La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/3024

El Ayuntamiento de Dos Hermanas, aceptando nuestra resolución, había incoado expedientes sancionadores ante los ruidos provocados en las viviendas.

En su día, esta Institución formuló resolución al Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) en la que se le recordaba sus competencias irrenunciables en materia de vigilancia, control y disciplina en materia de contaminación acústica cuando los ruidos y vibraciones denunciados entre particulares se encuentran fuera de los límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y usos locales. A tal efecto, le recomendábamos que, en el marco de esas competencias, procediera a inspeccionar el ruido concreto denunciado en la queja para determinar si pudiera estar fuera de esos límites tolerables, procediéndose, en función de las conclusiones a las que se llegara y, llegado el caso, incoando el expediente administrativo a que hubiera lugar. Finalmente, le recordábamos la necesidad de que la Ordenanza que regule la protección contra la contaminación acústica en el municipio, si no lo estuviera, se adapte a la normativa vigente, concretamente la Ley 37/2003, del Ruido y el Decreto 6/2012, Reglamento de Protección contra la contaminación acústica de Andalucía.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento de Dos Hermanas nos comunicó que agentes de la Policía Local habían visitado en varias ocasiones el domicilio del denunciante y denunciado, levantando las oportunas actas de denuncia, que dieron lugar a sendos expedientes sancionadores. Además, como existía una denuncia en el ámbito judicial, habían entregado al Juzgado de Guardia estas denuncias.

Además y dadas las manifestaciones que habían realizado el denunciante y denunciando, el Ayuntamiento achacaba a deficiencias constructivas esta situación.

Dimos traslado de esta información al interesado y de la respuesta que recibimos de éste entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 15/2190

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Níjar tramita el oportuno expediente para la restauración de la legalidad urbanística conculcada, ordenando el derribo de unas estructuras metálicas construidas sin licencia en un desguace de vehículos.

El interesado indicaba en su escrito de queja que junto a la vivienda en la reside existe una actividad de almacenamiento de vehículos para la que, siempre según el interesado, dispone de licencia “así como la ejecución de una torre de vehículos con estructuras ancladas para las que no se dispone de licencia de obras ni autorizaciones ambientales, con posible evidente peligro sobre mi propiedad así como sobre mi familia como moradores de la misma”. Habían denunciando estos hechos al Ayuntamiento de Níjar (Almería), desde 2011, sin que se hubiera resuelto el problema.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos informó, en síntesis, que la empresa tenía licencia de apertura de establecimientos concedida por la Junta de Gobierno Local en septiembre de 2004 para la actividad de "compra, venta e importación de vehículos en uso”, que se amplió a “taller de mantenimiento y limpieza de vehículos propios” en 2014. La empresa colocó, sin licencia municipal de obras, unas estructuras metálicas para instalación en altura de vehículos, resultando que eran estructuras no legalizables, por lo que se tramitó el oportuno expediente sancionador, imponiendo una sanción de 15.786,93 euros. Además, en 2015, se reinició expediente de restitución de la legalidad urbanística infringida, "que se encuentra en curso y dentro de los plazos legalmente habilitados para su tramitación, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002".

Posteriormente, el Ayuntamiento nos informó que para el ejercicio de la actividad que desarrollaba el establecimiento denunciado sí se llevó a cabo el trámite de calificación ambiental; que en el establecimiento sólo se ejercía, en aquellos momentos, la actividad de depósito judicial de vehículos sanos, así como de embarcaciones, no observándose ningún indicio de que se desarrollara actividad de desguace. También nos informaban que se había ordenado a la mercantil titular de la actividad la reposición de la realidad física alterada mediante la demolición de las estructuras metálicas para instalación de vehículos y que, sobre la sanción económica impuesta en su momento a la mercantil titular del negocio, estaba pendietne de pago y en expediente de apremio, siguiéndose los procedimientos de la Ley General Tributaria para su cobro.

Por tanto, continuamos actuaciones para conocer la resolución y, en su caso, ejecución del procedimiento para el restablecimiento de la legalidad física alterada con la demolición y retirada de las estructuras metálicas para instalación de vehículos, en la que el Ayuntamiento nos informó que había ordenado a la mercantil titular de las instalaciones, "que proceda a la demolición y/o desmontaje de las estructuras metálicas para la instalación de vehículos … dejando la zona expedita a fin de reponer la realidad física alterada a su estado originario, así como a la correcta gestión de los residuos derivados de la misma". Ante el incumplimiento de la orden de ejecución, había advertido al responsable de que si transcurrido el plazo concedido no cumplía con lo ordenado se dictarían las consiguientes multas coercitivas y, después de la duodécima multa coercitiva, en caso de continuar sin ejecutar la misma, se llevaría a cabo la ejecución subsidiaria a costa del interesado por importe del valor determinado en el informe técnico.

Con ello, entendimos que la problemática objeto de esta queja se encontraba, en principio, en vías de solución pues el Ayuntamiento estaba adoptando las medidas previstas legalmente para hacer cumplir sus resoluciones, aunque, dados los antecedentes de este caso, en el que constaban diversas incidencias que habían retrasado la adopción de las medidas legales a que están obligados los municipios ante la irregularidad detectada y denunciada, dimos trasladado al interesado de toda esta información para que presentara las alegaciones y consideraciones que considerara oportuno, pero éste no nos respondió, por lo que entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte y dimos por concluidas nuestras actuaciones en la queja, procediendo a su archivo.

Queja número 15/1146 y 15/1241

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de San Fernando se reúne con los vecinos y adopta medidas para disminuir la contaminación acústica que vienen sufriendo por las instalaciones deportivas colindantes a sus viviendas.

La interesada, en el escrito de queja 15/1146, nos indicaba que su calle, conformada por siete bloques, estaba junto (“pared con pared”) a centro deportivo municipal (instalaciones deportivas “La Bazán”), por lo que soportaban continuos balonazos en las paredes y ventanas de sus viviendas. Habían denunciando estos hechos al Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), pero sin resultado alguno. En concreto, denunciaban que “el horario del campo es de lunes a viernes por la mañana de 10.00 a 13.00 h., mas o menos, y por las tardes de 15.30 a 23.00 h, y los fines de semana de 9 de la mañana hasta las 21, 22 y 23 h, sin descansar en ningún momento y por lo tanto, sin respetar para nada el horario de descanso de los vecinos. Cuando hay un día d fiesta el horario es igual que el de un fin de semana. También destacar que están todo el verano jugando (menos julio) con el mismo horario y todo esto nos lleva a no poder abrir nuestras ventanas y balcones debido al ruido tan espantoso".

Posteriormente, también tramitamos por este mismo motivo la queja 15/1241, en la que otro vecino residente en las cercanías del citado centro deportivo denunciaba la contaminación acústica generada por las actividades desarrolladas en las instalaciones municipales deportivas “La Bazán” y su campo anexo de fútbol. En concreto, decía el escrito de queja que “las emisiones acústicas derivadas del constante e intenso ruido producido por las personas que acuden como usuarios y acompañantes a las instalaciones deportivas municipales y en especial a su campo anexo de fútbol 7, me está produciendo trastornos en la salud, a mi hijo le impide conciliar el sueño y dificultan la conversación con mis familiares durante el día, así como me impiden la concentración para la lectura y el estudio (…) los excesivos ruidos que padecemos en nuestra vivienda con motivo del intenso y constante fluir de personas que acuden a las instalaciones, me están llevando a una situación límite depresiva puesto que me impiden desarrollar la vida familiar y social con normalidad. En mi familia hay niños, que son más sensibles a los ruidos, padeciendo efectos lesivos para su salud: trastornos del sueño, aumento del nerviosismo, falta de concentración para el estudio”.

Manifiesta que “en los últimos años, con las obras de mejora de las instalaciones y la construcción de su campo de fútbol 7 anexo, está afectándonos a los oídos, hasta el punto de que impida a mi familia desarrollar una vida familiar con normalidad, puesto que abre todos los días, cuyo horario es de lunes a viernes de 15.30 horas hasta las 23.00 horas y los sábados, domingos y festivos el horario es de 8.00 horas pudiendo llegar hasta las 23.00 horas ininterrumpidamente, y eso nos dificulta a toda la familia”.

Tras admitir a trámite ambas quejas y dirigirnos al Ayuntamiento de San Fernando, después de varias actuaciones con éste, finalmente dimos por concluidas nuestras actuaciones cuando conocimos que con el fin de mejorar la convivencia de la actividad deportiva y el descanso de los vecinos de las viviendas colindantes, se mantuvo una reunión entre todas las partes (representantes de las comunidades de propietarios de los bloques colindantes y del Patronato Municipal de Deportes) en la que se explicaron las medidas adoptadas por el Patronato (modificación de accesos y circulación de público y deportistas, cierre mediante vallas del área más próximo a las viviendas), medidas que iban a estar en periodo de pruebas durante un plazo de tiempo para analizar la efectividad de las mismas.

Los propios interesados, aunque que fechas diferentes, nos comunicaron que esas medidas habían resultado positivas, pero que quedaban algunos flecos que estaban estudiando con el Patronato Municipal de Deportes.

Por ello, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones y dimos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo al archivo de ambos expedientes de queja.

Queja número 16/4259

La Administración informa que previa solicitud al Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial, éste informa que estudiadas las necesidades de la zona, se realizó dicha petición a la Dirección General competente en materia de Planificación, para que se procediera a la adjudicación de los recursos necesarios que posibiliten el desarrollo académico, personal y social del alumno y, desde el presente cursa escolar 2016/2017, el el centro educativo en cuestión cuenta con el recurso de monitor de EE (PTIS), con la finalidad de dar cumplimiento a lo recogido en el dictamen de escolarización del alumno.

La persona interesada madre de un alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, y afectado por un grado de discapacidad del 75 por 100, se encuentra escolarizado, en el segundo ciclo de Educación Infantil, en en un centro de la provincia de Málaga. Expone que el dictamen de escolarización del menor propone la modalidad de grupo ordinario con apoyos en periodos variables, y como recursos específicos señala el mencionado documento a un profesional técnico en integración social (monitor de educación especial).

Tanto ella como los responsables del centro escolar se han dirigido a la Delegación Territorial solicitando que se provea al colegio de un monitor que ayude a las tareas asistenciales de aquellos alumnos afectados por algún tipo de discapacidad, sin que hasta agosto se hubiera dado respuesta expresa a sus solicitudes.

 

Queja número 16/2695

La Administración informa que finalmente el menor ha sido escolarizado en el centro docente solicitado como prioritario.

La persona interesada expone que para su hijo, que sufre una discapacidad del 60% debido a la atrofia muscular que padece desde su nacimiento, y que utiliza para su desplazamiento silla de ruedas, solicitó plaza para el Primer Curso de la ESO en un instituto de la provincia de Sevilla, por contar este centro con los recursos necesarias para atender adecuadamente al menor.

Sin embargo, habiendo obtenido plaza en un primer momento en el centro solicitado, con posterioridad lo han reubicado en otro instituto de la misma localidad, en el que no cuentan con los recursos personales y de infraestructuras adecuados a su patología, puesto que además de no contar con Monitor, este centro docente, presenta barreras arquitectónicas que no permiten el acceso adecuado para el menor.

Jesús Maeztu reivindica un protocolo que impida los cortes de agua ante situaciones de pobreza hídrica

Alaba la conciencia social y las medidas para paliar la pobreza hídrica, aunque todavía existen casos; por ello, reclama una ley de mínimo vital

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha considerado hoy que se han mejorado las medidas para hacer frente a la pobreza hídrica pero que, sin embargo, todavía se producen en la comunidad autónoma cortes en el suministro a familias con necesidades económicas. Por ello, Jesús Maeztu ha reclamado un protocolo por el que, antes de cortar el suministro, las empresas suministradoras se comprometan a poner en conocimiento de los servicios sociales municipales los datos de las personas usuarias a las que se haya remitido aviso de corte por impago.

De esta manera, según ha explicado Jesús Maeztu, los cortes de suministro se suspenderían cuando los servicios sociales considerasen que existe una situación de pobreza hídrica, procediéndose a continuación a poner en marcha las medidas oportunas para solventar la situación de impago existente y evitar nuevos problemas en el futuro.

En la inauguración hoy de una jornada conmemorativa del  XXX aniversario de la fundación de la Asociación de Abastecimientos de Agua y Saneamientos de Andalucía, el Defensor del Pueblo andaluz ha resaltado que, “actualmente en Andalucía, existen los instrumentos legales y financieros necesarios para que nadie se vea privado de su derecho al agua por razones económicas. Sin embargo, ha expresado que la realidad nos demuestra que en Andalucía siguen produciéndose casos de familias afectadas por cortes en el suministro de agua por no poder hacer frente al pago de las facturas”.

El Defensor del Pueblo andaluz, que ha alabado la responsabilidad social demostrada por ASA en la consideración del derecho al agua como un derecho humano básico, ha recordado que esta Institución elaboró en 2015 un informe especial, titulado Servicios de suministro de agua. Garantías y derechos, en el que se incluía la petición del reconocimiento explícito en nuestro ordenamiento del agua como un derecho humano. “Una propuesta que nos parece imprescindible en unos tiempos como los actuales, en los que, como resultado de la profunda la crisis económica que hemos sufrido, son muchas las personas y familias privadas del acceso a un suministro tan básicos como el agua por su incapacidad para hacer frente a los costes de dicho servicio”, subrayó Jesús Maeztu.

El Defensor del Pueblo andaluz ha considerado que existe un consenso entre todas las fuerzas sociales y políticas acerca de la necesidad de garantizar que nadie resulte privado de su derecho al agua por razones económicas, por lo que el debate se centra ahora en determinar cómo se garantiza este derecho y quién debe asumir los costes derivados de tal garantía. Y si bien ha valorado las ordenanzas municipales con bonificaciones, ayudas, reducciones y exenciones, dirigidas a los colectivos más desfavorecidos, que se han visto complementadas con los fondos transferidos desde la Junta de Andalucía o las iniciativas adoptadas por varias empresas suministradoras, ha lamentado que siguen existiendo casos de pobreza hídrica. El Defensor del Pueblo andaluz ha explicado que la razón hay que buscarla en una deficiente y desigual distribución de los fondos, que no llegan a todas las entidades locales, ni alcanzan a todas las personas en esta situación.

Otro problema apuntado por el Defensor es que el actual consenso social y político acerca de la necesidad de garantizar que nadie se vea privado del suministro de agua por insuficiencia de recursos económicos, no se ha visto hasta la fecha plasmado en un mandato jurídico de obligado cumplimiento para todos los operadores del servicio de agua en Andalucía. A esta falta de regulación se le une otro problema jurídico, según el Defensor, que ha añadido la inexistencia de un procedimiento que permita hacer llegar los fondos existentes para las situaciones de pobreza hídrica a los destinatarios de las ayudas con la antelación suficiente para que la situación de impago no derive en un corte del suministro.

“Resulta esencial para aplicar cualquier política tendente a evitar cortes de suministro a personas en situación de pobreza hídrica el establecimiento de un procedimiento que permita conocer con la antelación necesaria qué personas se encuentran en situación de riesgo de sufrir un corte de suministro por impago de facturas y que además posibilite la adopción de las medidas que hagan innecesario dicho corte de suministro”, ha reclamado Jesús Maeztu.

De otra parte, el Defensor del Pueblo andaluz ha vuelto a demandar el derecho de las personas a un mínimo vital, esto es, a disponer de un número de litros de agua al día que le permitan satisfacer sus necesidades más básicas. La Organización Mundial de la Salud (OMS) determinó que son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para garantizar que se cubren las necesidades básicas y que no surgen grandes amenazas para la salud. El Parlamento de Andalucía apoyó una moción el 23 de octubre de 2015 por unanimidad de todos los grupos que abogaba por realizar las «modificaciones legislativas pertinentes o desarrollos reglamentarios necesarios que aporten soluciones reales y efectivas a la pobreza hídrica», añadiendo que «resulta esencial asegurar un abastecimiento mínimo de entre 60 y 100 litros por persona y día en caso de impago justificado, en cumplimiento del derecho humano al agua establecido por la UNESCO».

En opinión de esta Institución el reconocimiento del derecho a un mínimo vital en el suministro de agua para las personas en situación de pobreza hídrica debería quedar recogido en la Ley de Aguas de Andalucía y resultar obligatoria su inclusión en todas las ordenanzas reguladoras del servicio de abastecimiento de agua.

9.30 h.  Jornada Conmemorativa del XXX Aniversario de ASA Andalucía.

El Defensor del Pueblo Andaluz interviene este martes, 29 de noviembre, en la inaiuguración de la Jornada Conmemorativa del XXX Aniversario de ASA Andalucía.

COMUNICADO 25 DE NOVIEMBRE 2016. DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

La violencia contra las mujeres es una de las más graves causas de vulneración de los derechos de humanos, de los derechos fundamentales y libertades públicas, cuya defensa y protección tiene encomendado el Defensor del Pueblo Andaluz. Renovamos pues, una vez más, nuestro firme compromiso de lucha contra esta lacra social.

 

En España han fallecido en lo que va de año 40 mujeres asesinadas a manos de sus parejas y ex parejas, tres de ellas en Andalucía, donde sumamos además a un menor. Los menores expuestos a violencia de género son víctimas con identidad propia, que merecen atención especializada y adaptada a sus características.

 

La violencia de género es una de las peores heridas de nuestra sociedad cuya erradicación total, a la vista de la realidad, no podemos visualizar en un horizonte cercano, quedando mucho por hacer tanto por parte de los poderes públicos como por la sociedad en su conjunto. A pesar de los avances en la concienciación y el rechazo social, mientras se siga produciendo una sola víctima por violencia de género, sigue siendo necesario mejorar las medidas adoptadas para eliminar este grave problema de nuestra sociedad, en cuya tarea esta empeñada en seguir trabajando esta Defensoría,

 

Además de la puesta en marcha de las medidas de protección individual y personalizada de las mujeres victimas de violencia de género y el amparo y tutela de todo orden que la Ley orgánica prevé, así como de los diversos protocolos que, con la misma finalidad se han adoptado, el Defensor del Pueblo andaluz quiere llamar la atención sobre otras actuaciones necesarias.

 

Estimamos de suma importancia que se lleve a cabo, con la prolongación en el tiempo que se necesite en cada caso, el seguimiento de la evolución posterior de la víctima, desde una perspectiva integral, sanitaria, social, económica y laboral, en la que se presten las medidas asistenciales y de intervención social destinadas a la creación de recursos para dar respuesta a las necesidades de las víctimas y a paliar los efectos de la violencia sobre las mismas, especialmente cuando se den situaciones de mayor vulnerabilidad. También consideramos necesarias las medidas de carácter psicoterapéutico, laborales y en materia de vivienda.

 

Desde la Defensoría vamos a continuar investigando cada uno de estos casos, mediante actuaciones de oficio, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluya medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.

 

El Gobierno restringirá el bono social eléctrico en función de la renta de los hogares

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