La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5470 dirigida a Çonsejería de la Presidencia y Administración Local

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Consejera de Hacienda y Administración Pública acepta los contenidos de  la Resolución relativa a la externalización de servicios.

01-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En estos últimos años de crisis económica, en la dinámica de las quejas que nos presenta la ciudadanía andaluza y diversos sectores sociales (sindicatos, asociaciones, etc.), viene siendo una constante los planteamientos críticos sobre el fenómeno de la externalización de los distintos sectores de la acción pública andaluza, con especial discrepancia cuando se trata de servicios públicos de especial presencia e intensidad en el bienestar de la ciudadanía (educación, salud, etc.), destacando la incidencia de este fenómeno en los derechos de los usuarios de tales servicios , así como en las condiciones laborales del personal afecto a dichos servicios externalizados. En suma, de discute la eficiencia y eficacia con que suele argumentarse esta modalidad de prestación de servicios a la par que se nos plantea la conveniencia de que los mismos se presten de forma directa por la Administración y sus empleados públicos, o que, subsidiariamente, se garantice el correcto funcionamiento del servicio externalizado conforme a las prescripciones de los correspondientes pliegos de contratación, en tanto estos representan los principios a que ha de ajustarse y el interés general de la ciudadanía.

Desde la perspectiva de esta Institución, la circunstancia de que las externalizaciones se sitúen en el plano de las potestades de autoorganización de los poderes públicos, unido a la ausencia de un marco de referencia (normativo o no) que nos permita fiscalizar su adecuación al mismo, nos impide valorar de si dicha externalización responde, en cada caso particular, a parámetros de razonabilidad, que no de legalidad, espacio este último en el que únicamente puede operar nuestra actuación de fiscalización.

El que la Administración decida, para un determinado cometido, que este sea prestado de forma directa por sus propias estructuras organizativas ordinarias o de forma indirecta a través de un sujeto privado (como usualmente se realiza en determinados sectores de actividad: limpieza y mantenimiento de inmuebles, mantenimiento de bienes de equipo, asesoramiento técnico especializado, construcción de infraestructuras, etc.), conlleva una importante consecuencia jurídica como es la de trasladar la responsabilidad de su gestión hacia el sujeto privado que la asume contractualmente, pasando de un sistema de responsabilidad patrimonial (público) a un sistema de responsabilidad civil (privado).

El amplio uso que de la externalización se viene haciendo por las distintas Administraciones respecto a una heterogénea áreas de actividades y tareas administrativas plantea la duda de cuáles son los límites que pueden jugar a la hora de su traslación al ámbito privado, ajeno al sector público, pues a nadie se escapa que la externalización se viene extendiendo a sectores anclados en clásicos ámbitos de la soberanía o poder.

La doctrina pone énfasis, y la práctica administrativa lo evidencia, que la externalización de determinadas parcelas de la acción pública no suele ser objeto de sopesado análisis previo a la adopción de la decisión externalizadora, como tampoco producto de una planificación y diseño en su implementación, y ciertamente deficitaria en su fase de seguimiento (control y evaluación), circunstancia que contrasta con el amplio uso que de esta figura se hace por parte de las distintas Administraciones como demuestran las ingentes licitaciones que a diario publicitan los boletines oficiales, lo que a todas luces evidencia que al actual modelo organizativo de la Administración pública omite esta parcela externalizadora, de amplia presencia en los diversos ámbitos de la acción pública (sanidad, educación, servicios sociales, obras públicas, etc.).

Puede pues, afirmarse que las Administraciones Públicas suelen carecer de un modelo de externalización que a la par que fije los criterios estandarice el proceso de esta técnica de gestión en sus sucesivas fases de adopción, implementación y seguimiento.

Desde nuestra perspectiva cabe reclamar, como planteamiento previo, la necesidad de que se determinen las potestades públicas o servicios públicos no susceptibles de externalización, aquellas que intuimos como el núcleo duro e irreductible, irrenunciables e indisponibles implícitas a la autoridad del Estado, que identificamos con las de orden público, defensa nacional, jurisdicción, disciplina fiscal, funciones de decisión política, condiciones de acceso a las prestaciones públicas, funciones de ejercicio de autoridad y potestad sancionadora, etc., pues aunque la exhaustiva enumeración de tales funciones resulte prácticamente imposible, ello no impide que se pueda establecer unos criterios que delimiten en qué casos intervienen potestades publicas de “poder público” o “autoridad” de trascendencia jurídica en los derechos o situación jurídica de la ciudadanía, y que precisamente por la relevancia de dichas características han de estar revestidas de las notas de objetividad e imparcialidad. Dichos criterios son los que han de fundamentar que, por ejemplo, el remedio a las sobrecargas de asuntos sometidos a los juzgados y tribunales no pueda ser externalizado a favor de despachos de profesionales del Derecho y si, en cambio, serlo el de la sanidad pública en pruebas diagnósticas o intervenciones quirúrgicas a través de la concertación con la sanidad privada.

Así pues, distinguimos dos niveles de potestades o servicios externalizables, un primero comprensivo de aquellas de ubicación próxima a los ámbitos de autoridad o poder público susceptibles de gestión privada acompañadas de estrictos y específicos mecanismos de control (por ej. servicios sanitarios, educativos o sociales que incidan en derechos fundamentales de la ciudadanía) y, un segundo nivel constituido por otros ámbitos de las competencias administrativas de escasa o nula incidencia en las citadas potestades públicas (limpieza, mantenimiento, etc.), respecto a las cuales resultan suficientes los mecanismos de control ordinarios establecidos en la legislación de contratación administrativa y en los correspondientes pliegos.

En lo que se refiere al proceso de externalización, sentada la posibilidad de dicha opción, cabe situar la justificación de acudir a la externalización de la tarea o función, debiendo plantease si su gestión puede abordarse directamente desde la estructura administrativa o si conviene, desde la perspectiva de la optimización, externalizarla (o en su caso recuperarla), lo que requiere el análisis pormenorizado de las características y oportunidades del mercado de provisión. A este respecto resulta unánime la recomendación de que el recurso a la externalización se acuerde exclusivamente en los casos y circunstancias que razonadamente se estime imprescindible.

Adoptada la decisión de externalizar, procede determinar la modalidad contractual y el perfil del proveedor externo así como el diseño de la externalización y el establecimiento de las condiciones para la contratación, cuya articulación se corresponde con el redactado de los pliegos de condiciones del contrato, en el que se han de recoger las especificaciones de los estándares del servicio, prestación o tarea.

Finalmente, el control y evaluación de la gestión externalizada se convierten en elementos esenciales de la calidad de la prestación o servicio, igualmente a articular en los correspondientes pliegos, introduciendo los indicadores, cuadros de mando y cuantos elementos de control ayuden a un control óptimo de la calidad con que se prestan. La evidencia empírica nos demuestra que si bien está ampliamente asentada la práctica de control, no puede decirse lo mismo de la evaluadora, de gran desarrollo teórico como escaso de operatividad práctica, por la ausencia de indicadores y de la cultura de evaluación en esta parcela de actividad.

Ciertamente, la inexistencia de un proceso externalizador, y la correlativa ausencia de criterios e indicadores, tiene su evidencia en la carencia en nuestras estructuras administrativas de “unidades especializadas” de externalización de prestaciones y servicios, que a la postre pone en duda los fundamentos de eficiencia y eficacia de la gestión, como también la puesta a disposición de prerrogativas de Derecho público en manos privadas.

En este sentido, sobre la necesidad de introducir criterios de externalización se decanta el reciente Informe sobre la reforma de las Administraciones Públicas elaborado por la Comisión para la Reforma de la Administración (CORA), aprobado por el Consejo de Ministros de 21 de junio de 2013, en su apartado 11 relativo a “Medidas estratégicas en materia de empleo público”, que en relación a la optimización de los recursos humanos por vía de reasignación de efectivos excedentarios en sectores de actividad externalizados, se postula a favor de la “identificación de aquellas funciones que, estando externalizadas, pueden, mediante dicha reasignación, ser objeto de “internalización”, así como la fijación de “criterios estrictos para determinar qué funciones pueden ser objeto de externalización”.

En lo que a iniciativas autonómicas comparadas se refiere, traemos aquí aquí a colación la iniciativa del Gobierno Vasco, que por Acuerdo de 19 de octubre de 2010, establece los criterios de externalización de servicios a que ha de sujetarse el sector público vasco (excluidos los contratos de gestión de servicios, contratos privados de la Administración, los convenios de colaboración entre entidades públicas así como los supuestos de provisión de servicios con medios propios dotados de personalidad jurídica diferenciada - sin subcontratación del servicio).

26-07-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido informe de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía a la Resolución dictada, se nos responde en los siguientes términos:

Con carácter previo queremos señalar que a la vista de las competencias otorgadas a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía y en concreto a este centro directivo por el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la citada Consejería, no nos pronunciamos sobre aquellos aspectos relativos a la planificación y gestión de la política de recursos humanos del sector público así como políticas en materia de entidades públicas vinculadas o dependientes, sino que nos limitamos a los aspectos relativos a la coordinación de la contratación pública.

En este sentido consideramos que trasciende a nuestras competencias “e/ regular el marco de referencia sobre el modelo de externalización de la acción pública autonómica”, en el caso que se considerase procedente, pero si se podría incardinarse dentro de las mismas el coordinar el modelo de gestión de las relaciones con entre los gestores de la Administración, en tanto contratantes de servicios para cubrir necesidades no habituales de la Administración o que no se acometen por empleados públicos, y los trabajadores y las trabajadoras de las empresas contratadas, evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral.

La Comisión Consultiva de Contratación Pública, adscrita a la Dirección General de Patrimonio, es un órgano colegiado consultivo de la Administración Andaluza al que pueden acudir también la Administración Local y las Universidades Públicas de Andalucía, además de las organizaciones empresariales con representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además de aprobar la Memoria Anual de la Contratación Pública de la Administración Andaluza, la Comisión Consultiva realiza informes, algunos de carácter preceptivos como los referidos a la normativa sobre contratación o pliegos generales y emite recomendaciones e instrucciones.

En relación con el tema que hoy nos ocupa, en concreto, el citado órgano colegiado dictó la Recomendación 1/2012, de 4 de diciembre, en relación con los trabajadores y las trabajadoras de las empresas en los contratos de servicios, en la que se recogía cómo incluir en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, en adelante PCAP, algunas circunstancias concretas, con el objetivo principal de evitar el riesgo de que se consolide como personal del organismo contratante el procedente de las empresas externas.

A la vista de la Sugerencia del Defensor del Pueblo Andaluz del año 2017 la Dirección General de Patrimonio consideró la posibilidad de acometer una actualización de lo indicado en la citada Recomendación, que podria hacerse en el seno de la propia Comisión Consultiva de Contratación Pública. Ahora bien, en ese marco temporal, como se ha indicado antes, se publicó la nueva normativa aplicable en materia de contratación pública, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la cual entró en vigor a los cuatro meses de su publicación.

Esta normativa ha supuesto un nuevo escenario para la contratación pública en el que se han introducido muchos y significativos cambios en el modelo de gestión y concepción de la contratación. La nueva Ley nació con el objetivo de establecer un nuevo marco regulador del sistema de contratación pública con vocación de transparencia, de simplificar los trámites, de incrementar la eficiencia del gasto público, de facilitar la participación de las Pymes, de propiciar que las administraciones públicas la empleen para lograr objetivos europeos 0 nacionales sociales, medioambientales de innovación y de desarrollo y de prevención de la corrupción.

Por ello el primer objetivo de este centro directivo fue el configurar unos Modelos de Pliegos de cláusulas administrativas particulares que respondieran a todos los requisitos exigidos por la norma aplicable, cuya utilización fue recomendada por la Comisión Consultiva de Contratación Pública, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Estos modelos de pliegos, que pueden consultarse en el Portal de Contratación de la Junta de Andalucía (https / /¡untadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/gestion/comision-consultiva/pliegos.html) son considerados imprescindibles en la gestión de la contratación de esta Administración, dado que aportan seguridad jurídica, agilizan y simplifican la tramitación y homogenizan la manera de actuar de los distintos órganos gestores, y su uso es masivo y generalizado por estos, debiendo argumentar en aquellos casos en los que se separan del modelo recomendado.

Es necesario precisar que en estos modelos ya se han incluido algunos aspectos relevantes con respecto al asunto que nos ocupa y asi en los modelos de pliegos relativos a la contratación de servicios se incluye que “el personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo”.

Asimismo también se contempla que “/a persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sín que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.

Por lo tanto entendemos que los aspectos más básicos y trascendentales ya han sido incluidos en los documentos que rigen las relaciones contractuales entre las personas contratistas y esta Administración.

No obstante, este centro directivo no ha desechado la idea de abordar una actualización de la citada Recomendación 1/2012 pero ya en el marco de una nueva normativa, la cual va contando con cierto rodaje de aplicación, el cual es básico para acometer cualquier revisión derivada. Por ello se tiene previsto acometer en el segundo semestre de este ejercicio 2019 el estudio de detalle y reflexión de cómo abordar la misma.”

En consecuencia, se desprende que se aceptan los contenidos esenciales de la Resolución formulada por esta Institución., motivo por el que se procede a dar por finalizadas nuestras actuaciones.

Ver Resolución del dPA

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5394 dirigida a Ayuntamiento de Almería

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento de Almería ejecuta diversas obras de mejora en los accesos a la Universidad de Almería, en la zona de La Cañada de San Urbano.

20-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de ciudadanos que se han dirigido a la misma, aportándonos reportajes fotográficos, que los accesos a la Universidad de Almería desde la barriada almeriense de La Cañada de San Urbano presentan un estado deficiente al no llevarse a cabo un adecuado mantenimiento, siempre de acuerdo con lo que nos indicaban estos ciudadanos, por parte del Ayuntamiento.

Asimismo, en estas denuncias nos comentan que la calle del Mar, que recientemente ha pasado a ser una vía verde, se encuentra sin alumbrado, sin mantenimiento y sin limpieza, encontrándose las plantas en un nivel alto de abandono que hace que sus ramas invadan la calzada, generando riesgos para las personas que transitan por ella.

En vista de tales hechos nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Almería con objeto de que nos informe si tiene previsto abordar el mantenimiento y conservación adecuados de estas vías y, en tal caso, plazo en el que se llevarían a cabo las tareas de conservación y mejora de estas infraestructuras.

26-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Ayuntamiento de Almería ejecuta diversas obras de mejora en los accesos a la Universidad de Almería, en la zona de La Cañada de San Urbano.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Almería, éste, un año después de nuestra primera petición de informe, al margen de exponer la deficiente colaboración y coordinación de diversos departamentos municipales que habían determinado el retraso en su respuesta, lo cierto era que se limitaba a indicar que, una vez que dispusiera de las correspondientes informaciones y actuaciones efectuadas, procedería a dar cuenta de ellas a esta Institución.

Por ello, instamos al Ayuntamiento a que, mediante una adecuada coordinación entre los diversos departamentos municipales, se nos aclararan dichos extremos sin nuevas demoras. En una nueva respuesta, se nos señaló que una unión temporal de empresas había realizado las tareas de limpieza y desbroce del carril bici de la Calle La Mar de la Cañada de San Urbano, habiéndose realizado informe y reportaje acreditativo de ello.

Ante esta respuesta y aunque quedaba por conocer si las actuaciones que nos anunciaban en materia de alumbrado público se iban a ejecutar a corto plazo, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución, aunque solicitamos al Ayuntamiento, en nuestro escrito de cierre, que se nos informara de la ejecución de esas mejoras en el alumbrado público.

El Defensor del Pueblo Andaluz aboga por la mediación como factor clave para la defensa de los derechos de la ciudadanía

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha defendido este jueves, 21 de enero, la mediación como una fórmula idónea para contribuir a la defensa y garantía de los derechos de la ciudadanía.

 

Así lo ha manifestado durante su intervención en los actos conmemorativos con motivo del Día Europeo de la Mediación, organizados por la Comisión Permanente de Mediación Málaga, que está integrada por la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento, la Diputación y la Universidad de Málaga, Colegios profesionales y Asociaciones de mediadores.

 

Para el Defensor del Pueblo Andaluz es necesario “impulsar la mediación como instrumento de resolución de conflictos en los que se encuentren afectados los derechos de contenido social establecidos en el Título I del vigente Estatuto de Autonomía, en aras de la búsqueda de consensos y del fomento de la cultura del diálogo, y para la protección de los derechos de los consumidores de bienes y servicios de interés general gestionados por entes privados en los que pudieran resultar afectados estos derechos”.

 

Junto con la supervisión de las Administraciones Públicas, el Defensor está adecuando su ordenación e intervenciones a ese papel que el Estatuto de Autonomía le otorga como instrumento de garantía de los derechos estatutarios, disponiendo de mecanismos de relación e intervención entre las entidades públicas y privadas para permitir, a través de la mediación, el desempeño de un papel activo y de impulso.

 

Queja número 15/1601

En el expediente de queja, esta Institución se planteaba la necesidad de que las políticas de fomento de empleo y de formación profesional para el empleo promovidas por la Junta de Andalucía incorporen medidas específicas a favor del colectivo de personas desempleadas en situación de discapacidad, toda vez que la vigente mera referencia genérica en las normas reguladoras a la prioridad de este colectivo, no siempre se trasladan a las iniciativas que, desde las entidades públicas y privadas, se ponen en práctica, como nos lo ponen de manifiesto los discapacitados desempleados que acuden a esta Institución en demanda de la efectividad de la prioridad que preconiza el ordenamiento jurídico.

Recibido informe de la Secretaría General de Empleo y tras el estudio de su contenido, se desprende que el asunto planteado se encuentra en vías de solución, motivo por el con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja y al archivo del mismo.

En este sentido nos dirigimos a la Secretaría General de Empleo planteando esta cuestión, que nos traslada un informe en fecha 23 de julio de 2015 en el que se manifiesta:

(...) que ello ya se ha llevado a cabo, como lo demuestra la Disposición Adicional Primera del Decreto-Ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo.

- “Disposición adicional primera. Formación de contratos con personas con discapacidad”.

El Servicio Andaluz de Empleo velará por el cumplimiento del a obligación relativa a la reserva de cupo de personas con discapacidad que la legislación vigente establezca para las entidades beneficiarias de las ayudas que se concedan en la iniciativa de cooperativa social y comunitaria en los programas Emple@Joven y Emple@25+, a cuyo efecto, éstas deberán presentar ofertas específicas para este colectivo”.

Aunque desde nuestra perspectiva consideramos un avance dicha previsión legal, esta puede demostrarse insuficiente si por el Servicio Andaluz de Empleo no se despliega un correcto seguimiento de las iniciativas de fomento que desde el sector público y privado se promueven, como nos lo demuestra algunos de los casos planteados por personas desempleadas con discapacidad en su pretensión de acogerse a dichas modalidades de fomento de empleo por vía de cupo de reserva o tratamiento con prioridad, en las que constatamos, con anterioridad a dicha regulación, la omisión de tal reserva.

Así pues, tras el estudio del contenido del citado informe se desprende que el asunto planteado tiene una respuesta adecuada en la citada regulación, por ello, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja y al archivo del mismo.

9.30 h: Jornada "El agua. Un bien común para todos"

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz participa en esta Jornada, organizada por ASA-Andalucía, AEI, que se celebra el miércoles, 27 de enero, en la Casa de la Provincia (Plaza del Triunfo, 1), en Sevilla. La Oficina del dPA intervendrá a las 10.50 horas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5165 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Secretaría General de Empleo

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos dan cuenta de las medidas adoptadas sobre la situación de los trabajadores de los Servicios de Formación Profesional para el Empleo

19-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En los últimos días, este Comisionado ha recibido varias quejas (una de ellas refrendada por 34 trabajadores de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de Sevilla), en las que nos trasladan la situación laboral en la que prestan sus servicios los trabajadores (funcionarios y personal laboral) destinados en los Servicios de Formación Profesional para el Empleo (FPE).

En ese sentido, nos dicen:

(...) Desde la publicación del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, y Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, ambos de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, que asignaban las competencias de Formación Profesional para el Empleo, antes atribuidas a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, hemos vivido un largo periodo de indefinición, que ha supuesto la total paralización de la FPE.

Que hemos vivido situaciones muy negativas para una adecuada ejecución de nuestras funciones: falta de organización y coordinación, insuficientes o inexistentes protocolos de actuación, falta de instrucciones y directrices claras sobre la tramitación de los expedientes, escasez de recursos para el desarrollo de las tareas, ausencia de apoyo logístico en la gestión de la información documental (especialmente la que está arrumbada en los sótanos), limitaciones a las salidas de visitas técnicas, largas paralizaciones tanto en el seguimiento de las acciones formativas como en el control y liquidaciones de los cursos, a lo que habría que añadir las continuas mudanzas provocadas por las transferencias de competencias de unas a otras Consejerías en muy breve espacio de tiempo. Además, desde el 31 de julio del presente año, nos encontramos sin Jefe de Servicio y con dos jefes de Departamentos en situación anómala: una con expediente de suspensión de empleo y sueldo y otro en total desavenencia con las personas trabajadoras del departamento. A pesar de estas situaciones adversas, siempre hemos intentado defender que el servicio público de la FPE se realice con profesionalidad y dedicación.

Que nos encontramos ante una situación cuanto menos delicada, que nos afecta por la inseguridad jurídica que generan las distintas investigaciones que se están llevando a cabo, ya que son varios los juzgados de instrucción los que han iniciado diligencias referentes a la formación y correspondientes a expedientes que se están tramitando en este Servicio de Formación para el Empleo, llegando incluso a imputar a algunos compañeros.

Que, entre el colectivo, existen trabajadores en situación de clara indefensión ya que se solicitó en tiempo y forma la asistencia jurídica a la Junta de Andalucía al ser llamados a declarar por la policía, por el mero ejercicio de sus labores como técnico de FPE. Hasta el momento presente la Administración no se ha pronunciado sobre esta cuestión.

Que ante la paralización de la FPE tenemos que soportar las quejas tanto de alumnos que no reciben los diplomas de los cursos realizados desde el año 2012, ni ayudas monetarias a los que tienen derecho, como de las entidades cuyos expedientes no han sido liquidados por lo que se ven muchas de ellas en situación de quiebra y en concurso de acreedores, focalizando en nosotros, y no en nuestros superiores, sus problemas personales y económicos originados por la manifiesta incompetencia de Junta de Andalucía.”

Según los interesados, la situación ha generado gran incertidumbre, inquietud, desconcierto e inseguridad en el personal que se siente abandonado a su suerte ante una situación no generada por ellos, que pudiera estar afectando a su salud, y sin que hayan recibido respuesta alguna a sus inquietudes, toda vez que los hechos reseñados han sido puestos en conocimiento de los responsables de las Delegaciones Territoriales y al titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, entre otras autoridades.

Por tanto, con objeto de conocer las medidas adoptadas, o que pudieran adoptarse, por la Consejería ante los hechos denunciados hemos procedido abrir queja de Oficio, en aplicación de lo establecido en el art. 1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Secretaría General de Empleo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la mencionada Ley reguladora de esta Institución me permito interesar de Usted la emisión del preceptivo informe, en relación con las observaciones que le hemos reseñado y, en su caso, nos concrete las medidas adoptadas al respecto, sin perjuicio de que nos traslade cualquier otra información y/o documentación que estime oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

Asimismo, solicitamos nos concrete en dicho informe, las peticiones formuladas por los afectados y que transcribimos seguidamente:

- Posibilidad de que por parte de la Consejería se facilite la representación y defensa jurídica en las investigaciones judiciales de la FPE a los trabajadores afectados y, en su caso, se pueda resarcir a los mismos de los gastos ocasionados hasta la fecha.

- Estudiar la viabilidad de efectuar una valoración psicosocial de los puestos de trabajo del Servicio de Formación para el Empleo (en las delegaciones territoriales) y, en su caso, habilitar las intervenciones necesarias para paliar los riegos psicosociales que vendrían sufriendo dicho personal.

- Facilitar el diálogo Administración-Trabajadores para elaborar Plan de Mejora y/p reasignaciones voluntarias de puestos de trabajo.

- Adoptar medidas para la gestión y tramitación de todos los expedientes atendiendo a la complejidad de los mismos, y dotación de personal cualificado y suficiente para abordar la situación y evitar el riesgo de prescripción.

- Medidas previstas para reactivar el Servicio de FPE para dar servicio a la ciudadanía, con apoyo de los recursos necesarios normativos, informativos y de orientación para afrontar las diversas situaciones anómalas que se padece en la actualidad.

25-05-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 8 de enero pasado, recibido informe del titular de la Secretaria General de Empleo, dimos puntualmente traslado a todos los promotores de las quejas que acumulamos a la presente actuación, transcurrido un plazo prudencial, no se ha recibido alegación alguna.

De la información emitida por dicha Secretaria General e incorporada al expediente, merece nuestra siguiente reseña:

- En cuanto al traspaso de competencias: desde Educación a Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo asumió la gestión de las competencias en materia de Formación Profesional para el Empleo en la provincia de Sevilla, por aplicación del Decreto de la Presidenta 12/2015 de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 304/2012 de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.

A principios del mes de agosto de 2015, se inició los oportunos contactos con el personal adscrito al Servicio de Formación, si bien no fue hasta comienzos de septiembre cuando los efectivos adscritos al Servicio fueron definitivamente incluidos en la RPT de dicha Delegación Territorial.

Las relaciones -de la Administración- con el personal han sido periódicas y, en el curso de las mismas se ha ido trasladando, por parte de los trabajadores, tanto las dificultades a las que se enfrentan para el desempeño diario de su trabajo, como el estado anímico que padecen buena parte de los Técnicos adscritos al Servicio, que se han visto afectados, de manera directa o indirecta, por la investigación judicial que se está llevando a cabo sobre los expedientes administrativos tramitados en los últimos años.

La Delegación Territorial de Educación de Sevilla, remitió a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla, en oficio de fecha 7 de agosto, dando traslado de listado de expedientes de formación para el empleo, correspondientes a la programación del año 2010, donde se refleja la posible fecha de caducidad durante el año 2015, y la información del estado en que se encuentran cada uno de ellos, lo que pone de manifiesto la grave falta de gestión y tramitación acumulada.

Desde la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se ha ido informando a los Órganos Superiores de la Consejería que, la plantilla de personal adscrita al Servicio resulta insuficiente para acometer las cargas de trabajo que soporta el Servicio.

Tras analizar con detenimiento la situación, y a la vista del estudio documental sobre el estado de los expedientes y los retrasos que han acumulado, en especial a los que se refieren a la liquidación y, en su caso, reintegro de las subvenciones, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ha solicitado del refuerzo del Servicio de Formación Profesional para el Empleo (Plan de Choque), mediante la contratación de personal Técnico especializado en la gestión de subvenciones, en número suficiente para atender de modo urgente el retraso que incorporan los expedientes. Dicha petición ha sido bien acogida por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Conocimiento, y la de Empleo, Empresa y Comercio, y actualmente se está gestionando la contratación de dicho personal.

- En cuanto a la situación del personal imputado en sede judicial: asistencia jurídica.

En relación al personal imputado en las diligencias judiciales, la solicitud de asistencia jurídica que, al parecer presentaron para dicha comparecencia del mes de julio de 2015, fue planteada ante la Delegación Territorial de Educación, es decir, con anterioridad al traspaso de competencia a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. En consecuencia, desconocemos qué tramitación tuvieron dichas solicitudes, ni su resultado.

En todo caso, cuando el referido personal ha manifestado ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la necesidad de contar con resarcimiento por los gastos económicos generados por la representación legal recabada por los mismos, se les ha informado sobre lo previsto en el vigente Reglamento de Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en cuanto a que la asistencia jurídica por parte de los Letrados adscritos a dicho Gabinete ha de ser autorizada por el titular de la Consejería con carácter previo a la actuación.

A la vista de todo lo anterior, y atendiendo a las cuestiones concretas planteadas por el Defensor del Pueblo Andaluz, la Secretaría General de Empleo, concluye:

Primero.- Sobre la posibilidad de que la Consejería facilite la “Representación y Defensa de las Autoridades, Funcionarios y Empleados Públicos” deberá responder a lo establecido en el Decreto 367/2011, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, siendo este el procedimiento a través del cual ha de recabarse dicha representación.

Segundo.- En relación a la viabilidad de realizar una evaluación de riesgos psicosociales, en el Servicio de Formación, la unidad de prevención de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo carece de personal con formación específica suficiente para poder acometer dicha evaluación. Por ello, se ha solicitado a la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, en virtud de lo dispuesto en el art.4.3 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, informe favorable para recurrir a asistencia externa para llevar a cabo dicha evaluación. A la vista de esta se llevarán a cabo las medidas necesarias que, en su caso, se propongan.

Tercero.- En cuanto a facilitar el diálogo entre Administración y trabajadores para elaborar el Plan de Mejora y reasignaciones voluntarias de puestos de trabajo, se ha llevado a cabo ya la reasignación de tareas a varios trabajadores del Servicio, las cuales han sido ordenadas por la Delegada Territorial y hechas efectivas por la Jefatura del Servicio, tras su incorporación. En esa línea se pretende continuar a lo largo de los próximos meses, siempre y cuando las necesidades del servicio lo hagan posible.

Cuarto.- En cuanto a la adopción de medidas para la gestión y tramitación de todos los expedientes y dotación de personal cualificado, se está estudiando un Plan de Choque que permita su contratación.

En consecuencia, podemos considerar que por el titular de la Secretaria General de Empleo se comparte la preocupación manifestada por este Comisionado por la situación de los trabajadores adscritos al Servicio de Formación para el Empleo en la actual Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y, en su caso, se adoptan medidas para paliar el déficit de personal para atender la resolución de los expedientes, con el compromiso, además, de continuar el diálogo entre trabajadores-Administración, para la reasignación de tareas.

Igualmente, se acepta la petición de esta Defensoría en relación a las medidas para desarrollar la evaluación de riesgos psicosociales del Servicio de Formación para el Empleo y, en su caso, adoptar las medidas necesarias que se propusieran.

17 h: Comisión de Seguimiento de la Alianza para la lucha contra la Pobreza Infantil en Andalucía

La Adjunta al Defensor del Pueblo Andaluz y personal de su equipo del Área de Menores asisten a esta reunión de trabajo.

Queja número 15/0973

En la tramitación del expediente nos dirigimos a la primera autoridad municipal, que por medio del Concejal Delegado de Personal, Servicios Generales y Organización nos remitió el expediente administrativo en el que se tramita el proceso de funcionarización de distinto personal laboral fijo del Ayuntamiento de Granada. Y, con un escueto párrafo, en el oficio de remisión del expediente, sin llegar alcanzar el nivel de informe a que se refiere nuestra Ley reguladora (art. 18), viene a justificar el proceso convocado alegando lo siguiente:

 

“(...) este proceso que no es un procedimiento de acceso libre a la función pública, sino que se trata de una promoción interna de carácter horizontal y cruzada, dentro de la misma categoría profesional, que permitirá al personal laboral, que ya cuenta con la condición de fijo de plantilla, adquirir la condición de funcionario/a de carrera, con lo que se producirá un cambio de régimen jurídico, como se desprende de la lectura del Estatuto Básico del Empleado Público, D.T. 2ª en relación con estos procesos”.

 

Según se indica en las Resoluciones de convocatorias de las pruebas selectivas, este proceso de funcionarización se encuentra incluido en el denominado Plan de Ordenación de Recursos Humanos 2014-2015, aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento.

De entre la documentación incorporada al expediente remitido resulta que, el proceso de funcionarización objeto de esta actuación de oficio, se encuentra pendiente de resolución judicial en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Granada, donde se sustenta el recurso contencioso administrativo formulado por Grupo Municipal en el Ayuntamiento de Granada.

En consecuencia, procede suspender nuestras actuaciones de conformidad con lo previsto por el 17.2 de la Ley reguladora de esta Institución (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre). 

 

Queja número 151940

Recibido el informe de la Secretaría General de Empleo, constatamos que, en buena parte, las cuestiones planteadas fueron objeto de regulación mediante el Decreto-Ley 2/2015, de 3 de marzo (publicado el mismo día de la fecha de registro de salida de esta Institución de la petición de informe).

 

En segundo lugar, respecto al plazo establecido en dicha norma para las contrataciones, se afirma que el cumplimiento del mismo queda supeditado a la diligencia del Ayuntamiento promotor a la hora de presentar el proyecto ante la Administración de Empleo, y no tanto a la posterior autorización de esta.

En cuanto a la duración de la contratación el citado Decreto-ley establece periodos obligatorios de contratación, de seis meses en el Programa Emple@Joven y de entre tres y seis meses para el programa Emple@25+. En cuanto a las retribuciones, se informa que las cantidades establecidas en el citado Decreto-ley responde al coste salarial derivado de la contratación, sin que vaya referido a salario bruto de las contrataciones. En todo caso, con dicho parámetro, las retribuciones serán las que correspondan una vez deducidas las cotizaciones sociales y las retenciones correspondientes.

Por último, las condiciones laborales vienen establecidas por la entidad local promotora, sin que en dichas contrataciones intervenga el Servicio Andaluz de Empleo como entidad contratante, sino como entidad subvencionadora.

En base a lo informado, y constatada que las contrataciones derivadas del Decreto-Ley 2/2015 se ajustan a dicho marco legal, corresponde a las distintas partes, Entidades locales y Servicio Andaluz de Empleo hacer el debido seguimiento para que las contrataciones de fomento del empleo se ajusten al marco legal de referencia, sin perjuicio de que las personas contratadas planteen las reclamaciones que procedan, en su caso, ante la Inspección de Trabajo, ante la entidad promotora o, ante el Servicio Andaluz de Empleo.

En consecuencia, no se observa irregularidad alguna en la actuación administrativa del organismo, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Pedimos una mayor coordinación en un instituto de Córdoba con los Equipos de Orientación Educativa Especializados

RECOMENDACIÓN: Que desde esa Delegación Territorial se impartan las instrucciones oportunas al Equipo directivo y al Departamento de Orientación del Instituto de Educación Secundaria de Córdoba, para que se promuevan y hagan efectivas las medidas de colaboración y coordinación con los Equipos de Orientación Educativa Especializados, de conformidad con lo establecido en la Orden de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa. 

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