En todo caso, permaneceremos atentos a la cuestión y realizar las acciones de seguimiento que sean necesarias a fin de disponer las medias de conservación y vigilancia que el Puente de Alfonso XII necesita, así como la decisión sobre su instalación definitiva y puesta en valor.
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
El IMD ha decido igualar los precios de participación para los residentes en Sevilla capital y provincia, evitando situaciones polémicas en los términos que en su día el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó superar mediante un sistema de precios más igualitario.
18-11-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
A través de noticias aparecidas en diversos medios de comunicación, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento de que al parecer, con ocasión de la apertura del plazo de inscripción para la Maratón de Sevilla correspondiente al año 2015, se produjeron diversos problemas en el sistema dispuesto por la empresa Motorpres Ibérica, encargada de su organización, que han provocado numerosos desconciertos entre las personas interesadas en participar en tal evento e incluso posibles menoscabos, especialmente teniendo en cuenta que el importe a abonar se hacía depender, entre otras variables, de la premura con la que se planteara la solicitud.
De igual modo, hemos tenido conocimiento de críticas surgidas con ocasión del importe de tales inscripciones, que han sido calificados como elevados por algunos sectores. Por tal cuestión, sería interesante realizar una estudio comparativo de precios con los de otras actividades análogas desarrolladas en la ciudad de Sevilla y en otras ciudades españolas y europeas.
Teniendo en cuenta lo expuesto, y la existencia de derechos en juego como los contenidos en el artículo 27 del estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha entendido oportuno iniciar una actuación de oficio orientada a conocer con mayor detalle las circunstancias acaecidas, las actuaciones desarrolladas para salvarlas, las medidas adoptadas en relación con las personas que padecieron los problemas informáticos y, en su caso, las medidas que se hayan adoptado con la empresa organizadora en el seno de la relación contractual que parece tener con el Ayuntamiento de Sevilla.
Todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.
18-10-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
El IMD ha decido igualar los precios de participación para los residentes en Sevilla capital y provincia, evitando situaciones polémicas en los términos que en su día el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó superar mediante un sistema de precios más igualitario.
El Instituto Municipal de Deporte (IMD) del Ayuntamiento de Sevilla nos ha informado:
“En diciembre de 2015, se remitió propuesta de Precios Públicos del IMD de Sevilla, siendo aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 29/12/2015 y publicado en el BOP, en el que se proponen los precios para 2016 y 2017, de tal forma que se igualan los precios para los residentes en Sevilla capital y provincia, atendiendo a las solicitudes de la Diputación Provincial de Sevilla, Grupo Municipal Socialista y el Defensor del Pueblo Andaluz.
En el mes de Abril de 2016 se tramitó expediente administrativo, de modificación del contrato de la organización del Maratón Ciudad de Sevilla con la empresa Motorpress-Ibérica para los maratones de los años 2017 y 2018, en los que se igualan los precios para los residentes en Sevilla capital y provincia, mediante el abono de una indemnización por el IMD a la empresa concesionaria, de un importe estimado de 33829,14 €/año. Dicha modificación fue aprobada por Consejo de Gobierno del IMD con fecha 26 de abril de 2016.
En estos momentos está abierto el plazo de inscripción para la Maratón del año 2017 y, a día de hoy no se ha recibido ninguna reclamación. Queremos indicar que desde el IMD del Ayuntamiento de Sevilla se ha realizado un gran esfuerzo presupuestario asumiendo un costo de 33.829,147 €/año, es decir 67.658,28€ para los dos años que restan para la finalización del actual contrato con la empresa Motorpress-Ibérica, y así facilitar el acceso a dicha prueba”.
La compareciente exponía que su hijo menor de edad tenía reconocida una dependencia severa por Resolución de 9 de diciembre de 2011, procediendo a aprobar el PIA correspondiente a dicho menor por Resolución de 13 de junio de 2012, por la que se le reconoció la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, fijando su cuantía en 3.610,80 euros anuales, que se abonarían en doce mensualidades de 300,90 euros cada una y efectos desde el 21 de marzo de 2012, así como los atrasos correspondientes a la retroactividad de la prestación.
No obstante, la promotora de la queja, madre y cuidadora del menor dependiente, manifestaba que esta Resolución nunca se había hecho efectiva, siendo por tanto la Administración deudora desde la fecha de efectos fijada en la misma (marzo de 2012), de las sumas reconocidas, siendo ésta la razón por la que acudía ante esta Institución.
Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se nos respondió que se pudo comprobar que, al tratarse de una resolución reconocida y no percibida a la entrada en vigor del RDL 20/2012, de 13 de julio, habiendo ya finalizado el plazo suspensivo aplicable a la resolución de dicho expediente, el inicio del cobro de la prestación estaba previsto para el mes de mayo y que el detalle de la cuantía devengada en concepto de efectos retroactivos, se notificaría a la persona interesada.
Ante la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
La compareciente exponía que su hermana tenía reconocido su correspondiente grado de dependencia, habiendo sido beneficiaria del servicio de ayuda a domicilio desde el año 2011.
El empeoramiento de su estado de salud hizo imposible que la dependiente continuase en su domicilio, por lo que en el año 2012 se solicitó la revisión del PIA, con la finalidad de que le fuese asignada plaza residencial en el centro correspondiente.
Entretanto, la dependiente se vio en la necesidad de trasladarse a una Residencia de Mayores ocupando plaza privada, cuyos recursos no podían sufragar. Sin que se procediera a tramitar la revisión del PIA solicitada y que tanto precisaba.
Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos participó que con fecha 10 de abril de 2014 su expediente había sido resuelto, obtendiendo plaza en una residencia de mayores.
Puesto que el asunto por el que la interesada había acudido a la Institución se encontraba solucionado, se procedió a dar por concluidas nuestras actuaciones.
El interesado exponía que a su hijo, discapacitado intelectual de 43 años de edad, le había sido reconocida una dependencia severa por Resolución de 6 de julio de 2012, sin que, a pesar del tiempo transcurrido, se hubiese procedido, no ya a aprobar a su favor el recurso correspondiente, sino ni siquiera a dar curso a la elaboración del programa individual de atención por los Servicios Sociales.
Añadía que igual dependencia severa se había reconocido a otro hijo, sin que en este caso tampoco el afectado hubiera obtenido ningún recurso, ni la notificación para la elaboración de su propuesta.
El interesado destacó la difícil situación familiar, ya que tanto él como su mujer eran septuagenarios, dándose la circunstancia de que a su mujer le había sobrevenido una enfermedad cardiaca, junto a su diabetes, que le impedía prestar la necesaria atención a unos hijos que superaban los cuarenta años de edad y que padecían un retraso mental severo. Por lo que entendía imprescindible que pudieran acudir a un Centro de Día, como paso previo a la posterior atención residencial.
Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. En su respuesta, la Administración corroboraba la pendencia del procedimiento alegada por el interesado, expresando que “consultada la base de datos y debido a la ralentización en la tramitación de los expedientes por causa, entre otras, a la coyuntura de crisis económica por la que atravesamos, aún no se ha gestionado la oportuna elaboración de los Programas Individuales de Atención referidos a los dependientes”.
Al no haberse dictado aún la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, nos dirigimos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía formulando Recomendación en el sentido de que, sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dictase resolución que pusiera término al procedimiento de dependencia de cada uno de los afectados, dando curso a la elaboración de la propuestas de recurso, aprobando definitivamente dicho programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.
Antes de recibir contestación, se puso en contacto con nosotros el interesado informándonos que sus hijos ya habían obtenido plaza, por vía de urgencia, en una residencia, por lo que, al haberse resuelto favorablemente el asunto por el que acudió a la Institución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
La compareciente nos exponía la situación de su hermano, que se encontraba solo en el domicilio familiar desde que su anciana madre tuvo que ser ingresada en una Residencia de Mayores, por su dependencia, en julio del año 2012.
El afectado había sufrido desde entonces numerosos ingresos hospitalarios y recaídas, al no hallarse capacitado para observar el tratamiento que tenía prescrito, ni para respetar unas pautas de alimentación y aseo autónomas, ya que padecía retraso mental.
Al interesado, con una discapacidad psíquica del 66%, le fue reconocida una dependencia severa por Resolución de 12 de agosto de 2013, siendo inaplazable, conforme nos decía la promotora de la queja, que se aprobase el recurso residencial correspondiente a sus necesidades, al encontrarse en un riesgo permanente entretanto viviera solo.
Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos participó que la situación socio familiar de su hermano había sido calificada de urgencia, en el correspondiente informe social, que justificaba la prioridad en su tramitación, se estaba a la espera de que existiera plaza disponible en Residencia autonómica para psicodeficientes.
A la vista de lo aportado por la Administración, solicitamos a la interesada que nos presentase las consideraciones y alegaciones que creyera convenientes y, específicamente, que nos indicase si había recibido alguna información adicional, notificación o contacto respecto a la cuestión que nos ocupaba.
En contacto telefónico mantenido con ella nos informó de que a su hermano ya le habían dado plaza en una residencia para psicodeficientes. En consecuencia, ante la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.