La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 17/6496

Centro hospitalario de Sevilla facilita a paciente portadora de Hemofilia A informes sobre el resultado de biopsia corial y estudio molecular indirecto de Hemofilia realizados para diagnóstico genético preimplantacional.

Una ciudadana, portadora de hemofilia A, grado severo, se dirigía a esta Institución manifestando que para conseguir un embarazo de niño “no afecto”, había necesitado someterse a técnicas de fecundación in vitro con diagnóstico genético preimplantacional en dos ocasiones en el Hospital Virgen de Rocío.

No habiendo conseguido embarazo viable tras los dos tratamientos, actualmente estaba embarazada de forma espontánea, desconociendo si su hijo es hemofílico o no.

Para poder determinar esto, hubo de realizarse una biopsia corial en el hospital para obtener el ADN del embrión; una vez realizada esta técnica invasiva, le comunicaron que no se había obtenido ADN fetal.

Según informaba, a lo largo del tratamiento le realizaron pruebas y estudios moleculares, los cuales se negaban a facilitarle, alegando que son estudios privados que solamente le pertenecen al Hospital.

El día 2 de noviembre, solicitó por vía administrativa en el “Registro General del Hospital Torrecárdenas” (en Almería), dichas pruebas, informándole de que suelen tardar una media de 15 días desde que se solicitan.

La reclamante estaba embarazada de 21 semanas y le urgía tener su estudio molecular, ya que su ginecóloga lo necesitaba antes de la semana 24 de gestación. También solicitaba se le facilitara el resultado de la biopsia corial realizada el día 2/10/2017, y que tampoco había recibido.

Interesados ante el Hospital Virgen del Rocío se nos remite informe indicando, en relación con la biopsia corial, que en fecha 5 de octubre, el facultativo de la consulta de Medicina Fetal habría informado que la muestra no era válida para la realización del diagnóstico prenatal ya que existía contaminación materna. No se había emitido informe del estudio porque el mismo no se pudo llevar a cabo dado que la muestra no era válida.

No obstante, y tras la nueva petición que realizaba la paciente de un informe sobre el resultado de la biopsia, y ante su insistencia, se realiza un informe y se envía a través del Servicio de Atención Ciudadana el 4 de diciembre, que se encuentra disponible en su historia digital.

En cuanto al estudio molecular de Hemofilia, se explica en el informe que el único que tienen disponible es el estudio molecular indirecto de Hemofilia realizado en la familia de la paciente para los ciclos de diagnóstico preimplantacional que se llevaron a cabo en el año 2014 y 2015. El estudio molecular indirecto se debe realizar específicamente en el laboratorio en el que se vaya a realizar tanto un diagnóstico genético prenatal como implantacional. El resultado del estudio fue remitido con fecha 10/01/2018.

Queja número 18/5294

La persona interesada se lamenta de la información que aporta la página web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales sobre los trámites de renovación de los títulos de familia numerosa, ya que cree que induce a error a las personas afectadas por dichos trámites administrativos, dificultando con ello el ejercicio de sus derechos.

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, la Administración informa que para una mayor clarificación, en la página web de la Consejería se iniciarán los trámites para recoger la recomendación de que las renovaciones se tramiten, en su caso, dentro de los tres meses anteriores a la finalización del plazo de vigencia del titulo.

Queja número 17/5045

Se inician gestiones por el Hospital Carlos Haya de Málaga para solicitar y reponer el equipo RETCAM (sistema digital portátil para la captura y registro de imágenes retinianas diseñada específicamente para Oftalmología Infantil) del Servicio de Oftalmología, que se encuentra actualmente fuera de servicio.

Se promueve la queja por avería de la RETCAM, que se trata de un sistema digital portátil para la captura y registro de imágenes retinianas diseñada específicamente para Oftalmología Infantil, y al estar descatalogado y declarado obsoleto, no dispone de piezas de recambio ni por ende, posibilidad de reparación, todo lo cual ha sido acreditado mediante informes.

El Hospital Materno Infantil de Málaga dispone de la RETCAM desde el año 2007, cuando en España dicha tecnología aún era inédita, pues sólo había tres equipos de ese tipo, y el del H.M.I. de Málaga era el más avanzado, puesto que hacía fotografías de la retina con contraste. Dicha adquisición, tuvo gran repercusión mediática, y fue difundida y proclamada en diarios y en informativos de televisión de ámbito local, regional y nacional.

Desde entonces, se han comprobado las múltiples ventajas de disponer de esta alta tecnología en la Unidad de Oftalmología Infantil del HMI con importantes aportaciones en la Retinopatía del Prematuro (ROP), además de otras aplicaciones. La Retinopatía del Prematuro (ROP) es la principal causa de ceguera infantil en países desarrollados, y estadísticamente la incidencia de ceguera en niños de menos de 30 semanas de edad gestacional y menos de 1500 gr es de 1-2 casos al año.

Un dato muy revelador del importante avance que ha supuesto la RET-CAM, es que desde que la Unidad de Oftalmología Infantil HMI dispone de dicho equipo, no ha habido ni un solo caso de ceguera por ROP en I0 años, por cuanto es el mejor método para la detección y tratamiento precoz de esta patología.

Además de las cruciales aportaciones para el tratamiento de la ROP, la RETCAM es fundamental para la realización de Angiografias, que permiten el diagnóstico y tratamiento precoz de enfermedades raras que afectan a la retina, permitiendo evitar la ceguera derivada de estas enfermedades.

Ello supone un detrimento del servicio que ha venido prestando la Unidad de Oftalmología, pese a la enorme dedicación y entrega del equipo de profesionales que la integran, y lo que es más grave, un evidente perjuicio para los niños y niñas de Málaga y Andalucía, que se ven privados de la atención sanitaria que se les ha venido dispensando, incrementándose los riesgos de ceguera infantil, ante la mayor dificultad de detección y tratamiento precoz de la retinopatía del prematuro.

Interesados ante el Hospital Carlos Haya, de Málaga, se recibe informe por el que se reconoce la eficacia de los sistemas de campo amplio como la RETCAM para la detección de la retinopatía del prematuro, al tiempo que se añade que el que poseía la unidad de oftalmología infantil se encontraba a la fecha del informe fuera de servicio, declarado obsoleto y sin capacidad de ser reparado.

Pero también se señala que se habían iniciado las gestiones para solicitar y reponer el equipo en el plazo más breve posible, a tenor de lo cual hemos considerado que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se encuentra en vías de solución.

Queja número 18/1940

Desde la Delegación se solicitó las obras de eliminación por barreras arquitectónicas en el centro educativo, a efectos de escolarización de la alumna, y se deja constancia que este centro la tiene aprobada.

La persona interesada en este expediente expone que su hija, alumna con necesidades educativas especiales, precisa contar con el apoyo de un profesional técnico de integración social (monitor de educación especial), según ha determinado el Equipo de Orientación Educativa al que corresponde el dictamen de escolarización.

Refiere que ha solicitado la escolarización de la menor y de su hermana gemela en un centro, teniendo en cuenta que es el colegio más cercano al domicilio familiar, si bien se le ha notificado que en el mismo la alumna no podrá contar con el señalado profesional técnico. Por ello la han enviado a un colegio con una rampa de entrada muy pronunciada y de difícil acceso, sin tener en cuenta la dificultad para andar que sufre la menor.

Tras nuestra intervención la Administración informa que se solicitó obras de eliminación por barreras arquitectónicas en el centro educativo, a efectos de escolarización de la alumna, y se deja constancia que este centro la tiene aprobada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/3962 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Formulación de Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para que se dicte Resolución resolviendo el expediente de prestación económica devengada y no percibida iniciado por la comunidad hereditaria de la persona dependiente fallecida.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Consejería en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., quien compareció exponiendo la demora en la percepción de la cantidad adeudada a la comunidad hereditaria en concepto de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida a su padre dependiente y no satisfecha al tiempo de su muerte.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 8 de julio de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que su padre tenía reconocida su situación de dependencia y asignada la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y el servicio de teleasistencia por Resolución de 11 de julio de 2012, con devengo de atrasos, cuyo abono se fraccionó en cinco anualidades.

La PECEF aprobada lo fue por una cuantía mensual de 396,13 euros y anual de 4.735,56. Por su parte los atrasos devengados por retroactividad, ascienden a 10.222,75 euros, por el período comprendido entre el 07/05/2010 y el 31/07/2012.

El 30 de septiembre de 2012 tuvo lugar el fallecimiento de la persona dependiente, sin que la Administración hubiera abonado ninguna mensualidad de su prestación económica, ni suma alguna de los atrasos, prestando en cambio el servicio de teleasistencia.

Obtener el cumplimiento de la deuda, es la pretensión de la promotora de la queja.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que por escrito de diciembre de 2017, especificó que en la solicitud de la persona afectada, heredera del dependiente fallecido, concurre un supuesto específico, consistente en haberse producido la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, una vez ya dictada la Resolución por la que se reconocía a la persona dependiente la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, pero cuando aún no se había iniciado su abono, al estar pendiente la suscripción y presentación por la persona cuidadora del convenio especial con la Seguridad Social. De manera que conforme a la Disposición Adicional Séptima del referido Real Decreto Ley 20/2012, la prestación económica quedaba sujeta a un plazo suspensivo máximo de dos años, durante el cual falleció la dependiente. Por lo que concluyó el informe que: “La comunidad hereditaria de la persona causante inicia el procedimiento de prestación económica devengada y no percibida ante el servicio territorial de la Agencia en la provincia de Sevilla. Dicho servicio se encuentra, en la actualidad, gestionando dicho supuesto concreto que resolverá a la mayor brevedad posible, en base a los antecedentes descritos anteriormente.”

3. Trasladada la respuesta de la Administración a la promotora de la queja, en diversas ocasiones ha insistido la misma en justificar documentalmente su pretensión, en aclarar que la misma documentación ya presentada le ha sido reclamada en diferentes ocasiones por la Agencia de Dependencia y, en todo caso, en la subsistencia del impago y de la falta de resolución del problema.

CONSIDERACIONES

La disposición adicional primera introducida en la Orden de 3 de agosto de 2007 por la Orden de 26 de julio de 2010, relativa al aplazamiento del abono de los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, dispone en su apartado cuarto que “en el supuesto de que la persona beneficiaria falleciera con anterioridad a la percepción de la integridad de la cuantía aplazada, se continuará aplicando lo establecido en la presente disposición, además de las normas aplicables para los supuestos de pago de cuantías adeudadas a personas fallecidas.

En todo caso, previa solicitud, y una vez constituida la correspondiente comunidad hereditaria, se harán efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria”.

Del informe que obra en el expediente de la interesada, así como de la documentación aportada por este y de sus alegaciones, resulta que por los herederos del dependiente fallecido se han cumplimentado todos los trámites necesarios para que por la Administración se proceda a hacer el oportuno pronunciamiento sobre su solicitud, resolviendo acerca de la misma.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por su parte, reconoce la mentada pendencia y su voluntad de resolver el expediente en el plazo más breve posible, aun cuando desde su respuesta en el mes de diciembre de 2017, dicha actuación no ha tenido lugar.

Razón por la cual, con independencia del fondo del asunto, consideramos necesario instar la finalización del procedimiento iniciado, mediante el dictado de la resolución pertinente.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte Resolución resolviendo el expediente de prestación económica devengada y no percibida iniciado por la comunidad hereditaria del dependiente fallecido.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/3799

Un ciudadano manifestaba que durante un período de larga hospitalización de su madre en el Hospital Campus de la Salud, procedieron a instalar un pequeño televisor particular sobre un reposadero próximo a la ventana de su habitación, dado el elevado gasto que implicaba para la familia el acceso al sistema de pago instalado en el centro.

En concreto nos refería que aquel se eleva a 0,50 euros/hora o 4 euros/día, y que su madre permaneció en el hospital por un período de cuatro meses.

Sin embargo apunta que en un determinado momento se produjo el corte del acceso público a la antena general de televisión, con la evidente intención de que no pudieran funcionar los aparatos de televisión particulares que los enfermos tenían en las habitaciones, obligándoles de esta manera a utilizar el servicio de pago.

El interesado piensa que no existe argumento alguno para negar el acceso mediante un televisor privado a una antena y red de telecomunicaciones instalada en el hospital.

Considera que este indiscriminado modo de proceder entraña una vulneración del derecho de los pacientes, y de sus acompañantes, en períodos de larga hospitalización, a la información y el conocimiento, y perjudica sus posibilidades de esparcimiento, teniendo en cuenta la función terapéutica que dicha actividad puede incluso llegar a desempeñar.

Interesados ante el centro hospitalario, se nos dice que el centro tiene contratada la telefonía y el sistema de televisión con una empresa concesionaria que es la responsable de gestionar dichos servicios, que la utilización de aparatos eléctricos particulares no permite garantizar la seguridad eléctrica del hospital y los incidentes que se puedan causar a las personas y las instalaciones, pudiendo afectar al normal desarrollo de la asistencia; y por último también apunta que en los casos de hospitalización prolongada es posible pedir un descuento en la tarifa.

De todas formas, recientemente hemos asistido al anuncio realizado por las autoridades sanitarias relativo a la inminente gratuidad del servicio de televisión en las habitaciones de los hospitales andaluces, de manera que se anuncia una extensión progresiva de esta medida hasta completarla durante el primer semestre del año que viene.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/7316 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, Dirección General de Administración Local

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las medidas para luchar contra la despoblación en zonas rurales de Andalucía.

18-12-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Como objetivo básico de la comunidad Autónoma, el Articulo 10.8 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprobó la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece «La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural».

Asi mismo, nuestro Estatuto estableció en su articulo 60 los principios conformadores del marco estatutario de aplicación al Régimen local, atribuyendo a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la materia, respetando lo establecido en, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local.

El Legislador estatutario vino a contemplar la posibilidad de que una norma legal regulara sobre la materia las relaciones de cooperación y colaboración entre la Junta y las Entidades Locales de Andalucía, incluyendo el articulo 98 del Estatuto las siguientes previsiones al respecto:

«1. Una ley de régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado, regulará las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales, así como cuantas materias se deduzcan del artículo 60.

  1. La ley de régimen local tendrá en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales».

Tal Ley no fue otra que la Ley 5/2010, de de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. La norma legal citada, aborda la cooperación, coordinación, fomento y colaboración en general, preservando la titularidad de la competencia local, aunque la necesaria flexibilidad del ejercicio exija la correspondiente modulación.

Incluye o relaciona al respecto una serie de finalidades u objetivos en la materia de coordinación territorial, como son la cohesión económica, social y del territorio; mejorar la calidad y la gestión de los servicios y equipamientos públicos; dotar a las entidades de mayor capacidad legal, técnica y financiera, entre otras finalidades. Todo ello con arreglo a los principios generales de autonomía local, descentralización, eficacia, eficiencia, participación, planificación y calidad.

Igualmente tanto la Constitución Española, como el Estatuto de Autonomía para Andalucía consagran los principios de autonomía y suficiencia financiera de los entes locales de la Comunidad. Dicho principio de suficiencia financiera implica que las Entidades Locales deberán disponer de medios suficientes para el desempeño de su cometido, y que para ello deben nutrirse fundamentalmente de los tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

En ese sentido, y conforme a lo previsto en el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se promulga la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la base de los principios de eficiencia, equidad, responsabilidad ad fiscal y lealtad institucional, mediante la que se crea un Fondo, de carácter incondicionado, de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante el Fondo

La Ley 6/2010 establece la creación de esta Sección, cuyo cometido es desempeñado por la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, siendo su objetivo la puesta a disposición de los municipios, de los créditos correspondientes al importe de la dotación, global, provisional o definitiva del Fondo, conforme a las dotaciones presupuestarias que a dichos efectos se establezcan en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio.

Al margen de las medidas de participación en los tributos de la Comunidad Autónoma, en ejecución y desarrollo del marco normativo reseñado, cada ejercicio económico la Junta Andalucía viene incluyendo y dotando partidas presupuestarias como medidas instrumentales en materia de cooperación económica territorial, con las Entidades Locales, globalmente articuladas en torno al denominado Plan de Cooperación Municipal de Andalucia, que contempla medidas condicionadas y finalistas como las subvenciones; transferencias no finalistas encuadradas en el Fondo de Nivelación de Servicios Municipales y el Fondo de Nivelación de Servicios Municipales para Acogida e Integración de Emigrantes.

Pues bien, la existencia en Andalucía de zonas y comarcas geográficas con una bajada de población es un hecho constatable según un reciente informe de la FAMP, las zonas escasamente pobladas (menos de 50 hab./km2) ocupan el 65,92% del territorio andaluz. El 14,36% del territorio está muy escasamente poblado, 73 municipios están por debajo de 8 hab/km2. Aproximadamente el 70% de los municipios andaluces (534) han perdido población con respecto al año 1960. La mitad de los municipios andaluces, 389, está perdiendo población en el siglo XXI, el 90% de ellos son municipios rurales de menos de 5.000 habitantes.

Respecto a la misma situación de riesgo y problemática de despoblamiento de determinadas zonas territoriales, hemos tenido conocimiento por su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (Núm. 8402, de 15 de octubre de 2018) de la aprobación y promulgación del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, y ante la situación expuesta, consideramos conveniente iniciar la tramitación de actuaciones de oficio, con la finalidad de determinar con qué previsiones normativas cuente la Administración Autonómica y, en concreto sobre si cuenta con proyecto de norma relativa a la financiación de lineas de cooperación y colaboración con los ayuntamientos de municipios con mayor riesgo de despoblamiento, para dotarlos de recursos financieros que garanticen la prestación por los mismos de los servicios locales básicos y de aquellos otros que demande el interés general actualmente.

En consecuencia, se entiende oportuno que la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de la Institución, se propone iniciar la actuación de oficio indicada respecto de la Dirección General de Administración Local, a fin de conocer las siguientes medidas:

1.- Estudios realizados sobre la situación de los estados de despoblación según municipios o comarcas que afectan al territorio andaluz.

2.- Valoración de la situación y medidas o proyectos elaborados desde esa Consejería para definir políticas que aborden esta situación.

26-04-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibimos en su momento, el informe emitido por la Dirección General de Administración Local, registrado de salida el 15 de noviembre de 2019 con el número 13941, relativo al expediente de queja arriba indicado, iniciado de oficio por esta Institución y referente a Medidas en favor de pequeños municipios contra la despoblación en zonas de Andalucía.

Tras examinar el mismo hemos de concluir que la Administración autonómica viene adoptando al respecto de la cuestión objeto de nuestras actuaciones y en consonancia con nuestra Resolución en este expediente, las siguientes medidas:

1) Respecto a la primera sugerencia, impulsar las medidas descritas como instrumentos de lucha contra Ia despoblación en zonas rurales de Andalucía, este Centro Directivo va a continuar desarrollando e impulsando medidas que, entre otros objetivos, coadyuvan a la difícil tarea de intentar contrarrestar o mitigar el problema de la despoblación.

2) Respecto a la segunda sugerencia consistente en abordar una normativa definida y especifica a fin de disponer métodos de financiación singularmente proyectados dentro de las políticas de lucha contra la despoblación en zonas rurales en Andalucía, hay indicar que por tratarse de una cuestión transversal tan relevante y compleja, no puede ser asumida en su totalidad por esta Dirección General, teniendo que intervenir en su Intento de resolución todas las Administraciones Publicas afectadas (desde la Unión Europea, Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, llegando hasta la propia Administración Local). En este sentido habría que considerar a esta fecha que el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior ha anunciado recientemente ante el Pleno del Parlamento que ya se han dado los primeros pasos para desarrollar la Estrategia ante el Reto Demográfico del Gobierno andaluz. El primer borrador de este documento incluye medidas de todas las consejerías ya que se trata de un asunto "trascendental" para el futuro de la comunidad. Resultando Significativo que el pasado 9 de julio, el Consejo de Gobierno instara a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a que tramitara una Estrategia frente al desafío demográfico en Andalucía en colaboración con todas las consejerías, destacando que se impulsarán algunos de los programas que ya se encuentran en vigor para mejorar su eficacia y se desarrollaran otros nuevos que contribuyan a cumplir los objetivos planteados. Del mismo modo, el pasado mes de octubre el Pleno del Parlamento ha aprobado por unanimidad crear un grupo de trabajo, en el seno de la Comisión de Presidencia, Administración Pública e Interior, para abordar una estrategia andaluz frente al reto demográfico

3.- Por ultimo respecto a la tercera sugerencia relativa a las labores necesarias de evaluación y estudio de los impactos alcanzados en la aplicación de las medidas y políticas publicas que se identifican como herramientas de lucha contra la despoblación rural andaluza, manifestar que dada la naturaleza estructural del desafío que se debe afrontar, se entiende que los estudios que se realicen deberán orientarse a medio y largo plazo, sin perjuicio de que se fijen horizontes, objetivos y procesos de evaluación intermedios, a través de planes y proyectos que deberán ser diseñados por profesionales que sirvan para comprobar si se alcanza la recuperación económica y social en estas zonas rurales de Andalucía y si ésta resulta compatible con la recuperación demográfica de dicha zona.”

En consecuencia, a la vista de la respuesta recibida a nuestras Sugerencias de fecha 29 de junio de 2019, consideramos que ese Órgano Directivo, acepta las mismas.

Queja número 18/3718

Paciente hace valer su derecho a libre elección de especialista de Neurología en Hospital Virgen del Rocío.

Una ciudadana explicaba que su hija tenía un problema ocular (caída del párpado hasta prácticamente cierre del mismo) del que había sido atendida en el Hospital Juan Ramón Jiménez, de Huelva, sin que se hubiera llegado a un diagnóstico.

Habiendo solicitado la libre elección en el Hospital Virgen del Rocío, la oftalmóloga que le atendió, para descartar Miastenia Ocular, le mandó una prueba que debían realizarle en Neurología.

Sin embargo, después de esperar y no recibir la cita para la prueba, cuando consiguió contactar con el servicio de Neurología, le indicaron que habían devuelto la petición porque no pertenecía al centro, viéndose obligada a ejercitar la libre elección de nuevo para esta especialidad, y perder todo el tiempo que ello conlleva.

Interesados ante el Hospital Virgen del Rocío se nos informa de que en la Unidad de Gestión Clínica Neurología se atienden habitualmente consultas de Libre Elección procedentes de otras Áreas Hospitalarias para que la Unidad dé opinión al respecto. La consulta de Libre Elección solicitada en un principio es la Unidad de Oftalmología, y puede que con posterioridad se hiciera otra petición de Libre Elección a Neurología. Asimismo, es derivada de Oftalmología a Neurología. Quizá haya sido dicha duplicidad la causa de la ausencia de la cita. Afirman que la UGC de Neurología no ha rechazado la petición de Libre Elección que es una actuación que realizan habitualmente para cualquier paciente.

En cualquier caso, la paciente ha sido atendida el 20 de septiembre en las consultas de Neurología del Centro de Especialidades Virgen de los Reyes.

Queja número 18/2091

El reclamante manifestaba que en el mes de abril de 2018 había solicitado al Hospital Virgen del Rocío una copia de su historial clínico sin que a la fecha de la presentación de la queja la hubiese recibido.

Interesados ante el hospital, se nos informa de que en septiembre de 2018 se le facilitó la documentación solicitada.

Queja número 18/4482

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución de Interno en el Centro Penitenciario de Alicante II solicitando traslado al Centro Penitenciario de Jaén, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias nos informa:

La Junta de Tratamiento del centro penitenciario Alicante II propuso su regresión a primer grado del interno con fecha 22/09/2018. Analizados los hechos que la propiciaron. este Centro Directivo consideró no necesaria la aplicación del régimen cerrado de momento, manteniéndole en segundo grado y destinándole al centro de Sevilla II, lo que significaba cierto acercamiento a su zona de vinculación. Advertida, posteriormente, la existencia de plazas disponibles en el centro penitenciario de Jaén, se cambia a dicho establecimiento su centro de destino para propiciar la adaptación del interno”.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías