La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/6919

La persona reclamante, en representación de su madre, de 93 años, con una discapacidad del 80% y Alzheimer, ponía de manifiesto lo que denominaba “la injusticia y el despropósito del Ayuntamiento de Motril (Granada) con los residentes y usuarios de la calle ....”. Dicha calle contaba con unas aceras tan estrechas que imposibilitaba la accesibilidad a las personas con cualquier dificultad física, personas con muletas, andadores, sillas de ruedas, etc., como era el caso de su madre que utilizaba silla de ruedas.

Esta situación había sido puesta en conocimiento del Ayuntamiento durante 5 años sin que éste se pronunciara en ningún momento. Por fin se llevó la propuesta para agrandar las aceras al pleno del 28 de mayo de 2021 aprobándose por unanimidad, pero todavía no se había ejecutado y al hablar con la alcaldía le remitió al año siguiente con el nuevo presupuesto.

Admitida la queja a trámite interesamos al Ayuntamiento de Motril que nos informara sobre las actuaciones urgentes que tuviera previsto adoptar, mientras se intervenía de forma definitiva de acuerdo con la normativa vigente en materia de accesibilidad.

En la respuesta recibida se nos indicaba que se estaba ya trabajando en la redacción del modificado del proyecto de Mejora de Entornos Rústicos y Urbanos, que incluía la mejora de los acerados de la calle objeto de la presente queja, previéndose la aprobación de esta modificación en diciembre e inicio de las obras en enero de 2022.

A la vista de esta información dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución.

Queja número 19/3461

El interesado nos trasladaba en su momento una queja contra un bar sito en un local comercial bajo su vivienda, en Jerez de la Frontera, generador de ruidos por el arrastre de mesas y sillas, por impacto de diversa índole, por la acción de apertura y cierre de la puerta corredera de entrada al local, etc. Habían denunciado el problema en el Ayuntamiento, donde también habían denunciado que el bar instalaba los veladores sin contar con licencia municipal para ello.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que practicase un ensayo acústico para determinar si el local que albergaba el bar estaba debidamente aislado acústicamente, y para que se incoase procedimiento sancionador por disponer de terraza de veladores sin licencia y se ejecutase su retirada, impulsándose todos sus trámites.

En respuesta el Ayuntamiento nos informó que tras varias conversaciones con el promotor de la queja para coordinar actuaciones, entre ellas medición acústica, finalmente el interesado se dirigió a ese Ayuntamiento trasladando que la situación había mejorado notablemente y que no precisaban que se realizara medición acústica.

Por su parte el interesado dirigió comunicación a esta Institución trasladando que:

Actualmente, nuestra situación ha mejorado de forma notoria debido a las presiones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Jerez y policía local sobre el bar … , consecuencia sin duda de su trabajo y esfuerzo, del que estamos muy satisfechos y agradecidos.

A día de hoy, el bar … , objeto de las denuncias, no abre por las noches, excepto el fin de semana. Su hora de apertura se ciñe a las 7 de la mañana y la colocación de veladores, a partir de las 8, tal y como establecen las ordenanzas municipales.

Respecto a la zona privada de nuestra urbanización, dicho bar, ya no coloca mesas, facilitando nuestro tránsito y el de la silla de ruedas de nuestra hija.

Por otro lado, las mesas se sitúan frente a la fachada del local y no frente a nuestra puerta, 1 fila de mesas, pero en este caso se trataría de 2 mesas, lo que reduce en gran medida los ruidos que se filtraban a través de nuestro patio interno. La ausencia de mesas frente a nuestra puerta nos ha facilitado también el depósito de la basura en sus contenedores.

En definitiva, si la situación se mantiene como hasta ahora, por nuestra parte no solicitaremos nuevas medidas”.

Entendimos que se había aceptado nuestra resolución por el Ayuntamiento, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 17/2553

Los promotores de la queja nos exponían en su momento, en esencia, que tanto ellos como otras personas, llevaban denunciando en el Ayuntamiento y en la Policía Local de Alanís “las molestias que ocasionan los ladridos de los perros de unos vecinos, y que el ayuntamiento no ha dado solución hasta la fecha de hoy, siendo nuestra situación desesperada ya que las molestias persisten y está afectando gravemente a nuestro descanso y a nuestra salud”.

Manifestaban, en este sentido, que “ya en octubre de 2016 cuando se formuló la primera denuncia contra los propietarios de los perros causantes de las molestias, pero éstas ya venían produciéndose desde meses antes”

Asimismo, se decía en el escrito de queja que “Hemos contactado innumerables veces con la policía local, quien ha recogido las denuncias e informes que adjuntamos, e igualmente hemos requerido la presencia de la guardia civil en varias ocasiones”.

Sobre las gestiones realizadas por la policía local de Alanís, mantenían que habían hablado con los propietarios en varias ocasiones sin resultado, y que habían cursado algunas denuncias por estos hechos, además de emitir informes que corroboraban los mismos, esto es, que los perros ladraban y que ello alteraba el descanso de quienes residían alrededor.

Por ello, entendían los afectados que “Creemos que el ayuntamiento de Alanís debería haber abierto hace tiempo un expediente sancionador a los infractores que hubiese posibilitado una solución al problema, pero no”.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alanís resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que, previas las comprobaciones policiales oportunas y restantes trámites preceptivos, si los hechos denunciados objeto de queja -referentes a persistentes ladridos de perros y a su afectación al descanso y tranquilidad vecinal se seguían produciendo-, se ejercitasen sin demoras injustificadas las competencias disciplinarias por la perturbación en el descanso de los vecinos que producían los animales de compañía, dando traslado a la Consejería competente en caso de que se cometiera más de una infracción de naturaleza leve en el plazo de 3 años.

Recomendábamos asimismo que, si se estimaba que los ladridos de perro objeto de esta queja trascendiesen de la mera perturbación del descanso y la tranquilidad de los vecinos, se activasen los mecanismos de inspección medioambiental y ensayo acústico previstos en la normativa autonómica de protección contra el ruido, solicitándose para ello la asistencia técnica de la Diputación Provincial de Sevilla o la actuación subsidiaria de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de medio ambiente.

En su respuesta el Ayuntamiento nos trasladó que “el animal causante de las molestias originadoras de la queja instada por … , vecinos de la calle … , ha sido retirado de las inmediaciones de la citada ubicación, según nos ha podido indicar mismo propietario del animal”.

Entendimos que se había aceptado nuestra resolución por el Ayuntamiento, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 19/1402

Impulsamos la petición del Ayuntamiento de Isla Cristina a la Junta de Andalucía para que lleve a cabo subsidiariamente un ensayo acústico del funcionamiento de las instalaciones de congelación de un negocio colindante a su vivienda, demostrándose que los niveles de ruido estaban por encima de los máximos permitidos, y exigiéndose la adopción de medidas correctoras.

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de la localidad de Isla Cristina, con el que exponía, en esencia, la problemática de ruidos que sufrían tanto su familia como otras que residen en la zona, por el funcionamiento de los motores de unos aparatos de congelación que se utilizan en un negocio y que según se decía en la queja, “esa actividad, conlleva un ruido sordo y constante durante todo el día, impidiendo tener las ventanas abiertas ya que los motores no dejan de funcionar día y noche, teniendo que soportar a todas horas ese ruido”.

Asimismo, nos trasladaba que presentó un escrito en el Ayuntamiento en el año 2016 exponiendo la problemática de ruidos y la falta de medios municipales para llevar a cabo una medición acústica, circunstancia de la que le habían dado cuenta verbalmente. A su escrito no había tenido respuesta expresa, generando cierta sensación de indefensión frente a la problemática de ruidos denunciada.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer qué medidas tendría previsto adoptar, al amparo de sus obligaciones como Administración Local en materia de protección contra el ruido, en vista de que la problemática de ruidos denunciada por este vecino parecía no solventarse, tanto a la hora de medir, si fuera preciso, el ruido en cuestión, como en lo que resultara procedente respecto de medidas correctoras que fueran necesarias.

El Ayuntamiento nos informó que había solicitado a la Diputación Provincial de Huelva, asistencia técnica para llevar a cabo un ensayo acústico sobre los referidos motores. Dicha solicitud se había realizado con fecha 17 de mayo de 2019, si bien la Diputación había respondido comunicando no disponer de medios, motivo por el cual el Ayuntamiento se había dirigido a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

A la vista de ello, interesamos que se nos informase del resultado que se obtuviera tras la realización del referido ensayo acústico y, en caso de que el resultado fuese desfavorable, de las medidas correctoras que se exigierann al establecimiento objeto de la queja para que los niveles de ruido que emitieran sus instalaciones estuviera dentro de los límites permitidos.

Tras varias comunicaciones, el Ayuntamiento de Isla Cristina nos remitió copia de la comunicación que se le había hecho llegar desde la Delegación Territorial de Medio Ambiente en Huelva, dando cuenta de una serie de incidencias en las actuaciones de medición acústica practicadas por la Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica, y en virtud de las cuales se hacía preciso practicar una nueva medición.

En vista de ello, nos dirigimos a la propia Consejería para que se nos informase, una vez se practicase el ensayo acústico de referencia, de los resultados del mismo, remitiéndonos copia del informe que se redactase.

En respuesta recibimos informe de la Consejería donde se nos indicaba, en esencia, que se habían realizado dos mediciones de ruido de objetivos de calidad, la primera con fecha de comienzo el 26 de noviembre de 2019 y retirada de equipos el 13 de diciembre de 2019, observándose la incidencia de que los dispositivos instalados para la medida se encontraban desconectados de la corriente eléctrica; la segunda, se retomaron las actuaciones el 9 de julio de 2020 concluyendo el 20 de julio de 2020, obteniéndose un resultado desfavorable, incumpliéndose los valores límites para el periodo nocturno.

No obstante, también nos indicaba que, tratándose de una actividad considerada como instalación industrial existente y que los resultados habían sido desfavorables, la legislación vigente recoge para estos casos la obligatoriedad de realizar una segunda medición pero esta vez de inmisión de ruido, para completar la evaluación de las emisiones sonoras procedentes de la misma.

Por ello, se nos informaba que el 24 de septiembre de 2020, se había contactado con el denunciante para programar la nueva medición de ruidos, comunicando dicho denunciante que en aquel momento la actividad denunciada no estaba funcionando con normalidad debido a que todavía la temporada de pesca no había empezado, lo cual sucedería a finales del mes de noviembre o principios de diciembre, por lo que en estas fechas se llevaría a cabo la nueva medición.

Interesamos nuevamente la colaboración de la Consejería para que una vez se llevase a cabo esta nueva medición se nos informase del resultado y que nos remitiera copia completa del informe de medición acústica que se redactase.

La Consejería nos dio traslado de los resultados de las nuevas mediciones que realizó, siendo estas desfavorables, por lo que nos dirigimos en nueva petición de informe al Ayuntamiento de Isla Cristina, para que se nos informase de las medidas administrativas que se tomarían en atención a los resultados desfavorables obtenidos en los dos ensayos acústicos de la Junta de Andalucía sobre la actividad objeto de esta queja.

Recibimos un informe complementario de dicha Administración Local del que se desprendía que con fecha de 15 de abril de 2021 se había notificado a la persona titular de la actividad objeto de queja, un requerimiento de adopción de medidas correctoras, constando en dicho informe, asimismo, que dicha persona había realizado ya algunas gestiones (se aportaba prueba documental), si bien no había constancia de que se hubieran materializado medidas concretas, aunque parecía que se había contratado a una empresa especializada.

Se le dio traslado al promotor de la queja para que alegase lo que considerara en derecho, pero al no obtener alegación alguna, y habiendo transcurrido tiempo mas que suficiente, entendimos su conformidad con lo informado por el Ayuntamiento y procedimos al cierre del expediente de queja, en la consideración de que el problema había quedado solucionado.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/4026 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga que se adopten las medidas que permitan observar el derecho a obtener resolución que ponga término a la solicitud de reconocimiento o revisión de la situación de discapacidad dentro del plazo legal preceptuado por la normativa de aplicación.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 20 de mayo de 2021 se recibió en esta Institución la comunicación remitida por el promotor de la presente queja, exponiendo que en marzo de 2020 había formalizado solicitud de valoración inicial de su grado de discapacidad, teniendo necesidad de que se resuelva el expediente, dado que de la obtención de la pertinente resolución, dependía mantener su puesto de trabajo.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que en agosto de 2021 indicó que:

“Según consta en el Sistema Informático de Servicios Sociales, el interesado presentó el 11 de marzo de 2020 solicitud de reconocimiento inicial de grado de discapacidad que fue clasificada en base a la Instrucción 1/2019 y grabada con el número de expediente (...). No encontrándose en ninguno de los supuestos recogidos en la Instrucción 1/2019 de la Dirección General de Personas con Discapacidad para poderle dar priorización, debe seguir el orden de incoación, encontrándonos actualmente citando las solicitudes presentadas en el mes de julio 2019.”

CONSIDERACIONES

El promotor de la queja sometió a la consideración de esta Institución la demora en la resolución del procedimiento incoado a su instancia, para la valoración de si concurre en el mismo una situación de discapacidad y, en caso afirmativo, de qué tipo y en qué grado.

Y lo hizo en un momento en el que se cumplía el plazo máximo que establece la normativa de aplicación para la conclusión del expediente, ante la conciencia de que al no contar siquiera con cita para valoración, la decisión final se retrasaría más allá de lo razonable.

Efectivamente, el dirigido al reconocimiento de la discapacidad es un procedimiento administrativo que ha de ceñirse a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades.

Precisamente por ello está sujeto, entre otras garantías, a la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) y a hacerlo con la observancia del plazo máximo de seis meses, que, dentro de las normas básicas de procedimiento administrativo, en nuestra comunidad autónoma estableció el Decreto 141/1993, de 7 de septiembre, tras la entrada en vigor de la ya derogada Ley 30/1992 y que asimismo otorga efectos desestimatorios al silencio administrativo.

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, la solicitud de valoración inicial de la discapacidad formalizada por el promotor de la queja, debió haber dado lugar al dictado y notificación de resolución expresa a los seis meses computados desde la fecha en que tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015), que, conforme consta en el informe recibido, fue la de 11 de marzo de 2020.

En conclusión, habiendo transcurrido unos 20 meses para la resolución de la solicitud realizada, consideramos que deben adoptarse reformas estructurales y procedimentales que permitan observar el plazo legal en la resolución de expedientes de discapacidad y que la necesidad de la dotación y medidas que precise el Centro de Valoración de Málaga, con retrasos muy llamativos, deben ser puestos de relieve por los responsables de esa Delegación Territorial, a los efectos oportunos.

Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación.

En especial, vulnera los principios de la Ley 4/2017, operando en contra de la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas que cuenten con los requisitos que les permitan obtener dicho reconocimiento, y de su acceso a las garantías, planes, prestaciones, servicios y medidas de acción positiva y de protección que legalmente se reserva a las mismas. No en vano, el interesado en la presente queja aguarda el resultado de la valoración de su discapacidad.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales regulados en los preceptos recogidos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que se adopten las medidas que permitan observar el derecho a obtener resolución que ponga término a la solicitud de reconocimiento o revisión de la situación de discapacidad dentro del plazo legal preceptuado por la normativa de aplicación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/8065

El reclamante expone que el pasado 14 de agosto su madre sufrió una caída en la que se provocó una fractura de húmero izquierdo, por la que precisó atención urgente y fue dada de alta con derivación al especialista.

Refiere que hasta la primera atención especializada, la afectada ha venido soportando mucho dolor, y que tras ser vista el día 23 de agosto y realización de pruebas complementarias, se acordó su intervención de urgencia con fecha 25 de agosto.

Manifiesta que en consulta del día 30 de agosto le informan que tiene que realizar rehabilitación y que le indican lo mismo en consulta de fecha 15 de septiembre, siendo el día 29 de septiembre cuando se le prescribe con carácter urgente la realización de la misma.

Pese a ello y el tiempo transcurrido, aún se encuentra pendiente de que la citen, habiendo tenido que acudir a un centro privado.

Interesados por estos hechos ante la Administración, se nos expone que la paciente fue atendida el 29 de septiembre de 2021 en consulta de rehabilitación y que tras la prescripción de la rehabilitación, la cual se ha demorado, se ha comprobado que se está realizando desde el 7 de diciembre de 2021.

Sostienen que no es habitual esta demora tan elevada, que obedece aún a los cierres producidos a consecuencia de la pandemia y lamentan el retraso producido que confían en que pueda ir disminuyendo al igual que las demoras progresivas de otras especialidades que vienen retomando la actividad y reprogramando las agendas de consultas y citas para pruebas y tratamientos de las diferentes especialidades.

Queja número 21/8169

El promotor de la queja comparecía en nombre de su esposa y nos exponía que padece una enfermedad degenerativa PSP (Parálisis supranuclear progresiva), y que, a través del centro de salud de Torre del Mar, y tras varios meses, consiguieron cita con Neurología en Málaga, siendo citados el día 6 de agosto en el hospital civil de Málaga.

Manifestaba que en esa cita, la doctora que les atendió les habría informado de que iba a pasar al Hospital Carlos Haya de Málaga, ya que allí había una unidad dedicada al parkinson.

Ese mismo día, en el mostrador, le gestionaron la petición de la cita y quedaron en que le llamarían desde el Hospital Carlos Haya.

A la fecha no habían recibido comunicación alguna y en el centro de salud les indicaban que no tiene ninguna cita programada.

Por ello, recurrían a esta Institución y nos indicaban que su mujer cada vez va a peor.

Interesados por estos hechos ante el Hospital Regional de Málaga nos indican que la paciente fue atendida por primera vez el día 6 de agosto de 2021, en el que se se corroboró el diagnóstico que traía desde su seguimiento previo en un centro privado y que se ajustó el tratamiento y se derivó a la Unidad especializada de Trastorno del Movimiento dentro del Servicio de Neurología.

Sostienen que la cita se ha asignado para el día 20 de enero de 2022, es decir, unos 5 meses después.

Aclaran que la primera asistencia se realiza por un Facultativo Especialista de Área de Neurología con capacidad plena para el diagnóstico y tratamiento de estos pacientes, por considerar que está acreditado que ha recibido un tratamiento adecuado a su enfermedad y aclaran que, tras la referida primera visita no se consideró, en función de criterios clínicos, la necesidad de una revisión con carácter preferente.

Así, nos indican que habitualmente en este tipo de procesos degenerativos, las revisiones deben dar margen suficiente a la estrategia terapéutica propuesta habilitando revisiones en 3 o 6 meses, siendo en este caso de 5 meses.

Justifican la existencia de factores sobrevenidos que explican cierto grado de demora y trasladan sus disculpas por ello, al tiempo que manifiestan la inquietud y esfuerzo permanente que vienen realizando, a fin de ofrecer la mejor calidad en la asistencia prestada y en la mejora de los servicios que ofrecemos a la ciudadanía.

A la vista de ello, y de la asignación de la cita, procedemos al cierre de las actuaciones.

Queja número 21/7231

Comparecía en esta Institución un ciudadano exponiendo que Energía XXI no le giraba facturación eléctrica desde hacía cinco meses.

Tras presentar una reclamación, se le notificó la existencia de una incidencia generalizada en algunos contratos y se le ofreció la posibilidad de fraccionar el pago de las facturas cuando fuesen emitidas.

En reclamación posterior, presentada en septiembre, habría recibido la misma respuesta. Asimismo, se le habría comunicado que recibiría la facturación correspondiente al mes de junio y julio de forma conjunta, sin que hasta la fecha de presentación de queja hubiera recibido las mismas.

Por otra parte el interesado había podido comprobar, a través de la información que constaba en la app sobre la lectura de su contador, que tenía un consumo acumulado de 2.429 kWh desde el 1 de junio al 20 de octubre de 2021, lo cual le preocupa especialmente.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos a Endesa solicitándole su colaboración a fin de que se nos informase sobre los hechos expuestos así como de las actuaciones que, en su caso, estarían previstas llevar a cabo para la solución del asunto en cuestión.

En respuesta a nuestra petición recibimos informe de la empresa eléctrica en la que se nos informaba que a fecha de 8 de enero de 2022 se había facturado todo el periodo desde el mes de junio hasta el 30 de noviembre de 2021 con el consumo facilitado por la distribuidora, adjuntando un cuadro resumen de facturación.

También se indicaba en dicho informe la posibilidad del promotor de realizar un acuerdo de pago por las facturas indicadas en el cuadro y suministrándole información para ello.

Entendimos que el problema planteado en el escrito de queja se había solucionado y procedimos a cancelar actuaciones en el expediente de queja y al archivo del mismo.

Queja número 21/8220

Recibimos comunicación de un vecino de Gelves (Sevilla) exponiendo que no se actualizaba en base de datos el alta de su equipo de autoconsumo y, debido a ello, Endesa no podía aplicarle la compensación por excedentes de energía al no haber recibido ninguna notificación.

Manifestaba que presentó en el registro PUES el documento de la instalación fotovoltaica con fecha 30 de julio de 2021. Además fue personalmente al registro y le confirmaron que entró y que, como todas las demás solicitudes, se transfieren sobre la marcha a la Consejería. Sin embargo la distribuidora le manifestaba que no les había llegado la correspondiente notificación.

Habiendo presentado reclamación por los hechos anteriormente narrados, dirigida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, la misma continuaba sin respuesta.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Dirección General de Energía para que nos enviase información sobre el caso que nos ocupaba.

En respuesta recibimos informe de dicho órgano directivo en el que se exponía que se había detectado que en la presentación realizada a través de la ficha PUES, con fecha 30 de julio de 2021, no se cumplimentaron los datos mínimos necesarios para su correcta tramitación, concretamente aparecía vacío el campo correspondiente al “Nombre de Pila”. Se recordaba en el informe que la legalización se realiza a través de una comunicación, por lo que no existe una validación previa, aprobación o comprobación de datos por parte de la administración autonómica.

Explicaba el informe que desde la Administración de la Junta de Andalucía, se llevó a cabo la comunicación a la distribuidora correspondiente y, en la respuesta E distribución Redes Digitales indicaba que el contenido del elemento “Primer Apellido” no era el previsto.’

Informaba que existe para el caso en el que se detecten errores o carencia de datos, una segunda ventanilla habilitada en la Junta de Andalucía para comunicación de datos complementarios (formulario VEAJA), por lo que se proponía como solución al caso, la cumplimentación del este formulario por el promotor, o su representante, para actualizar los datos de la instalación.

Nos trasladaba que se había realizado un escrito de información al reclamante, a la empresa distribuidora, y se había dado traslado del asunto a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, órgano con competencia en instalaciones energéticas ubicadas en la provincia.

A la vista de dicha información, entendimos que el motivo de la queja se encontraba en vías de ser solucionado, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 21/7676

El reclamante expone que una vez realizado el procedimiento de valoración de la dependencia, y teniendo reconocido el servicio de ayuda a domicilio para su madre, el empeoramiento de la enfermedad de esta, provocó que cursaran petición de revisión del Programa individual de atención (PIA) en diciembre de 2019. Si bien, expone en su relato, se produjo un extravío de la documentación referida a la revisión de PIA, reconocido con posterioridad por la Administración competente, y retrotrayendo los efectos a la fecha alegada por la peticionaria, en este momento la persona interesada no tiene la correspondiente Resolución de revisión de PIA.

En la actualidad la reclamante ha tenido que ingresar a su madre de manera privada en un centro residencial con el correspondiente perjuicio económico, ya que el coste de la plaza duplica con sobras la pensión que cobra la persona dependiente, haciendo un esfuerzo importante su entorno familiar para que esté atendida las 24 horas del día.

En este momento, la peticionaria nos indica que es conocedora de disponibilidad de plazas en el centro donde se encuentra la dependiente, pero siguen sin tener noticias de la Administración con respecto a su pretensión.

Interesados ante la Administración sobre la situación del expediente de la persona dependiente, los motivos que sustentan el retraso descrito, y la fecha aproximada en que se hará efectiva la resolución, solicitando conocer qué actuaciones de oficio se han llevado para investigar el perjuicio que se ha podido ocasionar a la interesada, por el extravío de la citada documentación para la revisión de PIA. recibimos informe indicando que se dictó la Resolución del PIA donde se le reconocía a la persona dependiente como modalidad de intervención más adecuada el derecho al Servicio de atención Residencial al centro Virgen de Los Remedios en Órgiva Granada.

De esta manera la persona dependiente ha podido disfrutar de su derecho a recibir los cuidados de larga duración que su situación de dependencia demandada. Asimismo la familia de la interesada tras largos meses de esfuerzos económicos han terminado la larga espera que han tenido sin noticias de la Administración, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

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