La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/1291

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, la Consejería de Fomento y Vivienda continúa los trámites de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, en el que la interesada había denunciado la falta de resolución al mismo.

La interesada señalaba en su escrito de queja que en Agosto de 2012 había dirigido escrito a la Consejería de Fomento y Vivienda, por medio del cual formulaba reclamación de responsabilidad patrimonial (en concreto, solicitaba la compensación por los gastos del cierre de la terraza de su vivienda y de la instalación de doble acristalamiento de las ventanas de la misma) por el ruido que soportaba en su vivienda situada junto a la autovía A-376, a su paso por la barriada de Montequinto, dentro del término municipal de Dos Hermanas (Sevilla). Llegado Febrero de 2013 aún no había tenido ninguna respuesta a su petición.

Tras dirigirnos a esta Consejería, la Secretaría General Técnica de la misma nos ha respondido que en Junio de 2013, y tras la evacuación de diversos informes, notas y consultas obrantes en el expediente de responsabilidad patrimonial tramitado, se había dispuesto la apertura de un trámite de audiencia y puesta de manifiesto del expediente, en el plazo de 10 días hábiles, ampliado a otros 5 días más, a fin de que la interesada pudiera formular cuantas alegaciones estimara convenientes y presentar la documentación que considerara pertinente.

Entendimos, por tanto, que aunque no se había dictado propiamente la resolución expresa de la solicitud de responsabilidad patrimonial, no procedían nuevas actuaciones por nuestra parte toda vez que el expediente administrativo tramitado seguía su curso, en estos momentos en fase de alegaciones antes de adoptarse la resolución final que procediera, lo que, a nuestro juicio, había puesto fin a la situación de inactividad que la interesada denunciaba en su escrito de queja.

Queja número 12/7191

Tras la actuación de Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de La Palma del Condado y la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente han girado visita de inspección al titular de la instalación denunciada, iniciándose actuaciones al constatar las molestias que venía sufriendo un vecino de esta localidad por la existencia de un corral con gallos colindante a su vivienda.

El interesado nos trasladaba en su escrito de queja una denuncia por las molestias que le causaban los gallos de una vivienda colindante a la suya, en el municipio de La Palma del Condado, Huelva, así como los malos olores que por ello sufría. Siempre según su denuncia, los gallos eran utilizados para la celebración de peleas ilegales. Había trasladado los hechos a diversas Administraciones pero éstas no habían actuado y el problema persistía.

Después de las actuaciones que esta Institución ha venido realizando con el Ayuntamiento de La Palma del Condado y la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, hemos conocido que tras girar visita de inspección de los servicios veterinarios oficiales, se iba a iniciar un procedimiento sancionador por no estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, tal y como dispone la Instrucción 3/2006, de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre explotaciones ganaderas de palomas de uso deportivo y gallos de pelea. También el Ayuntamiento le había concedido al titular de la instalación un plazo de tiempo para que solventara las incidencias detectadas por la visita de los agentes de la Policía Local.

De acuerdo con lo expuesto, como quiera que las dos Administraciones a las que habíamos pedido colaboración en este asunto habían iniciado las actuaciones administrativas que correspondían una vez constatadas las incidencias en sus correspondientes inspecciones, entendimos que el asunto se encuentra en vía de solución.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/3573 dirigida a Ayuntamiento de Palenciana (Córdoba)

Conocer el proceso selectivo convocado mediante el sistema de concurso-oposición restringido al turno de promoción interna de una plaza de Oficial Albañil, mediante el sistema de funcionarización de personal laboral fijo y, en su caso, su adecuación a la normativa vigente.

Por la publicación aparecida en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 92, de 16 de mayo de 2013, hemos tenido conocimiento de las Bases y la convocatoria del concurso-oposición restringido al turno de promoción interna de una plaza de Oficial Albañil, mediante el sistema de funcionarización de personal laboral fijo, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria  Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público –EBEP-

 

El objeto de la convocatoria, que permite la promoción interestatutaria,  se justifica por la entidad local en la Primera de las Bases reguladoras porque se derivan ventajas para la gestión de los servicios, debido a que es necesario realizar muchas funciones públicas reservadas a funcionarios y el Ayuntamiento únicamente dispone de un funcionario adscrito a la Administración General.

 

Debemos recordar que el EBEP aporta como novedad la limitación que se ha impuesto al correspondiente legislador -estatal o autonómico- de desarrollo que, como mínimo, deberá respetar el ejercicio de potestades que impliquen autoridad o salvaguardia de intereses generales del Estado o de las Administraciones Públicas, toda vez que este tipo de funciones debe quedar vetado al personal laboral y ser atribuidos en exclusiva a los funcionarios públicos.

 

Como bien conoce, en el ámbito de la Administración Local el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local,  en el artículo 175, apartado tercero, establece que las tareas de carácter  predominantemente manual, en los diversos sectores de actuación de las Corporaciones Locales, referidas a un determinado oficio, industria o arte, no tendrán la consideración de funciones públicas a que se refiere el artículo 92.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,  artículo este último que establece cuales han de ser la funciones cuyo cumplimiento quedan necesariamente reservadas a personal sujeto al Estatuto funcionarial.

 

Por ello se resuelve iniciar una actuación de oficio ante la citada Administración Municipal, para el esclarecimiento de los hechos reseñados y, en su caso, la adopción de las medidas que procedan.

Queja número 13/0526

Una vez advertido el error cometido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se procedió a recalcular la bonificación que le correspondía, quedando esta fijada en el 50%.

La interesada, nos expone que su hijo, está escolarizado en un centro educativo, y que como consecuencia de un error cometido por su exmarido al haber presentado una declaración de renta conjunta estando ya divorciados legalmente, se ha visto privada de la subvención del precio público del servicio de comedor y las actividades extraescolares. De esta situación se enteró el mes de Enero de 2013, por lo que, además de estársele reclamando las cantidades devengadas por dichos servicios desde el inicio del curso y hasta esas fechas de principios de año, su hijo ha tenido que dejar de asistir al comedor.

La afectada compareció ante la Administración aportando la documentación necesaria para acreditar el error cometido por su exmarido (ya rectificado ante la Agencia Tributaria al haber presentado una declaración complementaria), así como ante el Director del centro docente el cual ha intervenido también en su favor acreditando las circunstancias personales (divorciada, con dos hijos y que recibe una pensión alimenticia por ambos de 300€ mensuales), habiéndosele indicado que el plazo para presentar alegaciones y solicitar de nuevo que le sea reconocida la subvención ha trascurrido, por lo que su hijo no puede asistir nuevamente al comedor.

También ha sido informada que de no hacer frente al pago de la cantidad que supuestamente debe, el año que viene, aunque le correspondiera en función de sus ingresos, su hijo tampoco podrá asistir al comedor ni a las actividades extraescolares.

Queja número 12/4970

Dentro del Plan de Oportunidades Laborales (Plan OLA), está prevista la construcción, en el CEIP motivo del la queja de cuatro aulas que se destinarán a albergar a todo el alumnado del centro.

En cuanto a los servicios complementarios, el centro se encuentra vinculado a estos efectos con uno de los CEIP, del mismo municipio, en el que existen aula matinal, comedor y actividades extraescolares.

El interesado nos exponía que numerosos padres y madres del alumnado del 2º Ciclo de Educación Infantil, consideraban injustificada la decisión de colocar, dos aulas más prefabricadas (ya existen otras dos) para albergar a los nuevos alumnos y alumnas de ese Ciclo Educativo en el siguiente curso.

Según nos indicaba, la Plataforma de afectados habían propuesto a la Administración que la colocación de cada una de las aulas se distribuyera entre otros dos centro de la misma zona, de forma que además de desmasificar el centro en cuestión, en estos otros se ofrecen los servicios complementarios de aula matinal y comedor, servicios con los que no cuenta el centro afectado. En opinión de los afectados, estos servicios son en muchos casos imprescindibles para la conciliación de la vida laboral.

Pero esta propuesta fue rechazada por parte de la Administración, aunque hubiera sido aceptada por de las respectivas Direcciones de los centros propuestos.

Queja número 13/0644

La Agencia Tributaria de Andalucía acepta rectificar una autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y proceder a la devolución del ingreso indebidamente realizado.

Un ciudadano formula queja frente a la Agencia Tributaria de Andalucía solicitando la rectificación de la autoliquidación del impuesto de sucesiones y la devolución de ingresos indebidos.

Tras solicitar informe a la Agencia Tributaria de Andalucía, dicho organismo informa que ha acordado rectificar  la autoliquidación presentada y la devolución del ingreso indebidamente realizado, junto con los correspondientes intereses de demora. 

Queja número 12/6838

El Ayuntamiento de Jaén procede a la devolución de los ingresos tributarios indebidamente percibidos.

Un ciudadano formula queja frente a el Ayuntamiento de Jaén por la falta de respuesta a reclamación formulada solicitando la devolución de ingresos indebidos.

Tras solicitar informe al Ayuntamiento de Jaén, dicho organismo informa que se ha procedido a la devolución de la cantidad adeudada. 

Queja número 12/6192

Tras reuniones mantenida entre las diversas instituciones y entidades implicadas, se ha llegado al acuerdo de reforzar el sistema de seguridad, con la colocación de rejas, aumento de la iluminación y en algunos casos se ha visto la necesidad de cambiar las cerraduras.

La comunidad educativa de un CEIP, nos traslada la preocupación por los continuos actos vandálicos que sufre el centro docente, habiendo acumulado en el último año y medio hasta 15 atentados contra las instalaciones y mobiliario. A pesar de las denuncias interpuestas y a pesar de haber informado de estos hechos a las autoridades educativas competentes, así como a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, no se ha dado una respuesta adecuada que haya permitido acabar con esta situación.

Queja número 12/6755

Una nueva empresa constructora se ha hecho cargo de la edificación del centro docente y ha adquirido el compromiso de concluir las obras para el inicio del curso 2013-2014.

Unos ciudadanos nos trasladaban su preocupación por la paralización de las obras de construcción de un colegio. A pesar de que con fecha 11 de Julio de 2012 se formalizó el contrato de construcción y que las mismas dieron comienzo, dichas obras se paralizaron porque, según la empresa constructora, la Administración educativa competente no estaba liquidando las correspondientes certificaciones. La preocupación de estas personas era que si no se continuaban las obras, el colegio no estaría concluidos para el próximo curso.

Queja número 13/1707

La Delegación Territorial de Educación se ha puesto en contacto con la Dirección General de Participación y Equidad, de la Consejería de Educación, para que informen de la situación del alumno tras certificación del centro del error cometido en su ficha, como paso previo a la subsanación del mismo y al abono nuevamente de la beca inicialmente concedida.

Se dirige a esta Institución un señor para exponer que en el 2010/2011 cursó el primer año del Ciclo Superior de Formación Profesional y se le concedió una Beca por importe de 2.899 euros.

El curso lo aprobó en su totalidad y promocionó satisfactoriamente. Sin embargo, en julio de 2012 y al término del segundo curso del ciclo, la Delegación de Jaén le exigió, en un plazo de dos meses, la devolución de la cantidad total de la beca, ya que supuestamente había faltado a más del 50% de las horas lectivas durante el curso, algo completamente incoherente, según expresaba el reclamante, porque había aprobado todo el curso.

Intentó contactar con los responsables del centro para  aclarar la situación, pero como permanecía cerrado por vacaciones de verano, el 9 de agosto de 2012 ingresó el dinero para evitar complicaciones.

En septiembre, logró contactar con la Jefa de Estudios del centro y ésta aclaró la situación con la Delegación de Educación de Jaén. Posteriormente dicha Delegación le comunicó su derecho a que devolución del dinero, pero que éste ya se encontraba en Tesorería y había que reclamarlo mediante un escrito a la Junta de Andalucía. La reclamación la presentó en Jaén en octubre de 2012, y en marzo del año siguiente todavía había recibido noticia alguna.

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