La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2328 dirigida a Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga)

Ante la conveniencia de impulsar medidas para mejorar la situación que presenta en la actualidad el frente marítimo de la playa de La Carihuela del municiio malagueño de Torremolinos, atendiendo al interés general que ello conlleva, el Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido a su Alcaldía-Presidencia que, en el marco de las competencias que ostenta en materia de actividad urbanística y de su potestad de formulación y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística, propicie una solución urbanística paralela, global y alternativa para el mencionado frente marítimo, resolviendo así, además, la problemática que afecta a algunos propietarios al no poder realizar obras de construcción o reforma.

ANTECEDENTES

El interesado, actuando en nombre y representación de una empresa de construcción, propietaria de una parcela que se emplaza en un pequeño porcentaje en zona de servidumbre de costas, nos exponía que se había dirigido al Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) planteando, en relación a dicha parcela, diversas cuestiones relativas a la aprobación de un Estudio de Detalle de la playa de La Carihuela, que incluía a su parcela. Añadía que la respuesta que había recibido acerca de esta petición por parte del Ayuntamiento había sido que “no consta continuación del procedimiento de trámite de aprobación del estudio de detalle referido. Sobre si se tiene previsto reiniciar o continuar dicha tramitación de estudio de detalle, superior criterio decidirá”.

Esta respuesta, siempre a juicio del interesado, venía a acreditar la inacción de el Ayuntamiento ante el problema que le suponía a la entidad que representaba la imposibilidad de construir en la parcela desde hace más de once años. Añadía que esta situación casi había llevado a la empresa a su ruina económica, al pretextarse que ocupaba parcialmente zona de servidumbre y no llevar a cabo las gestiones precisas para encontrar una solución en un frente de fachada que se encontraba totalmente construido. En definitiva, pedían una decidida acción municipal para que se impulse una alternativa ante los obstáculos que, hasta el momento, le impiden construir dicha parcela.

Tras la admisión a trámite de la queja del afectado, solicitamos informe al Ayuntamiento para que se nos indicara si, atendiendo a la pretensión de esta entidad mercantil, se tenía previsto impulsar las acciones necesarias que permitieran aprobar el estudio de detalle que, al parecer, resultaba indispensable para normalizar la situación urbanística de la parcela en cuestión y, asimismo, para que nos indicara las razones de la aparente inacción municipal durante todos estos años para abordar este problema.

En la respuesta que recibimos del Ayuntamiento éste defendía su falta de competencias en la concesión de la autorización, que correspondía a la Administración del Estado, que era la que ostentaba las competencias en materia de costas y que era la causa de la ausencia de aprobación de la propuesta de Estudio de Detalle, añadiendo que había informado de todo ello al interesado, dando respuesta a sus requerimientos, así como que había buscado una solución urbanística paralela, global y alternativa tanto para su caso, como para los de otros promotores en similares circunstancias.

De ello dimos cuenta al interesado para que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera formular las alegaciones que tuviera por convenientes, de las que dimos traslado al Ayuntamiento interesando que nos concretara el posicionamiento municipal acerca de ellas, aclarando si, como solicitaba el interesado, se estaba preparando un nuevo Estudio de Detalle que permitiera dar solución a la obsolescencia de diversas construcciones situadas en primera línea de playa o, de no ser así, las razones por las que ello no se estimaba procedente. Igualmente pedíamos conocer las razones por las que no se impugnó en su día la inadmisión de la Demarcación de Costas o se atendieron los requerimientos que dicho organismo pudiera formular para completar el anterior estudio de detalle. Añadimos que parecía conveniente impulsar medidas para mejorar la situación que presenta en la actualidad un tramo de la citada primera línea de playa.

Pues bien, en una nueva resp+uesta, el Ayuntamiento nos manifestaba, adjuntando informe del Director de Urbanismo, que la Corporación Municipal redactó un Estudio de Detalle para resolver la problemática de los usos en la zona de servidumbre del dominio público marítimo terrestre, sin que llegara a buen puerto, por distintas consideraciones, siendo la principal que los Técnicos de Costas no entendían que se intentara una vía excepcional para un frente marítimo tan extenso.

En todo caso, se reconocía por el Director de Urbanismo que efectivamente parecía conveniente impulsar medidas para mejorar la situación actual del frente marítimo de La Carihuela, añadiendo que nada impedía al particular la iniciación del trámite de un Estudio de Detalle referido a su parcela, para solventar la determinación de la trama.

CONSIDERACIONES

Primera.- Parece inviable que pueda prosperar el trámite de un Estudio de Detalle a instancias del afectado, dada la complejidad que el problema presenta al encontrarnos ante un extenso frente marítimo y al contar con el antecedente de que ese mismo Ayuntamiento ya fracasó anteriormente en dicho intento al considerar los Técnicos de Costas que la vía excepcional del estudio de detalle no resultaba adecuada para ordenar dicho frente marítimo. Es más dichos Técnicos han expresado al propio interesado que “nunca concederemos la autorización que nos solicitan”.

De todo ello, se desprende que la solución del problema no pasa por una iniciativa particular que, al parecer, no podría prosperar en ningún caso.

Segunda.- El caso es que, ante esta situación, la entidad reclamante, como ocurre al parecer con otros propietarios de parcelas en dicho frente marítimo, no puede construir, ni realizar obras en sus parcelas, lo que estaría propiciando un creciente deterioro de esta relevante zona del municipio al no poder conceder licencias de obras para realizar las mejoras necesarias. El propio Director de Urbanismo reconoce la conveniencia de impulsar medidas para mejorar la situación actual del frente marítimo de La Carihuela.

Tercera.- De acuerdo con la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la actividad urbanística es una función pública que comprende la planificación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, desarrollándose en marco de la ordenación del territorio y correspondiendo, en sus respectivas esferas de competencias, a la Administración de la Comunidad Autónoma y a los municipios. Para el desarrollo de la actividad urbanística se cuenta, entre otras, con la potestad de formulación y aprobación de los instrumentos de la ordenación urbanística.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, por parte de ese Ayuntamiento, ante la conveniencia de impulsar medidas para mejorar la situación que presenta en la actualidad el frente marítimo de la playa de la Carihuela de ese municipio, atendiendo al interés general que ello conlleva, en el marco de las competencias que ostenta en materia de actividad urbanística y de su potestad de formulación y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística, se propicie una solución urbanística paralela, global y alternativa para el frente marítimo de la Carihuela, resolviéndose así además la problemática que afecta, al no poder realizar obras de construcción o reforma, tanto a la entidad reclamante como a otros promotores que se encuentran en similares circunstancias.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5242 dirigida a Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra que dé instrucciones a los servicios técnicos municipales para que verifiquen el estado en que se encuentra la calle Ibn Said, sobre todo del acerado y bordillos de la escalera que la conforma y de la falta de barandilla en la que puedan asirse personas con movilidad reducida y, tras ello, nos indique, en caso de que así lo consideren, las actuaciones que se deban realizar y el plazo previsto para acometer las mismas, con objeto de solucionar todas las deficiencias que presenta la citada calle.

ANTECEDENTES

El interesado denunciaba en su escrito de queja la deficiente iluminación de un tramo de la calle Ibn Said del municipio sevillano de Alcalá de Guadaíra que, además tiene escaleras, por lo que existe un grave riesgo de caídas y accidentes.

El reclamante nos exponía que la calle Ibn Said comunica la calle Abderramán con la calle San José, resultando que, siendo escalonada, sin barandillas y en forma de L, solamente tenía, en aquellos momentos, dos farolas, una al comienzo de la misma (al final de la calle Abderramán) y otra al final (cerca de la calle San José). Ello determinaba que, por la noche, no se veía ni subir ni bajar, con el consiguiente peligro que ello conllevaba, puesto que las dos farolas alumbraban el principio y el fin de la calle, pero no el medio de la misma.

Añadía el interesado que, hacía tres años, el Ayuntamiento hizo una obra en una de las calles contiguas (calle San José) y cambió la ubicación del alumbrado público, poniendo las farolas en la ubicación en la que estaban actualmente. Antes, a juicio del interesado, la calle Ibn Said estaba suficientemente alumbrada, pero a raíz de dicha obra todo cambió para mal: se anularon farolas y se pusieron las nuevas en una mala ubicación, ya que no alumbraban el medio de esta calle.

Ante ello, señalaba que los vecinos que transitan esta calle y el propio reclamante habían puesto esta situación en conocimiento del Ayuntamiento en varias ocasiones, todas ellas sin éxito, durante tres años. Todo ello, singularmente a las personas mayores, les suponía un grave riesgo de caídas y, además, la oscuridad planteaba una situación de inseguridad. Por ello, pedía volver a habilitar dos farolas de la instalación antigua que ya estaban en la ubicación conflictiva (medio de la calle de Ibn Said) pero que estaban desconectadas (los cables estaban cortados) debido a la obra que se realizó en la calle contigua.

Tras la admisión a trámite de esta queja, en Noviembre de 2015, interesamos al citado Ayuntamiento que nos indicara si era posible acceder a la petición del interesado de que se repusiera el alumbrado en las dos farolas que señalaba y, de no ser posible, que nos expusiera las razones que lo impidieran y las medidas alternativas que podrían existir para que estuviera suficientemente iluminado este tramo de la calle.

Pues bien, del contenido del informe de la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos que recibimos, se desprendía efectivamente que el problema de alumbrado público que afectaba a la calle había quedado solucionado, actuación que valoramos positivamente. Sin embargo, en su escrito de queja inicial, el reclamante aludía asimismo a que la citada calle peatonal presentaba otras deficiencias, tales como el mal estado del acerado y los bordillos de la escalera y la carencia de barandillas a las que puedan asirse con seguridad personas con movilidad reducida.

Por ello, en Marzo de 2016, interesamos que se nos indicara si se tenía previsto abordar la solución de dichas deficiencias (mal estado de acerado y bordillos de la escalera y ausencia de barandillas) y, en tal caso, el plazo en que se procedería a ello o, de no ser así, las razones por las que no se consideraba procedente abordar los arreglos demandados.

Esta nueva petición de informe no obtuvo respuesta, a pesar de las dos ocasiones en que requerimos su contestación y del contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal en Noviembre de 2016. Ello había determinado que ignoráramos si el Ayuntamiento tenía previsto actuaciones para mejorar el mal estado del acerado y los bordillos de la escalera y la carencia de barandillas a las que puedan asirse con seguridad personas con movilidad reducida en la citada calle Ibn Said de esa población.

CONSIDERACIONES

Primera. - Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

Tercera.- En el presente caso, la ausencia de actuaciones conocidas por parte de ese Ayuntamiento está pudiendo suponer problemas de seguridad para los vecinos de la zona, debido al mal estado del acerado y los bordillos de la escalera y la carencia de barandillas a las que puedan asirse personas con movilidad reducida en la citada calle.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECOMENDACIÓN de que, sin nuevas demoras, esa Alcaldía dé instrucciones a los Servicios Técnicos municipales para que verifiquen el estado del acerado y los bordillos de la escalera y la carencia de barandillas a las que puedan asirse con seguridad personas mayores o discapacitadas en la citada calle Ibn Said de esa población y, en el caso de que se concluya la necesidad de abordar las mejoras que al respecto demanda la ciudadanía, nos indique las actuaciones y el plazo aproximado en que podrían acometerse para solucionar tales deficiencias.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6485 dirigida a Ayuntamiento de Huelva, Consejería de Fomento y Vivienda, Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

No procedía actuar ante denuncia de irregularidades en ocupación y uso de viviendas al haberse extinguido en la actualidad el régimen de protección.

Esta Institución tuvo conocimiento mediante escrito presentado en la misma, de la situación presuntamente irregular en la ocupación y uso de varias viviendas que pudieran estar sometidas a algún régimen de protección en la ciudad de Huelva.

19-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento mediante escrito presentado en la misma, de la situación presuntamente irregular en la ocupación y uso de varias viviendas que pudieran estar sometidas a algún régimen de protección en la Ciudad de Huelva.

Como quiera que las viviendas propiedad de la Administración, su promoción y construcción, obedece a la satisfacción de la necesidad de vivienda de los vecinos de la localidad que no pueden acceder por sus propios medios a una vivienda en el mercado libre, todo ello como manifestación de la obligación que el artículo 47 de la Constitución impone a los poderes públicos, en orden a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y teniendo en cuenta que en virtud del artículo 128 de la Constitución Española, toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general, se incoa la presente queja de oficio, a fin de investigar los hechos denunciados.

06/06/2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

No procedía actuar ante denuncia de irregularidades en ocupación y uso de viviendas al haberse extinguido en la actualidad el régimen de protección.

Solicitamos informe al Ayuntamiento de Huelva y a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), la cual nos informó que, según constaba en el Catastro, las viviendas objeto de la queja pertenecían a una promoción en régimen de Acceso Diferido a la propiedad, la cual fue calificada el 24 de agosto de 1962, por lo que el período legal de protección había finalizado. El grupo lo conformaban 384 viviendas, de las cuales 25 fueron cedidas a sus titulares en régimen de compraventa y las 359 restantes en acceso diferido a la propiedad.

La titularidad de dicha promoción fue transferida a AVRA en virtud del Decreto 448/2010 de 21 de Diciembre, y formalizada en acta de entrega firmada el 14 de mayo de 2015, tras lo cual se procedió al traslado de los expedientes físicos, desde la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda a la Dirección Provincial de AVRA en Huelva, en julio de 2015. No obstante, sólo se habían transferido aquellas viviendas que no estaban amortizadas cuando se firmó el acta de entrega, las cuales sumaban 36.

Todas las viviendas aludidas en la queja tenían régimen de acceso diferido a la propiedad y estaban todas ellas amortizadas, lo cual quería decir que sus titulares habían adquirido ya la propiedad de dichos inmuebles y en consecuencia, AVRA carecía de competencias en relación a los mismos y a las circunstancias que afectaban a cada uno de ellos.

Considerando esta información suficiente y, por tanto, no necesitando respuesta alguna por parte del Ayuntamiento de Huelva, dimos por concluidas nuestra intervención al no apreciar actuación irregular por parte de la Administración.

Queja número 15/4305

El interesado exponía que llevaba viviendo más de cinco años en un edificio alquilado por la Gerencia de Urbanismo, en el que había multitud de ratas que salían por las rejillas del patio, tejados, etc. Según parecía, habían tapado las mencionadas rejillas pero habían dejado los laterales abiertos, considerando el compareciente, que habría que cerrarlo todo para que los roedores no volvieran a salir. También decía que habría que desratizar todo el edificio.

De otra parte, añadía que desde hacía años había un salidero de agua en el inmueble, lo que había comunicado en multitud de ocasiones a la Gerencia de Urbanismo, sin que el salidero hubiese sido reparado, lo cual provocaba el incremento en las facturas por el suministro de agua, que no podía pagar.

Solicitamos informe al citado organismo y nos respondió, en cuanto al salidero de agua, que realizadas las comprobaciones oportunas por los servicios técnicos, no se habían observado signos de funcionamiento anómalo en el contador que registraba los consumos de la vivienda. No obstante, el interesado podía realizar la siguiente comprobación básica consistente en dejar la llave de paso interior abierta y no utilizar ningún elemento o aparato susceptible de consumo, asegurándose previamente, si dispone de depósito, que éste se encuentre lleno, si en estas condiciones el contador registra paso de agua se debe a que existe pérdida en algún punto de la red interior, o avería en grifos o cisternas, debiendo proceder a su localización y reparación sin demora, ya que por poco importante que parezca, repercute en la factura. Así mismo, el interesado podía solicitar la verificación oficial del contador en el servicio de consumo de la Junta de Andalucía, pero si el resultado era que el contador funcionaba dentro de los límites permitidos, los gastos de verificación se le facturarían al suministro.

En cuanto al tema de las ratas, se nos informó que se venía evitando que un vecino de avanzada edad que residía en la planta baja del edificio, abandonara la costumbre de dar de comer trigo a las aves silvestres en el mismo suelo del patio, ya que era un factor que atraía a los roedores al lugar.

Comunicada la incidencia de la aparición de roedores al Servicio de Salud del Ayuntamiento de Sevilla y girada visita por parte del los técnicos del zoosanitario, detectaron de forma inequívoca que una rotura en una tubería bajante era el lugar por donde accedían los roedores a la finca, procediéndose de inmediato por parte del Servicio de Patrimonio Municipal del Suelo de la Gerencia a su reparación. Igualmente se colocaron cebos envenenados en los lugares oportunos para evitar que siguiera ocurriendo.

Por otra parte, puestos en contacto con el administrador de la finca en repetidas ocasiones y con distintos vecinos del edificio, ninguno manifestó que hubieran visto roedores en la finca. También se venía actuando de forma ininterrumpida en la limpieza de las zonas comunes, retirando enseres inservibles y otros elementos que venían acumulándose de forma incontrolada y que también podrían ser un factor que atrajera a los roedores.

Además, el interesado se personó en nuestras oficinas para comunicar que el asunto se había solucionado con la colocación de una malla en el pozo por parte de operarios del Ayuntamiento y que no había vuelto a ver ratas.

En consecuencia con lo anterior, dimos por concluidas nuestras actuaciones

Queja número 16/2567

La interesada exponía que vivía sola, con sus dos hijos menores, de 9 y 17 años en una vivienda propiedad de una entidad financiera, en ocupación sin título, situación por la cual ya había sido condenada por delito leve de usurpación. Añadía que aún estaba pendiente de citación para procedimiento de lanzamiento, para cuya defensa contaba con la asistencia de una letrada.

Manifestaba que los servicios sociales del Ayuntamiento de Sevilla la venían atendiendo de forma regular, por lo que su situación de graves dificultades económicas para subsistir era perfectamente conocida, amén de su imposibilidad para acceder a un alquiler en el mercado libre. Hacía dos años solicitó vivienda protegida en Emvisesa, donde le aseguraron que en el plazo de unos días le resolverían su problema de vivienda, compromiso éste ante el que la interesada procedió voluntariamente a desalojar otra vivienda que ocupaba en aquella fecha.

Hasta la actualidad no había recibido noticias al respecto de una posible adjudicación de vivienda, situación que la mantenía en un permanente estado de intranquilidad que había conllevado a una enfermedad por la que se hallaba en tratamiento por depresión.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Sevilla se nos comunicó que con fecha 23 de febrero de 2016 se realizó informe exponiendo sus circunstancias personales y familiares para solicitar adjudicación de vivienda social por la vía de la excepcionalidad en atención a su extrema y urgente necesidad de vivienda. Que con fecha 14 de junio de 2016, el Delegado de Bienestar Social y Empleo firmó Resolución de Excepcionalidad para la adjudicación urgente por Emvisesa de vivienda social. Que dicha Resolución fue notificada a Emvisesa el 14 de junio de 2016, quien le había adjudicado una vivienda.

Como se demostraba por las intervenciones llevadas a cabo por el Centro de Servicios Sociales correspondiente, se había procedido conforme al protocolo de actuación previsto en el procedimiento de atención a las personas con problemas habitacionales.

Con la resolución favorable del asunto planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    La Oficina de Información del DPA se desplaza al Valle del Almanzora-Los Vélez

    La Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía del Defensor del Pueblo Andaluz de desplazará a la comarca del Valle del Almanzora-Los Vélez (Almería) los próximos días 9 y 10 de mayo para atender en persona las quejas y consultas que quieran hacerle llegar los vecinos.

    El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, suministros de luz y agua, etc.

    Queremos reunirnos con Asociaciones y con ciudadanos y ciudadanas para conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones. Atenderemos a los pueblos de Albanchez, Albox, Alcóntar, Arboleas, Armuña de Almanzora, Bacares, Bayarque, Cantoria, Chercos, Chirivel, Cóbdar, Fines, Laroya, Líjar, Lúcar, Macael, Maria, Olula del Rió, Oria, Partaloa, Purchena, Serón, Somontín, Suflí, Taberno, Tíjola, Urrácal, Vélez-Rubio, Vélez Blanco y Zurgena.

    La Oficina de Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará abierta en horario de mañana, de 9:00 a 1400 horas, y de tarde, de 17:00 a 19:00 horas, en el Centro de Servicios Sociales del Saliente, en Albox, ubicado en la Carretera de la Estación s/n. Edificio de la Cámara Agraria.

    Cualquier persona o colectivo podrá dirigirse directamente a la Oficina y trasladar su reclamación, si bien, para una mejor prestación del servicio, se podrá concertar una cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es También se pude concertar la cita a través de nuestras redes sociales: en facebook (https://www.facebook.com/DefensordelPuebloAndaluz) o twitter (@DefensorAndaluz).

      Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2484 dirigida a Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz)

      El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera que realice cuantas actuaciones sean necesarias para que la denuncia de posibles irregularidades urbanísticas presentada por un ciudadano sea objeto del debido impulso en su tramitación, lo que supone implicarse en la gestión de un asunto con objeto de que se dicte la resolución que proceda en el mismo.

      ANTECEDENTES

      El reclamante, alegando su condición de propietario de dos inmuebles situados en la localidad gaditana de Vejer de la Frontera, nos expuso que la nueva compradora de un inmueble colindante a los suyos, con los que comparte la techumbre y terraza común, procedió a cerrar la entrada a dicha zona, por ser la última que daba a la terraza, privándole de su derecho a acceder a la misma. Añadía que la nueva propietaria había realizado obras en todas las terrazas y modificaciones en la vivienda adquirida, sin el debido consentimiento suyo, ni siquiera les informó de lo que iba a realizar, e instaló en la terraza común unas placas solares sin el debido permiso de ellos como copropietarios, ni del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.

      Por ello, indicaba que había presentado varios escritos solicitando la apertura de un paso (puerta) en el pretil de separación de sus terrazas a la común, que creían necesaria para poder limpiar y encalar la mencionada terraza. A tal efecto, presentaron escrito ante el Ayuntamiento solicitando la autorización para la apertura de dicho paso, lo que había sido autorizado por la Administración Cultural, pero no por parte municipal que, siempre según el afectado, “no hacen más que ponernos inconvenientes y solicitar más escritos”.

      Tras admitir a trámite este escrito de queja, solicitamos informe al citado Ayuntamiento interesando que se nos mantuviera informados de la resolución que se dictara acerca de la solicitud de licencia formulada por el reclamante e indicando las razones que hubieran impedido resolver lo que procediera acerca de la misma. Igualmente pedíamos conocer si las obras e instalaciones realizadas en la terraza contaban con las preceptivas licencias y se ajustaban a la misma o, de no ser así, que se nos informara de las medidas adoptadas en orden a la restauración de la legalidad urbanística.

      El Ayuntamiento nos informó, en su respuesta, del contenido y objeto de los expedientes urbanísticos incoados en relación con el inmueble situado en la calle Marqués de Tamarón de ese municipio. Fue por ello que, en Septiembre de 2015 nos interesamos en conocer las sucesivas actuaciones municipales en torno a la denuncia de obras ejecutadas sin licencia en la calle Marques de Tamarón, consistentes en la instalación de placas solares para agua y un tendedero tipo pérgola, señalando si se había incoado o no expediente de disciplina urbanística por tales hechos y, de ser así, en caso de haberse emitido, de la resolución dictada en el mismo. También aclarábamos que este expediente de queja se ceñía a la denuncia formulada por el interesado y no a otras posibles obras ejecutadas en dicho inmueble sobre las que el Ayuntamiento debería actuar como estimara procedente.

      En la nueva respuesta, la Corporación Municipal nos dio cuenta del estado de tramitación del expediente urbanístico incoado en relación con el inmueble situado en la calle Marqués de Tamarón. Al respecto, se indicaba que se había solicitado informe jurídico al Servicio de Asistencia a Municipios SAM-Medina Sidonia, como exigencia previa a la incoación, en su caso, de procedimiento de protección de la legalidad urbanística. Se añadía que el informe jurídico recabado aún no había sido emitido.

      De acuerdo con ello, en Diciembre de 2015 y Marzo de 2016, nos interesábamos en que se nos mantuviera informados de la recepción del mencionado informe jurídico del Servicio de Asistencia a Municipios SAM-Medina Sidonia y, en base a su contenido, que se nos indicara si se había decido incoar o no expediente de protección de la legalidad urbanística por tales hechos.

      Esta nueva petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerirla en dos ocasiones, pero ello no había motivado que nos hubiera sido remitida, ni siquiera tras el contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con el de Alcaldía el pasado Julio de 2016, privándonos de conocer si, finalmente, ha quedado restaurada la legalidad urbanística en este asunto.

      CONSIDERACIONES

      Primera.- De la obligación de resolver a cabo de las Administraciones Públicas.

      De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del apartado primero del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

      De esta obligación se exceptúan tan sólo los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio y los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. Por consiguiente, el supuesto objeto de estudio no resulta subsumible en tal excepción.

      Asimismo, según lo preceptuado en el apartado sexto del citado artículo 21, «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar el incumplimiento de dicha obligación a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

      Segunda.- Ante la ausencia de respuesta de ese Ayuntamiento, ignoramos si están siendo impulsados debidamente los expedientes de protección de la legalidad urbanística que, en su caso, pudieran corresponder o si las obras en cuestión han quedado finalmente legalizadas. Es decir, ignoramos si ese Ayuntamiento está ejerciendo sus competencias en materia de disciplina urbanística en este asunto.

      A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

      RESOLUCIÓN

      RECORDATORIO 1 del deber legal contenido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      RECORDATORIO 2, en el caso de que se confirme que ese Ayuntamiento no está ejerciendo sus competencias en materia de disciplina urbanística en este asunto, del deber legal de observar los artículos 181,182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de Marzo.

      RECOMENDACIÓN para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte de ese Ayuntamiento se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que la denuncia de posibles irregularidades urbanísticas formulada por el interesado sea objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo las lógicas expectativas de un ciudadano que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística.

      Ello supone implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

      Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

      BBVA se aviene a devolver por primera vez las cláusulas suelo previas a mayo de 2013

      Medio: 
      CincoDías
      Fecha: 
      Vie, 28/04/2017
      Temas: 

      Queja número 15/5618

      Se aceptan las Recomendaciones formuladas y se concluye convocatoria ayudas al alquiler 2015.

      Los hechos que motivaron la tramitación de la presente queja de oficio se debieron al gran número de quejas individuales recibidas en esta Defensoría, denunciando el retraso en resolver, por las Delegaciones territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda, las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de las ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Orden de 3 de marzo de 2015.

      En el curso de tramitación de la misma, emitimos una primera Resolución, consistente en varias recomendaciones y sugerencias, en fecha de 30 de mayo de 2016.

      Pues bien, a la vista de la respuesta recibida por parte de la Secretaría General de Vivienda, y solicitado nuevo informe, a la Intervención General de la Junta de Andalucía, se estimó oportuno emitir Resolución a ambos organismos del siguiente tenor literal:

      Recomendación 1.- Para que sin mas dilación se den las instrucciones oportunas para que se arbitren las medidas necesarias encaminadas a la dotación de efectivos de personal adecuados al volumen de trabajo de tramitación de las ayudas al alquiler 2015 que aún resta en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda, especialmente en aquellas en las que aún no se completado la remisión de la documentación a la Intervención Provincial una vez fiscalizada la muestra, situación en la que se encontraban a primeros de octubre de 2016 las provincias de Granada, Jaén y Sevilla, o bien remitiendo las propuestas contables de pago con el resto de la documentación, según ocurría en las mismas fechas en las provincias de Almería, Huelva y Córdoba, arbitrando para ello, si fuera menester, un plan de choque hasta tanto se ultime la tramitación que culmine con el pago efectivo de las ayudas que nos ocupan a todas las personas que han resultado beneficiarias.

      Recomendación 2.- De igual forma, respecto de las provincias de Cádiz y Málaga, como quiera que la tramitación contable de los pagos ya se había completado, sin que el abono efectivo de las ayudas se haya ultimado aún en las mismas, recomendamos que se adopten las medidas necesarias en las correspondientes Intervenciones Provinciales, para tratar esta materia de forma prioritaria tal como en su día se nos decía por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

      Recomendación 3.- Para el caso de que la causa que impida culminar el pago efectivo de estas ayudas en las provincias de Cádiz y Málaga, se base en un problema de índole presupuestaria, de inexistencia actual de crédito para ello, recomendamos que se adopten las medidas encaminadas a la transferencias de los fondos necesarios que posibiliten el pago total de estas ayudas en las mencionadas provincias.

      Recomendación 4.- Dada la casuística que se puede presentar en la aplicación de una normativa de esta naturaleza, especialmente en cuanto a la documentación acreditativa a presentar por las personas solicitantes y/o beneficiarias, en relación al cumplimiento de los requisitos exigidos y para que los diversos criterios interpretativos que pueda haber al respecto en las diferentes Intervenciones Provinciales a fin de otorgar la fiscalización de conformidad no produzcan retrasos, dilaciones indebidas en la tramitación o desigualdades territoriales, recomendamos que, para el futuro, la Instrucción que dicte la Intervención General sobre el procedimiento de fiscalización de las ayudas de esta naturaleza que se convoquen por la Consejería de Fomento y Vivienda, incluya los criterios interpretativos que sean necesarios de común aplicación para todos los casos análogos, a fin de evitar diferencias injustificadas de trato.

      Sugerencia 1.- Asimismo, sugerimos que los criterios que se establezcan por la Intervención General, sean también conocidos, con carácter previo a la valoración y resolución de los expedientes de solicitud, por los órganos provinciales de gestión, a fin de los mismos lleguen totalmente completos a las Intervenciones Provinciales para su fiscalización, debiendo de arbitrarse también, en caso de dudas sobre la aplicación de algún aspecto de la nueva regulación, un procedimiento ágil de consulta y respuesta, sobre la mejor y adecuada forma de interpretación del supuesto en cuestión y, en su caso, de su forma de acreditación, con la finalidad de que, en caso necesario, por los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento y Vivienda, en coordinación con esa Intervención General, se dicten instrucciones generales de observancia obligatoria por parte aquellos, todo ello, a fin de garantizar lo más posible el respeto a los principios de igualdad y seguridad jurídica a todas las personas solicitantes de este tipo de ayudas sea cual sea el territorio andaluz en el que residan.”.

      Por ambas administraciones ha sido aceptada la Resolución formulada, por lo que se procedió a dar por concluidas nuestras actuaciones.

       

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