La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 14/0364

Subvención aprobada, pero condicionada a disponibilidad presupuestaria a falta de que el promotor presente la solicitud de pago.

Se dirige a la Institución un ciudadano en su condición de gerente y administrador de una empresa que, tras haber sido beneficiaria de una subvención en el marco de la iniciativa comunitaria LIDERA, aún no ha recibido  el importe un año y medio después.

            Se nos informa por la Delegación Territorial de Agricultura que el interesado fue informado, y así lo aceptó, de que el abono de la subvención quedaba condicionado a su disponibilidad presupuestaria.

     Así, habiendo sido aprobada la subvención, ejecutado el proyecto y certificada la finalización de la inversión, se está a la espera de la presentación de la solicitud de pago por parte del promotor.

Queja número 13/6490

La Viceconsejería de Educación, Cultura y Deporte rompe el silencio administrativo que mantenía con un ciudadano, tras la intervención de la Institución.

Un ciudadano expone que tras formular recurso extraordinario de revisión ante la Viceconsejería de Educación, Cultura y Deporte, aún no ha recibido una respuesta al mismo. Por ello nos dirigimos a este organismo a los efectos de que se diera una respuesta al interesado.

     La Administración nos indica que se ha procedido al envío de una respuesta al interesado en el sentido de inadmitir su recurso. Al considerar roto el silencio administrativo, damos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 14/0223

Tras la intervención de esta Institución, el Ayuntamiento rompe el silencio administrativo requiriendo la acreditación de la representación que ostenta el solicitante.

Se dirige a esta Institución una Asociación de Defensa de los derechos de los ciudadanos manifestando la falta de respuesta del Ayuntamiento en relación a información sobre determinada actuación de la Policía Local.

Tras solicitar una respuesta expresa de la Corporación municipal a los interesados, se nos informa que ha sido requerido el solicitante para que acredite la representación que ostenta.

                   

     Al considerar roto el silencio administrativo, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 13/6838

Tras la intervención de esta Institución, el Ayuntamiento rompe el silencio administrativo requiriendo la acreditación de la representación que ostenta el solicitante.

Se dirige a esta Institución una Asociación de Defensa de los derechos de los ciudadanos manifestando la falta de respuesta de la Corporación municipal en relación al estado de abandono de ciertos locales.

Tras solicitar una respuesta expresa de la Corporación municipal a los interesados, se nos informa que ha sido requerido el solicitante para que acredite la representación que ostenta. Al considerarse roto el silencio administrativo, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 14/0853

Un ciudadano recibe respuesta por parte del Ayuntamiento de Mijas (Málaga), tras dirigirse a esta Institución.

Un ciudadano se dirige a esta Institución manifestando  haberse dirigido al Ayuntamiento de Mijas (Málaga) solicitando información sobre las medidas para evitar la demolición del inmueble conocido como La Puente, sin haber recibido respuesta en el plazo legal establecido para ello. Por ello procedimos a pedirle a dicha Corporación municipal una respuesta expresa al interesado.

      Dicho órgano nos remite informe elaborado por su Departamento de Obras municipales rompiendo así el silencio administrativo existente. Por ello se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 13/5322

Un ciudadano recibe respuesta por parte del Ayuntamiento de Sevilla, tras dirigirse a esta Institución.

Un Ciudadano se dirige a esta Institución exponiendo que tras dirigirse en primer lugar al Ayuntamiento y posteriormente al Cementerio municipal, reclamando la reparación de los daños producidos en la sepultura de sus padres, no había recibido una respuesta. Por este motivo procedimos a solicitar respuesta expresa de la Corporación municipal al interesado.

 Dicho órgano nos remite informe sobre los hechos objeto de esta queja, por ello consideramos queda roto el silencio administrativo y se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 14/0980

Un ciudadano recibe respuesta por parte de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Jaén, tras dirigirse a esta Institución.

Un ciudadano se dirige a esta Institución manifestando la falta de respuesta reiterada de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes de Jaén en relación a solicitud de información sobre las medidas a adoptar con respecto a la conservación del Castillo de la Peña de Martos. Por ello procedimos a pedir una respuesta expresa de la Administración al interesado.

Dicho órgano nos remite informe sobre estos hechos, por lo que, considerando roto el silencio administrativo existente, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en esta queja.

Queja número 13/2993

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte toma las medidas oportunas para evitar vertidos de basura en el Yacimiento de El Carambolo.

Se inicia queja de oficio por esta Institución  ante el conocimiento de que tras la tramitación y cierre de expediente de queja sobre vertidos en el Yacimiento de El Carambolo, tras dirigirse la Delegación Territorial a los propietarios del terreno para que adoptasen determinadas medidas, éstos interpusieron recurso de alzada, aún sin resolver. Por ello nos dirigimos a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para que nos informe al respecto.

Tras la estimación del recurso interpuesto, surgió una cuestión de competencias entre la Delegación Territorial y la Secretaría General, por lo que se instó a la Consejería que determinase la competencia.

     Dicho órgano nos informa que ha instado a la Delegación Territorial  para que tome las medidas oportunas para normalizar las circunstancias en que se encuentra dicho bien, evitando situaciones similares en el futuro, ya que es el órgano que tiene atribuida dicha competencia.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/3285 dirigida a Ayuntamiento de Estepa (Sevilla)

Convenimos medidas para fortalecer un modelo de convivencia y normalidad en la vecindad de Estepa.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició de oficio la queja 14/3285, ante el Ayuntamiento de Estepa motivada por el asalto e incendio de varias viviendas de la localidad tras una concentración de personas. Tras la tramitación realizada, el Defensor del Pueblo Andaluz ha considerado oportuno formular Resolución a ese Ayuntamiento en base a los siguientes 

ANTECEDENTES

Primero.- El Defensor del Pueblo Andaluz acordó, efectivamente, la incoación de una queja de oficio motivada por los acontecimientos del día 5 de Julio de 2014 en Estepa con el asalto e incendio de varias viviendas de la localidad tras una concentración de personas. Ante la gravedad de los hechos, el Defensor motivó su actuación con los argumentos siguientes:

“El pasado sábado 5 de Julio se produjo una concentración pública de un número indeterminado de vecinos protestando por incidentes de robos y asaltos en negocios y viviendas en la localidad de Estepa Estos hechos eran atribuidos a un grupo de personas que habitan en la Barriada de Los Poetas en Estepa. Tras la concentración, varias personas se dirigieron a estos domicilios donde viven las personas a las que imputaban estos delitos

Esta concentración frente a las viviendas situadas en la barriada de Los Poetas concluyó con el asalto de varias casas y se desató posteriormente el incendio de varias dependencias en dos de estos domicilios.

Según las manifestaciones que han ofrecido los medios de comunicación, la reacción de vecinos tenía como antecedentes varios incidentes de seguridad ciudadana que habían generado en la localidad una seria preocupación social.

Sin perjuicio de las actuaciones judiciales que se siguen el día de la fecha por estos hechos concretos, esa institución del Defensor del Pueblo Andaluz considera oportuno conocer las circunstancias generales que afectan a la garantía de un clima de convivencia y seguridad ciudadana, así como a las peticiones de vecinos para responder a situaciones de inseguridad y la respuesta que, en cada caso, se ha ofrecido por parte de las Administraciones Públicas responsables.

Según se ha informado, la situación social de malestar tenía como procedentes una variedad de robos y asaltos que se habían puesto de manifiesto y denunciado repetidas veces, sin tener noticia de medidas de respuestas concretas. En particular se cita a la Policía Local como destinataria de varias de estas denuncias.

Más allá de estos hechos, resulta prioritario conocer una evaluación del estado de seguridad ciudadana en la localidad, el impacto que ha podido provocar estos incidentes y, sobre todo, las reacciones adoptadas para recuperar un tono social de convivencia y normalidad.

Por todo ello, el Defensor del Pueblo Andaluz al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, ha acordado la apertura de queja de oficio y el inicio de las actuaciones de investigación oportunas. En concreto, hemos entendido procedente dirigirnos, en un primer momento, a ese Ayuntamiento de Estepa para solicitar información sobre los acontecimientos descritos y, en particular, sobre las medidas que ha adoptado:para garantizar un entorno de seguridad y protección de personas, domicilios  y enseres que puedan estar en situación de riesgo ante la tensión generada.

En especial, nos interesa conocer la situación de personas menores de edad que se hubieran visto afectadas por estos hechos o que estén en estos momentos sometidos a algún tipo de situación singular de riesgo.

Igualmente resulta oportuno conocer las conclusiones acordadas en la reciente reunión de la Junta Local de Seguridad que se alude en las informaciones

Del mismo modo, a la vista de la evaluación que hubiera realizado esa Corporación, creemos oportuno conocer las respuesta de protección y respuesta policial y legal que hubieran recibido las personas que solicitaran en su día ayuda o presentaran denuncia por actos delictivos que precedieron a estos graves incidentes.

Finalmente, recibiremos con todo interés cualquier información o comentario que considere oportuno ofrecer para tomar completa información de los incidentes acaecidos en esa localidad.

Por último, deseamos insistir en la necesidad de extremar desde esa Corporación Local de Estepa las actuaciones para recomponer la normal convivencia ciudadana, para lo que quiero ponerme a su completa disposición desde las funciones del Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor”.

Segundo.- A partir de esta iniciativa de oficio, se recibió  escrito de la Alcaldía solicitando la preparación de una reunión con el Defensor del Pueblo Andaluz para exponer directamente la situación. Dicha cita fue acordada para el Miércoles, 30 de Julio a las 12 horas.

Con motivo de este encuentro, el Alcalde expresó su criterio de que los sucesos debían encuadrarse en una percepción de inseguridad ciudadana entre determinados grupos del pueblo que derivó en una concentración ilegal y en el asalto a varias viviendas de la localidad.

Explicó el alcance de los daños centrados, sobre todo, en el incendio de dos viviendas, pero también existieron daños en otros cuatro inmuebles. Dio cuenta de las gestiones realizadas para analizar el estado de las viviendas afectadas, de los que se ha traslado a la entidad AVRA, de la Junta de Andalucía, titular de los inmuebles incendiados.

Igualmente se realiza un relato del grupo familiar afectado por estos hechos, entre los que existen algunas personas que están relacionadas, de una u otra forma, en episodios delictivos y a los que se visualizó como destinatarios de la concentración ilegal. Explicó las intervenciones municipales de índole social y de vivienda relacionadas con esta familia, de tal forma que varios de ellos acuden con asiduidad a los servicios sociales para solicitar y obtener ayudas, del mimos modo que son, en algún caso, adjudicatarios de viviendas de titularidad de AVRA. Otros alojamientos afectados por los asaltos se trata de viviendas ocupadas sin título y pertenecientes a distintas entidades financieras.

Por cuanto respecta a las acciones en materia de seguridad, el Alcalde explica que articulan las intervenciones a través del órgano específico, cual es la Junta Local de Seguridad. Relata las sesiones realizadas y acompaña las actas que acreditan los temas tratados y las medidas que esa Junta acuerda impulsar o solicitar a las autoridades para reforzar la presencia policial en los casos y situaciones que se discuten en ese espacio de coordinación.

Explica que tiene algunas noticias sobre la marcha de determinados procedimientos judiciales incoados sobre los hechos que siguen sus trámites y en los que el Ayuntamiento estará atento y colabora en defensa de sus intereses.

Concluye reiterando la voluntad de la Corporación de ponerse a la disposición de los vecinos para recuperar la normalidad en el pueblo y de ayudar porque se diluciden las responsabilidades por los cauces legalmente establecidos y a cargo de las autoridades que ostentan esa función.

 

Tercero.- A la vista de la información ofrecida, el Defensor explicó la necesidad de identificar las líneas de actuación que se debían acometer. Ante todo la atención a los menores afectados de una u otra forma por los acontecimientos. Por otra parte alude a la oportunidad de realizar un estudio de las necesidades de vivienda de las familias que han visto asaltados los inmuebles, atendiendo en particular los casos de viviendas formalmente adjudicadas con un título de uso. Y, finalmente, el Defensor plantea las necesidades de ayudas sociales que hubieran sobrevenido con motivo de los asaltos producidos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula al Ayuntamiento de Estepa la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1, en orden a que el Ayuntamiento de Estepa desarrolle sus competencias en materia de urbanismo y vivienda para clarificar un plan de actuación sobre los inmuebles afectados por los asaltos en función de su estado de conservación y uso y garantizar su justo aprovechamiento. A tal fin, es necesario agilizar las labores de coordinación con AVRA y demás organismos competentes de la Junta de Andalucía.

RECOMENDACIÓN 2, para que los menores afectados por los acontecimientos sean incluidos en los programas de atención y apoyo que se establecen por los servicios municipales para ayudar a la integración y normalización de la vida y actividades de los menores, con especial atención al próximo curso escolar.

RECOMENDACIÓN 3 para que se potencien las medidas de prevención y respuesta en material de seguridad ciudadana a cargo de la Junta Local de Seguridad, como organismo que sepa acoger las demandas y preocupaciones ciudadanas y faciliten las respuestas necesarias  por parte de las distintas fuerzas de seguridad actuantes en la localidad.

RECOMENDACIÓN 4 en el sentido de que se dispongan por parte de los servicios municipales de asistencia social una labor de estudio y seguimiento hacia las familias y personas que se han visto afectadas por los asaltos.

SUGERENCIA para que se promuevan actuaciones específicas que permitan visualizar a toda la vecindad estepeña y, a la vez, transmitir al conjunto de la sociedad andaluza, la rotunda voluntad de las gentes de Estepa por construir un modelo de convivencia basado en los valores de igualdad, justicia y libertad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/6372 dirigida a Vimcorsa. Viviendas Mpales de Córdoba, S.A.

Un ciudadano nos expone los argumentos ofrecidos por VIMCORSA para negarle el acceso a determinada información sobre tasación de inmuebles.

Tras un detenido estudio del informe remitido por la empresa municipal, se emite la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

I. Mediante escrito registrado de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía el día 10 de octubre de 2013, el Sr. XX nos expuso que a su juicio la mercantil “Viviendas Municipales de Córdoba, S.A.” (VIMCORSA) le había dispensado cierto trato discriminatorio con respecto al dado a otros vecinos con ocasión de una permuta realizada de unos inmuebles sitos en Córdoba capital. En este sentido, y al objeto de poder hacer diversas comparaciones, había interesado a la referida Sociedad copia del informe de tasación realizado sobre los inmuebles de los otros vecinos.

II. Tras acordar la admisión a trámite de la queja, esta Institución se dirigió, en un primer término, a la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba para solicitarle la evacuación de informe sobre los hechos descritos. Ello, por cuanto se entendió que el procedimiento de permuta de inmuebles había sido seguido por tal organismo.

III. En respuesta a nuestra solicitud de información, desde la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba se informó que el procedimiento en cuestión había sido seguido por la mercantil VIMCORSA, por lo que se concluyeron las actuaciones con la citada Gerencia y se interesó la información a la sociedad mercantil.

IV. En atención a la solicitud cursada, se ha recibido respuesta de VIMCORSA en la que se señala, amén de otras cuestiones, lo siguiente:

- Que la tasación se realizó sobre todo el edificio en el que el interesado titula una vivienda.

- Que al mismo se le han facilitado los datos relativos a la tasación de su vivienda.

- Que los correspondientes a la tasación efectuada de los otros inmuebles no se le han facilitado ya que afectan a otras fincas registrales independientes de las que no es titular, y se integran en expedientes de los que no es parte interesada.

- Que a la mercantil le surgen dudas acerca de la procedencia de la cesión de información interesada por el promotor de la queja, toda vez que a su juicio podría resultar contraria a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos.

En este sentido, interesa informe de esta Institución sobre la procedencia de acceder o no de acceder a lo interesado por el promotor de la queja.

En base a los antecedentes descritos conviene realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Transparencia y disociación de datos.

Según se extrae del informe evacuado por la mercantil VIMCORSA, el único reparo planteado por ésta en relación con la solicitud de acceso a información planteada por la parte promotora de la queja afecta a la necesidad de dar estricto cumplimiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

De lo anterior cabe colegir que, de entenderse garantizado el respeto de la citada normativa, procedería la aportación de la referida información.

Tal circunstancia merece, a juicio de esta Defensoría, una valoración positiva por cuanto que de la misma se deduce la asunción de los principios que rigen la recientemente aprobada normativa de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, a pesar de que aún no han entrado en vigor los Títulos I y III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Como ya hemos tenido ocasión de señalar en nuestros informes presentados ante el Parlamento de Andalucía, el mantenimiento de unos niveles adecuados de transparencia que permitan a la Sociedad disponer de los datos y de los elementos de juicio necesarios para ejercer con propiedad su capacidad de decisión, constituyen un elemento esencial del derecho a la participación en asuntos públicos, contenido en el artículo 23 de la Constitución.

En este sentido, la transparencia y la participación son las dos caras de una misma moneda y constituyen una dualidad cuya existencia debe quedar garantizada como requisito indispensable para la mejora de nuestra calidad democrática y para la efectividad del derecho a la buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por tal motivo, este Defensor se ha mostrado esperanzado ante el nuevo panorama normativo que constituye la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.

Y es que, a nuestro entender, este escenario constituye una magnífica oportunidad para que las Administraciones y demás organismos y entidades afectos interioricen los principios del buen gobierno, de la gobernanza y de la participación ciudadana en asuntos públicos, de manera que sean éstos y no los del oscurantismo y la opacidad los que inspiren en lo sucesivo todas sus actuaciones.

En cualquier caso, debemos asumir que el derecho a la participación y al acceso a la información no resulta ilimitado, como tampoco lo es el derecho a la protección de datos.

Precisamente esta necesidad de conciliar los bienes jurídicos en juego justifica la disposición contenida en el apartado tercero del artículo 15 de la citada Ley 19/2013, al señalar: “Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal”.

Adicionalmente, conviene señalar que la propia normativa reguladora del derecho a la protección de datos articula un mecanismo para hacer factible la adecuada conjunción de derechos: el proceso de disociación de datos.

Así, según previene el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”.

No obstante lo anterior, el apartado sexto de tal artículo 11 prevé que la obtención de tal consentimiento no resulta precisa si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación.

Tal procedimiento se define en la letra p) del artículo 5.1 del real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, como “Todo tratamiento de datos personales que permita la obtención de datos disociados”.

Asimismo, la letra e) del mencionado artículo 5.1 define el dato disociado como “aquél que no permite la identificación de un afectado o interesado”.

De acuerdo con lo anterior, el sometimiento de la información interesada por el promotor de la queja (un informe de tasación de un edificio) a un adecuado proceso de disociación podría hacer factible la compatibilidad entre el respeto del derecho a la protección de datos de carácter personal que asiste a los terceros titulares de los inmuebles y a atención del derecho de acceso a la información planteado por el interesado.

Al margen de todo cuanto antecede, y en atención al deseo de esa mercantil de contar con un informe acerca de la procedencia o no de acceder a lo solicitado por la parte promotora de la queja, debemos significarle la posibilidad que ostenta de interesarlo a la Agencia Española de Protección de Datos.

Por lo anterior y, en ejercicio de las facultades y atribuciones que a esta Institución confiere el Art. 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula 

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN concretada en lo siguiente:

- Facilitar a la parte promotora de la queja copia del informe de tasación interesado una vez éste haya sido sometido a un adecuado procedimiento de disociación.

- Interesar a la Agencia Española de Protección de Datos la evacuación de informe acerca de la procedencia o no de atender la solicitud de acceso a información planteada por la parte promotora de la queja y proceder en consonancia con lo que se dictamine por ésta.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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