
DEscripción newsleter
DEscripción newsleter
Hola. Quiero ofrecerles mi saludo como Defensor del Pueblo y Defensor del Menor.
El Pueblo Andaluz cuenta con esta Institución que es la casa de todos. Un lugar donde cualquier persona puede ejercer su derecho a sentirse con plenitud de ciudadanía y de dignidad. Toda la sociedad andaluza tiene aquí una puerta abierta para conquistar juntos un modelo justo y solidario de convivencia.
Y como Defensor asumo esta responsabilidad para volcar todo mi esfuerzo con ilusión y con respeto para ayudar a la gente. Cuenten con mi compromiso.
Y gracias de todo corazón por la confianza que me ofrecen.
Jesús Maeztu
El Defensor del Pueblo Andaluz organiza un nuevo encuentro con profesionales responsables de atender a personas con discapacidad mental.
Este grupo de trabajo preparó en su día una Guía de Intervenión específica para estas personas en sus intervenciones de carácter judicial. Tras la experiencia alcanzada, se pretende redactar una herramienta utilizable para todo el terrritorio andaluz.
La Administración autonómica desarrolla actuaciones para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar del cine.
Tras haber tenido conocimiento de las dificultades por las que atraviesan las personas con discapacidad para disfrutar del cine, particularmente el español, tanto en salas de exhibición como en sus propios hogares mediante reproducción de DVD, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó iniciar actuación de oficio con objeto de conocer la evaluación del II Plan de Acción Integral para las personas con discapacidad en Andalucía (2011-2013), en cuanto a la realización/proyección de películas subtituladas y audiodescritas en los cines andaluces.
Tras solicitarse la emisión de informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad y a la Secretaria General de Cultura, estos organismos nos responden señalando lo siguiente:
Por la Secretaria General de Cultura se nos informa que gran parte de las películas producidas en Andalucía ya incorporan la audiodescripción y los subtítulos en varios idiomas, y que el problema principal es que las salas de exhibición privadas aún no disponen del equipamiento necesario.
Asimismo se nos indica que se está en conversaciones con la Asociación de Exhibidores de Andalucía y con la ONCE para tratar, entre otros, este asunto de la adecuación de las salas de exhibición privadas.
Por su parte, la Dirección General de Personas con Discapacidad ha informado que el Código Técnico de la Edificación ha previsto la instalación obligatoria de bucles magnéticos a los proyectos de edificación o reforma aprobados a partir del 12 de Septiembre de 2012, y que para las salas existentes, edificadas antes de dicha fecha, se podrán exigir ajustes razonables a partir del 4 de Diciembre de 2017.
Atendiendo a la información facilitada, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz estima que desde la Administración autonómica se están llevando a cabo acciones convenientemente orientadas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar del cine y, por ende, el derecho de acceso a la cultura y el derecho a la autonomía y a la integración social de estas personas.
El Defensor ha escuchado las posiciones de los representantes de los trabajadores de la fábrica ROCA de Alcalá de Guadaira (Sevilla) en relación con la intención de la dirección de la empresa de proceder al cierre de estas instalaciones. El Defensor ha destacado el grave impacto que este anuncio provoca en el empleo de los trabajadores afectados y en el empobrecimiento del tejido productivo de la zona.
Jesús Maeztu se ha comprometido a ofrecer la ayuda de la Institución en los procesos de negociación y a promover el mantenimiento de la actividad productiva sumándose a la posición de otras instituciones locales y de la provincia. Como resultaod de la reunión, el Defensor se comprometió a expresar su posición mediante un comunicado (que se detalla a continuación).
COMUNICADO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ.
El Defensor del Pueblo Andaluz ha mantenido reunión de trabajo con el Comité de Empresa de la planta de Roca Sanitario S.A., de Alcalá de Guadaíra, a la que asistieron los representantes provjnciales de CCOO y UGT del sector y un grupo de trabajadores de dicha factoría, en relación con la situación de los trabajadores tras la reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que declaró nulos los despidos colectivos derivados del ERE 55/2013, que suponía el cierre de la planta alcalareña y la pérdida de sus 227 trabajadores.
El Comisionado andaluz ha trasladado a los trabajadores su apoyo institucional en las medidas contenidas por la resolución judicial que no son otras que la reincorporación efectiva a sus puestos de trabajo y el inmediato inicio de la actividad en la planta alcalareña, a fin de encontrar mediante el diálogo y el consenso, caminos que puedan conducir a soluciones que eviten el drama del despido y cierre de las instalaciones.
Desde la Institución se ofrece la mediación ante los responsables de Roca Sanitario SA., a quienes pedirá, tras el cumplimiento de la sentencia dictada, la sensibilidad y responsabilidad solidaria necesaria hacia los trabajadores de una empresa que siempre ha funcionado bien, y tiene reconocimiento de ser una planta de producción rentable y modélica a nivel internacional.
El nuevo Defensor, en su primer acto institucional tras su reciente toma de posesión, quiere hacer también un llamamiento a la Junta de Andalucía para recordar que en el ERE 315/09 que autorizó a la empresa, se adquirió el compromiso de mantenimiento del empleo por lo que, es el momento de que no sólo la propia Administración sino, además, todo el arco parlamentario andaluz, tomemos una posición activa, responsable y comprometida, en este caso.
Finalmente, desde la Defensoría del Pueblo se aboga por el respeto del derecho constitucional de la negociación colectiva, ligado a la libertad sindical que, lamentablemente, en el caso de este ERE 55/2013, ha sido vulnerado como se desprende de la resolución judicial dictada.
La parte promotora de la queja señala que las sesiones ordinarias del Pleno del Ayuntamiento de Lora del Río no se están celebrando con la periodicidad que fuera acordada en una sesión extraordinaria de éste, de fecha 30 de junio de 2011.
Habiendo analizado la documentación e información obrante en el expediente, esta Institución ha considerado preciso formular Resolución concretada en lo siguiente
El pasado mes de octubre de 2012, el grupo municipal del Partido Popular dirigió escrito a esta Defensoría del Pueblo Andaluz a través del cual formulaba queja frente al Ayuntamiento de Lora del Río por el, a su juicio, incumplimiento del acuerdo de Pleno sobre la periodicidad de celebración de sesiones ordinarias de dicho órgano de gobierno.
En este sentido, señalaba en la queja que en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2011, el Pleno municipal había acordado una periodicidad bimestral, si bien la misma no se estaba cumpliendo.
Considerando que la queja reunía cuantos requisitos se contienen en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitirla a trámite e interesar informe al Ayuntamiento de Lora del Río.
En atención a la solicitud de información cursada, el pasado mes de abril el Consistorio ha tenido a bien darnos cuenta de todas y cada una de las sesiones plenarias, ordinarias y extraordinarias, habidas desde el día 30 de junio de 2011.
Asimismo, a través del informe evacuado se ha dado cuenta de la ingente actividad que ha tenido el Consistorio en este tiempo y de la consecuente carga de trabajo elevada que ello ha supuesto para el personal adscrito al mismo.
En atención a los antecedentes descritos conviene realizar las siguientes
Única.- Deber de cumplimiento del acuerdo plenario.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 78 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la periodicidad con la que deben celebrarse las sesiones plenarias ordinarias debe ser “fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde o Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación y no podrá exceder del límite trimestral a que se refiere el artículo 46.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril”.
En el caso del Ayuntamiento de Lora del Río, el Pleno municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2011, acordó que las sesiones ordinarias se celebrarían cada dos meses.
Pues bien, atendiendo a la información facilitada por el Consistorio, no parece que dicho acuerdo se haya cumplido debidamente por cuanto que las sesiones plenarias ordinarias han sido distanciadas en el tiempo por encima de lo acordado.
Además, la reiteración habida en las dilaciones y la extensión de algunas de ellas hacen que las causas justificativas esgrimidas por el Ayuntamiento no puedan ser acogidas por esta Institución.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RECORDATORIO: de los deberes normativos previstos en el precepto citado en el considerando único anterior.
RECOMENDACIÓN: al objeto de que en lo sucesivo se convoquen las sesiones ordinarias del Pleno municipal con la periodicidad acordada por este órgano de gobierno municipal.
Consideramos que actuando de la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.
Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la participación en asuntos públicos consagrados en el artículo 23 de la Constitución.
Esperamos confiadamente que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en el plazo no superior a un mes nos facilite respuesta escrita a la presente Resolución donde ponga de manifiesto la aceptación del Recordatorio y de la Recomendación formulada o, en su caso, exponga las razones que estime oportunas para no aceptarla.
Ver Asunto Solucionado o en vías de solución
Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
La parte afectada formuló queja contra el Ayuntamiento de Purullena indicando que éste no había dado respuesta completa a un escrito que le dirigió en mayo del año 2012.
Analizada la información y documentación aportada por la interesada y teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Purullena no ha desmentido los hechos descritos, se ha entendido oportuno dirigir Resolución al citado Consistorio, en los siguientes términos:
Con fecha 16 de agosto de 2012 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por XXX, a través de la cual nos exponía lo siguiente:
- Que en fecha 22 de mayo de 2012 dirigió escrito a la Alcaldía de Purullena exponiéndole hechos de diversa consideración y naturaleza que en su opinión afectaban a cuestiones relativas a convivencia social, a la sanidad y salubridad ambientales; a la educación de menores; así como a la seguridad de personas y bienes.
- Que la Alcaldía le ha respondido solo parcialmente a las cuestiones que denunciaba.
Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por el interesado, informándonos al respecto.
A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma en dos ocasiones, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.
De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de los hechos expuestos por la parte promotora de la queja.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
Única.- De la obligación de resolver a cabo de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del apartado primero del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
De esta obligación se exceptúan tan sólo los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio y los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. Por consiguiente, el supuesto objeto de estudio no resulta subsumible en tal excepción.
Asimismo, según lo preceptuado en el apartado séptimo del citado artículo 42, “El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo”, pudiendo dar lugar el incumplimiento de dicha obligación a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RECORDATORIO: De los deberes legales contenidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
RECOMENDACIÓN: Consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a todas las cuestiones planteadas por la parte afectada a través del escrito objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.
Defensor del Pueblo Andaluz en funciones