La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/1889 dirigida a Ayuntamiento de Huétor-Santillán (Granada)

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El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Huétor Santillán que queda sujeto al principio de legalidad en relación con la normativa de gestión de residuos y de calidad ambiental, y a tal efecto le recomienda, respecto de unas instalaciones municipales, a escasa distancia de una vivienda, que funcionan de almacenamiento de residuos no peligrosos y que no tienen autorización autonómica ni trámite ambiental, que proceda a la suspensión de dichas instalaciones y que, si ello es posible y se cumple la normativa urbanística y medioambiental, se tramite su legalización, o bien se dicte su clausura definitiva si no cabe legalización alguno, previos trámites legales oportunos en todo caso.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, una vecina del municipio granadino de Huétor-Santillán nos trasladaba, en marzo de 2017, que junto a su domicilio, a escasos 15-20 metros, se encontraba desde hace años lo que denomina “un vertedero de enseres o punto limpio que no cumple con la normativa establecida para este tipo de vertederos”. Comentaba que hacía unos seis años los vecinos llevaron a cabo una recogida de firmas para que trasladaran a otro lugar ese punto limpio o vertedero, además de formular una denuncia en la, entonces, Consejería de Medio Ambiente. Sin embargo, no tuvo respuesta alguna por ninguna de las dos Administraciones a las que dirigió, por lo que presentó en el Ayuntamiento, en marzo de 2017, entonces, un nuevo escrito denunciando otra vez estas instalaciones, “para que hagan una correcta instalación del mismo para que no moleste o que sea trasladado, ya que la situación llega a ser insoportable por la proximidad a mi domicilio (apenas 15-20 metros)”. En ese último escrito, que tampoco había sido respondido por ese Ayuntamiento, se indicaba que “los días habilitados para el depósito de enseres son 24, 25 y 26 de cada mes, sin embargo, los vecinos de la localidad acuden cualquier día a depositar enseres y como lógicamente se encuentra abierto los días arriba indicados, la costumbre es dejarlos en la puerta del punto limpio, lo cual no está regulado por ley como infracción, pero desde hace años se lleva realizando esta práctica sin que nadie haya sido sancionado por ello”.

También se denunciaba en aquel escrito de marzo de 2017 que “No existe impermeabilización de los suelos ni contenedores cerrados (para evitar filtraciones ya que estos residuos pueden contener cadmio, mercurio, plomo, arsénico, fósforo, aceites peligrosos, y gases (…) cuya emisión debe controlarse especialmente y que se encuentran presentes en los circuitos de refrigeración y en las espumas aislantes de los aparatos de intercambio de temperatura), especialmente porque esas filtraciones son devastadoras para el río Darro, tan próximo a este vertedero (apenas llegará a 30-40 metros de separación)”.

Asimismo, se denunciaba que “La quema descontrolada de algunos de los residuos depositados en este vertedero y rastrojos generados de la limpieza municipal, promovida por este mismo Ayuntamiento sin cumplir su propia normativa sobre quema de rastrojos: (...)”, así como también la presencia de roedores y animales en la zona, motivado por la proximidad de este vertedero al río Darro.

Admitida a trámite la queja e interesado el preceptivo informe al Ayuntamiento, recibimos en julio de 2017 respuesta conforme a la cual, en esencia, se nos informaba de lo siguiente:

- Que no se trata de un punto limpio sino de un “lugar de acopio de residuos urbanos voluminosos (no peligrosos), abierto al público los días 24, 25 y 26 de cada mes, para que los vecinos depositen allí los enseres, y que pasados esos días se vuelve a cerrar y los productos los recoge la empresa encargada de la recogida de basura para llevarlos al vertedero”.

Que la finca donde se desarrolla esta actividad linda con la calle Puente del Vado y Carretera de Murcia, estando cercada en la mayor parte de la fachada por lo que el resto de los días los vecinos no tiene acceso a esa finca, que cuenta con toma de agua.

- Que el terreno está en suelo urbano, zona de equipamientos y en suelo no urbanizable, sobre dos fincas propiedad del Ayuntamiento.

- Que no se cumple con el Decreto 73/2012 porque no se trata de un punto limpio, sino que solo se actúa varios días al mes como recepción de enseres y residuos voluminosos, utilizándose también como acopio de materiales sobrantes de las obras de mantenimiento que realiza el propio Ayuntamiento.

Dimos traslado de este informe municipal a la promotora de la queja, que nos hizo llegar escrito de alegaciones del siguiente tenor:

... la situación ha mejorado pero levemente. Según el técnico del ayuntamiento este terreno no está considerado como punto limpio sino como zona de acopio de residuos urbanos voluminosos, creo que carece de importancia cómo esté considerado, ya que uno de los mayores inconvenientes que presenta es la cercanía a los domicilios, especialmente el mío y aunque puedan llamarlo de mil maneras diferentes no deja de ser un vertedero lleno de residuos del tipo que sean a escasos 20 m. de mi domicilio y dentro de una barriada de la localidad, lo cual no considero que esté dentro de la legalidad.

Según este informe los días de depósito de residuos son 24, 25 y 26 de cada mes, solo unos días al mes como recepción de enseres y residuos voluminosos; esto está lejos de la realidad ya que el terreno se encuentra lleno de residuos continuamente, incluyéndose residuos considerados como peligrosos (televisiones y frigoríficos) tal y como se puede apreciar en las fotografías adjuntas realizadas en días diferentes a los arriba citados. También se refleja en ese informe que los vecinos no tienen acceso a la parcela excepto en estos días, el problema es que al no tener acceso se ha llegado a arrojar los residuos por encima de la valla en días que no está abierto, o dejándolos en la calzada fuera de la parcela (prácticamente en la entrada de mi domicilio) sin que se produzca ningún tipo de sanción por la autoridad competente a las personas responsables de esta práctica, lo cual está considerado como ilegal por la legislación vigente.

Aparte de estos residuos depositados por los vecinos de la localidad, este informe refleja que también se realiza acopio de materiales sobrantes de obra y mantenimiento de la localidad (por parte del Ayuntamiento) que se acumula día a día y se retira con camiones al vertedero. Como bien se aprecia en la fotografía adjunta de residuos aceptados y no aceptados, entre los no aceptados se encuentran los escombros, y creo que las imágenes mostradas hablan por sí mismas en este aspecto, la retirada al vertedero por parte del ayuntamiento se produce 1 ó 2 veces al año, si es que llega a producirse.

A todo esto hay que añadirle el levantamiento de polvareda cada vez que entra al terreno un turismo, camión o maquinaria del propio ayuntamiento, lo cual reflejé en el escrito presentado en el mismo el ../marzo/2017, del cual tienen copia.

Por todo lo expuesto anteriormente considero no resuelta la situación ya que solo se ha realizado una simple mejora, dotando el vertedero de un punto de agua y dejando de practicar la quema de residuos, con lo cual ruego sigan tomando las medidas oportunas para la resolución de esta situación”.

Tras recibir estas alegaciones, hemos solicitado informe a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para conocer su valoración de estas instalaciones. La respuesta de la Consejería nos fue remitida mediante escrito del que, en esencia, cabe destacar lo siguiente:

1.- Que esta actividad de gestión de gestión de residuos no peligrosos que lleva a cabo ese Ayuntamiento, en ese emplazamiento, no está autorizada por la Consejería (siendo dicha autorización preceptiva) y no cumple las exigencias del Decreto 73/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

2.- Que además se trata de una actividad sujeta al trámite de calificación ambiental.

A la vista de esta información de la Consejería, pedimos a ese Ayuntamiento, dado que a tenor del informe autonómico se trata de una instalación ilegal, que nos informara si iba a proceder a su legalización o a su clausura. Esta petición la hemos realizado mediante escritos de enero, marzo y abril de 2018, además de mediante conversación telefónica con el Secretario General Municipal en mayo de 2018, sin que hasta el momento hayamos tenido respuesta.

CONSIDERACIONES

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones. En este sentido, el hecho de que ya se hayan emitido diversos informes en este expediente de queja, no es óbice para que esta Institución considere necesario y requiera un último informe sobre el mismo asunto. Hay que recordar que esta obligación de auxilio y colaboración «con carácter preferente y urgente» que se debe a esta Institución, lo es durante toda la fase de investigación y comprobación de una queja o en un expediente iniciado de oficio.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Huétor-Santillán, al no enviarnos el segundo informe que hemos solicitado en esta queja, a pesar de haberlo requerido hasta en tres ocasiones por escrito, más una última de manera telefónica, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.

En cualquier caso, la ausencia de este informe no ha impedido a esta Institución analizar, dentro de lo posible, el fondo del asunto y dictar la presente Resolución, en la consideración de que ésta es la mejor forma de cumplir el cometido que nos encomiendan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

En cuanto al fondo del asunto, partiendo de la información facilitada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como de la ausencia de ese segundo informe pedido al Ayuntamiento, se ha de considerar que las instalaciones de depósito y recogida de residuos que motivan esta queja son irregulares. El informe autonómico es, en este sentido, categórico al afirmar que:

En los hechos denunciados se constata que se está realizando, en el emplazamiento descrito, del término municipal de Huétor Santillán, una actividad de gestión de residuos no peligrosos, consistente en el almacenamiento de Residuos Sólidos Urbanos, no autorizada con respecto a lo establecido en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

La actividad de gestión de residuos que se lleva a cabo se encuadraría en el epígrafe 11.9 “Instalaciones de gestión de residuos no incluidas en las categorías anteriores. Puntos limpios. Estaciones de transferencia de residuos sin tratamiento. Almacenamiento o clasificación, sin tratamiento, de residuos no peligrosos”, del vigente Anexo II de la Ley 7/2007, de 9 de julio, estando por tanto sometida a calificación ambiental.

Según establece el Reglamento de Residuos de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, están sometidas al régimen de autorización administrativa por la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, las instalaciones ubicadas en Andalucía donde vayan a desarrollarse el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento (artículo 28.1, letra a del Reglamento), así como las personas o entidades que realicen operaciones de tratamiento de residuos, previa comprobación de que las instalaciones donde se van a realizar dispongan de autorización (artículo 28.1 letra b) del Reglamento).

No consta en este Servicio de Protección Ambiental que la instalación donde se realiza la actividad descrita de gestión de residuos no peligrosos no municipales, cuente con autorización administrativa.

En los hechos denunciados se constata una eliminación incontrolada de residuos no peligrosos, concretamente de residuos sólidos urbanos, incluida la eliminación mediante queja. (…)

El vertido y eliminación de residuos no peligrosos es una infracción grave según el artículo 46.3 c de la Ley 22/20011 y el artículo 147.1.d de la Ley 7/2007 (...)”.

De acuerdo con este informe, y salvo que se haya producido alguna novedad en este asunto de la que no hayamos sido informados, no cabe duda de que la actividad de gestión de residuos objeto de esta queja, que desarrolla ese Ayuntamiento, no está autorizada y, por tanto, está al margen de la normativa que regula esta materia.

Conviene recordar, llegados a este punto, que ese Ayuntamiento, en su condición de Administración Pública, está sujeta al principio de legalidad que se recoge en los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución, 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 4.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Es decir, ese Ayuntamiento no puede desconocer, máxime cuando lo viene advirtiendo la Consejería de Medio Ambiente, que está incumpliendo la Ley de Residuos estatal y el Reglamento de Residuos Autonómico, además de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, al desarrollar sin autorización una actividad para la que es necesaria.

Este incumplimiento conlleva, además, la más que probable vulneración del derecho a un medio ambiente adecuado, que reconocen el artículo 45.1 de la Constitución y el artículo 28 del vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. De hecho, queda constatada la quema de residuos, la eliminación incontrolada de éstos, y la incidencia que ello tiene dada la cercanía de la vivienda de quien promueve esta queja.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 de la obligación de colaboración establecida en el artículo 19.1 de la LDPA, según el cual todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN 1 para que se emita el segundo informe interesado en el presente expediente de queja a la mayor brevedad posible, incluyendo en su contenido las novedades que hayan acontecido respecto del asunto objeto de esta queja desde que lo solicitáramos por primera vez.

Asimismo, para el supuesto de que en la fecha en que se reciba esta Resolución persista esta situación de irregularidad que constituye infracción grave en materia de residuos, se formula a ese Ayuntamiento:

RECORDATORIO 2 del sometimiento al principio de legalidad previsto en los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución, 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 4.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en relación con la Ley 22/2011, de 28 de junio, de Residuos, con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y con el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

RECOMENDACIÓN 2 para que, mientras persista la situación de irregularidad objeto de esta queja y de la cual viene advirtiendo la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, según informe evacuado en su momento, se proceda por parte de ese Ayuntamiento, con carácter inmediato, a suspender la actividad de gestión y depósito de residuos sito en calle Puente del Vado s/n de esa localidad, y si la normativa urbanística y sectorial lo permitiera, se proceda a su legalización, previos los trámites y autorizaciones legales oportunos.

RECOMENDACIÓN 3 para que, en el caso de que no sea posible la legalización de las instalaciones de gestión y depósito de residuos objeto de esta queja, se proceda a su clausura definitiva, dejando el lugar en las debidas condiciones de limpieza y salubridad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/3540

Se configura un nuevo hospital de día oncohematológico, con especificidades llamadas a mejorar la situación de los pacientes de cáncer que reciben tratamiento en el hospital, previéndose su funcionamiento a principios de año.

El interesado manifestaba que a su padre le habían diagnosticado un cáncer de colon con metástasis en el hígado. Desde ese momento y como es habitual en la mayoría de los enfermos de cáncer cada 15 días tiene tratamiento de quimioterapia y cada mes consulta médica y tratamiento.

Todos los tratamientos solían tener una espera de entre 1,5 y 3 horas, que según explicaciones del personal sanitario se debe a la falta de sillones y personal para tratar a los enfermos.

Consideraba el reclamante que estas demoras que sufren los enfermos de cáncer esperando el tratamiento y dado su estado de salud, es como poco “INHUMANO E INJUSTO”, máxime cuando después en el sillón tienen que estar entre 3 y 6 horas en función del tratamiento aplicado y que en una gran mayoría de los casos, son desplazados desde las provincias de Granada, Jaén o Almería.

Pero manifestaba que ese día había sido el colmo de la INSENSIBILIDAD, no por parte de los sanitarios que allí estaban, que se encuentran desbordados y desempeñan un trabajo ejemplar y un trato exquisito a todos los pacientes, afirmaba, sino por la falta de personal y de sillones.

Ese día, con una cita a las 9:20 h, su padre había entrado al tratamiento a las 15:30 h o sea, 6 HORAS DESPUÉS DE LA CITA.

Transmitía su queja en nombre de su padre y de todos los pacientes que sufren día a día este doble “CALVARIO INHUMANO”, uno, su enfermedad, y otro, la espera desesperada para ser tratados.

Interesados ante el hospital, se nos da cuenta de la configuración de un nuevo hospital de día oncohematológico, y nos explican la superficie que va a ocupar cada área, y los sillones de los que va a disponer, así como otras especificidades llamadas a mejorar la situación de los pacientes de cáncer que reciben tratamiento en el hospital cuya entrada en funcionamiento estaba prevista para principios de año.

Queja número 18/0180

La interesada manifiesta que en 2016 pidió el cambio de médico de atención primaria, desde el consultorio de Caleta de Vélez, al centro de salud de Torre del Mar, donde la venía tratando una facultativa con la que está muy satisfecha, pues presenta varias patologías (artrosis, insuficiencia renal, cardiaca,...)

Hasta dicho centro se desplaza por el favor de una vecina que trabaja en Torre del Mar, que la lleva para sus controles de sintron y consultas por otras causas, dejándola en la puerta del centro.

Sin embargo ahora se encuentra con que le asignan un nuevo médico, otra vez en el consultorio de Caleta de Vélez, y denuncia esta situación, pues afirma no haber pedido ningún cambio, considerando que es una vulneración de su derecho de elección de médico de atención primaria, que había ejercido reglamentariamente.

Interesados ante la Administración sanitaria se nos informa que el cambio de médico de oficio fue debida al sobre-dimensionamiento del cupo médico donde ella estaba y en consecuencia, y por un tiempo, había que mantenerlo cerrado.

No obstante, se procedió a realizar un desplazamiento temporal de 3 meses al centro de salud de Torre del Mar, con dicha profesional y de manera excepcional para que, una vez pasado este plazo, volver a revisar si era posible asignación definitiva.

Pasado este plazo de tres meses finalizó el desplazamiento y es el motivo por el que volvió a tener como centro de referencia para su asistencia sanitaria el consultorio de Caleta de Vélez.

La parte promotora de la queja, tras reunión con la responsable de Atención Ciudadana del Centro, fue asignada de manera definitiva en el cupo que ella eligió.

Queja número 17/0883

La interesada exponía lo siguiente:

Mi madre ..., con D.N.I. ..., domicilio en …, fue diagnosticada de Alzheimer, procedimos a solicitar una prestación a los Servicios Sociales mediante la ley de la Dependencia, la resolución llegó en el años 2010. Consistía en una cuantía económica para el cuidado en el entorno familiar y mi alta en la S.S. con su cuidadora (..., D.N.I. ... y mismo domicilio). Tras los recortes del gobierno del señor Rajoy, la cuantía quedó en 272,33 euros y la baja como cotizante de la S.S.

A final del 2011 mi madre sufrió una fractura de cadera y fue intervenida. Su estado mental sufrió un empeoramiento considerable. Pasando de ser una persona medianamente válida o caer postrada en una cama. El avance de su enfermedad fue brutal, dejando de controlar esfinteres, perder la capacidad de comunicarse y de realizar cualquier tarea por si misma.

A principios del 2012 solicité una revisión de grado a Servicios Sociales, pues la dependencia hacia mi era total y absoluta, por lo que tuve que dejar de trabajar, con la consiguiente pérdida de ingresos en el hogar y debido a su estado aumentaron los gastos de manera desorbitada para su cuidado.

En el año 2015 nos llegó la nueva valoración dándola como invalida absoluta con un grado de discapacidad del 95 %. El P.I.A. consideró que la mejor opción para sus cuidados era el aumento en la prestación económica por cuidados en el entorno familiar. Desde diciembre del 2015 no he vuelto a tener noticias. Llamo al teléfono de atención al dependiente y sólo me indican que sólo falta la firma de la resolución y dar orden a nómina para que se efectúen los pagos correspondientes.

Ante la indefensión en la que nos encontramos apelo a usted como último recurso, porque la situación comienza a ser insostenible, pues ya tiene 90 años y para que tenga una vida lo más digna posible necesitamos ese dinero con urgencia. A modo de anécdota una de las trabajadoras que me atendió la última vez, al ver mi desesperación, me indicó que jamás había visto que a una revisión de grado le llegara a tiempo dicha resolución.”

Ante la situación descrita, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien indicó que con fecha 14 de marzo de 2017 se dictó resolución aprobando el PIA y reconociendo el derecho a la prestación económica por cuidados en el entorno familiar como modalidad de intervención más adecuada.

Habiéndose solucionado la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/2554

El compareciente en su escrito de queja nos exponía que presentó el 25 de enero de 2018 solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en la Delegación Territorial en Sevilla y nada sabía de dicha solicitud, ni la persona trabajadora social tampoco sabía decirle, si dentro de seis meses o cuando, sólo que en el ordenador aparecía grabado.

Según lo recogido en el apartado 2 del art. 32 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, «el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver».

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla y en su respuesta indicó que con fecha 18 de junio de 2018 se propuso conceder a la unidad familiar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, por un período desde 01-02-2018 hasta 31-01-2019 con un importe mensual de 473,30 euros.

Habiendo sido aceptada la pretensión del interesado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0266

El interesado exponía que con fecha 22 de junio de 2017 presentó ante el Centro de Valoración y Orientación de Sevilla solicitud de valoración del grado de discapacidad, sin haber recibido respuesta.

Asimismo, nos trasladaba que al transcurrir seis meses de su solicitud, en diciembre de 2017 se personó en las oficinas del citado organismo, donde le informaron de que los plazos se estaban alargando porque no tenían personal suficiente para atender las solicitudes. Por ello, solicitó una hoja de reclamaciones, a lo que se le ofreció una fotocopia, no la preceptiva hoja numerada. Tras insistir, le dijeron que esperara a la persona que podía facilitarle la hoja oficial de reclamaciones y finalmente pudo presentar una reclamación a la que tampoco había recibido aún respuesta.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se respondió, respecto a la cuestión relativa a la disponibilidad del Libro de Sugerencias y Reclamaciones, que el mismo «está disponible para cualquier persona que así lo solicite en el mostrador del centro, a tal efecto la persona que presenta la queja pudo acceder al mismo y tramitar dicha hoja, la cual ha sido contestada y notificada a la persona interesada el día 14 de febrero de 2018.»

Sin embargo, en su queja el interesado no manifestaba que no hubiera podido presentar la hoja de reclamaciones, sino las dificultades para presentarla en el formato oficial, habida cuenta de que lo que se le ofreció en el mostrador fue una fotocopia, no la preceptiva hoja numerada. Fue solo tras insistir, según afirmaba el interesado, cuando le dijeron que esperara a la persona que podía facilitarle el Libro de Reclamaciones, lo que debió hacer para finalmente poder acceder al mismo.

Pues bien, al objeto de poder continuar con nuestra investigación y esclarecer así las circunstancias que parecen concurrir en el presente caso, volvimos a dirigirnos a la citada Delegación solicitando nos informase sobre si se había investigado sobre la veracidad de las alegaciones efectuadas por el interesado y si se habían dado indicaciones expresas para que efectivamente el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, y no fotocopias del mismo, estuvieran a disposición de los usuarios del Centro de Valoración y Orientación de Sevilla, sin necesidad de que las mismas se facilitasen por personal específico.

La Delegación Territorial nos informó que con fecha 22 de Junio de 2017 tuvo entrada en su Registro la solicitud de Reconocimiento de Grado de Discapacidad.

Respecto al trámite de la valoración, ésta se llevó a cabo el día 3 de Mayo de 2018, finalizando con la emisión y notificación de la Resolución ese mismo día.

En lo que a la hoja del Libro de Sugerencias y Reclamaciones, nos indicaron que estaba disponible para cualquier persona que así lo solicitase en el mostrador del centro, a tal efecto, indican que la persona que presentó la queja pudo acceder al mismo y tramitar dicha hola, la cual había sido contestada y notificada a la persona interesada el día14 de Febrero de 2018.

Continuaban informando que tras realizar distintas consultas al personal que atendía a la ciudadanía en el mostrador de recepción del centro, todas las personas coincidían en que estaban perfectamente informadas de que el libro de Quejas y Reclamaciones de centro debía estar disponible para cualquier usuario que lo solicitase y en ningún momento se debía negar dicho acceso. Se volvió a insistir en su entrega inmediata.

En vista de lo informado, considerando que el asunto por el que el interesado acudió a esta institución se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5926

El interesado relataba que el día 26 de enero de 2017 presentó una solicitud de revisión de grado, sin que hasta la fecha se hubiera resuelto, por lo que solicitaba que esta institución se interesase por el estado de su solicitud, habida cuenta de que desde hacía ocho meses se encontraba en una residencia de ancianos para cubrir sus necesidades de atención y cuidados en las actividades de la vida diaria, no disponiendo de recursos suficientes para atender el pago de la misma por mucho tiempo.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos respondió que con fecha 30 de abril de 2018 se dictó resolución reconociendo situación de dependencia en Grado III, de Gran dependencia, procediéndose a notificar dicha resolución tanto a la persona interesada como a los servicios comunitarios correspondientes para la elaboración del correspondiente PIA.

Habiendo sido aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/2165

La interesada exponía que a su madre le fue reconocido un Grado III de Dependencia Severa en 2014. A la espera de la aprobación del PIA ingresó de forma privada en una residencia, si bien al no estar satisfecha con la atención prestada a su madre, decidió jubilarse y cuidarla en casa. Por ello, cuando un mes después le fue concedida plaza en una residencia no la aceptaron.

El 4 de julio de 2016 solicitaron la revisión del PIA, estando desde entonces a la espera de la aprobación del nuevo PIA por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla. Posteriormente presentó ante esa Delegación Territorial dos reclamaciones solicitando la agilización de la revisión del PIA, con fechas 2 de noviembre de 2016 y 4 de enero de 2017, sin tan siquiera haber recibido respuesta.

Solicitado informe a la citada Delegación, nos respondieron que con fecha 23 de abril de 2018 se dictó resolución aprobando el PIA y reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio, con una intensidad de 70 horas al mes y el servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada.

Habiendo sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/5392

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Hospital de Puerto Real por la que recomienda que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de párpado-vía lagrimal de la unidad de Oftalmología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

En respuesta, se ha recibido informe indicando las medidas organizativas y asistenciales encaminadas a la agilización de las consultas en Oftalmología de ese centro hospitalario. La puesta en funcionamiento de una consulta telefónica del filtrado, previa a la consulta facultativa. Indicando que la frecuencia de la consulta párpado-vía lagrimal es semanal.

Queja número 18/5837

La persona interesada en este expediente expone su preocupación por la ausencia de cobertura de un segundo profesional técnico de integración social (monitor de educación especial) en un colegio de la provincia de Sevilla, necesario para la debida atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

Por ello, solicitó la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía.

Tras varios trámites desde esta oficina, la Administración nos informa que se ha procedido a la cobertura de la plaza vacante del profesional técnico de integración social en el Centro de Educación Infantil y Primaria en cuestión y, además, desde la Delegación Territorial se ha programado un estudio sobre las necesidades del centro para, en su caso, elevar la petición correspondiente de incremento de recursos a la Dirección General de Planificación y Centros.

Según la información recibida de la Administración, entendemos que el problema planteado se ha resuelto favorablemente.

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