La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/0735

La queja Q17/735, que instó la alcaldesa de un municipio de la provincia de Granada, nos trasladaba una petición de intervención de esta Oficina en actuación mediadora con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en relación con los problemas derivados del desbordamiento de un río, a su paso por dicho municipio.

Al parecer el citado desbordamiento se produjo en el invierno del año 2009-2010 y provocó daños a las infraestructuras municipales, en concreto al asfaltado y acerado de una calle, así como a las estructuras de edificios colindantes, de titularidad particular de vecinos de la localidad, que se destinan a vivienda habitual de varias familias.

Según nos manifestaba la alcaldesa, se había puesto en contacto en varias ocasiones con la Confederación Hidrográfica, trasladando informes técnicos elaborados por personal técnico del Ayuntamiento, a efectos de lograr alguna solución con esta entidad, si bien no había surtido efecto hasta la fecha.

Entendió la defensoría que se trataba de un conflicto que afectaba no solo a la administación local y la estatal, dado que la citada Confederación Hidrográfica, depende del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, sino también de la administración autonómica, en la medida en que la Junta de Andalucía podría aportar posibles soluciones al asunto.

Todas ellas aceptaron y se celebró una única sesión de mediación, que tuvo lugar en la sede del Ayuntamiento, que cedió su salón de plenos al efecto.

En la sesión de trabajo, la representante municipal inició la exposición de los hechos y reiteró su desconcierto y cansancio ante la falta de soluciones para atender los problemas derivados de aquellos hechos. Entendía el consistorio que de haber habido una correcta conservación del río, las lluvias no habrían provocado tales daños, que en concreto se habían traducido en el corrimiento de tierras bajo el asfalto y acerado, rompiéndolos así como causando daños estructurales a unas 28 viviendas de nueva construcción.

Tras ello, se produjo un debate entre las partes, acerca de las dificultades para definir qué institución era la competente para acometer las posibles obras de reparación y prevención de posibles nuevos daños, básicamente centrado en la condición de cauce urbano o rústico del río en el lugar de los hechos.

Con la idea de superar el debate jurídico sobre las limitaciones competenciales de cada entidad, el Defensor centró la discusión en las posibilidades técnicas de resolver el problema, dejando de lado, por el momento quién y con qué recursos podrían llevarse a cabo.

En ese sentido, se recordó a las partes que más allá de las competencias se hallaba la necesidad de abordar el fondo del asunto para garantizar y proteger los derechos controvertidos. Así el debate logró iniciarse sobre esta base y se enriqueció hasta el punto de generarse las siguientes propuestas:

1. Acometer la limpieza y adecentamiento del cauce del río en su vertiente alta.

2. Construcción de un muro escollera para consolidar el pie del talud y evitar el avance del meandro.

3. Estabilizar el deslizamiento de la calle y bajos de las viviendas, con una pantalla de pilotes o micropilotes, de unos 12 metros de profundidad, para coser el círculo de fisura.

Consensuadas las propuestas de actuación técnica adecuadas para garantizar los derechos y reponer las viviendas y el suelo público a su situación previa al desbordamiento del río, las partes ya habían entrado a discutir involucrándose en la medida de sus respectivas posibilidades. Habían cambiado el modo de pensar en quién era responsable para centrarse en qué podría hacerse para solventar el problema.

Después de eso sí tocaba avanzar en una discusión que permitiera determinar la capacidad de cada administración para ofrecer apoyo personal y material (técnico y económico) para llevar a cabo las tres acciones señaladas.

En ese sentido, las partes estaban más entregadas a la búsqueda de la solución y ello permitió que el Ayuntamiento ofreciera hacerse cargo de la reparación de los desperfectos ocasionados en la calle y en las viviendas, la Confederación Hidrográfica asumiría las dos primeras medidas, pero restaría la concreción de quién podría aportar recursos para la instalación de la pantalla de pilotes.

Este último aspecto quedó inconcluso, en la medida en que el presupuesto estimado que no podía ser atendido con los presupuestos municipales, ni con la ayuda de la Diputación, a quien se pensó en solicitar su apoyo. Por su parte, la Delegación territorial de Medio ambiente de la Junta de Andalucía encontraba dificultades para poder ajustar los costes en su programación de actuaciones para zonas inundables, pero se comprometió a estudiar todas las posibilidades de intervención.

En ese momento, se planteó la idoneidad de suspender la reunión de mediación para que las partes analizaran posibles vías de financiación para la tercera acción propuesta, y se pensó convocar de nuevo sesión conjunta más adelante, por lo que se dio un plazo prudencial para la próxima cita.

Las partes comunicaron al dPA, con posterioridad, que habían negociado una salida al asunto y que se había firmado un convenio de colaboración entre el consistorio y la Confederación Hidrográfica, que resumiría todos los pactos alcanzados en la sesión mediadora así como la asunción de costes que quedó pendiente de dirimir.

Esta mediación muestra el resultado efectivo de la intervención mediadora entre tres administraciones que han logrado negociar soluciones de consenso, por lo que su relación ha mejorado ostensiblemente, suponiendo un pilar importante para la prevención de futuros conflictos, y han resuelto también el asunto concreto que trajeron a la Institución del dPA.

Queja número 17/0164

La queja Q17/164 la instó ante esta defensoría la alcaldesa de una localidad gaditana, en relación al mantenimiento y conservación de los CEIP, ambos del citado municipio. La dificultad hallada por este Ayuntamiento acerca de la prestación de los servicios de mantenimiento necesarios para el correcto funcionamiento de estos centros, viene de una discusión jurídica acerca de la responsabilidad municipal versus autonómica al respecto. Esta discusión ha sido abordada en reiteradas ocasiones por representantes del consistorio y de la delegación territorial de Cádiz de la Consejería de Educación y, tras reiterados informes jurídicos de ambas partes y multitud de intentos de despejar esta duda en un clima de diálogo, esto no ha sido posible.

No obstante ello, este Defensor debe velar por la garantía del derecho de los menores que reciben educación en los citados centros, más allá del resultado del debate jurídico competencial, acerca de lo cual, por cierto, ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en reiteradas ocasiones como se desprende de los informes anuales de la defensoría de los últimos años.

Así pues, la mediación del Defensor se ofreció, tratando de obviar un pronunciamento favorable a alguna de las partes y procurando crear un clima de diálogo constructivo entre ambas administraciones, con la finalidad de lograr un acuerdo que permitiera una solución, siquiera provisional, para adecentar los centros y poder ofrecer una educación de calidad. Con independencia de ello, el debate técnico podría tener lugar en sede de supervisión o en sede judicial, si las partes optaran por esa vía, lo cual no era óbice para poder adoptar una solución de consenso con mayor urgencia.

Ambas partes aceptaron la celebración de la sesión de mediación inicial y conjunta que, posteriormente, diera lugar a otras conversaciones con las partes por separado, en orden a lograr cerrar el asunto.

En la sesión conjunta, resultó difícil abandonar el debate técnico acerca de las competencias, no obstante lo cual, los participantes comprendieron el objetivo de la mediación y se mostraron receptivos a valorar las propuestas que las partes plantearon, quedando pendiente de firma de un acuerdo al respecto que, si bien no se produjo con la agilidad deseada, a lo cual contribuyó el hecho de que se produjera una reestructuración de la consejería por un cambio de gobierno, el asunto se resolvió finalmente.

El acuerdo adoptado partía de una habilitación expresa de la Consejería de Educación al Ayuntamiento para acceder a los centros educativos y desarrollar las tareas de mantenimiento, por lo que se incorporarían las distintas actividades (limpieza, desinsectación y desinfección, pintura, etc.) en los correspondientes contratos administrativos y quedó pendiente de discusión, en vías de solución, el extremo relativo a la asunción de una deuda pendiente en materia de suministros básicos (electricidad , agua y alcantarillado) que debía solventarse con carácter previo al cambio de titularidad de los contratos de dichos suministros.

En resumen, un conflicto que llevaba abierto más de una década, con amplia repercusión en la sociedad y en los medios de comunicación, tuvo una solución que resultó fruto del esfuerzo dedicado a la protección de los derechos de los niños y niñas, tanto por parte del Ayuntamiento como de la delegación territorial de Cádiz de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Actuación de mediación en el expediente n° 17/0164 entre Ayuntamiento de la provincia de Cádiz, Consejería de Educación relativa a Acuerdo entre Ayuntamiento gaditano y la Consejería de Educación sobre mantenimiento de centros cedidos por Defensa.

La queja Q17/164 la instó ante esta defensoría la alcaldesa de una localidad gaditana, en relación al mantenimiento y conservación de los CEIP, ambos del citado municipio. La dificultad hallada por este Ayuntamiento acerca de la prestación de los servicios de mantenimiento necesarios para el correcto funcionamiento de estos centros, viene de una discusión jurídica acerca de la responsabilidad municipal versus autonómica al respecto. Esta discusión ha sido abordada en reiteradas ocasiones por representantes del consistorio y de la delegación territorial de Cádiz de la Consejería de Educación y, tras reiterados informes jurídicos de ambas partes y multitud de intentos de despejar esta duda en un clima de diálogo, esto no ha sido posible.

No obstante ello, este Defensor debe velar por la garantía del derecho de los menores que reciben educación en los citados centros, más allá del resultado del debate jurídico competencial, acerca de lo cual, por cierto, ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en reiteradas ocasiones como se desprende de los informes anuales de la defensoría de los últimos años.

Así pues, la mediación del Defensor se ofreció, tratando de obviar un pronunciamento favorable a alguna de las partes y procurando crear un clima de diálogo constructivo entre ambas administraciones, con la finalidad de lograr un acuerdo que permitiera una solución, siquiera provisional, para adecentar los centros y poder ofrecer una educación de calidad. Con independencia de ello, el debate técnico podría tener lugar en sede de supervisión o en sede judicial, si las partes optaran por esa vía, lo cual no era óbice para poder adoptar una solución de consenso con mayor urgencia.

Ambas partes aceptaron la celebración de la sesión de mediación inicial y conjunta que, posteriormente, diera lugar a otras conversaciones con las partes por separado, en orden a lograr cerrar el asunto.

En la sesión conjunta, resultó difícil abandonar el debate técnico acerca de las competencias, no obstante lo cual, los participantes comprendieron el objetivo de la mediación y se mostraron receptivos a valorar las propuestas que las partes plantearon, quedando pendiente de firma de un acuerdo al respecto que, si bien no se produjo con la agilidad deseada, a lo cual contribuyó el hecho de que se produjera una reestructuración de la consejería por un cambio de gobierno, el asunto se resolvió finalmente.

El acuerdo adoptado partía de una habilitación expresa de la Consejería de Educación al Ayuntamiento para acceder a los centros educativos y desarrollar las tareas de mantenimiento, por lo que se incorporarían las distintas actividades (limpieza, desinsectación y desinfección, pintura, etc.) en los correspondientes contratos administrativos y quedó pendiente de discusión, en vías de solución, el extremo relativo a la asunción de una deuda pendiente en materia de suministros básicos (electricidad , agua y alcantarillado) que debía solventarse con carácter previo al cambio de titularidad de los contratos de dichos suministros.

En resumen, un conflicto que llevaba abierto más de una década, con amplia repercusión en la sociedad y en los medios de comunicación, tuvo una solución que resultó fruto del esfuerzo dedicado a la protección de los derechos de los niños y niñas, tanto por parte del Ayuntamiento como de la delegación territorial de Cádiz de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4919 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil. Inturjoven, S.A.

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

I. Tuvo entrada en esta Institución escrito remitido por el interesado que expresaba su disconformidad con la falta de un régimen de precios acorde a las necesidades económicas de las familias en los servicios prestados por Inturjoven. En concreto señalaba lo siguiente:

... se deberían modificar las tarifas de precios con objeto de contemplar una reducción de las mismas para las familias numerosas en atención a su especial vulnerabilidad”.

II. Reunidos cuantos requisitos formales se prevén en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la referida queja y, consiguientemente, solicitar de la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil -Inturjoven, S.A.- la emisión de informe, que fue evacuado en el siguiente sentido:

Según lo establecido en el Decreto 153/1990, de 22 de Mayo, la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, SA. (INTURJOVEN), nace con el fin de proporcionar a la actividad que supone la gestión de las instalaciones juveniles y el turismo juvenil, los medios adecuados para obtener de ellos el máximo aprovechamiento social y rentabilidad económica, en aras a un mejor servicio público.

Se ha de conjugar aprovechamiento social y rentabilidad económica en la gestión de los recursos, lo que significa que su vocación no es la obtención de un beneficio económico sino … garantizar el rendimiento y la optimización de los servicios que se prestan, para lo cual esta llamada a generar ingresos suficientes para cubrir sus costes de financiación.

Como empresa que opera en condiciones de competencia en el libre mercado, tiene establecidos unos precios de venta al público adecuados a la edad y tipología de clientes, y adaptados a los periodos de demanda estacional, con un rack que va desde los 15 euros hasta los 33 euros, para los servicios de alojamiento y desayuno … lo que permite por un lado competir en el mercado … y por otro atender a los colectivos de personas desfavorecidas o especialmente vulnerables … en condiciones más ventajosas, obteniendo de los mismos el máximo aprovechamiento social.

Este sistema de precios facilita el establecimiento de precios especiales, bonificaciones y descuentos en la prestación de servicios a Asociaciones de personas con discapacidad, colectivos de personas mayores, Asociaciones de Voluntarios, miembros de las Comunidades Andaluzas en el exterior, y por supuesto, a las personas jóvenes; y en la actualidad posibilita la puesta a disposición del Gobierno andaluz de plazas en diferentes Albergues Juveniles, con la finalidad de cubrir las necesidades básicas de alojamiento y manutención de las personas migrantes, y la colaboración con Instituciones como Cruz Roja Española, y Asociaciones especializadas en la atención de menores extranjeros no acompañados (MENA).

En todos los casos, son los servicios dependientes de las diferentes Consejerías quienes se encargan de acreditar la pertenencia de las personas alojadas a los colectivos en cuestión, y coordinar la reserva de servicios a INTURJOVEN, quien únicamente se encarga de su prestación.

Por lo que respecta a la oferta dirigida a las familias, en la actualidad se ofrece un descuento de 5 euros sobre el precio/tarifa Joven para los menores de 12 años que compartan habitación con una persona adulta, y alojamiento gratuito a los menores de 3 años que duerman con su padre o madre.

Sin embargo, en relación a las familias INTURJOVEN no tiene capacidad para determinar cuales de estas se encuentran en una situación socioeconómica más vulnerable y así adecuar sus precios en función de su capacidad económica; pudiendo basar su distinción exclusivamente en el hecho constatable de la presentación del Carnet de Familia Numerosa, lo cual, por otro lado, no garantizaría en absoluto que no se produjese una discriminación positiva a favor de aquellas familias que, a pesar de ser numerosas, tuvieran capacidad suficiente para permitirse disfrutar de los servicios por encima de aquellos que sin serlo no tuvieran dicha posibilidad.

INTURJOVEN, a diferencia de la Administración Pública, carece de recursos, tanto materiales, como personales, para valorar el cumplimiento por parte de las familias de los requisitos necesarios y determinar sus ingresos o su capacidad económica, y así establecer el menor coste del servicio prestado … No obstante, se continuará trabajando en la constante mejora de su actual régimen de precios, tratando de adaptarlo a la demanda social”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Normativa de aplicación y actuaciones previas al presente expediente de queja.

A tenor de la competencia exclusiva que tenía atribuida la Junta de Andalucía en la dirección y gestión de los Albergues, Residencias y Campamentos Juveniles, se hizo necesario la creación de una empresa que gestionara los medios necesarios para la prestación de este servicio, siendo aprobado el Decreto 153/1990 de 22 de mayo, por el que fue autorizada la constitución de una empresa de la Junta de Andalucía con el objetivo de fomentar y favorecer el encuentro entre los jóvenes, su convivencia y turismo, así como ofrecer unos servicios de alojamientos y manutención en condiciones especiales.

Así fue constituida la sociedad mercantil con la denominación de Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil SA. (INTURJOVEN SA.), bajo la forma de sociedad anónima pero sin perjuicio de su adscripción funcional a la entonces Consejería de Cultura (art. 1).

Según el artículo 2 del referido Decreto, esta Sociedad tiene por objeto entre otros:

  • La gestión de instalaciones juveniles …

  • La planificación y gestión de los servicios de turismo juvenil …

  • La elaboración de planes y ejecución de programas y trabajos …

Esta empresa tendrá la consideración de sociedad mercantil del sector público andaluz, al tener en su capital una participación mayoritaria de la Administración de la Junta de Andalucía (art. 4.1 Ley 1/2010, de 2 de marzo de la Hacienda Pública), participación que no podrá ser inferior al 51% (art. 5.2 D. 153/1990).

Por otro lado, en las “Condiciones Generales” para contratar sus servicio y realizar una reserva, se indica que la materia no regulada específicamente en las mismas se regirá por lo dispuesto en el Decreto 301/2002, de 17 de Diciembre, de Agencias de Viajes, y por el RDL 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Como antecedentes de la presente actuación, ya en el año 2014 tuvo ocasión esta Defensoría de tratar esta misma cuestión en el seno del expediente de queja Q 14/1052, donde tras la correspondiente tramitación se procedió con fecha 12 de enero de 2015 a dictar Resolución ante la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud que contenía consideraciones en relación a la falta de la discriminación alegada y la oportunidad de una mejora de los precios a colectivos especiales en virtud de su carácter publico y vis social, concluyendo con la siguiente Sugerencia:

"Que se valore la posibilidad de promover una modificación del actual régimen de tarifas de Inturjoven, de modo que el precio a abonar por el disfrute de sus instalaciones pueda tener en cuenta la diferente capacidad económica de las personas o familias, especialmente en el supuesto de familias numerosas o familias monoparentales”.

En el 2º Antecedente de la presente Resolución procedimos a reproducir el informe evacuado con fecha 8 de octubre de 2018, que curiosamente se corresponde íntegramente con la respuesta de fecha 4 de febrero de 2015 a la anterior Sugerencia.

Segunda.- Empresa pública comprometida con la mejora del bienestar social, especialmente con la juventud y los colectivos de prioridad social.

La página web de Inturjoven inicia la descripción del apartado “Quiénes somos” con el enunciado de la presente consideración, reseñando lo siguiente:

«Inturjoven es mucho más que una red de alojamientos. Es una empresa pública comprometida con la mejora del bienestar social, especialmente con la juventud y los colectivos de prioridad social.

Nacimos hace 24 años para gestionar programas de ocio y turismo joven y hoy día hemos superado ese horizonte inicial para ir más allá. Estos años de experiencia nos han servido para convertirnos en una empresa pública proactiva e innovadora que idea y lleva a cabo actuaciones culturales, de ocio y medioambientales novedosas, adaptadas a las necesidades y requerimientos de nuestros clientes y usuarios (…).

En los Albergues de Andalucía ofrecemos alojamiento y manutención, así como servicios y paquetes de turismo y ocio, somos agente especializado en idiomas, buscando el fomento del plurilingüismo, y la movilidad internacional a través de programas educativos para el aprendizaje de idiomas.

Diseñamos programas a medida para entidades públicas y privadas, relacionadas con el turismo, el ocio, la formación, la movilidad y la educación, así como la organización de programas a medida.

Somos una empresa de la Junta de Andalucía, adscrita al Instituto Andaluz de la Juventud y perteneciente a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.»

La gestión de este patrimonio inmueble propiedad de la administración pública en este gran lapso de tiempo transcurrido desde la creación de la entidad hace ya 30 años (D 153/1990), y la lógica evolución producida, nos lleva a pasar de unos servicios prestados en instalaciones juveniles, y cuyo objeto era fomentar y favorecer el encuentro entre ellos, su convivencia y turismo juvenil, así como ofrecerles alojamiento y manutención en condiciones especiales, a que dichos servicios sean ofertados a la generalidad de la ciudadanía pues tal y como acabamos de referir “superado ese horizonte inicial para ir más allá”, si bien es cierto que se dice dirigido “especialmente con la juventud y los colectivos de prioridad social”.

Como se nos dice en el informe, estamos ante una empresa que opera en condiciones de competencia en el libre mercado, y que por tanto “ha de conjugar aprovechamiento social y rentabilidad económica en la gestión de los recursos, lo que significa que su vocación no es la obtención de un beneficio económico sino … garantizar el rendimiento y la optimización de los servicios que se prestan, para lo cual esta llamada a generar ingresos suficientes para cubrir sus costes de financiación”.

Sin embargo, volviendo a sus “Condiciones Generales” de contratación, se indica que la organización y venta de las plazas en Albergues Inturjoven corresponde a la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil SA. (INTURJOVEN) como Agencia de Viajes Mayorista/Minorista. Sobre este particular, entendemos que esta empresa carecería de sentido si actuase como una agencia de viajes más, como un ente privado que compite en el mercado por unos resultados de explotación.

Como toda entidad pública la empresa Inturjoven ha de ser escrupulosa en la gestión de los recursos públicos que le corresponde explotar en el ejercicio de su actividad, pero ello no puede desvirtuar la finalidad de su existencia, cual es propiciar y favorecer el disfrute de actividades de turismo u ocio a jóvenes u otros colectivos de prioridad social. Por lo tanto, debemos recalcar el carácter público de la empresa, y cómo su actividad tiene sentido en cuanto trata de promover el turismo o actividades de ocio en ciertos colectivos o sectores de la población.

Volviendo al informe emitido, se indica a este respecto lo siguiente:

Este sistema de precios facilita el establecimiento de precios especiales, bonificaciones y descuentos en la prestación de servicios a Asociaciones de personas con discapacidad, colectivos de personas mayores, Asociaciones de Voluntarios, miembros de las Comunidades Andaluzas en el exterior, y por supuesto, a las personas jóvenes; y en la actualidad posibilita la puesta a disposición del Gobierno andaluz de plazas en diferentes Albergues Juveniles, con la finalidad de cubrir las necesidades básicas de alojamiento y manutención de las personas migrantes, y la colaboración con Instituciones como Cruz Roja Española, y Asociaciones especializadas en la atención de menores extranjeros no acompañados (MENA).

En todos los casos, son los servicios dependientes de las diferentes Consejerías quienes se encargan de acreditar la pertenencia de las personas alojadas a los colectivos en cuestión, y coordinar la reserva de servicios a INTURJOVEN, quien únicamente se encarga de su prestación”.

Siguiendo esta misma línea de argumentación, entendemos que dentro de estos grupos o colectivos que se benefician de precios especiales, bonificaciones y descuentos, tendrían perfecta cabida el colectivo de las Familias Numerosas, muchas de ellas con recursos económicos muy limitados que han de abonar su importe en condiciones de igualdad con otras personas o familias con recursos muy superiores, que en base a este régimen adaptado de precios podrían acceder sin excesivo quebranto económico a la oferta privada de hospedaje turístico.

A pesar de ello, en este punto la argumentación del informe es justamente la contraria, y así se nos indica:

“... en relación a las familias INTURJOVEN no tiene capacidad para determinar cuáles de estas se encuentran en una situación socioeconómica más vulnerable y así adecuar sus precios en función de su capacidad económica; pudiendo basar su distinción exclusivamente en el hechos constatable de la presentación del Carnet de Familia Numerosa, lo cual, por otro lado, no garantizaría en absoluto que no se produjese una discriminación positiva a favor de aquellas familias que, a pesar de ser numerosas, tuvieran capacidad suficiente para permitirse disfrutar de los servicios por encima de aquellos que sin serlo no tuvieran dicha posibilidad.

INTURJOVEN, a diferencia de la Administración Pública, carece de recursos, tanto materiales, como personales, para valorar el cumplimiento por parte de las familias de los requisitos necesarios y determinar sus ingresos o su capacidad económica, y así establecer el menor coste del servicio prestado …”.

Es decir, que mientras para unos colectivos existe la posibilidad de acreditar sus correspondientes circunstancias de pertenencia al grupo por los servicios dependientes de las diferentes Consejerías -ya que Inturjoven tan sólo se encarga de la prestación del servicio-, para el colectivo de Familias Numerosas se utiliza esta imposibilidad de Inturjoven para determinar la situación socioeconómica para argumentar su no inclusión como colectivo beneficiario de una tarificación especial. Ante tal circunstancia, tenemos la certeza de la existencia de diferentes mecanismos en manos de la administración pública para que dicha situación socioeconómica pueda ser valorada.

Por último, nos llama la atención que ya el informe de fecha 4 de febrero de 2015, emitido como respuesta la Sugerencia de la queja Q14/1052, concluía indicando que “... No obstante lo cual, INTURJOVEN continuará trabajando en la constante mejora de su actual régimen de precios, tratando de adaptarlo a la demanda social”. Y como ya hemos referido anteriormente, el informe evacuado en el presente expediente con fecha 8 de octubre de 2018 -tres años y medio más tarde-, curiosamente concluye indicando exactamente lo mismo.

Por lo tanto, en estos tres años y medio la situación que tratamos no ha sido modificada en ninguno de sus aspectos, a pesar del anuncio expresado. No hemos recibido un relato de esos trabajos constantes de mejora en el régimen de precios, ni tampoco se han incluido mecanismos de ponderación en base a las necesidades socioeconómicas de los usuarios y sus familias.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se reitera a la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil -Inturjoven, S.A.- la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva.

SUGERENCIA de que sea valorada la posibilidad de promover una modificación del actual régimen de tarifas de Inturjoven, de modo que el precio a abonar por el disfrute de sus instalaciones pueda tener en cuenta la diferente capacidad económica de las personas o familias, especialmente en el supuesto de familias numerosas o familias monoparentales.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/5820

El reclamante manifiesta que tras una largo proceso de consultas y pruebas, con fecha 20.6.2018 se determinó la necesidad de que fuera intervenido quirúrgicamente de liberación capsular en hombro izquierdo.

Se encuentra en situación de incapacidad temporal que ha sido prorrogada por 180 días, por lo que teme que dicha actuación sanitaria no se produzca antes de que finalice aquella.

Considera que está a punto de cumplirse el plazo de garantía de respuesta y solicita que se agilice la operación.

Interesados ante el Hospital Virgen Macarena, se recibe informe en el que indican que el paciente tenía prevista su intervención quirúrgica para el día 10/12/2018, pero que fue desprogramada debido a la presión asistencial derivada desde el Servicio de Urgencias, que les obligó a suspender todas las cirugías programadas y procedentes de la Lista de Espera Quirúrgica.

Añaden que el paciente fue debidamente informado en su momento de los motivos de tal suspensión, así como que en breve se le volvería a programar, como así ha sido. Concretamente, el paciente ha sido intervenido en fecha 25 de enero de 2019.

Concluyendo, por tanto, que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4122 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

1.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido comunicación dirigida por la persona interesada, usuaria habitual de la Hemeroteca Municipal de Sevilla. En su escrito venía a solicitar resumidamente “la escasa utilización de las instalaciones de la Hemeroteca Municipal que ha dejado su labor de apoyo a la investigación. Entiende que carece de una programación acorde a su potencialidad y que su personal debería acreditar una formación especializada... y que debería incrementar sus servicios y dotarse de la calidad que sus recursos le permiten”.

2.- Para atender el sentido de la queja, dimos traslado al Ayuntamiento de Sevilla, a través de su alcaldía, solicitando su colaboración con este Comisionado del Parlamento mediante la emisión del informe necesario. Dicha petición de información se dirigió mediante escrito de fecha 28 de julio de 2017; dado que tal solicitud no fue atendida, nos hemos visto obligados a reiterarla los días 12 de septiembre de 2017 y 17 de octubre de 2017 sin obtener la colaboración requerida.

Ello motivó dirigir un nuevo escrito de Advertencia el 29 de enero de 2018 que necesitó a su vez añadidos contactos telefónicos para obtener la información inicialmente solicitada. De todos estos impulsos mantuvimos debidamente informado al interesado en la queja.

Finalmente, con fecha 19 de febrero de 2019, se recibió informe elaborado por el Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla (ICAS) en el que se indica:

En relación a la queja presentada por el Defensor del Pueblo Andaluz, de referencia número: (17/4122, sobre la escasa utilización de la Hemeroteca Municipal en la realización de labores de investigación, y en la carencia de una programación acorde a su potencialidad), desde el Instituto de Cultura y las Artes de Sevilla (ICAS), en base a la información suministrada por el Servicio de Archivo, Hemeroteca y Publicaciones, se informa lo siguiente:

1. A pesar de la falta de personal existente para cubrir todas las necesidades que puedan surgir en el funcionamiento de dicho Servicio, el personal que desempeña sus funciones posee la cualificación y formación acorde a las tareas que allí se desarrollan.

2. Respecto a las labores de investigación a la que alude la mencionada queja, se está realizando desde el año 2017, un proyecto que permitirá la consulta online y Ia difusión de los fondos de la Hemeroteca. Este proyecto consiste en un repositorio digital, que mediante un sistema en red íntegra hardware, software y objetos digitales. También incorpora metadatos (elementos básicos para describir cualquier objeto de información) que aseguran la identificación de los mismos. Dicho Repositorio se ha denominado "NOSDO Digital".

Contar con un repositorio digital permitirá el acceso en linea a través de Internet a las obras digitalizadas para consulta, lectura y descarga, con acceso libre y gratuito. Gracias a "NOSDO Digital", se aumentará la visibilidad del rico patrimonio documental del Ayuntamiento de Sevilla, ya que albergará tanto documentos "textuales" -manuscritos, libros y publicaciones periódicas- como imágenes estáticas y en movimiento -fotografias y vídeos-.

En este sentido, todos los Departamentos del SAHP están aportando materiales a dicho proyecto. En una primera fase, se está trabajando con la prensa local, procediéndose a la digitalización de los ejemplares disponibles de los diarios: La Andalucía (1857-1897), El Noticiero (1894-1933), El Correo de Andalucía (1928-1932) y La Hoja del Lunes (1934-1983). En total en muy breve plazo de tiempo, estarán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas unos 50.000 ejemplares de periódicos que cubren 150 años de la historia de nuestra ciudad. A ello se ha añadido igualmente, parte de la Colección de la Guía de Gómez Zarzuela (1867-1914), un repertorio que informa sobre las instituciones, las empresas, los negocios y los vecinos de la ciudad. Por último, "NOSDO Digital" contribuirá también a la preservación en soporte digital de documentos de un gran valor histórico y documental”.

Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Ante todo hemos de tomar como referente organizativo y funcional de la Hemeroteca de Sevilla, el propio que la normativa reguladora fija para tales recursos culturales e instalaciones.

Debemos enmarcar, por tanto, previamente el sentido y alcance de estos recursos culturales y científicos apoyándonos en el preámbulo de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación:

«El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 11 que los derechos, libertades y deberes fundamentales de los andaluces son los establecidos en la Constitución, y añade que la Comunidad Autónoma garantiza el respeto a las minorías que residan en ella. A su vez, el artículo 12, en su apartado 1, establece que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y eficacia y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. El apartado 3 del mencionado artículo 12 dice que, para todo ello, la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con -entre otros- los objetivos básicos del acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social, de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, y de la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los artículos 13.26, 13.27, 13.28 y 17.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva sobre promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución, sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, y sobre bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal, así como para la ejecución de la legislación del Estado en materia de bibliotecas y de centros de documentación y otras colecciones que sean de titularidad estatal. Así mismo, el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución».

Y en concreto su artículo 36 define las competencias de los municipios en esta materia:

«a) Promover la creación de bibliotecas de titularidad local, regularlas, organizarlas y gestionarlas, de acuerdo con la normativa aplicable y con el Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía.

b) Fomentar en el ámbito municipal el acceso a los servicios bibliotecarios, el hábito de la lectura, así como el uso de la información.

c) Establecer, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública, el régimen de prestación del servicio del personal de las bibliotecas locales a efectos de garantizar el servicio a los usuarios.

d) Constituir la Red Bibliotecaria Municipal cuando haya más de una biblioteca o servicio bibliotecario, asegurando su coordinación técnica.

e) Promover la cooperación de la Red Bibliotecaria Municipal con otras bibliotecas y, en general, con otras entidades en actividades conducentes a la consecución de los objetivos del artículo 15 de la presente Ley.

f) Preservar, acrecentar y difundir su patrimonio bibliográfico de acuerdo con la legislación reguladora del Patrimonio Histórico, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las demás Administraciones públicas.

g) Aprobar la reglamentación interna de sus centros bibliotecarios de acuerdo con la reglamentación general a que se hallen sometidas las bibliotecas públicas.

h) Cualesquiera otras competencias que les atribuya el ordenamiento jurídico».

De manera más específica, el Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, desarrolla las anteriores previsiones ofreciendo un detallado marco de actuación y funcionalidad de estos esenciales recursos para el registro, estudio y divulgación de los materiales bibliográficos y fondos documentales en el sistema andaluz de bibliotecas.

Sin ánimo de ser exhaustivos, éste es el marco normativo de referencia en cuanto al funcionamiento ordinario y reglado de tales recursos e instalaciones, en el marco de los que se ha producido la queja motivo de análisis.

 

Segunda.- En relación al motivo central de la queja, podríamos desglosar dos niveles de petición expresados por el interesado; uno que situaríamos en las prestaciones de los servicios característicos o comunes de este dispositivo cultural, y otro, que afectaría a actividades añadidas de mejora, desarrollo y de puesta en valor de todos los recursos que ofrece la hemeroteca municipal.

Respecto de ese primer umbral, no dejamos de abordar la propia capacidad de la hemeroteca de atender las funcionalidades que regladamente tiene asignadas y que deben caracterizar la normalidad del servicio. Las críticas expresadas por el usuario podrían venir asumidas a partir de la información del ICAS sobre las limitaciones de recursos al indicar que “A pesar de la falta de personal existente para cubrir todas las necesidades que puedan surgir en el funcionamiento de dicho Servicio...” se atienden esas demandas.

Reconociendo la capacidad profesional de dicha plantilla, parecen coincidir ambas opiniones con una necesaria adecuación de sus dotaciones para poder ofrecer de manera óptima los servicios necesarios de una hemeroteca de tal rango.

Tomamos nota de los proyectos de modernización y de soporte tecnológico para la hemeroteca, cuyos resultados anunciados vendrían a ofrecer unas evidentes ventajas para todos los usuarios y, en particular, los investigadores. En tal sentido, confiamos que finalmente se lleven a término y reviertan sus objetivos en dotar de mejores funcionalidades y accesos a los usuarios.

Pero, por cuanto respecta a esos servicios, que denominaríamos ordinarios o habituales, hemos de señalar la ausencia de un marco de referencia específica o definida que permita la identificación de las condiciones y términos de tales servicios que, en cuanto hemeroteca, se ofrecen a los usuarios. La información ofrecida desde el ICAS relata un reconocible empeño por la mejora en las capacidades técnicas de la hemeroteca, pero podríamos plantearnos la oportunidad de complementar estos trabajos con la propia configuración del recurso cultural en relación con los servicios que presta, su identificación, niveles de prestación, indicadores, procesos, compromisos, etc.

Es decir, la elaboración de una “carta de servicio de la Hemeroteca Municipal” que desde un punto de vista funcional, y no sólo tecnológico, supusiera un cualificado avance garantizando la relación de prestaciones ofertadas y sus condiciones de realización. Disponer, en suma, de un instrumento identificador de los servicios ofertados, descriptor de sus procedimientos, y comprometido con una identificación de los niveles de calidad en base a valores objetivos y exigibles por los usuarios.

Por otra parte, el sentido de la queja plantea una añadida opinión, que se expresa como una demanda de una mejor e intensa relación de actividades y de recursos materiales y personales que permitan la más completa y cualitativa prestación de los servicios propios de la hemeroteca. Una petición que se basa en la potencialidad de los recursos, depósitos y fondos que alberga esa Hemeroteca Municipal de Sevilla. Y, a tal respecto, siguiendo con estas metodologías próximas a las nociones de sistemas de gestión de calidad y modernización de los servicios públicos, las peticiones que expresa el interesado en la queja coinciden con la oportunidad de trabajar con estrategias de planificación y programación, definición de objetivos, calendarización de trabajos, etc., que permitan abordar racionalmente estas demandas y poder responderlas desde criterios sólidos propios de una eficiente organización de los servicios.

 

Tercera.- Al margen los aspectos comentados en relación con los servicios de la Hemeroteca Municipal, la presente resolución ha de detenerse necesariamente en la deficiente colaboración acreditada desde el Ayuntamiento de Sevilla a la hora de ofrecer la información que ha sido requerida a lo largo de veinte meses y sucesivos escritos y contactos.

La recepción del informe, reiteradamente solicitado, no puede relegar la necesidad de expresar, una vez más, el sentido y alcance del deber de colaboración de las autoridades y responsables públicos hacia el Defensor del Pueblo Andaluz en el desempeño de sus funciones, según establece el artículo 19 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Así pues, esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado esa Alcaldía a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a la cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no permita en otras ocasiones que derive en una falta de colaboración que motive en un futuro la adopción de medidas reprobatorias formales.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir al Ayuntamiento de Sevilla las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber de colaboración a las funciones del Defensor del Pueblo Andaluz conforme señala el artículo 19 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre.

RECORDATORIO 2 de las disposiciones reguladores del régimen del Sistema Andaluz de Bibliotecas que han sido citadas a lo largo del expediente.

SUGERENCIA 1 para disponer los proyectos para la elaboración de una Carta de Servicios para la Hemeroteca Municipal de Sevilla.

SUGERENCIA 2 para procurar la dotación de personal necesario acorde con los servicios y actividades que asume bajo su responsabilidad la Hemeroteca Municipal.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1648 dirigida a Consejería de Salud y Familias

El Defensor del Pueblo Andaluz tramitó la queja de oficio 16/5822 para estudiar la situación creada para atender las custodias de personas internas en prisión que debían ser trasladas a centros sanitarios en Sevilla. En concreto, diferentes fuentes explicaban la grave carencia de efectivos de Fuerzas de Seguridad para ejecutar dichos traslados, así como para mantener las custodias durante las estancias de estas personas para ser atendidas. En el mismo sentido, esas carencias podrían afectar a la efectiva recepción de los servicios sanitarios en los casos en los que los traslados se dilataban por falta de fuerzas conductoras. Todo ello, además, con la evidente implicación de los servicios especializados del propio Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).

Así mismo, consideramos necesario solicitar la colaboración de la Subdelegación del Gobierno para incorporar el punto de vista de la dirección de las fuerzas policiales encargadas de desarrollar estas custodias. Dicho organismo aportó su posición mediante informe en el que se explicaba la creación de un grupo de trabajo con autoridades sanitarias andaluzas que “...se constituyó el 16 de diciembre de 2016 en la sede de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla. Se convocó, en esta primera fase, a los actores del a Administración General del Estado: Subdelegados de Gobierno, representantes de la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria, Guardia Civil, Policía Nacional y al Coordinador de Instituciones Penitenciarias territorial. Por último, se informa que se celebró la segunda reunión de este grupo el 29 de marzo de 2017. En el curso de la misma se concluyó la necesidad de seguir avanzando en las actuaciones de mejora y de profundizar en las líneas de mejora identificadas”.

Pues bien, tras los trámites anteriores en los que participaron las autoridades sanitarias andaluzas, el Defensor del Pueblo Andaluz formuló a la Delegación Territorial de Salud de Sevilla las siguientes Resoluciones (que también fueron remitidas a la Subdelegación del Gobierno de Sevilla):

RECORDATORIO de la normativa aludida para garantizar el eficaz prestación del derecho a la protección de la salud y el acceso equitativo a los servicios sanitarios de la población reclusa.

SUGERENCIA a fin de establecer mediante la colaboración de todas las Administraciones afectadas las mejores condiciones de organización del servicio de conducciones y custodias como acciones necesarias de garantía del derecho la salud para el colectivo de personas internas en prisión”.

Hemos de insistir, en el ámbito estricto de la presente queja de oficio, que hablamos de la coordinación de las conducciones de enfermos a los servicios sanitarios desde los centros penitenciarios a los recursos propios del SSPA, siendo conscientes de que dichos procesos se integran en el escenario general de la ordenación de las actividades de la sanidad penitenciaria, cuya gestión y traspaso a la gestión autonómica está en fase de discusión.

Desde esta Institución hemos permanecido atentos a la evolución de los servicios sanitarios para enfermos internos en prisión y a la mejor aplicación de los criterios anunciados para la ordenación de estos servicios, lo que supone un innegable impacto en las tareas que se asumen desde los recursos sanitarios púbicos de Andalucía.

Pues bien, hemos tenido conocimiento de la aprobación por el Consejo de Ministros del pasado 18 de enero de 2019 de un Plan de Infraestructuras Penitenciarias 2019-2025 en el que se se alude a la creación de una nueva Unidad de Custodia Hospitalaria para internos en prisión en la provincia de Sevilla.

Obviamente, la creación de estas Unidades de Custodia Hospitalaria implica una repercusión en el sistema sanitario público andaluz (SSPA), en particular, para los centros de especialidades de referencia de los Centros Penitenciarios atendidos. Por ello, resulta de gran interés conocer los trabajos o aportaciones del SSPA en la futura creación de estos nuevos recursos de la sanidad penitenciaria en Sevilla.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Salud y Familias a fin de conocer:

  • actuaciones de coordinación o participación de los responsables del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) en la creación de una nueva unidad de custodia hospitalaria (UCH) anunciada en Sevilla.

  • ubicación y descripción de dicha UCH.

  • planificación de los servicios y dotaciones que dicha nueva UCH implicará en los recursos del SSPA.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1731 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Complejo Hospitalario Torrecárdenas (Almería)

Investigamos los hechos ocurridos en el Hospital de Torrecárdenas, de Almería, sobre el fallecimiento de una ciudadana en el servicio de Urgencias, transcurridas dos horas y media desde su ingreso en el mismo.

Esta Institución ha tenido conocimiento del lamentable suceso del que se hicieron eco los medios de comunicación pública, acaecido el pasado día 2 de abril del año en curso, en las urgencias hospitalarias del Hospital Torrecárdenas de Almería.

Referían las informaciones hechas públicas que una señora de 74 años de edad, había fallecido en el propio servicio de urgencias, transcurridas dos horas y media desde su ingreso en el mismo, aclarando que la paciente había sido evaluada y clasificada en el nivel de prioridad 2 por los profesionales de enfermería del triaje, con fundamento en una insuficiencia respiratoria, estando, al parecer, a la espera de su atención facultativa, en la sala destinada a este efecto para todos los pacientes del servicio.

La fallecida era dependiente, estaba privada de la movilidad, y vivía en una Residencia para personas mayores, desde la que fue trasladada en ambulancia asistida hasta el hospital, debido, al parecer, a los problemas respiratorios que presentaba y a la falta de respuesta y reacción a estímulos externos.

La paciente había sufrido episodios previos similares, sufría bajadas de azúcar y padecía fallo renal, en palabras de su hija, siendo esta quien se percató de que su madre había fallecido en la camilla en la que aguardaba, acompañada por su marido, cuando acudió al centro hospitalario a la salida de su trabajo. El marido de la dependiente no lo había detectado, creyendo que su mujer tenía cerrados los ojos porque se encontraba dormida.

La hija de la paciente afirma en sus declaraciones públicas que los médicos le explicaron que están saturados de trabajo y que, por esta razón, no habían podido llegar a reconocer a su madre, a pesar de que el tiempo de espera medio para los pacientes calificados por el triaje en un nivel 2 de riesgo en el servicio de Urgencias, no suele llegar a la media hora, salvo en casos de colapso del servicio.

Desde otra perspectiva, también se cuestiona si el nivel de prioridad asignado a la paciente en su clasificación inicial por el personal de enfermería, el 2, habría sido el adecuado a su situación vital.

En resumen, del relato conocido se desprenden dos cuestiones principales, a saber: por una parte, los fundamentos del nivel de prioridad que fue asignado a la misma en su evaluación inicial y, por otra parte, ateniéndonos a los hechos objetivos, las razones que demoraron, en su caso, la asistencia facultativa que le debió ser dispensada en consecuencia, conforme al nivel asignado, esencialmente en el aspecto de intervención temporal. Todo ello en el contexto global de su proceso asistencial concreto.

Queja número 18/6909

El compareciente expone que en fechas 7 y 27 de marzo de 2018 presentó sendos recursos de alzada ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, frente a la resolución por la que se aprobó el PIA con plaza concertada en una Residencia concreta, el primero; y frente a la resolución de archivo del expediente por renuncia al servicio reconocido en el PIA, el segundo.

Interesados ante la Administración, hemos tenido conocimiento de que en fecha 14 de noviembre de 2018 se ha dictado resolución por la que se le reconoce al promotor de la queja el derecho a la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.

A la vista de tal información, se concluye que el asunto por el que el reclamante solicitaba la intervención de esta Institución se ha solucionado, por lo que se procede al archivo del expediente.

Queja número 18/2747

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla recomendando que se dé curso a la revisión de grado instada a favor de la dependiente, se dicte y notifique la Resolución resultante y, en su caso, se proceda a impulsar la tramitación del procedimiento dirigido a la adecuación del recurso al grado resultante.

En respuesta, se recibe informe indicando que en fecha 19 de noviembre de 2018 se ha dictado resolución por la que se le reconoce a la persona interesada una situación de dependencia en Grado III, de Gran Dependencia.

De igual forma en fecha 12 de febrero de 2019 se ha redactado propuesta de PIA por la que se propone el derecho de acceso al Centro de Día y el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio de forma complementaria, así como el servicio de teleasistencia, como modalidad de intervención más adecuada, estando pendiente de su aprobación.

A la vista de tal información se concluye que la Administración autonómica ha aceptado la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que se procede al cierre del expediente.

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