La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5404 dirigida a Ayuntamiento de Cantoria, (Almería)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento de Cantoria acepta la resolución formulada por esta Institución.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que, en ejecución de una resolución judicial de la Audiencia Provincial de Almería, se ha procedido a demoler dos viviendas de titularidad de ciudadanos británicos en el paraje de Las Terreras, en el término municipal de Cantoria (Almería). Parece ser que el procedimiento judicial se inició a instancias de los servicios de inspección de la, entonces, Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

12-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio para conocer las actuaciones municipales previas que hubieran podido impedir la construcción, en suelo no urbanizable, de unas viviendas en el paraje de Las Terreras de las que, mediante resolución judicial, se ha ordenado su demolición.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que, en ejecución de una resolución judicial de la Audiencia Provincial de Almería, se ha procedido a demoler dos viviendas de titularidad de ciudadanos británicos en el paraje de Las Terreras, en el término municipal de Cantoria (Almería). Parece ser que el procedimiento judicial se inició a instancias de los servicios de inspección de la, entonces, Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Siempre de acuerdo con estas noticias, esta Institución supone que la intervención de los servicios de inspección de la Junta de Andalucía tiene su origen en la ejecución de unas obras sin licencia, o sin ajustarse a la misma, ante la pasividad mostrada por parte de los responsables del Ayuntamiento con competencia en esta materia para suspender tales obras, obligar a la restitución de la legalidad vulnerada e imponer las sanciones que procedieran al promotor que estaba actuando de esta manera.

A la vista de tales hechos y entendiendo que son los Ayuntamientos, de acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, los que están obligados a tutelar el orden urbanístico en los términos comentados, hemos iniciado esta actuación de oficio pues, en el caso que nos ocupa y dado que se trata de actuaciones tipificadas en el Código Penal, ni siquiera era necesario que el Ayuntamiento hubiera desplegado tales instrumentos legales para impedir la consolidación de las infracciones cometidas sino que podía, en realidad debió, haber puesto estos hechos directamente en conocimiento de la autoridad judicial, ya fuera en el marco del deber general de colaboración con la justicia, contemplado en el art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya de acuerdo con el deber específico que, para autoridades y funcionarios, fija este texto legal en el art. 262.

Lo cierto es que parece que las autoridades del Ayuntamiento ni ejercieron sus competencias en aras a garantizar la tutela del orden urbanístico, ni dieron cuenta a los tribunales de justicia de la comisión de estos hechos, pasividad para la que no encontramos justificación alguna.

Por otro lado, no podemos dejar de recordar que ya en el año 2005 se envió a todos los Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma un escrito en el que se dejaban claras las responsabilidades que se podían generar como consecuencia de una actitud pasiva de las Administraciones Locales ante actuaciones de esta naturaleza.

Por todo ello, consideramos muy lamentable que, pudiéndose haber evitado el daño territorial y ambiental causado con la ejecución de tales obras, así como las consecuencias que ha tenido que las mismas continuaran para los intereses de los mencionados ciudadanos británicos, tales hechos y sus consecuencias no fueran evitados con una actitud diligente y comprometida con la Ley por parte de los responsables municipales.

Por todo ello, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Cantoria (Almería) con objeto de conocer, en especial, los motivos por los que las autoridades, una vez detectado el inicio de la ejecución de las obras, no ejercieron las competencias que, con toda claridad, les atribuye la LOUA en los arts. 181 y ss, así como por los motivos por los que, en todo caso, las autoridades y, en su caso, funcionarios que tuvieron conocimiento de los hechos no dieron cuenta a las autoridades judiciales, incumpliendo con ello la obligación que se deriva de los arts. 259 y 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

20-10-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Ayuntamiento de Cantoria acepta la resolución formulada por esta Institución.

 

Como última actuación, formulamos resolución a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Cantoria (Almería), en la que, en síntesis, le recordábamos la legislación urbanística y procedimental, recomendándole, además, que, en el supuesto de que, finalmente, debiera indemnizar a los adquirentes de viviendas construidas ilegalmente en suelo no urbanizable, incoara los correspondientes expedientes para determinar y, en su caso, exigir a las autoridades y funcionarios responsables de esa negligencia la responsabilidad patrimonial que procediera.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos comunica que acepta el contenido de los pronunciamientos y recomendaciones formulados.

De acuerdo con ello, solamente cabe cerrar el expediente con acepta resolución y manifestar a la Alcaldía-Presidencia que, en el futuro, en caso de construirse ilegalmente nuevamente sobre el suelo no urbanizable, actúe en el sentido señalado en nuestra Resolución.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4129 dirigida a Ayuntamiento de Badolatosa, (Sevilla)

La interesada, tras denunciar al Ayuntamiento de Badolatosa por una caída sufrida en una calle en obras, fue excluida de la lista de trabajo para personas discapacitadas de la empresa municipal BADOINTEGRA.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de Badolatosa en el sentido de que se adopten las medidas oportunas encaminadas a regular un procedimiento objetivo para la selección de personal en las empresas públicas de esa entidad local, basado en criterios que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de interdicción de la arbitrariedad, igualdad, mérito y capacidad.

Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 1 de septiembre de 2014, tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja presentado por Dª. ..., denunciando que había sido excluida de la lista de trabajo para personas discapacitadas de la empresa municipal BADOINTEGRA, del Ayuntamiento de Badolatosa (Sevilla).

Exponía que BADOINTEGRA le excluye de dicha lista tras haber presentado una denuncia contra el Ayuntamiento por una caída sufrida en una calle en obras, sin vallas de protección y con desnivel de hasta un metro.

2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en nuestra ley reguladora, se dirigió escrito a la Presidencia de BADOINTEGRA y Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badolatosa, para que informara sobre la cuestión planteada.

3. El Ayuntamiento nos informa que C.E.E. BADOINTEGRA SLU es una empresa de capital municipal creada con la finalidad de facilitar la integración laboral de personas con discapacidad y cuya actividad principal es la jardinería y limpieza de viales. El requisito para ser contratada por la citada empresa es justificar una discapacidad igual o superior al 33 %.

El personal que reúne dicho requisito, pasa a formar parte de una bolsa, en la que se van rotando con contratos de tres meses de duración. El llamamiento se realiza de forma verbal. Concluyía el informe municipal que la interesada fue llamada siguiendo el orden que ocupaba en la citada bolsa para realizar trabajos de limpieza, y rechazó la contratación ofrecida.

CONSIDERACIONES

Primera.- Las sociedades mercantiles de capital íntegramente local.

Las sociedades mercantiles de capital íntegramente local están previstas en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), como una forma de gestión directa de servicios públicos, y en la legislación sobre haciendas locales.

Por su parte, el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local –TRRL- dispone que la sociedad se constituye y actúa conforme al Derecho mercantil. Pero es, fundamentalmente, el todavía vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, el que establece una regulación más detenida de estas sociedades mercantiles públicas, y precisa que el Pleno municipal actúa como la Junta General de la Sociedad.

Así lo hace también la normativa autonómica de régimen local, a saber, Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 48.

Segunda.- El personal de las sociedades mercantiles locales.

La Ley 7/2007 de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público regula en su artículo segundo el ámbito de aplicación de dicho Estatuto y en él no se encuentran incluidas las empresas públicas. Es por ello, que al personal que presta servicios en CEE BADOINTEGRA SLU no le sería de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público.

No obstante, la Disposición Adicional Primera de dicho Estatuto hace extensible ciertos principios contemplados en el mismo, referidos a los deberes de los empleados públicos, código de conducta, principios éticos, personas con discapacidad, principios de conducta y principios de acceso al empleo público a las entidades del sector público estatal, autonómico y local.

Es por ello que, aún no siéndole de aplicación el Estatuto sí que debe inspirarse la regulación del personal al servicio de la mercantil MSU en los principios básicos recogidos en los artículos 52, 53,54,55 y 59.

De ahí la necesidad de articular unos procedimientos, inspirados en los citados principios, para proceder a efectuar la selección del personal de la entidad mercantil.

El régimen normal del personal al servicio de la empresa pública será el laboral, si bien puede haber algún personal funcionario destinado específicamente por el Ayuntamiento, así como personal laboral eventual y de confianza debidamente autorizado.

Si la empresa en cuestión puede considerarse como una entidad pública empresarial (regulada en los artículos 53 y ss. de la LOFAGE), la selección del personal laboral se realizará conforme a las reglas expuestas en el artículo 55 (convocatoria pública, principios de igualdad, mérito y capacidad). La legislación aplicable es la laboral (Estatuto de los Trabajadores), teniendo en cuenta el posible convenio que pueda firmarse entre los trabajadores y la empresa. El personal laboral temporal se regirá por la legislación aplicable, en su caso, a cada tipo de contrato.

Si la empresa en cuestión ha sido creada como pura sociedad mercantil, se regirá íntegramente por el Derecho privado, salvo en las materias en que les fuera de aplicación la normativa presupuestaria, contable, control financiero o contratación (Disposición Adicional duodécima de la LOFAGE). El personal, como en el caso anterior, se regirá por el Derecho Laboral.

Tercera.- El posicionamiento jurisprudencial.

Numerosas son las sentencias, en su gran mayoría de los Tribunales Superiores de Justicia, en recursos planteados contra las contrataciones y decisiones de personal de sociedades públicas, coincidiendo en señalar la diferencia en materia laboral entre estas entidades de derecho privado y las Administración Públicas, y respecto a las primeras señalan principalmente su libertad de contratación, tanto en la determinación de las condiciones laborales como en el establecimiento de los procedimientos de acceso y valoración de candidatos.

Debe tenerse en cuenta al efecto que, a diferencia de la función pública, en las convocatorias de personal de las empresas públicas, el cumplimiento de los requisitos mínimos no genera un derecho adquirido para la concurrencia a las pruebas selectivas sino, como mucho, meras expectativas que en ningún caso pueden fundar la existencia de un precontrato o derecho a la participación en el proceso de selección. Es el órgano de contratación el que determina, en función del perfil exigido para el puesto de trabajo, las diferentes fases, el carácter eliminatorio o no de las mismas, y en definitiva los aspirantes que superan cada una de ellas.

Conclusión:

A esta Institución le resulta evidente que la selección de personal laboral en sociedades del sector público andaluz –tanto autonómico como de los entes locales- debe atenerse a los principios de igualdad ante la ley e interdicción de la arbitrariedad; esto es, la actuación del ente instrumental debe regirse por los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, característicos del proceder administrativo.

A criterio de esta Institución, la selección de personal para el acceso a las funciones encomendadas a las sociedades públicas siguiendo los parámetros marcados por el derecho administrativo, no suponen en modo alguno quebranto de la naturaleza mercantil de C.E.E. BADOINTEGRA creada por el Ayuntamiento de Badolatosa (Sevilla), como instrumento ágil y eficaz de facilitar la integración laboral de personas con discapacidad y cuya actividad principal es la jardinería y limpieza de viales.

En definitiva, en materia de personal, a la entidad mercantil C.E.E. BADOINTEGRA S.L.U. le es aplicable el Derecho Laboral, pero como instrumento del poder público, en sus actuaciones debe respetar los principios constitucionales de interdicción de la arbitrariedad, igualdad, mérito y capacidad en la selección de personal. Estos principios requieren, para ser efectivos, la aplicación de otros como los de publicidad, concurrencia y objetividad, que garanticen la realización de un proceso de selección de personal objetivo y motivado.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se formula a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Badolatosa (Sevilla) y Presidente del Centro Especial de Empleo BADOINTEGRA S.L.U., la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA en orden a que se adopten las medidas oportunas encaminadas a promulgar un marco legal en el que se regule el procedimiento objetivo para la selección de personal en las empresas públicas de esa entidad local, procedimiento que ha de basarse en criterios que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de interdicción de la arbitrariedad, igualdad, mérito y capacidad.

En dicho sentido, sería deseable que las convocatorias y llamamientos se pudieran hacer de manera que quedara constancia fidedigna de dichos llamamientos y de las respuestas de las personas candidatas, al objeto de poder cumplir el objetivo regulado en nuestro Estatuto de Autonomía del derecho a una buena administración.

RECORDATORIO al Centro de Especial de Empleo BADOINTEGRA S.L.U, del deber legal de respetar los principios constituciones de igualdad ante la ley, interdicción de la arbitrariedad, libre concurrencia, mérito y capacidad en la selección de personal para cubrir sus puestos de trabajos, ajustándose a lo establecido en la normativa administrativa.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5162 dirigida a Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz archiva esta actuación de oficio al conocer las gestiones que viene realizando la Consejería de Fomento y Vivienda y el Ayuntamiento de Málaga para la ejecución de las obras de acondicionamiento del espacio público “Sendero del Cau”.

16-11-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio para conocer la situación en la que se encuentran las obras del Parque del Cau, en la zona de Mangas Verdes de Málaga que, al parecer, constituyen un peligro para las personas.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, el retraso que se está produciendo en la construcción del Parque del Cau, en la zona de Mangas Verdes, de Málaga. Siempre según estas noticias, los vecinos han denunciado la situación de peligro que presentan las obras, indicando textualmente que “las decenas de varas de hierro que salen del hormigón son un peligro evidente «Por aquí suben los niños y los abueletes y es un peligro. Si hemos tenido paciencia, es porque llegó la crisis y no hay dinero pero por lo menos lo que pedimos es que cierren la obra»”.

Según estos medios de comunicación, el parque iba a recuperar un tramo del acueducto de San Telmo y sería construido por la Junta de Andalucía, en concreto por la, entonces, Consejería de Obras Públicas. Las obras salieron a licitación en Abril de 2006 de acuerdo con una noticia publicada en el diario Sur el 23 de Abril de 2006, por un importe de 186.707 euros y se desarrollarían a partir del proyecto urbanístico diseñado por el arquitecto Bandrés Marín, con un plazo de ejecución de seis meses. Posteriormente, en Noviembre de 2009 (diario Sur, de 25 de Noviembre de 2009), se informaba que el Pleno del Ayuntamiento de Málaga tenía previsto debatir acerca del fin de las obras del citado parque mirador, para lo que se instaría a dicha Consejería a que retomara y finalizara sus obras de acondicionamiento y funcionamiento.

Por todos estos hechos y dado que, en definitiva, se iniciaron unas obras que aún no han finalizado, hemos iniciado esta actuación de oficio con objeto de dirigirnos a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Málaga para conocer, en síntesis, las causas de los retrasos producidos y, en su caso, la calendarización de las obras que se tenga previsto ejecutar para la finalización del parque, así como si el estado actual de las obras constituye un peligro para las personas y las actuaciones que vaya a realizar la Delegación Territorial con carácter urgente para garantizar la seguridad de las personas que puedan transitar por la zona.

27-03-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz archiva esta actuación de oficio al conocer las gestiones que viene realizando la Consejería de Fomento y Vivienda y el Ayuntamiento de Málaga para la ejecución de las obras de acondicionamiento del espacio público “Sendero del Cau”.

Tras las diferentes actuaciones realizadas con la Consejería de Fomento y Vivienda y su Delegación Territorial en Málaga, en un principio nos dieron cuenta de la compleja problemática que había dado lugar a la paralización de las “Obras de acondicionamiento del espacio denominado Sendero del Cau”, señalando que se había procedido al vallado de seguridad del área afectada por la obra. Después de ello nos informaron de las diferentes actuaciones que estaba la realizando la citada Consejería para la puesta en servicio y uso público del citado espacio, para lo que se necesitaba la firma de un Convenio Marco con el Ayuntamiento de Málaga y una Fundación Benéfica. Finalmente conocimos que el pasado 18 de Noviembre de 2016, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Málaga aprobó el Convenio Marco de Colaboración Interadministrativa para la finalización del Espacio Público denominado “Sendero del Cau”. Antes de ello fue necesario cartografiar el entorno.

Además, habían finalizado las obras de ejecución del vallado de la parcela, en Octubre de 2016 y el pasado 24 de Noviembre se había firmado la memoria justificativa para el inicio del expediente de contratación para la redacción del proyecto de ejecución de la urbanización del espacio público.

Por ello, entendimos que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, por lo que hemos procedido al archivo de esta actuación de oficio, esperando que este espacio público pueda ser puesto en servicio durante el segundo semestre del año en curso.

Los afectados por enfermedades raras exigen, de nuevo, equidad

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Vie, 13/02/2015

Queja número 14/0797

La interesada nos expuso que el día 1 de octubre de 2012 había solicitado el reconocimiento de la dependencia de su hijo menor de edad, sin que se hubiese procedido a su valoración, a pesar de haber transcurrido más de un año y medio.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

En su respuesta, la referida Delegación Territorial, aclaraba que el menor había sido valorado el 12 de marzo de 2014, “estando pendiente de dictarse Resolución por esta Entidad Pública para lo cual se seguirá el orden riguroso de incoación”.

Al no haberse dictado aún Resolución de reconocimiento del grado de dependencia del afectado, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, nos dirigimos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía formulando Recomendación en el sentido de que, sin más dilación, se gestionase la cita dirigida a la valoración del afectado y se dictase resolución de reconocimiento de su grado actual de dependencia, dándose al procedimiento el curso que correspondiera hasta su completa finalización, incluida, si procedía, la propuesta y aprobación definitiva del programa individual de atención y la plena efectividad del recurso correspondiente.

A la vista de que en su informe la Administración Autonómica nos explicaba que se había procedido finalmente a valorar el grado de dependencia del hijo de la interesada, reconociendo su Gran Dependencia, así como que el expediente de aquél había sido remitido a los Servicios Sociales para elaborar la propuesta de PIA y asignarle recurso, entendimos que el contenido de la Resolución había sido asumido favorablemente, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

A la interesada también le indicamos que acudiese a los Servicios Sociales de su municipio, para interesarse por el plazo en que por los mismos se realizarían las gestiones conducentes a elaborar la propuesta de PIA de su hijo.

Queja número 13/3489

Se reinicia al tramitación de expediente de dependencia paralizado.

La interesada exponía que en julio del año 2012 había solicitado el reconocimiento de la dependencia de su hija, discapacitada física y psíquica en un 67%, sin haber obtenido ninguna respuesta ni notificación que indicase que el expediente se había iniciado o se estaba tramitando.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

En su respuesta, la Delegación Territorial confirmaba que la interesada había solicitado el reconocimiento de la dependencia de su hija el 30 de julio de 2012, registrándose en la Delegación Territorial el siguiente 31 de agosto, así como que, recibido el informe de condiciones de salud el 19 de diciembre de 2012, “el expediente se halla pendiente de que se asigne técnico y se lleve a cabo la valoración de la solicitante”.

Puesto el contenido de dicho informe en conocimiento de la promotora de la queja, había confirmado la misma que la valoración no había tenido lugar por lo que, la no haberse dictado aún Resolución de reconocimiento del grado de dependencia de la afectada, persistía, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

En consecuencia, nos dirigimos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía formulando Recomendación en el sentido de que, sin más dilación, se gestionase la cita dirigida a la valoración de la afectada y se dictase resolución de reconocimiento de su grado actual de dependencia, dándose al procedimiento el curso que correspondiera hasta su completa finalización, incluida, si procedía, la propuesta y aprobación definitiva del programa individual de atención y la plena efectividad del recurso correspondiente.

De conformidad con lo que expresa la respuesta recibida, en el plazo máximo de un mes debería la interesada recibir la visita para la valoración del grado de dependencia de su hija, lo que suponía que el asunto por el que acudió a nosotros se encontraba en vías de solución.

También se le indicó a la interesada que, una vez que le fuese notificado el grado de dependencia de su hija, serían los Servicios Sociales correspondientes a su domicilio, los que deberían proceder a elaborar la propuesta de recurso que hubiera de corresponder a la misma (P.I.A.), de entre los que estuviesen regulados para el grado resultante.

Con esta finalidad, personal de su Unidad de Trabajo Social se pondría en contacto con ella para concertar cita y, una vez formulada la propuesta, sería remitida a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, para su aprobación.

Estos trámites comportarían aún unos meses en su duración hasta su finalización, no obstante lo cual, confiábamos en que esta tardanza no fuese excesiva, ya que habíamos tenido conocimiento de que se estaban poniendo los medios para normalizar el funcionamiento del Sistema de la Dependencia. De cualquier forma, si la tramitación administrativa volviese a quedar anormalmente interrumpida, le indicamos a la interesada que podía volver a recabar el auxilio de esta Institución para su impulso.

Queja número 14/0042

El interesado, en representación de su madre, exponía que desde el año 2009 se encontraba pendiente de resolución el procedimiento de dependencia de la misma, afectada por alzheimer y con un importante deterioro, sin que hasta la fecha hubiese obtenido respuesta ni ayuda en sus necesidades.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Huelva, se nos indicó que el traslado de expediente se hizo efectivo desde la Comunidad Autónoma Valenciana el 8 de Febrero de 2013, teniendo entrada en los Servicios Centrales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en fecha de 4 de julio de 2013. Recepcionado el expediente por el Departamento de Coordinación del Servicio de Valoración de la Dependencia, y a tenor del procedimiento legal se remitió la copia del mismo a los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Huelva el 17 de julio de 2013. Por parte de los Servicios Sociales competentes en razón de la residencia de la interesada, se emitió Diagnóstico Social sobre la situación en el que se analizaron las propuestas y se reflejó la negativa de la familia a optar a un Centro Residencia! y su preferencia por la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Por dicho Servicio de Valoración de la Dependencia se procedió a reorientar la prestación propuesta por parte de los Servicios Sociales. Finalmente el 9 de octubre se validó el Informe de Propuesta, con la prestación más adecuada a los intereses y necesidades de la interesada, encontrándose el expediente en fase final de emisión de Resolución aprobatoria de PIA y notificación de la misma.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deducía que el asunto por el que el interesado acudió a nosotros se encontraba en vías de solución, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/1817

Se reanuda la tramitación de expediente de dependencia paralizado.

La interesada, en representación de su padre, nos exponía la angustiosa situación de éste, viudo y que tras diversos infartos y rotura de ambas caderas había quedado en silla de ruedas.

El afectado no podía valerse por sí mismo, por lo que el agravamiento de su estado y su viudedad sobrevenida, hicieron necesario que en marzo de 2012 se solicitara la revisión de la dependencia moderada que tenía reconocida por Resolución de 3 de mayo de 2010.

Sin embargo, dicha petición no había sido atendida, a pesar de que habían transcurrido más de dos años desde que se formalizara y de que incluso en este tiempo había fallecido la mujer del interesado, sin que la misma tampoco obtuviera el recurso correspondiente a su gran dependencia.

Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, ésta nos participó que por Resolución de 9 de octubre de 2014 se ha reconocido la dependencia severa del padre de la interesada, remitiendo el procedimiento a los Servicios Sociales para la elaboración de la propuesta de PIA. Ello suponía, en definitiva, que el asunto por el que acudió a nosotros se encontraba en vías de solución, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

También le indicamos a la interesada que en el caso de demorarse la visita de los Servicios Sociales, podía acudir ante los mismos para informarse de la fecha en que se encontraba prevista la realización de la propuesta de PIA en el expediente de su padre.

Queja número 13/1790

El interesado nos exponía que en agosto de 2012 solicitó la revisión del grado de dependencia de su madre y que aún no había sido valorada.

En el informe que en su momento solicitó esta Institución a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, recibido el 17 de mayo de 2013, se manifestó que, interesada por el afectado la revisión de su grado de dependencia por empeoramiento el 17 de agosto de 2012, se había recibido el informe de condiciones de salud el 27 de marzo de 2013 y que el expediente se encontraba pendiente de la valoración de la persona solicitante.

Habiendo transcurrido más de un año desde esta comunicación administrativa, sin que hubiese recaído resolución de revisión del grado de dependencia, acordamos retomar las actuaciones en el expediente y solicitar, en esta ocasión a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, la remisión de un nuevo informe, en el que se detallase el estado actual del procedimiento y la fecha en que tendría lugar la valoración pendiente.

En su respuesta, la citada Agencia nos participó que el 4 de octubre de 2014 se dictó Resolución reconociendo la dependencia severa de la madre del interesado y se remitió el expediente a los Servicios Sociales, con la finalidad de que por los mismos se procediera a elaborar la propuesta de PIA.

Ello suponía que el asunto por el que el interesado acudió a nosotros se encontraba en vías de solución, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

También le indicamos al interesado que podía acudir a los Servicios Sociales correspondientes a su domicilio, para informarse de la previsión temporal en la elaboración de la propuesta de programa individual de atención de su madre.

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