La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 16/6192

La Administración informa que se ha elaborado el dictamen de escolarización por el Equipo de Orientación Educativa.

La persona interesada expresa que su hija, afectada por Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, por lo que en reiteradas ocasiones ha solicitado su valoración por el Equipo de Orientación Educativa, y su reconocimiento como alumna con necesidades específicas de apoyo educativo, sin que después de varios años se haya accedido a su pretensión, pese a que la menor ha sido diagnosticada varias veces por psiquiatría y neurología por problemas de aprendizaje y de conducta y tener reconocida una minusvalía del 35%.

Queja número 15/4347

En el periodo transcurrido desde 2 anteriores informe, se han observado una mejora en el funcionamiento del centro, sin incidencias dignas de mención, tras el traslado de los perfiles más conflictivos.

La persona interesada si dirige a esta Institución expresando su preocupación por las condiciones de funcionamiento del centro en el que se encuentra internado su hijo, así como la higiene y estado de conservación del mismo. Acreditando tales deficiencias con una relación de fotografías realizadas durante una visita a su hijo.

La Administración justifica las deficiencias denunciadas en el centro en función del perfil de los menores allí residentes, señalando que tiene contratadas sólo 4 plazas de acogida inmediata, siendo las 11 restantes para acogimiento residencial básico. La dinámica de su funcionamiento ha propiciado que en el mismo se alojen menores de un perfil muy conflictivo.

Este perfil conflictivo hace que el centro sufra frecuentes y graves incidentes que afectan a su normal funcionamiento y que provocan constantes desperfectos e irregularidades en las instalaciones que la entidad responsable de la gestión del centro se ve impotente para solventar de forma inminente. Las irregularidades descritas en la denuncia fueron consecuencia de uno de los altercados entre menores, respecto de los mismos llegó a intervenir la Inspección Provincial de Servicios Sociales que tras acreditar la situación del centro formuló un acta de inspección con la propuesta de inicio de un expediente sancionador y la inclusión del centro para el plan de inspección del año siguiente, ello además de notificar al Distrito Sanitario de referencia la existencia del centro para que se procediera a una inspección desde el punto de vista de la legislación sanitaria. De igual modo se destacaron una serie de incumplimientos e irregularidades cuya subsación se comprobaría en la siguiente visita de inspección.

Una vez transcurrido un período de tiempo prudencial desde la recepción de esta información solicitamos nuevamente a la Administración que nos remitiera un nuevo informe con el detalle de las actuaciones realizadas en el centro para la subsanación de las irregularidades detectadas, así como respecto del perfil de los menores actualmente allí ingresados y los incidentes que se pudieran haber protagonizado desde que nos fue remitida la última información.

En este segundo informe la Administración expone que se han realizado gestiones por el responsable del centro con el Distrito Sanitario, recibiendo visita de inspección a raíz de la cual se concluyó en la necesidad de implantar el Plan de autocontrol; el cual se ha implantado ya.

Con respecto a las condiciones higiénico-sanitarias, se observa una mejora.

En lo que se refiere a mobiliario y equipamiento se continúa reponiendo mobiliario periódicamente, dada la naturaleza del recurso residencial de acogida inmediata y el desgaste que ello conlleva. Asimismo, se ha procedido a revisar y reponer el equipamiento eléctrico del Centro.

También se han adoptado medidas de seguridad en el acceso al depósito del agua, mediante cerramiento metálico, a fin de impedir que vuelva a producirse un sabotaje.

Con respecto a los perfiles de los menores ingresados el perfil actual de los menores es más homogéneo.

Queja número 16/5386

La Administración informa que ya se le dio respuesta al escrito del interesado, procediéndose a la escolarización inmediata de su hijo en un centro educativo.

La persona interesada expone que en un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó medida cautelar para que su hijo entrara este curso en el colegio en septiembre. Con fecha 14 de Septiembre de 2016, comenzado el curso sin que lo llamaran, solicitó la ejecución por el que se requería a la Consejería que cumpliese la medida.

Dos semanas después, seguía sin obtener respuesta y sin que, se hubiera procedido a escolarizar a su hijo.

Gas Natural dedica 4,5 millones para crear crea una división contra la pobreza energética

Medio: 
El País
Fecha: 
Mié, 01/02/2017
Temas: 

Un problema de fabricación vuelve a dejar a las farmacias sin vacunas de la meningitis B

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid denunció «los serios trastornos» que genera esta situación y pidió a las autoridades sanitarias «resolver lo antes posible este grave problema» de suministro

Medio: 
ABC
Fecha: 
Mié, 01/02/2017

Queja número 16/5917

Nos informan de las actuaciones puestas en marcha tras un apuñalamiento entre menores en un instituto de Almería

Desde la administración se envía un informe en el que narran cómo ocurrieron exactamente los hechos y qué actuaciones se llevaron a cabo por parte de la Dirección del centro docente, las cuales definen como impecables. Informa que no existía acoso escolar y que fue una agresión puntual, aplicándose las medidas disciplinarias correspondientes. El agresor, se encontraba en un centro de menores, y el agredido, se recuperaba de sus lesiones. Al agresor tras la adopción de la medida de cambio de centro, se le ha escolarizado en otro.

En diferentes medios de comunicación de Andalucía vienen apareciendo en distintos medios de comunicación digitales y escritos, que por parte de Agentes de la Brigada de Seguridad Ciudadana de la Comisaría Provincial de Almería se ha arrestado a un menor de 14 años de edad acusado del presunto apuñalamiento de un compañero de clase durante una pelea.

Según la noticias, el suceso se produjo el 19 de octubre a las 9.30 horas en el IES Río Andarax, en la barriada de El Puche, de Almería, cuando en un cambio de clase ambos alumnos protagonizaron una pelea en la que uno de ellos sacó presuntamente una navaja con la que agredió a su compañero.

Por parte del profesorado se dio aviso inmediato al servicio de Emergencias, que movilizó a los equipos médicos y a la propio Policía Nacional. Hasta la zona se desplazaron varias patrullas de la Brigada de Seguridad Ciudadana y una ambulancia para atender a la víctima de la agresión, gravemente herida en el abdomen.

Así pues, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos expuestos, estimamos necesario, y de conformidad con la Ley reguladora de esta Institución, se procedió a incoar un expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad los sucesos ocurridos.

Queja número 16/3011

La Administración informa que ya se ha previsto la partida presupuestaria para acometer las intervenciones necesarias para procurar sombra en el centro docente en cuestión.

Por la prensa pudimos conocer una noticia que hacía referencia a la comprensible preocupación de los padres y madres del alumnado del CEIP Arias Montano, de Sevilla, ya que sus hijos e hijas tienen que sufrir altas temperaturas sin posibilidad alguna de cobijarse en una sombra durante los recreos o la clase de educación física.

No existe en todo el exterior circundante al edificio ni una sola zona cubierta. Tan sólo unos cuantos árboles desperdigados son los que dan sombra a un espacio en el que todos los alumnos juegan durante el período de descanso, sin que ninguna de las pistas deportivas del colegio estén cubiertas, por lo que los docentes se la han de ingeniar para refrescar e hidratar a los niños y niñas, o dar clases teóricas de educación física para no exponerlos al sol.

Considerando, la anterior información, y ante la posibilidad de que se estén conculcando los derechos fundamentales de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones) consideramos justificado iniciar, de oficio, un expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1139 dirigida a Ayuntamiento de Almonte (Huelva)

ANTECEDENTES

Esta Institución decidió iniciar, de oficio, un expediente de queja tras hacernos eco de noticias publicadas en medios de comunicación de Andalucía relativas a la situación de riesgo de un niño, hijo de emigrantes, trabajadores temporeros en fincas agrícolas.

La policía local habría detenido a la madre del menor tras recibir la denuncia de que el niño se encontraba llorando de forma desconsolada en el balcón de la vivienda, con apariencia de no tener a ninguna persona adulta a su cuidado. Tras comparecer en dicho domicilio la policía local pudo comprobar que, efectivamente, el niño, de 7 años de edad, estaba solo en la vivienda, sucio, con hambre y encerrado en una habitación cuya puerta impedía el paso con una cadena y candado, por lo que también se requirió la presencia del servicio de bomberos.

Según las crónicas periodísticas, el incidente en que se vio envuelto el menor no respondía a un hecho puntual, sino que era frecuente que sus progenitores, inmigrantes procedentes del Magreb, lo dejaran solo en la vivienda ya que no tenían a nadie a quien confiar su cuidado los días en que no tenía colegio, teniendo ellos que ir a trabajar largas jornadas que empezaban a las 6.30 y finalizaban en torno a las 16.30 horas.

Al momento de incoar el expediente de queja tuvimos en consideración las especiales circunstancias del municipio de Almonte, al cual acuden familias inmigrantes para desempeñar trabajos agrícolas de temporada, con extensas jornadas de trabajo, y cuyos hijos habrían de tener prevista una atención social y educativa acorde a sus necesidades, todo ello en consideración a la precaria situación de sus progenitores -sin redes de apoyo social ni familiar- y la carencia de medios económicos con que costear servicios que les permitan conciliar su vida laboral y familiar.

En consecuencia solicitamos de la Alcaldía de Almonte la emisión de un informe al respecto, respondiéndonos que la madre residía junto su hijo en el municipio de Almonte desde 2013 y que había sido usuaria de los servicios sociales municipales de forma esporádica; en un caso para que le auxiliaran en el proceso de renovación de la tarjeta de residencia, y en otra ocasión en relación con problemas de convivencia con las personas con las que compartía el alquiler del piso que habitaba. No obstante, en el informe se señala que no se pudo detectar la situación de riesgo en que se encontraba el menor ya que se desconocía que la madre tuviera dificultades para que su hijo se quedara al cuidado de personas de su confianza mientras ella trabajaba. El menor estaba escolarizado desde 2013 y en ninguna ocasión la madre planteó a los servicios sociales dificultades para conciliar la vida laboral y familiar.

En cuanto a la atención al colectivo de personas inmigrantes, se indica en el informe que Almonte cuenta para el abordaje de estas situaciones con la Oficina de Atención al Temporero, dotada de una trabajadora social, una asesora jurídica y una mediadora intercultural. También la unidad PROMMESA (programa de mujer y menor en servicio de apoyo social) de la policía local con 4 policías destinados específicamente a estas funciones; a lo cual se unen las 4 unidades de trabajo social dotadas cada una de ellas de trabajadores sociales, psicólogos y educadores.

CONSIDERACIONES

En primer lugar hemos de resaltar que la corporación local tenía conocimiento de la precaria situación de la familia desde años atrás, en concreto desde 2013.

Los servicios sociales municipales actuaron a demanda de la madre y recabaron información sobre la familia en el momento en que tramitaron la documentación necesaria para la obtención del permiso de residencia y trabajo.

En esos momentos llegaron a desplazarse al domicilio familiar, pudiendo acreditar tanto las características del hogar familiar como la red familiar de apoyo con que contaba la madre y las circunstancias socio económicas en que se encontraba.

Queda acreditada la precaria situación de madre e hijo cuando en octubre de 2015 es requerida la intervención de los servicios sociales al ser expulsados de la vivienda por los compañeros de piso.

La situación de precariedad antes descrita se ha de poner en el contexto en la ya de por si precaria situación en que se encuentran los inmigrantes trabajadores temporeros en faenas agrícolas. Y si precaria es su situación no se puede decir menos de los hijos que estuvieran a su cargo. Sin otros condicionantes añadidos, la situación de los hijos de emigrantes trabajadores agrícolas temporeros los haría merecedores de una especial atención para evitar la situación de riesgo que sufrirían al no disponer sus progenitores de redes familiares y sociales de apoyo que les auxiliaran en el cuidado de sus hijos, situación que es especialmente delicada en los casos en que los hijos no estuvieran en edad de escolarización obligatoria y también en los períodos fuera del horario lectivo en que tuvieran que permanecer en su domicilio sin que los padres hubieran regresado aún tras cumplir su jornada laboral. También en aquellos períodos de vacaciones escolares no coincidentes con las vacaciones laborales en los que la conciliación de la vida laboral con la familiar se hace imposible sin el ayoyo de familia extensa, red social, o instituciones públicas que habilitasen servicios específicos para cubrir esta necesidad social.

Por ello, no creemos que en estos casos baste con actuar a demanda y de forma limitada, lo cual implicaría asumir como inevitables hechos como los ocurridos en esta queja. Creemos que las especiales circunstancias que concurren en estos casos hace indispensable una actitud proactiva, con destacado empeño en una labor preventiva de situaciones de riesgo que consideramos previsibles y evitables.

El reproche penal que pudieran recibir los progenitores del menor por su actitud no puede dejar de lado que nos centremos en qué pudieron hacer los servicios sociales comunitarios para prevenir esta situación, especialmente a la vista del artículo de la Ley de los derechos y la atención al menor, que establece que las corporaciones locales de Andalucía son competentes para el desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, así como para la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Igualmente, son competentes para apreciar, intervenir y aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo.

Así pues, conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN Que se elabore un programa especial de intervención con familias emigrantes temporeras con hijos a su cargo, residentes en ese municipio, con la finalidad de que estas personas dispongan de medios con que conciliar su vida laboral y familiar, y que, en todo caso, quede garantizado que los menores se encuentran correctamente atendidos, con la cobertura de sus necesidades básicas.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/1159

La Administración informa que tras una investigación, se concluyó que la actuación de la profesional se enmarca en las directrices deontológicas y de buenas prácticas exigidas por el Servicio, con sujeción a las normas legales y reglamentarias aplicables.

No obstante lo anterior, en consideración a la argumentación expuesta por los interesados y para evitar cualquier recelo sobre la actuación de la administración, se decidió sustituir a esta profesional por otra de las que integran el Servicio.

La familia extensa de una menor a quien tienen en acogimiento familiar tras la declaración de desamparo de sus progenitores. Se quejan de la actitud hacia ellos de la profesional con la que se relacionan en la Delegación Territorial, indicando que esta persona tiene una actitud prepotente y grosera, inapropiada para el desempeño de cualquier servicio público, mucho más tratándose de tareas relacionadas con la protección de menores.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías