La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 20/2181

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar la atención ofrecida a la meno internada en un recurso residencial y que debía compaginarse con sus atenciones médicas a instancias de la comunicación presentada por su madre. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito ante los servicios solicitando la información necesaria.

Se ha recibido el informe remitido desde la Delegación de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Córdoba en el que se viene a relatar detalladamente los trámites seguidos para atender las necesidades de esta menor. Y así se señala que:

La demora en el traslado ha sido consecuencia de la no disponibilidad de plazas en el mismo. habiéndose producido el incremento de las mismas el día 1 de julio de 2020, fecha en la que finaliza el proceso de contratación y adjudicación del Servicio de Acogimiento Residencial para los menores del sistema de protección, que ha supuesto el incremento de plazas en el citado Centro.

Tanto la resolución del contrato, como la respuesta al Defensor del Pueblo Andaluz ha estado condicionada por la situación que hemos vivido a causa de la COVID-19.

En relación a la queja relativa a la imposibilidad de acudir a las citas médicas, se ha constatado en el expediente de la menor aportado por el centro de origen, que la próxima cita médica en Traumatología es el día 19 de octubre de 2020, con el doctor. En comparecencia efectuada el 23 de octubre de 2019. La progenitora manifiesta que el médico rehabilitador cesa su intervención. según sus manifestaciones, porque Ia menor no realiza los ejercicios pautados en casa. Por tanto, no hay constancia de que la menor no haya acudido a citas médicas, tal y como manifiesta la progenitora. De hecho acudió a una cita de oftalmología en otra provincia, para la que fue necesario su traslado. El Centro ha informado que la menor ha asistido a las citas médicas pautadas, incluso a las que han supuesto traslado de municipio.

Respecto a demora en la escolarización, el Centro de Protección de Menores informa que, con fecha 11 de diciembre de 2019 se tramita la solicitud de escolarización y la menor inicia la asistencia al Instituto el 16 de diciembre de 2019, por lo que la escolarización se realiza en menos de dos meses, dado que su ingreso en el Centro fue el 31 de octubre de 2019".

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir una valoración de las necesidades y retos para la menor por parte de los servicios afectados. La información señala las actuaciones que han realizado como el traslado al centro más próximo desde el que ofrecer los mejores servicios y facilitar la máxima disponibilidad a las necesidades y citas médicas de la menor.

Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta en un sentido colaborador ante las principales necesidades del servicio y determinar que estas medidas anunciadas, así como otras posibles que se determinen, se encuentran en vías de solución, por lo que, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para la mejor atención a la menor.

Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja.

Queja número 19/1286

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a Recurso de reposición contra imposición y recaudación de multa de tráfico urbano, el Ayuntamiento de Monachil nos traslada la siguiente información:

....Considerando que al estar ante un acto de desarrollo de un procedimiento administrativo de apremio, hemos de comprobar con carácter previo si se dan las circunstancias habilitantes para que proceda la admisión del presente Recurso que han sido alegadas por parte del interesado. Para ello debemos de partir de lo preceptuado en el artículo 167.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, el cual establece que “Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a.-). Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b.-). Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

c.-). Falta de notificación de la liquidación.

d.-). Anulación de la liquidación.

e.-). Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

El examen del expediente administrativo, junto a las alegaciones formuladas por la parte actora debe conducir a señalar que en el presente caso, no se debe admitir el motivo de impugnación alegado por falta de notificación de la sanción, ya que se intentó notificar por dos veces en el domicilio que consta a efectos de notificaciones en la DGT (y posteriormente confirmado en su recurso), publicándose posteriormente en el Boletín Oficial del Estado.

Tampoco opera el instituto de la prescripción de la infracción, ya que según lo establecido en el artículo 92.2 del Real decreto Legislativo 339/1990 se interrumpe la prescripción por cualquier actividad administrativa que esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos.

También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en los arts. 76, 77 y 78 Real decreto Legislativo 339/1990 (domicilio, Dirección Electrónica Vial DEV, Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico TESTRA BOP).

Por cuanto antecede se deduce que tanto la obtención de la ficha de DGT (20/01/2015), como los intentos caducados en lista por el Servicio Estatal de Correos (24/02/2015) así como la ulterior publicación en BOE (14/09/2015) tienen efectos interruptores de la prescripción de la infracción. (6 meses desde hecho denunciado).

El cómputo de la prescripción que se interrumpe, es decir el “dies a quem”, tal y como establece el artículo 132.2 de la ley 30/1992 a la sazón vigente, se vuelve a reactivar desde el mes y un día siguientes a la última actuación interruptora de prescripción. (Es decir, desde el 25 de marzo de 2015).

Una vez notificada reglamentariamente la denuncia el 14/09/2015, ésta adquiere la naturaleza de acto Resolutorio a los 20 días naturales, es decir, el 4 de octubre de 2015. A partir de esta fecha se inicia el computo de prescripción de 4 años de la sanción. La interposición ante el Servicio Provincial Tributario y ante el ayuntamiento el 19 de diciembre de 2018 interrumpió dicho plazo.

Considerando lo alegado en cuanto a falta de pruebas, notificación posterior injustificada y falta de requerimiento al conductor se debe desestimar lo alegado por la recurrente ya que el artículo 75 de Real decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, a la sazón vigentes, establece que “Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia y control del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, (que corresponde aportar a la parte denunciada) de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.”

Considerando que la obligación de notificar en el acto, el artículo 76, en su apartado 2, Real decreto Legislativo 339/1990 prevé la posibilidad de no notificación en el acto cuando “la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

Considerando que el artículo 69.g) del citado texto legal establece que “el titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.

Visto lo anterior, por cuanto antecede, y al amparo de lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula quinta del Convenio de Recaudación y Gestión de Tributos Locales y demás deudas no tributarias firmado por el Ayuntamiento de Monachil con la Excma. Diputación Provincial de Granada, y de lo establecido en los artículos 21.1.f), 108 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía HA RESUELTO:

PRIMERO: Desestimar el presente recurso procediendo a confirmar la providencia de apremio y cuantos actos se hayan dictado en desarrollo del procedimiento de apremio iniciado para hacer efectivo el expediente sancionador 2015/000125 (expediente ejecutivo 2019EXP31000657).

SEGUNDO: Notificar el presente acto al Servicio Provincial Tributario de Granada para su conocimiento y demás efectos, al Defensor del Pueblo Andaluz, así como al interesado.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración al Recurso de reposición de fecha con fecha 18 de diciembre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/5175

En esta Institución se inició expediente de queja de oficio ante las numerosas quejas recibidas de profesionales sanitarios que manifestaban su disconformidad con la valoración realizada en el apartado Otros Méritos para la baremación y ordenación de las personas candidatas a la Bolsa Única de Empleo del Servicio Andaluz de Salud. Para ello, solicitamos la colaboración de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud.

Visto el informe recibido del citado Centro Directivo, esta Institución decidió, al amparo de lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular a la Dirección General de Personal, con fecha 22 de enero de 2020, Resolución en los siguientes términos:

SUGERENCIA: Para que, por parte de esa Administración sanitaria, en los ámbitos que proceda, y tras la correspondiente indagación de las incidencias denunciadas en la valoración del apartado de “Otros Méritos” que se establece en la Resolución de 22 de septiembre de 2017 de la Dirección General de Profesionales, correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2018, se adopten las medidas oportunas y proceda, en su caso, a la oportuna modificación parcial de dicha Resolución, a fin de que las Comisiones de Valoración del proceso de ordenación de la Bolsa de Empleo Temporal del SAS puedan disponer de pautas y criterios precisos para baremar con el mayor rigor y objetividad posible los méritos aportados por las personas candidatas en dicho proceso.”.

Con fecha 2 de junio de 2020 recibimos respuesta del mencionado Centro Directivo a la Resolución dictada en los siguientes términos:

En relación a la queja nº Q18/5175, iniciada de oficio por esa Institución ante las quejas y consultas formuladas, en su gran mayoría por Personal de Enfermería, aunque también formuladas por algunos Especialistas de Farmacia Hospitalaria del Servicio Andaluz de Salud, en las que manifiestan su disconformidad con la valoración realizada en el apartado Otros Méritos para la baremación de las personas candidatas a la Bolsa Única de Empleo, y ante el contenido de su sugerencia, le informo lo siguiente:

Con el objetivo de no resultar reiterativos en lo que al contenido de la materia se refiere, y partiendo de la información y manifestaciones, así como documentación anexa que ya hemos trasladado a su Defensoría en nuestras comunicaciones previas, debemos informarle que desde esta Dirección General ya se procedió a solicitar a los profesionales incluidos en Bolsa Única de Empleo Temporal en la categoría de Enfermería, toda la documentación referida a posters, comunicaciones, publicaciones, es decir, todos los documentos justificativos de los diferentes trabajos científicos que se incluyen en el apartado correspondiente a otros méritos del baremo del corte de baremación en curso, para constatar el carácter científico o no de los mismos, encontrándonos en la fase de remisión voluntaria de los mismos por parte de los interesados, por estricto orden alfabético.”

Igualmente, una vez que fueron remitidas las pautas generales contenidas en los diferentes Informes de esta Dirección sobre el procedimiento de actuación de las Comisiones de Valoración de las diferentes categorías profesionales incluidas en Bolsa de Empleo Temporal y los criterios a seguir en la valoración de los méritos del periodo de valoración al 31 de octubre de 2019, se ha trasladado a las mismas la especial atención, así como la dedicación rigurosa que deben mantener en la baremación de todos los méritos en su conjunto y haciendo especial hincapié en los méritos englobados en el apartado “otros méritos”, dada la trascendencia de los mismos.

Con objeto de establecer una actuación homogénea en la valoración de méritos por parte de las Comisiones de Valoración de las categorías y/o especialidades que forman la Bolsa de Empleo Temporal, se trasladan estos contenidos e indicaciones a modo de recordatorio y de refresco informativo y aclaratorio, resultando de especial interés para aquellas Comisiones de Valoración en las que algunos de sus miembros son de nueva designación, caso de la Comisión de la categoría de FEA Farmacia Hospitalaria constituida el pasado 28 de enero.”

Tras el estudio de la respuesta enviada y de los informes recibidos consideramos que la Resolución dictada se ha aceptado por la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud.

No obstante, y teniendo en cuenta el proceder que sigue la Dirección General de Personal del SAS para garantizar el mayor rigor y objetividad en la baremación de méritos por parte de las Comisiones de Valoración, le hemos indicado que confiamos en que en los próximos Informes que tenga que elaborar sobre el procedimiento de actuación de las Comisiones de Valoración de las distintas categorías que forman la Bolsa de Empleo Temporal, se tengan en cuenta las incidencias puestas de manifiesto en la Resolución formulada y se den criterios más precisos y estrictos a las correspondientes Comisiones para la adecuada valoración del apartado de “Otros Méritos” .

Queja número 20/0817

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por ejecución de proyectos decorativos en espacios públicos, el Ayuntamiento de Rota nos traslada la siguiente información:

Por medio del presente le informo, que no se le pudo adjudicar el contrato a dicho Sr., ya que, a pesar de los requerimientos realizados, no presentó la documentación que se le exigía con carácter previo por el Negociado de Contratación. La Jefa de dicho departamento se ha reunido en varias ocasiones con él informándole de la documentación necesaria para culminar el expediente.”

Tras un detenido estudio de dicha información, le comunicamos que, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 11 de diciembre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

El Defensor del Menor lamenta los efectos de la COVID en los derechos de la infancia y la adolescencia

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha lamentado hoy que la pandemia sanitaria causada por la COVID 19 ha tenido consecuencias en los derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, al tiempo que ha advertido de que estos problemas se agudizarán.

El Defensor del Menor de Andalucía ha comparecido hoy ante la Comisión sobre Políticas para la Protección de la Infancia en Andalucía a fin de presentar el Informe del Menor 2019. Este Informe detalla que durante 2019 el Defensor del Menor de Andalucía realizó 5.585 actuaciones, de las cuales 2.454 se refirieron a quejas (1.789 iniciadas ese mismo año, 29 de ellas de oficio), y el resto procedente de años anteriores, así como la atención de 3.131 consultas.

El Defensor del Menor ha señalado que, si bien la Institución del Defensor del Pueblo está elaborando un Informe especial sobre los efectos de la COVID, en lo que respecta a la infancia y a la adolescencia el Defensor del Menor ha destacado, en cuanto al derecho a la salud, su preocupación por la salud mental, para lo que ha reclamado que se prioricen las unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil para atender adecuadamente toda la demanda, poniendo los medios necesarios para evitar su saturación.

En cuanto al derecho a la educación, Jesús Maeztu ha señalado que, sin duda, el gran hándicap ha sido la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, manteniendo dicha actividad por vía telemática. “La COVID ha puesto en evidencia que no todo el alumnado en Andalucía dispone de las herramientas necesarias para continuar con su proceso educativo a través de dicha modalidad, porque son todavía muchos los hogares que carecen de dispositivos electrónicos e informáticos adecuados o suficientes, o que no tienen conectividad a internet. Por ello, hemos iniciado una investigación de oficio con la administración educativa para requerir la adopción de medidas en términos de equidad y calidad”, ha afirmado Jesús Maeztu, que ha sumado las actuaciones para conocer el desfase en el aprendizaje respecto del alumnado con necesidades educativas especiales y además, en concreto, sobre el alumnado con discapacidad auditiva.

En cuanto al Derecho a la Protección, el Defensor del Menor ha resaltado su preocupación por el incremento de las denuncias de posibles situaciones de maltrato a niños y niñas durante el confinamiento. “Violencia de género o violencia a los propios menores son lacras que se produjeron en muchos hogares durante el confinamiento. Sabemos que en este periodo se incrementaron las llamadas telefónicas a los servicios de atención y ayuda a las mujeres víctimas de maltrato. Y desgraciadamente es un hecho constatado que un importante porcentaje de violencia a la infancia se ejerce en la propia familia”, ha indicado. En especial, el Defensor del Menor ha destacado que esta crisis sanitaria ha hecho mella en los más vulnerables, entre ellos, los menores migrantes no acompañados, para quienes ha exigido que no se les culpabilice de los contagios.

En cuanto al Informe sobre las actuaciones de 2019, el Defensor del Menor ha detectado carencias de atención pediátrica; quejas sobre las listas de espera y los plazos de garantía para los pacientes menores de edad; los problemas que afectan al alumnado con necesidades educativas especiales, o los fenómenos relacionados con la despoblación, entre otras cuestiones.

El Defensor del Menor de Andalucía ha dedicado un capítulo del Informe del menor a una cuestión que quiere visibilizar como es el acceso de niños y adolescentes a material pornográfico en internet. El Defensor del Menor ha subrayado los riesgos que para las personas menores de edad se derivan del mal uso de Internet, que puede perjudicar su desarrollo y su formación, además de vulnerar algunos de sus derechos fundamentales como son la intimidad, el honor, o la propia imagen, e incluso pueden ser objeto de acoso.

El Defensor del Menor de Andalucía ha señalado que se trata de un fenómeno en auge, ya que si bien la pornografía ha existido durante mucho tiempo, ahora ha cambiado el canal de distribución; simplemente los menores pueden acceder disponiendo de un teléfono móvil con acceso a Internet.

 

Entre los efectos negativos que causa a niños y adolescentes, el Defensor del Menor ha apuntado que el consumo de pornografía cosifica la figura de la mujer e incrementa el riesgo de agresiones y violencia sexual; puede crear dependencia en el consumidor; puede afectar a la socialización de los menores de edad; genera una relación desigual entre el hombre y la mujer, quedando esta última reducida a objeto sexual disponible y puede llevar a adolescentes y jóvenes a creer que deben emular las practicas que han observado y a fomentar la prostitución. En definitiva, los nefastos efectos de la pornografía existente en internet afectan a jóvenes que aún no tienen madurez psicológica, que pueden acceder de un modo fácil a miles de páginas, no siempre de forma voluntaria, de manera anónima, generalmente gratuita, sin ningún tipo de control y cada vez a edades más tempranas, ha concluido el Defensor del Menor de Andalucía.

Por todo ello, y con el objetivo de la especial protección de la que son objeto las personas menores de edad, el Defensor del Menor ha señalado que se deben implementar medidas que impidan, o cuanto menos, dificulten, el acceso de los menores a este tipo de contenidos, pero sobre todo educar en un uso responsable de las TIC. De este modo, ha indicado que el recurso más efectivo para evitar el acceso de menores a material pornográfico en Internet es la educación, tanto de familias como de la escuela. El Defensor del Menor de Andalucía ha abogado por superar la brecha digital entre adultos y menores y fomentar el diálogo; así como establecer una reflexión con el alumnado sobre los riesgos de este consumo, con el objetivo de contar con una educación adecuada sobre las relaciones afectivas y sexuales, ya que “el problema es que para muchos niños, niñas y adolescentes, la pornografía en Internet se ha convertido en su principal fuente de información y educación”.

Para el Defensor del Menor, tanto las familias como la escuela deben transmitir esta educación antes de que lo haga Internet, en la línea de las recomendaciones ya recogidas por organismos internacionales como la Unesco. Por último, el Defensor ha subrayado también el papel de los poderes públicos, así como de la industria del sector, que deben tener autoregulación y códigos de conducta ajustados a principios jurídicos y respetar los límites para no perjudicar a niños, niñas y adolescentes.

El Defensor del Menor de Andalucía exige a las Administraciones una vuelta a las aulas "segura y responsable" para garantizar el Derecho a la Educación

- Recuerda el deber de garantizar el derecho a la educación con las debidas condiciones de seguridad y de velar por el interés superior del alumnado

- Apela al consenso y la responsabilidad de toda la comunidad educativa

- Considera imprescindible alcanzar el equilibrio entre las medidas concretas para la seguridad y protección a la salud en los centros educativos con aquellas que permitan el desarrollo del derecho a la educación

- La Institución del Defensor se ha comprometido a vigilar la implantación de las medidas que sean necesarias

El Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha reclamado hoy a las Administraciones, coincidiendo con el inicio del curso escolar, una vuelta a las aulas "presencial, segura y responsable" como garantía para el ejercicio del Derecho fundamental a la Educación.

El Defensor del Menor reconoce la complejidad de la situación en el momento actual de excepcionalidad en el que nos encontramos como consecuencia de la pandemia, pero recuerda el deber de garantizar el derecho fundamental a la Educación y la necesidad de velar por el interés superior del alumnado, para que no se incrementen las desigualdades ya existentes, destacando el papel que la escuela representa como herramienta de inclusión. Recuerda que la asistencia a las aulas no solo es necesaria para satisfacer el derecho a la educación. Es también un medio para la realización de otros muchos derechos imprescindibles en el desarrollo integral del alumnado.

 

Para el Defensor del Menor de Andalucía, el inicio del curso escolar requiere de un consenso de toda la comunidad educativa y de la responsabilidad de cada uno. Además, considera imprescindible tratar de alcanzar el equilibrio entre las medidas concretas para la seguridad y protección a la salud en los centros educativos con aquellas necesarias para permitir el desarrollo del derecho a la educación.

Por ello, ha insistido en que es urgente que las Administraciones cumplan con todas las medidas aprobadas para garantizar la seguridad y protección en los centros educativos andaluces, conforme dicten las autoridades sanitarias, disponiendo de los medios y recursos que sean necesarios. "No es posible el ejercicio del derecho fundamental a la educación sin unas mínimas condiciones de salud para los alumnos y alumnas", ha dicho Jesús Maeztu.

Una vez más, la Institución del Defensor se ha comprometido a vigilar y realizar un estricto seguimiento de todas y cada una de las medidas que sean necesarias implantar en los centros docentes de Andalucía.

Desde el comienzo de esta crisis sanitaria, el Defensor del Menor de Andalucía ha mostrado su preocupación por el impacto que la suspensión de la actividad docente presencial ocasionó en el alumnado, especialmente en el más vulnerable. Ahora, con el nuevo curso, ha insistido en la necesidad de recuperar la actividad educativa presencial.

En este sentido, el pasado mes de julio la Institución andaluza abrió una actuación de oficio dirigida a la Consejería andaluza de Educación y Deporte en la que, en concreto, se interesaba en conocer, en primer lugar, las iniciativas adoptadas, en su caso, por la Consejería educativa fin de promover actividades de clarificación de las instrucciones dictadas entre los profesionales destinatarios; en segundo lugar, los dispositivos o canales de consulta y apoyo en la adopción de los criterios organizativos para los centros y, por último, la asignación específica por centro del repertorio de medios de refuerzo personal y material anunciados.

Junto a ello, una vez más, reclamaba el consenso en las soluciones; coordinación entre la Administración educativa, los ayuntamientos y los docentes; y generosidad de todos, “para entender cuáles son las soluciones que requiere la vuelta al colegio en la situación más normal posible, ante una crisis sanitaria que es tan compleja”.

 

Convocatoria de Ayudas al alquiler para personas especialmente vulnerables, víctimas de violencia de genero, personas objeto de desahucio y personas sin hogar.

En el día de hoy, 08 de septiembre de 2020, se ha publicado en el BOJA núm. 174, la siguiente normativa:

Fecha: 
Mar, 08/09/2020
Temas: 
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 20/3513

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado de instalaciones y funcionamiento de la denominada como “Casa del Guarda”, en Punta Umbría, a instancias del interesado en la queja, que añadía la aparente situación de ocupación ilícita que existía sobre dicho inmueble. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha 12 de junio de 2020 ante el Ayuntamiento de esa localidad onubense y a la Delegación Territorial responsable de Cultura y Patrimonio Histórico solicitando la información necesaria.

Con fecha 19 de junio de 2020 se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho Ayuntamiento, en el que se expone:

En relación con el asunto de la queja de referencia (registro municipal, de entrada 3999 de 15-6-2020), por medio del presente le informo que actualmente se está tramitando ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.° 2 de Huelva solicitud de autorización judicial de entrada en domicilio con el número de procedimiento 383/2019 para la consecución de que dicho inmueble quede desalojado por su ocupante, tal y corno se acredita con copia de la Diligencia de Ordenación expedida por dicho Juzgado que se acompaña como Documento número 1 al presente oficio”.

Por su parte la delegación Territorial nos expone con fecha 29 de junio de 2020 detalladamente los trámites seguidos para atender las necesidades de estas dependencias:

- La Casa del Guarda, en el término municipal de Punta Umbría (Huelva), se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bien de catalogación general, conforme a los establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía -en adelante a la LPHA-, por lo que se encuentran sujetos a las determinaciones establecidas en los artículos 33 y siguientes de la LPHA.

- Con fecha de 19 de enero de 2017, se requiere al Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) informe sobre las medidas adoptadas o previstas por el esa Corporación Municipal para la debida conservación, mantenimiento y custodia del inmueble en cuestión. En respuesta a ello, los servicios técnicos municipales emiten informe, con fecha de 3 de febrero de 2017, sobre las medidas adoptadas o prevista de adoptar para la conservación, mantenimiento y custodia de la “Casa del Guarda”. Entre las medidas que recogen cabe señalar desalojo, modificación del planeamiento urbanístico y previsión de redacción de proyecto de conservación de “medidas urgentes para la rehabilitación y conservación de la Casa del Guarda en 2016, como fecha límite por entregarse en mal estado” -se adjuntan copias del requerimiento así como informe emitido al respecto-.- Tras haber tenido conocimiento esta Delegación Territorial del desalojo de la Casa del Guarda, con fecha de 3 de septiembre de 2019, se le requiere al Consistorio puntaumbrieño información sobre el proyecto de conservación antes citado, así como se insta a la adopción de las medidas necesarias de mantenimiento y conservación preventiva del inmueble en cuestión. Con fecha de 7 de noviembre de 2019, se reitera el anterior requerimiento -se adjuntan copia de sendos requerimientos-.

- Con fecha de 23 de mayo de 2019, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía proyecto de reforma y consolidación de la “Casa del guarda” de la Rio Tinto Company Limited, sita en calle Lepanto Nº 13 de Punta Umbría (Huelva), promovido por el Consistorio de la localidad.

- La Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, con fecha de 25 de junio de 2019, dicta resolución de autorización del antes citado proyecto de reforma y consolidación -se adjunta copia de la misma-, la cual, caducará si transcurre un año sin haberse iniciado las actuaciones, salvo prórroga solicitada por el interesado, por una sola vez y plazo no superior al inicial.

- Habiéndose notificado la referida resolución con fecha de 07/07/2019, y en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) cuenta hasta el día 28/09/2020 para iniciar los trabajos correspondientes al proyecto de reforma y consolidación de la Casa del guarda de la Rio Tinto Company Limited, o bien, solicitar prórroga por un año más. Al respecto, hasta la fecha de la presente, en esta Delegación Territorial no obra solicitud de prórroga de la resolución de autorización en cuestión.

Atendiendo a su requerimiento se le solicitará información respecto al hecho denunciado por el ciudadano relativo a la posible ocupación irregular del inmueble y, en caso de haberse producido tal hecho, su posible incidencia en la ejecución del referido proyecto de reforma y consolidación del inmueble protegido.

Sin menoscabo de ello, se reiterará la necesidad de que, conforme al ejercicio de las competencias que la propia LPHA confiere al citado Consistorio en su art. 4.3, adopten en caso de urgencia, las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los valores del inmueble en cuestión, sin perjuicio de cualquier otra función legalmente tenga encomendada”.

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir una actuación dirigida a la recuperación del uso del inmueble y a la preparación de las medidas de conservación y uso que se acrediten. Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta municipal en un sentido colaborador al igual que las funciones desplegadas por la autoridad cultural sobre la denominada “Casa del Guarda”, en Punta Umbría.

Ello nos permite considerar que el asunto tratado se encontraría en vías de solución, por lo que, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de mejora de la “Casa del Guarda”, en Punta Umbría.

Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezca en un plazo razonable las medidas anunciadas.

Queja número 19/6455

La persona interesada expone que tiene en acogimiento familiar a dos sobrinos y se lamenta de que los pagos de la retribución del acogimiento permanente remunerado acumulen un retraso superior a tres meses.

Tras varias intervenciones desde esta Institución recibimos un informe procedente de la Administración en el que se expone que si bien es cierto que durante los últimos meses del año 2019 hubo una demora en los pagos a las familias acogedoras ante la confluencia de diversas dificultades, a lo largo de las primeros meses de 2020 se procedió a la regularización de los pagos mensuales estando actualmente al día en el cobro de los mismos.

Así pues, una vez evaluados los hechos expuestos se deduce que el asunto que nos ocupa se encuentra solucionado, motivo por el que con esta fecha damos por concluida nuestra intervención en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/0829 dirigida a Consejeria de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

En esta Institución se tramita expediente de queja promovido a instancia de parte relativo a la demora en recibir respuesta de la Dirección General de Personal del SAS al Recurso de Reposición formulado con fecha 2 de octubre de 2019. Tras valorar la documentación e información obrante en el presente expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. En esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se viene tramitando la queja arriba señalada, promovida por (...), al no habérsele contestado al Recurso potestativo de Reposición formulado con fecha 2 de octubre de 2019, contra la Resolución por la que se aprueba el listado definitivo de personas candidatas de Especialidades de Farmacia y sus áreas especificas, correspondientes al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2018 de la Bolsa de Empleo Temporal del SAS.

Admitida la queja a trámite, con fecha 20 de febrero de 2020 se interesó de esa Dirección General la necesidad de resolver expresamente el Recurso de Reposición presentado por el interesado, informándonos al respecto. Con fechas 20 de marzo y 22 de mayo se reiteró dicha petición, ante la ausencia de contestación.

II. Recibido informe el 27 de mayo de 2020, en el mismo se nos indica lo siguiente:

Queremos trasladar el buen hacer de las diferentes Comisiones de Baremación de las categorías profesionales incluidas en Bolsa de Empleo del SAS, ajustando sus actuaciones y toma de decisiones conforme a la normativa vigente de referencia, así como quisiéramos compartir con su Defensoría, nuestro convencimiento de la utilidad, objetividad y equidad de los sistemas de selección del SAS, y de que estos cumplen con suficiencia la misión que tienen encomendada. En este sentido, comprendiendo el malestar que pueda producirse en ocasiones entre las personas candidatas y reiterando nuestro compromiso de mejora permanente, hemos de rogar también la colaboración de todas las partes para evitar cuestionamientos de carácter generalizado, sin perjuicio de poner de manifiesto y denunciar para su corrección, aquellos hechos y comportamientos concretos que se separen de la norma y de su buena aplicación.

Conocedores y totalmente respetuosos con la normativa legal, y con el cumplimiento de esta, trasmitimos el máximo esfuerzo e interés que mantenemos desde esta Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos conforme a derecho por los profesionales, en conjunción con el ejercicio de la operatividad diaria, resolviéndolos y no dejando de existir supuestos en los que, una vez llegado el momento del vencimiento del plazo de resolución expresa, no se ha producido aún la misma. En dichos supuestos, el interesado podrá estar a lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Manteniendo la misma línea que ya hemos trasladado a su Defensoría, a nuestro juicio, entendemos que, en este supuesto y en otros similares, que se rige por unas normas y procedimientos detalladamente regulados, entre otras cosas, para mayor seguridad de quienes participan en el mismo, no procede el responder a cuestiones presentadas por estas personas por vías diferentes a las previstas en las mismas normas, en aras de una mayor optimación de los recursos disponibles”.

Asimismo, en el informe se incluyen diversas consideraciones sobre los motivos de la cuestión de fondo por los que no cabe estimar la pretensión planteada por la persona interesada en el Recurso formulado , sin que nos conste que dichas motivaciones hayan sido trasladadas a la misma con la correspondiente notificación de la resolución desestimatoria, en este caso, del Recurso.

Del análisis de dicha información no se deduce, por tanto, que se la haya resuelto el Recurso Potestativo de Reposición formulado por la persona interesada el 2 de octubre de 2019.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Dirección General las siguientes,

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su art. 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

La Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las Bases de la convocatoria del proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura de plazas básicas, establece en su Base Novena.6 que “contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes”, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015.

De modo más concreto, en el art. 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

En el caso que aquí nos ocupa, el Recurso potestativo de Reposición se presenta en esa Administración sanitaria el 11 de septiembre de 2019, no teniendo conocimiento de que, hasta la fecha, después de haber transcurrido casi nueve meses desde que se presentó por la persona interesada,.

En el caso que aquí nos ocupa, el Recurso potestativo de Reposición se presenta en esa Administración sanitaria el 2 de octubre de 2019, no teniendo conocimiento de que, hasta la fecha, después de haber transcurrido casi ocho meses desde que se presentó por la persona interesada, se le se haya notificado la correspondiente respuesta al recurso formulado, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015

Ante esta situación, y en respuesta a lo que nos traslada ese Centro Directivo en el informe transcrito, hemos de aclarar, una vez más, que la intervención de esta Institución en este tipo de quejas no entra a valorar “el buen hacer de las diferentes Comisiones de Baremación de las categorías profesionales incluidas en Bolsa de Empleo del SAS”, ni supone poner en duda “la utilidad y objetividad de los sistemas de selección” de esa Agencia pública.

Nuestra intervención, cuando la queja formulada se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases del proceso, como ya hemos indicado en otras ocasiones, es obligada a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes.

Es por ello que, teniendo analizada la pretensión que se formula en el Recurso de la persona interesada y elaborada la argumentación para su desestimación, de la que se nos ha dado oportuno traslado, no alcanzamos a entender como, hasta la fecha, no se le ha notificado la correspondiente resolución al recurrente a fin de dar cumplimiento a la obligación legal que tienen las Administraciones públicas en esta materia y a lo establecido en el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que garantiza el derecho a una buena administración a toda la ciudadanía.

En este sentido, cabe recordar que el art. 29 de la mencionada Ley preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Asimismo, que en el art. 21.6 de dicha Ley se dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que las Administraciones Públicas Andaluzas resuelvan, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de nuestra Ley reguladora, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al Recurso potestativo de Reposición presentado por la persona interesada en la presente queja con fecha 2 de octubre de 2019 en ese Centro Directivo, informando de ello a esta Institución.

 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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