La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5393 dirigida a Consejería de Hacienda y Adminitración Pública, Secretaría General para la Administración Pública, Consejería de la Presidencia y Administración Local, Consejería de la Presidencia y Administración Local, Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Constatada la suficiencia de la garantía del derecho de defensa y protección de los empleados públicos a este respecto, se procede al cierre de la queja de oficio referenciada.

01-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Analizar el alcance de la representación y defensa en juicio del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía por parte de los Letrados y Letradas adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con especial referencia a los empleados públicos dependientes de la Administración instrumental pública, especialmente a los empleados al servicio de las agencias de régimen especial y agencias públicas empresariales.

Texto de la actuación.

En los últimos tiempos y con ocasión de determinados escándalos relacionados con las presuntas irregularidades acontecidas en actuaciones administrativas sometidas a diligencias penales, con actuaciones policiales y judiciales de esta naturaleza, se han visto implicadas determinadas autoridades y empleados públicos, que en razón de ellas se han visto obligados a recabar, por su cuenta y a su cargo, la preceptiva representación y defensa por parte de profesionales de la Abogacía, cuestión que nos traslada a título individual o con carácter colectivo (Queja 15/4579. promovida por Csif-Central Sindical Independiente y de Funcionarios).

Antecedentes.

La doctrina administrativa y judicial destaca que la asunción del deber público de representar y defender a las autoridades y personal públicos, en el ejercicio de sus funciones, tiene una doble razón de ser: por un lado salvaguardar la imparcialidad y la objetividad de los servidores públicos y por otro preservar el interés general que subyace en toda actuación administrativa desplegada por dicho colectivo de servidores públicos.

El vigente Estatuto Básico del Empleado Público (Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), al enunciar en su artículo 14 los derechos individuales de los empleados públicos incorpora, reiterando la anterior formulación del inicial Estatuto de 2007 (Ley 2/2007, de 12 de abril) de forma expresa el derecho de los empleados públicos a:

f) la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio de sus funciones o cargos públicos”.

Este derecho ha sido objeto de regulación, determinando los requisitos y límites del mismo, tanto en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía como en los ámbitos de la Administración sanitaria y educativa, alcanzando la misma a la mayoría de los empleados públicos del sector público andaluz.

Así, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA), aborda en su art. 41, la regulación del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en los siguientes términos:

1. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a través de los Letrados o Letradas adscritos al mismo, es el órgano directivo encargado de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas, del Consejo Consultivo de Andalucía y del Consejo Audiovisual de Andalucía (…)”

Por su parte, el Art. 44., relativo a la “Defensa de autoridades y personal”, añade:

En los términos establecidos reglamentariamente, los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, del Consejo Consultivo de Andalucía y del Consejo Audiovisual de Andalucía, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el cargo y previo consentimiento de la persona interesada.”

No obstante, la propia reglamentación de dicho centro directivo, aprobado inicialmemte por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, y posterior modificación por el Decreto 367/2011, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, que en lo que aquí interesa expresa en el artículo 92 ( que junto al 93 se introducen integrando el nuevo Titulo VII en capitulo único), lo siguiente:

«Artículo 92. Reglas generales.

1. Los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía podrán representar y defender a las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su categoría, en toda clase de procedimientos judiciales que se dirijan contra ellos, siempre que se trate de actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores, y que se conceda la autorización correspondiente, previo informe del Gabinete Jurídico, por la persona titular de la Consejería de quien dependa el afectado.(…)”.

Esta regulación de la asistencia jurídica de los empleados públicos vinculados a la citada Administración, se complementa en otros ámbitos de la acción pública, como son los relativos a la Administración Sanitaria (Decreto 257/2005, de 29 de noviembre, por el que se regula la asistencia jurídica al Servicio Andaluz de Salud) y Administración Educativa (Orden de 27 de febrero de 2007, por la que se regula la asistencia jurídica al personal docente dependiente de la Consejería de Educación).

Habida cuenta de que la representación y defensa jurídica se configura en el Estatuto Básico del Empleado Público como un derecho individual y básico de los empleados públicos (art. 14 f), que tiene su contrapartida en el poder público obligado a prestarlo, en los términos que determine la norma reglamentaria, y que dicha representación y defensa corresponde en el ámbito de la Administración Autonómica Andaluza, al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, así como a los otros centros directivos con competencias en la materia (Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria adscritos/as al Servicio Andaluz de Salud), se plantea la necesidad de analizar si dicho derecho alcanza por igual a la totalidad de los empleados públicos, y caso de exclusiones de colectivos, si este responde a parámetros de adecuación de legalidad.

Este planteamiento se hace toda vez que si bien inicialmente la representación y defensa judicial de las autoridades y personal públicos alcanzaba al colectivo vinculado a “la Administración de la Junta de Andalucía” (Disposición adicional segunda.2 del Decreto 450/2000), la posterior LAJA de 2007 la restringe a “la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas, el Consejo Consultivo de Andalucía y el Consejo Audiovisual de Andalucía”, quedando fuera de su ámbito un amplio colectivo del personal vinculado o integrado en la Administración instrumental pública, en la que se integran y/o adscriben empleados públicos con la condición funcionarial o laboral, a los que, en principio, la LAJA excluye expresamente.

Desde nuestra perspectiva, la actual redacción del Reglamento del Gabinete Jurídico y la regulación complementaria de la Administración sanitaria y docente, tienen una clara vocación de generalidad, al pretender abarcar la representación y defensa de la totalidad de los servidores públicos vinculados a dichas Administraciones, vocación que, sin embargo se quiebra en la superior regulación de la LAJA de 2007, al restringir el ámbito subjetivo de la representación y defensa judicial a las autoridades y personal de la Administración General, y de las agencias administrativas y de las instituciones de naturaleza homóloga (Consejo Consultivo y Consejo Audiovisual), excluyendo a autoridades y personal de las otras agencias instrumentales (de régimen especial y públicas empresariales), lo que, en principio, supone un trato diferenciado sin aparentes razones subjetivas que lo justifique.

27-09-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Evacuados los correspondiente informes por la Consejería de Hacienda y Administración Pública se expresa con referencia a los artículos 44 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (LAJA) y 92 del Reglamento del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía (Decreto 450/200, de 26 de diciembre tras su modificación por el Decreto 367/2011, de 20 de diciembre), en el sentido de que el derecho a la defensa jurídica y protección de los empleados públicos en los supuestos que prevén las normas, ya de la Administración general o instrumental, queda suficientemente asegurado, expresando que:

Debe añadirse que por vía interpretativa, coincidiendo con el criterio manifestado por ese Defensor del Pueblo Andaluz, se ha llegado a considerar conforme a derecho y a la regulación de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA) y del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico una doble ampliación limitada del ámbito subjetivo descrito:

a) Considerando que el artículo 92.3 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico permite ejercitar acciones en nombre de autoridades o de personal empleado público, entre otros, de la Dirección de la Agencia Tributaria, previa autorización expresa, se ha concluido que si la norma permitía este ejercicio de acciones en nombre de autoridades o de personal empleado público de esta agencia de régimen especial era porque su intención era incluirlos en el ámbito genérico de la representación y defensa por Letrados y Letradas en el supuesto de acciones dirigidas contra ellos.

b) Considerando que la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía permite en su artículo 41.3 que por parte de Gabinete Jurídico se asuma la asistencia jurídica de las agencias públicas empresariales, las agencias de régimen especial y otras entidades del sector público andaluz previa la suscripción del correspondiente convenio se ha considerado asimismo posible asumir la representación y defensa de autoridades y personal empleado público de dichas entidades instrumentales en virtud de convenio.

Se ha dado además una interpretación de las previsiones del Reglamento favorable para la persona solicitante de defensa en el sentido de que:

- Se ha entendido que debe ostentarse la condición de autoridad o personal al tiempo en que ocurren los actos y omisiones pero no es necesario que se siga ostentando dicha condición en el momento en que se solicita la representación y defensa.”

Por otro lado, y en relación a la responsabilidad civil o patrimonial que pudiera derivarse respecto a dicho personal, la citada Consejería informa que por la Dirección General de Patrimonio se firmó, con fecha 31 de diciembre de 2015, un contrato de aseguramiento de dicha responsabilidad, expresando:

1) El contrato tiene por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil o patrimonial que, según la normativa vigente, corresponda directa o subsidiariamente al asegurado por daños personales, materiales y perjuicios económicos consecutivos, causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de su actividad, así como también el aseguramiento de la responsabilidad profesional, de explotación y patronal que, durante la vigencia del contrato, pudiera corresponder al asegurado, por daños materiales y perjuicios económicos consecutivos, causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus actividades y competencias. Se incluye de forma expresa la responsabilidad atribuida por el ordenamiento jurídico al asegurado, de forma directa o subsidiaria, por aquellos daños causados a los particulares, derivados del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, ya sea por acción u omisión profesional, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor. Asimismo, el seguro ampara los costes y gastos judiciales y extrajudiciales que se deriven, asi como la prestación de fianzas para garantizar el resultado de dichos procedimientos, aun cuando sean causa de reclamaciones infundadas.

2) Tienen el carácter de asegurado:

a) La Administración General de la Junta de Andalucia.

b) Las agencias administrativas, agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, y entidades instrumentales privadas (sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz).

c) El personal funcionario de carrera e interino, el personal laboral fijo, indefinido o temporal, incluido el personal con relación laboral de carácter especial, y el personal eventual.

d) Los becarios y colaboradores, el personal en formación o en prácticas, y el personal acogido a algún decreto de fomento del empleo o procedente de empresas de trabajo temporal.

e) Todo el personal dependiente, cualquiera que sea su tipo de relación o situación administrativa, que realice sus actividades profesionales por cuenta de la Junta de Andalucia, entendiendo por Junta de Andalucía las entidades descritas en los apartados anteriores.

f) Las personas a que se refieren los artículos 18 y 27.21 de la Ley 6/ 2006, de 24 de octubre, de Gobierno de Andalucía, y las personas titulares de los órganos a que se refiere el articulo 16 de la Ley 9/ 2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

(...)

3) Respecto a la cobertura de defensa jurídica y prestación de fianzas, el seguro incluye:

a) La defensa del asegurado por abogados y procuradores designados por la aseguradora, incluso contra reclamaciones infundadas y/o incluso después de liquidadas las responsabilidades pecuniarias, en cualquier procedimiento judicial.

b) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar sus responsabilidades pecuniarias, en cualquier orden jurisdiccional.

c) La constitución de fianza que, en causa criminal, se le exija, en su caso, para asegurar su libertad provisional.

d) El pago de los costes y gastos, judiciales y extrajudiciales, que sobrevinieran a consecuencia del siniestro.

e) En el supuesto de que el asegurado optase por encomendar su representación y defensa a profesionales de su elección, la aseguradora asumirá el coste de los honorarios generados por los mismos con un límite de 10.200.00 euros.

f) Los pagos realizados por la aseguradora como consecuencia de esta garantía, sumados a las indemnizaciones a que, en su caso, tuviera que hacer frente como consecuencia de otras garantías del contrato, no podrán superar conjuntamente la cantidad máxima asegurada por cada siniestro.

g) Si el asegurado fuera condenado en un procedimiento criminal, la aseguradora resolverá de común acuerdo con el asegurado sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal superior competente. Si se estimara improcedente el recurso, lo comunicará al asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta. No obstante, si, interpuesto el recurso, el asegurado obtuviese una sentencia más favorable que la dictada en primera instancia, la aseguradora reintegrará al mismo el importe de los honorarios y gastos satisfechos como consecuencia del recurso.”

Añade, finalmente, que:

a) En las pólizas de responsabilidad civil y patrimonial se incluye la defensa jurídica pero sólo respecto de aquellos hechos que puedan generar responsabilidad indemnizable por cualquiera de las garantías de la póliza. Esto es, para que proceda la defensa debe estarse ante un hecho cubierto por las garantías de la póliza, es decir, un hecho que pueda generar la obligación de indemnizar, con independencia de que finalmente la genere o no. Y esta obligación de indemnizar guarda relación directa con la actividad asegurada, no con los actos de presunta mala gestión que pueden generar la responsabilidad personal de administradores y directivos. De tal manera que, si existe cobertura y existe responsabilidad, la aseguradora indemnizará al tercero; si existe cobertura pero no existe responsabilidad, la aseguradora prestará defensa. Pero no cabe plantear la defensa haciendo abstracción de la existencia de cobertura para la responsabilidad reclamada, que queda vinculada a la actividad de la entidad.

b) En una póliza de responsabilidad civil y patrimonial no cabría hablar de que la sociedad sea un tercero perjudicado por la actuación de un directivo, pues la actuación del directivo que queda cubierta por la misma es, precisamente, la que puede generar responsabilidad de la entidad y no la que puede generar responsabilidad personal.

c) En una póliza de responsabilidad civil y patrimonial no se pueden establecer anticipos de gastos, pues la defensa está vinculada a la cobertura, por lo que sólo se activará la cobertura de defensa si, existiendo cobertura para los hechos, se entiende que no existe responsabilidad y que, por lo tanto, lo que procede es defender y no indemnizar.”

Por todo lo anteriormente expuesto, constatada la suficiencia de la garantía del derecho de defensa y protección de los empleados públicos a este respecto, se procede al cierre de la queja de oficio referenciada.

Queja número 15/2258

Del estudio de la información aportada por la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, en los términos contenidos en el informe incorporado al expediente, y de las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, no existe motivo que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.

Ante la situación generada por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte al exigir el “requisito de Máster” a los Profesores Técnicos de Formación Profesional, a 1 de septiembre de 2015, y ante la incapacidad de un número importante de profesores para poder realizar esta formación en Andalucía, las Organizaciones Sindicales demandaron a la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deporte, actual, Consejería de Educación, la búsqueda de una solución inmediata para resolver este problema.

Ante dicha situación, promovimos la presente queja ante la Secretaría General de Educación, actual, Secretaria General de Educación y Formación Profesional, por cuanto podrían resultar afectados cientos de profesores en nuestra Comunidad Autónoma que, de no habilitarse las medidas al respecto, no podrían impartir docencia en el próximo curso escolar.

Del informe recibido de la Consejería de Educación, merece la siguiente reseña:

Primero. En los artículos 95 y 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establece la necesidad de poseer una formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado para la impartición de enseñanzas de formación profesional.

Segundo. La disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, emplaza al Ministerio a desarrollar una formación pedagógica y didáctica equivalente para el profesorado que, por razones derivadas de su titulación, no pueda acceder a los estudios de máster. De tal forma, que mientras no se desarrolle no se podrá exigir el citado requisito al cuerpo afectado, en este caso particular, el cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Tercero. No es hasta la publicación de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, cuando el Ministerio desarrolla la formación equivalente al máster para la formación pedagógica y didáctica. En esta disposición normativa establece como fecha de exigencia de esta formación pedagógica y didáctica la del 1 de septiembre de 2013 para todo el profesorado de Formación Profesional.

Cuarto. No obstante, dada la exigua oferta ofrecida de formación pedagógica y didáctica equivalente en el territorio nacional, el Ministerio opta por realizar una moratoria, de forma que publica nueva Orden ECD/ 1058/2013, de 7 de junio, que modifica la anterior prorrogando hasta el 1 de septiembre de 2015 la necesidad de posesión del requisito de formación pedagógica y didáctica para el profesorado de Formación Profesional.

Quinto. De acuerdo con los anteriores puntos, la administración educativa andaluza no puede realizar ningún nombramiento con fecha de toma de posesión de Septiembre de 2015 o posterior a personal del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional sin el requisito de la formación pedagógica y didáctica al que hace referencia el articulo 95 de la citada Ley Orgánica 2/2006.

Sexto. Mediante la Resolución de 17 de abril de 2015, la Consejería de Educación, pretende conformar las listas del personal disponible en las bolsas de profesores técnicos de formación profesional conforme a lo establecido en el punto anterior.

Actualmente, de acuerdo con el procedimiento iniciado con la precitada Resolución de 17 de abril de 2015 pero pendientes de publicar la resolución definitiva de acreditados, el personal acreditado de las bolsas de trabajo responde a la siguiente estadística:

 

Integrantes de bolsas P.T.F.P.

Integrantes con tiempo servicios en bolsas con personal no universitario

Integrantes sin tiempo servicios en bolsas con personal no universitario

Integrantes con tiempo servicios en resto de bolsas

Integrantes con tiempo servicios en resto de bolsas

Total Personal

5976

318

895

881

3882

Acreditados

2267

291

117

762

997

No acreditados

3709

27

776

119

2885

 

 

Finalmente, señalar que entre los integrantes de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional existen 2 colectivos diferenciados:

- Aquellos que solo tienen una titulación declarada equivalente a efectos de docencia.

- Y, aquellos otros con titulación universitaria.

A los universitarios se les ha venido ofertando desde todas las universidades andaluzas un Máster oficial para cumplir la acreditación de la formación pedagógica y didáctica. No así para el colectivo minoritario de los que solo tienen una titulación declarada equivalente a efectos de docencia.

En consecuencia, procede dar por finalizadas las actuaciones iniciadas en su momento y el archivo del expediente, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.

Queja número 15/4402

Consigue acceder a los estudios de enfermería pese a los problemas habidos con la solicitud de admisión.

 En su escrito de queja, la parte promotora de la queja exponía lo siguiente:

El pasado miércoles día 02/09, en cuya fecha salieron las listas de la tercera adjudicación, yo me encontraba responsable del cuidado de un familiar muy cercano enfermo con cáncer, el cual reside en un lugar donde no podía tener acceso a internet (pueblo), pero tenía constancia de que en esas fechas iban a salir las listas y sabía que el día 4 era el último día para realizar las reservas; durante los días 2 y 3 no he recibido ningún SMS donde se indique que había obtenido alguna plaza, mientras que sí he tenido plazas en las adjudicaciones anteriores en más de una carrera, pero seguía reservando con el fin de obtener una en enfermería en la Universidad de Melilla; finalmente al ver que no llegaba ningún mensaje, la tarde del día 4 decidí realizar la reserva, pero para mi sorpresa el sistema no me dejaba entrar con mis datos personales, ya que cada vez que lo intentaba me salía error. Intenté llamar por teléfono, pero nada, ya era muy tarde, así como presentarse en la universidad; seguí intentándolo durante toda la noche antes de las doce, pero nada, sin resultado, y para mi suerte, el día siguiente era un sábado, por lo tanto , no podía ir a reclamar.

El día 7 me presenté a primera hora a la Universidad de Melilla, el personal que me atendió me dijo que no lo intentase más, ya que estoy totalmente excluido de todas las listas, que aquellas plazas reservadas que tenía ya se habían perdido y que no había ninguna solución, por lo que ya tenía un año perdido.

Ese mismo día, y sin perder las esperanzas, llamé por teléfono al número de atención para alumnos en Granada, con el fin de encontrar otra solución, les comenté el problema que tenía acerca del acceso a la plataforma y me comentaron que tenía que esperar hasta el día 8, volver a llamar y solucionar el problema de acceso y desde la misma plataforma realizar una alegación.

El día 8 volví a intentar acceder y nada, el mismo problema seguía, llamé otra vez y al fin me pudieron resolver el problema, accedí a mi cuenta y estaba totalmente excluido en todas las carreras que había solicitado, así como aquellas en las que había reservado. Realicé una alegación contando la situación y seguía teniendo la misma respuesta de siempre.

Usted es mi última y única esperanza, siempre he reservado en las fechas establecidas durante todas las adjudicaciones, y tengo mucho interés de seguir estudiando, no quiero estar todo un año sin hacer nada, he perdido dos años de estudio para sacarme el grado superior de técnico de laboratorio y poder obtener una buena nota para acceder, trabajé muy duro durante el verano para ahorrar dinero y poder pagar la matrícula, y ahora, en un minuto perderlo todo; todos mis compañeros con notas iguales que la mía e incluso inferiores han podido acceder en la tercera adjudicación, así que, le pido por favor, se lo ruego, se lo suplico que me encuentre una solución y poder entrar otra vez en la lista, ya que en septiembre no hay listas para enfermería; de verdad ya no se qué hacer, lo intenté de mil maneras, llamando, reclamando, presentándome en la universidad, pero nada, sin solución alguna.”

Tras admitir a trámite la queja, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó informe a la Comisión de Distrito Único Andaluz.

Recibido el informe solicitado, en el mismo se indica que, a la vista de las alegaciones presentadas por la interesada en su solicitud de revisión, "se resolvió "reincorporar" al procedimiento la respectiva solicitud de admisión de la interesada y desde el 29/09/2015 está matriculada en el grado en Enfermería de la Escuela de Enfermería de Melilla que era su primera preferencia."

Queja número 15/4466

Le reconocen la acreditación del nivel B1 por superación de 24 créditos en lengua extranjera y consigue acceder al Máster.

En su escrito de queja, la parte promotora de la queja manifestaba su desacuerdo por la denegación del acceso al Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Universidad de Málaga, por no haber acreditado el nivel B1 de conocimiento de una lengua extranjera, ya que en su expediente académico constaba la superación de 24 créditos en lengua extranjera lo que implicaba el reconocimiento automático de dicho nivel según la normativa universitaria.

Tras admitir a trámite la queja, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó informe a la Comisión de Distrito Único Andaluz.

Recibido el informe solicitado, en el mismo se indica que tras las alegaciones presentadas y puestos en contacto con la Universidad de Málaga, ésta facilita la relación de personas que deberían tener consideración de acreditación del nivel de idioma B1, tras lo cual se publica una adjudicación complementaria en la que figuraba como admitida en el máster de su 1ª preferencia la persona interesada en la queja.

Queja número 15/2202

Ambas administraciones explican los motivos por los cuáles no se habían llevado a cabo las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias existentes en el CEIP San Juan de Dios, de Jerez de la Frontera; el Ayuntamiento informa del arreglo del patio del colegio durante el verano y la programación de otras intervenciones para el presente curso; y la Delegación Territorial se ofrece para rehabilitar el comedor escolar, aún no siendo de su competencia.

Por la prensa se conoció que, por parte de miembros del AMPA de un colegio de la provincia de Cádiz, se había procedido a cortar la antigua N-IV en señal de protesta por las obras sin acometer en el centro docente tanto por parte de la Corporación Municipal, como por parte de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Cádiz.

En los primeros días del mes de Marzo pasado, el Ayuntamiento había adquirido el compromiso de acometer las obras necesarias para atajar el mal estado del patio del colegio (lo que había provocado algún accidente), para lo que se había aprobado un presupuesto de 11.126,81. A pesar de haber transcurrido dos meses, no se comenzó ninguna intervención.

Aunque en una reunión que se mantuvo entre la Presidenta del AMPA y la Delegada Territorial de Cádiz, también en el mes de Marzo, ésta última se comprometió ha construir un nuevo edificio para albergar el comedor, servicio complementario que ahora se presta en el gimnasio, ahora se ha informado de que lo que se pretende es rehabilitar este mismo espacio, lo que supondría prescindir definitivamente de esta instalación deportiva. En ningún caso, era este el compromiso, no aceptando esta solución.

Con todo esto se inició, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encontraba el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hubieran adoptado o se adoptarían al objeto de solucionar los problemas señalados.

Queja número 14/5873

En el informe administrativo se nos exponen los criterios seguidos respecto de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, apartado a), de la Orden de 10 de Agosto de 2007, de manera que cuando establece que se podrá solicitar por escrito la revisión de las calificaciones finales o decisión de promoción y titulación en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación, dicho plazo ha de ser computado a partir de aquel en el que el padre, la madre o tutor legal tenga información de los exámenes y/o sus copias, de forma que conozca en qué términos debe formular su reclamación, ya que, de lo contrario, se causaría una clara indefensión.

En su día compareció ante esta Institución el Claustro de Profesores de un colegio de Sevilla del CC “Buen Pastor”, de Sevilla, exponiéndonos su discrepancia con la actuación del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente en relación a una reclamación presentada por parte del padre de una alumnas contra las calificaciones obtenidas en la convocatoria extraordinaria de Septiembre.

Independientemente del asunto concreto que se nos trasladó, el que analizamos y tratamos con toda la profundidad que requería, del mismo también se desprendían determinadas cuestiones de carácter general que ponían de manifiesto que la existencia de unos plazos tan exiguos y coincidentes para revisar las calificaciones e interponer la correspondiente reclamación en caso de discrepancia, genera una lógica confusión que sí pudiera terminar causando indefensión en los administrados. Parecería, pues, lógico y necesario que en la normativa reguladora se contemplara el establecimiento de unos plazos más amplios e independientes, en el sentido de establecer un plazo para revisar los exámenes y, otro, a partir de la finalización del anterior, para interponer la correspondiente reclamación una vez que se cuenta con toda la información necesaria para fundamentarla.

Por ello, considerándose por parte de esta Institución que las distintas cuestiones que se han derivado del caso concreto que nos ha sido expuesto son susceptibles de su análisis desde la perspectiva del interés general, de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, procede a incoar el presente expediente de oficio al objeto de estudiar con mayor profundidad las cuestiones señaladas por si del resultado de nuestro análisis resultara la procedencia de Recomendar o Sugerir a la Administración educativa competente una revisión y modificación de la normativa actualmente aplicable en el sentido en el que nos hemos expresado.

Queja número 15/4634

Se he recibido informe de la administración en el que se describen los distintos recursos personales disponibles en el centro educativo para la debida atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Añade el informe que, teniendo en cuenta el aumento de recursos demandado por el equipo directivo del centro, se ha propuesto el aumento del número de monitores de educación especial y de maestros de audición y lenguaje.

A través de noticias publicadas en diversos medios de comunicación local se conoció el problema que afectaba al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en un colegio público en la provincia de Málaga. Así, según informaba el portavoz de las familias afectadas, se están produciendo incumplimientos en la atención al transporte escolar al alumnado, en los refuerzos de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguage, y monitores de Educación Especial. Una situación que viene repitiéndose desde hace varios cursos.

También se detallaba que las carencias de monitores también afectan al aula matinal y al comedor. Existe alumnado con diversidad funcional que simplemente no tiene acceso a estos servicios. Otros son dependientes y no pueden ser atendidos, por lo que algunas familias se han visto obligadas a recurrir a personal voluntario ajeno al centro.

Por todo lo señalado, se propuso la apertura de una queja de oficio.

Queja número 15/3302

Hemos recibido el informe emitido por la administración relativa a nuestra intervención de oficio tras tener conocimiento por noticias publicadas en distintos medios de comunicación relativas al incendio ocurrido en una vivienda unifamiliar adosada de un municipio de la provincia de Cádiz en la cual se encontraban solos 2 hermanos, de 5 y 4 años de edad, respectivamente, sin que hubiera ninguna persona adulta que se estuviera haciendo cargo de ellos.

La finalidad de nuestra intervención era corroborar las actuaciones que hubieran podido realizar los servicios sociales de la localidad para detectar e intervenir en la situación de riesgo en que pudieran encontrarse los menores y, en su caso, la posible propuesta de intervención que se hubiera podido elevar a los servicios de protección de menores de la Junta de Andalucía.

En el informe remitido se constatan indicios de negligencia grave con riesgo para los menores. No obstante, la valoración que se realiza de la situación socio familiar resulta congruente con una intervención social en el propio medio familiar, sin que por el momento se considere necesaria la adopción de medidas de mayor intensidad que conllevaran la separación de los menores de su familia.

Con esta información, al encontrarse en curso la actuación de los servicios sociales municipales, procedemos al cierre del expediente de queja al considerar garantizados los derechos de los menores con dicha intervención, ello sin perjuicio de solicitar de la Corporación Local que se extremen las medidas de seguimiento de la situación de esta familia al efecto de prevenir, de cara al futuro, nuevas situaciones de riesgo. A tales efectos llamamos la atención sobre la precaria situación económica, la escasa red de apoyo social y las dificultades de conciliación de la vida laboral y familiar de la madre, que es quien preponderantemente se hace cargo del cuidado de los menores.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5817 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración informa que, acabadas las obras, se está pendiente de las preceptivas comprobaciones y se espera que el próximo mes de Septiembre el gimnasio pueda ser puesto en funcionamiento.

22-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Se ha conocido por la prensa que desde el Departamento de Educación Física del IES El Majuelo, de Gines, se había enviado una carta a los padres y madres de los aproximadamente 1300 alumnos y alumnas que diariamente acuden a dicho centro docente poniéndoles en conocimiento de los graves problemas de seguridad existentes en el recinto como consecuencia de la situación en la que se encuentran las obras del gimnasio, paralizadas, al parecer, desde Febrero de 2013.

Tirando de hemeroteca, hemos podido conocer que, tras veinte años de reivindicaciones por parte de la comunidad educativa de este centro docente para que se construyera un gimnasio cubierto, fue en en mes de Febrero de de 2012 cuando se licitaron las obras de construcción por un importe de 423.682 obras que dieron comienzo en el mes de Agosto de ese mismo año.

No obstante, seis meses después -Febrero de 2013- como consecuencia de un fuerte viento que, según parecía, había afectado a la estructura del edificio, se decidió su paralización por motivos de seguridad. Posteriormente, analizada la situación, se licitaron nuevamente las obras, con un incremento de 105.000 sobre el presupuesto inicial, estándose prevista la continuación de las mismas para el mes de Noviembre de 2013 y su culminación para hacer posible su uso para el curso 2014-2015.

Sin embargo, nunca se han reanudado, por lo que en la actualidad siguen paralizadas las obras y, tal como se ha señalado desde el propio centro docente, suponiendo ello un grave riesgo para la seguridad e integridad física del alumnado del centro.

Considerando, pues, la anterior información y ante la posibilidad de que se estén conculcando los derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente, así como los derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones) consideramos justificado iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar los problemas señalados.

18-08-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración informa que, acabadas las obras, se está pendiente de las preceptivas comprobaciones y se espera que el próximo mes de Septiembre el gimnasio pueda ser puesto en funcionamiento.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5863 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, (Cádiz)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración informa sobre las distintas gestiones emprendidas para el arreglo de la calefacción del colegio en cuestión, del mismo modo que se indica que a fin de que no vuelva a producirse esta situación, se ha iniciado el proceso de adjudicación de mantenimiento de las calderas a una empresa especializada en el sector.

14-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

A través de los medios de comunicación social, se ha conocido el problema que afecta a los más de 350 alumnos y alumnas escolarizados en el CEIP de La Barca y a su profesorado como consecuencia de la falta de funcionamiento de la caldera de la calefacción existente en el inmueble, lo que les obliga a permanecer con la ropa de abrigo durante toda la jornada escolar, especialmente en los meses de más frío, en los que las clases apenas llegan a alcanzar los 2 ó 3 grados a primera hora de la mañana.

Al parecer, el problema se ha se ha visto agravado desde el pasado año en el que la caldera sufrió una avería y desde entonces no ha vuelto a funcionar.

Según recogen las noticias, el problema no se soluciona con el uso de estufas domésticas por la precariedad y antigüedad de la instalación eléctrica del inmueble.

Considerando, pues, la anterior información y ante la posibilidad de que se estén conculcando los derecho a la integridad física y derecho a la educación, así como los derechos a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones consideramos justificado iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar el problema señalado.

15-02-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración informa sobre las distintas gestiones emprendidas para el arreglo de la calefacción del colegio en cuestión, del mismo modo que se indica que a fin de que no vuelva a producirse esta situación, se ha iniciado el proceso de adjudicación de mantenimiento de las calderas a una empresa especializada en el sector.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías