La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 20/3550

La persona interesada, señala que su hijo, de 12 años de edad, padece un trastorno disocial desafiante oposicionista, y como consecuencia de ello mantiene una actitud agresiva en el contexto familiar -especialmente hacia la figura materna- y disruptiva en el ámbito escolar. La interesada describe las múltiples actuaciones realizadas en distintos ámbitos (social, sanitario y educativo) para ayudar al menor a deponer o controlar su comportamiento, sin que hasta la fecha estas gestiones hayan dado resultado alguno.

Por la situación expuesta acordamos solicitar información a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud y a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz, quien tras varios trámites del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, remiten los informes pertinentes.

En respuesta, el primero de los organismos señalados remitió un informe señalando que el menor había sido atendido en la Unidad de Salud Mental Comunitaria y en la Unidad de Salud mental Infanto-Juvenil. Se alude al contacto con la familia y a las gestiones emprendidas por los servicios sociales del ayuntamiento donde reside la familia para encontrar una solución al problema ya que el Servicio Andaluz de Salud no dispone en su estructura de Salud Mental de plazas residenciales para menores con trastornos conductuales.

Por su parte, la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz nos confirma que se inició un procedimiento y se declaró el desamparo de forma provisional, acordándose el acogimiento residencial del menor en un centro de menores en situación de conflicto social.

Y por lo que atañe a la atención educativa recibida por el menor durante el tiempo que estuvo escolarizado en un Instituto de Educación Secundaria en su municipio, hemos recibido un nuevo informe de la Administración en el que se detallan pormenorizadamente las distintas intervenciones realizadas por los profesionales que atendían al alumno en cuestión. Así, se describen las actuaciones realizadas con el alumno, las reuniones mantenidas por la Orientadora con la familia, el seguimiento del alumno durante el periodo de confinamiento domiciliario así como las gestiones para elaborar la evaluación psicopadagógica.

Aunque tras la investigación realizada en el centro docente, se ha advertido por la Administración educativa determinadas anomalías que deben ser subsanadas. De este modo, se ha considerado excesiva la sanción impuesta de no asistir al centro durante un periodo de 41 días tras la imposición de cuatro sanciones por la comisión de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia; y, además, se ha puesto de manifiesto que la biblioteca no fue es lugar adecuado para que el alumno cumpliera dicha sanción, por lo que se ha asesorado a la dirección del centro para la creación de un aula de convivencia para el tratamiento individualizado del alumno que se vea privado de su derecho de asistencia a clase como consecuencia de una corrección o medida disciplinaria.

Estudiado con detenimiento el contenido de los distintos informes remitidos por los organismos, y valoradas las especiales circunstancias que concurren en el presente supuesto, no podemos por menos que congratularnos de que, finalmente, se haya facilitado el acceso del menor a un recurso especializado donde podrán ser tratados los graves problemas de comportamiento que viene padeciendo.

Con fundamento en lo anterior, hemos acordado dar por concluidas nuestras gestiones en el expediente de queja, procediendo al archivo del mismo.

Queja número 19/1226

El interesado exponía que el 9 de enero de 2019 (último día de presentación telemática) por la tarde, intentó presentar su solicitud de ayuda al alquiler 2018 (Programa de Ayudas al Alquiler, Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía), pero le daba errores continuamente. Intentó hablar con la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, sin conseguirlo, por lo que mandó un e-mail que no fue respondido.

Afirmaba que los errores de la solicitud eran errores del sistema. Contabilizó 20 intentos. Incluso, ya desesperado, lo intentó con el certificado de su esposa, dando también error.

Admitida la queja a trámite nos dirigimos a la citada Consejería solicitando nos informara de las actuaciones que se pudiesen realizar en orden a paliar, en la medida de lo posible, la dificultad padecida por el interesado en la presentación en plazo de dicha solicitud, atendiendo al error interno del sistema informático, así como de la finalidad social de dicha subvención.

Según la respuesta recibida, con fecha 28 de octubre de 2019, el Servicio de Vivienda Protegida de la Delegación Territorial en Sevilla, se puso en contacto con el interesado requiriéndole para que presentara nueva solicitud en dicha Delegación Territorial o en cualquier registro oficial, indicándole que esta solicitud se tramitaría con la fecha en la que se produjo la incidencia.

En vista de lo anterior, considerando que el asunto por el que el interesado se había dirigido a esta Institución se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/5547

El reclamante se dirige a esta institución para relatarnos las múltiples patologías que presenta, algunas de ellas producidas a raíz de las complicaciones producidas tras la intervención de una hernia umbilical que ha precisado de cirugías posteriores en los años 2017 y 2019. Igualmente nos refiere que se trata de una persona diabética que padece problemas de urología y de artrosis para lo que ha venido precisando tratamiento.

El motivo principal para dirigirse a la institución, según nos cuenta, es que a la fecha actual ha interpuesto varias reclamaciones que no le han sido contestadas y particularmente nos refiere que se encuentra pendiente de cita para el especialista de urología y de fisioterapía.

Interesados ante la Administración sanitaria, y visto que en el informe recibido se nos indica que el interesado ha sido visto por el Servicio de Urología en el mes de marzo de 2020 y que se encuentra citado en el Servicio de Rehabilitación en abril de 2020, entendemos que el asunto por el que el interesado acudió a esta Institución se encuentra encauzado para el tratamiento de sus patologías, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones, indicando al promotor nuestra disposición en caso que así lo precise

Queja número 19/3411

La interesada exponía que estaba pendiente de una prueba de digestivo (phmetría esofágica). A pesar de que la especialista la pidiera de carácter preferente, al día de presentación de la queja aún no se la habían practicado.

Interesados ante la Administración sanitaria, hemos tenido conocimiento de que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado.

Queja número 20/4522

El reclamante nos manifestaba que en septiembre de 2019 se le reconoció a su madre Grado III, de Gran Dependencia, proponiéndose por los servicios sociales como recurso más adecuado para su situación la Prestación Económica Vinculada al Servicio, estando aún a la espera de recibir la resolución aprobatoria del PIA por parte de esa Delegación Territorial.

Añade, que su padre falleció en enero de 2019 sin que pudiese disfrutar del recurso correspondiente a su situación de dependencia, por lo que teme que suceda lo mismo con su madre.

Admitida a trámite la queja, procedimos a solicitar informe a la correspondiente delegación territorial de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que, mediante informe de fecha 20 de octubre de 2020, nos participó que el pasado 15 de septiembre se dictó Resolución por la que se reconocía el derecho de acceso a la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, con efectos económicos reconocidos desde el mes de diciembre de 2019.

Habiéndose aceptado la pretensión del reclamante procedimos al archivo de nuestras actuaciones.

Queja número 19/6356

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por derecho a despachos para Grupos políticos, el Ayuntamiento de Puebla de Guzmán, nos envía respuesta enviada al interesado en fecha 10 de febrero de 2020, en los siguientes términos en relación al asunto que tuvo la amabilidad de confiarnos:

En relación con la solicitud formulada relativa a la dotación de despachos en la casa consistorial al grupo municipal que representa, por medio del presente le comunico, como ya se ha efectuado en otras ocasiones ante las preguntas formuladas en Pleno y atendiendo a los acuerdos adoptados por dicho plenario, que actualmente en edificio en el que se ubica el Ayuntamiento no dispone de espacio suficiente para crear dos despachos más para los grupos políticos.

Es sabido por Vd. que se pretende acometer una remodelación de los espacios físicos adecuado sin que sufran menoscabo los servicios municipales de atención al ciudadano.

Por ello una vez más, le reitero que es una aspiración de este equipo de gobierno acometer la remodelación de los espacios físicos del Ayuntamiento, pero actualmente es imposible dotar a IU y al grupo socialista de oficinas en el edificio.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 22 de julio de 2019, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, al respecto, nos permitimos informar a la Alcaldía que en el BOJA Nº 133 de 11/07/2018, se hizo pública la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de entre 1.500 y 20.000 habitantes en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

Lo que le hemos trasladado a la Alcaldía, por si considera conveniente en nombre y representación de ese Ayuntamiento, participar en la referida convocatoria una vez sea dictada la correspondiente Resolución de solicitud de subvenciones, para el ejercicio de 2020.

Queja número 20/5092

La presente queja fue admitida a trámite a fin de conocer las medidas que se habían solicitado para un alumno con necesidades educativas especiales a la hora de compatibilizar sus requisitos educativos con las instrucciones dictadas para el curso escolar afectado por la situación de pandemia de Covid-19, en un centro en la ciudad de Sevilla. A tal efecto, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación de Sevilla solicitando la información necesaria.

Se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho organismo, en el que se viene a relatar detalladamente las actuaciones recientes en relación con el caso. Y así se señala que:

En relación con los hechos en los que se sustentan la queja referenciada, desde el mencionado Servicio se informa que como consecuencia de la publicación de la Circular de 3 de septiembre de 2020, de Ia Viceconsejería de Educación y Deporte, relativa a medidas de flexibilización curricular y organizativas para el curso escolar 2020/2021, se comunicó, en las reuniones mantenidas con las personas titulares de las direcciones de los centros educativos, que se debía arbitrar la atención al alumnado vulnerable y a los alumnos con NEAE, quedando a la espera de instrucciones sobre las situaciones de familiares vulnerables convivientes con el alumnado.

No obstante, tras haberse tenido conocimiento de las respuestas emitidas por Ia Viceconsejería, reflejadas en un documento interno de fecha 14 de septiembre de 2020, a preguntas elevadas por los directores/as de los centros, en las que se proponían soluciones para los casos de familiares vulnerables convivientes, en la misma linea que las arbitradas para el alumnado con patologías, se comunicó a los directores, en reunión telemática del inspector de referencia del CEIP celebrada el día 28 de septiembre de 2020, la necesidad de planificar Ia atención de los casos de esta índole que fuesen surgiendo o ya tuviesen reconocidos. Es por ello que, ante la comunicación del inspector al CEIP sobre Ia necesidad de cumplir lo establecido en la Circular de 3 de septiembre de 2020, el centro ha procedido a planificar Ia atención telemática del alumno, con el correspondiente seguimiento del proceso evaluador.

Cabe concluir, dada la información facilitada por el centro, Ia satisfacción de la familia del alumno, que ha recibido información de todos los pormenores del proceso de enseñanza-aprendizaje de su hijo”.

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir la puesta en marcha de los trabajos para definir por parte de los servicios educativos las necesidades y retos que requiere el alumno. Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta de la Delegación Territorial en un sentido colaborador ante las principales necesidades del alumno y determinar que estas medidas anunciadas para adecuar el seguimiento del curso escolar se encontrarían en vías de solución. Además, el elemento sustancial de dicha información ha sido puesto a disposición de la propia familia del alumno interesado que ha participado en dicho proceso.

Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezca en un plazo razonable las medidas anunciadas.

Queja número 19/5590

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la solicitud de aclaración sobre pago de recibo de IBI, el Ayuntamiento de Albox nos traslada la siguiente información.

II.-En palabras del Alto Tribunal en la mencionada Sentencia 409/2016, de fecha 15 de junio " El tenor del artículo 63.2 LHL advierte la posibilidad repercusión, sin sujetarlo a pacto que lo permita, limitándose el precepto a establecer que el reparto del importe del impuesto se hará conforme a las normas de derecho común, que no son otras, en este caso, que las de la compraventa (articulo 1445 y siguientes del Código Civil) en virtud de las cuales la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la entrega el 16 de marzo de 2009 (art 609 del Código Civil). Sin perjuicio de ello. las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión. Por ello la regla general, en caso de ausencia de pacto contrario, será que el vendedor que abone el iBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que en cada una de las partes haya ostentado ia titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.

Vistos los antecedentes expuestos,de conformidad con la legislación aplicable. Vengo a RESOLVER:

PRIMERO.- DESESTIMAR la solicitud instada por Don (...) con DNI núm. ….... en virtud de los hechos y fundamentos de derecho indicados.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución, haciendo saber al interesado que contra esta, puede interponer recurso reposición en el plazo de un mes contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

TERCERO.- Que por Secretaria se dé cumplimiento de cuanto dispone la Ley 39/2015 y 40/2015 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en materia de certificaciones y notificaciones.

Lo que se le traslada para su conocimiento y a los efectos oportunos, significándole que contra la presente resolución puede interponer recurso de reposición en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 1 de agosto de 2019, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/2858

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja promovido por representante de un sindicato sobre denuncia por la falta de negociación de la Delegación Territorial de de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Granada con los representantes de los trabajadores, de los cuadrantes de trabajo de los Agentes de Medio Ambiente para el período de máximo riesgo del Plan Infoca.

Recibido el informe solicitado de la citada Delegación Territorial nos comunica:

“ (...) es cierto que la delegación territorial no ha promovido a través de la Junta de Personal la participación de las centrales sindicales en el proceso pero esto fue debido únicamente al hecho de que el nuevo equipo directivo no había concluido el diseño definitivo del nuevo procedimiento de elaboración de cuadrantes

Subsanado este hecho y, con el fin de dar cumplimiento a la citada orden, es intención firme de este centro promover para la próxima campaña la intervención de las centrales sindicales en los procesos de elaboración de los cuadrantes, instando a las mismas a personarse y a ser oídos antes de la publicación de los mismos.”

En consecuencia, dimos por finalizadas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/5775

Las personas interesadas en el presente expediente de queja, padres y madres del alumnado del primer curso de educación primara de un centro docente de la provincia de Huelva, nos exponían su discrepancia, y lógica preocupación, porque todo el alumnado de dicho nivel educativo, 56 alumnos y alumnas, estaban distribuidos en las dos líneas autorizadas. Esto suponía que, en cada una de ellas, fueran 28 los escolares que diariamente asistían a clases, resultando que no solo sobrepasaban la ratio máxima legalmente permitida (25 por unidad), sino que el propio centro les había informado, al igual que lo había hecho a la Delegación Territorial en el mes de julio de 2020, que también se incumplía en número máximo de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que pueden ser atendido en cada una de las líneas.

Visto, pues, que no habían obtenido respuesta alguna al escrito que presentaron solicitando la autorización de una tercera línea que resolviera la situación, solicitan a estos efectos la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Requerida información a la Delegación Territorial competente, y reiterada ante la falta de respuesta, la propia interesada se ha dirigido a esta Institución informándonos de que, final y afortunadamente, el organismo territorial ha procedido a autorizar la linea solicitada, siendo tres la existentes para el actual curso 2020-2021.

A la vista de la información facilitada, se deduce que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías